Lugar y Fecha:
Lugar y Fecha:
A
Banco Bica SA. Presente
De nuestra consideración:
El/los que suscribe/n
(en adelante el “Deudor”) solicita/n a Banco Bica S.A. (en adelante el “Banco”), el otorgamiento de un préstamo en moneda extranjera, bajo las siguientes condiciones:
I. Condiciones Especiales
Banco Bica S.A. – Responsable Inscripto – C.U.I.T. 30-71233123-9. Domicilio Legal: 00 xx Xxxx 0000. S3000FTT. Santa Fe
Moneda e Importe:
Moneda xxx xxxxxxxx /Moneda de pago: | |
Importe en Números: | |
Importe en Letras: |
Plazo y Vencimiento:
días
Plazo xxx xxxxxxxx a contar desde el desembolso de los fondos por parte del Banco:
Vencimiento:
Forma de Cobro - Autorización Cierre de Cambio:
Acreditar en mi/nuestra
Caja de Ahorro Cta. Corriente
Sirvan efectuar, por nuestra cuenta, riesgo y bajo nuestra responsabilidad, la compra de cambio, por lo que autorizamos a Banco BICA S.A. a que, una vez que acordemos con vuestra entidad el tipo de cambio aplicable a la liquidación de la Operación – momento a partir del cual la Operación se considerará definitivamente concertada, renunciando a nuestro derecho de reclamar su reversión por cualquier causa -, acredite el producido en Pesos, menos vuestras comisiones, gastos e impuestos relativos a esta solicitud, en nuestra cuenta abierta en Banco BICA S.A.
Nro.
Seleccione el instrumento Comprado
Código de Instrumento Comprado
Destino:
Prefinanciación de una exportación de Financiación del plazo de pago de una exportación de Prefinanciación y posterior financiación de una exportación de
Condiciones de Embarque de la Mercadería exportada:
Embarques parciales si no
Plazo máximo para embarque
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(en caso de embarques parciales detallar todas las fechas de los embarques).
Forma de Pago de Capital e Intereses:
Único pago de capital e intereses al vencimiento.
En cuotas , la primera de ellas a los días de
y las siguientes
Tasa de Interés:
Fija: % TNA, % TEA. (CFT %)
Variable en forma (periodicidad de la variación) según tasa (tasa de referencia)
más (spread) puntos básicos. (CFT Inicial % variable conforme a la pauta antedicha)
Comisión:
Datos de la Operación de Compra/Venta cuyo préstamo se solicita:
Datos de la Operación de Compra / Venta cuyo préstamo se solicita:
Banco Bica S.A. – Responsable Inscripto – C.U.I.T. 30-71233123-9. Domicilio Legal: 00 xx Xxxx 0000. S3000FTT. Santa Fe
Operación Única Múltiples operaciones (efectuar el detalle de las operaciones en un anexo). Comprador/es:
Instrumentación de la Operación de Compra / Venta:
Carta de Crédito:
- Plazo para negociar:
- Banco Negociador:
- Banco Emisor:
- Banco Confirmador:
Cobranza
Orden de Compra
Otra (detallar)
Forma de Pago:
a la vista a días vista / fecha de embarque
Documentación demostrativa del destino xxx xxxxxxxx que se solicita:
Copia de la factura pro forma remitida por el exportador / representante . Copia de la orden de compra con constancia de su presentación al exportador.
Copia de la orden de compra remitida por el importador. Copia del contrato de compra / venta.
Otros.
II. Condiciones Generales
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1. Moneda de Pago: El presente préstamo deberá ser abonado al Banco en la misma moneda en que fue otorgado, con exclusión de cualquier otra moneda. El préstamo se otorga de acuerdo a la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina, al momento del otorgamiento del mismo, pudiendo aplicársele cualquier modificación a la misma que así lo indique. En caso que el Deudor solicite el presente en moneda extranjera y atento que el Banco, en su carácter de intermediador financiero y según lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina, debe utilizar y reintegrar fondos en esa misma moneda, esta moneda constituye el objeto contractual no pudiendo reemplazarse por otra (en adelante la “Moneda de Pago”). El
Xxxxxx es un empresario que ha tenido asesoramiento profesional independiente en materia legal y financiera, y está debidamente informado sobre acontecimientos de orden político, económico, social y financiero que afectan a la Argentina, y ha evaluado los riesgos a que se encuentra sujeto. En consecuencia, el Deudor renuncia expresamente a esgrimir la teoría de la imprevisión y excesiva onerosidad sobreviniente o cualquier otro instituto semejante para pretender la reducción de las obligaciones a su cargo o reemplazo de la Moneda de Pago por otra.
2. Interés: El cálculo de interés se hará sobre saldos de capital adeudado por los días efectivamente transcurridos, sobre la base de 365 días por año calendario. La tasa de interés será la establecida en las Condiciones Especiales de la presente solicitud. El Deudor reconoce expresamente que en caso de haberse pactado tasa variable, el costo financiero de esta operación podrá verse modificado en función de la variación de la tasa de interés y/o de la modificación de cualquiera de los parámetros que llevaron a definirlo.
3. Xxxx Automática: El incumplimiento en el pago xxx xxxxxxxx y/o de las cuotas y/o de los servicios de interés a su vencimiento, o en los casos en que el Banco tiene derecho a exigir su pago anticipado, producirá la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y dará derecho al Banco a cobrar el interés punitorio equivalente al % del interés pactado para el presente, desde la xxxx hasta su efectivo pago.
4. Causales de Incumplimiento: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el Banco podrá considerar al Deudor en xxxx, en cualquiera de los siguientes casos:
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Si el Deudor no cumpliere con cualquier otro crédito u obligación hacia el Banco,
b) Si se trabaren embargos, inhibiciones u otras medidas cautelares sobre los bienes del Deudor, o si mediare cualquier otra circunstancia que a criterio del Banco afectare la solvencia moral o comercial del Deudor,
c) Si el Deudor se negara a suministrar las informaciones o permitir las verificaciones que el Banco o el Banco Central de la República Argentina estimaren necesarias o si, efectuadas, resultare que los datos contenidos en esta solicitud y sus anexos son inexactos o ha dado a los fondos otro destino que el expresamente consignado en la presente,
d) Si el Deudor realizara una transferencia total o parcial del activo social o de su fondo de comercio,
e) En caso de fusión, transformación o liquidación del Deudor,
f) Fallecimiento o incapacidad del Deudor, para el caso de tratarse de personas físicas,
g) Presentación en concurso o quiebra del Deudor o si ésta le fuera solicitada por terceros, o estuviera sujeto a cualquier otro procedimiento compulsivo de reestructuración patrimonial o de pasivo,
h) Cambios normativos sustanciales que modifiquen las condiciones fundamentales xx xxxxxxx bajo las cuales se otorgó el préstamo,
i) Incumplimiento de las declaraciones realizadas por el Deudor en la cláusula 14 de la presente, o
j) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de la presente, incluyendo sin limitación las enunciadas en la cláusula 19 de la presente, la falta de entrega en tiempo y forma de la documentación de embarque o el no estar conforme el embarque en el tiempo convenido.
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5. Derecho del Banco en Caso xx Xxxx: En el caso en que el Banco pudiera considerar en xxxx al Deudor, sea por las causales enumeradas precedentemente u otras, el Banco podrá declarar la caducidad de los plazos y exigir el pago inmediato del total de la deuda y sus accesorios correspondiendo el pago de intereses punitorios desde la declaración del Banco hasta el efectivo pago total de la deuda calculados de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 3. Asimismo, sin perjuicio de lo dicho, el Banco tendrá derecho a: i) Ejecutar el préstamo y/o los documentos que instrumentan el préstamo contra el Deudor, o sus garantías en forma individual o conjunta; o ii) Debitar el importe xxx xxxxxxxx con más sus intereses y accesorios legales, en las cuentas de caja de ahorros, cuentas corrientes y/u otras que se crearan en el futuro, que el Deudor tenga abiertas en el Banco aún en moneda distinta a la de cancelación o aún en cuentas de títulos valores públicos o privados, y/o a compensar dicho importe con cualquier depósito y/o acreencia, en cualquier moneda, que el Deudor posea en el Banco. A tal fin el Deudor instruye al Banco, en forma irrevocable para que efectúe los débitos y/o compensaciones aludidos. Si dichos débitos y/o compensaciones se efectuaren de depósitos y/o acreencias en moneda y/o valores diferentes a la moneda de cancelación, serán convertidos en las Cajas del Banco y/o en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o a través de Agentes xxx Xxxxxxx Abierto, en su caso, mediante la venta de la moneda debitada y/o compensada y/o de los valores para adquirir la moneda en la que deba realizarse el pago. Para el caso en que los débitos se efectúen en cuentas corrientes, podrán hacerse aún en descubierto. En ningún caso constituirá novación ni extinguirá las garantías que cubren el préstamo, el débito parcial en cuenta corriente bancaria de las obligaciones del Deudor, autorizado en la presente.
6. Imputación de Pagos: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 18, en el caso en que el Banco, a su exclusivo criterio, acepte pagos parciales y no se hubiera realizado una imputación expresa de los pagos, la cancelación del presente se efectuará en el siguiente orden: accesorios, intereses, capital.
7. Reestructuración de Plazos: El Banco, a su exclusivo criterio podrá acordar con el Deudor modificaciones del plazo xxx xxxxxxxx. En tal caso, la modalidad de la citada reestructuración será la que acuerden oportunamente las partes pudiendo variar el origen del fondeo que efectúe el Banco y la tasa de interés a aplicar, que será la acordada al momento de dicha reestructuración. A exclusiva opción del Banco los intereses deberán abonarse al vencimiento del plazo original, o en los nuevos vencimientos acordados. Si bien podrá otorgarse un nuevo número al préstamo, ni esta circunstancia ni ninguna otra modificación emergente de la reestructuración de los plazos xxx xxxxxxxx que el Banco eventualmente acuerde, en ningún caso, constituirá novación, ni extinguirá las garantías que cubren el préstamo, quedando el mismo amparado por dichas garantías.
8. Reemplazo o Refuerzo de Garantías: El Banco podrá solicitar el reemplazo o refuerzo de las garantías xxx xxxxxxxx solicitado por medio de la presente en caso de que quienes las hayan otorgado incurran en cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula 4. En el caso en que las garantías no fueran reemplazadas a satisfacción del Banco en el plazo que éste fije, el Banco podrá considerar que existe una causal de incumplimiento con la consiguiente xxxx.
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9. Lugar y Fecha de Pago: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula siguiente, el pago xxx xxxxxxxx, cuotas y/o servicios deberá efectuarse en el domicilio del Banco, el día de su vencimiento, o a su primer requerimiento en los casos en que el Banco tiene derecho a exigir el pago anticipado del mismo, o bien, donde el Banco indique.
10. Autorización del Débito de Pagos: El pago xxx xxxxxxxx, sus intereses y accesorios legales, incluso el IVA y/o cualquier otro impuesto que se creare en el futuro que deba abonar el Deudor, se podrá efectivizar a elección del Banco mediante el Sistema de Débito Automático en cuenta, en las fechas de vencimiento que corresponda. Si cualesquiera de tales días resultara feriado o inhábil, el pago podrá ser debitado el primer día hábil anterior al vencimiento. El Deudor autoriza en forma irrevocable al Banco para que éste efectúe los mencionados débitos, en cada oportunidad en que deban realizarse pagos de capital e intereses xxx xxxxxxxx. Dichos débitos se efectuarán en las cuentas de la titularidad del Deudor detalladas en esta solicitud, bajo el título “Cuenta para el desembolso y débito de pagos xxx xxxxxxxx” u otras. El Deudor se compromete a: a) No cerrar las cuentas indicadas durante la vigencia del presente préstamo; b) Mantener acreditadas las mismas, con la cantidad de dinero suficiente y disponible como para cancelar los pagos correspondientes a capital, intereses e impuestos, en el momento en que dichos pagos se hicieren exigibles. En todos los casos las cuentas se deberán acreditar desde la primera hora del día en que el Banco debe efectuar los débitos; y c) Suscribir toda la documentación que el Banco le requiera para cumplimentar las presentes instrucciones. Se tendrán por cancelados los pagos correspondientes, recién en el momento en que el Banco pueda efectuar los débitos aludidos. En caso de incumplimiento del Deudor a cualquiera de las obligaciones asumidas en esta cláusula, el Banco quedará facultado a desafectar del sistema de débito automático en cuenta al Deudor y podrá ser constituido en xxxx. En tales circunstancias, el pago xxx xxxxxxxx, cuotas y/o servicios deberá efectuarse en el domicilio del Banco el día de su vencimiento, o donde el Banco indique, a su primer requerimiento en los casos en que el Banco tiene derecho a exigir el pago anticipado del mismo de acuerdo a lo dispuesto en esta solicitud. Si la moneda en la que se denomina la cuenta fuera diferente a la moneda de pago xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del presente, se estará a los mecanismos establecidos en la siguiente cláusula.
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11. Restricciones a la Negociación y Transferencia de Moneda Extranjera: El Deudor se notifica formalmente de que en el supuesto que al momento del vencimiento de las obligaciones a cargo del Deudor existieren restricciones en la circulación y/o transferencia de moneda extranjera que impidieran su cancelación en la especie de moneda pactada, el Banco podrá a su exclusiva opción, requerir al Deudor que pague los importes adeudados mediante la entrega al Banco de la cantidad de pesos que fuera necesaria para adquirir en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires / Santa Fe u otra plaza, o en el Mercado Abierto Electrónico una cantidad tal de títulos valores de cualquier serie y valor a elección del Banco (en adelante los “Títulos”), que vendidos en un mercado del exterior a elección del Banco, equivalga a la suma en la Moneda de Pago adeudada por el Deudor bajo el presente contrato. A los efectos de determinar el valor de compra, se estará a la cotización contado, 72 horas, de los títulos a las 13:00 horas del día en que se efectúe el pago. Para determinar el valor de venta de los títulos contra la Moneda de Pago se estará al promedio del precio comprador y vendedor a esa fecha publicado por el Diario El Cronista y en su defecto, cualquier otra publicación especializada y/o fuente de información a elección del Banco. En todos los casos, a fin de determinar el valor de las citadas transacciones, se deberán agregar los importes correspondientes a los gastos, comisiones e impuestos de las mismas, los que
estarán a exclusivo cargo del Deudor. En el supuesto de que a la fecha de pago de las obligaciones del Deudor no hubiere Títulos que cotizaren en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires / Santa Fe u otra plaza, o el Mercado Abierto Electrónico S.A., y/o no fuera posible vender los Títulos en mercados del exterior, el Banco podrá exigir al Deudor que cancele sus obligaciones abonando la suma de pesos que fuera necesaria para adquirir en Nueva York, Estados Unidos de América la suma de la Moneda de Pago adeudada al Banco, de acuerdo a la tasa de cambio de pesos contra la Moneda de Pago, que cotice en la ciudad a elección del Banco a las 19:30 horas del día de pago. Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de cualquiera de los procedimientos antes descriptos sólo tendrá efectos cancelatorios en la medida en que, como resultado de los mismos, el Banco hubiese recibido la exacta cantidad de la Moneda de Pago que correspondiera ser abonada en la fecha de que se trate en la Argentina.
12. Débito en Cuenta Corriente: El saldo deudor en cuenta corriente bancaria del Deudor que se produzca por cualquiera de los débitos que se autorizan en la presente, se tendrá por reconocido y firme sin necesidad de notificación expresa. A partir de la fecha en que se produzca dicho saldo deudor, el Banco podrá ejecutarlo conforme a lo previsto en el artículo 1406 del Código Civil y Comercial, a cuyo efecto el Deudor renuncia expresamente al preaviso y autoriza al Banco a retener la documentación que respalde los débitos efectuados en la cuenta corriente bancaria.
Dicho saldo deudor devengará la tasa más elevada de interés compensatorio que el Banco cobre para descubiertos, con más un interés punitorio equivalente al
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% de dicho interés compensatorio.
13. Novación Extinción de Garantías: El Deudor se obliga a exhibir todos los comprobantes de pago, que justifiquen el correspondiente pago a cada vencimiento de lo que no quedara relevado por tenencia de correspondientes o posteriores, que justificaran haber abonado los vencimientos anteriores.
14. Declaraciones y Garantías del Deudor: El Deudor se obliga bajo su responsabilidad y sin intervención alguna del Banco, a obtener todos los consentimientos, permisos, aprobaciones o autorizaciones de toda Autoridad competente, Ente u Organismo Nacional, Provincial o Municipal, que puedan ser necesarias para la ejecución, cumplimiento, realización, validez o ejecutabilidad de las obligaciones establecidas en la presente. El Deudor declara bajo juramento que:
a) No se halla en situación de incumplimiento de ningún acuerdo, contrato u obligación en que sea parte o por el que pueda estar obligado, ni tampoco de ninguna orden, requerimiento judicial o administrativo, intimación, decreto, o demanda de cualquier Corte, Tribunal o Autoridad Nacional, Provincial o Municipal, en forma tal que el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la presente solicitud sea puesto en peligro.
b) No tiene pendiente ningún litigio o procedimiento administrativo ante algún Tribunal o Autoridad Administrativa o Judicial, Nacional, Provincial o Municipal, ni tampoco tiene conocimiento de que existan posibilidades de que tales litigios o procedimientos puedan ser entablados en el futuro, en virtud de los cuales el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la presente solicitud sea puesto en peligro.
c) Todas las obligaciones del Deudor emergentes de la presente solicitud correrán en igualdad de condiciones con toda otra obligación del Deudor presente o futura, asumida por el Deudor en cualquier otro préstamo o financiación local o externa, de los que surjan obligaciones de dar cantidades de dinero directas o por garantías, ninguna de las cuales podrá ser de grado preferencial al presente.
d) La ejecución, cumplimiento y firma de los instrumentos de la presente solicitud, no viola ninguna disposición de ninguna Ley, Reglamentación, Orden o Decreto de cualquier Autoridad Competente, Corte o Tribunal a las que se halla sometido, o sus estatutos, o de ningún contrato, hipoteca, prenda, instrumento, u otro compromiso en que el Deudor sea parte u obligado.
15. Impuestos y Gastos: Todos los gastos, comisiones, impuestos, tributos, tasas, contribuciones, gravámenes o cargas de cualquier naturaleza, actuales o futuros, que graven esta operación, así como los pagos correspondientes a la misma o las transferencias de fondos que deban efectuarse serán a cargo del Deudor. También serán a cargo del Deudor los gastos que su ejecución judicial o extrajudicial pudiere originar por aplicación de cualquiera de sus cláusulas.
16. Codeudores: Los Señores
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se constituyen en codeudores solidarios, lisos y xxxxxx principales pagadores de las obligaciones asumidas por el Deudor en el presente, resultándoles aplicables la totalidad de las cláusulas de esta solicitud, incluso la autorización para el débito en cuenta y/o compensación. Las partes dejan expresa constancia, que en su carácter de codeudores, no le son aplicables los beneficios de notificación, división y excusión ni ningún otro beneficio aplicable a los fiadores.
17. Incremento del Costo xxx Xxxxxxxx: Si como consecuencia de cualquier modificación en la ley aplicable, reglamentación o directiva oficial (que tuviera o no fuerza xx xxx) o en la interpretación que se efectúe en su consecuencia, por parte de cualquier tribunal de justicia o autoridad gubernamental, monetaria o fiscal, se incrementase el costo para el Banco en relación con el préstamo solicitado, en tal caso: a) el Banco notificará al Deudor por escrito tal situación y a partir de ese momento el Deudor abonará al Banco, en forma de interés adicional, una suma que compense los mayores costos, y b) el Deudor podrá optar, ante tal situación, por la cancelación anticipada xxx xxxxxxxx, abonando de corresponder los mayores costos producidos.
18. Cancelación Anticipada Parcial: Siempre que la cancelación anticipada no contravenga las disposiciones del Banco Central de la República Argentina y toda la normativa aplicable para este tipo de préstamos, a criterio del Banco y previo pedido del Deudor, con preaviso de 48 (cuarenta y ocho) horas podrán autorizarse cancelaciones anticipadas parciales, que conllevará el pago de una comisión a favor del Banco, que será determinada por el mismo al autorizarse la precancelación.
19. Embarque y Documentación: En relación con las obligaciones vinculadas al embarque y la presentación de documentación:
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a) En el caso de solicitar la prefinanciación de exportaciones con posterior financiación, el Banco podrá efectuar las liquidaciones de los créditos destinados a la financiación con distinto número a la liquidación xxx xxxxxxxx por la prefinanciación y cancelar contablemente el préstamo correspondiente a la prefinanciación, dando el alta contablemente al préstamo por la financiación, asimismo por este último tramo podrá haber distintas liquidaciones con distintos números internos. Queda expresamente convenido que ninguna de tales circunstancias constituirá novación de la deuda ya que el préstamo se solicita desde un inicio con ambos destinos.
b) En el supuesto de no realizar el embarque de la mercadería cuando corresponda y/o no atender el Deudor su compromiso en los plazos mencionados en la solicitud xx xxxxxxxx, y de existir en esos momentos regulaciones específicas en la materia, o normas cambiarias que obliguen a un tratamiento xxx xxxxxxxx distinto al que rigiera cuando fue concedido y/o si dicho préstamo se viera afectado a refinanciaciones o tratamientos especiales impuestos por las autoridades de aplicación, el Deudor se compromete a asumir los riesgos inherentes a dichas normas, independientemente de la cancelación de su obligación. Esto es, que en ningún caso el Deudor podrá alegar la existencia de normas que impidan el cumplimiento de su obligación según lo acordado originariamente y de ser necesario el Deudor entregará al Banco nuevos fondos adicionales para aplicar el pago y/o accesorios a que el Banco se viere obligado por tales motivos.
c) El Deudor se obliga a diligenciar la documentación de embarque relacionada con la exportación o futura exportación para cuya prefinanciación y/o financiación solicita el presente préstamo por intermedio del Banco y dentro de los 10 días hábiles de efectuado el embarque y a suscribir toda la documentación anexa que el Banco le requiera. Se incluye expresamente la obligación del Deudor de canalizar a través del Banco todos los cobros vinculados a la exportación. Si por cualquier motivo el Deudor recibiera cobros vinculados a la exportación en forma directa sin intervención del Banco, deberá transferir dichos cobros al Banco hasta el monto necesario para la completa cancelación de la financiación y sus accesorios en un plazo de 24 horas. El Deudor se compromete a individualizar perfectamente la operación de exportación referida en la presente, indicando en forma clara y visible en el pertinente envío de documentación de embarque el número interno que el Banco le asigne a la solicitud xx xxxxxxxx a la cual esta accede.
d) Al vencimiento de plazo, en el caso que el Banco no haya recibido el pago del exterior o que el mismo no haya alcanzado para abonar el total xxx xxxxxxxx (incluyendo sin limitación el capital, intereses y gastos) el Deudor y/o los codeudores deberán cancelar el mismo respondiendo con el total de su patrimonio en forma solidaria.
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20. Jurisdicción y Cuestiones Procesales: A todos los efectos legales derivados de la presente, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en la presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, citaciones y/o intimaciones judiciales o extrajudiciales que se cursaren, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Comerciales Ordinarios de la Ciudad de Santa Fe, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, incluso al Fuero Federal. En el caso de ejecución, el Deudor renuncia al derecho de recusar sin causa, y a oponer toda excepción que no sea la de pago total de la obligación fundada en documento escrito firmado por funcionarios del Banco que así lo acredite. El Banco queda facultado para designar el martillero que realizará la subasta de bienes, que se realizará con la base de la liquidación del capital adeudado e intereses, y en caso de no haber postores y acto seguido, se efectuará sin base un nuevo remate.
21. Legislación Aplicable: Este préstamo se regirá por la legislación de la República Argentina. En todo lo que no se encuentre pactado expresamente en la presente, el crédito documentario se regirá por las “Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional”.
22. Datos Personales: El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimos al efecto conforme lo establecido en el articulo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
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23. Seguro de Vida sobre Saldo: El Banco a su elección contratará ante compañía de seguros o mediante su auto-seguro, un seguro que cubra los riesgos de fallecimiento o invalides total de los titulares, ambos sobre saldo deudor. Por tanto el deudor autoriza al Banco, a costo de éste último a ser incorporado y asegurado a la Póliza de Seguro Colectivo de Saldo Deudor, que el Banco pudiere contratar en compañía de seguro o bien ser incorporado en el régimen de auto-seguro que implemente el Banco. El costo de los seguros que el Banco contrate para asegurar la operación, correrá por cuenta y cargo del Banco. Con relación a lo expuesto, el Deudor declara conocer que durante la vigencia xxx xxxxxxxx/operación el saldo de la deuda solo quedará totalmente cancelado por el seguro contratado o el auto-seguro implementado, en caso de fallecimiento debidamente comprobado del solicitante o invalidez total debidamente acreditada, a total y entera satisfacción, pero siempre y cuando no exista incumplimiento de las obligaciones a cargo del Solicitante o la xxxx en el pago al momento de producirse el riesgo o evento cubierto. La contratación de un seguro por parte del Banco o la opción de auto- seguro, se ha estipulado en el entendimiento que las amortizaciones xxx xxxxxxxx se harán rigurosamente dentro de su fecha de vencimiento. Si el solicitante incurre en xxxx, pierde la cobertura que haya sido seleccionada por el Banco.
En este acto, el/los cliente/s declara/n recibir del Banco, un ejemplar de la presente, y haberla leído y aceptado en forma íntegra, no habiéndole observado parte alguna.
Asimismo, he sido notificado por Banco Bica S.A. respecto del contenido de la Comunicación "A" 5990 en el punto 2.3.1. acápite viii) emitida por el B.C.R.A. en cuanto dispone a favor del usuario que: "Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx"
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Saludamos a Uds., muy atte.
DEUDORES / FIRMANTES | ||
Firma | Firma | Firma |
Nombres y Apellidos | Nombres y Apellidos | Nombres y Apellidos |
Tipo y Nro. de documento | Tipo y Nro. de documento | Tipo y Nro. de documento |
CUIT/CUIL/CDI | CUIT/CUIL/CDI | CUIT/CUIL/CDI |
Carácter invocado | Xxxxxxxx invocado | Carácter invocado |
CODEUDORES | ||
Firma | Firma | Firma |
Nombres y Apellidos | Nombres y Apellidos | Nombres y Apellidos |
Tipo y Nro. de documento | Tipo y Nro. de documento | Tipo y Nro. de documento |
CUIT/CUIL/CDI | CUIT/CUIL/CDI | CUIT/CUIL/CDI |
Carácter invocado | Xxxxxxxx invocado | Carácter invocado |
Banco Bica S.A. – Responsable Inscripto – C.U.I.T. 30-71233123-9. Domicilio Legal: 00 xx Xxxx 0000. S3000FTT. Santa Fe
En razón de lo dispuesto por los artículos 469, 470 y 471, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial, por la presente ratifico que mi cónyuge ha sido y es en la actualidad administrador de todos mis bienes y los de la sociedad conyugal, y como tal está y ha estado y está facultado para suscribir todas las obligaciones con el Banco que comprometan los bienes de la sociedad conyugal sin excepción alguna, contando desde ya con mi pleno consentimiento para concertar ésta y cualquier otra operación con el Banco, el que el Banco deberá considerar subsistente mientras por mi parte no formule ante el Banco una manifestación expresa por escrito en contrario. Además, me constituyo en codeudor solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones asumidas por el Deudor en esta solicitud.
CÓNYUGE DEL DEUDOR | |
Firma Nombres y Apellidos Tipo y Nro. de documento CUIT/CUIL/CDI |
USO EXCLUSIVO DEL BANCO
Certificamos que la/s firma/s que anteceden concuerdan con nuestros registros y que el/los firmante/s poseen facultad/es suficientes para suscribir este documento.
Firma y Sello
Sucursal: Fecha: / /
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Aprobación Comercial y conforme provisión de fondos:
Gerente / Funcionario Autorizante