CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PREVISIÓN EXEQUIAL CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS COOPSERFUN NIT. 860.516.881-8
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PREVISIÓN EXEQUIAL CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS COOPSERFUN NIT. 860.516.881-8
CONTRATO No. 45988 BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A.
Derivado del Contrato de Prestación de Servicios de Previsión Exequial suscrito entre la CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS COOPSERFUN “OLIVOS BOGOTA” y
el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A. quien también se podrá identificar como EL BANCO, se garantiza la protección exequial para el Colaborador y/o sus Beneficiarios debidamente inscritos de acuerdo con el alcance de servicio señalado en el presente documento; siempre que cumplan con los términos y condiciones de Parentesco, Edades y Vigencia indicados a continuación. CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES: Para una mejor
comprensión se definen los siguientes términos del presente contrato: A. AFILIADO PRINCIPAL O TITULAR. Es la persona natural que como colaborador del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A. adquiere el presente Plan de Previsión con COOPSERFUN y tiene derecho a afiliar a su núcleo familiar de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato. B. GRUPO FAMILIAR BENEFICIARIO: Son las personas declaradas y registradas por el Afiliado Principal, que cumplen con los requisitos de consanguinidad, afinidad, parentesco civil con el afiliado principal y edad, quienes pueden gozar de la protección exequial ofrecida en este documento. C. AFILIADO ACTIVO. Es la persona que ha sido debidamente informada por parte del BANCO AGRARIO S. A. a COOPSERFUN, para ser objeto de protección exequial y que cumpla con las condiciones de edad, parentesco, vigencia y condiciones especiales previstas en este contrato. D. PERIODO DE CARENCIA: Es el tiempo transcurrido desde la fecha de la inclusión del afiliado al contrato, durante el cual no se cuenta con cobertura del servicio exequial. E. MUERTE ACCIDENTAL: Se entenderá como Muerte Accidental el suceso imprevisto, violento de origen externo que no haya sido provocado deliberadamente por el Afiliado.
F. BENEFICIO SOLIDARIO: Es el valor que se otorga al AFILIADO PRINCIPAL o en su ausencia por fallecimiento al familiar o tercero que demuestre haber sufragado los gastos funerarios de alguno de los miembros del grupo familiar beneficiario, en aquellos lugares de la geografía nacional colombiana donde no haya presencia de la Red Nacional Los Olivos o no se cuente con funerarias en convenio para la prestación de los servicios. G. COBERTURA. Corresponde al cubrimiento del plan de previsión exequial a nivel geográfico; de conformación del grupo familiar y condiciones del servicio fijadas en el presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO: COOPSERFUN se compromete a prestar los servicios funerarios descritos en la CLAUSULA SEXTA en especie y no en dinero, ante el fallecimiento del afiliado principal o de algún miembro del grupo familiar señalados en la CLAUSULA TERCERA y dentro del territorio nacional Colombiano, cuando estén debidamente inscritos y sean debidamente reportados a la línea de atención telefónica de COOPSERFUN y/o de manera presencial en las sedes funerarias: Los Olivos Palermo, Los Olivos Teusaquillo, Los Olivos Xxxxxxxx, Jardín Parque Cementerio Los Olivos, Los Olivos Soacha, La Xxxxxxxxxx San Xxxxx y La Xxxxxxxxxx Xxxxx 98, siempre que el contrato se encuentre vigente y los afiliados activos en el mismo y salvo en aquellos casos en los que las Condiciones Especiales admitan un manejo diferente y su alcance se defina en el presente documento. PARÁGRAFO 1: Se exceptúan los casos establecidos en la Cláusula Beneficio Solidario, los servicios post exequiales y los definidos en la Cláusula de Condiciones Especiales si se llegare a pactar. CLÁUSULA TERCERA. GRUPO FAMILIAR PLAN INTEGRAL ONCE Y XXXXXXXXXX ONCE: El grupo familiar del afiliado principal estará conformado de acuerdo con las condiciones descritas en el presente documento: Afiliado Principal (menor de sesenta y nueve (69) años y 365 días de edad para el ingreso y sin límite de edad de permanencia). Diez (10) beneficiarios (Menores de setenta y cuatro años (74) y 365 días de edad para el ingreso y sin límite de permanencia) entre: Padres. Suegros, Cónyuge o Compañero(a) Permanente, Hermanos, Hijos, Nietos, Tíos,
Sobrinos, Yernos, Padrastros, Hijastros, Nueras, Abuelos, Primos, Hermanastros, Bisnietos, Cuñados, Personal del Servicio Doméstico. PARÁGRAFO. La cobertura y prestación de servicios para el grupo familiar INTEGRAL ONCE Y XXXXXXXXXX ONCE se brindará a los beneficiarios que hayan sido debidamente inscritos e identificados en el Formulario de Solicitud de Plan Exequial Los Olivos o en el formulario previamente pactado para hacer sus veces o en la actualización de los datos realizada en cada renovación. CLÁUSULA CUARTA. MODIFICACIÓN A LA RELACIÓN DE
BENEFICIARIOS: La relación inicial de beneficiarios de cada Afiliado Principal puede ser modificada por el CONTRATANTE y/o el Afiliado Principal únicamente en la renovación del presente contrato. PARÁGRAFO 1: Los afiliados principales que fallezcan durante la vigencia del contrato solamente serán retirados al terminar la vigencia del mismo y el valor anual de la afiliación será cancelado en su totalidad. CLÁUSULA QUINTA. VALOR DEL CONTRATO, PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO: El valor del
contrato es anual anticipado de acuerdo con las tarifas establecidas para cada una de las afiliaciones durante la vigencia, de acuerdo con los términos definidos entre COOPSERFUN y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA en el Contrato N. 45988, los Anexos y Otros Sí que llegaren a suscribirse y que en cualquier caso corresponden a las expresamente señaladas en el Formulario de Solicitud de Plan Exequial Los Olivos. PARÁGRAFO 1: Las tarifas indicadas incluyen Asistencia de Repatriación de cuerpos para uno de los miembros entre Afiliado Principal o su Grupo Familiar, un evento por vigencia a primera pérdida. (Aplican 90 días de carencia). PARÁGRAFO 2: Las tarifas indicadas incluyen Seguro de Vida Grupo Solicanasta de Aseguradora Solidaria de Colombia por un valor asegurado de $2.000.000. La cobertura de este seguro opera por los eventos y amparos contratados de acuerdo con las “Condiciones de Seguro de Vida Grupo Solicanasta”, de la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. PARÁGRAFO 3. El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A. en calidad de
CONTRATANTE se compromete a descontar a sus empleados, afiliados, el valor de la cuota mensual del presente plan de previsión exequial. Estos valores serán cancelados dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes inmediatamente siguiente a las afiliaciones y los descuentos efectuados, adjuntando el respectivo cheque o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que indique COOPSERFUN, de igual forma el soporte de los descuentos realizados ya sea en archivo de Excel o archivo plano, se debe remitir por correo electrónico para poder efectuar los registros de pago y afiliación. Cuando se produzca la terminación del contrato de trabajo de los afiliados titulares al plan de previsión exequial, EL CONTRATANTE informará de inmediato a COOPSERFUN, quien expedirá un estado de cuenta de las obligaciones vigentes de los afiliados, suma que deberá ser descontada por EL CONTRATANTE de la liquidación definitiva de prestaciones sociales y que se cancelará del valor de los pagos mensuales. Conforme a lo establecido en la ley 79 de 1.988 (artículos 142 a 144), EL CONTRATISTA, tiene prioridad para el pago de las deducciones por exigencias civiles debidamente soportadas (libranza, pagares o autorizaciones de descuentos) por tratarse de pagos autorizados por los deudores y procedentes de sus salarios. En concordancia y considerando que este convenio está dirigido a beneficiar a los empleados, ofreciendo los servicios que le permiten mejorar su calidad de vida, lo cual se refleja también en un mejor ambiente laboral, EL CONTRATANTE se compromete a dar prioridad los descuentos de COOPSERFUN frente a otros acreedores de sus empleados, excepto aquellos de orden judicial que se refieran a embargo por alimentos. PARÁGRAFO 4. En caso xx xxxx de hasta treinta (30) días calendario, en el pago de las cuotas de este contrato por parte del CONTRATANTE y en saldos o valores de servicios adicionales contratados en la prestación de servicios funerarios,
COOPSERFUN podrá suspender la prestación de los servicios funerarios, y sin necesidad de requerimiento judicial, declarar terminado el contrato, siendo exigible por vía ejecutiva el pago de los valores adeudados, junto con los intereses xx xxxx a la tasa máxima permitida por la ley sobre las cuotas no pagadas y adicionalmente podrá tramitar el correspondiente reporte a las centrales de riesgo de acuerdo con la autorización formalizada mediante la Cláusula Vigésima del presente contrato. PARÁGRAFO
5. Las tarifas previstas en el presente contrato se encuentran excluidas del impuesto del IVA. En caso tal que se llegare a establecer una tarifa por concepto de IVA, o cualquier otro impuesto, tasa o contribución frente a la previsión exequial, esta se deberá adicionar a los valores fijados por cada uno de los planes de previsión señalados en la presente cláusula. PARÁGRAFO 6. La xxxx prevista en este contrato se presenta cuando EL CONTRATANTE no ha cumplido sus obligaciones de pago dentro de los términos y condiciones pactadas, frente a lo cual el deudor renuncia al requerimiento judicial de su constitución. CLÁUSULA SEXTA. SERVICIOS: En caso de presentarse el fallecimiento del afiliado principal o de alguno de sus beneficiarios debidamente inscritos en cualquiera de sus modalidades, dentro de la vigencia en curso, COOPSERFUN se compromete a prestar con base en el presente contrato, los siguientes servicios y beneficios del Plan de Previsión Familiar en Grupo, con cobertura nacional a través de las funerarias adscritas a la Red Nacional LOS OLIVOS, como se describe a continuación: EN LA AFILIACIÓN: 1) Atención y consulta permanente. 2) Cubrimiento del servicio dentro del territorio nacional. EN EL DECESO: 1) Atención y orientación todo el año las 24 horas del día a través de la Central de Información teléfono 0000000000 en Bogotá, a nivel nacional #317 para operadores para operadores Movistar, Claro, y Tigo. 2) Traslado inicial del cuerpo del fallecido desde el lugar de defunción hasta el laboratorio de la funeraria de la Red Nacional LOS OLIVOS en una distancia de hasta 80 Km., dentro del perímetro xxxxxx xxx xxxxx donde se encuentre la sede de LOS OLIVOS, por vía terrestre transitable para vehículos funerarios. 3) Traslado nacional del cuerpo del afiliado fallecido, por vía terrestre transitable para vehículos funerarios, limitado a un perímetro de hasta 300 km., o traslado nacional por vía aérea en vuelos comerciales, equivalente a un trayecto y de acuerdo a discreción del capitán de la aeronave según como lo establecen las normas y directrices de la Aeronáutica Civil. Tanto los traslados terrestres como aéreos no son ajenos a las implicaciones que, por fuerza mayor, como de orden público, de orden legal, por afectación de vías, por afectación climatológica, etc.; puedan retrasar la entrega del cuerpo o modificar el trayecto inicialmente acordado. Adicionalmente COOPSERFUN debe cumplir con los protocolos y disposiciones que para tal efecto dispongan las aerolíneas y las autoridades aeroportuarias; por lo tanto, los retrasos, embalaje y demás situaciones particulares, dependerán de tal cumplimiento, lo cual el CONTRATANTE acepta y reconoce. 4) Pago de impuestos de inhumación, diligencias ante la Secretaria de Salud y registro notarial (El certificado médico de defunción lo deben aportar los familiares). 5) Arreglo del Cuerpo en los Laboratorios de las Funerarias adscritas a la Red Nacional LOS OLIVOS y proceso de preservación que garantiza su presentación para la Velación. 6) Suministro xx xxxxx o ataúd en cualquiera de las referencias designadas por COOPSERFUN para los planes descritos en el presente contrato o sus anexos. DURANTE LA VELACIÓN: 1) Salas de Velación LOS OLIVOS en la ciudad de Bogotá (Sede Palermo: Xxxxx 00 Xx. 14 - 20, Sede Teusaquillo: Carrera. 18 No. 33
- 12, Sede Xxxxxxxx: Xxxxx 00 Xxx Xx.00 - 00, Xxxx Jardín Parque Cementerio Los Olivos: Kilometro 1.7, vía Siberia, Bogotá - La Xxxx), en la ciudad xx Xxxxxx: (Sede Soacha: Xxxxx 00 Xx. 0 – 00), en la ciudad xx Xxxxxxxx: (Sede Sogamoso: Xxxxx 00 Xx. 00X Bis
– 02), y a nivel nacional de acuerdo a convenio de la Red Nacional LOS OLIVOS hasta por 24 horas excepto en el Departamento de Antioquia, donde el servicio de velación es hasta por 12 horas. 2) Una ofrenda floral. 3) Conjunto recordatorio (Libro de oración, Registro de asistencia y Denario). 4) Servicios de cafetería (tinto, aromática y agua). 5) Servicio de teléfono y fax local (en donde exista este servicio). 6) Una serie de hasta seis (6) carteles. EN EL
CORTEJO: 1) Cinta membreteada con el nombre del afiliado fallecido. 2) Honras fúnebres o misa de exequias. Para los servicios prestados en la ciudad de Bogotá, el cubrimiento del monto máximo de la misa de exequias a cargo de COOPSERFUN corresponderá al fijado por la Diócesis que corresponda como arancel eclesiástico.
3) Transporte público urbano local desde la sala de velación al sitio de exequias y destino final, para acompañantes, hasta 25 personas, en ciudades capitales y ciudades intermedias con más de 30.000 habitantes. 4) Traslados en carroza al lugar de las honras fúnebres o misa de exequias y al sitio del destino final por vía transitable para vehículo funerario, siempre y cuando se encuentre dentro del mismo perímetro xxxxxx xxx xxxxx de la velación. DESTINO FINAL: Las opciones para el destino final son las que a continuación se enuncian, salvo que se pacte lo contrario, las cuales son excluyentes entre sí: 1) Para la ciudad de Bogotá y municipios circunvecinos, uso temporal de lote o bóveda para la inhumación hasta por (4) años en el Jardín Parque Cementerio los Olivos en la ciudad de Bogotá. A nivel nacional, uso temporal de lote o bóveda para la inhumación hasta por (4) años o un término inferior, de acuerdo con la reglamentación que se determine por parte del cementerio ya sea de orden distrital, municipal o privado, de acuerdo con las condiciones del Plan de Previsión Exequial adquirido y los convenios que tengan las funerarias adscritas a la Red Nacional LOS OLIVOS hasta por la suma equivalente a 2.3 SMMLV*. Si posee lote o bóveda se pagarán, derechos de administración hasta por una suma equivalente a 2.3 SMMLV*, por una sola vez. Se incluye beneficio solidario para osario, de acuerdo con los convenios que tengan las funerarias adscritas a la Red Nacional LOS OLIVOS hasta por la suma equivalente a 0.5 SMMLV* y se entregará al momento de la exhumación siempre que el afiliado titular haya permanecido vinculado ininterrumpidamente en el plan. 2) Cremación de cuerpo Jardín Parque Cementerio los Olivos para la ciudad de Bogotá y municipios circunvecinos. A nivel nacional, Cremación de cuerpo en cementerios privados, distritales o municipales, de acuerdo con los convenios que tengan las funerarias adscritas a la Red Nacional LOS OLIVOS hasta por la suma equivalente a 2.3 SMMLV. (Se incluye una urna para las cenizas y el cofre o ataúd es de propiedad de la Red Nacional LOS OLIVOS). Se incluye beneficio solidario para cenizario en altura, en tierra o columbario, de acuerdo con los convenios que tenga la Red Nacional LOS OLIVOS, hasta por la suma equivalente a 0.5 SMMLV. SERVICIOS POST-EXEQUIALES: 1) Misa colectiva del mes (Donde exista este servicio). 2) Misa colectiva de aniversario (Donde exista este servicio). 3) Asistencia a familiares en proceso de manejo de duelo donde exista este servicio. 4) Se reconoce el valor xxx xxxxx correspondiente a la repatriación de las cenizas hasta por un valor equivalente a 1.5 SMMLV, salvo pacto en contrario. En caso de requerir servicios adicionales diferentes a los establecidos para el presente contrato, se deberá sufragar el respectivo excedente o valor por parte del afiliado principal, los familiares o quienes soliciten el servicio funerario. PARÁGRAFO 1: Para efectos de la reclamación de los valores previstos en el acápite de destino final numerales 1 y 2 el afiliado principal deberá presentar la solicitud aportando los siguientes documentos: Factura original o certificación original de compra emitida por el vendedor o copia de la escritura pública de compraventa del Lote, Bóveda, Xxxxxx x Xxxxxxxxx, registro civil de defunción original, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos por las normas legales vigentes. CLÁUSULA SÉPTIMA. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DE LA SOLICITUD: Para la solicitud de la prestación de los servicios funerarios de que trata este documento se deberán presentar a COOPSERFUN o la funeraria de la Red Nacional LOS OLIVOS los siguientes documentos: 1) Fotocopia legible del documento de identidad del fallecido. 2) Certificado médico de defunción. CLÁUSULA OCTAVA. BENEFICIO SOLIDARIO: Cuando en las líneas de atención telefónica dispuestas en este contrato se reporte el fallecimiento del afiliado principal o de alguno de sus beneficiarios debidamente relacionados en un lugar en el cual no existan funerarias adscritas a la Red Nacional LOS OLIVOS, o por imposibilidad logística no se prestara el servicio funerario; COOPSERFUN reconocerá un beneficio solidario de acuerdo con el
valor pagado por tal concepto con un límite máximo de 2.72 SMMLV, previa presentación de la solicitud y comprobación de la ocurrencia del fallecimiento. Para afiliados menores de siete (7) años, COOPSERFUN reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) de la suma pactada indicada en la presente cláusula. En consideración a lo anterior, COOPSERFUN no aceptará ni pagará el beneficio solidario señalado en la presente cláusula respecto a los servicios diferentes, adicionales o con calidades diferentes a los establecidos en el presente contrato. Para la solicitud del beneficio solidario, se deberán presentar los siguientes documentos: 1) Carta de solicitud del beneficio solidario. 2) Copia original o fotocopia auténtica del registro civil de defunción. 3) Originales de las facturas de los gastos funerarios debidamente canceladas, las cuales deben cumplir con las exigencias mínimas establecidas por la DIAN. 4) Original o Fotocopia del Documento legal que acredite el parentesco entre el Afiliado Principal y el fallecido cuando en la afiliación inicial no se haya detallado el Grupo Familiar del Afiliado. 5) Fotocopia del documento de identidad del fallecido y de la persona que sufragó los gastos funerarios. PARAGRAFO 1. La solicitud de pago del beneficio solidario contenidos en las Cláusulas Sexta y/o Octava del presente contrato, deberá realizarla el afiliado principal o ante su fallecimiento quien demuestre haber sufragado dichos gastos. CLÁUSULA NOVENA. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
SOLICITUD: Para la solicitud de beneficio solidario funerario señalado en la Cláusula Sexta y Octava del presente contrato, se tendrá un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha del fallecimiento del afiliado principal, o de alguno de sus beneficiarios, debidamente relacionados. CLÁUSULA DECIMA. DOBLE BENEFICIO: En caso que la persona fallecida fuere beneficiaria por más de un plan exequial, COOPSERFUN, sólo estará obligado a prestar por una sola vez el servicio descrito en la Cláusula Sexta o a pagar por una sola vez el beneficio solidario descrito en la Cláusula Octava. CLÁUSULA DECIMO PRIMERA. PROTECCIÓN Y PERIODO DE CARENCIA: La protección es inmediata cuando se trate de traslados de grupos vinculados a la Red Nacional LOS OLIVOS o de otras entidades comercializadoras o prestadoras de servicios funerarios, previa presentación de una certificación de la cobertura otorgada emitida por la entidad prestadora de servicios exequiales o aseguradora según sea el caso con una antigüedad máxima hasta del mes inmediatamente anterior a la vinculación en el presente Contrato de Previsión Exequial. Para el afiliado principal como para el grupo familiar, la protección es inmediata cuando la muerte sea consecuencia de un accidente u homicidio. Para los demás casos se aplicará un periodo de carencia de 30 días calendario para el afiliado principal junto con sus beneficiarios. CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA. EXCLUSIONES:
El presente contrato no cubre: 1) Los gastos funerarios de las personas fallecidas que no cumplen o no cumplieron con los requisitos de parentesco o las edades establecidas en este contrato y sus anexos. 2) Los gastos funerarios de las personas fallecidas dentro de los periodos de carencia establecidos en este contrato. 3) Los servicios exequiales cuando no se cumplan las condiciones y obligaciones previstas en este documento. CLÁUSULA DECIMO TERCERA. CONDICIONES ESPECIALES: 1) Beneficio solidario por no utilización del servicio funerario equivalente a un (1.5) SMMLV a la fecha del fallecimiento siempre y cuando se presenten de manera formal y acompañado de los documentos completos antes de 90 días calendario contados desde la fecha del fallecimiento, cuando el homenaje haya sido atendido con cargo a un plan de previsión emitido por un oferente o prestador de servicios diferente a Los Olivos. 2) Para los afiliados que se determinen y reporten por el CONTRATANTE como ingreso a cualquiera de las categorías definidas en el presente documento, se otorgará de manera especial Asistencia de Repatriación con cubrimiento de un evento por grupo familiar durante la vigencia, para la cual se aplicará un periodo de carencia de 90 días. 3) Para los afiliados con Asistencia de Mascotas que se determinen y reporten con el debido diligenciamiento de datos de identificación de su Mascota y el pago respectivo del costo de la misma, se otorgará de manera especial Asistencia de Incineración de Mascotas de acuerdo con las condiciones que se detallan en el “Condicionado General de
Prestación de Servicios | ASISTENCIA DE INCINERACION DE MASCOTAS” y para la cual se aplicará un periodo de carencia de 90 días. 4) Para el Afiliado Titular que adquiera para él y su Grupo Familiar el Plan Xxxxxxxxxx Once, se adicionan las Salas de Velación LA XXXXXXXXXX en la ciudad de Bogotá (Sede La Xxxxxxxxxx Xxxxx: Xxxxx 00 Xx. 00X – 03 Salas: 2, 3, 4, 5 y 6, Sede La Xxxxxxxxxx San Xxxxx: Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 00. En caso de no contar con disponibilidad, se podrá hacer uso de las Salas de Velación LOS OLIVOS en la ciudad de Bogotá (Sede Palermo: Xxxxx 00 Xx. 14 - 20, Sede Teusaquillo: Carrera. 18 No. 33 - 12, Sede Xxxxxxxx: Xxxxx 00 Xxx Xx.00 - 00, Xxxx Jardín Parque Cementerio Los Olivos: Kilometro 1.7, vía Siberia, Bogotá - La Xxxx), en la ciudad xx Xxxxxx: (Sede Soacha: Xxxxx 00 Xx. 0 – 00), en la ciudad xx Xxxxxxxx: (Sede Sogamoso: Xxxxx 00 Xx. 00X Bis – 02), y a nivel nacional de acuerdo a convenio de la Red Nacional LOS OLIVOS hasta por 24 horas excepto en el Departamento de Antioquia, donde el servicio de velación es hasta por 12 horas. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. ADMINISTRACIÓN OPERATIVA
DEL CONTRATO: A) INGRESOS y REINGRESOS: Las afiliaciones que se efectúen en los primeros 23 días del mes, serán informadas al área respectiva al interior del BANCO AGRARIO S. A. para que éste último defina la viabilidad de aplicación de Descuentos a la Nómina. Con esta verificación formal se radicarán las solicitudes de aplicación del Descuento a la Nómina y tendrán inicio de vigencia a partir del 1er día del mes inmediatamente siguiente, fecha a partir de la cual inicia la vigencia del plan y en consecuencia la aplicación de respectiva carencia. B) RETIROS: Las solicitudes de retiro que se reciban de cada Colaborador entre el 01 al último día del mes, serán reportadas al Banco en las fechas xx xxxxx estipuladas para que se hagan efectivos a partir del 01 del mes siguiente. Es importante señalar que, si en el ejercicio normal de la operación no se recibe notificación de descuento y/o pago por parte del Banco para el Colaborador, se entenderá como cesación de pago y en consecuencia cancelación del plan de previsión por incumplimiento del Colaborador a las obligaciones de pago. C). En caso de pactar un pago directo a COOPSERFUN (No descuento por Nómina), podrán efectuarse a través de consignación en la cuenta corriente No. 009461344 del Banco de Bogotá, o en la cuenta corriente No.007069999436 del Banco de Davivienda convenio No. 1309939, garantizando que por parte del afiliado principal se notifique a COOPSERFUN (A los correos xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xx y al del Asesor Comercial que orientó la vinculación) sobre dicha transferencia y se informe el número del documento del Afiliado Principal. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será de un (1) año contado a partir de las 00:00 horas del día señalado como Fecha Vigencia Desde en el Formulario de Solicitud de Plan Exequial Los Olivos y se entenderá renovado automáticamente si ninguna de las partes manifiesta por escrito su intención de terminarlo o modificarlo mínimo con Treinta
(30) días calendario de anticipación al vencimiento. COOPSERFUN gestionará con el BANCO AGRARIO S. A. y en los términos acordados el incremento de la tarifa, que en todo caso no podrá ser inferior al (IPC) Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior con redondeo al mil superior más cercano y se fijará con base en el comportamiento de la siniestralidad en la respectiva vigencia. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. TERMINACIÓN: Además de las causales xx xxx, se podrá dar por terminado por: 1) Mutuo Acuerdo. 2) Incumplimiento de las Obligaciones derivadas del presente contrato. 3) Vencimiento de la vigencia. 4) Por decisión unilateral de COOPSERFUN, en cualquier tiempo, sin que ello implique el pago de la suma alguna por concepto de indemnización. Para este efecto, la comunicación en tal sentido se remitirá con una antelación de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha en que deba hacerse efectiva tal determinación. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: COOPSERFUN no asumirá Responsabilidad Civil, por servicios que presten terceros contratistas diferentes a los definidos por el Plan de Previsión Exequial contemplados en la Cláusula Sexta de este Contrato. CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. DOMICILIO: Se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C. en la República de Colombia.
El envío de correspondencia, avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales surtirán plenamente sus efectos siempre y cuando se efectúen en las siguientes direcciones: COOPSERFUN en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 00, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx
D. C. y el CONTRATANTE en la dirección registrada en el Formulario de Solicitud de Plan Exequial Los Olivos. CLÁUSULA DECIMO NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Dado que durante la ejecución de los servicios objeto de este contrato por parte COOPSERFUN, el CONTRATANTE transmitirá Datos Personales de los afiliados principales, el grupo familiar beneficiario, el CONTRATANTE será considerado para estos efectos TRANSMISOR DE DATOS PERSONALES y COOPSERFUN será considerada RECEPTORA DE DATOS PERSONALES, adquiriendo la calidad de Encargada. LA RECEPTORA DE LOS DATOS PERSONALES declara que a) realizará la recepción y tratamiento de los Datos Personales de conformidad con las leyes de la República de Colombia; b) Ha implementado medidas técnicas y organizacionales para conservar los Datos Personales cuyo Tratamiento se deriva de este contrato,
c) el Tratamiento de los Datos Personales comprenderá el envío de información comercial de la totalidad de los servicios que brinde COOPSERFUN en desarrollo del objeto social incluso con posterioridad a la terminación de presente contrato por cualquier causa; d) suministrará a EL TRANSMISOR DE DATOS PERSONALES el nombre de un contacto o departamento dentro de su organización para absolver cualquier inquietud relativa al Tratamiento de Datos Personales de los que trata este contrato; e) Una vez le sean Transmitidos los Datos Personales de los que trata este contrato, el Tratamiento de los mismos quedará sujeto a la política de tratamiento de datos personales de LA RECEPTORA DE DATOS PERSONALES; f) no Transferirá ni Transmitirá los Datos Personales de los que trata este contrato a terceras compañías salvo que haya obtenido la autorización previa, expresa e informada de los AFILIADOS PRINCIPALES de los Datos Personales. EL TRANSMISOR DE DATOS PERSONALES declara que: a) Cuenta con Políticas de Tratamiento de Datos debidamente establecidas, las cuales han sido entregadas a LA RECEPTORA DE DATOS PERSONALES y forman parte integral de este contrato; b) Que los
AFILIADOS PRINCIPALES de los Datos Personales han suministrado autorización previa, expresa e informada para el tratamiento de los datos para las finalidades descritas del presente contrato; c) Atenderá las inquietudes y solicitudes de los AFILIADOS PRINCIPALES de Datos Personales cuyo Tratamiento se deriva de este contrato, respecto de las autorizaciones por estos otorgadas para el Procesamiento de sus Datos Personales, de conformidad con la normatividad aplicable al Tratamiento de Datos Personales en la República de Colombia. CLÁUSULA VIGÉSIMA: CATASTROFE X XXXXXX. En caso de catástrofe natural, guerra interior, o exterior y/o muerte colectiva, COOPSERFUN prestará al CONTRATANTE hasta tres (3) servicios entre afiliado titular y beneficiarios, dando prioridad al afiliado principal o titular, en este caso COOPSERFUN no estará obligado a prestar el servicio xx xxxxx de velación. PARÁGRAFO: COOPSERFUN estará exenta de toda obligación con relación a este contrato en caso que su estabilidad institucional sea afectada por guerra interior o exterior, muerte colectiva y catástrofe natural. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: EL RETRACTO: EL CONTRATANTE podrá ejercer el derecho de retracto, cuando el presente plan de previsión exequial fuere adquirido a través de métodos no tradicionales o a distancia (Call Center, página web xxx.xxxxxx.xxxxxxxxx.xx y mecanismos electrónicos), en un término de cinco (05) días hábiles a la suscripción del presente contrato. El plazo máximo para proceder a la devolución del dinero al cliente una vez éste haga la solicitud de desistimiento formalmente, es de 30 días calendario. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: REVERSIÓN DE PAGOS: Para todos los
efectos de la reversión de pagos correspondiente al presente contrato se llevará a cabo en los términos fijados por la Ley 1480 de 2011 Artículo 51, el Decreto 587 de 2016 y las normas que las llegaren modificar, derogar, complementar o sustituir. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. INFORMACIÓN DE CONTACTO PLAN DE