Contract
CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA CUYOS DATOS SE CONSIGNAN EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE DOCUMENTO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”; Y POR LA OTRA, BBVA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL BANCO” Y CONJUNTAMENTE CON “EL CLIENTE” COMO LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
I.- Declara “EL BANCO” que:
a) Es una Institución de Crédito constituida y organizada conforme a las Leyes Mexicanas, con facultad para celebrar este tipo de contratos.
b) Su representante cuenta con facultades suficientes y necesarias para obligarle en los términos del presente contrato, las cuales no le han sido modificadas o limitadas en forma alguna.
c) Está en disposición de ofrecer a “EL CLIENTE” un servicio, consistente en integrar bajo el mismo número de Cuenta, diversas operaciones bancarias.
d) Que su página de internet es: xxx.xxxx.xx, misma donde se podrá consultar las redes sociales con las que cuenta “EL BANCO”.
II.- Declara “EL CLIENTE”, que:
a) Xx(los) representante(s) de “EL CLIENTE” manifiesta(n) que su representada es una persona moral, debidamente constituida.
b) Xx(los) representante(s) de “EL CLIENTE” declara(n), asimismo, que su mandante le(s) ha conferido los poderes y facultades necesarios para suscribir este contrato en su representación y que dichos poderes y facultades no le(s) han sido limitados, ni revocados, en forma alguna.
Está interesado en que “EL BANCO” le preste el servicio y manifiesta conocer y estar de acuerdo con el contenido de este instrumento.
c) Que la información que proporcione en sucursal o en su caso por medios electrónicos es cierta y verídica.
LAS PARTES, manifiestan su conformidad en celebrar el presente contrato, de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
CAPÍTULO I DEL SERVICIO
SERVICIO
PRIMERA. - “EL BANCO” ofrece a “EL CLIENTE” un servicio, en virtud del cual “EL CLIENTE” podrá de manera integral, bajo un mismo número de cuenta y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, llevar a cabo las siguientes operaciones en la moneda que se menciona en el “ANEXO DE DATOS GENERALES”, en adelante “LA MONEDA”:
1.- Retiros de recursos con cargo al saldo disponible de LA CUENTA DE CHEQUES. 2.- Depósitos en LA CUENTA DE CHEQUES.
3.- Transferencias de recursos, con cargo a LA CUENTA DE CHEQUES y abono en las diversas cuentas en las que “EL CLIENTE” es titular, así como, en cuentas de terceros administradas por “EL BANCO” o cualquier Entidad Financiera mediante el Sistema de Pago Electrónico Interbancario.
4.- Consulta de saldos, movimientos e información financiera.
5.- Pago de créditos otorgados por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”. 6.- Pago de servicios con cargo a LA CUENTA DE CHEQUES.
7.- Compra de Divisas
8.- Cualquier otra operación que se llegare a autorizar.
CELEBRACIÓN DE OPERACIONES
SEGUNDA. - Las operaciones anteriores podrán efectuarse en las sucursales de “EL BANCO”, a través del libramiento de cheques, medios electrónicos automatizados o no, ópticos o de cualquier otra tecnología presente o futura de los que dispone o disponga “EL BANCO” y “EL CLIENTE” tenga contratados.
AUTORIZACIÓN A TERCEROS
TERCERA.- “EL CLIENTE” podrá designar en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito autorizados, para que lleven a cabo por su orden, a su cargo y bajo su mismo número de cuenta, las operaciones objeto del presente contrato, bastando para ello que “EL CLIENTE” otorgue su autorización en la tarjeta de registro de firmas de este contrato, y que en la misma registren su firma las personas autorizadas, quedando estas últimas sujetas a los mismos términos y condiciones que para “EL CLIENTE” se estipulan en el presente contrato. Esta responsabilidad incluye cualquier cantidad que en exceso del límite del saldo de LA CUENTA DE CHEQUES, disponga indebidamente “EL CLIENTE” y/o sus autorizados, así como también respecto de los intereses, comisiones y demás accesorios que se causen por este motivo.
“EL CLIENTE” acepta y reconoce que los autorizados se mantendrán vigentes hasta en tanto no se le notifique a “EL BANCO” su revocación, o en el caso de poderes mientras estos estén vigentes.
COMISIONES
CUARTA - Por los servicios prestados en el presente instrumento, “EL BANCO” podrá cargar a LA CUENTA DE CHEQUES de “EL CLIENTE” cuotas y comisiones de acuerdo al tipo de cuenta elegida por éste y por los conceptos establecidos en la Carátula y Anexo de Comisiones, documentos que forman parte integrante del presente Contrato, las cuales podrán estar de forma abreviada, así como las cuotas o comisiones que en el futuro el servicio llegaré a requerir. Dichas cuotas o comisiones serán determinadas por “EL BANCO” mediante políticas de carácter general y serán informadas a “EL CLIENTE” previamente.
“EL BANCO” se reserva el derecho de modificar o incorporar las cuotas o comisiones conforme el procedimiento señalado en la Cláusula Primera del Capítulo IV del presente contrato. Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación
CAPÍTULO II
DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES, CON O SIN INTERESES.
DEPÓSITO
PRIMERA. LAS PARTES celebran un contrato de depósito bancario de dinero a la vista (según dicho término ha quedado definido como LA CUENTA DE CHEQUES), al amparo del cual, “EL CLIENTE” podrá efectuar depósitos o retiros en “LA MONEDA” correspondiente, en cualquier tiempo, durante la vigencia del presente contrato.
“EL CLIENTE” no podrá ceder los derechos que para él se derivan del presente contrato.
“EL BANCO” podrá proporcionar a “EL CLIENTE” y en su caso a sus autorizados una chequera y la CLABE, número de cuenta, o cualquier otro identificador de LA CUENTA DE CHEQUES, con los que podrá llevar a cabo las operaciones correspondientes incorporadas a “LA CUENTA DE CHEQUES”.
Los instrumentos antes mencionados constituyen el medio de acceso de “EL CLIENTE” a su saldo disponible en LA CUENTA DE CHEQUES.
ABONOS Y RETIROS
SEGUNDA. - Los depósitos y retiros a LA CUENTA DE CHEQUES, sólo podrán hacerse a través de los abonos y cargos que “EL BANCO” efectúe a “LA CUENTA DE CHEQUES” de “EL CLIENTE”, conforme a las instrucciones que “EL BANCO” reciba de “EL CLIENTE”.
Si los depósitos se efectúan en divisas distintas a la “LA MONEDA”, los depósitos serán convertidos por “EL BANCO” a “LA MONEDA”, atendiendo al tipo de cambio que “EL BANCO” pueda obtener libremente conforme a las condiciones xxx xxxxxxx cambiario imperante al momento de llevar a cabo la, para que los recursos sean abonados por “EL BANCO” en “LA MONEDA” a “LA CUENTA DE CHEQUES”, lo cual es aceptado desde este momento por “EL CLIENTE” a la firma del contrato y por cada instrucción que envíe en una moneda distinta a la pactada.
El Cliente está de acuerdo que cuando se lleve a cabo una operación por medio de la Banca Electrónica que El Cliente tenga contratada y que implique compraventa de divisas, EL CLIENTE acepta que el tipo de cambio aplicable a dicha operación sea el tipo de cambio que EL BANCO le muestre antes de confirmar la operación, aceptando EL CLIENTE el tipo de cambio, al momento de que EL CLIENTE, digite las claves, contraseñas o utilización de mecanismos de autenticación al momento de ejecutar la operación.
“EL CLIENTE” podrá retirar, parcial o totalmente, conforme al presente contrato, las cantidades de dinero que hubiere depositado o mediante cheques librados a cargo de “EL BANCO”.
“EL BANCO” no estará obligado a pagar los cheques que libre “EL CLIENTE” utilizando formas distintas a las que “EL BANCO” le proporcione, salvo que cuente con autorización expresa y por escrito de “EL BANCO”.
“EL CLIENTE” deberá devolver a “EL BANCO” las formas de cheques que no hubiere utilizado, cuando por cualquier motivo se salde o cancele LA CUENTA DE CHEQUES, subsistiendo su responsabilidad, en caso de no hacerlo, por el mal uso que llegare a hacerse de las mencionadas formas de cheques.
En caso de que la chequera o algún cheque sea robado o extraviado, “EL CLIENTE” deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga mal uso de la chequera o de algún cheque, debiendo reportar a LÍNEA BBVA el robo o extravío de la chequera o del(los) cheque(s) y deberá confirmarlo por escrito dentro de las 24 horas siguientes o podrá hacer su reporte de robo o extravío directamente en las sucursales “EL BANCO”.
Los depósitos efectuados en documentos se entenderán siempre recibidos bajo la condición SALVO BUEN COBRO, por lo que “EL CLIENTE” podrá disponer de su importe hasta que hubieren sido cobrados por “EL BANCO” y hecho el abono a LA CUENTA DE CHEQUES.
DISPOSICIÓN DE RECURSOS
TERCERA. - Cuando se trate de cheques a cargo de “EL BANCO”, “EL CLIENTE” podrá disponer de su importe hasta que tales cheques hayan sido cargados en la cuenta de los libradores; en ambos casos, “EL BANCO” no asumirá responsabilidad alguna por la falta de pago de dichos documentos.
El efectivo recibido en depósito se le acreditará inmediatamente si su depósito es operado a través de las ventanillas de “EL BANCO”.
INTERESES
CUARTA.- Por las sumas que “EL CLIENTE” mantenga en depósito podrá o no recibir intereses, conforme lo señalado en la Carátula, de acuerdo a los siguientes esquemas:
a) CON INTERESES. - Las cantidades de dinero que sean depositadas por “EL CLIENTE” en “EL BANCO”, al amparo del presente contrato, causarán intereses que se calcularán por meses calendario en lo sucesivo el “PERIODO DE INTERESES” y serán abonados a la cuenta de “EL CLIENTE”, por mensualidades vencidas, el primer día hábil bancario correspondiente al mes inmediato siguiente del PERIODO DE INTERESES.
Los intereses se calcularán sobre el promedio de saldos diarios reales que “EL CLIENTE” mantenga depositados al amparo del presente contrato, durante cada PERIODO DE INTERESES, en adelante el “SALDO PROMEDIO VALORADO”, debiendo ser mayor o igual a los saldos mínimos para intereses señalados por “EL BANCO”.
“EL BANCO” pagará a “EL CLIENTE” intereses respecto del Saldo Promedio Valorado, precisamente a la tasa anualizada que para dicho PERIODO DE INTERESES que “EL BANCO” señala en la carátula del presente contrato. “EL BANCO” podrá cambiar la tasa de interés notificando a “EL CLIENTE” por cualquier medio, en cuyo caso se considerará que “EL CLIENTE” acepta el cambio de tasa si no da por terminado el contrato 30 (treinta) días posteriores a la notificación.
Los intereses a que se refiere la presente cláusula, se calcularán respecto del número de días efectivamente transcurridos en cada PERIODO DE INTERESES, dividiendo la tasa anualizada que corresponda al PERIODO DE INTERESES de que se trate entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos en cada PERIODO DE INTERESES.
b) SIN INTERESES.- En caso de que “EL CLIENTE” haya elegido este esquema, sin pago de intereses, no será aplicable lo pactado en el inciso anterior.
SALDO DISPONIBLE
QUINTA.- Se considera como saldo disponible de “LA CUENTA DE CHEQUES”, las entregas de recursos que “EL CLIENTE” realice en la cuenta, más los rendimientos netos generados, en su caso, por sus depósitos, menos las disposiciones que hubieren realizado “EL CLIENTE” o sus autorizados contra la cuenta, en su caso, las cantidades que se encuentren en tránsito según los registros del sistema de autorizaciones y las cuotas, comisiones, gastos y honorarios pactados en este instrumento, a cargo de “EL CLIENTE”. “EL CLIENTE” únicamente podrá disponer hasta el saldo disponible a menos que tenga contratado una “LÍNEA DE COBERTURA”
RÉGIMEN DEL CONTRATO
SEXTA.- LAS PARTES convienen expresamente que el régimen de este contrato será individual, de acuerdo a lo señalado en el ANEXO DATOS GENERALES DEL CLIENTE.
SEGURO IPAB
SÉPTIMA. - Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la institución de banca múltiple.
CUENTAS OPERACIONALES
OCTAVA.- “El CLIENTE” manifiesta que conoce y entiende el contenido del documento denominado “ANEXO DE CUENTAS OPERACIONALES”, en el que se establece las condiciones para determinar una “Cuenta de Depósitos con Propósitos Operacionales”, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones de Carácter General sobre los Requerimientos de Liquidez para las Instituciones de Banca Múltiple (en lo sucesivo las “Disposiciones de Liquidez”) y en caso que la apertura de “LA CUENTA DE CHEQUES” se adecúe a dichos términos.
Por lo anterior el CLIENTE deberá informar al BANCO si la cuenta, abierta al amparo del presente Contrato, deberá ser catalogada como una “Cuenta de Depósitos con Propósitos Operacionales”, por lo que con la firma del presente Contrato manifiesta su conformidad con lo establecido en el mencionado documento y en términos de las “Disposiciones de Liquidez”.
Sin perjuicio de lo anterior el BANCO se reserva el derecho de modificar de tiempo en tiempo el “LA CUENTA DE CHEQUES”, y a fin de poder catalogar la Cuenta del CLIENTE en el tipo de cuenta que se adecúe a los movimientos y/o comportamiento del CLIENTE, a fin de poder dar cumplimiento a las obligaciones de las que es titular de conformidad con lo dispuesto en las “Disposiciones”.
CAPÍTULO III
CARACTERÍSTICA ADICIONAL DE LA “CUENTA DE CHEQUES” Y ACTIVACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE CHEQUES.
PRIMERA. “LA CUENTA DE CHEQUES” nace con la característica denominada “PROTECCIÓN DE CHEQUES”, para poder hacer uso de la chequera el cliente deberá realizar el proceso de activación ya sea a través del servicio de banca electrónica que tenga contratado (en lo sucesivo “EL CANAL”) o, a través de sucursal, conforme los parámetros de “PROTECCIÓN DE CHEQUES” los cuales serán:
i) IMPORTE PISO,
ii) VIGENCIA DE LA PROTECCIÓN DE CHEQUES,
iii) BENEFICIARIO
iv) POR FECHA DETERMINADA; “EL CLIENTE” indicará la fecha a partir de la cual se active la “PROTECCIÓN DE CHEQUES”; una vez activada, “EL BANCO” pagará los cheques que “EL CLIENTE” libre a partir de la misma y cuyo importe sea igual o superior al importe mínimo al establecido por “EL CLIENTE”. Para esta modalidad, es indispensable que “EL CLIENTE” no cuente con cheques en tránsito liberados con anterioridad, que sean iguales o superiores al monto que el cliente instruya conforme al inciso anterior, toda vez que los mismos serán devueltos conforme a lo dispuesto en la cláusula décima quinta de este capítulo,
v) POR NÚMERO DE FOLIO (XXXXXX, TALONARIO): “EL CLIENTE” deberá activar la “PROTECCIÓN DE CHEQUES” a partir de determinado número de folio, por lo que “EL BANCO” solo pagará los cheques que libre “EL CLIENTE” a partir de dicho folio siempre y cuando, éstos sean iguales o superiores al importe mínimo establecido por “EL CLIENTE”. Para esta modalidad, “EL CLIENTE” deberá dar de alta en “EL CANAL” todos los cheques a partir del folio en cuestión, de no ser así, los mismos serán devueltos a los tenedores conforme a lo previsto en la cláusula décima quinta de este capítulo.
Las opciones iv) y v) son excluyentes por lo que “EL CLIENTE” únicamente podrá optar por una de ellas.
El servicio de “PROTECCIÓN DE CHEQUES” quedará sujeto al límite máximo establecido por el propio “BANCO”, mismo que dará a través de la Banca Electrónica que “EL CLIENTE” tenga previamente contratada con “EL BANCO”.
MANTENIMIENTO DE LA PROTECCIÓN DE CHEQUES.
SEGUNDA. – “EL CLIENTE” a través de “EL CANAL” o sucursal podrá gestionar el mantenimiento de los siguientes parámetros de la “PROTECCIÓN DE CHEQUES”:
a) POR IMPORTE MÍNIMO: “EL BANCO” pagará los cheques que libre “EL CLIENTE” cuyo importe sea igual o superior al indicado por “EL CLIENTE” a través de “EL CANAL” y/o sucursal.
b) VIGENCIA DE LA PROTECCIÓN DE CHEQUES: Los cheques dados de alta en el sistema de PROTECCIÓN DE CHEQUES por EL CLIENTE, permanecerán registrados en el sistema de EL BANCO por el plazo en días naturales que “EL CLIENTE” indique a través de “EL CANAL” o sucursal, contados a partir de la fecha en que se haya dado de alta el documento; una vez transcurrido este plazo si no han sido cobrados, se considerarán tácitamente revocados por EL CLIENTE y, en consecuencia, EL BANCO los dará de baja del sistema al día hábil bancario siguiente a aquel en que venza el plazo establecido; transcurrido este término, si posteriormente se presentan cheques para su pago, EL BANCO no los pagará y los devolverá anotándoles como causa de devolución la número 8 (HA SIDO REVOCADO Y YA VENCIÓ EL PLAZO LEGAL PARA SU REPRESENTACIÓN. ART. 185 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), de las causales relacionadas en los avisos de devolución, aceptando EL CLIENTE toda responsabilidad legal derivada de dichas devoluciones
c) BENEFICIARIO: Cuando “EL CLIENTE” así lo instruya en “EL CANAL” o sucursal, “EL BANCO” validará el beneficiario a favor de quien se expide el cheque, lo anterior sin que sea obligación de “EL BANCO” pagar el cheque exclusivamente a favor del beneficiario cuando el cheque esté endosado. “EL CLIENTE” deberá establecer en “EL CANAL” o a través de sucursal de manera previa, todos los cheques de que, no se establezca nombre de beneficiario, “EL BANCO” procederá a devolver los cheques a los tenedores, anotando como causa de devolución lo establecido en la siguiente cláusula.
Con la finalidad de evitar rechazos por errores de captura durante el proceso de protección y pago de los cheques, LAS PARTES acuerdan que los cheques librados que se presenten y estén dados de alta en EL CANAL o a través de sucursal, podrán ser pagados con una holgura de más menos $1.00 (UN PESO 00/100 M.N.) cuando se presenten en ventanilla y de más menos
$100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) cuando sean presentados en cámara de compensación.
CAUSAS DE DEVOLUCIÓN.
TERCERA. – Con base en las cláusulas anteriores, “LAS PARTES” acuerdan que los cheques que no pague “EL BANCO”, serán devueltos a los tenedores y en razón de ello, “EL CLIENTE” conviene con “EL BANCO” que éste anote como causa de devolución la 5-B (CORRESPONDE A LA DE UN TALONARIO QUE SE REPORTÓ EXTRAVIADO, 194 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) y el número 8 (HA SIDO REVOCADO Y YA VENCIÓ EL PLAZO LEGAL PARA SU REPRESENTACIÓN. ART. 185 de
las causales relacionadas en los Avisos de Devolución que se adhieren a los cheques devueltos y que hace las veces de protesto. "EL CLIENTE" será responsable de la falta de pago de estos cheques.
CANCELACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE CHEQUES.
CUARTA. – “EL CLIENTE” podrá cancelar la “PROTECCIÓN DE CHEQUES” asociada a su cuenta, lo anterior podrá llevarlo a cabo a través de sucursal, mediante la firma del formato denominado “CARTA CANCELACIÓN DE PROTECCIÓN DE CHEQUES” que “EL BANCO” ponga a su disposición. “EL CLIENTE” reconoce que, al llevar a cabo la cancelación, opta voluntariamente por no hacer uso de los mecanismos de seguridad que “EL BANCO” le proporciona, asumiendo “EL CLIENTE” la responsabilidad de cualquier controversia que se genere con motivo de lo anterior y obligándose a sacar en paz y a salvo a “EL BANCO”.
CAPÍTULO IV MEDIOS ELECTRÓNICOS
ÚNICO.- ”EL CLIENTE” contará con el servicio llamado “Línea BBVA” ; en la cual, a través del centro de atención telefónica, puede realizar reportes y recibir asesorías de un representante de “EL BANCO; los cuales podrán ser los siguientes:
1.-Asesoría general, sobre los productos de “EL BANCO”. 2.- Reporte de Phishing
3.- Reporte de robo y extravío de chequera
4.- Cualquier otro que llegara habilitar “EL BANCO”
En ningún caso, “EL BANCO” será responsable de algún daño, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con el uso de “Línea BBVA” o con la imposibilidad de su uso, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, o falla de sistema o línea.
CAPÍTULO V
CLÁUSULAS COMUNES APLICABLES A TODOS LOS CAPÍTULOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO
MODIFICACIONES
PRIMERA.- “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato mediante aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación en el portal xxx.xxxx.xx.
Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a las modificaciones del contrato o a las comisiones si no da aviso de terminación del presente contrato antes de que venza el plazo de 30 días naturales, o bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones. En el caso de que “EL CLIENTE” tome la decisión de dar por terminado el presente contrato y adeude alguna cantidad por concepto de comisiones a “EL BANCO”, “EL BANCO” procederá a realizar el cobro de aquellas cantidades adeudadas que se hayan generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado.
VIGENCIA
SEGUNDA. - El presente Contrato tendrá una duración indefinida. Sin embargo, podrá darse por terminado por “EL BANCO” previo aviso dado por escrito a “EL CLIENTE” otra con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación, mismo aviso que podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo.
“EL CLIENTE” podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, siempre y cuando presente una solicitud por escrito en cualquier sucursal de “EL BANCO”, o en su caso, a través de los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones que “EL BANCO” tenga habilitado, en la cual “EL CLIENTE” manifestará su voluntad de dar por terminado el contrato, anexando los medios de disposiciones vinculados a LA CUENTA DE CHEQUES y que le proporcionó EL BANCO o en su caso, manifestar bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos o que fueron destruidos. La terminación a que se refiere el presente párrafo surtirá efectos el mismo día en que presente la solicitud por escrito “EL CLIENTE”, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones devengados a esa fecha de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento y se retire el saldo existente en la cuenta.
“EL BANCO” adoptará medidas de seguridad necesarias en sus sistemas una vez que se dé por terminado el presente contrato o cancele LA CUENTA DE CHEQUES, con el objeto de evitar movimientos en la cuenta y rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la cuenta y de los medios de disposición, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no será imputable a EL CLIENTE.
Una vez realizada la terminación del presente contrato o cancelación de LA CUENTA DE CHEQUES por “EL CLIENTE”, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” un estado de cuenta el cual expresará el monto de los recursos objeto del depósito, cuya cancelación se solicitó los accesorios financieros causados, en su caso, y las comisiones cobradas, dicho estado de cuenta hará las veces de finiquito de la relación contractual.
En la fecha en que “EL CLIENTE” presente su solicitud de terminación de contrato, “EL BANCO” procederá sin su responsabilidad a cancelar todos los servicios que se encuentren asociados a “LA CUENTA DE CHEQUES”, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
En el caso de que “EL CLIENTE” solicite por escrito la terminación del presente Contrato a través de otra Institución de Crédito, y siempre y cuando haya aperturado una cuenta en dicha Institución de Crédito, “EL BANCO” procederá a cancelar la cuenta siempre que la misma institución remita los documentos originales a “EL BANCO” en los que conste la manifestación de voluntad de dar por terminado el Contrato, debiendo “EL BANCO” transferir los recursos a la cuenta (CLABE) que señale la institución de crédito receptora, previa confirmación que “EL BANCO” obtenga de ”EL CLIENTE” respecto a su solicitud.
En caso de que “EL CLIENTE” en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato, decida cancelarlo y haya efectuado pago de comisión por algún concepto a “EL BANCO”, “EL BANCO” reembolsará la cantidad cobrada a “EL CLIENTE”.
IMPUESTOS
TERCERA.- En términos de las disposiciones legales aplicables “EL BANCO” deducirá, retendrá y enterará, el impuesto que corresponda.
AUTORIZACIÓN CARGO A CUENTA
CUARTA. - “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para cargar a LA CUENTA DE CHEQUES, las cantidades que por cualquier concepto adeude a “EL BANCO”, las que de manera enunciativa mas no limitativa podrán ser: las derivadas por cualquier operación activa, las que hayan sido abonadas incorrectamente a “LA CUENTA DE CHEQUES”, las que se adeuden con motivo de comisiones o cualquier otro servicio otorgado por “EL BANCO”. “LAS PARTES” acuerdan que la autorización tendrá como única condición que el cargo a “LA CUENTA DE CHEQUES” se hará efectivo respecto de los montos y en relación a las fechas de pago que “EL BANCO” tenga previamente pactados con “EL CLIENTE”, y que serán informados indistintamente a éste último a través de:
(i) Estado de cuenta respectivo, (ii) en la tabla de amortización, (iii) en el propio contrato que tengan celebrado para tal efecto o (iv) en cualquier otro documento que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” para informar los plazos y saldos previamente pactados.
CAUSAS DE TERMINACIÓN
QUINTA. - “EL BANCO” podrá dar por terminado el contrato conforme a los siguiente:
1. En caso de que “EL CLIENTE” incumpla con el contrato, en especial a efectuar retiros que excedan del saldo a su favor en su cuenta de cheques, dará derecho a “EL BANCO” para proceder a su inmediata terminación, independientemente de que pueda exigirle el pago de daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.
2. “EL BANCO” podrá dar por terminado el presente, bastando un aviso por cualquier medio con 30 días de anticipación a la fecha en la que se pretenda dar por terminado, si la documentación presentada por “EL CLIENTE” no cumple con las políticas de seguridad de “EL BANCO” así como los plazos que se pacten para su entrega.
3. Si LA CUENTA DE CHEQUES se encuentra sin saldo por un periodo de 3 meses consecutivos, “EL BANCO” podrá dar por terminado el presente bastando una notificación la cual podrá ser publicada en la página de internet de “EL BANCO”.
En caso de LA CUENTA DE CHEQUES tenga recursos éstos se pondrán a disposición del cliente por medio de un cheque de caja en la Sucursal de Apertura.
ESTADO DE CUENTA
SEXTA.- “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que este último le permita al primero la consulta de su estado de cuenta mensual a través de alguno de los medios electrónicos automatizados o no, ópticos o de cualquier otra tecnología presente o futura de los que dispone o disponga “EL BANCO”, el estado de cuenta será enviado a “EL CLIENTE” de la forma señalada en la carátula del presenté contrato..
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede “EL BANCO” adicionalmente podrá proporcionar a “EL CLIENTE” su estado de cuenta en el domicilio de la sucursal donde aperturó este contrato, en éste caso “EL CLIENTE” deberá de pagar las comisiones pactadas en el presente.
En el estado de cuenta se especificarán las cantidades abonadas o cargadas, el saldo al corte, y el importe en su caso, de las comisiones a cargo de “EL CLIENTE”, durante el período comprendido del último corte a la fecha inclusive. Asimismo, en dicho estado de cuenta se harán constar e identificarán las operaciones realizadas al amparo de los servicios convenidos, materia de este contrato.
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES
SÉPTIMA. - En caso de que “EL CLIENTE” tenga alguna aclaración o queja respecto los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de la sucursal que le aperturó LA CUENTA DE CHEQUES o a través de
la unidad especializada de la institución. “EL CLIENTE” podrá objetar por escrito su estado de cuenta con las observaciones que considere procedentes, dentro de los noventa días naturales siguientes al corte de LA CUENTA DE CHEQUES:
a) Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución, mediante escrito o correo electrónico para lo cual EL BANCO acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Una vez recibida la solicitud de aclaración, “EL BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente, salvo cuando la reclamación sea por operaciones realizadas en el extranjero, en este caso el plazo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
d) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterior, “EL BANCO” estará obligado a poner a disposición del “CLIENTE” en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de “EL BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda;
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el “CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Los datos de localización de la unidad especializada de la institución se encuentran señalados en la carátula del presente contrato.
INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES
OCTAVA. - La información e instrucciones que “EL CLIENTE” transmita o comunique a “EL BANCO” tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. En términos de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código de Comercio, el uso de la clave de usuario y contraseña que “EL BANCO” tiene establecidas o, de otras medidas de seguridad que en lo futuro llegaré a establecer, para realizar las operaciones autorizadas a través de este sistema electrónico, sustituirán la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio. Asimismo “EL CLIENTE” en este acto manifiesta su conformidad obligándose en lo sucesivo a reconocer, considerar y/o aceptar como su firma autógrafa los medios de identificación a que se refiere el párrafo anterior, o en su caso los que los sustituyan, para la celebración de operaciones y/o contratación de nuevos productos o servicios, bancarios o no bancarios con “EL BANCO” o con cualquiera de las empresas integrantes del Grupo Financiero BBVA México.
CAMBIO DE INSTRUCCIONES
NOVENA. - “LAS PARTES” acuerdan que podrán modificar las instrucciones establecidas en la carátula del presente contrato o en el ANEXO que corresponda, mediante la firma de una nueva carátula, por lo que las modificaciones que se realicen entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma.
SERVICIO DE DOMICILIACIÓN CONTRATACIÓN Y CANCELACIÓN
DÉCIMA. - “EL CLIENTE” podrá autorizar a “EL BANCO”, en documento por separado para que realice por su cuenta los pagos de los bienes o servicios bajo el servicio de domiciliación.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
DÉCIMA PRIMERA. - “EL BANCO” no será en ningún caso responsable por el incumplimiento de las instrucciones dadas por “EL CLIENTE”, cuando dicho incumplimiento se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento del sistema de cómputo, interrupciones en los sistemas de comunicación o en el suministro de energía eléctrica, o por desperfectos ocasionales en los cajeros automáticos u otros equipos y sistemas automatizados, fuera del control de “EL BANCO”.
SUSPENSIÓN DE DEPÓSITOS
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL BANCO” podrá suspender la recepción de depósitos que se pretendan realizar a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE”, en cualquier momento con la finalidad de cumplir con la obligación de prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio, cooperación de cualquier especie para la comisión del delito de financiamiento al terrorismo o que pudiesen ubicarse en los supuestos del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Lo anterior, le será notificado a “EL CLIENTE” por cualquiera de los medios establecidos en este contrato y que “EL CLIENTE” tenga contratados y en su caso, “EL CLIENTE” deberá proporcionar a “EL BANCO” la información y/o documentación que “EL
BANCO” estime pertinente; con la finalidad de que “EL BANCO” reconsidere la suspensión de la recepción de depósitos que se pretendan realizar a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” o la cancelación de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
Por las acciones anteriores, “EL BANCO” no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a “EL CLIENTE” o a terceros, por lo que “EL CLIENTE” libera de responsabilidad a “EL BANCO”.
CONDICIÓN SUSPENSIVA DÉCIMA TERCERA
“LAS PARTES” acuerdan que el contrato que se suscribe no surtirá sus efectos legales y por ende no serán exigibles las obligaciones y derechos contraídos en virtud del mismo, hasta que “EL CLIENTE” proporcione a esta institución los documentos, datos o información necesaria para la integración del expediente de identificación; al cumplimiento de dicha condición se activará la “CUENTA DE DEPÓSITO” y todos los servicios asociados a ella.
RETENCIÓN DE RECURSOS
DÉCIMA CUARTA.- “EL BANCO acuerda con “EL CLIENTE”, que el primero podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que “EL CLIENTE” pretenda realizar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones ya sean privados o públicos, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumir que los mencionados medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida o cuando la institución detecte algún error en la instrucción respectiva.
Asimismo “EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan que en caso de que “EL BANCO” haya recibido recursos para abono a la cuenta de “EL CLIENTE” mediante alguno de los medios mencionados en esta cláusula y “EL BANCO” cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados han sido utilizados en forma indebida, podrán restringir hasta por 15 (quince) días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y consultas necesarias. El plazo establecido en este párrafo, podrá prorrogarse hasta por 10 días hábiles más, siempre y cuando “EL BANCO” de vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva “EL BANCO” y “EL CLIENTE” convienen que cuando “EL BANCO” tenga evidencia de que se haya aperturado la cuenta de donde provienen los recursos con documentación o información falsa, o bien que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrán cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
LAS PARTES acuerdan que “EL BANCO” podrá cargar a la cuenta de “EL CLIENTE” cuando por error “EL BANCO” haya realizado depósitos o abonos a la cuenta de “EL CLIENTE”, con el objeto de corregir el error.
Cualquiera de las acciones señaladas en esta cláusula que realice “EL BANCO”, deberá notificar a “EL CLIENTE” de conformidad con el presente contrato.
Por cualquiera de las acciones anteriores que tome “EL BANCO” no será responsable de los daños y perjuicio que pudiera ocasionar a “EL CLIENTE” o terceros, por lo que “EL CLIENTE” libera de responsabilidad a “EL BANCO”.
DOMICILIOS
DÉCIMA QUINTA. - Para efectos de este Contrato, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios, y por ende todo lo que se comunique en ellas surtirá todos sus efectos por el solo hecho de su envío, los siguientes:
c “EL CLIENTE”, el asentado en el Anexo Datos Generales de “EL CLIENTE”.
c “EL BANCO”, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
“EL CLIENTE” se obliga a notificar por escrito o por cualquier medio que “EL BANCO” tenga habilitado a “EL BANCO” cualquier cambio de su domicilio.
ORIGEN DE LOS RECURSOS
DÉCIMA SEXTA.- “EL CLIENTE” se obliga frente a “EL BANCO” a que el origen y la procedencia de los recursos que este último recibe o recibirá al amparo del presente instrumento procedan siempre y en todo momento xx xxxxxxx lícitas de su propiedad.; asimismo en caso de pertenecer a un tercero se obliga a proporcionar por escrito a “EL BANCO” en los formatos que éste tenga establecidos para tal efecto, el mismo día en que se efectúe el depósito o la transferencia de recursos, el nombre xxx xxxxxxx y demás información y/o documentación que “EL BANCO” le requiera, lo anterior sin perjuicio de que en cualquier momento “EL BANCO” podrá requerirle la información y/o documentación que él mismo considere necesaria. cuando a su juicio, “EL CLIENTE” pudiere haber entregado recursos pertenecientes a un tercero y no lo hubiere hecho del conocimiento de “EL BANCO”.
PRESCRIPCIÓN
DÉCIMA SÉPTIMA. - “EL BANCO” hace del conocimiento de “EL CLIENTE”, que los recursos de la CUENTA DE CHEQUES, pueden prescribir de acuerdo a lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito.
CONDUSEF
DÉCIMA OCTAVA.- En caso de dudas, quejas o reclamaciones “EL CLIENTE” podrá acudir a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx,
C.P. 03100, Ciudad de México, teléfono 00 00 00 00 00, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
TRANSFERENCIAS
DÉCIMA NOVENA. - “EL CLIENTE” asume toda responsabilidad derivada de cualquier transferencia de dinero que solicite dentro del territorio nacional o al extranjero, obligándose a honrar la operación y a conocer al destinatario de los fondos. Asimismo “EL CLIENTE” no responsabilizará a “EL BANCO” ni a sus directores, funcionarios o empleados cuando por virtud de una xxx, xxxxx u ordenamiento que se aplique en cualquier jurisdicción concurrente, incluyendo el tránsito por otra jurisdicción que a elección de “EL BANCO” se utilice para llevar a cabo las instrucciones de “EL CLIENTE”, los recursos materia de la transferencia solicitada sean incautados, embargados, retenidos, interceptados, bloqueados o cualquier otra que interrumpa de alguna manera la liquidación de las operaciones respectivas. Adicionalmente, “EL CLIENTE” indemnizará a “EL BANCO” por cualquier daño o perjuicio que le ocasione por razones de incumplimiento de ordenamiento o legislación aplicable.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES
VIGÉSIMA.- Tratándose de transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera y transferencias de fondos internacionales que “EL CLIENTE” envíe o reciba, “EL BANCO” proporcionará a las plataformas tecnológicas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o bien a la plataforma tecnológica que para tales efectos opere el Banco de México la información sobre dichas operaciones y la información y documentación de identificación de “EL CLIENTE” con la finalidad de que la misma pueda ser intercambiada, consultada y obtenida por otras Entidades Financieras.
Derivado de lo anterior se entenderá que “EL CLIENTE” tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información y documentación que “EL BANCO” proporcionará a la plataforma tecnológica, así como de aquella que la plataforma tecnológica proporcionará a las Entidades Financieras antes referidas y otorga su consentimiento para el intercambio de la misma si efectúa o recibe operaciones de transferencias de fondos.
Cabe señalar que “EL BANCO” podrá realizar consultas periódicas de la información de “EL CLIENTE” en las plataformas antes referidas durante el tiempo que este mantenga una relación jurídica con “EL BANCO”.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
VIGÉSIMA PRIMERA. - Para la interpretación y cumplimiento de este contrato LAS PARTES se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales correspondientes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero o domicilio que tuvieren o llegaren a tener.
El presente contrato se suscribe por duplicado en el lugar y fecha consignadas en la carátula de este instrumento, recibiendo EL CLIENTE un tanto en original debidamente firmada.
“EL CLIENTE” | “EL BANCO” |
NOMBRE(S) Y FIRMA(S) | NOMBRE(S) Y FIRMA(S) AUTORIZADA(S) |
“EL CLIENTE”
NOMBRE(S) Y FIRMA(S)
Por este conducto autorizo expresa e irrevocablemente a “EL BANCO”, para que solicite a las Sociedad(es) de Información Crediticia Nacionales o Extranjeras que considere necesaria(s), toda la información relativa a mi historial crediticio, así como para que realice revisiones periódicas y proporcione información sobre dicho historial. Está autorización tendrá una vigencia de tres años y/o mientras mantenga una relación jurídica con dicha Institución de Crédito.
Declaro que conozco plenamente: La naturaleza y alcance de la información que se solicitará; las consecuencias y alcance de la información que la(s) Sociedad(es) de Información Crediticia le proporcionará(n) a “EL BANCO”, que dicha Institución de Crédito podrá realizar consultas periódicas de mi Historial Crediticio y; el uso que ésta hará de tal información.
AUTORIZACIÓN BURÓ DE CRÉDITO (OPCIONAL)
Por este medio autorizo para que mis datos personales que he proporcionado a “EL BANCO”, puedan ser utilizados para
AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD (OPCIONAL)
fines mercadológicos o publicitarios, asimismo estoy de acuerdo en que se envíe a mi domicilio publicidad que “EL BANCO” considere más adecuada, relacionada a los productos y servicios ya sean de “EL BANCO” o bien de un tercero.
“EL CLIENTE” NOMBRE(S) Y FIRMA(S)
No. del Registro del Contrato de Adhesión en CONDUSEF: 0000-000-000000/00-00000-0000 No. del Registro del Contrato de Adhesión en CONDUSEF: 0000-000-000000/00-00000-0000 No. del Registro del Contrato de Adhesión en CONDUSEF: 0000-000-000000/00-00000-0000 No. del Registro del Contrato de Adhesión en CONDUSEF: 0000-000-000000/00-00000-0000 No. del Registro del Contrato de Adhesión en CONDUSEF: 0000-000-000000/00-00000-0000 No. del Registro del Contrato de Adhesión en CONDUSEF: 0000-000-000000/00-00000-0000