Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIO MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (EXCLUSIVIDAD) EXP 05/22.
I.- OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Régimen jurídico del contrato de acuerdo con su naturaleza.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada y se regirá:
● En cuanto a su preparación, adjudicación, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y sus disposiciones de desarrollo (LCSP, en adelante).
● En cuanto a sus efectos, modificación y extinción por el derecho privado, siendo de aplicación las presentes Cláusulas y sus Anexos con carácter preferente.
El presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Tmcnicas en su caso, y los anexos a los mismos revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus tmrminos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona o entidad contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.- Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la celebración, en las condiciones descritas en el Pliego tmcnico, del Programa de Eventos
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correspondientes a los LAUREUS WORLD SPORTS AWARDS correspondientes a 2022, tramitado a travms de un procedimiento negociado sin publicidad por motivos de exclusividad establecido en el artículo 168 de la LCSP, dado que sólo puede ser encomendado a un empresario determinado por razones tmcnicas, y en el que confluyen además aspectos relativos a exclusividad y no existiendo alternativa o sustituto razonable y no siendo la ausencia de competencia una consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.
Las acciones a realizar por LAUREUS objeto del contrato son las que a continuación se relacionan:
● Grabación de los premios desde Sevilla.
● Conexiones en directo con los premiados desde Sevilla por parte de los anfitriones y presentadores.
● Ubicación virtual de una selección de los Premiados usando como escenario espacios icónicos de la ciudad a travms de realidad aumentada.
● Incremento de la presencia de Premiados, presentadores e invitados clave (miembros de la Academia Laureus etc ) sea de forma presencial o virtual.
● Inclusión xx Xxxxxxx en la campaña digital promocional de los Laureus
● 10 spots publicitarios de 30 ss aprox que se emitirían durante la retransmisión de los premios el 24 xx Xxxxx de 2022 en la NBC.
● Acceso a los espacios, localizaciones y monumentos seleccionados para las grabaciones de los premios.
Retorno para Sevilla como anfitriona de los premios Laureus 2022
● Aumento de la exposición de marca e imagen xx Xxxxxxx como ciudad anfitriona a travms de las siguientes acciones:
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● Branding, tanto en el evento, como en la comunicación digital y de los media partners, a travms de los canales propios de la ciudad xx Xxxxxxx, virtuales, de los atletas/anfitriones.
● Derecho de uso de las denominaciones del evento (ej. “Laureus Sports Awards – Sevilla 2022”)
● Localizaciones en directo de la ciudad para los anfitriones y los presentadores seleccionados
● Repercusión e impacto a nivel global
● Facilitación de contenidos producidos por Laureus para uso por parte de la ciudad (dependiendo de derechos de terceros)
● Inclusión de la marca de la ciudad anfitriona en las redes sociales
● Anuncios públicos xx Xxxxxxx como ciudad anfitriona y de los anfitriones desde la propia ciudad con anterioridad al evento.
● De acuerdo con la ciudad xx Xxxxxxx, Inclusión de mensajes e información importante para la misma en la producción de los premios (ej. Localizaciones concretas que se quieran promocionar, eventos importantes o estratmgicos para la ciudad o campañas)
● Facilitar contenidos interesantes para uso por parte de la ciudad en RRSS etc.
● Oportunidad para la ciudad xx Xxxxxxx para incluir anuncios de TV en emisiones de Laureus en el mundo
3.- Necesidad e idoneidad de la prestación objeto del contrato.
De acuerdo con el art. 28 LCSP, que establece que las entidades del sector público celebrarán todos aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento y la
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realización de sus fines institucionales, el presente contrato viene a garantizar el correcto funcionamiento y consecución de fines de interms público general.
CONTURSA es una Sociedad de carácter mercantil participada en su totalidad por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, teniendo en su objeto social la promoción de todo tipo de eventos, ya sean ferias, congresos o eventos culturales, así como la promoción y el fomento del turismo de la ciudad xx Xxxxxxx.
Se justifica la necesidad, idoneidad y exclusividad del contrato al ser la licitadora invitada la única que cuenta con la titularidad del evento que se pretende albergar, cuya emisión se prevm con carácter digital, siendo los galardones que se otorgan a los premiados en el citado evento los de mayor prestigio en el deporte internacional, reconocimndose el gran impacto que los premiados han tenido en la sociedad en general.
Considera CONTURSA muy positivo el hecho de que se albergue en Sevilla la celebración digital de la gala de los citados premios, por la enorme repercusión que a nivel turístico cuenta, estando previsto que en el desarrollo de la misma se proceda a la promoción y publicidad de la ciudad de la forma que se detalla en el Documento Tmcnico.
4.- Justificación de la necesidad de contratar por no contar con medios.
CONTURSA no dispone de medios materiales y personales suficientes para cubrir la necesidad prestacional objeto del presente contrato, al no contar con la posibilidad dentro de su infraestructura de organizar tal evento, no contando con los derechos necesarios para ello, siendo la única alternativa viable resulta la tramitación del presente procedimiento de contratación.
5.- Justificación de la no división en lotes.
De acuerdo con las características y naturaleza de la prestación objeto del presente contrato, no resulta posible la división en lotes.
6.- Códigos CPV:
- 79952000-2 Servicio de eventos
Código Seguro de verificaciónOuRquF92oIoObE0GzvbxtA==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/XxXxxX00xXxXxX0XxxxxxXxx Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | FECHA | 21/04/2022 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xxxxxx.xxxxxxx.xx | OuRquF92oIoObE0GzvbxtA== | PÁGINA | 4/12 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
OuRquF92oIoObE0GzvbxtA== |
- 79341000-6 Servicio de publicidad
7.- Publicación: La información relativa a la adjudicación del presente contrato se realizará en el Perfil del Contratante.
hps://xxx.xxxx.xx/xxxfil-del-contratante/
Asimismo se podrá publicar en la Plataforma de Contratación del Estado.
8.- Datos de contacto de la unidad tramitadora: Departamento de Contratación. Área Económica-Financiera contratacion@sevillacityoxxx.xx
9.- Órgano de contratación:
CONGRESOS Y TURISMO XX XXXXXXX, S.A. a travms de su Director Gerente.
10.- Presupuesto del Contrato:
Conceptos | € |
Presupuesto del contrato (IVA no incluido) | 40.000,00 € |
Importe de IVA: | 8.400,00 € |
Presupuesto total (IVA incluido) | 48.400,00 € |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (IVA excluido) | 40.000,00 € |
- Aplicación presupuestaria : 629
- Ejercicio presupuestario: 2022
Código Seguro de verificaciónOuRquF92oIoObE0GzvbxtA==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/XxXxxX00xXxXxX0XxxxxxXxx Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | FECHA | 21/04/2022 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xxxxxx.xxxxxxx.xx | OuRquF92oIoObE0GzvbxtA== | PÁGINA | 5/12 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
OuRquF92oIoObE0GzvbxtA== |
- Forma de determinación del presupuesto: El presupuesto del contrato se determina de conformidad con el importe establecido por criterios xx xxxxxxx y coste-eficiencia para la celebración de este evento, sin que sea posible la negociación en los tmrminos previstos en el art. 169 de la LCSP.
11.- Régimen de pagos.
No procede, al consistir en compromisos que adquiere CONTURSA al objeto de albergar el evento en cuestión.
12.- Plazo de ejecución del contrato: Desde la formalización del contrato hasta la finalización del evento.
13.- Garantía: No procede.
II. CONDICIONES PARA CONTRATAR.
14.- Capacidad y solvencia para contratar. 14.1.- Capacidad
De conformidad con el artículo 65 de la LCSP, están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estmn incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera así como tmcnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estmn comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
El adjudicatario deberá contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con la normativa en vigor.
Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresas, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
Código Seguro de verificaciónOuRquF92oIoObE0GzvbxtA==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/XxXxxX00xXxXxX0XxxxxxXxx Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | FECHA | 21/04/2022 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xxxxxx.xxxxxxx.xx | OuRquF92oIoObE0GzvbxtA== | PÁGINA | 6/12 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
OuRquF92oIoObE0GzvbxtA== |
Las entidades que tengan la condición de empresarias, y que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente. Deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión, con poderes bastantes para
ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
14.2.- Condiciones de solvencia
No procede
14.3.- Prohibiciones de contratar
La persona o entidad contratista no estará incursa en una prohibición de contratar regulada en el art. 71 LCSP, lo que deberá acreditar mediante la presentación de la declaración responsable.
14.4.- Documentación acreditativa a presentar por la persona o entidad contratista acreditativa de las condiciones anteriores:
LAUREUS WORLD SPORTS AWARDS LIMITED deberá presentar la siguiente documentación con carácter previo a la negociación de las condiciones del contrato:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona o entidad licitadora.
1. Presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces en su país de origen.
2. La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. (Artículo 84.3 de la LCSP).
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Artículo 68.1 de la LCSP)
b) Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder notarial de representación.
Si la persona licitadora tuviera el carácter de persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Los representantes de la empresa que deseen hacer valer sus derechos para el cobro u otra gestión de similares características, deberán presentar el DNI o NIF y el poder notarial o documento público que los habilita como tales.
c) Además de la documentación anteriormente relacionada, la
documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
Deberá presentar una declaración jurada mediante la que declare no estar obligada a tributar en España, así como manifestando no tener trabajadores en España.
En dicha declaración, manifestará encontrarse al corriente con sus impuestos y derechos laborales en su país de origen, así como con la normativa administrativa que le sea de aplicación.
III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
15.- Procedimiento de adjudicación:
Procedimiento negociado sin publicidad por razón de la exclusividad en aplicación del artículo 168 LCSP, al concurrir el supuesto incluido en el apartado 2º de dicho artículo, en el que se establece: “cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones tmcnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial. La no existencia de competencia por razones tmcnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.”
La entidad invitada a participar es la titular en exclusiva de los derechos objeto del presente contrato, no existiendo competencia en el mercado ni sustituto razonable
para la ejecución del mismo, conllevando dicha circunstancia que no exista otra empresa que cumpla los requerimientos para ello.
El precio del contrato será el indicado en el presupuesto. OBJETO DE NEGOCIACIÓN:
Serán objeto de negociación los conceptos señalados en el Pliego de Prescripciones Tmcnicas.
La licitadora deberá presentar en CONTURSA la documentación señalada anteriormente en el apartado 15.4 y, una vez sea presentada, se procederá en su caso, a la negociación de los términos anteriormente relacionados.
16.- Formalización del contrato.
El contrato se perfecciona, previa negociación de los tmrminos y condiciones en las materias antes señaladas, mediante su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el artículo 151.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de tramitación de emergencia previsto en el artículo 120 de la LCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
17.- Ejecución del contrato:
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Tmcnicas y, en su caso, en informe tmcnico y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el órgano de contratación a la persona o entidad adjudicataria.
Ésta será responsable de la calidad tmcnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la CONTURSA o para terceros de las omisiones, errores, mmtodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
18.- Responsable del contrato
El órgano de contratación designará la persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 62 de la LCSP, a quimn corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado a la entidad contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idmntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
19.- Obligación de sigilo.
La persona o entidad adjudicataria estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato.
20.- Obligación de suministro de información derivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública.
En virtud de las disposiciones normativas contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, la obligación de suministro de información que vincula a CONTURSA, en relación con los contratos del sector público, se extiende a las entidades adjudicatarias de los mismos, en los tmrminos siguientes.
Una vez formulada y presentada la solicitud de acceso a la información relativa a los contratos del Sector Público por los particulares interesados en los tmrminos previstos en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la unidad tramitadora competente requerirá a la entidad contratista para que en un plazo de quince días desde la recepción de la notificación que se le efectúe, remita a la misma, toda la información necesaria para que pueda cumplir con su deber de información a la persona interesada.
El incumplimiento por parte de la entidad contratista de esta obligación de remisión de información dará lugar al inicio de procedimiento sancionador en los tmrminos previstos en el Título VI de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.