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Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual los XX. Xxxxxxxxxx x Xxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx, xxx X. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, presentan Iniciativa de Decreto mediante el cual autorice a dicho ayuntamiento para contratar un proyecto de modernización de alumbrado público mediante el esquema de asociaciones público privadas en modalidad de concesión.
Segunda Época
TOMO II 084 D
14 de Julio de 2017
Iniciativa con Proyecto de Decreto median- te la cual los XX. Xxxxxxxxxx x Xxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx, xxx X. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, presentan Iniciativa de Decreto mediante el cual autorice a dicho ayuntamiento para contratar un proyecto de modernización de alumbrado público me- diante el esquema de asociaciones público privadas en modalidad de concesión.
C. Dip. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Presidente de la Mesa Directiva de la
Mesa Directiva de la LXXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Michoacán xx Xxxxxx.
Presente.
Con la facultad que nos otorga la Ley Orgáni- ca Municipal para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx, y con las facultades y obligaciones que la misma con- fiere al Honorable Ayuntamiento del Municipio xx Xxxxxx, Michoacán xx Xxxxxx, acudimos ante esta Honorable Soberanía para solicitar la autorización para contratar, mediante una asociación público pri- vada, en esquema de concesión, el proyecto de inversión público productiva que se destinará para el Proyecto Integral de Sustitución de Luminarias en el Municipio xx Xxxxxx, Michoacán xx Xxxxxx, en ape- go a lo preceptuado en la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx, y atendiendo a la obligación que el municipio tiene para con sus ciudadanos, de prestar el servicio de Alum- brado Público, de acuerdo a lo que dicta el artículo 115 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 123 de la Constitución Política del Estado de Michoacán xx Xxxxxx.
Para lo cual se adjunta la siguiente documen- tación, a efecto de proceder al análisis de la presente solicitud:
1. Iniciativa de Decreto que presenta el H. Ayunta- miento del Municipio xx Xxxxxx, Michoacán xx Xxxxxx, solicitando la autorización de la LXXIII Le- gislatura del H. Congreso del Estado al Proyecto Integral de Sustitución de Luminarias en el Munici- xxx xx Xxxxxx, Michoacán xx Xxxxxx.
2. Certificación del Acuerdo 101, aprobado en la Se- sión xx Xxxxxxx Número Septuagésima Cuarta en Sesión Extraordinaria, celebrada en fecha catorce xx xxxxx de dos mil diecisiete, que contiene los acuer- dos necesarios para la realización del proyecto en cita y que fueron aprobados por mayoría calificada por el cuerpo edilicio.
3. Certificación del Acta de Instalación del Ayunta- miento en funciones.
4. Plan de Desarrollo Municipal.
5. Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017.
6. Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2017.
7. Constancia de la presentación de la Cuenta Públi- ca Anual, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, ante la Auditoría Superior del Estado de Michoacán.
8. Estado de Obligaciones y/o Deuda Pública del Mu- nicipio xx Xxxxxx, actualizado.
9. Documentos relativos al Proyecto Integral de Sus- titución de Luminarias en el Municipio xx Xxxxxx, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx.
Por todo lo anterior, agradecemos de antema- no que esta Honorable Soberanía tenga a bien analizar y evaluar los beneficios que los habitantes del Muni- cipio xx Xxxxxx, Michoacán xx Xxxxxx obtendrán, al autorizarse el Proyecto Integral de Sustitución de Luminarias, ya que con ello se mejora la seguridad pública de las personas y su patrimonio, pues un entorno bien iluminado inhibe las acciones delicti- vas.
Sin otro particular, aprovechamos para reite- rar la seguridad de nuestra más alta y distinguida consideración.
Zamora, Michoacán xx Xxxxxx, junio 23 de
2017.
Atentamente
Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Presidente Municipal Constitucional xx Xxxxxx, Michoacán xx Xxxxxx
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Síndico Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Michoacán xx Xxxxxx
Septuagésima Tercera Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx.
Los suscritos, C. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Presidente y Síndi- co Municipal de Xxxxxx xx Xxxxxxx, Michoacán xx Xxxxxx respectivamente; en uso y facultades esta- blecidas en los artículos 1°, 14, 49 fracciones X, XII, XIV, XV, 51 y 72 fracción II de la Ley Orgánica Muni- cipal del Estado de Michoacán.
De conformidad con los acuerdos aprobados por el X. Xxxxxxx del Municipio xx Xxxxxx, Michoacán, en sesión septuagésima cuarta extraordinaria cele- brada el día catorce xx xxxxx del presente año, mediante el cual se aprueba el «Proyecto Integral de sustitución de luminarias en el municipio de Zamo- ra, Michoacán», con base al diagnóstico del sistema de alumbrado público; y con fundamento en lo dis- puesto por artículos 44 fracción X-A inciso b), XI, segundo párrafo; 113, 123 fracciones I, II, III segundo párrafo, V, inciso b); 129 párrafo segundo y tercero, 130, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Michoacán xx Xxxxxx; 3, 32 inciso a), fracción I, IV, inciso b) fracciones XII, XIX, XXI, inci- so c) fracción IV párrafo segundo, fracción XII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán; 1, 2, 5, 8 fracción I inciso a) de la Ley de Asociaciones Publico Privadas para el estado de Michoacán xx Xxxxxx; 28, 29. 33, 234 y demás relativos de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Esta- do de Michoacán xx Xxxxxx. Respetuosamente nos dirigimos a usted a fin de solicitar, a través de su conducto, a la Honorable Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, la autorización para celebrar un contrato de concesión mediante una Aso- ciación Público Privada, con cualquier persona física o moral de nacionalidad mexicana, bajo las mejores condiciones xx xxxxxxx, para que realice la sustitu- ción de 15,150 luminarias de tecnologías obsoletas, por luminarias de tecnología de LED o MICROLED, por hasta un monto mensual de $2,400,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M.N.) más accesorios fi- nancieros, monto que será actualizado anualmente en un 5.796% (cinco punto setecientos noventa y seis por ciento), que se aplicará en el primer mes del año fiscal que corresponda y que permanecerá vigente durante los once meses siguientes, de conformidad con el Artículo Segundo del «Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que modifica las disposi- ciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica» publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de enero de 2003; por un periodo de hasta 12 años; para la realización de una inversión pública productiva, derivada del «Pro- yecto Integral de Sustitución de Luminarias en el Municipio xx Xxxxxx, Michoacán».
Exposición de Motivos
Primero. Que en fecha catorce xx xxxxx del dos mil diecisiete se celebró la septuagésima cuarta se- sión extraordinaria xx xxxxxxx del municipio xx Xxxxxx Michoacán, mediante la cual, y derivado de la proble- mática que actualmente presenta el municipio en su sistema de alumbrado público se llegó a los siguien- tes Acuerdos:
…XXXXXXX XXXXXX 000. POR MAYORÍA DE VOTOS A FA- VOR, DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO PRESENTES, APROBARON EN VOTACIÓN NOMINAL, AL SER TEMA PRIORITARIO Y DE URGENTE SOLU- CIÓN, EL PROYECTO INTEGRAL DE SUSTITUCIÓN DE LUMINARIAS EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX, MICHOACÁN, CON BASE AL DIAGNÓSTICO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO PRESENTADO. DETERMINANDO LO SI- GUIENTE: 1. LA NECESIDAD DE QUE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL SEA ADMINISTRADO BAJO LAS MEJORES CONDICIONES Y MO-
DERNIZADO CON LA INSTALACIÓN DE LUMINARIAS DE TECNOLOGÍA DE LED Y/O MICRO LED. 2. SE ESTABLECE COMO LA FUENTE DE PAGO
PRIMARIA DE LAS CONTRAPRESTACIONES MENSUALES DERIVADAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN QUE EN SU CASO SE CELEBRE, EL DERECHO DE
ALUMBRADO PÚBLICO QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD RECAUDA A NOMBRE Y A CUENTA DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, MI- CHOACÁN, CONFORME A LO QUE EL X. XXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXX XX XX XXX XX XXXXXXXX 0000. 3. SE GARANTICEN LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE LA CONTRATACIÓN DEL «PROYECTO INTEGRAL DE SUS- TITUCIÓN DE LUMINARIAS EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX, MICHOACÁN»,
CON LAS PARTICIPACIONES FEDERALES PRESENTES Y FUTURAS QUE EN DERECHO CORRESPONDAN AL MUNICIPIO XX XXXXXX, MICHOACÁN, PRO- VENIENTES XXX XXXX 28 PARA ESTAR EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 24 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDA- DES Y LOS MUNICIPIOS. 4. SE CONSTITUYA UN FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y MEDIO DE PAGO, PARA QUE SEA EL INSTRUMENTO QUE PERMITA DAR CERTEZA Y TRANSPARENTAR EL MANEJO DE LOS RE-
CURSOS QUE SE DESTINARAN PARA EL PAGO DE LAS CONTRAPRESTACIONES QUE, EN SU CASO, DEBAN EROGARSE PARA EL PROYECTO INTEGRAL DE SUSTITUCIÓN DE LUMINARIAS EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX, MICHOACÁN, Y DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICI-
PIOS. 5. SE FACULTA AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL, XX. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX PARA QUE EN CUMPLIMIENTO DE LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 23 Y 24 DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, SE SOLICITE AL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE MICHOACÁN, LA APROBACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL «PROYECTO INTEGRAL DE SUS- TITUCIÓN DE LUMINARIAS EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX, MICHOACÁN», ASÍ COMO DE LA GARANTÍA EN PARTICIPACIONES FEDERALES PRESENTES
Y FUTURAS QUE EN DERECHO CORRESPONDAN AL MUNICIPIO, XXX XXXX 28, QUE PUEDAN OTORGARSE. 6. CUMPLIDO EL PROCEDIMIENTO LEGAL, SE EMITA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE Y SE PROCEDA A LA LICITACIÓN NACIONAL…
Segundo. Que en cumplimiento con lo esta- blecido en Artículo 44. Son facultades del Congreso: fracción X-A:
Expedir las leyes en materia municipal que ten- gan por objeto establecer… inciso b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para ce- lebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento; fracción
XI. segundo párrafo. El Congreso deberá aprobar en el presupuesto de egresos del ejercicio las partidas necesa- rias para solventar las obligaciones incurridas en ejercicios anteriores y pagaderas en dicho ejercicio, que constitu- yan deuda pública del Estado o de las entidades paraestatales que cuenta con la garantía del Estado, con- forme a lo autorizado por las leyes y los decretos correspondientes, y aquéllas que se deriven de contratos de proyectos para prestación de servicios aprobados por el Congreso conforme a las leyes aplicables. Así como por lo establecido en la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx en sus artículos 1°; La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular y fomentar los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociación público privada que realicen el Estado, los Municipios y Entidades gubernamentales con el sector privado, bajo los principios de los artículos 129 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y sobe- rano de Michoacán xx Xxxxxx; 2° Los proyectos de asociación público privada regulados por esta Ley son aquellos que se realicen con cualquier esquema para es- tablecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o par- cialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el Esta- do. En los términos previstos en esta Ley, los proyectos
de asociación público privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento. 5°. Las leyes estatales en mate- ria de obras públicas y de adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, sus reglamen- tos y las disposiciones que de ellas emanen, sólo serán aplicables a los proyectos de asociación público privada, en lo que expresamente la presente Ley señale. 8°. Los esquemas de proyectos de asociación público privada re- gulados en la presente Ley serán bajo los siguientes supuestos: I. Para el desarrollo de proyectos del ámbito público: A) Cuando el Estado no esté en posibilidades de realizarlos sin la participación del sector privado;.. 11. Para determinar la viabilidad de un proyecto de asocia- ción público privada, la dependencia o entidad interesada deberá contar con análisis sobre los aspectos siguientes:
I. La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mis-
mo; II. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto; III. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que, en su caso, resulten necesa- rias; IV. La viabilidad jurídica del proyecto; V. El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos as- pectos; por parte de las autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; VI. La rentabilidad social del proyec- to; VII. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales, Estatales, Muni- cipales y de los particulares; VIII. La viabilidad económica y financiera del proyecto; y, IX. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones. 14. Para evaluar la conveniencia de incluir un análisis respecto de otras opciones para llevar a cabo un proyecto mediante esquemas de asociación pú- blico privada, conforme a lo contenido en la fracción IX del artículo 11 de esta Ley, la dependencia o entidad interesada aplicará los lineamientos que al efecto determi- ne la Secretaría. En el ámbito municipal, la evaluación de conveniencia le corresponderá a los miembros xxx Xxxxx- do, y por su relevancia, se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes, tomando en consideración los lineamientos de la Secreta- ría. La evaluación deberá incorporar un análisis de costo-beneficio, la rentabilidad social del proyecto, la per- tinencia de la oportunidad del plazo en que tendrá inicio, así como la alternativa de realizar otro proyecto o llevarlo a cabo con una forma distinta de financiamiento.
Tercero. Que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo de la presente administración municipal; y buscando dar una solución a la situación ineficiente que guarda el sistema de alumbrado público del municipio de Za- xxxx, que de acuerdo al último censo, se constituye de 15,150 luminarias, se realizó un diagnóstico del sistema de alumbrado público, el cual deja a la luz la problemática existente en el servicio por lo cual el X. Xxxxxx municipal, aprobó la realización de Proyecto Integral de sustitución de luminarias en el municipio
xx Xxxxxx, Michoacán. A razón se presenta esta so- licitud de iniciativa a fin de obtener la autorización de esa Honorable Representación Social, para que el Municipio xx Xxxxxx celebre contrato de concesión mediante una Asociación Público Privada, con cual- quier persona física o moral de nacionalidad mexicana, bajo las mejores condiciones xx xxxxxxx, hasta por un monto mensual de $2’400,000.00 (DOS MILLONES CUA- TROCIENTOS MIL PESOS M.N.) más accesorios financieros, monto que será actualizado anualmente en un 5.796% (cinco punto setecientos noventa y seis por ciento), que se aplicará en el primer mes del año fiscal que corresponda y que permanecerá vigente durante los once meses siguientes, de conformidad con el Artícu- lo Segundo del «Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que modifica las disposiciones com- plementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica» publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de enero de 2003; por un pe- riodo de hasta 12 años, para la realización de una inversión pública productiva, derivada del Proyecto Integral de sustitución de luminarias en el Municipio xx Xxxxxx, Michoacán, con la finalidad de llevar a cabo la sustitución de los luminarios a base de vapor de sodio con baja luminosidad y alto consumo ener- gético reflejándose en un gasto muy alto, tecnología que por sí misma resulta ya obsoleta para brindar un servicio de calidad, por luminarios de tecnología LED; que permita brindar el servicio de alumbrado público de alta calidad.
Cuarto. Por lo que, el municipio xx Xxxxxx, ha valorado todos los mecanismos jurídicos que la ley establece para llevar a cabo la modernización del sistema de alumbrado público, y se ha concluido que el mejor esquema para realizar dicha sustitución in- tegral, se encuentra en la figura de concesión por medio de una asociación publico privada, ya que esta no constituye deuda pública, sino más bien, una obli- gación, ni presenta un menoscabo para la hacienda pública municipal. Tal como lo establece el Proyecto Integral de Sustitución de Luminarias en el Munici- xxx xx Xxxxxx, Michoacán, (anexo a la presente solicitud de iniciativa), la inversión para la sustitu- ción se realizara por medio de un inversionista proveedor, bajo el amparo de la Ley de Asociaciones Publico Privadas para el Estado, ya que como es de su conocimiento, la hacienda municipal no cuenta con recursos suficientes que le permita llevar a cabo una inversión para la sustitución integral de luminarias, y aun en el supuesto que el municipio pudiera sol- ventar una parte de la sustitución, aun con ello, el sistema continuaría siendo ineficiente en razón que no sería suficiente solo asumir el cambio de las lu- minarias sino que, aun el mantenimiento y los insumos no podrían ser costeados como ha sucedido hoy día, motivo por el cual el sistema ha decaído con cada administración. En este sentido, y como la Ley establece, cuando el estado no esté en posibilidades de realizar proyectos para el desarrollo del ámbito público sin la participación del sector privado se po- drá buscar la realización de proyectos de inversión público productiva, bajo el esquema de asociación
público privada, el cual como se menciona no consti- tuye deuda pública para el municipio ya que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán xx Xxxxxx (adicionado, p.o. 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000) Xx xxxxxxxxxxx xxxxx pública estatal ni municipal, las obligaciones derivadas de contratos de proyectos para prestación de servicios, previstos en el artículo 44, fracción XI, de la Consti- tución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx. (adicionado, p.o. 30 de sep- tiembre de 2015) Tampoco constituirá deuda la afectación de ingresos ni los mecanismos de afecta- ción para cubrir las obligaciones contraídas a través de contratos para prestación de servicios a largo pla- zo, previstos en el artículo 44 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx, al realizar la sustitución de luminarias de vapor de sodio por luminarias de tec- nología led, ésta nueva tecnología disminuirá el consumo eléctrico, y esto nos generara un ahorro que permitirá que del monto que se tiene contemplado en cada año fiscal para la partida de pago de energía eléc- trica del alumbrado público bastara para cubrir el pago del consumo de energía eléctrica así como para cum- plir con la obligación que derive de la concesión de dicho servicio; tomando en consideración que el eje principal del proyecto integral de sustitución xx xx- minarias es el ahorro de energía eléctrica, y que integrando tecnologías eficientes, reducimos gastos por mantenimiento, operación y consumo de energía, se advierte la armonización de programas alternati- vos de energía que impactará en forma necesaria en el medio ambiente, minimizando las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera, reduciendo el efecto invernadero y contribuyendo además a la disminu- ción del calentamiento global.
Quinto. Por lo anterior queda de manifiesto que al reducir el consumo de energía eléctrica en el alumbrado público que nos brinda la sustitución de la tecnología en luminarios y que ello nos permitirá ver ahorros en relación al monto establecido en la partida de consumo de energía por alumbrado público y que el remanente nos permitirá cumplir con las obli- gaciones del proyecto en mención, es por ello que este esquema no representa deuda pública ni perjuicio para la hacienda municipal, ya que como queda estableci- do, el municipio no erogara mayor cantidad de la que actualmente eroga por un servicio que además de obsoleto, resulta insuficiente para las necesidades del municipio. Es por lo que, abogamos para que, al momento de dictaminar sobre el presente, se tome ello en consideración, y de tener a bien, sea aproba- do, en virtud de que, por ser el servicio de alumbrado público, un derecho y un servicio a cargo del Munici- xxx por mandato constitucional, es menester que éste sea un servicio de calidad y sobre todo que garantice un bienestar para la sociedad.
Sexto. Cabe hacer mención que de conformi- dad con la Ley de Disciplina Financiera el presente Proyecto Integral de Sustitución de Luminarias en el Municipio xx Xxxxxx, Michoacán, se desarrollará bajo
las mejores condiciones xxx xxxxxxx, mediante una licitación pública.
Séptimo. Por lo antes expuesto, queda de ma- nifiesto la necesidad de celebrar un contrato de concesión mediante una Asociación Público Privada para la realización de la inversión pública productiva, para el Proyecto Integral de Sustitución de Lumina- rias en el Municipio xx Xxxxxx, Michoacán, ya que éste cumple con los dispositivos de disciplina finan- ciera contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Fede- rativas y los Municipios; y que dicha contratación no constituye deuda pública ni presenta un menoscabo para la hacienda pública municipal, por lo que este cuerpo colegiado, aprueba el siguiente
Proyecto de Decreto
La Septuagésima Tercera Legislatura Constitucional xxx Xx- norable Congreso del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 44 de la Constitución Política Local, a nombre del pueblo, decreta:
Artículo Primero. Se autoriza al Municipio xx Xxxxxx, Michoacán, (el «Municipio»), para que a par- tir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y por conducto de funcionarios legalmente facultados y en términos xx xxx, licite, contrate y formalice el Proyecto Integral de sustitución de luminarias en el municipio xx Xxxxxx, Michoacán, siendo un total de 15,150 luminarias, con cualquier persona física o moral de nacionalidad mexicana, que opere en el te- rritorio nacional, y que ofrezca las mejores condiciones xx xxxxxxx, bajo un esquema de asociación público privada, por la cantidad mensual de $2’400,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad
equivalente al consumo facturado por la suministra- xxxx de la energía, al Municipio, más los accesorios financieros o actualizaciones en el monto, el cual deberá ser actualizado anualmente en un 5.796% (cin-
co punto setecientos noventa y seis por ciento), que se aplicará en el primer mes del año fiscal que co- rresponda y que permanecerá vigente durante los once meses siguientes, de conformidad con el Artículo Se- gundo del «Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que modifica las disposiciones com- plementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica» publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de enero de 2003.
El importe que se precisa en el párrafo inme- diato anterior incluye las cantidades que se requieran para cubrir los gastos y costos relacionados con la realización de la inversión público productiva para la realización del Proyecto Integral de sustitución de luminarias en el Municipio xx Xxxxxx, Michoacán, y se contratará con sustento en la presente autoriza- ción incluyendo, en su caso, Instrumentos Derivados y Garantías de Pago, conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, respetando el porcentaje máximo previsto en el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financia- mientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.
Las asociaciones que sean contratadas con base en esta autorización, tendrán por obligación el desarrollo del Proyecto Integral de sustitución xx xx- minarias en el municipio xx Xxxxxx, Michoacán, proyecto de inversión pública productiva correspon- diente a la modernización del alumbrado público, con la sustitución integral de luminarias, así como otros componentes que puedan ser considerados de acuer- do con lo que la Ley dispone, de conformidad al Plan de Desarrollo Municipal.
Artículo Segundo. El Municipio deberá forma- lizar el(los) contrato(s) que se autorizan en el presente Decreto, en el ejercicio fiscal 2017, será hasta por la vigencia de 12 años y que se establezca en el contra- to respectivo y/o en tanto existan adeudos a favor de la empresa contratante que deriven de los contratos que formalice, en el plazo que negocie, pero en nin- gún caso podrá exceder de 12 años, a partir de la fecha en que el Municipio firme el contrato, en el entendi- do que: (I) el(los) contrato(s) que al efecto se celebre(n) deberá(n) precisar el plazo máximo y una fecha espe- cífica para el termino de que se trate, y (II) los demás plazos, términos y condiciones serán los que se es- tablezcan en el(los) instrumento(s) jurídico(s) que al efecto se celebre(n).
Artículo Tercero. Las contrataciones a que se refiere ésta autorización, se sujetarán a la normati- vidad aplicable conforme a las leyes estatales o, en su caso, a las leyes federales cuando existan fondos federales, así como a lo que se estipule en los co- rrespondientes contratos de Asociaciones Público Privadas. La contraprestación podrá actualizarse anualmente hasta por una tasa del 5.796% sobre el monto de la contraprestación en el ejercicio anterior.
Artículo Cuarto. El importe de la totalidad de las obligaciones a cargo del Municipio xx Xxxxxx, Michoacán, conforme a los contratos de Asociaciones Público Privadas que se celebren con base en esta autorización, será cubierto en plazos que se fijen en estos instrumentos legales, mediante exhibiciones con vencimiento mensual. Los plazos pactados po- drán ser modificados por convenio entre las partes.
Artículo Quinto. En el supuesto de ampliación del proyecto contratado u prórroga del mismo, no se requerirá de una nueva autorización del H. Congreso del Estado.
Artículo Sexto. Se faculta al Municipio de Za- xxxx, Michoacán, para que como fuente de pago específica disponga del Derecho de Alumbrado Públi- co que la Comisión Federal de Electricidad recauda en su nombre y representación, de acuerdo con los montos aprobados en la Ley de Ingresos para el ejer-
cicio fiscal 2017 por el H. Congreso del Estado de Mi- choacán, para cubrir las obligaciones que deriven de la contratación del Proyecto Integral de sustitución de luminarias en el Municipio xx Xxxxxx, Michoacán, por un total de 15,150 luminarias, que corresponde al censo actual, por lo que, no deberá ajustar o modifi- car el Presupuesto de Egresos del Municipio para el ejercicio fiscal 2017, con lo que podrá cubrir las obli- gaciones para el pago de la contratación, que se registrarán con cargo a la partida 3111, «Energía Eléc- trica».
Artículo Séptimo. El Municipio deberá prever anualmente en su Presupuesto de Egresos, en tanto existan obligaciones a su cargo pendientes de pago que deriven de la contratación del servicio para la rea- lización del Proyecto Integral de sustitución de luminarias con sustento en el presente Decreto, el importe que permita cumplir con las obligaciones para el pago de las obligaciones de acuerdo al monto pre- supuestado en la partida de alumbrado público, en cada ejercicio fiscal, hasta la total liquidación de los servicios contratados.
Artículo Octavo.. Se autoriza al Municipio para que por conducto de funcionarios legalmente faculta- dos realice todas las gestiones, negociaciones, solicitudes y trámites necesarios para que: (i) cele- bre los contratos, convenios, instrumentos o actos jurídicos que se requieran con objeto de formalizar la contratación para llevar a cabo la inversión pública productiva para el Proyecto Integral de sustitución de luminarias autorizado en el presente Decreto; (ii) suscriba los contratos, convenios, instrumentos o actos jurídicos que se requieran para constituir el mecanismo de garantía o medio de pago de las obliga- ciones a su cargo que deriven de la contratación con sustento en el presente Decreto, (iii) pacte los térmi- nos y condiciones bajo las modalidades que considere más convenientes para concertar el Proyecto Integral de sustitución de luminarias del Municipio de Zamo- ra, Michoacán, objeto de esta autorización, (iv) celebre los instrumentos jurídicos necesarios para formali- zar todo lo aprobado en el presente Decreto, y (v) realice cualquier acto para cumplir con sus disposiciones y/ o con lo pactado en los instrumentos jurídicos que con base en éste se celebren, como son, enunciativa- mente, girar instrucciones irrevocables o modificarlas, otorgar mandatos, constituir fideicomisos, realizar notificaciones, presentar avisos e información, soli- citar inscripciones en registros fiduciarios, entre otros.
Artículo Noveno. Se autoriza al Municipio xx Xxxxxx, Michoacán, a través del Presidente Munici- pal y demás representantes legalmente facultados para que, a fin de constituir como mecanismo de garantía o medio de pago con sustento en la presente autori- zación, celebren contratos de mandato con el Poder Ejecutivo del Estado, o constituya, modifique o se adhiera a un Fideicomiso de administración y medio de pago, y que lo utilice para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del proyecto que autoriza el presente Decreto, mediante la afectación irrevocable
de las Participaciones Afectas al Fideicomiso de los recursos que procedan de las participaciones presen- tes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Municipio xx Xxxxxx, Michoacán, sin perjuicio de afectaciones anteriores y a favor de la Institución acreedora. El mecanismo que sirva para formalizar el medio de pago y/o garantía aludida, ten- drá carácter irrevocable en tanto existan obligaciones de pago a cargo del Municipio xx Xxxxxx, Michoacán, derivadas de los servicios que contrate con base en la presente autorización
Artículo Décimo. Se autoriza al Poder Ejecuti- vo del Gobierno del Estado de Michoacán, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, para el caso de que el Municipio se lo solicite, instruya irre- vocablemente a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, a la Tesorería de la Federa- ción o a la unidad administrativa facultada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que los recursos que procedan de las Participaciones Afec- tas que servirán para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Municipio que deriven de la contratación para la realización del Proyecto Integral de sustitución de luminarias en el Municipio de Za- xxxx, Michoacán, con sustento en el presente Decreto, se transfieran a la cuenta que al efecto hu- biere abierto la institución fiduciaria que administre el Fideicomiso o algún otro fideicomiso previamente constituido.
Artículo Décimo Primero. Se autoriza al Munici- xxx xx Xxxxxx, Michoacán, para que en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contraiga derivadas de los contratos que sean otorgados con apoyo en esta autorización, afecte a favor de la empresa contratante que resulte adjudi- cada en la licitación pública que al efecto deberá realizar, las participaciones que en ingresos federa- les presentes y futuras le correspondan, hasta por el importe de cada mensualidad a pagar, para garantizar en relación a la contratación del Proyecto Integral de sustitución de luminarias en el Municipio de Zamo- ra, Michoacán, de los ingresos correspondientes al Fondo General de Participaciones, Ramo 28, sin per- juicio de afectaciones anteriores. Las garantías se deberán inscribir en el Registro Público Único, que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con- forme a las disposiciones del Reglamento del Registro Público Único, así como a las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federati- vas y los Municipios.
Artículo Décimo Segundo. Se autoriza y se fa- culta al Municipio para que directamente o por conducto de terceros por cuenta y orden de éste, rea- lice los trámites necesarios ante cualquier instancia o dependencia pública o institución de carácter priva- do para conseguir apoyos, subsidios, recursos derivados de fondos o cualquier otro concepto, para cumplir con las obligaciones que deriven del servicio contratado con sustento en el presente Decreto.
Artículo Décimo Tercero. Una vez celebrados los instrumentos jurídicos relativos al proyecto que se autoriza, a más tardar diez días hábiles posteriores a la inscripción en el registro estatal de obligaciones que lleva la Secretaria de Administración y Finanzas del Estado, se tendrán que presentar para su inscrip- ción en el Registro Público Único que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en térmi- nos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, en el orden local y Federal.
Artículo Décimo Cuarto. El presente Decreto fue otorgado previo estudio y análisis para la contrata- ción del Proyecto Integral de Sustitución de Luminarias en el Municipio xx Xxxxxx, Michoacán y fue aprobado por el mínimo requerido de las dos ter- ceras partes de los Diputados presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, frac- ción VIII, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federa- tivas y Municipios.
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Es- tado de Michoacán xx Xxxxxx.
Artículo Segundo. La autorización contenida en el presente decreto podrá ejercerse durante el ejerci- cio fiscal 2017.
Artículo Tercero. Dese cuenta del presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría de Finanzas y Administración y a la Audi- toría Superior de Michoacán, para los efectos correspondientes.
Artículo Cuarto. El Municipio xx Xxxxxx, Mi- choacán, deberá obtener la Opinión favorable que emita la Comisión Nacional de Uso Eficiente de Energía, que promueve el Proyecto Nacional de Eficiencia Ener- gética en Alumbrado Público Municipal, de la Secretaría de Energía, del Gobierno Federal, previo a los registros correspondientes.
Artículo Quinto. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias en el orden local, en lo que se oponga o contravenga lo autoriza- do en sus preceptos.
El C. Gobernador del Estado sancionará, pro- mulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Con-
GRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, a los 23días del
mes xx xxxxx del año de (2017) dos mil diecisiete.
Junta de Coordinación Política
Dip. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Presidencia
Dip. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Integrante
Mesa Directiva
Dip. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Presidencia
Dip. Xxxx Xxxxx de la Xxxxx Xxxxxx
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Dirección General de Servicios de
Apoyo Parlamentario
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Dip. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Integrante
Dip. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Integrante
Vicepresidencia
Dip. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Primera Secretaría
Dirección General de Servicios de
Asistencia Técnica y Jurídica
Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx
Dip. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Integrante
Dip. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Integrante
Dip. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Integrante
Dip. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Segunda Secretaría
Dip. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Tercera Secretaría
Dirección de Asistencia Técnica
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
Dirección de Asistencia a
Comisiones y Asuntos Contenciosos
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Dirección de Biblioteca, Archivo y
Publicación elaborada por el Departamento de Asuntos Editoriales
Reporte y Captura de Sesiones
Asuntos Editoriales
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Jefe de Departamento
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Corrector de Estilo
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx del Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Morelia Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx
Departamento de Biblioteca
Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx. xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Secretaría de Servicios Parlamentarios