No del Registro del Contrato de Adhesión en Condusef: 0305-436-012914/22-02927-0821
CONTRATO MULTINIVEL BBVA
No del Registro del Contrato de Adhesión en Condusef: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BBVA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL BANCO” Y POR OTRA “LA(S) PERSONA(S)”, CUYO(S) NOMBRE(S) SE PRECISA(N) EN EL APARTADO DE INFORMACIÓN /DATOS DEL CLIENTE DEL ANEXO GENERAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO, EN EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO O EN ALGÚN OTRO DOCUMENTO, EN ADELANTE “EL CLIENTE” Y CONJUNTAMENTE CON “EL BANCO” COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONE S
I. Declara “EL BANCO”:
a) Que es una institución de crédito constituida y organizada conforme a las leyes mexicanas, con facultad para celebrar este tipo de contratos.
b) Que su representante cuenta con facultades suficientes y necesarias para obligarle en los términos del presente contrato, las cuales no le han sido modificadas o limitadas en forma alguna.
c) Que está en disposición de ofrecer a “EL CLIENTE” diversos servicios y operaciones bancarias, bajo el número de cliente que “EL BANCO” le asigne.
d) Que para recibir los servicios, “EL CLIENTE” deberá celebrar con “EL BANCO” un contrato de depósito de dinero a la vista, en adelante “LA CUENTA”, cuyos términos y condiciones se contienen en el presente instrumento, a través del cual, “EL CLIENTE”
podrá realizar las operaciones bancarias que se mencionan en este contrato, dependiendo el nivel asignado a “LA CUENTA”.
II.- Declara “EL CLIENTE”, bajo protesta de decir verdad:
a) Que está interesado en que “EL BANCO” le preste el servicio, y manifiesta conocer y estar de acuerdo con el contenido de este instrumento.
b) Que sus datos son los establecidos en el apartado de Información / Datos del cliente del Anexo general, o los proporcionados, de forma remota, mediante el sistema diseñado por “EL BANCO”.
c) Que cuenta con la representación necesaria para la celebración y cumplimiento del presente contrato. Asimismo, asume la responsabilidad del manejo y administración de la misma (aplica para las cuentas contratadas en representación de terceros).
ÍNDIC E
CAPÍTULO I | 1 | III.2. TERMINALES PUNTO DE VENTA | 8 |
DEL SERVICIO | III.3. LÍNEA BBVA. SISTEMA AUTOMÁTICO DE RESPUESTA IVR | 8 | |
CAPÍTULO II | 5 | III.3.1. SERVICIO TELEFÓNICO | 8 |
DEL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA | III.3.2. CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA (ASESOR TELEFÓNICO) | 9 | |
NACIONAL(CONTIGOBBVAN2,LIBRETÓNBÁSICO“CUENTADIGITAL”,LIBRETÓN | III.4. CLÁUSULAS COMUNES PARA MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ESTE | ||
GRUPAL, LIBRETÓN FUNDACIÓN, LINK CARD, BBVABÁSICOADOLESCENTES) | CAPÍTULO | 9 | |
CAPÍTULO III | 7 | CAPÍTULO IV | |
MEDIOS ELECTRÓNICOS | CLÁUSULAS COMUNES APLICABLES A TODOS LOS CAPÍTULOS | 11 | |
III.1. CAJEROS AUTOMÁTICOS | 7 | CONTENIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO |
C L Á U S U L A S
CAPÍTULO I DEL SERVICIO
TIPOS DE CUENTA
PRIMERA.- “EL BANCO” ofrece a “EL CLIENTE” distintos tipos de cuenta clasificadas por niveles conforme a los requisitos de su apertura, expediente de identificación y límites monetarios que deben tener, las cuales se clasifican por niveles y son los siguientes:
• CUENTA XXXXX 0. La suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a setecientas cincuenta Unidades de Inversión (UDIs). En ningún momento, el saldo de las propias cuentas podrá exceder al equivalente en moneda nacional a 1,000 (UN MIL) UDIs. “EL BANCO” podrá autorizar que la cuenta se mantenga de forma anónima, siempre y cuando la legislación vigente lo permita.
• CUENTA XXXXX 0. La suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 3,000 (TRES MIL) UDIs. Se podrán recibir depósitos mensuales adicionales al límite establecido hasta por el equivalente en moneda nacional a 6,000 (SEIS MIL) UDIs, siempre que el origen de los recursos provenga, exclusivamente, de subsidios relativos a programas gubernamentales de apoyo a determinados sectores de la población. Para la apertura de esta cuenta, “EL BANCO” deberá recabar documentación para poder identificar plenamente a “EL CLIENTE”. La contratación de “LA CUENTA XXXXX 0” se podrá realizar de forma remota, para lo cual, “EL CLIENTE” deberá proporcionar a “EL BANCO” información suficiente, a efecto de que “EL BANCO” pueda corroborar los datos proporcionados por “EL CLIENTE”; en caso de que “EL BANCO” no pueda validar la información proporcionada por “EL CLIENTE”, “EL BANCO” podrá rechazar la apertura de “LA CUENTA XXXXX 0” o realizar la apertura como “LA CUENTA XXXXX 0” hasta en tanto “EL CLIENTE” no pruebe los datos de su expediente.
“LA CUENTA XXXXX 0“ puede ser contratada a través de los corresponsales bancarios que “EL BANCO” autorice para tal efecto.
• CUENTA XXXXX 0. La suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 10,000 (DIEZ MIL) UDIs.
Para la apertura de esta cuenta, “EL BANCO” deberá recabar documentación para poder identificar plenamente a “EL CLIENTE”.
La contratación de “LA CUENTA XXXXX 0” podrá realizarse de forma no presencial mediante una comunicación en línea, a través de los medios habilitados por “EL BANCO” para tales efectos para lo cual “EL CLIENTE” deberá proporcionar a “EL BANCO” información suficiente para la integración de su expediente de identificación, la cual será corroborada por “EL BANCO”. En caso de que “EL BANCO” no pueda efectuar las validaciones correspondientes a los datos e información proporcionada por “EL CLIENTE”, “EL BANCO” podrá rechazar la apertura de la cuenta. Esta modalidad de contratación únicamente aplicará para Personas Físicas de nacionalidad mexicana, residentes en territorio nacional.
• CUENTA XXXXX 0. La suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional que “EL BANCO” fije al momento de la contratación. Para la apertura de esta cuenta, “EL BANCO” deberá recabar documentación para poder identificar plenamente a “EL CLIENTE”.
La contratación de “LA CUENTA XXXXX 0” podrá realizarse de forma no presencial mediante una comunicación en línea, a través de los medios habilitados por “EL BANCO” para tales efectos en la cual “EL CLIENTE” deberá proporcionar a “EL BANCO” información suficiente para la integración de su expediente de identificación, misma que será corroborada por “EL BANCO”. En caso de que “EL BANCO” no pueda efectuar las validaciones correspondientes a los datos e información proporcionada por “EL CLIENTE”, “EL BANCO” podrá rechazar la apertura de la cuenta. Esta modalidad de contratación únicamente aplicará para personas físicas de nacionalidad mexicana, residentes en territorio nacional.
Para el caso de la “LA CUENTA XXXXX 0” contratada de forma no presencial, la suma de abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 30,000 (TREINTA MIL) UDIs.
Se entiende por UDIs, las unidades de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
Los límites de las cuentas, datos del expediente o condiciones de las cuentas de nivel están sujetos a las disposiciones que emitan las autoridades correspondientes, por lo que cualquier cambio será notificado por “EL BANCO” por alguno de los medios pactados en el presente contrato.
El tipo de nivel de cuenta, así como sus límites, serán indicados a “EL CLIENTE” en el Anexo general apartado de Datos del producto o servicio a contratar.
“EL CLIENTE” solo podrá contratar una cuenta por nivel de los mencionados en la presente cláusula con “EL BANCO”, exceptuando “LAS CUENTAS DE NIVEL” 1 y 4.
Si “EL CLIENTE” decide cambiar de nivel por así convenir a sus intereses, deberá acudir a una sucursal “EL BANCO” o solicitar por algún otro medio habilitado por “EL BANCO” dicho cambio de nivel, para lo cual deberá proporcionar la información necesaria para completar su expediente de identificación.
Tratándose de cambio de nivel a “CUENTA NIVEL 4”, “EL CLIENTE” persona física de nacionalidad mexicana, residente en el territorio nacional podrá realizar el cambio de nivel e integración del expediente de forma no presencial a través del medio que “EL BANCO” habilite para ello y a dicha cuenta aplicará el mismo límite de abonos establecido para “LA CUENTA XXXXX 0” contratada de forma no presencial referido anteriormente.
Para el caso que “EL CLIENTE” efectúe la contratación de una cuenta “XXXXX 0” o “XXXXX 0” de forma no presencial o en el cambio de nivel que se efectúe de forma no presencial “EL BANCO” omita durante la comunicación en línea solicitar a “EL CLIENTE” un factor de autenticación categoría 1 o 2, “EL BANCO” asumirá los riesgos de dicha contratación y procederá a la cancelación de la cuenta, siempre que el cliente no reconozca dicha operación.
Cuando “EL CLIENTE” sea un menor de edad, “LAS CUENTAS” siempre serán “CUENTAS NIVEL 2”, con excepción de aquellas que se aperturen a menores de edad para la dispersión de programas sociales, nómina o comisiones que, en su caso, deberán cubrir con los requisitos especificados por ley para su apertura.
OBLIGACIONES APLICABLES A CUENTAS PARA “ADOLESCENTES”
PRIMERA (BIS).- Este tipo de cuentas de depósito podrán ser contratadas por aquellas personas que tengan entre 15 y 17 años 11 meses de edad (“ADOLESCENTE”) sin la necesidad de representación legal (padre / tutor) , siempre y cuando estos 1) sean beneficiarios de programas sociales o 2) contraten la cuenta para la recepción de sueldos y salarios.
Para la apertura de las cuentas de depósito por parte del “ADOLESCENTE”, será necesario que otorgue su consentimiento para que “EL BANCO” haga del conocimiento de sus padres o tutores la contratación de la cuenta, y estos últimos puedan solicitar y consultar estados de cuenta, saldos y movimientos de la misma a través de los medios habilitados por “EL BANCO”.
En caso de que el “ADOLESCENTE” no otorgue su consentimiento para efectos de lo precisado en el párrafo anterior, el presente contrato no surtirá efectos.
Adicionalmente, “EL BANCO” se reserva el derecho de requerir información adicional para efectos de tener actualizado su expediente de identificación, de conformidad con la legislación aplicable.
En caso que la documentación del “ADOLESCENTE” no pueda ser validada por “EL BANCO”, el “ADOLESCENTE” cuenta con 60 (SESENTA) días naturales para actualizarla, de lo contrario se suspenderá la realización de operaciones de su cuenta.
Asimismo, en caso de que no se realice algún abono en las cuentas de depósito a que refiere la presente cláusula en un periodo de seis meses consecutivos y el saldo de la cuenta sea cero, el vencimiento del contrato se realizará al “DÍA HÁBIL” bancario inmediato siguiente a la terminación de dicho periodo, y en consecuencia “EL BANCO” procederá a cerrar dicha cuenta. Para efectos de dar por cancelada la citada cuenta, “EL BANCO” deberá notificar un mes previo a que venza el periodo anteriormente señalado, que el contrato quedará vencido en la fecha que se precise en tal comunicación; dicha notificación, deberá realizarse de conformidad con lo estipulado en la cláusula denominada “MODIFICACIONES”
DE LAS OPERACIONES
SEGUNDA.- “EL BANCO” ofrece a “EL CLIENTE” un servicio, en virtud del cual, “EL CLIENTE” podrá, de manera integral, bajo un mismo número de cliente y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, llevar a cabo las siguientes operaciones, en moneda nacional:
1. Depósitos en “LA CUENTA” mediante efectivo, cheques, transferencias electrónicas de fondos y con cargo a tarjetas de débito o crédito de otras instituciones financieras, sin exceder los límites establecidos por el Banco de México y señalados en la cláusula PRIMERA de este capítulo.
2. Disposiciones de recursos de “LA CUENTA” mediante retiros de efectivo por alguno de los medios electrónicos autorizados de acuerdo al nivel y régimen de “LA CUENTA”.
3. Consulta de saldos, movimientos e información financiera a través de los medios que “EL BANCO” ponga a su disposición de acuerdo al nivel de “LA CUENTA”.
4. Pagos mediante tarjeta de débito, en establecimientos, con cargo a su saldo disponible en “LA CUENTA”.
5. Retiro de efectivo en cajeros automáticos y sucursales mediante el uso de “LA TARJETA”, con cargo al saldo disponible de “LA CUENTA”.
6. Pago de servicios con cargo a “LA CUENTA” (no aplica para nivel 1).
7. Transferencias entre “LA CUENTA” y otro tipo de cuentas, así como traspasos a terceros en otras instituciones (no aplica para nivel 1).
8. Hacer y recibir depósitos en “LA CUENTA”, la cual podrá ser identificada mediante el número celular registrado (no aplica para nivel 1).
9. Pago de créditos otorgados por “EL BANCO” a “EL CLIENTE” (no aplica para nivel 1).
10. Cualquier otra operación que se llegara a autorizar por “EL BANCO”.
11. Transferencias electrónicas mediante los medios electrónicos que “EL BANCO” tenga habilitados para tal efecto.
Las operaciones anteriores podrán efectuarse en las sucursales de “EL BANCO” o a través del uso de tarjetas de débito, dependiendo el tipo de nivel y régimen de “LA CUENTA” aperturada por “EL CLIENTE”.
Los depósitos o retiros en sucursal se podrán comprobar con el duplicado de la nota de entrega o depósitos en los formatos que “EL BANCO” le proporcione a “EL CLIENTE”, los cuales deberán contener la impresión de las máquinas de “EL BANCO”. Otras operaciones se acreditarán con los comprobantes que expida “EL BANCO”.
MEDIOS DE ACCESO
TERCERA.- “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE”, “LAS TARJETAS” y, en los casos aplicables, un Número de Identificación Personal, en adelante NIP, con los que podrá llevar a cabo las operaciones mencionadas en la cláusula segunda anterior. “EL CLIENTE” reconoce el carácter personal e intransferible de los mismos, siendo responsable por el mal uso que pudieran hacer de la tarjeta o el NIP.
“LA TARJETA” se entregará desactivada y para su activación “EL CLIENTE” deberá solicitarlo expresamente mediante cajeros automáticos, o bien, a través de cualquier medio electrónico previamente pactado y que llegara a habilitar “EL BANCO”.
Para “LA CUENTA NIVEL 2”, “LA CUENTA XXXXX 0” y “LA CUENTA NIVEL 4”, además,
“EL CLIENTE” podrá disponer de los recursos de “LA CUENTA” mediante retiros de efectivo y transferencias electrónicas de fondos que instruyan a través del teléfono celular que esté asociado a la cuenta, de acuerdo al servicio de banca electrónica móvil que contrate.
En caso que el régimen del contrato sea mancomunado, la forma que el cliente podrá llevar a cabo operaciones y disponer de sus recursos será:
1. Para “LA CUENTA XXXXX 0” y “LA CUENTA XXXXX 0” únicamente a través de ventanilla.
2. Para “LA CUENTA XXXXX 0” a través de cheques.
El régimen de “LA CUENTA XXXXX 0” siempre será individual y la disposición de los recursos se realizará a través de “LA TARJETA” de conformidad con lo establecido en este contrato.
“EL BANCO” expedirá a “EL CLIENTE” “LA TARJETA”, en virtud de la cual “EL CLIENTE” podrá hacer uso a nivel nacional e internacional (el uso internacional no aplica para nivel 1), de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, de las siguientes operaciones:
1. En cajeros automáticos de “EL BANCO”, o bien cajeros que integren las redes nacionales o mundiales (no aplica para nivel 1), con las que “EL BANCO” al efecto tenga convenios. En caso de que “EL CLIENTE” digite erróneamente en 3 (TRES) ocasiones continuas su NIP, el cajero automático retendrá “LA TARJETA”, por lo que “EL CLIENTE” deberá acudir a cualquier sucursal de “EL BANCO” a solicitar la reposición de “LA TARJETA”, o para el caso de que hubiera abierto “LA CUENTA” a través de algún corresponsal bancario, deberá solicitar su reposición únicamente en el mismo.
2. Compras en comercios afiliados con cargo al saldo disponible en “LA CUENTA”, para la adquisición de bienes y servicios.
3. Para la “CUENTA XXXXX 0”, “CUENTA XXXXX 0” y “CUENTA XXXXX 0” disponer de efectivo en los comercios afiliados y autorizados para tal efecto con cargo al saldo disponible en “LA CUENTA” de “EL CLIENTE”.
AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
CUARTA.- En los casos en los que “EL BANCO” lo determine, “EL CLIENTE” podrá otorgar su consentimiento en dispositivos electrónicos para autorizar y, en su caso, contratar mediante la firma electrónica consistente en su NIP y “LA TARJETA”, o bien mediante la utilización de mecanismos de autenticación compuestos por información que derive de las características físicas de “EL CLIENTE”, tales como huellas dactilares, huellas de voz, geometría de la mano, patrones del iris, retina o facial, entre otros, (“BIOMÉTRICOS”), los cuales son obtenidos por dispositivos biométricos, las operaciones que se lleven a cabo en las sucursales u oficinas de “EL BANCO”:
a) Retiros de efectivo.
b) Transferencias entre “LA CUENTA” y las diversas cuentas establecidas en “EL BANCO” y viceversa en las que “EL CLIENTE” aparezca como titular.
c) Transferencias de recursos a terceros en cuentas de otras instituciones de crédito o bien constituidas en el “EL BANCO”.
d) Activar, contratar o cancelar productos o servicios de operaciones activas, pasivas, servicios bancarios y banca electrónica con “EL BANCO”.
e) Activar, contratar o cancelar nuevos productos o servicios, con cualquiera de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero BBVA México.
f) Otorgar consentimiento para el tratamiento de datos personales, así como consentir el uso de datos biométricos.
g) Reposición de medio de disposición.
h) Pago de servicios.
i) Cualquier otra operación y/o servicio que “EL BANCO” llegare a autorizar en el futuro, y/o contrate “EL CLIENTE” con “EL BANCO”.
Previo al uso de “BIOMÉTRICOS” y, conforme a los procedimientos que “EL BANCO” determine, “EL CLIENTE” debe:
• Otorgar a “EL BANCO” su consentimiento expreso y por escrito del tratamiento de sus datos personales sensibles o “BIOMÉTRICOS”.
• Tener registrados los “BIOMÉTRICOS” en los sistemas de “EL BANCO”, sin perjuicio de que “EL CLIENTE” podrá manifestar el referido consentimiento expreso mediante su NIP.
Los “BIOMÉTRICOS”, podrán ser utilizados por “EL CLIENTE” para realizar y autorizar operaciones a través de los medios electrónicos contemplados en este contrato, siempre que “EL BANCO” habilite su uso. Para este caso, los “BIOMÉTRICOS” tienen el mismo valor probatorio y producen los mismos efectos legales como si “EL CLIENTE” usara su firma autógrafa.
En términos de la Ley de Instituciones de Crédito, la firma electrónica (NIP) así como los “BIOMÉTRICOS”, sustituirá la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada.
MEDIOS DE DISPOSICIÓN Y DE PAGO
QUINTA.- “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” una tarjeta la cual constituirá el medio de disposición de los recursos contenidos en “LA CUENTA” y, en su caso, el medio de recepción de recursos a través de las siguientes modalidades: (i) tarjeta plástica, en lo sucesivo “LA TARJETA”, (ii) tarjeta virtual, en lo sucesivo “TARJETA VIRTUAL”, (iii) tarjeta digital, en lo sucesivo la “TARJETA DIGITAL”; referidas en conjunto como “LAS TARJETAS”.
Para el caso de “LA CUENTA NIVEL 2” y de “LA CUENTA XXXXX 0” contratadas de forma remota o no presencial, “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” dieciséis dígitos de referencia asociados a “LA CUENTA” los cuales constituirán la “TARJETA VIRTUAL” con el único propósito de recibir y ejecutar mediante abono y cargo en dicha cuenta, transferencias electrónicas de fondos.
La “TARJETA VIRTUAL se cancelará una vez que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE” “LA TARJETA” que cumplirá con el propósito antes referido.
Para el caso de aquellas “TARJETAS”, en las que la información que las componen, no esté integrada en su totalidad en la misma, “LAS PARTES” convienen que, para efectos de disponer de los recursos que se encuentran en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” dicha información a través de los medios electrónicos que “EL BANCO” tenga habilitados y previamente pactados con “EL CLIENTE” para ello.
Asimismo, LAS PARTES acuerdan que, este tipo de tarjetas, no estarán habilitadas para realizar operaciones no presenciales, las cuales únicamente podrán realizarse a través de las “TARJETAS DIGITALES”.
“EL BANCO”, adicionalmente a “LA TARJETA”, proporcionará el respectivo NIP o una chequera, o ambos según sea el caso, reconociendo desde este acto “EL CLIENTE” el carácter personal e intransferible de los mismos, siendo responsable por el mal uso que pudieran hacer de “LA TARJETA” o el NIP o la chequera.
La chequera se entregará desactivada, y para su activación “EL CLIENTE” deberá de solicitarlo expresamente en cualquier sucursal de “EL BANCO”, o bien a través de cualquier medio electrónico que tenga previamente contratado “EL CLIENTE”, y que “EL BANCO” habilite para ello.
Asimismo, “EL BANCO” podrá otorgar a “EL CLIENTE” una o más tarjetas digitales, en lo sucesivo “TARJETA DIGITAL”, previa contratación de los servicios digitales por “EL CLIENTE”, como un medio de disposición adicional, y que podrá descargar en el teléfono celular asociado a dicho servicio.
En caso de que “EL CLIENTE” no tenga contratados los servicios digitales que “EL BANCO” habilite para ello, “EL CLIENTE” no podrá disponer de la “TARJETA DIGITAL”.
“EL BANCO” podrá brindar a “EL CLIENTE” como medio de disposición un Adhesivo o Sticker en lo sucesivo “TARJETA STICKER”, únicamente en caso de que el sistema operativo del teléfono celular en donde esté descargada la “TARJETA DIGITAL” no cuente con la tecnología NFC (Near Field Communication); este medio de disposición adicional estará habilitado para realizar operaciones en comercios con tarjeta presente, y el cual deberá estar colocado en el propio teléfono celular en el que estén instalados los servicios digitales, adhiriendo para tal efecto el fragmento de la “TARJETA STICKER” que permita dicha funcionalidad. En ningún caso, “EL BANCO” otorgará una “TARJETA DIGITAL” para “LA CUENTA NIVEL 1”.
En aquellos casos en los que “LA TARJETA” y la Terminal Punto de Venta (TPV) de los establecimientos en los que “EL CLIENTE” realice la compra de bienes o servicios, cuenten con la tecnología NFC, la autorización del cargo podrá iniciarse acercando “LA TARJETA” a la TPV y posteriormente, si así se requiere, ingresar su NIP para autorizar el cargo.
“EL CLIENTE” tiene la obligación de dar aviso oportuno por escrito a “EL BANCO”, en caso de robo o extravío de “LA TARJETA”, de acuerdo al procedimiento que se señala más adelante.
Los pagos, depósitos, retiros, transferencias, etcétera, que se efectúen utilizando los medios de disposición, serán cubiertos totalmente con cargo o abono a su saldo disponible en “LA CUENTA” el día en que sean realizados por “EL BANCO”, o bien serán cubiertos con cargo o mediante abono a otras cuentas, previas instrucciones por escrito de “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” podrá instruir a “EL BANCO” a través de los medios electrónicos que tenga previamente contratados para tal efecto, que bloquee los procesamientos de pagos con “LA TARJETA”, asimismo “EL BANCO” podrá bloquear operaciones con base en un análisis de riesgos que determine.
En caso de que la apertura de “LA CUENTA XXXXX 0” se efectúe de manera remota, “EL CLIENTE” dispondrá de sus recursos a través de “LA TARJETA” que le será proporcionada en cualquier sucursal de “EL BANCO” o en su caso, a través de transferencias electrónicas, instruidas mediante la banca electrónica móvil que contrate.
El incumplimiento de “EL CLIENTE”, en su caso, a cualesquiera de los términos de este contrato, dará derecho a “EL BANCO” a su inmediata terminación independientemente de que pueda exigir el pago de los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.
“LA TARJETA” que “EL BANCO” entrega a “EL CLIENTE” cuenta con circuito integrado (chip); en caso de que “LA TARJETA” entregada no contenga chip, “EL BANCO” atenderá las reclamaciones por cargos no reconocidos de “EL CLIENTE” y en caso de que los mismos no sean atribuidos a “EL CLIENTE”, “EL BANCO” asumirá el riesgo de la operación.
En el caso de cuentas contratadas por menores de edad a través de sus representantes legales, el uso de “LA TARJETA” y de la “TARJETA DIGITAL” es responsabilidad exclusiva de dichos representantes legales.
PROCEDIMIENTO DE ROBO O EXTRAVÍO DE CHEQUES
SEXTA.- De acuerdo al producto contratado y para el caso de “LA CUENTA NIVEL 4”, “EL BANCO” podrá proporcionar una chequera a “EL CLIENTE”.
En caso que la chequera o algún cheque sea robado o extraviado, “EL CLIENTE” deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga mal uso de estos, debiendo reportar a “LÍNEA BBVA” el robo o extravío de la chequera o del (los) cheque(s) o podrá hacer su reporte de robo o extravío directamente en las sucursales “EL BANCO”.
CONSERVACIÓN DE LOS CHEQUES
SÉPTIMA.- “EL CLIENTE” otorga su consentimiento para que “EL BANCO” realice la conservación de forma electrónica de los cheques librados con cargo a “LA CUENTA”, y que los mismos podrán ser destruidos una vez que los mismos hayan sido pagados,
en el entendido que “EL CLIENTE” libera de cualquier responsabilidad a “EL BANCO” por realizar cualquiera de estas acciones.
“EL CLIENTE” otorga su absoluta conformidad en aceptar como válidas las imágenes de los cheques y de los demás documentos derivados de “LA CUENTA” que hubieren sido archivados o grabados por “EL BANCO” mediante procesos de microfilmación o almacenadas en bases de datos (sistemas de cómputo, discos magnéticos, ópticos, electrónicos) o a través de cualquier otra tecnología.
Cualquier acción, reclamación o situación con respecto de los cheques destruidos, serán basándose en las imágenes que se conserven, según lo dispuesto en el párrafo anterior.
CARACTERÍSTICA ADICIONAL DE “LA CUENTA DE DEPÓSITO”
OCTAVA.- “EL BANCO” al ofrecer una cuenta de depósito cuyo medio de disposición son los cheques y en aras de brindar seguridad y certeza jurídica a “EL CLIENTE”, le otorga en este acto la característica denominada “PROTECCIÓN DE CHEQUES” la cual consiste en que cada que “EL CLIENTE” libre un cheque este se encontrará protegido a través del proceso que se explica líneas adelante, esta característica es totalmente gratuita y no lleva implícita el cobro ni de cuotas, ni comisiones; lo anterior con la finalidad de que los cheques que se libren con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” se encuentren protegidos y se pueda garantizar su pago.
Al tenor de lo anterior, “EL CLIENTE” o por conducto de sus representantes o autorizados, por cada cheque librado, deberá proporcionar a “EL BANCO” a través del servicio de banca electrónica que tenga contratado o por cualquier otro medio que habilite “EL BANCO” para dicho fin, los datos de cada uno de los cheques que libre a efecto de que “EL BANCO” pueda autorizar y en su caso, proceder a su pago.
Los datos que “EL CLIENTE” deberá proporcionar a “EL BANCO” para que este pueda autorizar y en su caso, proceder al pago con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” serán (i) importe, y (ii) número de cheque, y en su caso a decisión de “EL CLIENTE”, el nombre del beneficiario. Bajo el supuesto de que el nombre del beneficiario sea diferente al nombre que capture “EL CLIENTE” a través de la banca electrónica que tenga contratado o en cualquier medio habilitado por el “EL BANCO”, “EL BANCO” no podrá proceder al pago del mismo.
Una vez liberado el cheque, la persona beneficiaria de este, tendrá un periodo de 90 (NOVENTA) días naturales para hacer efectivo su cobro, de lo contrario “EL CLIENTE” deberá liberar de nueva cuenta el cheque sujetándose al proceso previamente descrito.
En caso de que “EL CLIENTE”, no proporcione a “EL BANCO” a través del servicio de banca electrónica que tenga contratado o por cualquier otro medio habilitado por “EL BANCO” los datos de los cheques librados, “EL BANCO” no procederá con el pago del cheque, en aras de proteger “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE”.
Asimismo, en caso de que “LA CUENTA DE DEPÓSITO”” no cuente con la protección, “EL BANCO” a través de los medios electrónicos que para este efecto habilite, permitirá realizar la activación de la característica denominada “PROTECCIÓN DE CHEQUES”, a fin de que “EL CLIENTE” se encuentre en posibilidades de contar con dicha medida de seguridad.
“LAS PARTES”, acuerdan que los cheques respecto de los cuales “EL BANCO” no realice el procedimiento de pago, informará la causal de devolución respectiva, misma que hará las veces de protesto.
“EL CLIENTE” será responsable de la falta de pago de estos cheques cuando la causal de devolución respectiva, sea por falta de fondos disponibles y suficientes para pago, cuando se presente dicho supuesto.
No obstante lo anterior, en caso de que “EL CLIENTE” decida por así convenir a sus intereses no activar y/o utilizar esta característica gratuita, se obliga a asumir la total responsabilidad que pudiera derivarse del pago de los cheques no protegidos, incluyendo sin limitar, los cargos efectuados a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” con motivo del libramiento de cheques, por lo cual en este acto libera a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad, y se obliga a sacarlo en paz y a salvo de cualquier reclamación. Asimismo, en caso de que “EL CLIENTE” tenga activa dicha modalidad y decida cancelarla, la cancelación podrá ser a través de los medios electrónicos que para tal efecto haya habilitado “EL BANCO” así como a través de cualquier sucursal, en cuyo caso de igual forma se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL BANCO” de cualquier reclamación.
COBRO DIGITAL DEL CHEQUE.
NOVENA.- “EL BANCO” como parte de los servicios de “LA CUENTA”, ofrece a “EL CLIENTE” el servicio denominado cobro digital del cheque, el cual, consiste en que “EL CLIENTE” pueda presentar a cobro de forma electrónica cheques librados de los cuales sea beneficiario, a través de la aplicación BBVA México, la cual, deberá tener previamente contratada para hacer uso de este servicio.
La presentación para cobro del cheque se realizará conforme a los requisitos y las características que determine “EL BANCO”, las cuales serán vinculantes y, “EL CLIENTE” deberá seguir de manera obligatoria, por lo que, en caso de no estar de acuerdo, no podrá realizar la presentación para cobro del cheque de forma electrónica y, deberá realizar el cobro de manera presencial a través de la red de sucursales que “EL BANCO” tiene habilitadas para tal efecto.
“LAS PARTES” reconocen y aceptan que la imagen que se obtiene del cheque para efectos del cobro, hace las veces de la presentación física del cheque para su pago, salvo en aquellos casos, en los que de las validaciones que “EL BANCO” realice el cheque no cuente con los elementos que hayan sido determinados por este último.
En caso de que “EL CLIENTE” haga uso del servicio de cobro digital del cheque y, una vez que se cumplan con las condiciones que para tal efecto “EL BANCO” exija, la liquidación en todos los casos se realizará con abono a “LA CUENTA”. En consecuencia, para todos los efectos legales a que haya lugar hará prueba plena el abono que “EL BANCO” haga en “LA CUENTA”.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que en caso de que “EL CLIENTE” envíe a través del servicio de cobro digital del cheque, títulos de crédito que no cumplan con las características determinadas por “EL BANCO”, el cheque se tendrá por no presentado sin responsabilidad alguna para “EL BANCO” y, los plazos para su presentación, o en su caso, el protesto xx xxx seguirá surtiendo plenos efectos; por lo que, será responsabilidad de “EL CLIENTE” realizar la presentación o protesto del cheque.
“EL CLIENTE” que utilice el servicio de cobro digital del cheque, acepta y reconoce que, bajo esta modalidad de cobro del cheque, deberá de resguardar el documento original por un período de 10 (DIEZ) años, en caso de que “EL BANCO” se lo requiera, se obliga a proporcionarlo.
En caso de incumplir la obligación de conservación del documento original conforme a lo establecido en el párrafo anterior, “EL CLIENTE” será responsable de los daños, perjuicios, demandas o cualquier otra responsabilidad que derive del incumplimiento.
“EL CLIENTE” otorga su consentimiento para que “EL BANCO” pueda ofrecer el servicio de cobro digital del cheque, a los beneficiarios que este indique en los cheques que sean librados con cargo a “LA CUENTA”, asimismo, asume la responsabilidad de cada uno de los cheques que se cobren bajo esta modalidad, sacando en paz y a salvo a “EL BANCO” de cualquier evento que pudiera llegar a surgir; adicional a lo anterior, para el caso de los cheques que sean cobrados a través de esta modalidad, “EL BANCO” se reserva el derecho a hacer efectivo su cobro o no, previa validación de las medidas de seguridad del cheque.
COMISIONES
DÉCIMA.- Por el servicio prestado, “EL BANCO” podrá cargar a “LA CUENTA” de “EL CLIENTE”, comisiones por los conceptos que a continuación se enumeran:
a) IMPRESIÓN DE MOVIMIENTOS. Comisión por la impresión de los últimos movimientos posteriores al corte de “LA CUENTA” en cajeros automáticos BBVA. Comisión cobrada por evento, $6.50 (SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS, M.N.).
b) EMISIÓN DE ESTADO DE CUENTA ADICIONAL. Comisión por la impresión de un segundo estado de cuenta en sucursal, dentro de un mismo mes. Comisión cobrada por evento,
$39.00 (TREINTA Y NUEVE PESOS, M.N.).
c) ADMINISTRACIÓN O MANEJO DE CUENTA (MANTENIMIENTO, MEMBRESÍAS, CUOTA SIMPLIFICADA, ETC.). Comisión cobrada de forma mensual por administración de “LA CUENTA”. El importe de la comisión se establece en el apartado de Comisiones del Anexo General del presente contrato.
d) REPOSICIÓN DE PLÁSTICO POR ROBO O EXTRAVÍO. Comisión por reposición de “LA TARJETA”, en caso de robo, extravío, personalización o daño del plástico. Comisión cobrada por evento. El importe de la comisión se establece en el apartado de Comisiones del Anexo General del presente contrato.
e) NO MANTENER EL SALDO PROMEDIO MÍNIMO MENSUAL REQUERIDO. Comisión cobrada por algún producto, en el cual se solicite un saldo mínimo en “LA CUENTA” y éste no se cubra. Está asociado al mantenimiento de la misma y acceso a los canales del banco. Comisión cobrada por evento. El importe de la comisión se establece en el apartado de Comisiones del Anexo General del presente contrato.
Asimismo, “EL BANCO” podrá cargar a “LA CUENTA” de “EL CLIENTE”, cuotas o comisiones por los conceptos que a continuación se enumeran, y que corresponden a servicios en ventanilla que no son inherentes a la contratación de “LA CUENTA”:
a) EMISIÓN DE ORDEN DE PAGO (TRASPASO) MISMO DÍA INTERBANCARIA (SPEI). Comisión por transferencia electrónica de recursos aplicados el mismo día. Comisión cobrada por evento, $112.00 (CIENTO DOCE PESOS, M.N.).
b) EMISIÓN DE ORDEN DE PAGO (TRASPASO) INTERBANCARIA PROGRAMADA (CECOBAN). Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios
podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación. Comisión cobrada por evento, $12.00 (DOCE PESOS, M.N.).
c) IMPRESIÓN DE MOVIMIENTOS EN VENTANILLA. Comisión por la impresión de los últimos movimientos posteriores al corte de la cuenta en ventanilla. Comisión cobrada por evento,
$20.00 (VEINTE PESOS, M.N.).
“EL BANCO” se reserva el derecho de modificar o incorporar las cuotas o comisiones y serán informadas con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a “EL CLIENTE” mediante su publicación en el portal financiero xxx.xxxx.xx y adicionalmente por cualquiera de los siguientes medios: (i) escrito, (ii) medio electrónicos como correo electrónico(iii) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, (iv) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO”, o bien en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “EL CLIENTE”.
CAPÍTULO II
DEL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL
DEPÓSITO
PRIMERA.- “LAS PARTES” celebran un contrato de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional, en lo sucesivo, “LA CUENTA”, sujeto a la condición suspensiva señalada más adelante, asociado a “LAS TARJETAS”, y/o a un teléfono celular (el teléfono celular no aplica para nivel 1), en virtud del cual, “EL CLIENTE” podrá efectuar depósitos o retiros a “LA CUENTA” aperturada, en cualquier tiempo, durante la vigencia del presente contrato.
Los límites de depósito y los límites de saldo mensual que se podrán manejar en “LA CUENTA” de acuerdo al tipo de producto contratado se especificarán en el Anexo general, apartado de datos del producto o servicio a contratar y en la cláusula PRIMERA del CAPÍTULO I el presente contrato. “EL BANCO” podrá modificar estos límites en cualquier momento, de acuerdo a las disposiciones aplicables.
En el caso de que se celebre el presente contrato por menores de edad a través de su(s) representante(s) legal(es), dichos representantes aceptan que “LA CUENTA” se regirá por los términos y condiciones consignados en este instrumento. Al menor de edad, así como a su representante, se le denominará “EL CLIENTE”.
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
SEGUNDA.- Los depósitos recibidos en efectivo que se realicen en ventanilla, se contabilizarán y acreditarán el mismo día a “LA CUENTA” de “EL CLIENTE”.
Los depósitos efectuados en documentos se entenderán siempre recibidos bajo la condición “salvo buen cobro”, por lo que “EL CLIENTE” podrá disponer de su importe hasta que hubieren sido cobrados por “EL BANCO” y hecho el abono a “LA CUENTA”.
Asimismo, cuando se trate de cheques a cargo de “EL BANCO”, “EL CLIENTE” podrá disponer de su importe hasta que tales cheques hayan sido cargados en la cuenta de los libradores; en ambos casos, “EL BANCO” no asumirá responsabilidad alguna por la falta de pago de dichos documentos.
Los depósitos efectuados con cargo a tarjetas de débito o crédito de otras Instituciones Financieras, se acreditarán el día siguiente a “LA CUENTA” de “EL CLIENTE”.
DE LOS APARTADOS
“EL CLIENTE” podrá administrar los recursos de “LA CUENTA”, a través de la banca electrónica que haya contratado con “EL BANCO”, instruyendo un cargo al saldo disponible de “LA CUENTA” para separarlo de éste y reflejarlo en el concepto que a cada cargo designe (en lo sucesivo “APARTADO” o “APARTADOS”).
Asimismo, “EL CLIENTE”, podrá destinar los recursos de cada “APARTADO” para realizar algún pago instruyendo a “EL BANCO” por los medios pactados previamente por “LAS PARTES”.
“EL CLIENTE” en cualquier momento podrá cancelar los “APARTADOS” a través de la misma banca electrónica, abonando los recursos al saldo disponible de “LA CUENTA”.
Adicional a lo anterior, cuando “EL CLIENTE” reciba el pago de su nómina con “EL BANCO”, “EL CLIENTE” podrá indicar que dichos “APARTADOS” se hagan de manera automática cada que reciba recursos procedentes del pago de su nómina.
“EL CLIENTE” podrá definir en cualquier momento la prioridad de los “APARTADOS” y conforme a dicha prioridad los montos respectivos serán cargados a “LA CUENTA”.
RETIRO
TERCERA.- “EL CLIENTE” podrá disponer de parte o la totalidad de los fondos que lleguen a ser objeto del presente contrato, los cuales serán pagaderos a la vista previa identificación de “EL CLIENTE” y previa verificación de la firma.
DEPÓSITO EN MONEDA EXTRANJERA
TERCERA BIS.- Los depósitos y retiros a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, solo podrán hacerse a través de los abonos y cargos que “EL BANCO” efectúe a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE” en moneda de curso legal en México (pesos), conforme a las instrucciones que “EL BANCO” reciba de “EL CLIENTE”.
Si los abonos se efectúan en divisas distintas a la moneda de curso legal en México (pesos), previo al depósito, “EL BANCO” deberá llevar a cabo una compraventa de divisas, atendiendo al tipo de cambio que “EL BANCO” pueda obtener de manera libremente conforme a las condiciones xxx xxxxxxx cambiario imperante al momento de llevar a cabo la conversión, para que los recursos sean abonados por “EL BANCO” en moneda nacional a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, lo cual es aceptado desde este momento por “EL CLIENTE” a la firma del contrato y por cada instrucción que envíe en una moneda distinta a la pactada.
SALDO DISPONIBLE Y SALDO TOTAL
CUARTA.- Se considera como saldo disponible de “LA CUENTA” a las entregas de recursos que “EL CLIENTE” realice en “LA CUENTA”, en su caso, por sus depósitos, menos las disposiciones y/o compras que hubiere realizado “EL CLIENTE”, las cantidades que se encuentren en tránsito según los registros del sistema de autorizaciones y las cuotas, comisiones, gastos y honorarios pactados en este instrumento, a cargo de “EL CLIENTE”.
Se considera saldo total de “LA CUENTA” a las entregas de recursos que “EL CLIENTE” realice en “LA CUENTA”, en su caso, por sus depósitos, incluidas las cantidades que por instrucción de “EL CLIENTE” hayan generado los “APARTADOS” del saldo disponible conforme a lo establecido en la cláusula SEGUNDA del presente capítulo menos las disposiciones y/o compras que hubiere realizado “EL CLIENTE”, las cantidades que se encuentren en tránsito según los registros del sistema de autorizaciones y las cuotas, comisiones, gastos y honorarios pactados en este instrumento, a cargo de “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” se obliga expresamente a que la suma de los retiros, pagos, transferencias, o cualquier otra operación que realice, al amparo de ”LA CUENTA”, no excederá al importe del saldo disponible que mantenga en “LA CUENTA” al momento de efectuarlos, independientemente de que tenga el propósito de liquidarlos posteriormente.
RÉGIMEN DEL CONTRATO
QUINTA.- “LAS PARTES” convienen, siempre que éstas así lo convengan, que este contrato es del tipo señalado en el Anexo general, entendiéndose como:
1. Individual: Aquella cuenta en la que el titular es una única persona.
2. Solidaria “O” o “Y/O”: Aquella “CUENTA XXXXX 0 y 3” en la que 2 (DOS) o más personas físicas son cotitulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente las órdenes e instrucciones, así como hacer retiros totales o parciales de “LA CUENTA”.
3. Mancomunada “Y”: Aquella “CUENTA NIVEL 2, 3 o 4” en la que, para los efectos mencionados en el punto anterior, se requiere la concurrencia de todos los titulares.
Debe entenderse bajo este régimen que existirán dos o más cotitulares en la cuenta cuyos depósitos serán restituidos de conformidad con la proporcionalidad y/o porcentaje que “EL CLIENTE” haya designado en el Anexo general o, en caso de no haberlo determinado, se realizará por partes iguales.
La disposición de los recursos bajo el régimen mancomunado se realizará exclusivamente bajo el consentimiento de todos los titulares.
Indistintamente del número de titulares que tenga la “CUENTA NIVEL 2, 3 o 4” de régimen mancomunado, esta se regirá y deberá respetar los límites monetarios establecidos en el presente contrato, según corresponda.
Bajo el régimen mancomunado, “LA CUENTA NIVEL 2” y “LA CUENTA NIVEL 3”, “EL CLIENTE” solo podrá disponer de sus recursos a través de ventanilla
Para el caso de “LA CUENTA NIVEL 4” bajo el régimen mancomunado, “EL CLIENTE” solo podrá disponer de sus recursos a través de cheques.
No podrán ser titulares de una cuenta Mancomunada aquellos clientes que ya tengan contratada con “EL BANCO” una “CUENTA XXXXX 0 o 3”, según corresponda.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS (NO APLICA PARA XXXXX 0)
SEXTA.- En los términos que establece la Ley de Instituciones de Crédito, “EL CLIENTE” se obliga a designar beneficiarios por lo que en este acto designa beneficiarios a la(s) persona(s) que se indica(n) en el apartado de designación de beneficiarios del Anexo
general de este contrato, en lo sucesivo “BENEFICIARIO(S)” o a través del medio electrónico habilitado por “EL BANCO” para este efecto.
En el caso de que “EL CLIENTE” no quiera designar beneficiario(s) o no tenga a quién designar como beneficiario(s), los recursos que permanezcan en “LA CUENTA” al momento en que se notifique a “EL BANCO” su fallecimiento, se entregarán en términos de la legislación común.
En el caso de que “EL CLIENTE” quiera cambiar o sustituir el (los) beneficiario(s) designado(s) o variar los porcentajes, deberá acudir a la sucursal de “EL BANCO” donde realizó la designación original o por el medio habilitado por “EL BANCO”, donde podrá realizar la sustitución o nueva designación de los mismos.
“EL BANCO” podrá habilitar a “EL CLIENTE” la designación, sustitución, modificación y cambio en los porcentajes de dichos “BENEFICIARIOS” a través de los medios electrónicos previamente pactados por las partes, de conformidad con los procedimientos que “EL BANCO” tenga contemplados.
SEGURO IPAB
SÉPTIMA.- Los depósitos que se instrumentan con este contrato están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
“EL BANCO” hace del conocimiento de ”EL CLIENTE” que únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a 400,000 (CUATROCIENTAS MIL) UDIs por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la Institución de Banca Múltiple”.
El (los) titular(es) de los contratos que documenten cualquiera de las operaciones señaladas en el párrafo anterior indicados en la carátula, el Anexo general tendrá(n) el carácter de titular(es) garantizado(s) por el IPAB; es decir, es (son) la(s) persona(s) que tendrá(n) el derecho al pago que realice el IPAB respecto de las obligaciones garantizadas que se deriven de dichos contratos.
Tratándose de Cuentas Solidarias “el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de 400,000 (CUATROCIENTAS MIL) UDIs por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”.
En el caso de Cuentas Mancomunadas, “se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de 400,000 (CUATROCIENTAS MIL) UDIs por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”.
En todo caso, el pago que se efectúe respecto del saldo de la obligación garantizada que derive de una misma Cuenta Colectiva no excederá el monto equivalente a 400,000 (CUATROCIENTAS MIL) UDIs, cualquiera que sea el número de Titulares Garantizados por el IPAB que tenga dicha Cuenta Colectiva.
RESPONSABILIDAD DEL USO DE LA TARJETA Y SU CONTRASEÑA
OCTAVA.- “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” “LA TARJETA”, así como el NIP el cual en su caso, podrá ser consultado a través de los medios electrónicos que habilite “EL BANCO”, incluyendo la aplicación BBVA México, dicho NIP invariablemente estará compuesto de cuatro signos numéricos. “EL CLIENTE” podrá realizar el cambio de NIP en cualquier cajero automático. “EL BANCO” solo asignará y proporcionará el NIP para “LA TARJETA” que esté habilitada para dar acceso a los cajeros automáticos y a operaciones electrónicas. “EL CLIENTE”, para todos los aspectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de “LA TARJETA”, así como la confidencialidad del NIP. “LA TARJETA” tendrá la vigencia que en ella se estipule.
“EL CLIENTE” reconoce que quedará bajo su custodia, el control y cuidado de su NIP, por lo tanto, es de la exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE”, cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido que llegara a hacerse de “LA TARJETA” o del NIP.
“EL BANCO” se reserva el derecho de requerir la devolución de “LA TARJETA” en cualquier momento, o bien retenerla, ya sea directamente o por medio de los cajeros automáticos o establecimientos afiliados.
CONFIDENCIALIDAD
NOVENA.- “EL CLIENTE” para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible NIP, así como su confidencialidad.
En caso de que “EL CLIENTE” tenga conocimiento o crea que ha habido cualquier violación de la seguridad, tal como el robo o el uso no autorizado de su NIP o de su teléfono celular vinculado al servicio, deberá de notificarlo inmediatamente al área que para tales efectos designe “EL BANCO” para bloquear el acceso con ese dispositivo o NIP.
DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES
DÉCIMA.- Las sumas que “EL CLIENTE” y sus autorizados (aplica solo para niveles de cuenta 2, 3 y 4) ejerzan por medio de “LAS TARJETAS” con cargo a “LA CUENTA” dentro del territorio de la República Mexicana, serán documentadas invariablemente en moneda nacional. “EL CLIENTE” o su autorizado, por ningún motivo, suscribirá documentos expresados en moneda extranjera cuando documente disposiciones y consumos efectuados dentro del territorio nacional.
OPERACIONES EN EL EXTRANJERO (NO APLICA PARA NIVEL 1)
DÉCIMA PRIMERA.- Respecto de las operaciones realizadas en el extranjero mediante el uso de “LA TARJETA”, “EL CLIENTE”, y en su caso su autorizado, manifiesta su expresa conformidad y convienen con “EL BANCO” lo siguiente:
a) Que las sumas que “EL CLIENTE” ejerza por medio de “LAS TARJETAS” con cargo a “LA CUENTA” fuera del territorio nacional se documentarán en la moneda extranjera que corresponda.
b) Que el importe total de las disposiciones efectuadas, documentadas en cualquier moneda extranjera distinta de la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, serán convertidas precisamente en la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
c) Las disposiciones realizadas mediante el uso de “LA TARJETA” se cargarán en moneda nacional a “LA CUENTA” de “EL CLIENTE”, calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente en “EL BANCO” al momento de la operación.
d) Las disposiciones que realice “EL CLIENTE” serán liquidadas en el mismo momento de la disposición, mediante cargos que en forma real y automática haga el propio “EL BANCO” en “la cuenta respectiva” de “EL CLIENTE”; pudiendo una transacción no ser autorizada por “EL BANCO” por no tener fondos suficientes en “LA CUENTA” de “EL CLIENTE” o porque no corresponda a la firma o NIP digitado, no causando comisión alguna por intento de sobregiro.
ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL CLIENTE” documentará las disposiciones que haga, mediante la adquisición de bienes y servicios, suscribiendo recibos de transacciones electrónicas, notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento, que para tal efecto, sean emitidos por los establecimientos, o en su caso, digitando su NIP en las terminales punto de venta de los establecimientos.
RELACIÓN CON ESTABLECIMIENTOS
DÉCIMA TERCERA.- “EL BANCO” es ajeno a las relaciones que surjan entre “EL CLIENTE” y los receptores de pago a este tipo de tarjetas. Cualquier derecho que, en su caso, llegare a existir en favor de “EL CLIENTE” en cuanto a la cantidad, calidad, precio, especificaciones, garantías, plazos de entrega, etc., deberá hacerse valer directamente en contra de los referidos receptores.
DISPOSICIONES DE EFECTIVO EN ESTABLECIMIENTOS
DÉCIMA CUARTA.- Los establecimientos afiliados a este tipo de tarjetas no podrán hacer entregas de efectivo a “EL CLIENTE”, ni aún en el supuesto de ajustes de precios o devolución de las mercancías o servicios, salvo que cuenten con autorización por escrito por parte de “EL BANCO”. En tal virtud, el abono que en su caso proceda efectuar a “LA CUENTA”, será solicitado por el establecimiento, en la inteligencia de que, en tanto esa solicitud no se haya generado, el cargo realizado a ”LA CUENTA” de “EL CLIENTE” permanecerá en firme.
En aquellos establecimientos afiliados y autorizados por “EL BANCO” para entregar efectivo a “EL CLIENTE”, este último no podrá solicitar una cantidad superior a la autorizada por “EL BANCO” al establecimiento.
ACLARACIONES, ROBO O EXTRAVÍO
DÉCIMA QUINTA.- En caso de daño, robo o extravío de “LA TARJETA”, “EL CLIENTE” deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga uso de “LA TARJETA” que “EL BANCO” le hubiere entregado.
“EL CLIENTE” y sus autorizados en la reposición de “LA TARJETA” dañada(s), robada(s) o extraviada(s) deberá tramitar cualquiera de los siguientes procedimientos, según sea el caso:
I. En sucursales “EL BANCO” por escrito.
II. Mediante algún otro canal que habilite “EL BANCO” para tal efecto.
III. Para el caso de que “EL CLIENTE” hubiera abierto “LA CUENTA” a través de algún corresponsal bancario deberá solicitar su reposición únicamente en el mismo.
IV. En los casos de robo o extravío de “LA TARJETA” o del medio de disposición adherido al teléfono móvil vinculado a los servicios digitales contratados, “EL CLIENTE” deberá dar aviso de inmediato a “EL BANCO”, a través del servicio telefónico “LÍNEA BBVA” o medio electrónico pactado, que para tal efecto ha establecido “EL BANCO”; cesa la responsabilidad de “EL CLIENTE” en el momento del reporte de robo o extravío a “EL BANCO”, por lo que cualquier cargo realizado con posterioridad al reporte será imputable a “EL BANCO”. “EL BANCO” podrá bloquear “LA TARJETA” o la “LA TARJETA DIGITAL” a través del medio electrónico que haya contratado “EL CLIENTE” previamente con “EL BANCO”.
No obstante, para el caso del bloqueo de la “TARJETA PLÁSTICA” o “TARJETA DIGITAL”, este puede ser temporal, ya que “EL CLIENTE” puede desbloquearlas a través de los medios electrónicos que haya contratado previamente con “EL BANCO”, y a partir de dicho momento “EL CLIENTE” será responsable de los cargos que se realicen con las mismas.
Una vez recibido el aviso de robo o extravío, “EL BANCO” podrá notificar el status del aviso mediante los medios electrónicos que al efecto “EL CLIENTE” y “EL BANCO” hayan pactado.
Asimismo, en caso de defunción de “EL CLIENTE”, cesa la responsabilidad al momento en que tal circunstancia sea notificada por la persona que acredite tener derecho sobre los recursos de la cuenta, y en cuyo caso deberá exhibir la documentación en la que conste la defunción de “EL CLIENTE”.
PROPIEDAD DE LAS TARJETAS
DÉCIMA SEXTA.- El uso de “LA TARJETA” que “EL BANCO” ha entregado a “EL CLIENTE” se rige por lo dispuesto en el presente capítulo. “EL CLIENTE” reconoce y acepta que “LA TARJETA” es propiedad de “EL BANCO” y se obliga a devolverla(s) a simple requerimiento de “EL BANCO”.
CAPÍTULO III MEDIOS ELECTRÓNICOS
CONTRATACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
ÚNICA.- “EL CLIENTE” contrata los medios electrónicos establecidos en este capítulo y podrá expresar o manifestar su consentimiento en la carátula correspondiente, donde se señalarán los medios electrónicos que desea utilizar. Asimismo el cliente podrá utilizar tanto el identificador de usuario como el factor de autenticación de una banca electrónica en otra banca electrónica; siempre que “EL BANCO” lo tenga habilitado. Se entenderá que el cliente consiente utilizar dicho identificador y factor de autenticación de una banca electrónica en otra; siempre que poniendo “EL BANCO” esta opción a su disposición, “EL CLIENTE” haga uso de la misma.
III.1 CAJEROS AUTOMÁTICOS OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS
PRIMERA.- “EL CLIENTE” podrá realizar a través de los cajeros automáticos de “EL BANCO”
o de los cajeros que integren el sistema nacional de cajeros compartidos, o bien a través de los cajeros que correspondan a los sistemas mundiales (no aplica para nivel 1) con los que “EL BANCO” tenga convenios para el uso compartido de cajeros automáticos, las siguientes operaciones o servicios, siempre que “EL BANCO” lo tenga habilitado:
1. Disposiciones en efectivo con “LA TARJETA” y retiros con cargo al saldo disponible de “LA CUENTA”, o con cargo a otras cuentas registradas.
2. Traspasos de fondos entre las cuentas asociadas y de terceros, en adelante se denominarán como “LAS CUENTAS”.
3. Pago de créditos otorgados por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”.
4. Pago de servicios.
5. Impresión últimos movimientos.
6. Consulta de saldos de las cuentas registradas en el servicio.
7. Cambio de NIP.
8. Consulta de estado de cuenta de tarjeta de crédito y de “LA CUENTA” registradas.
9. Solicitud o alta de pago automático de tarjeta de crédito.
10. Pago de tarjeta de crédito.
11. Pagos por Ventas Genéricas, entendiéndose por estas la compra de bienes o servicios a terceras personas, cuya prestación es independiente de la actividad bancaria.
12. Activar, contratar o cancelar nuevos productos o servicios de operaciones activas, pasivas, servicios bancarios y banca electrónica con “EL BANCO”.
13. Activar, contratar o cancelar nuevos productos o servicios con cualquiera de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero BBVA México.
14. Autorizar el retiro de efectivo en cajero automático sin presentación de “LA TARJETA”, a través de: (i) envío de claves al número móvil proporcionado por “EL CLIENTE” y que digite en los sistemas de “EL BANCO” o, (ii) a través de la generación y/o lectura de código QR por los sistemas de “EL BANCO” (retiro sin tarjeta).
15. Compra y/o venta de divisas, lo cual podrá efectuarse con cargo a “LA CUENTA ”.
16. Recepción de efectivo.
17. Recepción de cheques.
18. Envío de cualquier información que “EL BANCO” le solicite con base a los ordenamientos legales aplicables, y en relación a los productos y servicios que “EL CLIENTE” tenga contratados.
19. Cualquier otra operación que “EL BANCO” llegare a autorizar en el futuro, ya sea en territorio nacional o en el extranjero.
“EL BANCO” podrá, en caso de ser aplicable, solicitar a “EL CLIENTE” los “BIOMÉTRICOS” para realizar las operaciones referidas en la presente cláusula.
LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
SEGUNDA.- Las operaciones a que se refiere la cláusula anterior quedarán sujetas a lo siguiente:
a) “EL BANCO” quedará relevado de toda responsabilidad en los siguientes supuestos:
i. si el pago o pagos efectuados en cajero automático se realizan en forma extemporánea;
ii. en la transacción de operaciones de pagos por Ventas Genéricas, por lo que cualquier derecho o aclaración que en su caso llegare a existir a favor de “EL CLIENTE”, deberá hacerse valer directamente en contra de la empresa respecto de la cual “EL BANCO” presta el servicio;
b) tratándose de retiros de las cuentas o de disposiciones con “LA TARJETA”, no será necesario que “EL CLIENTE” suscriba documento alguno y éstas serán totalmente válidas por la sola operación xxx xxxxxx automático mediante el uso de “LA TARJETA”, el NIP, y en su caso los “BIOMÉTRICOS”.
c) tratándose de consulta de saldos, la información que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE” corresponderá a la que en ese momento aparezca en sus registros contables.
MEDIOS DE ACCESO
TERCERA.- “EL CLIENTE” y sus autorizados (no aplica para nivel 1), a efecto de realizar las operaciones a que se refiere la cláusula PRIMERA de este subcapítulo, deberá autenticarse directamente en el cajero automático, para lo cual ingresarán el identificador de usuario que podrá ser “LA TARJETA” y digitará el NIP, compuesto por 4 (CUATRO) dígitos numéricos y/o “BIOMÉTRICOS”. “EL CLIENTE”, en la primera operación que realice en el cajero automático, verificará el buen funcionamiento del NIP y “LA TARJETA” y desde ese momento podrá realizar el cambio de NIP.
RESPONSABILIDAD DEL USO DE LOS MEDIOS DE ACCESO
CUARTA.- Es de exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE” cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido que llegara a hacerse en los cajeros automáticos con “LA TARJETA” y con el NIP.
“EL BANCO” se reserva el derecho de retener “LA TARJETA” en cualquier momento por medio de los cajeros automáticos.
“LAS PARTES” acuerdan que “EL BANCO” únicamente asumirá los riesgos y costos de las operaciones realizadas a través de los servicios de banca electrónica y créditos contratados, ambos en cajeros automáticos, siempre y cuando “EL BANCO” no haya notificado a “EL CLIENTE” dicha contratación, o en un periodo de veinticuatro horas posteriores a la notificación “EL CLIENTE” manifieste el desconocimiento de la contratación del servicio de banca electrónica o del otorgamiento de crédito, salvo que exista confirmación de la contratación por parte de “EL CLIENTE”.
Para el caso de los supuestos anteriores, “EL BANCO” abonará a “LA CUENTA”, el monto correspondiente a las reclamaciones derivadas por esas operaciones, o bien, tratándose del otorgamiento de créditos, “EL BANCO” retirará los recursos de la cuenta designada en el contrato correspondiente, sin cobro de comisión alguna por tal hecho, a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la presentación de la reclamación.
OPERACIONES EN EL EXTRANJERO (NO APLICA PARA XXXXX 0)
QUINTA.- Respecto de las operaciones realizadas en el extranjero mediante el uso de cajeros automáticos, “EL CLIENTE” y sus autorizados por él para disponer del saldo de “LA CUENTA”, manifiestan su expresa conformidad y convienen con “EL BANCO” lo siguiente:
a) Que las sumas que “EL CLIENTE” y sus autorizados ejerzan por medio de cajeros automáticos con cargo a “LA CUENTA” fuera del territorio nacional se documentarán en la moneda extranjera que corresponda.
b) Que el importe total de las disposiciones efectuadas, documentadas en cualquier moneda extranjera distinta a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, serán convertidas precisamente en moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
c) Las disposiciones realizadas mediante el uso de cajeros automáticos se cargarán en moneda nacional a “LA CUENTA” de “EL CLIENTE”, calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente en “EL BANCO” al momento de la operación.
d) Las disposiciones que realice “EL CLIENTE” y sus autorizados serán liquidadas en el mismo momento de la disposición, mediante cargos que en forma real y automática haga el propio “EL BANCO” en “LA CUENTA” de “EL CLIENTE”; pudiendo una transacción no ser autorizada por “EL BANCO” por no tener fondos suficientes en “LA CUENTA” de “EL CLIENTE” o porque no corresponda a la firma o NIP digitado, no causando comisión alguna por intento de sobregiro.
LÍMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO
SEXTA.- “EL CLIENTE” podrá hacer uso del servicio y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula PRIMERA de este capítulo, siempre y cuando el monto acumulado diario de las operaciones monetarias que representen un cargo a “LA CUENTA”, no exceda del equivalente en moneda nacional a las operaciones monetarias de mediana cuantía por cuenta, es decir a 1500 (MIL QUINIENTAS) Unidades de Inversión (UDIs) diarias. “EL CLIENTE” podrá instruir por escrito o por medios electrónicos (xxxx.xx) a “EL BANCO” para reducir el importe de efectivo o ampliar el mismo sin exceder el equivalente a 1500 (MIL QUINIENTAS) UDIs, que de manera diaria se autoriza retirar en cajero automáticos
Sin perjuicio de lo anterior, “EL BANCO” podrá fijar un límite inferior de disposición de efectivo al antes indicado, mismo que se establecerá por Día Hábil bancario y que se aplicará en el supuesto que “EL BANCO” detecte que algún o algunos de los datos de “EL CLIENTE”, no se encuentra actualizado o no ha sido proporcionado y ello pueda afectar la seguridad respecto de las operaciones que realice con cargo a “LA CUENTA”.
COMPROBANTE DE LOS CAJEROS
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” expresamente convienen que el comprobante de cada operación que expida el cajero automático con base en las instrucciones e información que “EL CLIENTE” le transmita, tendrá pleno valor y fuerza legal para acreditar tanto la operación realizada como el importe de la misma. Por tal motivo “EL BANCO” efectuará la operación que consigne en sus instrucciones y procederá a abonar exclusivamente la suma que realmente le entregue “EL CLIENTE” a través xxx xxxxxx.
III.2 TERMINAL PUNTO DE VENTA OPERACIONES EN TERMINAL PUNTO DE VENTA
PRIMERA.- “EL CLIENTE” podrá procesar “LA TARJETA” a través de las Terminales Punto
de Venta de “EL BANCO”, en los establecimientos afiliados a otros bancos en que “EL CLIENTE” opere y que pueden ser cualquiera de las siguientes operaciones:
1. Disposiciones en efectivo con “LA TARJETA” y retiros con cargo al saldo disponible de “LA CUENTA” (no aplica para nivel 1).
2. Pago de bienes y servicios con “LAS TARJETAS” que estén asociadas a teléfonos móviles que cuenten con un sistema operativo habilitado para tal efecto, así como con el medio de disposición su teléfono celular vinculado al servicio vinculado a los servicios digitales que tenga contratados “EL CLIENTE” y que “EL BANCO” habilite para ello, y dichas operaciones serán autorizadas por “EL CLIENTE” con su firma autógrafa o NIP.
3. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar, ya sea en territorio nacional o en el extranjero.
AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES
SEGUNDA.- EL CLIENTE podrá autorizar las operaciones que realice en las Terminales Punto de Venta a través de “LAS TARJETAS” de la siguiente forma:
a) Mediante el uso de firma electrónica. Dicha firma electrónica, dependiendo del medio de disposición que “EL CLIENTE” utilice, puede ser:
Para la “LA TARJETA”, ingresando su NIP.
Para la “LA TARJETA DIGITAL”, introduciendo en el teléfono celular al cual esté vinculada la misma, el patrón de desbloqueo del propio dispositivo, como lo es la contraseña, factor biométrico (huella dactilar, reconocimiento facial, etc.) o cualquier otro patrón que tenga definido “EL CLIENTE” para desbloquear dicho dispositivo.
“EL CLIENTE” reconoce que el uso de este NIP tiene el mismo valor y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
b) Introduciendo en el teléfono celular al cual esté vinculada la misma, el patrón de desbloqueo del propio dispositivo, como lo es la contraseña, factor biométrico (huella
dactilar, reconocimiento facial, etc.), o cualquier otro patrón que tenga definido “EL CLIENTE” para desbloquear dicho dispositivo, o
c) Mediante firma autógrafa.
LÍMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO
TERCERA.- “EL CLIENTE” podrá hacer uso del servicio y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula PRIMERA, siempre y cuando el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado mensual no exceda los límites máximos determinados para “EL SERVICIO”. En caso de que “EL CLIENTE” cuente con los límites antes mencionados y desee modificar el monto de los mismos, deberá solicitarlo a través de los medios que “EL BANCO” tenga habilitados para tal efecto.
Las operaciones monetarias que representen un cargo a “LAS CUENTAS” no deben exceder el saldo disponible, ni los límites determinados por el sistema para este tipo de clientes.
III.3 LÍNEA BBVA, SISTEMA AUTOMÁTICO DE RESPUESTA IVR (NO APLICA PARA XXXXX 0)
III.3.1. SISTEMA AUTOMÁTICO DE RESPUESTA IVR SERVICIO TELEFÓNICO
PRIMERA.- “EL CLIENTE”, a través del servicio telefónico, que en adelante se denominará “LÍNEA BBVA”, podrá realizar las siguientes operaciones siempre que “EL BANCO” o tenga habilitado:
1. Transferencias entre “LA CUENTA” y las cuentas registradas en el servicio y viceversa, en las que “EL CLIENTE” aparezca como titular o autorizado por este.
2. Pago de servicios y pago de créditos otorgados por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, con cargo a “LA CUENTA” o a otras cuentas de “EL CLIENTE” que se encuentren registradas asociadas en el servicio.
3. Retiro de depósitos a plazo representados o no en títulos de crédito y retiro de otros depósitos que sean a la vista, con cargo o abono a “LA CUENTA”, o a las cuentas registradas en el servicio en las que “EL CLIENTE” aparezca como titular.
4. Incrementos, decrementos y liquidación de inversiones, con cargo o abono a “LA CUENTA” a otras cuentas de “EL CLIENTE” registradas o asociadas al servicio.
5. Consulta de saldos y de información financiera.
6. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar, ya sea en territorio nacional en el extranjero.
7. Activar, contratar o cancelar nuevos productos o servicios de operaciones activas, pasivas, servicios bancarios y banca electrónica con “EL BANCO”.
8. Actualización de datos del expediente de “EL CLIENTE”, lo anterior sujeto a la verificación que “EL BANCO” lleve a cabo de conformidad con la legislación vigente.
9. Cualquier otra operación que “EL BANCO” llegara a autorizar.
ACCESO AL SERVICIO TELEFÓNICO
SEGUNDA.- Para poder acceder a este servicio, “EL CLIENTE” deberá activarlo vía telefónica, proporcionando a “EL BANCO” el número de “LAS TARJETAS” aplicable, NIP y, en su caso, los “BIOMÉTRICOS” que requiera “EL BANCO”.
Una vez activado, “EL CLIENTE” iniciará sesión en este canal identificándose con la contraseña que “EL BANCO” le designe o en su caso, “EL CLIENTE” defina, en lo sucesivo y para efectos de este apartado “LA CONTRASEÑA”, la cual dependerá de la herramienta a través de la cual acceda al servicio.
Asimismo, para llevar a cabo las operaciones a que se refiere la cláusula anterior, “EL BANCO” podrá solicitar a “EL CLIENTE” que comunique “LA CONTRASEÑA” y/o la Clave de Único Uso “OTP” contenida o generada por medios electrónicos que proporcione “EL BANCO” (“OTP” y/o “BIOMÉTRICOS”) y/o cualquier información adicional que en su caso “EL BANCO” le requiera. “EL CLIENTE” al solicitar sus operaciones, deberá seguir el procedimiento que el propio sistema le requiera.
En caso de que “EL CLIENTE” acceda a través de una herramienta digital en forma de aplicación móvil y decida autenticarse a través de la misma; “EL CLIENTE utilizará la misma contraseña de 6 posiciones y/o “BIOMÉTRICOS” que ocupa para acceder a su banca móvil a su pago móvil; asimismo su identificador de usuario consistirá en el número de teléfono que “EL CLIENTE” asoció como suyo ante “EL BANCO”.
LÍMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO
TERCERA.- “EL CLIENTE” podrá hacer uso del servicio y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula Primera de este subcapítulo, siempre y cuando el monto acumulado diario de las operaciones monetarias que representen un cargo a “la cuenta respectiva” no exceda del saldo disponible y los límites establecidos de acuerdo al nivel de la cuenta.
HORARIO DEL SERVICIO TELEFÓNICO
CUARTA.- “EL BANCO” prestará los servicios antes mencionados en los días y dentro de los horarios que se darán a conocer a “EL CLIENTE” a través de “LÍNEA BBVA”.
Las operaciones que “EL CLIENTE” ordene en los días y dentro del horario establecido para la prestación del servicio se efectuarán y afectarán las cuentas el mismo día; las operaciones realizadas después de ese horario o las ordenadas en un día que sea sábado x xxxxxxx en día inhábil, se considerarán efectuadas y afectarán “LAS CUENTAS” hasta el día hábil bancario posterior.
Las operaciones de retiro de depósitos a plazo, para traspaso a otra cuenta, solo podrán realizarse al vencimiento del plazo que corresponda, cuando hubieren sido ordenadas antes del horario establecido y obre en poder de “EL BANCO” la constancia o el título que ampare el depósito.
Tratándose de consultas de saldos o de movimientos de “LAS CUENTAS”, la información que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE” corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a esa fecha y en ese momento.
“EL CLIENTE” podrá obtener otra información de interés general o de asesoría en inversiones, no relacionada con las cuentas. “EL BANCO”, a su criterio, determinará el contenido y alcance de esta información y asesoría, la cual no implicará responsabilidad alguna para “EL BANCO”.
COMPROBANTE DE OPERACIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO TELEFÓNICO
QUINTA.- Las operaciones hechas a través de este servicio se comprobarán con el número de folio comunicado, con los asientos contables, estados de cuenta y con las fichas y documentos que “EL BANCO” produzca con motivo de las operaciones efectuadas.
“EL BANCO” podrá fijar libremente y en cualquier tiempo las bases, requisitos, términos y condiciones de operación y de prestación del servicio, lo que se hará del conocimiento de “EL CLIENTE”.
III.3.2. CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA (ASESOR/ FUNCIONARIO TELEFÓNICO) DEL SERVICIO
PRIMERA.- “EL CLIENTE”, a través del centro de atención telefónica, puede instruir a través
de un representante de “EL BANCO” debidamente autorizado por éste con funciones específicas, el cual podrá realizar operaciones a nombre de “EL CLIENTE”, las cuales podrán ser las siguientes:
1. Transferencias entre “LA CUENTA” y las cuentas registradas en el servicio y viceversa, en las que “EL CLIENTE” aparezca como titular o autorizado por éste.
2. Pago de servicios y pago de créditos otorgados por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, con cargo a “LA CUENTA”, o a otras cuentas de “EL CLIENTE” que se encuentren registradas o asociadas en el servicio.
3. Retiro de depósitos a plazo representados o no en títulos de crédito y retiro de otros depósitos que sean a la vista, con cargo o abono a “LA CUENTA”, o a las cuentas registradas en el servicio en las que “EL CLIENTE” aparezca como titular.
4. Incrementos, decrementos y liquidación de inversiones, con cargo o abono a “LA CUENTA” o a otras cuentas de “EL CLIENTE” registradas o asociadas al servicio.
5. Consulta de saldos y de información financiera.
6. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar, ya sea en territorio nacional o en el extranjero.
7. Activación o contratación de nuevos productos o servicios con “EL BANCO”, ya sean operaciones activas, pasivas o servicios bancarios.
8. Actualización de datos del expediente de “EL CLIENTE”, lo anterior sujeto a la verificación que “EL BANCO” lleve a cabo de conformidad con la legislación vigente.
9. Cualquier otra operación que “EL BANCO” llegara a autorizar.
ACCESO AL CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA
SEGUNDA.- Una vez activado, “EL CLIENTE” iniciará sesión en este canal identificándose ante “EL BANCO” con su identificador de usuario, “BIOMÉTRICOS” o contraseña, los cuales dependerán del medio que “EL CLIENTE” utilice para acceder al servicio.
Si el cliente accede a través del número telefónico de “EL BANCO”, este podrá: i) aplicar un cuestionario a “EL CLIENTE”, por parte del personal o funcionarios o ejecutivos que el mismo “EL BANCO” designe, en cuyos cuestionarios se requerirán datos que “EL CLIENTE” conozca y/o ii) solicitar el número de las tarjetas, su NIP de manera parcial, nunca completo y/o iii) solicitar “LA CONTRASEÑA” que “EL BANCO” le designe o en su caso, que “EL CLIENTE” defina y/o la “OTP” contenida o generada por medios electrónicos que proporcione “EL BANCO” (la “OTP”) y/o en su caso, iv) los “BIOMÉTRICOS” que requiera “EL BANCO”. “EL CLIENTE” podrá utilizar el canal de IVR a efecto proporcionar las debidas claves, contraseñas y/o “BIOMÉTRICOS” para autenticarse y posterior a la autenticación, podrá
mantener comunicación con el asesor sin perjuicio de cualquier información adicional que en su caso “EL BANCO” le requiera a efecto de realizar operaciones.
En caso de que “EL CLIENTE” acceda a través de una oferta que le realice “EL BANCO”, de igual manera podrá utilizar el canal IVR con sus debidas claves, contraseñas y/o “BIOMÉTRICOS” para autenticarse y/o cualquier información adicional que en su caso “EL BANCO” le requiera a efecto de realizar operaciones.
En caso de que “EL CLIENTE” acceda a través de una herramienta digital en forma de aplicación móvil y decida autenticarse a través de la misma; “EL CLIENTE” utilizará la misma contraseña de 6 posiciones y/o “BIOMÉTRICOS” que ocupa para acceder a su banca móvil y a su pago móvil; asimismo su identificador de usuario consistirá en el número de teléfono que “EL CLIENTE” asoció como suyo ante “EL BANCO”.
LÍMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO
TERCERA.- “EL CLIENTE” podrá hacer uso del servicio y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula PRIMERA, siempre y cuando el monto acumulado diario de las operaciones monetarias que representen un cargo a “LA CUENTA”, no exceda del saldo disponible, pudiendo disminuir los montos transaccionales en el mismo servicio.
HORARIO DEL CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICO
CUARTA.- “EL BANCO” prestará los servicios antes mencionados en los días y dentro de los horarios que se darán a conocer a “EL CLIENTE” través de “LÍNEA BBVA”.
Las operaciones que “EL CLIENTE” ordene en los días y dentro del horario establecido para la prestación del servicio se efectuarán y afectarán las cuentas el mismo día; las operaciones realizadas después de ese horario o las ordenadas en un día que sea sábado x xxxxxxx o en día inhábil, se considerarán efectuadas y afectarán “LAS CUENTAS” hasta el día hábil bancario posterior.
Las operaciones de retiro de depósitos a plazo, para traspaso a otra cuenta, solo podrán realizarse al vencimiento del plazo que corresponda, cuando hubieren sido ordenadas antes del horario establecido y obre en poder de “EL BANCO” la constancia o el título que ampare el depósito.
Tratándose de consultas de saldos o de movimientos de “LAS CUENTAS”, la información que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE” corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a esa fecha y en ese momento. “EL CLIENTE” podrá obtener otra información de interés general o de asesoría en inversiones, no relacionada con “LAS CUENTAS”. “EL BANCO”, a su criterio, determinará el contenido y alcance de esta información y asesoría, la cual no implicará responsabilidad alguna para “EL BANCO”.
“EL CLIENTE” solo podrá hacer cargos a cuentas de terceros cuando estos previamente y por escrito hubieren autorizado a “EL CLIENTE” para tales efectos y dicha autorización fuere notificada fehacientemente y por escrito a “EL BANCO” en los formularios que éste les proporcione.
COMPROBANTE DE OPERACIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO TELEFÓNICO
QUINTA.- Las operaciones hechas a través de este servicio se comprobarán con el número de folio comunicado, con los asientos contables, estados de cuenta y con las fichas y documentos que “EL BANCO” produzca con motivo de las operaciones efectuadas.
“EL BANCO” podrá fijar libremente y en cualquier tiempo las bases, requisitos, términos y condiciones de operación y de prestación del servicio, lo que se hará del conocimiento de “EL CLIENTE”.
III.4 CLÁUSULAS COMUNES PARA MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ESTE CAPÍTULO TÉRMINOS Y CONDICIONES
PRIMERA.- Queda expresamente establecido que las operaciones que se llevan a cabo al amparo de este capítulo del contrato (en todo lo que no se oponga a dichos capítulos) se regirán, siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones generales consignados en los apartados y subcapítulos respectivos de cada operación siendo aplicables las estipulaciones de este apartado únicamente a la relación entre “EL CLIENTE” Y “EL BANCO” derivada de los servicios de cajeros automáticos, Terminal Punto de Venta, “LÍNEA BBVA” (Sistema Automático de respuesta IVR y Centro de Atención Telefónica -Asesor Telefónico-) Alertas y otros mencionados en este capítulo, en adelante, “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, conforme a lo siguiente:
a) Las operaciones de retiro que “EL CLIENTE” realice de “LAS CUENTAS” con la finalidad de hacer traspasos entre éstas, serán plenamente válidas sin que sea necesaria
la suscripción de cheques. En los retiros de inversiones tampoco se requerirá requisitar ficha de retiro. La validación de las operaciones será llevada a cabo por “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, la que generará un número de folio en la realización de cada operación.
b) Los depósitos a “LAS CUENTAS” y las aportaciones a “LAS CUENTAS” de inversión” se efectuarán y comprobarán sin documentar dichos movimientos, siendo validadas únicamente por medio del número de folio correspondiente.
c) Las operaciones de retiro solo podrán realizarse si “EL CLIENTE” tiene saldo suficiente en “LAS CUENTAS” en que se vaya a efectuar el cargo correspondiente.
d) Tratándose de consulta de saldos, la información que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE” corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a esa fecha.
e) La información e instrucciones que “EL CLIENTE” transmita o comunique a “EL BANCO” al efectuar sus operaciones así como los comprobantes emitidos y transmitidos por el “COMPUTADOR CENTRAL” de “EL BANCO” tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
f) “EL BANCO” podrá fijar libremente las bases, requisitos y condiciones de operación de “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, los días y el horario de operación así como el límite de los retiros o disposiciones de las transferencias o aportaciones.
En los estados de cuenta que se pongan a disposición de “EL CLIENTE”, por cada una de “LAS CUENTAS” incorporadas al sistema, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas.
Las observaciones a esos estados de cuenta las deberá formular “EL CLIENTE” en la forma y términos que se señalan en los propios contratos.
NOTIFICACIÓN
SEGUNDA.- Las operaciones que impliquen las transferencias de recursos de dinero a cuentas de terceros, como pueden ser las transferencias o pago de bienes o servicios, así como el pago de impuestos, modificación de límites de monto de las operaciones, registro de cuentas de terceros u otras instituciones, alta y modificación del medio de notificación, activación o contratación de productos y servicios, desbloqueo o modificación de contraseñas, NIP o retiro de efectivo y que se realicen a través de “LOS SERVICIOS ELECTRONICOS”, serán notificadas por “EL BANCO” a “EL CLIENTE” en la cuenta de correo electrónico o vía mensaje de texto corto dirigido al número telefónico que ha señalado en el Anexo general del presente contrato para tal efecto.
Con el objeto de proteger la confidencialidad de la información, “EL BANCO” recomienda a “EL CLIENTE” la adopción de medidas de elemental prudencia para prevenir que la información pueda ser conocida por personas no autorizadas distintas a su destinatario, como pudiera ser, entre otras, la custodia del medio electrónico.
“EL BANCO” no será responsable, en ningún caso, de afectación alguna, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con “EL SERVICIO” o su uso o imposibilidad de uso por alguna de “LAS PARTES”, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, falla del sistema o línea.
“EL BANCO” no estará obligado a realizar la notificación a que se refiere la presente cláusula por causa de caso fortuito o fuerza mayor, en caso de que el cliente no proporcione algún medio de contacto o por cualquier causa ajena al control de “EL BANCO”. En caso de que “EL CLIENTE” no desee proporcionar un medio de notificación, absuelve de cualquier responsabilidad a “EL BANCO” por la falta de notificación respectiva.
“EL CLIENTE” podrá dar de alta o modificar el medio de notificación en sucursal “EL BANCO”, a través del centro de atención telefónica o por cualquier otro canal electrónico que “EL BANCO” autorice para tal efecto. En ningún caso, “EL BANCO” permitirá la modificación del medio de notificación a través xxx xxxxxx automático o terminal punto de venta.
Adicionalmente, “EL BANCO” podrá enviar dichas notificaciones al número celular que “EL CLIENTE” le haya proporcionado por cualquier medio, ya sea por medio de mensajes de texto o como avisos en los mismos servicios.
RESPONSABILIDAD
TERCERA.- La información e instrucciones que “EL CLIENTE” transmita o comunique a “EL BANCO” mediante “LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS” tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza así como las características y el alcance de sus instrucciones. En los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, el uso de los medios de identificación previstos en este contrato, para realizar las operaciones autorizadas a través de este sistema telefónico celular, sustituirá la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Asimismo, “EL CLIENTE” en este acto manifiesta su conformidad, obligándose, en lo sucesivo, a reconocer, considerar y/o aceptar como su firma autógrafa los medios de identificación que se refiere la cláusula Segunda, o en su caso, los que los sustituyan.
En ningún caso “EL BANCO” será responsable de algún daño, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con el uso de “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS” o con la imposibilidad de su uso por alguna de “LAS PARTES”, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión o falla de sistema o línea.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MEDIANTE EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
CUARTA.- “EL BANCO” prestará los servicios, materia de este contrato, siempre que le sean solicitados por el medio previsto, en los días y horas que el propio “EL BANCO” establezca al efecto. “EL BANCO” no estará obligado a prestar “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, en los siguientes casos:
a) Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea, incompleta, etc.
b) Cuando “LAS CUENTAS” no se encuentren dadas de alta, asociadas o registradas en “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, o bien se encuentren canceladas aun cuando no hubieren sido dadas de baja en “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”.
c) Cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que en “LAS CUENTAS” no se mantengan fondos disponibles suficientes, o bien cuando “LAS CUENTAS” no tengan saldo a su favor.
d) Por causa de caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier causa ajena al control de “EL BANCO”.
CONFIDENCIALIDAD
QUINTA.- “EL CLIENTE”, para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de “LA CONTRASEÑA”, así como su confidencialidad.
En caso de que “EL CLIENTE” tenga conocimiento o crea que ha habido cualquier violación de la seguridad, tal como el robo o el uso no autorizado de su “LA CONTRASEÑA” o que su teléfono celular vinculado al servicio, deberá de notificarlo inmediatamente al área que para tales efectos designe “EL BANCO”, para bloquear el acceso con ese dispositivo o “LA CONTRASEÑA”.
CANCELACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
SEXTA.- “EL CLIENTE” podrá cancelar los servicios de banca electrónica a que se refiere el presente capítulo bajo los procedimientos siguientes, siempre que “EL BANCO” lo tenga habilitado:
a) Cajero automático. Se dará por cancelado dicho servicio, en el momento que “EL CLIENTE” dé por cancelada “LA CUENTA”, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
b) Terminal Punto de Venta. Se dará por cancelado dicho servicio en el momento cuando se den por cancelados todos los productos o servicios bancarios contratados por “EL CLIENTE” con “EL BANCO”.
c) SISTEMA AUTOMÁTICO DE RESPUESTA IVR. Este servicio se dará por cancelado sin necesidad de procedimiento alguno, cuando “EL CLIENTE” deje de utilizarlo en un periodo de 6 (SEIS) meses consecutivos, sin responsabilidad para “EL BANCO”, o cuando se dé por cancelada “LA CUENTA” (solo aplica para “CUENTAS NIVEL 2, 3 y 4”).
d) Centro de Atención Telefónico. Este servicio se dará por cancelado sin necesidad de procedimiento alguno, cuando “EL CLIENTE” dé por cancelada “LA CUENTA”, sin responsabilidad para “EL BANCO”.
e) Otros Servicios de banca electrónica: A través de los medios que “EL BANCO” tenga habilitados para tal efecto.
SUSTITUCIÓN DE LA FIRMA AUTÓGRAFA
SÉPTIMA.- Ambas “PARTES” convienen en que “LA CONTRASEÑA” de acceso o los “BIOMÉTRICOS” son las llaves para ingresar a los servicios y sirven de identificación en el sistema. Estos serán utilizados en este servicio por “EL BANCO” de la misma manera y para los mismos propósitos y alcances que el nombre y la firma autógrafa de “EL CLIENTE”. Por lo que “LAS PARTES” convienen en que el uso de las claves, “LA CONTRASEÑA” o “BIOMÉTRICOS” sustituirá la firma autógrafa de “EL CLIENTE” y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente por “EL CLIENTE” y en consecuencia tendrá el mismo valor probatorio.
DATOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
OCTAVA.- “EL CLIENTE” podrá proporcionar a “EL BANCO” los datos o información necesaria para la integración de su expediente de identificación a través de los medios electrónicos pactados entre “LAS PARTES”, siempre que “EL BANCO” tenga habilitado en dichos medios esa funcionalidad.
CAPÍTULO IV
CLÁUSULAS COMUNES A TODOS LOS CAPÍTULOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO
SECRETO BANCARIO
PRIMERA.- “EL BANCO” no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de “LA CUENTA” sino a “EL CLIENTE”, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma, salvo en los casos previstos en la Ley de Instituciones de Crédito.
REPORTE DE LAS CUENTAS (APLICA Solo XXXXX 0)
SEGUNDA.- “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para que la información relativa a las operaciones y servicios de “LAS CUENTAS” pueda ser proporcionada a las autoridades financieras o hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales, cuando así lo soliciten o de acuerdo a la legislación mexicana vigente.
En virtud de lo anterior, “EL CLIENTE” se obliga a proporcionar los datos y documentos necesarios que “EL BANCO” le requiera para su correcta identificación, reconociendo que es su responsabilidad notificar a “EL BANCO” cualquier modificación en los datos y documentos proporcionados.
“EL BANCO” podrá rescindir el presente contrato en caso de que “EL CLIENTE” proporcione datos y/o documentos falsos, incompletos o erróneos.
El tratamiento de la información de “LAS CUENTAS” en los términos de la presente cláusula no implica transgresión a las obligaciones de reserva, confidencialidad o secreto bancario a los que está sujeto “EL BANCO”, por lo cual “EL CLIENTE” libera de responsabilidad a “EL BANCO” en caso de compartir la información de “LAS CUENTAS” de acuerdo con lo anteriormente establecido.
MODIFICACIONES
TERCERA.- “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, mediante aviso dado con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación en el portal financiero xxx.xxxx.xx; adicionalmente, podrá realizar la notificación por cualquiera de los siguientes medios: i) escrito, ii) medios electrónicos, como correo electrónico, iii) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación,
iv) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO” o bien, en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “EL CLIENTE”.
Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a las modificaciones del contrato o a las comisiones si no da aviso de terminación del presente contrato antes de que venza el plazo de 30 (TREINTA) días naturales o bien, si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones. En el caso de que “EL CLIENTE” adeude alguna cantidad por concepto de comisiones a “EL BANCO” y tome la decisión de dar por terminado el presente contrato, “EL BANCO” procederá a realizar el cobro de aquellas cantidades adeudas que se hayan generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado.
VIGENCIA
CUARTA.- El presente contrato tendrá una duración indefinida, sin embargo, podrá darse por terminado por “EL BANCO” previo aviso dado por escrito a “EL CLIENTE” con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación, mismo aviso que podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo.
“EL CLIENTE” podrá solicitar la terminación del presente contrato en cualquier momento, manifestando su voluntad en una sucursal “EL BANCO” o a través de cualquier medio electrónico habilitado para ello, debiendo “EL BANCO” para la cancelación de “LA CUENTA” efectuar lo siguiente:
* Se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad de “EL CLIENTE” que solicita la terminación, confirmando los datos personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio habilitado por “EL BANCO” para ello.
* Cancelará los Medios de Disposición vinculado a “LA CUENTA” que le fueron proporcionados, para ello “EL CLIENTE” deberá hacer entrega de éstos o manifestar bajo protesta de decir verdad que no cuenta con ellos o que fueron destruidos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha.
* Dará por terminado el contrato en la fecha en que “EL CLIENTE” lo está solicitando, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones devengados a esa fecha de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento y se retire el saldo existente en la cuenta.
* Proporcionará a “EL CLIENTE” un documento con el cual se acusará de recibida la solicitud de cancelación y en el mismo se informará la clave de confirmación o folio de cancelación
que estará conformada por el número de la cuenta de “EL CLIENTE”, renunciando tanto “EL BANCO” como “EL CLIENTE” a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación.
En caso de la terminación del presente contrato y hasta en tanto transcurra el plazo previsto en el primer párrafo de la presente cláusula, “EL CLIENTE” podrá retirar sus recursos en la forma prevista en el presente contrato; una vez transcurrido el plazo aludido y en caso de que existan recursos depositados en “LA CUENTA”, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal donde se aperturó “LA CUENTA”, el saldo respectivo en un cheque a su favor.
En el caso de que “EL CLIENTE” solicite por escrito la terminación del presente contrato a través de otra entidad financiera y siempre y cuando haya aperturado una cuenta en dicha institución de crédito, “EL BANCO” procederá a cancelar la cuenta siempre que la misma institución haga la solicitud respectiva a “EL BANCO”, en la que manifieste su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia que le hizo “EL CLIENTE”, debiendo “EL BANCO” transferir los recursos a la cuneta (CLABE) que señale la institución de crédito receptora, previa confirmación que “EL BANCO” recabe de “EL CLIENTE” respecto de su solicitud, empleando, para ello, los medios de localización que haya aportado “EL CLIENTE” y que consten en el Anexo General del presente contrato, o por cualquier otro medio que haya aportado “EL CLIENTE” a “EL BANCO”.
Tratándose de operaciones a plazo, la cancelación surtirá efectos a su vencimiento.
“EL BANCO” adoptará medidas de seguridad necesarias en sus sistemas una vez que se dé por terminado el presente contrato o cancele “LA CUENTA”, con el objeto de evitar movimientos en la cuenta y rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la cuenta y de los medios de disposición, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no será imputable a “EL CLIENTE”. Asimismo, “EL BANCO” se abstendrá de cobrar a “EL CLIENTE” comisión o penalización por la terminación del presente contrato.
Además, en caso de darse por terminado el presente contrato de conformidad con lo anterior, cuando existan productos o servicios asociados o vinculados a “LA CUENTA” que se regula en el mismo, estos se darán por cancelados sin responsabilidad alguna para “EL BANCO”, incluyendo el servicio de domiciliación, quedando obligado “EL BANCO” a cancelar el cobro de dichos productos o servicios asociados a la fecha de solicitud de la terminación.
Una vez realizada la terminación del presente contrato o cancelación de “LA CUENTA” por “EL CLIENTE”, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” un reporte de movimientos, el cual expresará el monto de los recursos objeto del depósito, cuya cancelación se solicitó, los accesorios financieros causados, en su caso, y las comisiones cobradas; dicho reporte de movimientos hará las veces de finiquito de la relación contractual.
Cuando “EL BANCO” tenga habilitado en sus sistemas la funcionalidad de dar por terminado el presente contrato o dar por cancelada la cuenta por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, “EL CLIENTE” podrá manifestar su voluntad por alguno de estos medios, con los requisitos que “EL BANCO” establezca al efecto.
En fecha en la que “EL CLIENTE” presente su solicitud de terminación de “LA CUENTA”, “EL BANCO” procederá sin su responsabilidad a cancelar los servicios de domiciliación que se encuentren asociados a “LA CUENTA”, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes.
En caso de que “EL CLIENTE”, en un periodo de 10 (DIEZ) Días Hábiles posteriores a la firma del presente contrato, decida cancelarlo y haya efectuado pago de comisión por algún concepto a “EL BANCO”, “EL BANCO” reembolsará la cantidad cobrada a “EL CLIENTE”.
En el caso de que la cuenta de “EL CLIENTE” no mantenga saldo positivo ni movimiento durante 3 (TRES) meses seguidos, “EL BANCO” cancelará la cuenta, dando por terminada la relación contractual con “EL CLIENTE”, circunstancia que le será notificada previamente por escrito a “EL CLIENTE” en el portal de Internet de “EL BANCO”.
IMPUESTOS
QUINTA.- En términos de las disposiciones legales aplicables, “EL BANCO” deducirá, retendrá y enterará el impuesto que corresponda.
AUTORIZACIÓN CARGO A CUENTA
SEXTA.- “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para cargar a “LA CUENTA” las cantidades que por cualquier concepto adeude a “EL BANCO”, las que de manera enunciativa, mas no limitativa, podrán ser: las derivadas por cualquier operación activa,
las que hayan sido abonadas incorrectamente a “LA CUENTA”, las que se adeuden con motivo de comisiones o cualquier otro servicio otorgado por “EL BANCO”. “LAS PARTES” acuerdan que la autorización tendrá como única condición que el cargo a “LA CUENTA” se hará efectivo respecto de los montos y con relación a las fechas de pago que “EL BANCO” tenga previamente pactados con “EL CLIENTE”, y que serán informados indistintamente a este último a través de: (i) estado de cuenta respectivo, (ii) en la tabla de amortización, (iii) en el propio contrato que tengan celebrado para tal efecto o (iv) en cualquier otro documento que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” para informar los plazos y saldos previamente pactados.
CONTRATACIÓN O ACTIVACIÓN POR MEDIOS Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
SÉPTIMA.- “EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan mediante el otorgamiento el consentimiento expreso del presente contrato, que “EL CLIENTE”, podrá celebrar operaciones, activar o contratar servicios de operaciones activas, pasivas o servicios bancarios y de banca electrónica, a través de medios o dispositivos electrónicos, que para tal efecto ofrezca y tenga habilitado “EL BANCO”.
Para hacer uso de los medios o dispositivos electrónicos, como pudieran ser cajeros automáticos, línea telefónica, página de internet, mediante el uso del celular o cualquier otro medio o dispositivo electrónico, “EL CLIENTE” podrá manifestar su voluntad digitando las claves, contraseñas, “LA CONTRASEÑA”, “OTP”, NIP o “BIOMÉTRICOS” que haya pactado previamente con “EL BANCO”.
Queda expresamente establecido que los servicios u operaciones que se celebren o contraten, mediante la utilización de medios o dispositivos electrónicos, se regirán siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones generales consignados en los contratos respectivos de cada servicio u operación activa o pasiva en particular.
Ambas “PARTES” convienen en que las claves, contraseñas, NIP o “BIOMÉTRICOS”, sirven de identificación y autenticación en los sistemas de “EL BANCO” y son utilizados en lugar del nombre y firma de “EL CLIENTE”, por lo que “EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan que la información e instrucciones que “EL CLIENTE” transmita o comunique a “EL BANCO” mediante el uso de medios o dispositivos electrónicos y la utilización de las claves “LA CONTRASEÑA”, NIP o “BIOMÉTRICOS”, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la activación o contratación de servicio de operaciones activas, pasivas y servicios bancarios o la autorización de operaciones monetarias o de servicios, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
“EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan que el uso de los medios de identificación y autenticación previstos en este contrato, para realizar las operaciones autorizadas a través de los medios o dispositivos electrónicos, sustituirá la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio.
Asimismo, “EL CLIENTE” en este acto manifiesta su conformidad que están bajo su resguardo y responsabilidad la utilización de las claves, “LA CONTRASEÑA”, NIP o “BIOMÉTRICOS” en los medios o dispositivos electrónicos como son cajeros automáticos, línea telefónica convencional, celular o cualquier otro y se obliga a reconocer, considerar y/o aceptar como su firma autógrafa la manifestación que haga en dichos medios o dispositivos electrónicos, para la celebración de operaciones y/o contratación o activación de productos o servicios bancarios de operaciones activas, pasivas y servicios, con “EL BANCO” y es responsable del uso indebido de las claves, “LA CONTRASEÑA”, NIP o “BIOMÉTRICOS”.
De igual forma, “EL CLIENTE” acepta que dichas claves y “LA CONTRASEÑA” podrán ser enviadas a través de SMS o aplicaciones de mensajería instantánea por “EL BANCO” al celular que “EL CLIENTE” registre en el Anexo general del presente contrato, o en su caso, al que haya proporcionado a “EL BANCO” por cualquier otro medio canal o dispositivo electrónico.
ESTADO DE CUENTA
OCTAVA.- Las partes convienen que “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” su estado de cuenta de manera mensual, dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda, a través de alguno de los medios electrónicos automatizados o no, ópticos o de cualquier otra tecnología presente o futura con la que dispone o disponga “EL BANCO”, tales como correo electrónico, internet, servicio de banca electrónica xxxx.xx, o a través del medio electrónico previamente pactado, el cual se señala en la carátula que forma parte integrante del presente contrato.
Asimismo, “EL BANCO” pondrá a disposición y entregará a “EL CLIENTE” cuando si lo requiera su estado de cuenta en el domicilio de la sucursal donde aperturó este contrato en el entendido que el primero será sin costo y por los posteriores “EL CLIENTE” pagará a “EL BANCO” la comisión que se señala en el apartado de comisiones del Anexo general del presente contrato.
En cualquier momento “EL CLIENTE” podrá solicitar el cambio de la modalidad de envío convenida a través de cualquier medio que “EL BANCO” haya habilitado para tal efecto.
En el estado de cuenta se especificarán las cantidades abonadas o cargadas, el saldo al corte y el importe, en su caso, de las comisiones a cargo de “EL CLIENTE”, durante el periodo comprendido del último corte a la fecha inclusive. Asimismo, en dicho estado de cuenta se harán constar e identificarán las operaciones realizadas al amparo de los servicios convenidos, materia de este contrato.
“EL BANCO” prevendrá por escrito a “EL CLIENTE” de la fecha xxx xxxxx, la que no podrá variar sin previo aviso por escrito, comunicado por lo menos con un mes de anticipación.
Dichos estados serán proporcionados a “EL CLIENTE” dentro de los 5 (CINCO) Días Hábiles siguientes al corte de “LA CUENTA”.
En su caso, “EL CLIENTE” podrá objetar por escrito su estado de cuenta con las observaciones que considere procedentes, dentro de los 90 (NOVENTA) días naturales siguientes al corte de “LA CUENTA”, debiendo, “EL CLIENTE”, en caso xx xxxxx de los medios electrónicos y que por dicho motivo no le sea posible la consulta de su estado de cuenta por dicha vía durante un plazo ininterrumpido de 10 (DIEZ) días naturales que sigan al corte, solicitar a “EL BANCO” su estado de cuenta mensual en el domicilio de la sucursal de apertura de este contrato, presumiéndose que tuvo acceso por medios electrónicos a su estado de cuenta si no lo reclamare y objeta por escrito antes de los 90 (NOVENTA) días naturales siguientes al corte de “LA CUENTA”.
Transcurrido este plazo sin haberse hecho reparo a “LA CUENTA”, los asientos y conceptos que figuran en la contabilidad de “EL BANCO” harán fe en contra de “EL CLIENTE”, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo con base en lo que establece la Ley de Instituciones de Crédito.
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES
NOVENA.- En caso de que “EL CLIENTE” tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de la sucursal que le aperturó “LA CUENTA” o a través de la Unidad Especializada de Atención (UNE) de la Institución o podrá realizar la aclaración a través de cualquier medio electrónico que tenga previamente contratado “EL CLIENTE” y que “EL BANCO” habilite para ello.
a) Cuando “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de sus movimientos que aparezcan en su estado de cuenta o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubiere pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de un plazo de 90 (NOVENTA) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse en la unidad especializada de la institución, mediante escrito o correo electrónico, para lo cual “EL BANCO” acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Una vez recibida la solicitud de aclaración, “EL BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días para entregar a “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente (junto con un reporte detallado, así como una copia de los documentos que se utilizaron como evidencia para emitirlo), salvo cuando la reclamación sea de operaciones realizadas en el extranjero; en este caso, el plazo será hasta de 180 (CIENTO OCHENTA) días naturales. El dictamen correspondiente podrá ser enviado al correo electrónico proporcionado por “EL CLIENTE”.
d) Dentro del plazo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterior, “EL BANCO” estará obligado a poner a disposición de “EL CLIENTE” a través de la unidad especializada de “EL BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en este toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda.
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financiero o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente u demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
“EL CLIENTE” está de acuerdo en reconocer como suyo cualquier documento que forme parte del presente contrato o de los requisitos de contratación del mismo y que sean digitalizados por “EL BANCO” para su conservación.
SERVICIO DE DOMICILIACIÓN CONTRATACIÓN Y CANCELACIÓN (NO APLICA PARA XXXXX 0)
DÉCIMA.- “EL CLIENTE” autorizará a “EL BANCO”, en documento por separado, para que realice, por su cuenta, los pagos de los bienes o servicios, bajo el servicio de domiciliación que en su oportunidad le especifique con cargo a “LA CUENTA”.
En caso de que “EL CLIENTE” haya contratado el servicio denominado domiciliación, “EL CLIENTE” podrá dar por cancelado dicho servicio en cualquier momento, por escrito en el lugar donde aperturó “LA CUENTA” o en cualquier sucursal o mediante el servicio de banca electrónica, en el horario de atención al público, utilizando el formato que establece las reglas de domiciliación que al efecto ha emitido Banco de México; dicho servicio e cancelará, a mas tardar, el 0.xx (TERCER) Día Hábil siguiente, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, por lo que “EL BANCO” no podrá procesar más solicitudes de pago de bienes servicios que le sean solicitados con posterioridad a la cancelación efectiva del servicio.
Para el servicio mencionado, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, tanto en su red de sucursales como en medios electrónicos, los formatos para las solicitudes de contratación del servicio, de su cancelación o para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio, de acuerdo a lo que establecen las reglas de domiciliación que al efecto ha emitido Banco de México.
RETENCIÓN DE RECURSOS
DÉCIMA PRIMERA.- “EL BANCO” acuerda con “EL CLIENTE” que el primero podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que “EL CLIENTE” pretenda realizar mediante el uso de equipos; medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, siempre que cuente con elementos suficientes para presumir que los mencionados medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida o cuando la institución detecte algún error en la instrucción respectiva.
Asimismo, “EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan que, en caso de que “EL BANCO” haya recibido recursos para abono a la cuenta de “EL CLIENTE” mediante alguno de los medios mencionados en esta cláusula y “EL BANCO” cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados han sido utilizados en forma indebida, podrán restringir, hasta por 15 (QUINCE) Días Hábiles, la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y consultas necesarias. El plazo establecido en este párrafo podrá prorrogarse hasta por 10 (DIEZ) Días Hábiles más, siempre y cuando “EL BANCO” dé vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
“LAS PARTES” convienen que cuando “EL BANCO” tenga evidencia de que se haya contratado “LA CUENTA” de donde provienen los recursos con documentación o información falsa o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrán cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
“LAS PARTES” acuerdan que “EL BANCO” podrá cargar a la cuenta de “EL CLIENTE” cuando por error “EL BANCO” haya realizado depósitos o abonos a la cuenta de “EL CLIENTE”, con el objeto de corregir el error.
Cualquiera de las acciones señaladas en esta cláusula que realice “EL BANCO” deberá notificar a “EL CLIENTE” de conformidad con el presente contrato.
Por cualquiera de las acciones anteriores que tome “EL BANCO” no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a “EL CLIENTE” o terceros, por lo que “EL CLIENTE” libera de responsabilidad a “EL BANCO”.
INCUMPLIMIENTO
DÉCIMA SEGUNDA.- El incumplimiento de “EL CLIENTE” a cualquiera de las cláusulas de este capítulo dará derecho a “EL BANCO” para proceder a su inmediata terminación, independientemente de que pueda exigirle el pago de daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.
Asimismo, “EL CLIENTE” se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo a “EL BANCO”, y a sus respectivos funcionarios, consejeros y empleados, de cualesquier daños, perjuicios, demandas, denuncias, multas, sanciones o reclamaciones relacionadas con la documentación, información o declaraciones falsas al momento de la contratación.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
DÉCIMA TERCERA.- “EL BANCO” no será en ningún caso responsable por el incumplimiento de las instrucciones dadas por “EL CLIENTE”, cuando dicho incumplimiento se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento del sistema de cómputo, interrupciones en los sistemas de comunicación o en el suministro de energía eléctrica o por desperfectos ocasionales en los cajeros automáticos u otros equipos y sistemas automatizados fuera del control de “EL BANCO”.
DOMICILIOS
DÉCIMA CUARTA.- Para efectos de este contrato, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios los siguientes:
• “EL CLIENTE”, el asentado en el apartado de Información / Datos del Cliente del Anexo general.
• “EL BANCO” en: Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 (XXXXXXXXXX XXXX), xxxxxxx Xxxxxx, código postal 00000, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
“EL CLIENTE” se obliga a notificar por escrito a “EL BANCO” cualquier cambio de su domicilio; asimismo, libera a “EL BANCO” de toda responsabilidad, si la correspondencia o notificaciones que se le envíen al domicilio registrado no es recibida por él, conviniéndose que lo que se comunique en ellas surtirá todos sus efectos por el solo hecho de su envío, y producirá plenas consecuencias legales.
“EL BANCO” cuenta con una unidad especializada, y “EL CLIENTE” puede acudir a este Centro de Atención a presentar sus reclamaciones o bien, podrá hacerlo directamente en la sucursal ORIGEN DE LOS RECURSOS en la que aperturó “LA CUENTA”, a través de cualquier ejecutivo o director de la oficina.
Los datos de localización de la unidad especializada de la institución son:
• Correo electrónico: xxx.xx@xxxx.xxx
• Domicilio: Xxxx Xxxxxxx 320 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 000), xxxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
• Teléfono: 00 0000 0000
“EL CLIENTE” podrá consultar las redes sociales con las que cuenta “EL BANCO” en xxx.xxxx.xx.
PRESCRIPCIÓN
DÉCIMA QUINTA.- “EL BANCO” hace del conocimiento a “EL CLIENTE” que los recursos de “LA CUENTA” pueden prescribir a favor de la Beneficencia Pública, de darse los supuestos que más adelante se señalan:
a) Los recursos depositados en una cuenta y que en el trascurso de 3 (TRES) años, “EL CLIENTE” no ha efectuado movimientos (depósito o retiro) en “LA CUENTA” serán depositados a una cuenta global, previo aviso que “EL BANCO” envíe a “EL CLIENTE” a su domicilio con 90 (NOVENTA) días de anticipación a la fecha en que vayan a ser transferidos dichos recursos a la cuenta global.
b) Los recursos depositados en la cuenta global permanecerán 3 (TRES) años, contados a partir de que sean depositados en dicha cuenta.
c) Una vez transcurrido el periodo de 3 (TRES) años en la cuenta global sin que registre movimientos (depósito o retiros) y cuyo importe no exceda en “LA CUENTA” el equivalente a 300 (TRESCIENTOS) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán a favor del patrimonio de la Beneficencia Pública.
“EL CLIENTE” libera de responsabilidad a “EL BANCO” si una vez transcurrido el plazo antes señalado, “EL BANCO” hace entrega de los recursos a la Beneficencia Pública.
Si “EL CLIENTE” realiza un movimiento (depósito o retiro) de los recursos de “LA CUENTA”, antes de que transcurran los plazos antes señalados, “EL BANCO” retirará el importe de la cuenta global a efecto de abonarlo a “LA CUENTA” o entregárselo a “EL CLIENTE”.
En caso de que los recursos de “LA CUENTA” de “EL CLIENTE” sean entregados a la Beneficencia Pública, “EL BANCO” procederá a cancelar de forma automática “LA CUENTA” de “EL CLIENTE”.
CONDUSEF
DÉCIMA SEXTA.- En caso de dudas, quejas o reclamaciones, “EL CLIENTE” podrá acudir a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxxxxx Xxx Xxxxx, código postal 00000, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfonos 000 000 0000 y 00 0000 0000, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica de internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
“EL CLIENTE” tendrá en todo momento el derecho de inscribir, ante el Registro Público de Usuarios (REUS) de CONDUSEF, su negativa a recibir información publicitaria de productos y servicios financieros vía internet, telefónica y/o de forma personal.
Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” tendrá el derecho de notificar su negativa a recibir información publicitaria, directamente ante “EL BANCO” en cualquier sucursal o a través de Línea BBVA.
ORIGEN DE LOS RECURSOS
DÉCIMA SÉPTIMA.-“EL CLIENTE” se obliga frente a “EL BANCO” a que el origen y la procedencia de los recursos que este último recibe o recibirá al amparo del presente instrumento procedan siempre y en todo momento xx xxxxxxx lícitas de su propiedad.
Asimismo, en caso de pertenecer a un tercero, se obliga a proporcionar por escrito a “EL BANCO”, en los formatos que éste tenga establecidos para tal efecto, el mismo día
en que se efectúe el depósito o la transferencia de recursos, el nombre xxx xxxxxxx y demás información y/o documentación que “EL BANCO” le requiera, lo anterior sin perjuicio de que en cualquier momento “EL BANCO” podrá requerirle la información y/o documentación que él mismo considere necesaria cuando, a su juicio, “EL CLIENTE” pudiere haber entregado recursos pertenecientes a un tercero y no lo hubiere hecho del conocimiento de “EL BANCO”.
TRANSFERENCIAS
DÉCIMA OCTAVA.- “EL CLIENTE” asume toda responsabilidad derivada de cualquier transferencia de dinero que solicite dentro del territorio nacional o al extranjero, obligándose a honrar la operación y a conocer al destinatario de los fondos.
Asimismo, “EL CLIENTE” no responsabilizará a “EL BANCO” ni a sus directores, funcionarios o empleados cuando por virtud de una xxx, xxxxx u ordenamiento que se aplique en cualquier jurisdicción concurrente, incluyendo el tránsito por otra jurisdicción que a elección de “EL BANCO” se utilice para llevar a cabo las instrucciones de “EL CLIENTE”, los recursos materia de la transferencia solicitada sean incautados, embargados, retenidos, interceptados, bloqueados o cualquier otra que interrumpa de alguna manera la liquidación de las operaciones respectivas.
Adicionalmente, “EL CLIENTE” indemnizará a “EL BANCO” por cualquier daño o perjuicio que le ocasione por razones de incumplimiento de ordenamiento o legislación aplicable.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES
DÉCIMA NOVENA- Tratándose de transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera y transferencias de fondos internacionales que “EL CLIENTE” envíe o reciba, “EL BANCO” proporcionará a las plataformas tecnológicas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o bien a la plataforma tecnológica que para tales efectos opere el Banco de México la información sobre dichas operaciones y la información y documentación de identificación de “EL CLIENTE” con la finalidad de que la misma pueda ser intercambiada, consultada y obtenida por otras entidades financieras.
Derivado de lo anterior se entenderá que “EL CLIENTE” tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información y documentación que “EL BANCO” proporcionará a la plataforma tecnológica, así como de aquella que la plataforma tecnológica proporcionará a las entidades financieras antes referidas y otorga su consentimiento para el intercambio de la misma si efectúa o recibe operaciones de transferencias de fondos.
Cabe señalar que “EL BANCO” podrá realizar consultas periódicas de la información de “EL CLIENTE” en las plataformas antes referidas durante el tiempo que este mantenga una relación jurídica con “EL BANCO”.
CAMBIO DE NIVEL DE LA CUENTA
VIGÉSIMA.- En caso de que la suma de los abonos en “LA CUENTA”, en el transcurso de un mes calendario exceda los límites establecidos por el Banco de México, “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a realizar el a cambio de nivel de la cuenta, obligándose proporcionar la información o documentación necesaria para completar su expediente de identificación.
Si “EL CLIENTE” no proporciona la información o documentación necesaria, de conformidad con los plazos que se le notifiquen por escrito, “EL BANCO” podrá restringir la operación de “LA CUENTA”, dejando únicamente habilitadas las operaciones a través de ventanilla.
RECEPCIÓN DE NÓMINA
VIGÉSIMA PRIMERA.- En caso que en “LA CUENTA” contratada por “EL CLIENTE” se dispersen recursos por concepto de nómina, dicha cuenta podrá o no estar exenta del cobro de comisiones, siempre que así lo determine “EL BANCO”, y la citada dispersión se efectúe a través de los sistemas implementados por “EL BANCO” para tal efecto.
Si “EL CLIENTE” dejara de recibir recursos por conducto de dichos sistemas, “EL BANCO” podrá cancelar este beneficio y cobrarle las comisiones correspondientes al producto contratado, mismas que se describirán en el apartado de comisiones del Anexo general respectivo.
En el supuesto de “LA CUENTA” a que se refiere la presente cláusula se abra sin que se hayan efectuado las acciones de verificación de identificación de “EL CLIENTE”, éste último se obliga a acudir en un plazo máximo de 6 (SEIS) meses contados a partir de la celebración del presente contrato, a una de las sucursales de “EL BANCO” a efecto de cumplir con esta obligación, en el entendido de que si transcurrido dicho plazo “EL CLIENTE” no ha dado atención a la misma, “EL BANCO” sin responsabilidad alguna, suspenderá la realización de operaciones en “LA CUENTA”, hasta en tanto se verifique la identidad del titular de dicha cuenta.
OFERTA DE CONDICIONES PREFERENTES POR PORTABILIDAD DE NÓMINA
VIGÉSIMA SEGUNDA.- En caso de que la contratación de “LA CUENTA” sea consecuencia de una oferta dirigida por “EL BANCO”, en la que resulte indispensable que “EL CLIENTE” reciba la dispersión de los recursos por concepto xx xxxxxxx, pensiones u otras prestaciones de carácter laboral en “EL BANCO” y por cualquier razón la institución de crédito que administra la cuenta ordenante no acepte la solicitud de portabilidad de nómina, el contrato se resolverá y dejará de surtir sus efectos legales y, por ende, no serán exigibles las obligaciones y derechos contraídos en virtud de la oferta y este contrato.
Para efectos de lo anterior, en caso de que la condición se actualice, “EL BANCO” notificará vía correo electrónico la terminación del contrato.
TRANSFERENCIA DE RECURSOS A OTROS BANCOS
VIGÉSIMA TERCERA.- En el caso de que el producto que se instrumenta a través del presente contrato esté destinado para la recepción del pago de la nómina de “EL CLIENTE”, éste tendrá derecho a solicitar a “EL BANCO” a que la totalidad de su salario, pensión u otra prestación de carácter laboral se transfiera a otra institución de crédito.
Para tal efecto, “EL BANCO” le proporcionará el formato respectivo y le solicitará la información y documentación que el Banco de México establezca al respecto.
SUSPENSIÓN DE DEPÓSITOS
VIGÉSIMA CUARTA.- “EL BANCO” podrá suspender la recepción de depósitos que se pretendan realizar a “LA CUENTA” de “EL CLIENTE”, en cualquier momento con la finalidad de cumplir con la obligación de prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio, cooperación de cualquier especie para la comisión del delito de financiamiento al terrorismo o que pudiesen ubicarse en los supuestos del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Lo anterior, le será notificado a “EL CLIENTE” por cualquiera de los medios establecidos en este contrato y que “EL CLIENTE” tenga contratados y en su caso, “EL CLIENTE” deberá proporcionar a “EL BANCO” la información y/o documentación que “EL BANCO” estime pertinente; con la finalidad de que “EL BANCO” reconsidere la suspensión de la recepción de depósitos que se pretendan realizar a “LA CUENTA” o la cancelación de “LA CUENTA”.
Por las acciones anteriores, “EL BANCO” no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a “EL CLIENTE” o a terceros, por lo que “EL CLIENTE” libera de responsabilidad a “EL BANCO”.
CONDICIÓN SUSPENSIVA
VIGÉSIMA QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que el contrato que se suscribe no surtirá sus efectos legales y por ende no serán exigibles las obligaciones y derechos contraídos en virtud del mismo, hasta que “EL CLIENTE” proporcione a esta Institución los documentos, datos o información necesaria para la integración del expediente de identificación; al cumplimento de dicha condición se activará “LACUENTA” y todos los servicios asociados a ella.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
VIGÉSIMA SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales correspondientes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero o domicilio que tuvieren o llegaren a tener.
Las firmas contenidas en el presente documento, se estampan al amparo del contrato que corresponde al producto , al que se le asignó al número xx XXXX 0000-000-000000/00-00000-0000 y la cuenta número .
El presente contrato se suscribe por duplicado en , el de de , recibiendo “EL CLIENTE”, quien se identifica con la credencial , número , un tanto en original debidamente firmado.
NOMBRE COMPLETO Y FIRMA
“EL CLIENTE / REPRESENTANTE LEGAL”
BBVA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO
“EL BANCO”
NOMBRE COMPLETO Y FIRMA
Por este conducto, autorizo expresa e irrevocablemente a “EL BANCO” para que solicite a la(s) Sociedad(es) de Información Crediticia Nacionales o Extranjeras que considere necesaria(s) toda la información relativa a mi historial crediticio así como para que realice revisiones periódicas y proporcione información sobre dicho historial. Esta autorización tendrá
una vigencia de tres años y/o mientras mantenga una relación jurídica con dicha Institución de Crédito.
Declaro que conozco plenamente: La naturaleza y alcance de la información que se solicitará; las consecuencias y alcance de la información que la(s) Sociedad(es) de Información Crediticia le proporcionará(n) a “EL BANCO”, que dicha Institución de Crédito podrá realizar consultas periódicas de mi Historial Crediticio y; el uso que ésta hará de tal información.
AUTORIZACIÓN BURÓ DE CRÉDITO (OPCIONAL)
NOMBRE COMPLETO Y FIRMA
Por este medio autorizo a BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México (“EL BANCO”), para que proporcione a terceras personas físicas x xxxxxxx la información que derive de la presente operación, con el propósito de que se utilice con fines mercadotécnicos o publicitarios. No obstante lo anterior, “EL CLIENTE” podrá revocar su autorización, manifestándolo por escrito en cualquier sucursal de “EL BANCO” o a través de algún medio electrónico que para tales efectos tenga “EL BANCO” habilitado.
AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD (OPCIONAL)
NOMBRE COMPLETO Y FIRMA
Declara “EL CLIENTE” que está de acuerdo con el contenido del contrato de adhesión que se le puso a disposición mediante un ejemplar impreso o por medio electrónico y solicita a “EL BANCO” que, en el caso de cuentas contratadas con firma autógrafa en dispositivos electrónicos, el ejemplar de su clausulado le sea enviado por medio de correo electrónico a la siguiente dirección: ; en caso de que “EL CLIENTE” no proporcione una dirección de correo electrónico, “EL CLIENTE” recibe en este acto un ejemplar impreso del contrato, firmando al calce para dejar constancia.
AUTORIZACIÓN ENVÍO DE CLAUSULADO
BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México.
Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, código postal 00000, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. R.F.C. BBA830831LJ2
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