CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA LOCAL COMERCIAL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA LOCAL COMERCIAL
Entre los suscritos _______________________________________________, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. ____________ de ________________, quien obra en calidad de representante legal de la sociedad comercial denominada ____________________________________________, con NIT No. _____________ y Número de Matrícula Inmobiliaria No. MAVU _____________ SGM, con domicilio en el municipio de ______________, constituida por medio de la escritura pública No. ___________ de la Notaría No. _____ de ____________, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se llamará EL ARRENDADOR, por una parte; y de la otra parte el señor ________________________________________________ con cédula de ciudadanía No. ____________ de ______________ quien para todos los efectos del presente contrato se llamará EL ARRENDATARIO, obrando en su calidad de representante legal de _______________________________ con domicilio en ___________ con NIT ___________, se ha celebrado el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
El presente contrato de arrendamiento se rige por la Legislación Comercial Colombiana (Artículo 518 al 524) y además por las siguientes cláusulas que durante su vigencia y posteriores prórrogas constituirán una ley para las partes, en virtud de la manifestación expresa de su voluntad. El ARRENDATARIO y los DEUDORES SOLIDARIOS se obligan para todos los efectos legales en este contrato en forma solidaria.
PRIMERA. OBJETO. EL ARRENDADOR mediante el presente contrato concede a EL ARRENDATARIO el goce del siguiente bien inmueble que a continuación se detallan:
Dirección del Inmueble 1 |
|
Destinación del Inmueble |
|
Barrio / Urbanización |
|
Municipio |
|
Departamento |
|
Dirección del Inmueble (n) |
|
Barrio / Urbanización |
|
Municipio |
|
Departamento |
|
SEGUNDA: EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO. Será de ______________________________________________ M.L.($____________) por cada periodo mensual, que pagará por mensualidades anticipadas dentro xxx xxxxxx (05) día hábil de cada mes, en las oficinas de EL ARRENDADOR, ubicadas en la __________________________________________________ Oficinas __________ Edificio __________________ en la ciudad de ____________ no solo durante el plazo pactado, sino durante sus prórrogas y renovaciones, teniendo en cuenta los reajustes respectivos. El incumplimiento o violación por parte de EL ARRENDATARIO de la anterior obligación, dará derecho a EL ARRENDADOR a dar por terminado este contrato, a exigir la inmediata desocupación y entrega del inmueble, sin necesidad de requerimiento alguno. EL ARRENDATARIO y LOS DEUDORES SOLIDARIOS que al final del contrato se citan, renuncian expresamente a los requerimientos para su constitución en xxxx.
TERCERA: OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO. Quedará obligado a dar aviso por escrito a EL ARRENDADOR de la entrega del inmueble arrendado, con noventa (90) días de anticipación a la expiración del plazo fijado en este contrato o durante las prórrogas y renovaciones. Así mismo se obliga a pagar los servicios de: acueducto, energía, alcantarillado, teléfono, tasa de aseo, gas, televisión por cable o por parabólica. El incumplimiento o violación por parte de EL ARRENDATARIO de la anterior obligación, dará derecho a EL ARRENDADOR a dar por terminado este contrato, a exigir la inmediata desocupación y entrega del inmueble, sin necesidad de requerimiento alguno. El no pago de estos servicios dará derecho a EL ARRENDADOR para cobrar ejecutivamente su valor, a EL ARRENDATARIO Y LOS DEUDORES SOLIDARIOS que al final de este contrato se citan, para lo cual, constituyen título ejecutivo, el presente contrato, junto con los recibos cancelados, con las constancias de pago por EL ARRENDADOR y la mera afirmación juramentada por parte de EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO y LOS DEUDORES SOLIDARIOS que al final del contrato se citan, renuncian expresamente a los requerimientos para su constitución en xxxx.
PARÁGRAFO ÚNICO: EL ARRENDATARIO manifiesta que ha recibido las instalaciones eléctricas, de acueducto y de gas con los contadores instalados por las Empresas prestadoras del servicio, debidamente calibrados y con todos los sellos y seguridades en perfecto estado. En consecuencia EL ARRENDATARIO asume todas las responsabilidades inherentes al buen mantenimiento de dichos contadores según las normas vigentes al respecto. A su vez EL ARRENDATARIO se obliga a permitir en cualquier tiempo, a EL ARRENDADOR, al propietario o a las personas que ellos autoricen, visitar el inmueble para constatar su estado de conservación u otras circunstancias que tengan interés para ellos.
CUARTA. VIGENCIA DEL CONTRATO: El término del contrato será de ___________ AÑOS, a partir del día _____________, Si al vencimiento del término anterior, ninguna de las partes ha manifestado su interés de terminar el contrato, este se entenderá prorrogado por un periodo igual al inicialmente pactado y así sucesivamente, siempre que EL ARRENDATARIO haya cumplido las obligaciones a su cargo y se avenga a los reajustes del canon autorizados por las normas legales. PARÁGRAFO ÚNICO: Al finalizar cada año del presente contrato, si las partes no hubieren manifestado su intención de dar por terminado éste y EL ARRENDATARIO continuare en el goce del inmueble, el precio del mismo se aumentará en un porcentaje autorizado por el gobierno. Estos aumentos de la renta no afectan el plazo de terminación del presente contrato. En el evento de que EL ARRENDATARIO haya adquirido el derecho a la renovación del presente contrato y se pretenda modificar el incremento señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 518 del Código del Comercio, se procederá así: EL ARRENDADOR notificará por escrito a EL ARRENDATARIO, con no menos de treinta (30) días de anticipación al vencimiento del contrato, las nuevas condiciones de plazo y precio en que estaría dispuesto a mantener esta relación contractual. EL ARRENDATARIO deberá manifestar a EL ARRENDADOR, antes de vencerse el término del contrato, mediante comunicación escrita su aceptación o rechazo de las nuevas condiciones. El silencio se entenderá como rechazo. En ambos casos, rechazo expreso o silencioso, se acudirá al proceso verbal de regulación de canon de arrendamiento, previsto en el Código de Comercio y el Código de Procedimiento Civil. Si hubiera necesidad de acudir a la vía judicial, conforme a lo dicho, la renta que señale el juzgado se tendrá como causada desde el mismo día en que se renueva el contrato. En tal supuesto, EL ARRENDATARIO dispondrá de ocho (8) días contados desde la ejecutoria de la sentencia, para cubrir el respectivo faltante. Si no lo hiciere incurrirá en xxxx y las rentas ya cubiertas se tendrán como simple abono a lo debido realmente frente a la decisión judicial.
QUINTA: RECIBO, ESTADO Y MEJORAS: EL ARRENDATARIO deja constancia de que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado y para los fines propuestos, conforme al inventario que hace parte del mismo. Es obligación de EL ARRENDATARIO mantener el inmueble en buen estado durante la vigencia de este contrato y en el mismo estado lo restituirá a EL ARRENDADOR a la terminación de este contrato o cuando éste haya xx xxxxx por alguna de las causales previstas. No podrá sin permiso escrito de EL ARRENDADOR, efectuar mejoras, reformas, cambios o ampliaciones en el inmueble, excepto las reparaciones locativas. En caso que las hiciere, ellas quedarán de propiedad del dueño del inmueble, sin derecho por parte de aquel a retirarlas, o cobrar su valor. No podrá EL ARRENDATARIO entonces exigir a EL ARRENDADOR reembolso por concepto de mejoras o reparaciones efectuadas, sino cuando expresamente hubieren sido autorizadas por escrito. Salvo este último caso, no podrá EL ARRENDATARIO alegar en contra de EL ARRENDADOR o del dueño del inmueble el derecho de retención que en algunos casos establecen las leyes, pues desde ahora renuncia a este derecho.
SEXTA: REQUERIMIENTOS: EL ARRENDATARIO y LOS DEUDORES SOLIDARIOS que al final del contrato se citan, renuncian expresamente desde ahora a los requerimientos privados o judiciales de que tratan los Artículos 2035 del X.X. x 000 xxx X. xxx X.X., relativos a la constitución en xxxx para dar por terminado este contrato, en especial los requerimientos ordenados por el art. 2035 del C.C., respecto a todo incremento legal del valor del arrendamiento, al término para otorgar la caución a que tienen derecho según el art. 2035 de C.C., y a oponerse al derecho de retención que establece el art. 2000 del C.C. En todo caso EL ARRENDADOR podrá exigir inmediatamente la entrega del inmueble, por la violación de cualquiera de las obligaciones que se deriven de éste contrato, ya que EL ARRENDATARIO Y LOS DEUDORES SOLIDARIOS que al final del contrato se citan, renunciaron expresamente a todo requerimiento para ser constituidos en xxxx. También renuncia EL ARRENDATARIO a lo señalado en el Decreto 3817 DE 1982 aceptando que el contrato puede terminarse adicional a las causales aquí señaladas, y aun por el simple vencimiento del plazo durante los dos primeros años de vigencia del mismo.
SÉPTIMA: DESTINACIÓN: Sin previo permiso escrito de EL ARRENDADOR no podrá EL ARRENDATARIO subarrendar, ni ceder total o parcialmente, ni cambiar la destinación del inmueble que será exclusivamente la de: ______________________ PARÁGRAFO ÚNICO: Estipulan expresamente los contratantes que este contrato no formará parte integral de ningún establecimiento de comercio y que, por lo tanto, la enajenación del que eventualmente se establezca en el inmueble no solo no transfiere ningún derecho de arrendamiento al adquiriente sino que constituye causal de terminación del contrato, toda vez que EL ARRENDATARIO se obliga expresamente a no ceder, a no subarrendar el inmueble, ni transferir su tenencia. Para los efectos legales, esta estipulación equivale a la oposición a que se refiere en el numeral tres (3) del Artículo 528 del Código de Comercio, de tal suerte que la responsabilidad de EL ARRENDATARIO no cesará con la enajenación del establecimiento, ni con el aviso de la transferencia, ni aún con inscripción de la enajenación en el Registro Mercantil.
OCTAVA: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN: Si el inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal, LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN O SOSTENIMIENTO QUEDA INCLUIDA DENTRO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO LA CUAL SERÁ A CARGO DEL PROPIETARIO. PARÁGRAFO: 1.Las cuotas extras que sean para el desarrollo de actividades promocionales o comerciales que beneficien directamente al establecimiento de comercio, serán a cargo de EL ARRENDATARIO.
NOVENA: ESPACIOS EN BLANCO: EL ARRENDATARIO autoriza expresamente a EL ARRENDADOR para llenar en este documento los espacios en blanco, o agregar al presente documento, unilateralmente y con plena validez para todos los efectos legales, los cambios de nomenclatura que se presenten, lo mismo que los linderos del bien arrendado.
DÉCIMA: EL ARRENDATARIO declara que ha recibido el inmueble sin haber pagado suma alguna por concepto de good will, prima comercial, etc. Por lo tanto a la entrega del inmueble no podrá exigir a EL ARRENDADOR ni al dueño del inmueble, reconocimiento alguno por esos conceptos.
DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL: Se entenderá, en todo caso, que el pago de la pena no extingue la obligación principal y que EL ARRENDADOR podrá pedir a la vez el pago de la pena y la indemnización de perjuicios, si es el caso. Este contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena y EL ARRENDATARIO y LOS DEUDORES SOLIDARIOS que al final del contrato se citan, renuncian expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlos en xxxx del pago de este o cualquiera otra obligación derivada del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: Las obligaciones de pagar sumas en dinero por parte de EL ARRENDATARIO y LOS DEUDORES SOLIDARIOS que al final del contrato se citan, serán exigibles ejecutivamente con base en el presente documento, que para tal efecto constituye título ejecutivo según lo prescribe el Art.488 de C.P.C.
DÉCIMA TERCERA: Se deja constancia que al presente contrato se le aplicará el Código de Comercio, de manera especial las normas previstas en el art. 518 y siguientes.
DÉCIMA CUARTA: Los gastos y el valor por concepto de impuestos de timbre que cause el presente contrato durante su vigencia, durante sus prórrogas o renovaciones será por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO.
DÉCIMA QUINTA: ABANDONO DEL INMUEBLE: EL ARRENDATARIO faculta expresamente a EL ARRENDADOR para penetrar en el inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requerimiento de la presencia de dos testigos, en procura de evitar el deterioro o el desmantelamiento del inmueble, siempre que por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado o deshabitado por el término de un mes o más.
DÉCIMA SEXTA: EL ARRENDATARIO, pagará la diferencia del valor que resulte en el seguro de incendio del local si la tasa se modifica por causa de la destinación dada al inmueble.
DÉCIMA SÉPTIMA: Causales de terminación del contrato y que dan lugar a pedir la inmediata restitución del inmueble a favor de EL ARRENDADOR serán las siguientes: 1.__ La cesión o subarriendo. 2.__ El cambio de destinación del inmueble. 3.__ El no pago del precio dentro del término previsto en este contrato. 4.__ La destinación del inmueble para fines ilícitos o contrarios a las buenas costumbres, o que representen peligro para el inmueble o la salubridad de sus habitantes. 5.__ La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización escrita de EL ARRENDADOR. 6.__ La no cancelación de los servicios públicos a cargo de EL ARRENDATARIO siempre que origine la desconexión o pérdida del servicio. 7.__ La no cancelación del valor de las cuotas de administración cuando son a cargo de EL ARRENDATARIO y las multas impuesta por ésta al incumplir el reglamento de propiedad horizontal y normas de convivencia dentro del término pactado. 8. El simple vencimiento del término contractual durante las dos primeras prórrogas, previo aviso de 90 días a la otra parte 9. Las demás previstas en este contrato y en la ley.
DÉCIMA OCTAVA: Ni EL ARRENDADOR ni EL PROPIETARIO del inmueble serán responsables por robos, daños o eventualidades de cualquier naturaleza, que puedan sobrevenir en el inmueble arrendado, sea que en tales eventos intervenga o no la mano del hombre y que con ello se perjudique directa o indirectamente a EL ARRENDATARIO. De la misma manera no serán responsables por los deterioros que sufran los muebles, o mercancías depositadas en el inmueble, por causas no imputables directamente a su voluntad.
DÉCIMA NOVENA: El “CERTIFICADO DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL”. Es de conocimiento de EL ARRENDATARIO que el inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento por estar destinado por solicitud de EL ARRENDATARIO a un uso comercial, necesita de la aprobación dada por la oficina de Planeación Municipal que autoriza el uso comercial solicitado. En consecuencia EL ARRENDATARIO pedirá a su xxxxx la expedición de dicho certificado, así como las LICENCIAS O PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO; todas estas gestiones serán a cargo de EL ARRENDATARIO, sin que haya lugar a la terminación de este contrato por la negativa de las autoridades competentes. PARÁGRAFO: EL ARRENDATARIO deberá tramitar ante la alcaldía y ante las respectivas dependencias todos los requisitos necesarios para obtener el permiso de funcionamiento del local para la destinación descrita en la cláusula octava. Se exime a EL ARRENDADOR de cualquier responsabilidad en caso de que no fuera expedido dicho permiso de funcionamiento a EL ARRENDATARIO o suspendido posteriormente por cualquier causa. Así mismo acepta EL ARRENDATARIO que conoce la reglamentación de planeación sobre usos de suelos y por lo tanto exonera a EL ARRENDADOR de cualquier responsabilidad en caso del cierre del inmueble por sellamiento o similares. El ARRENDATARIO asume todos los gastos que conlleva esta situación y renuncia a exigir indemnización alguna. Además las partes acuerdan que tampoco EL ARRENDADOR ni EL PROPIETARIO serán responsables de los perjuicios, tales como daño emergente o lucro cesante que conlleve la no expedición de dicho certificado y que implique la desocupación del inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento.
VIGÉSIMA: Las partes contratantes dejan expresa constancia que el beneficiario directo de los pagos por concepto de los cánones de arrendamiento, es el (los) propietario (s) del inmueble arrendado. Como consecuencia de lo anterior la retención en la fuente si hubiese lugar a ella, o cualquier reclamación, proceso judicial, devoluciones y/o indemnizaciones que se originen con ocasión del presente contrato, o en los casos de responsabilidad civil y/o extracontractual por perjuicios o accidentes que sobrevengan en razón del mal estado o del deficiente funcionamiento del inmueble, o de alguna de sus instalaciones, estas retenciones o reclamaciones se harán al propietario (s) del inmueble objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA: DEUDORES SOLIDARIOS- Los suscritos: __________________________ por medio del presente documento nos declaramos DEUDORES SOLIDARIOS de EL ARRENDADOR en forma solidaria e indivisible junto con EL ARRENDATARIO _____________________________. de todas las cargas y obligaciones contenidas en el presente contrato, tanto durante el término inicialmente pactado, como durante sus prórrogas o renovaciones expresas ò tácitas y hasta la restitución real y efectiva del inmueble a EL ARRENDADOR, por concepto de: arrendamientos debidos, intereses xx xxxx, servicios públicos dejados de cancelar, indemnizaciones, daños en el inmueble, cuotas de administración, cláusulas penales, honorarios, costas procesales y agencias en derecho, así como cualquier otra obligación derivada del presente contrato, las cuales podrán ser exigidas por EL ARRENDADOR a cualquiera de los obligados, por la vía ejecutiva, sin necesidad de requerimientos privados o judiciales para ser constituidos en xxxx de las obligaciones que aquí asumimos, a los cuales renunciamos expresamente, sin que por razón de esta solidaridad, asumamos el carácter de fiadores, ni de arrendatarios del inmueble objeto del presente contrato, pues la calidad de EL ARRENDATARIO la asume exclusivamente __________________________________ y sus respectivos causahabientes. Todo lo anterior sin perjuicio de que en caso de abandono del inmueble, cualquiera de LOS DEUDORES SOLIDARIOS puede hacer entrega válidamente del inmueble a EL ARRENDADOR o a quien éste señale, bien sea judicial o extrajudicialmente. Para este exclusivo efecto EL ARRENDATARIO otorga poder amplio y suficiente a cada uno de los DEUDORES SOLIDARIOS, en este mismo acto, al suscribir el presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN DEL CONTRATO.- EL ARRENDATARIO Y LOS DEUDORES SOLIDARIOS aceptamos desde ahora cualquier cesión que EL ARRENDADOR haga respecto del presente contrato y aceptamos expresamente que la notificación de que trata el artículo 1960 del Código Civil se surta con el envío por correo certificado y a la dirección que registramos en la solicitud que presentamos a EL ARRENDADOR, de la copia de la respectiva nota de cesión acompañada de la copia simple del contrato.
VIGÉSIMA TERCERA: EL ARRENDATARIO Y LOS DEUDORES SOLIDARIOS autorizamos expresamente a EL ARRENDADOR y a su eventual cesionario o subrogatario para incorporar, reportar, procesar y consultar en Bancos de Datos, la información que se relacione con este contrato o que de él se derive .
VIGÉSIMA CUARTA: Según las voces del artículo 881 del C. de Ccio. , los pagos efectuados con ocasión del presente contrato se imputarán así: 1.- Reparaciones, 2.- Administraciones, 3.-Indemnizaciones y/o cláusula penal, 4. -Intereses por xxxx y de plazo, 5.-Servicios públicos, 6.- Costas procesales, 7. Agencias en derecho, 8.- honorarios, 9.- Arrendamientos insolutos.
VIGÉSIMA QUINTA: En el evento de la muerte de EL ARRENDATARIO o de alguno cualquiera de los DEUDORES SOLIDARIOS, podrá EL ARRENDADOR acogerse a lo dispuesto en el artículo 1434 del C.C. respecto a uno cualquiera de los herederos y seguir el proceso contra él, sin necesidad de notificar y/o demandar a los demás.
CLÁUSULAS ADICIONALES:
-El canon de arrendamiento no incluye el valor del IVA, éste deberá ser cancelado mensualmente por EL ARRENDATARIO junto con el canon de arrendamiento en los periodos pactados, según la tarifa legal vigente.
-El inmueble objeto de este contrato se arrienda sin línea telefónica.
-El Señor __________________ con cédula de ciudadanía No.__________ firma el presente contrato en calidad de representante legal de la empresa ________________________ con Nit _______________
Para constancia se firma éste documento en tres (3) ejemplares en la ciudad de ___________________, a los ____________________ ( ) días, del mes ______________, del año_____.
_____________________
ARRENDADOR
NIT
_______________________
ARRENDATARIO
CC
_______________________
DEUDORES SOLIDARIOS 1
CC
_______________________
DEUDORES SOLIDARIOS 2
CC