SECRETARÍA DE SALUD
202/3/001/02
SECRETARÍA DE SALUD
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS PARA SUBSTANCIACIÓN DE PROCESOS ADQUISITIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y PAGO A PROVEEDORES, POR PARTE DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE MÉXICO, CUMPLIENDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO.
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
INFORME DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS Y EVOLUCIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES AL MES DE ENERO DE 2020.
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA
DENOMINADA “SIAL SIERRA XXXXXXX INMOBILIARIA, S. A.
DE C. V.” LA SUBROGACIÓN TOTAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONDOMINIO HABITACIONAL HORIZONTAL DE TIPO MEDIO, DENOMINADO “PARQUE ESMERALDA PRIMERA SECCIÓN” EN EL MUNICIPIO DE JILOTZINGO ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZADO MEDIANTE OFICIO NÚMERO 224022000/DRVMZNO/1749/2018, DE FECHA DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA DENOMINADA “SIAL SIERRA XXXXXXX INMOBILIARIA, S. A. DE C. V.” LA SUBROGACIÓN TOTAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONDOMINIO HABITACIONAL HORIZONTAL DE TIPO MEDIO, DENOMINADO “PARQUE ESMERALDA SEGUNDA SECCIÓN” EN EL MUNICIPIO DE
JILOTZINGO ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZADO MEDIANTE OFICIO NÚMERO 224022000/DRVMZNO/1751/2018, DE FECHA DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA DISEÑO ARQUITECTÓNICO XXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EL CONDOMINIO HABITACIONAL VERTICAL DE TIPO RESIDENCIAL ALTO, DENOMINADO “RESIDENCIAL ARBOLADA”, UBICADO EN LA CALLE DEL VOLADOR NÚMERO 132, LOTE 19, MANZANA M, FRACCIONAMIENTO XXXXX VERDES, XXXXXX XXXXXXX, XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX.
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CONTROL Y EVALUACIÓN “A”, “B” Y “X” XX XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX.
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
Tomo CCIX
Número
34
SECCIÓN PRIMERA
Número de ejemplares impresos: 300
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO CIRCULAR No. 12/2020 ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DE CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE DETERMINA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CUAUTITLÁN, CON RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO Y DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, MÉXICO. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DE CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE DETERMINA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES DE TLALNEPANTLA, MÉXICO. | AVISOS JUDICIALES: 737, 654-BIS, 627, 626, 630, 634, 652, 252-A1, 653, 636, 633, 624, 632, 642, 624, 606, 628, 473, 478, 485, 732, 736, 809, 806, 807, 810, 811, 812, 813, 155-B1, 156-B1, 320-A1, 153-B1, 154-B1, 804, 801, 800, 799, 797, 796, 815, 816, 814, 817, 818, 819, 314-A1 y 313-A1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 258-A1, 288-A1, 659, 676, 805, 808, 803, 821, 118-B1, 119-B1, 247-A1, 645, 646, 647, 648, 120-B1, 121-B1, 249-A1, 117-B1, 157-B1, 158-B1, 802, 798, 318-A1, 315-A1, 316-A1, 319-A1, 259-A1, 255-A1, 670, 253-A1, 295-A1, 138-B1, 139-B1, 140-B1, 731, 289-A1, 821-BIS, 317-A1 y 820. |
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD
INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE MÉXICO. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
L.A. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; ARTICULOS 45, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTÍCULO 1 FRACCIÓN IV, 3 FRACCIÓN III, 4, 5 Y 22 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, Y 1, 3, 12, 13 y 108 PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
Que el Instituto Materno Infantil del Estado de México, está facultado para adquirir los bienes y contratar los servicios que requieren las unidades administrativas que conforman la estructura orgánica autorizada de este Organismo Auxiliar; a efecto de alcanzar y desarrollar las metas y objetivos conferidos.
Que los procedimientos administrativos de adquisición de bienes y contratación de servicios, se tramitan con arreglo a las disposiciones de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su respectivo Reglamento y según sea el caso, conforme a las demás disposiciones relacionadas.
Con el fin de dar cumplimiento a las metas y objetivos de los programas que por su naturaleza el Instituto Materno Infantil del Estado de México, debe llevar a cabo, resulta urgente habilitar días a efecto de que el Instituto en mención esté en plenitud de atender los requerimientos de las unidades médico-administrativas.
Que los días 22, 23 y 29 de febrero, 1, 2, 7, 8, 14, 15, 16, 21, 22, 28 y 29 xx xxxxx, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 18, 19,
25 y 26 xx xxxxx, 1, 2, 3, 5, 9, 10,16, 17, 23, 24, 30 y 31 xx xxxx, 6, 7, 13, 14, 20, 21, 27 y 28 xx xxxxx, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de julio, 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 xx xxxxxx, 5, 6, 12, 13, 16, 19, 20, 26 y 27 de
septiembre, 3, 4, 10, 11, 17, 18, 24, 25 y 31 de octubre, 1, 2, 7, 8, 14, 15, 16, 21, 22, 28 y 29 de noviembre, 5, 6, 12,
13, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año 2020 y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de enero del año 2021 son días que serán habilitados por razones antes mencionadas.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales invocadas se emite el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS PARA SUBSTANCIACIÓN DE PROCESOS ADQUISITIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y PAGO A PROVEEDORES, POR PARTE DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE MÉXICO, CUMPLIENDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO CONFORME A LO SIGUIENTE:
PRIMERO.- Se habilitan los días 22, 23 y 29 de febrero, 1, 2, 7, 8, 14, 15, 16, 21, 22, 28 y 29 xx xxxxx, 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 18, 19,25 y 26 xx xxxxx, 1, 2, 3, 5, 9, 10,16, 17, 23, 24, 30 y 31 xx xxxx, 6, 7, 13, 14, 20, 21, 27 y 28 xx
xxxxx, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de julio, 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 xx xxxxxx, 5, 6, 12, 13, 16,
19, 20, 26 y 27 de septiembre, 3, 4, 10, 11, 17, 18, 24, 25 y 31 de octubre, 1, 2, 7, 8, 14, 15, 16, 21, 22, 28 y 29 de
noviembre, 5, 6, 12, 13, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año 2020 y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de enero del año 2021, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, exclusivamente para que en su caso el Instituto Materno Infantil del Estado de México, a través del Comité de Adquisiciones y Servicios de este Organismo y las áreas que intervengan en el desarrollo de los procesos adquisitivos, realicen los actos relacionados con las adquisiciones de bienes y contratación de servicios y pago a proveedores por lo que sólo para esos efectos correrán los plazos establecidos en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
SEGUNDO.- Notifíquese el contenido del presente acuerdo a las personas físicas y jurídico colectivas relacionadas con los diversos actos que se puedan llevar a cabo en el período habilitado.
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México “Gaceta de Gobierno”.
CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día 22 de febrero del 2020.
Dado en la ciudad de Toluca xx Xxxxx, capital del Estado de México, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil veinte.
L.A. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
(RÚBRICA).
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
INFORME DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS Y EVOLUCIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES AL MES DE ENERO DE 2020
H. LX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO:
En cumplimiento a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 24 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2020, el cual señala que para efectos de seguimiento, transparencia y combate a la corrupción, el titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, a más tardar el día 20 del mes siguiente a la conclusión del anterior, deberá rendir un informe mensual pormenorizado de la aplicación de los recursos y evolución de cada uno de los programas sociales.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría a mi cargo, informa a esa Soberanía que con corte al 31 de enero, la denominación y alcances de los programas sociales considerados para este ejercicio fiscal son los siguientes:
N° | PROGRAMA | ALCANCES |
1 | Familias Fuertes Canasta EDOMÉX. | Las Reglas de Operación de estos Programas se publicaron en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el día 31 de enero de 2020. |
2 | Comunidad Fuerte EDOMÉX. | |
3 | Jóvenes en Movimiento EDOMÉX. | |
4 | Familias Fuertes Xxxxxxx Xxxx. | |
5 | Familias Fuertes Apoyo a Personas Adultas Mayores. | |
6 | Familias Fuertes Desarrollo Integral Indígena. | |
7 | Familias Fuertes Niñez Indígena. |
Por lo anterior, solicito a esa Soberanía dar por cumplido a esta fecha la obligación dispuesta por el ordenamiento legal señalado en el primer párrafo del presente documento.
Sin otro particular, me reitero a sus órdenes para cualquier información adicional.
A T E N T A M E N T E
LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX DE OCA SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
(RÚBRICA).
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX Y “XXXX XXXXXX XXXXXXX INMOBILIARIA
S.A. DE C.V.” REPRESENTADA POR XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX P R E S E N T E
En atención a su petición ingresada ante la Residencia Local Naucalpan, dependiente de esta Dirección Regional Xxxxx de México Zona Nororiente, el día diez de diciembre del año dos mil diecinueve, a través del cual solicitaron la Subrogación Total de Derechos y Obligaciones de la Autorización del Condominio Habitacional Horizontal de Tipo Medio, denominado “Parque Esmeralda Primera Sección” emitida mediante oficio número 224022000/DRVMZNO/1749/2018 de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, dentro del predio ubicado en la Calle Sendero del Manantial esquina Sendero de la Xxxxxxx xxxxxx 0, xxxx 0-X, xxxxxxx 00, Ejido Xxxxxxxx Xxxxx, Municipio de Jilotzingo Estado de México, expedida por el Director Regional Xxxxx de México Zona Nororiente, dependiente de la Dirección General de Operación Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Gobierno del Estado de México; al respecto hago de su conocimiento:
Esta autoridad administrativa es competente para conocer sobre el asunto que nos ocupa en términos de los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 16, 19 fracción VIII y 31 fracción XIII y XXXIII de La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 115, 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativo del Estado de México; 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 5.1, 5.3 fracciones XIII y XV, 5.5 fracción I y III, 5.6, 5.9 fracción IV, inciso F), 5.38, 5.49,
5.50 y 5.51 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente; 1, 3, 4, 6, 8, 9, 78, 102, 105, 107, 108, 109, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente; 144 fracción III del Código Financiero del Estado de México; y 1, 2, 3 fracciones VI y VII, 13 fracciones II, III, V, XVII y XXIII, 14 fracción II, 15 fracción VII, 16 fracción VII y 18 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano vigente.
Por lo que una vez acreditada la competencia de esta autoridad administrativa y con fundamento en los artículos 8 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se da respuesta a su petición en los términos que a continuación se indican:
X X X X X X X X X X X X
XXXXXXX: Que mediante oficio número 224022000/DRVMZNO/1749/2018 de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, se autorizó al C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, el Condominio Habitacional Horizontal de Tipo Medio, denominado “Parque Esmeralda Primera Sección” para desarrollar veintinueve lotes privativos, en un terreno con superficie de 6,042.14m2 en el predio ubicado en la Calle Sendero del Manantial esquina Sendero de la Xxxxxxx xxxxxx 0, xxxx 0-X, xxxxxxx 00, Ejido Xxxxxxxx Xxxxx, Municipio de Jilotzingo Estado de México.
SEGUNDO: Que mediante “Contrato de Compraventa” de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, ante la Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 91 del Estado de México, se celebró Contrato de Compraventa, por una parte, como Vendedores los señores XXXXX XXXXXXX XXXXXX, con el consentimiento de su esposa XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y de la otra parte como Comprador la sociedad XXXX XXXXXX XXXXXXX INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX en su carácter de Secretario del Consejo de Administración.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Autorización del Condominio Habitacional Horizontal de Tipo Medio, denominado “Parque Esmeralda Primera Sección” para desarrollar veintinueve lotes privativos, en un terreno con superficie de 6,042.14m2 en el predio ubicado en la Calle Sendero del Manantial esquina Sendero de la Xxxxxxx xxxxxx 0, xxxx 0-X, xxxxxxx 00, Ejido Xxxxxxxx Xxxxx, Municipio de Jilotzingo Estado de México, se indicó entre otros, las obligaciones de:
• Protocolizar la autorización ante Notario Público e Inscribirla en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con sus planos, en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la recepción de la presente autorización.
• Pagar al Gobierno del Estado de México, la suma de $33,120.685 (Treinta y tres mil ciento veinte pesos 685/100 moneda nacional), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización al interior del desarrollo, a razón del 2% (Dos por ciento) del presupuesto de dichas obras, aprobado por la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $1’656,034.243 (Un millón seiscientos cincuenta y seis mil treinta y cuatro pesos 243/100 moneda nacional), debiendo acreditar el pago ante ésta dependencia.
• Publicar la autorización en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, en un plazo no mayor de treinta días a partir de su emisión, debiéndolo informar a la Secretaría en el mismo término.
• Sanear los vicios ocultos que presenten las obras de urbanización y equipamiento, en su caso.
• Para la ejecución de las obras deberá obtener la autorización para el inicio de las obras de urbanización al interior del condominio.
• Entregar las obras de urbanización y en su caso, de equipamiento urbano en el plazo fijado.
• Obtener autorización de la Secretaría para la promoción, publicidad y venta de las áreas privativas.
• Llevar y resguardar una bitácora de obra en la que se registrará el avance y circunstancias de las obras de equipamiento urbano y urbanización en su caso, misma que deberá presentar a la autoridad correspondiente cuando le sea requerida.
• Cumplir con las condicionantes que se establezcan en las licencias, dictámenes, constancias y documentos que sustenten la autorización.
• Deberá presentar los proyectos ejecutivos de las obras de urbanización y en su caso, de equipamiento urbano, aprobados por las instituciones gubernamentales competentes, dicho plazo no deberá ser mayor a noventa días contados a partir de la fecha en que la autorización surtas sus efectos.
• La definición de los tiempos de realización de las obras de urbanización y en su caso, de equipamiento urbano, dicho plazo no podrá exceder de doce meses a partir de la emisión del inicio de obras.
• Deberá pagar el monto de la fianza y/o garantía hipotecaria que garantice la ejecución de las obras de urbanización, infraestructura primaria y equipamiento urbano en el plazo establecido, así como los defectos o vicios ocultos en su caso, cuyo monto asciende a $1’656,034.243 (Un millón seiscientos cincuenta y seis mil treinta y cuatro pesos 243/100 moneda nacional).
• El condominio deberá cumplir con las obras de urbanización correspondientes:
En su caso, las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, vial, eléctrica y de las demás que se señalen en los dictámenes que permitan incorporar al condominio a la infraestructura urbana del centro de población.
Las obras de urbanización al interior del condominio serán las siguientes: Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.
Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento, reuso o infiltración al subsuelo, según corresponda.
Red de distribución de energía eléctrica. Red de alumbrado y sistemas de ahorro. Guarniciones y banquetas.
Pavimento en xxxxxx xx xxxxxx y, en su caso estacionamientos y andadores Jardinería y forestación.
Sistema de nomenclatura para las vías privadas. Señalamiento vial.
• Para el caso de desarrollos de tipo medio, residencial y residencial alto, las instalaciones deberán ser
ocultas.
• Las obras de urbanización al interior de los condominios deberán ser entregadas formalmente a su conclusión, previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas, por medio de acta circunstanciada, por el titular de la autorización al comité de administración del condominio, junto con copia de las autorizaciones y planos de las obras de urbanización correspondientes. De no estar constituido dicho comité, se levantará acta entre la autoridad municipal y el desarrollador, quedando sin mayor trámite el mantenimiento de las obras bajo la responsabilidad de los condóminos.
• No se podrá incrementarse la superficie enajenable ni excederse el número de lotes y/o viviendas.
• Los lotes de tipo medio que se urbanicen en el desarrollo serán las que al término de la construcción o adquisición un valor mayor a $662,035.00 (Seiscientos sesenta y dos mil treinta y cinco pesos 00/100 M. N.), y menor o igual a $1’875,236.00 pesos (Un millón ochocientos setenta y cinco mil doscientos treinta y seis pesos 00/100 M. N.).
• El titular de un condominio deberá obtener autorización de la Secretaría para enajenar el setenta y cinco por ciento restante de las áreas privativas, por medio de tres permisos subsecuentes del veinticinco por ciento cada uno de ellos al término del siguiente párrafo:
• La Secretaría otorgará dichas autorizaciones conforme el avance físico en la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura primaria. Para expedir el segundo permiso de venta, deberá acreditar un avance físico del cincuenta por ciento y para expedir el tercer permiso de venta deberá acreditar un avance del setenta y cinco por ciento. Se autorizará el último permiso de enajenación de áreas privativas, cuando el titular del condominio haya concluido la ejecución del total de las obras de urbanización, equipamiento, así como de infraestructura primaria.
• A la solicitud de enajenación de áreas privativas deberá acompañar el informe físico de las obras ejecutadas y registradas en el acta de supervisión, así como la relación de las áreas privativas que se pretende enajenar.
• la prórroga de los plazos previstos en las autorizaciones a que se refiere este Reglamento se sujetará a lo siguiente:
A). Podrá ser otorgada incluso en dos ocasiones, hasta por plazos iguales al otorgado originalmente.
B). Deberá solicitarse por el interesado, antes de la terminación del plazo autorizado o de su primera prórroga.
Si a la fecha de extinción del plazo concedido originalmente, el titular no ha cumplido con las obligaciones establecidas en la autorización, ni obtenido la prórroga correspondiente, la Secretaría le impondrá las sanciones procedentes conforme al Código y este Reglamento y le determinará por única ocasión un plazo perentorio no mayor a doce meses para cumplirlas.
• Serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en este Libro, su reglamentación y en la autorización, el titular de la autorización y el propietario del terreno, cuando sean personas distintas, así como sus causahabientes.
• La promoción y publicidad sobre los lotes de un conjunto urbano deberá apegarse a la autorización respectiva y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquiriente. Queda prohibida la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la autorización.
• Queda obligado formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo, así como la distribución de áreas consignada en el Plano anexo a esta autorización. El incumplimiento traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y articulo 155, 156 y 157 del Reglamento del Libro Quinto mencionado.
• El presente condominio con la Modalidad Habitacional Horizontal de Tipo medio, ubicado en la Calle Sendero del Manantial esquina Calle Sendero de la Alameda número 2, lote 1-A, manzana 42, Ejido Xxxxxxxx Xxxxx, Municipio de Jilotzingo, Estado de México, para que lleve a cabo un desarrollo para veintinueve lotes, no prejuzga los derechos de propiedad, por lo que deja a salvo derechos de terceros.
CUARTO: Que los C.C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX y la sociedad SIAL SIERRA XXXXXXX INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE representada por XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX. Conforme escrito formal solicitan a esta Dirección Regional Xxxxx de México Zona Nororiente, la Subrogación Total Derechos y Obligaciones, que forman parte de la Autorización del Condominio Habitacional Horizontal de Tipo Medio, denominado “Parque Esmeralda Primera Sección” para desarrollar veintinueve lotes privativos, en un terreno con superficie de 6,042.14m2 en el predio ubicado en la Calle Sendero del Manantial esquina Sendero de la Xxxxxxx xxxxxx 0, xxxx 0-X, xxxxxxx 00, Ejido Xxxxxxxx Xxxxx, Municipio de Jilotzingo Estado de México.
QUINTO: Que de conformidad con la solicitud realizada a esta Dirección Regional Xxxxx de México Zona Nororiente, los C.C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX y la sociedad SIAL SIERRA XXXXXXX INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE representada por XXXX
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX; manifiestan su conformidad para dar cumplimiento total a las obligaciones que le sean subrogadas en términos del acuerdo de Autorización del Condominio Habitacional Horizontal de Tipo Medio, denominado “Parque Esmeralda Primera Sección” para desarrollar veintinueve lotes privativos, en un terreno con superficie de 6,042.14m2 en el predio ubicado en la Calle Sendero del Manantial esquina Sendero de la Xxxxxxx xxxxxx 0, xxxx 0-X, xxxxxxx 00, Ejido Xxxxxxxx Xxxxx, Municipio de Jilotzingo Estado de México, mediante oficio número 224022000/DRVMZNO/1749/2018, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.
SEXTO: Que el C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, acredita su personalidad mediante Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, número 230500998828 con fecha de vencimiento al año 2019.
SÉPTIMO: Que la sociedad mercantil SIAL SIERRA XXXXXXX INMOBILIARIA “SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE”, que formalizan los señores Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, acredita su personalidad mediante póliza número tres mil quinientos veintisiete (3,527), libro de registro número tres (3) de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxxx xx xx del Licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Corredor Público número Uno de la Ciudad de México, Inscrita en el Registro Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx mediante FME N- 2018085206 de la Constitución de Sociedad Mercantil de fecha 18 de octubre del 2018. Identificándose Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de presidente de la sociedad mercantil, con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, número 0281008107293 con fecha de vencimiento al año 2022.
OCTAVO: Que se integra a su expediente para el trámite de SUBROGACIÓN TOTAL la solicitud de conformidad de los C.C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX y la sociedad SIAL SIERRA XXXXXXX INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE representada por XXXX
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX de fecha diez de diciembre del año dos mil diecinueve.
Una vez analizada la documentación proporcionada por ustedes, de conformidad con lo que establece en los artículos
1.5 y 1.6 del Código Administrativo del Estado de México vigente, Código de Procedimientos Administrativos y el artículo 78 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, esta Dirección Regional Xxxxx de México Zona Nororiente otorga el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO: Se autoriza administrativamente a la sociedad SIAL SIERRA XXXXXXX INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE representada por XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX, la Subrogación Total de Derechos y Obligaciones que forman parte del acuerdo de Autorización del Condominio Habitacional Horizontal de Tipo Medio, denominado “Parque Esmeralda Primera Sección” para desarrollar veintinueve lotes privativos, en un terreno con superficie de 6,042.14m2 en el predio ubicado en la Calle Sendero del Manantial esquina Sendero de la Xxxxxxx xxxxxx 0, xxxx 0-X, xxxxxxx 00, Ejido Xxxxxxxx Xxxxx, Municipio de Jilotzingo Estado de México, mediante oficio número 224022000/DRVMZNO/1749/2018, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.
SEGUNDO. Los derechos de propiedad de los Lotes, que forman parte del Condominio ubicado en la Calle Sendero del Manantial esquina Sendero de la Xxxxxxx xxxxxx 0, xxxx 0-X, xxxxxxx 00, Ejido Xxxxxxxx Xxxxx, Municipio de Jilotzingo Estado de México, así como los derechos y obligaciones que se describen en el oficio número 224022000/DRVMZNO/1749/2018, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, mediante el cual se autorizó el Condominio Habitacional Horizontal de Tipo Medio, denominado “Parque Esmeralda Primera Sección” para desarrollar veintinueve lotes privativos, en un terreno con superficie de 6,042.14m2, quedan a favor de la sociedad SIAL SIERRA XXXXXXX INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE representada por XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, así como ser responsable legal, administrativa, civil y penalmente de todas aquellas operaciones administrativas o inmobiliarias sobre los mismos o que se hayan realizado con antelación al presente acuerdo.
TERCERO: En relación a las obligaciones, deberán otorgar las garantías correspondientes, así como los trámites administrativos necesarios hasta el cumplimiento de:
• El Subrogatario en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la emisión de la autorización de subrogación, deberá acreditar a la Secretaría, la Protocolización e Inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, del contrato de compraventa de la superficie del terreno materia de la Subrogación, así como, de la autorización respectiva.
• Deberá dar cumplimiento a las obras de urbanización indicadas en el oficio de autorización de condominio multicitado, así como de conformidad con el artículo 105 del Reglamento del Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
• El acuerdo que autorice la subrogación deberá notificarse a los interesados y publicarse en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, en un plazo no mayor a treinta días.
CUARTO: Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 144 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, esta Dirección Regional a mi cargo, determina que se deberá acreditar ante el Gobierno del Estado de México el Pago de la Subrogación de Derechos y Obligaciones cuyo importe es de $11,748.78 (ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 78/100
MONEDA NACIONAL), a razón de 135.23 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA), ingresados a través de la Tesorería Municipal de Jilotzingo, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la notificación del presente ocurso.
QUINTO: En cumplimiento a la disposición citada en el artículo 78 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, la presente subrogación surtirá efectos legales al día siguiente de su emisión.
SEXTO: En caso de incumplimiento a lo señalado en el presente acuerdo, se impondrán las sanciones que correspondan, lo anterior con base al artículo 5.63 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, independientemente de cualquier responsabilidad civil, administrativa o penal en que se incurra.
SÉPTIMO: El presente acuerdo no releva a la sociedad SIAL SIERRA XXXXXXX INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE representada por XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX,
del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en la autorización del Condominio Habitacional Horizontal de Tipo Medio, denominado “Parque Esmeralda Primera Sección” para desarrollar veintinueve lotes privativos, en un terreno con superficie de 6,042.14m2 en el predio ubicado en la Calle Sendero del Manantial esquina Sendero de la Xxxxxxx xxxxxx 0, xxxx 0-X, xxxxxxx 00, Ejido Xxxxxxxx Xxxxx, Municipio de Jilotzingo Estado de México, mediante oficio número 224022000/DRVMZNO/1749/2018, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, por lo que los Titulares en su caso, deberán comparecer a los trámites jurídicos o administrativos que correspondan ante esta Dirección Regional Xxxxx de México Zona Nororiente.
OCTAVO: La presente deja a salvos derechos de terceros y de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano. Recibo No. BB105527 de fecha 30 de enero de 2020.
NOVENO: Notifíquese.
Así lo acordó y firmó:
A T E N T A M E N T E
LICENCIADA XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX DIRECTORA REGIONAL XXXXX DE MÉXICO ZONA NORORIENTE.
(RÚBRICA).
C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX Y “XXXX XXXXXX XXXXXXX INMOBILIARIA
S.A. DE C.V.” REPRESENTADA POR XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX P R E S E N T E
En atención a su petición ingresada ante la Residencia Local Naucalpan, dependiente de esta Dirección Regional Xxxxx de México Zona Nororiente, el día diez de diciembre del año dos mil diecinueve, a través del cual solicitaron la Subrogación Total de Derechos y Obligaciones de la Autorización del Condominio Habitacional Horizontal de Tipo Medio, denominado “Parque Esmeralda Segunda Sección” emitida mediante oficio número 224022000/DRVMZNO/1751/2018 de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, dentro del predio ubicado en la Calle Sendero del Manantial esquina Sendero de la Alameda número 2, lote 1-B, manzana 42, Ejido Xxxxxxxx Xxxxx, Municipio de Jilotzingo Estado de México, expedida por el Director Regional Xxxxx de México Zona
Nororiente, dependiente de la Dirección General de Operación Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Gobierno del Estado de México; al respecto hago de su conocimiento:
Esta autoridad administrativa es competente para conocer sobre el asunto que nos ocupa en términos de los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 16, 19 fracción VIII y 31 fracción XIII y XXXIII de La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 115, 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativo del Estado de México; 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 5.1, 5.3 fracciones XIII y XV, 5.5 fracción I y III, 5.6, 5.9 fracción IV, inciso F), 5.38, 5.49,
5.50 y 5.51 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente; 1, 3, 4, 6, 8, 9, 78, 102, 105, 107, 108, 109, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente; 144 fracción III del Código Financiero del Estado de México; y 1, 2, 3 fracciones VI y VII, 13 fracciones II, III, V, XVII y XXIII, 14 fracción II, 15 fracción VII, 16 fracción VII y 18 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano vigente.
Por lo que una vez acreditada la competencia de esta autoridad administrativa y con fundamento en los artículos 8 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se da respuesta a su petición en los términos que a continuación se indican:
X X X X X X X X X X X X
XXXXXXX: Que mediante oficio número 224022000/DRVMZNO/1751/2018 de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, se autorizó al C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, el Condominio Habitacional Horizontal de Tipo Medio, denominado “Parque Esmeralda Segunda Sección” para desarrollar veintinueve lotes privativos, en un terreno con superficie de 6,061.05 m2 en el predio ubicado en la Calle Sendero del Manantial esquina Sendero de la Alameda número 2, lote 1-B, manzana 42, Ejido Xxxxxxxx Xxxxx, Municipio de Jilotzingo Estado de México.
SEGUNDO: Que mediante “Contrato de Compraventa” de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, ante la Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 91 del Estado de México, se celebró Contrato de Compraventa, por una parte, como Vendedores los señores XXXXX XXXXXXX XXXXXX, con el consentimiento de su esposa XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y de la otra parte como Comprador la sociedad XXXX XXXXXX XXXXXXX INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX en su carácter de Secretario del Consejo de Administración.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Autorización del Condominio Habitacional Horizontal de Tipo Medio, denominado “Parque Esmeralda Segunda Sección” para desarrollar veintinueve lotes privativos, en un terreno con superficie de 6,061.05 m2 en el predio ubicado en la Calle Sendero del Manantial esquina Sendero de la Alameda número 2, lote 1-B, manzana 42, Ejido Xxxxxxxx Xxxxx, Municipio de Jilotzingo Estado de México, se indicó entre otros, las obligaciones de:
• Protocolizar la autorización ante Notario Público e Inscribirla en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con sus planos, en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la recepción de la presente autorización.
• Pagar al Gobierno del Estado de México, la suma de $33,003.99 (Treinta y tres mil tres pesos 99/100 moneda nacional), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización al interior del desarrollo, a razón del 2% (Dos por ciento) del presupuesto de dichas obras, aprobado por la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de
$1’650,199.494 (Un millón seiscientos cincuenta mil ciento noventa y nueve pesos 494/100 moneda nacional), debiendo acreditar el pago ante ésta dependencia.
• Publicar la autorización en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, en un plazo no mayor de treinta días a partir de su emisión, debiéndolo informar a la Secretaría en el mismo término.
• Sanear los vicios ocultos que presenten las obras de urbanización y equipamiento, en su caso.
• Para la ejecución de las obras deberá obtener la autorización para el inicio de las obras de urbanización al interior del condominio.
• Entregar las obras de urbanización y en su caso, de equipamiento urbano en el plazo fijado.
• Obtener autorización de la Secretaría para la promoción, publicidad y venta de las áreas privativas.
• Llevar y resguardar una bitácora de obra en la que se registrará el avance y circunstancias de las obras de equipamiento urbano y urbanización en su caso, misma que deberá presentar a la autoridad correspondiente cuando le sea requerida.
• Cumplir con las condicionantes que se establezcan en las licencias, dictámenes, constancias y documentos que sustenten la autorización.
• Deberá presentar los proyectos ejecutivos de las obras de urbanización y en su caso, de equipamiento urbano, aprobados por las instituciones gubernamentales competentes, dicho plazo no deberá ser mayor a noventa días contados a partir de la fecha en que la autorización surtas sus efectos.
• La definición de los tiempos de realización de las obras de urbanización y en su caso, de equipamiento urbano, dicho plazo no podrá exceder de doce meses a partir de la emisión del inicio de obras.
• Deberá pagar el monto de la fianza y/o garantía hipotecaria que garantice la ejecución de las obras de urbanización, infraestructura primaria y equipamiento urbano en el plazo establecido, así como los defectos o vicios ocultos en su caso, cuyo monto asciende a $1’650,199.494 (Un millón seiscientos cincuenta mil ciento noventa y nueve pesos 494/100 moneda nacional).
• El condominio deberá cumplir con las obras de urbanización correspondientes:
En su caso, las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, vial, eléctrica y de las demás que se señalen en los dictámenes que permitan incorporar al condominio a la infraestructura urbana del centro de población.
Las obras de urbanización al interior del condominio serán las siguientes: Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.
Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento, reuso o infiltración al
subsuelo, según corresponda.
Red de distribución de energía eléctrica. Red de alumbrado y sistemas de ahorro. Guarniciones y banquetas.
Pavimento en xxxxxx xx xxxxxx y, en su caso estacionamientos y andadores Jardinería y forestación.
Sistema de nomenclatura para las vías privadas. Señalamiento vial.
• Para el caso de desarrollos de tipo medio, residencial y residencial alto, las instalaciones deberán ser ocultas.
• Las obras de urbanización al interior de los condominios deberán ser entregadas formalmente a su conclusión, previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas, por medio de acta circunstanciada, por el titular de la autorización al comité de administración del condominio, junto con copia de las autorizaciones y planos de las obras de urbanización correspondientes. De no estar constituido dicho comité, se levantará acta entre la autoridad municipal y el desarrollador, quedando sin mayor trámite el mantenimiento de las obras bajo la responsabilidad de los condóminos.
• No se podrá incrementarse la superficie enajenable ni excederse el número de lotes y/o viviendas.
• Los lotes de tipo medio que se urbanicen en el desarrollo serán las que al término de la construcción o adquisición un valor mayor a $662,035.00 (Seiscientos sesenta y dos mil treinta y cinco pesos 00/100 M. N.), y menor o igual a $1’875,236.00 pesos (Un millón ochocientos setenta y cinco mil doscientos treinta y seis pesos 00/100 M. N.).
• El titular de un condominio deberá obtener autorización de la Secretaría para enajenar el setenta y cinco por ciento restante de las áreas privativas, por medio de tres permisos subsecuentes del veinticinco por ciento cada uno de ellos al término del siguiente párrafo:
• La Secretaría otorgará dichas autorizaciones conforme el avance físico en la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura primaria. Para expedir el segundo permiso de venta, deberá acreditar un avance físico del cincuenta por ciento y para expedir el tercer permiso de venta deberá acreditar un avance del setenta y cinco por ciento. Se autorizará el último permiso de enajenación de áreas privativas, cuando el titular del condominio haya concluido la ejecución del total de las obras de urbanización, equipamiento, así como de infraestructura primaria.
• A la solicitud de enajenación de áreas privativas deberá acompañar el informe físico de las obras ejecutadas y registradas en el acta de supervisión, así como la relación de las áreas privativas que se pretende enajenar.
• la prórroga de los plazos previstos en las autorizaciones a que se refiere este Reglamento se sujetará a lo siguiente:
A). Podrá ser otorgada incluso en dos ocasiones, hasta por plazos iguales al otorgado originalmente.
B). Deberá solicitarse por el interesado, antes de la terminación del plazo autorizado o de su primera prórroga.
Si a la fecha de extinción del plazo concedido originalmente, el titular no ha cumplido con las obligaciones establecidas en la autorización, ni obtenido la prórroga correspondiente, la Secretaría le impondrá las sanciones procedentes conforme al Código y este Reglamento y le determinará por única ocasión un plazo perentorio no mayor a doce meses para cumplirlas.
• Serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en este Libro, su reglamentación y en la autorización, el titular de la autorización y el propietario del terreno, cuando sean personas distintas, así como sus causahabientes.
• La promoción y publicidad sobre los lotes de un conjunto urbano deberá apegarse a la autorización respectiva y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquiriente. Queda prohibida la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la autorización.
• Queda obligado formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo, así como la distribución de áreas consignada en el Plano anexo a esta autorización. El incumplimiento traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y articulo 155, 156 y 157 del Reglamento del Libro Quinto mencionado.
• El presente condominio con la Modalidad Habitacional Horizontal de Tipo medio, ubicado en la Calle Sendero del Manantial esquina Calle Sendero de la Alameda número 2, lote 1-B, manzana 42, Ejido Xxxxxxxx Xxxxx, Municipio de Jilotzingo, Estado de México, para que lleve a cabo un desarrollo para veintinueve lotes, no prejuzga los derechos de propiedad, por lo que deja a salvo derechos de terceros.
CUARTO: Que los C.C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX y la sociedad SIAL SIERRA XXXXXXX INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE representada por XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX. Conforme escrito formal solicitan a esta Dirección Regional Xxxxx de México Zona Nororiente, la Subrogación Total Derechos y Obligaciones, que forman parte de la Autorización del Condominio Habitacional Horizontal de Tipo Medio, denominado “Parque Esmeralda Segunda Sección” para desarrollar veintinueve lotes privativos, en un terreno con superficie de 6,061.05 m2 en el predio ubicado en la Calle Sendero del Manantial esquina Sendero de la Alameda número 2, lote 1-B, manzana 42, Ejido Xxxxxxxx Xxxxx, Municipio de Jilotzingo Estado de México.
QUINTO: Que de conformidad con la solicitud realizada a esta Dirección Regional Xxxxx de México Zona Nororiente, los C.C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX y la sociedad SIAL SIERRA XXXXXXX INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE representada por XXXX
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX; manifiestan su conformidad para dar cumplimiento total a las obligaciones que le sean subrogadas en términos del acuerdo de Autorización del Condominio Habitacional Horizontal de Tipo Medio, denominado “Parque Esmeralda Segunda Sección” para desarrollar veintinueve lotes privativos, en un terreno con superficie de 6,061.05 m2 en el predio
ubicado en la Calle Sendero del Manantial esquina Sendero de la Alameda número 2, lote 1-B, manzana 42, Ejido Xxxxxxxx Xxxxx, Municipio de Jilotzingo Estado de México, mediante oficio número 224022000/DRVMZNO/1751/2018, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.
SEXTO: Que el C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, acredita su personalidad mediante Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, número 230500998828 con fecha de vencimiento al año 2019.
SÉPTIMO: Que la sociedad mercantil SIAL SIERRA XXXXXXX INMOBILIARIA “SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE”, que formalizan los señores Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, acredita su personalidad mediante póliza número tres mil quinientos veintisiete (3,527), libro de registro número tres (3) de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxxx xx xx del Licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Corredor Público número Uno de la Ciudad de México, Inscrita en el Registro Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx mediante FME N- 2018085206 de la Constitución de Sociedad Mercantil de fecha 18 de octubre del 2018. Identificándose Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de presidente de la sociedad mercantil, con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, número 0281008107293 con fecha de vencimiento al año 2022.
OCTAVO: Que se integra a su expediente para el trámite de SUBROGACIÓN TOTAL la solicitud de conformidad de los C.C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX y la sociedad SIAL SIERRA XXXXXXX INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE representada por XXXX
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX de fecha diez de diciembre del año dos mil diecinueve.
Una vez analizada la documentación proporcionada por ustedes, de conformidad con lo que establece en los artículos
1.5 y 1.6 del Código Administrativo del Estado de México vigente, Código de Procedimientos Administrativos y el artículo 78 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, esta Dirección Regional Xxxxx de México Zona Nororiente otorga el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO: Se autoriza administrativamente a la sociedad SIAL SIERRA XXXXXXX INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE representada por XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX, la Subrogación Total de Derechos y Obligaciones que forman parte del acuerdo de Autorización del Condominio Habitacional Horizontal de Tipo Medio, denominado “Parque Esmeralda Segunda Sección” para desarrollar veintinueve lotes privativos, en un terreno con superficie de 6,061.05 m2 en el predio ubicado en la Calle Sendero del Manantial esquina Sendero de la Alameda número 2, lote 1-B, manzana 42, Ejido Xxxxxxxx Xxxxx, Municipio de Jilotzingo Estado de México, mediante oficio número 224022000/DRVMZNO/1751/2018, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.
SEGUNDO. Los derechos de propiedad de los Lotes, que forman parte del Condominio ubicado en la Calle Sendero del Manantial esquina Sendero de la Alameda número 2, lote 1-B, manzana 42, Ejido Xxxxxxxx Xxxxx, Municipio de Jilotzingo Estado de México, así como los derechos y obligaciones que se describen en el oficio número 224022000/DRVMZNO/1751/2018, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, mediante el cual se autorizó el Condominio Habitacional Horizontal de Tipo Medio, denominado “Parque Esmeralda Primera Sección” para desarrollar veintinueve lotes privativos, en un terreno con superficie de 6,061.05 m2, quedan a favor de la sociedad SIAL SIERRA XXXXXXX INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE representada por XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, así como ser responsable legal, administrativa, civil y penalmente de todas aquellas operaciones administrativas o inmobiliarias sobre los mismos o que se hayan realizado con antelación al presente acuerdo.
TERCERO: En relación a las obligaciones, deberán otorgar las garantías correspondientes, así como los trámites administrativos necesarios hasta el cumplimiento de:
• El Subrogatario en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la emisión de la autorización de subrogación, deberá acreditar a la Secretaría, la Protocolización e Inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, del contrato de compraventa de la superficie del terreno materia de la Subrogación, así como, de la autorización respectiva.
• Deberá dar cumplimiento a las obras de urbanización indicadas en el oficio de autorización de condominio multicitado, así como de conformidad con el artículo 105 del Reglamento del Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
• El acuerdo que autorice la subrogación deberá notificarse a los interesados y publicarse en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, en un plazo no mayor a treinta días.
CUARTO: Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 144 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, esta Dirección Regional a mi cargo, determina que se deberá acreditar ante el Gobierno del Estado de México el Pago de la Subrogación de Derechos y Obligaciones cuyo importe es de $11,748.78 (ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 78/100
MONEDA NACIONAL), a razón de 135.23 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA), ingresados a través de la Tesorería Municipal de Jilotzingo, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la notificación del presente ocurso.
QUINTO: En cumplimiento a la disposición citada en el artículo 78 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, la presente subrogación surtirá efectos legales al día siguiente de su emisión.
SEXTO: En caso de incumplimiento a lo señalado en el presente acuerdo, se impondrán las sanciones que correspondan, lo anterior con base al artículo 5.63 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, independientemente de cualquier responsabilidad civil, administrativa o penal en que se incurra.
SÉPTIMO: El presente acuerdo no releva a la sociedad SIAL SIERRA XXXXXXX INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE representada por XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX,
del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en la autorización del Condominio Habitacional Horizontal de Tipo Medio, denominado “Parque Esmeralda Segunda Sección” para desarrollar veintinueve lotes privativos, en un terreno con superficie de 6,061.05 m2 en el predio ubicado en la Calle Sendero del Manantial esquina Sendero de la Alameda número 2, lote 1-B, manzana 42, Ejido Xxxxxxxx Xxxxx, Municipio de Jilotzingo Estado de México, mediante oficio número 224022000/DRVMZNO/1751/2018, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, por lo que los Titulares en su caso, deberán comparecer a los trámites jurídicos o administrativos que correspondan ante esta Dirección Regional Xxxxx de México Zona Nororiente.
OCTAVO: La presente deja a salvos derechos de terceros y de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano. Recibo No. BB105526 de fecha 30 de enero de 2020.
NOVENO: Notifíquese.
Así lo acordó y firmó:
A T E N T A M E N T E
LICENCIADA XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX DIRECTORA REGIONAL XXXXX DE MÉXICO ZONA NORORIENTE.
(RÚBRICA).
DISEÑO ARQUITECTÓNICO XXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
AVENIDA REFORMA NÚMERO 7, INTERIOR 201, COLONIA CIUDAD BRISA,
MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉX. P R E S E N T E
Me refiero al formato de solicitud recibido con el expediente número DRVMZNO/RLN/002/2020, mediante el cual solicitó a la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Gobierno del Estado de México, autorización para llevar a cabo un Condominio con la Modalidad Habitacional Vertical de Tipo Residencial Alto, denominado “Residencial Arbolada”, para desarrollar once (11) áreas privativas, en un terreno con superficie de 880.03 m2 (Ochocientos ochenta punto cero tres metros cuadrados),
ubicado en la Calle del Volador número 132, lote 19, manzana M, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, y
X X X X X X X X X X X X
X. Que el Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3, fracción XIII, define al Condominio como “La modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.
II. Que de igual forma en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3 fracción XIV, define al Condominio Vertical, a “la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general”.
III. Que ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 108, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, según consta en el expediente formado al efecto en esta unidad administrativa.
IV. Que presenta la carta donde señala que los datos y documentos que se presentan son verdaderos.
V. Que se acreditó la propiedad del terreno a desarrollar mediante escritura de compraventa libro dos mil quinientos catorce (2.514), escritura número ciento cincuenta y dos mil quinientos treinta y uno (152,531), de fecha veintiocho xx xxxx del año dos mil diecinueve, ante la fe de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, titular de la notaría número ciento veintiuno, de la Ciudad de México y notario del Patrimonio Inmueble Federal; inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral Naucalpan, folio real electrónico 00040302, número de trámite 409773, de fecha 20/08/2019.
VI. Que presenta contrato de sociedad anónima de capital variable de la empresa Diseño Arquitectónico Xxxxx, mediante volumen mil cuatrocientos sesenta y seis (1,466), escritura número treinta y tres mil trescientos treinta y seis (33,336), de fecha veintiocho de enero del año dos mil tres, ante la fe de la licenciada Xxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, notaria pública interina número setenta y cuatro de Naucalpan de Juárez, Estado de México, de la que es titular la Licenciada Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Distrito Judicial de Tlalnepantla, acto M4, de la constitución de sociedad, de fecha 10/03/2003.
VII. Que por tratarse de once áreas privativas, no procede la obtención del dictamen único de factibilidad.
VIII. Que no se requiere apeo y deslinde judicial o catastral.
IX. Que presenta plano topográfico georeferenciado con coordenadas UTM.
X. Que presenta factibilidad única de servicios número DCOH/SF/FUS/019/2019, de fecha 21 xx xxxx de 2019, emitida por el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan.
XI. Que presenta la licencia de uso del suelo, alineamiento y número oficial LUS/1868/2019, de fecha 26 xx xxxxxx de 2019, expedida por la Secretaría de Planeación Urbana y Obras Públicas, del Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez.
XII. Que presenta los planos de distribución de áreas del condominio en original y medio magnético.
XIII. Que presenta certificado de libertad de gravámenes, emitido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Naucalpan, folio real electrónico 00040302, trámite 428128, de fecha 18/12/2019, donde no reporta gravámenes y/o limitantes.
XIV. Que presenta identificación de Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, represente legal, mediante credencial para votar, emitida por el Instituto Nacional Electoral número 1702970361, vigente al año 2028.
XV. Que presenta licencia Municipal de construcción para obra nueva número DLC/437/2019, de fecha 05 de noviembre del dos mil diecinueve, expedida por la Secretaría de Planeación Urbana y Obras Públicas del Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez.
Esta autoridad administrativa es competente para dar respuesta a su autorización en los términos de los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 16 y 19 fracción VIII y 31 fracción XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 115, 116 y 118 del Código de Procedimientos /Administrativo del Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XIV, 5.5 fracciones I y III, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.38, 5.49, 5.50, 5.51 y
5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente; 1, 2 fracción X, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 102, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente; y 1, 2, 3 fracciones VI, 13 fracción II, 14 fracción II, 15 fracción VII, 16 fracción VII y 18 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano; así como en lo dispuesto por los artículos 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Naucalpan de Juárez vigente; se da respuesta a dicha instancia en los términos que a continuación se indican, y previo acuerdo con la C. Directora General de Operación Urbana, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO: Se autoriza a DISEÑO ARQUITECTÓNICO XXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, el Condominio Habitacional Vertical de Tipo Residencial Alto, denominado “Residencial Arbolada”, para desarrollar once (11) viviendas, en un terreno con superficie de 880.03 m2 (Ochocientos ochenta punto cero tres metros cuadrados), ubicado en la Calle del Volador número 132, lote 19, manzana M, Fraccionamiento Xxxxx Verdes, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx; de acuerdo a los siguientes datos generales:
Áreas privativas | Superficie en m2 | Número de viviendas |
101 | 164.30 | 1 |
102 | 162.50 | 1 |
103 | 162.50 | 1 |
201 | 164.30 | 1 |
202 | 162.50 | 1 |
203 | 162.50 | 1 |
301 | 164.30 | 1 |
302 | 162.50 | 1 |
303 | 162.50 | 1 |
401 PH | 247.80 | 1 |
402 PH | 254.70 | 1 |
Total | 1,970.40 | 11 |
CUADRO DE ÁREAS PLANTA DE ACCESO | |||
Concepto | Área Libre m2 | Construcción m2 | Total m2 |
Terreno natural | 211.15 | 0 | 211.15 |
Cisterna | 0 | 18.50 | 18.50 |
Cuarto de máquinas | 0 | 6.13 | 6.13 |
Superficie de pasillos | 0 | 8.69 | 8.69 |
Superficie circulación escaleras | 0 | 7.33 | 7.33 |
Superficie de circulación vehicular | 0 | 192.67 | 192.67 |
Cajones de estacionamiento privados | 0 | 263.55 | 263.55 |
Circulación rampa vehicular | 57.17 | 0 | 57.17 |
Cajones de estacionamiento de visitas | 43.20 | 0 | 43.20 |
Salón de usos múltiples | 0 | 37.54 | 37.54 |
Gimnasio | 0 | 21.79 | 21.79 |
Caseta de vigilancia | 0 | 8.34 | 8.34 |
Elevador | 0 | 3.97 | 3.97 |
Total | 311.52 | 568.51 | 880.03 |
CUADRO DE ÁREAS GENERALES | ||
Concepto | Área Libre m2 | Construcción m2 |
Áreas privativas totales habitacionales | 0 | 1,970.40 |
Área libre | 148.77 | 0 |
A.V.R.U.C. | 211.15 | 0 |
Superficie de pasillos | 0 | 54.36 |
Superficie de circulación escaleras | 0 | 36.65 |
Superficie de circulación vehicular | 0 | 192.67 |
Cajones de estacionamientos privados | 0 | 263.55 |
Circulación rampa vehicular | 57.17 | 0 |
Cajones de estacionamiento de visitas | 43.20 | 0 |
Salón de usos múltiples | 0 | 37.54 |
Gimnasio | 0 | 21.79 |
Caseta de vigilancia | 0 | 8.34 |
Cisterna | 0 | 18.50 |
Cuarto de máquinas | 0 | 6.13 |
Elevador | 0 | 3.97 |
Totales | 460.29 | 2,613.90 |
Número de viviendas 11
Superficie del terreno 880.03 m2 Superficie de construcción 2,613.90 m2
SEGUNDO: El plano de condominio anexo, forma parte integral de la presente autorización.
TERCERO: Las áreas privativas resultantes de la presente autorización se sujetarán, entre otras disposiciones, a la normatividad siguiente:
Conforme a la autorización de licencia de uso del suelo número LUS/1868/2019, de fecha 26 xx xxxxxx del 2019, emitida por la Secretaría de Planeación Urbana y Obras Públicas, del Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez del Estado de México | |
Zona | Habitacional de muy alta densidad |
Clave | H.133.A |
Uso general del suelo | Habitacional |
Uso específico del suelo | Habitacional plurifamiliar |
Densidad de construcción (Número máximo de viviendas permitidas) | Once (11) viviendas |
Coeficiente máximo de utilización del suelo (Intensidad máxima de construcción) | 2,640.09 m2 |
Superficie máxima de desplante de la construcción | 60% equivalente a 528.01 m2 |
Porcentaje de área libre | 20% equivalente a 176.01 m2 |
Porcentaje de área verde | 20% equivalente a 176.01 m2 |
Número máximo de niveles de construcción | 5 niveles |
Altura máxima sobre el nivel de desplante | 15.00 metros |
Lote mínimo | 160.00 m2, con frente mínimo de 7.00 metros a vía pública |
Norma de estacionamiento dentro del predio | 1 cajón de por cada 80 m2 de construcción |
CUARTO: De conformidad con el artículo 5.50 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, los condominios que impliquen el desarrollo de 30 viviendas o más, serán aplicables los lineamientos para conjuntos urbanos de acuerdo al artículo 5.38 del Libro Quinto citado; por lo antes mencionado el presente condominio queda exento de áreas de donación y equipamiento urbano.
QUINTO: Que de acuerdo al artículo 105 de las obras de urbanización de los condominios, del Reglamento del Libro Quinto mencionado, comprende por lo menos:
I. En su caso, las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, vial, eléctrica, y las demás que se señalen en los dictámenes que se permitan incorporar al condominio a la infraestructura urbana del centro de población.
II. Las obras de urbanización al interior del condominio serán las siguientes:
A) Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.
B) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento reuso o infiltración al subsuelo, según corresponda.
C) Red de distribución de energía eléctrica.
D) Red de alumbrado y sistemas de ahorro.
E) Guarniciones y banquetas.
F) Pavimento en xxxxxx xx xxxxxx y en su caso en estacionamientos y andadores.
G) Jardinería y forestación.
H) Sistema de nomenclatura para las vías privadas.
I) Señalamiento vial.
Por lo mencionado anteriormente y con fundamento en el artículo 18.21 fracción III, numeral 6, del Código Administrativo del Estado de México, en la autorización de la Licencia de Construcción, son parte integral de la misma los planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales; por lo tanto y por no haber vialidades al interior del condominio, no existen obras de urbanización; por tal motivo tampoco se genera fianza de vicios ocultos.
SEXTO: Con base al artículo 110 fracción VI inciso B), del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberá protocolizar ante notario público e inscribir ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el acuerdo de autorización respectivo y sus planos correspondientes, así como comprobar ante la Secretaria el haber realizado dicha inscripción, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de Publicación de la Autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
SÉPTIMO: Que fue cubierto el pago de los derechos correspondientes cuyo importe es de $78,805.3728 (Setenta y ocho mil ochocientos cinco pesos 3728/100 Moneda Nacional), de conformidad con el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” Tomo CCII, Número 120, de fecha 20 de diciembre del 2016, por el que se reforman diversos ordenamientos del Estado de México en materia de desindexación xxx xxxxxxx mínimo en la entidad, una vez que acredite el pago de referencia, deberá de presentar ante esta dependencia una copia simple previo cotejo con su original, con la cual se acredita el cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización.
OCTAVO: De conformidad con el artículo 5.38 fracción IX del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, no podrá incrementar la superficie enajenable ni excederse en el número de lotes, viviendas o usos aprobados.
NOVENO: Deberán atenderse las siguientes disposiciones generales del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
a) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso G), el titular deberá instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen del suministro de agua por cada unidad privativa que se ubique en el desarrollo autorizado.
b) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso H), se deberá delimitar físicamente el terreno del condominio mediante bardas de 2.20 metros de altura o con la propia edificación.
c) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso J), deberá obtener de la Secretaría los permisos para celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o promesa de los mismos, respecto de las unidades privativas del condominio, así como para su promoción o publicidad.
d) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso K), en caso de que exista señalamiento que las instalaciones del desarrollo, tales como clubes, construcciones para actividades deportivas, culturales o deportivas y otras que se utilicen como promoción para la venta del condominio, deberán dedicarse definitivamente al uso para el que fueron hechas.
e) Con base al artículo 110 fracción VI inciso L), el titular de la autorización, no podrá llevar a cabo edificación alguna sin tener previamente las correspondientes licencias y autorizaciones.
f) Con base al artículo 111 y 112, la enajenación de las unidades privadas y la promoción y publicidad del condominio requerirán autorización de la Secretaria.
g) Publicar la autorización en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, en un plazo no mayor de treinta días a partir de su emisión, debiéndolo informar a la Secretaría en el mismo término, en base al artículo 110, fracción VI, inciso A).
DÉCIMO: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, así como los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento del Libro Quinto del Código señalado.
DÉCIMO
PRIMERO: En base al artículo 5.38 fracción XIII del Libro Quinto del Código señalado y artículo 113 del Reglamento del Libro Quinto citado, el titular de un condominio deberá obtener autorización de la Secretaría para enajenar el setenta y cinco por ciento restante de las áreas privativas, por medio de tres permisos subsecuentes del veinticinco por ciento cada uno de ellos al término del siguiente párrafo:
La Secretaría otorgará dichas autorizaciones conforme al avance físico en la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura primaria. Para expedir el segundo permiso de venta, deberá acreditar un avance físico del cincuenta por ciento y para expedir el tercer permiso de venta deberá acreditar un avance del setenta y cinco por ciento. Se autorizará el último permiso de enajenación de áreas privativas, cuando el titular del condominio haya concluido la ejecución del total de las obras de urbanización, equipamiento, así como de infraestructura primaria.
A la solicitud de enajenación de áreas privativas deberá acompañar el informe de avance físico de las obras ejecutadas y registradas en el acta de supervisión, así como la relación de las áreas privativas que se pretende enajenar.
DÉCIMO
SEGUNDO: La presente, no prejuzga derechos de propiedad y deja a salvo derechos a terceros.
DÉCIMO
TERCERO: La fecha límite para la inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, de la presente autorización de Condominio, comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de notificación del presente ocurso; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, fracción I y 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
DÉCIMO
CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 3, fracción XL, inciso F), del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el costo del Condominio Residencial Alto será la que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor de $3’502,201.00 (Tres millones quinientos dos mil doscientos un pesos 00/100 M. N.)
DÉCIMO
QUINTO: Se expide la presente autorización, una vez cubierto el pago de derechos correspondientes, según recibo número A-19237-------------------------------------------------------------- de fecha 00 xx xxxxx xx
0000 , xxxx importe es de $78,805.3728 (Setenta y ocho mil ochocientos cinco
pesos 3728/100 Moneda Nacional), expedido por la Tesorería Municipal de Naucalpan de Juárez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 145, fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
DÉCIMO
SEXTO: Notifíquese.
A T E N T A M E N T E
LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX DIRECTORA REGIONAL XXXXX DE MÉXICO ZONA NORORIENTE
(RÚBRICA).
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 15, 19 FRACCIÓN XIV Y 38 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MÉXICO; 120 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 3, FRACCIONES I, IX, X, Y XI; 9, 10 FRACCIONES XV Y XXI, Y 27 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, Y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en términos de lo que dispone el artículo 38 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, es la dependencia encargada de la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la presentación de la declaración patrimonial, de intereses y constancia de presentación de la declaración fiscal, así como de la responsabilidad de los servidores públicos.
Que el 22 de noviembre de 2018, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, el cual tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de dicha dependencia, así como establecer el ámbito de competencia de sus unidades administrativas básicas y de los órganos internos de control, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables.
Que el artículo 3, fracciones IX, X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, establece que las Direcciones Generales de Control y Evaluación A, B y C, son unidades administrativas básicas de la Secretaría, las cuales tienen dentro de sus atribuciones las de planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendados.
Que el artículo 27 del citado ordenamiento, establece que a las Direcciones Generales de Control y Evaluación “A”, “X” x “X”, xxx xxxxxxxxxxx, coordinar la elaboración, bajo la conducción del Subsecretario de Control y Evaluación, de los programas anuales de control y evaluación de las unidades administrativas a su cargo y de los órganos internos de control de su competencia, supervisando su cumplimiento conforme a las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones que al efecto se establezcan.
Que por necesidades del servicio, y a efecto de dar cumplimiento oportuno a las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, resulta necesario contar con instalaciones suficientes para el desarrollo de las actividades inherentes a las Direcciones Generales de Control y Evaluación “A”, “B” y “C” y sus respectivas Direcciones de Control y Evaluación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CONTROL Y EVALUACIÓN “A”, “B” Y “X” XX XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX.
ARTÍCULO PRIMERO. Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas y público en general, para todos los efectos legales y administrativos conducentes, que a partir de la emisión del presente Acuerdo, LAS DIRECCIONES GENERALES DE CONTROL Y EVALUACIÓN “A”, “X” X “X” XX XX XXXXXXXXXX XX XX
XXXXXXXXXXX y sus respectivas Direcciones de Control y Evaluación, tendrán como domicilio oficial, el ubicado en Avenida 16 de septiembre, números 74, 76, 79A y 79B, Colonia Barrio San Xxxxxx Xxxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
ARTÍCULO SEGUNDO. Todas las notificaciones, acuerdos, citatorios, correspondencia, trámites, requerimientos, servicios y cualquier otra diligencia relacionados con los asuntos de la competencia de LAS DIRECCIONES GENERALES DE CONTROL Y EVALUACIÓN “A”, “X” X “X” XX XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX y sus respectivas Direcciones
de Control y Evaluación, deberán realizarse en el domicilio señalado a partir de la fecha de la publicación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO. Por lo que se refiere a los asuntos que se tramitan actualmente, en los que esté corriendo algún plazo legal y, que en la notificación correspondiente se hubiere señalado el domicilio ubicado en Avenida Primero xx Xxxx número 1731, Esquina Xxxxxx Xxxxx, Colonia Zona Industrial, Código Postal 50071, Toluca, Estado de México, los interesados deberán presentar sus promociones y documentos respectivos en el nuevo domicilio oficial.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Dado en la ciudad de Toluca xx Xxxxx, capital del Estado de México, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veinte.
EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX (RÚBRICA).
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL ESTADO DE MÉXICO
COMITÉ INTERNO DE MEJORA REGULATORIA
ENERO, 2020
I. | Presentación |
II. | Glosario |
III. | Objetivos |
IV. | Justificación |
V. | Integración |
VI. | Operación de la Normateca Interna |
Manual de Operación de la Normateca Interna del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México
I. PRESENTACIÓN
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, tiene el propósito de promover el desarrollo integral de la familia a través de la instrumentación de programas y acciones encaminadas a incrementar los niveles de bienestar de las comunidades más vulnerables, los infantes abandonados, las mujeres, los adultos mayores y los discapacitados.
La Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios publicada el 17 de septiembre de 2018, tiene por objeto la mejora integral, continua y permanente de la regulación estatal y municipal que:
X. Xx xxxxx a un sistema integral de gestión regulatoria que esté regido por los principios de máxima utilidad para la sociedad y la transparencia en su elaboración;
II. Promueva la eficacia y eficiencia gubernamental en todos sus ámbitos;
III. Fomente el desarrollo socioeconómico y la competitividad de la entidad;
IV. Implemente la desregulación para la apertura, instalación, operación y ampliación de empresa;
V. Mejore la calidad e incremente la eficiencia del marco regulatorio, a través de la disminución de los requisitos, costos y tiempos en que incurren los particulares para cumplir con la normativa aplicable, sin incrementar con ello los costos sociales;
VI. Modernice y agilice los procesos administrativos que realizan los sujetos de esta Ley, en beneficio de la población del Estado;
VII. Otorgue certidumbre jurídica sobre la regulación, transparencia al proceso regulatorio, y continuidad a la mejora regulatoria;
VIII.Fomente una cultura de gestión gubernamental para la atención del ciudadano;
IX. Promueva e impulse la participación social en la mejora regulatoria;
X. Coadyuve para que sea más eficiente la administración pública, eliminando la discrecionalidad de los actos de autoridad; y
(…)
Por su parte, el Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno el 31 de Julio de 2019, señala en sus artículos 25 Fracción V y 30 Fracciones III, IV, V y IX lo siguiente:
Artículo 25. Además de las previstas en la Ley, los Enlaces de Mejora Regulatoria tendrán las siguientes funciones:
(…)
V. Integrar y actualizar la Normateca Interna, así como mantenerla disponible para su consulta en el portal de internet de Mejora Regulatoria;
(…)
Artículo 30. Para el cumplimiento de su objeto, el Comité Interno tendrá, al interior de la dependencia de su adscripción, las atribuciones siguientes:
(…)
III. Opinar sobre la necesidad de reformas legales o de cualesquiera otras regulaciones vinculadas con la dependencia en cuestión, que a juicio del Comité Interno sean necesarias para abonar a la desregulación, la simplificación e integralidad del marco jurídico estatal, para proponerlas al titular de la dependencia;
IV. Aprobar Proyectos de Regulación;
V. Participar en la revisión y evaluación permanente de la regulación interna, a efecto de contribuir al Proceso de Calidad Regulatoria, a la desregulación y la simplificación administrativa, que dé lugar a la prestación más eficiente y eficaz del servicio público;
(…)
IX. Emitir el Manual de Operación de la Normateca Interna (…)
De igual forma, los Lineamientos para la Operación del Comité Interno de Mejora Regulatoria del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de noviembre de 2019, señalan en sus Artículos 1, 2, 8 fracciones I, III a la VI, IX a la XI lo siguiente:
Artículo 1. El Comité Interno de Mejora Regulatoria del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, es la instancia facultada para auxiliar a la o el Enlace de Mejora Regulatoria en el cumplimiento de sus funciones y con el objetivo de establecer un proceso permanente de calidad y la implementación de sistemas, para contribuir a la desregulación, simplificación y la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley
para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios y su Reglamento, los planes y programas que acuerde el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria.
Artículo 2. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos que se observarán para la integración de los Programas Anuales de Mejora Regulatoria, de los análisis de impacto regulatorio, de los reportes de avance programático, el informe anual de avance programático, la agenda regulatoria, los trámites y servicios, así como del proceso de calidad regulatoria y los que resulten necesarios para el cumplimiento de la Ley y su Reglamento.
Artículo 8. El Comité Interno de Mejora Regulatoria del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar el proceso de Mejora Regulatoria y supervisar su cumplimiento, con base a la Ley, su Reglamento y los lineamientos que apruebe la Comisión Estatal.
(…)
III. Aprobar el Análisis de Impacto Regulatorio, para su envío a la Comisión, con base en los estudios y diagnósticos que hubieren realizado para determinar el impacto y efectividad de las regulaciones cuya creación, reforma o eliminación se propone;
IV. Participar en la elaboración de la Agenda Regulatoria;
V. Opinar sobre la necesidad de reformas legales o de cualesquiera otras disposiciones de carácter general vinculadas con el DIFEM que, a su juicio, sean necesarias para abonar a la desregulación, a la simplificación e integralidad del marco jurídico estatal y proponerlas a la o el Director General;
VI. Participar en la revisión y evaluación permanente de la regulación interna, a efecto de contribuir al Proceso de Calidad Regulatoria, a la desregulación y la simplificación administrativa, que dé lugar a la prestación más eficiente y eficaz del servicio público;
(…)
IX. Verificar que se realicen las actualizaciones necesarias al catálogo de trámites y servicios a cargo del DIFEM y que se informe oportunamente de ello a la Comisión Estatal;
X. Emitir el Manual de Operación de la Normateca Interna;
XI. Crear un apartado de Mejora Regulatoria en el portal de internet del DIFEM; (…)
En este contexto, y para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México implementa un proceso de calidad regulatoria mediante proyectos de revisión y reforma de las disposiciones jurídicas que lo rigen, con la finalidad de actualizar la normatividad interna, haciendo uso de las tecnologías de la información.
Para tal efecto, realiza la compilación de ordenamientos jurídicos y administrativos bajo los cuales se rige el actuar del DIFEM en materia de mejora regulatoria y se da a conocer a los actores gubernamentales y a la sociedad en general, a través de la página electrónica institucional un apartado de Mejora Regulatoria que contiene la información sobre los Trámites y Servicios brindados por la misma, así como la normatividad aplicable en la materia.
En apego a lo antes expuesto, se emite el presente Manual de Operación de la Normateca Interna, el cual tiene como propósito establecer las bases para la integración, actualización y difusión del marco normativo vigente, compilando todos aquellos ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables al DIFEM.
II. GLOSARIO.
Para efectos del presente Manual de Operación de la Normateca, se entiende por:
I. Comité Interno: Al órgano constituido al interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México para llevar a cabo actividades continuas de mejora regulatoria derivadas de la Ley;
II. Consejo Estatal de Mejora Regulatoria: Al órgano consultivo de análisis en la materia y de vinculación interinstitucional con los diversos sectores de la sociedad, responsable de analizar las propuestas de nueva creación, disposiciones de carácter general o de su reforma;
III. Dependencia (DIFEM): Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México;
IV. Desregulación: Al componente de la mejora regulatoria que se refiere a la eliminación parcial o total de la regulación vigente que inhibe o dificulta el fomento de la actividad económica en la entidad;
V. Disposiciones Normativas: A las Leyes, Códigos, Reglamentos, Manuales, Lineamientos, Políticas, Decretos, Acuerdos, Normas Técnicas, Circulares y demás disposiciones administrativas, que afecten la esfera jurídica de los particulares;
VI. Enlace de Mejora Regulatoria: A la o el servidor público designado por el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, como responsable de la Mejora
Regulatoria al interior del mismo, quien además tendrá la figura de Secretario Técnico dentro del Comité Interno;
VII. Ley: A la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios;
VIII. Lineamientos: A las disposiciones específicas para la operación y funcionamiento del Comité Interno de Mejora Regulatoria del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
IX. Mejora Regulatoria: Al proceso continuo de revisión y reforma de las disposiciones de carácter general que, además de promover la desregulación de procesos administrativos, provea la actualización y mejora constante de la regulación vigente;
X. Normateca Interna: Al conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes que son aplicables al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México;
XI. Proceso de Calidad Regulatoria: Al conjunto de actividades de análisis, consulta, diseño y evaluación que de manera sistemática realiza el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México sobre su marco normativo;
XII. Proyectos de Regulación: a las propuestas para la creación, reforma o eliminación de regulaciones que, para ser dictaminadas, presenta el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, a la Comisión;
XIII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios;
XIV. Regulaciones: A las disposiciones de carácter general denominados reglamentos, decretos, normas técnicas, acuerdos, circulares, reglas de operación, manuales, leyes, lineamientos y demás disposiciones administrativistas que afecten la esfera jurídica de los particulares.
XV. Servicio: A la actividad que realiza el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, en acatamiento de algún ordenamiento jurídico, tendente a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, mediante el cumplimento por parte de éstos de los requisitos que el ordenamiento respectivo establece;
XVI. Simplificación: Al procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia en la elaboración de regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos de los trámites; y
XVII. Trámite: A la solicitud o gestión que realizan las personas físicas o jurídicas colectivas, con base en un ordenamiento jurídico, ya sea para cumplir una obligación que tiene a su cargo, o para obtener información, un beneficio, un servicio o una resolución y que la autoridad a que se refiere el propio ordenamiento está obligada a resolver.
OBJETIVOS
A) De la Normateca Interna
Establecer un apartado en la página electrónica institucional para el registro, actualización y difusión de las disposiciones normativas vigentes y de aplicación interna del DIFEM, para facilitar la consulta de los servidores públicos y el público en general. Además:
• Difundir el marco normativo interno que regula la gestión del DIFEM;
• Realizar una adecuada interpretación y aplicación de la norma, contribuyendo a mejorar la gestión interna, haciéndola más eficiente;
• Otorgar a los servidores públicos la certeza jurídica sobre la regulación vigente, facilitando su adecuada interpretación, aplicación y control; y
• Contribuir a la transparencia en la gestión pública y a la adecuada rendición de cuentas.
B) Del Manual de Operación de la Normateca Interna
Establecer un instrumento administrativo que contenga los objetivos, alcance, atribuciones, así como el procedimiento que se observará para la compilación de la normatividad aplicable a los trámites y servicios, así como a todo lo relacionado al tema de mejora regulatoria al interior del DIFEM.
III. JUSTIFICACIÓN
La Normateca Interna es un medio institucional para publicar y difundir las disposiciones normativas internas vigentes. Con su creación, se busca garantizar el acceso a esta información de una manera fácil y eficaz, para su consulta y uso por parte de los servidores públicos y la ciudadanía en general.
IV. INTEGRACIÓN
Las disposiciones normativas que deberán integrarse en la Normateca Interna, son las siguientes:
• Constituciones Federal y Local
• Leyes Federales y Estatales
• Códigos
• Reglamentos
• Manuales y Lineamientos
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V. OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA
La Normateca Interna es una de las herramientas de mejora regulatoria que tiene como propósito la integración, difusión y actualización de las disposiciones normativas que regulan las unidades administrativas del DIFEM.
A) De las Disposiciones Generales
1. El presente Manual de Operación es de observancia obligatoria para todas las unidades administrativas del DIFEM.
2. La Normateca Interna comprenderá exclusivamente disposiciones normativas aplicables al DIFEM
3. El presente Manual de Operación podrá modificarse a petición de cualquiera de los integrantes del Comité Interno, previa aprobación del mismo.
4. Cualquier situación no prevista en este Manual de Operación, será resuelta por el Comité Interno.
B) De la Integración y Actualización de la Normateca Interna
1. La integración y actualización de la Normateca Interna estará a cargo de la o el Secretarío Técnico como Enlace de Mejora Regulatoria y se realizará a solicitud de las unidades administrativas del DIFEM o cuando se identifiquen disposiciones normativas que sean competencia de la dependencia.
2. Los titulares de las unidades administrativas deberán de informar a la o el Secretario Técnico de cualquier disposición normativa que emitan o conozcan de su expedición, y que les sea aplicable, con la finalidad de incorporarlas a la Normateca Interna.
3. Es obligación de la o el Secretario Técnico informar en sesiones del Comité Interno las modificaciones de las disposiciones normativas contenidas en la Normateca Interna.
4. Los titulares de las unidades administrativas deberán revisar permanentemente la Normateca Interna, a fin de mantener actualizadas las disposiciones internas, así como solicitar la incorporación o desincorporación que considere pertinentes, de acuerdo al ámbito de su competencia.
C) De la Difusión
1. La Normateca Interna, se pondrá en operación con los recursos disponibles a través de la página web institucional del DIFEM, en donde se encontrará el apartado denominado "Normateca Interna".
2. Los titulares de las unidades administrativas serán los responsables de verificar que las disposiciones internas de su competencia, hayan sido publicadas en forma íntegra en la Normateca Interna.
3. Es responsabilidad de los titulares de las unidades administrativas, el contenido y la clasificación normativa de los documentos que se publiquen en la Normateca Interna.
Las modificaciones al presente Manual de Operación de la Normateca Interna y lo no previsto por el mismo, será resuelto por el Comité Interno de Mejora Regulatoria del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
L. EN D. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y PRESIDENTE DEL COMITÉ INTERNO DE MEJORA REGULATORIA
(RÚBRICA).
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
X X X X X X X X Xx. 00/0000
Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx, a 17 de febrero de 2020.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunican los siguientes acuerdos:
I. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DE CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE DETERMINA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CUAUTITLÁN, CON RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO Y DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México, es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la entidad, en términos de los artículos 106 y 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63 fracciones XVI, XXIII y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, de acuerdo a las necesidades del servicio, así como para emitir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.
II. Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil seis, publicado en la Gaceta del Gobierno el uno xx xxxxx del mismo año, el Pleno del Consejo de la Judicatura acordó la creación, instalación e inicio de funciones de doce Juzgados de Ejecución de Sentencias, entre ellos, el Juzgado de Ejecución de Sentencias de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, México, con domicilio en el edificio de Juzgados ubicado en Avenida Transformación sin número, esquina Asociación Nacional de Industriales, Zona Industrial, Código Postal 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
III. El veintiséis de febrero de dos mil catorce, este cuerpo colegiado determinó la creación del Juzgado de Ejecución de Sentencias del Sistema Procesal Acusatorio del Distrito Judicial de Cuautitlán, México, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
IV. En sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México de diecinueve xx xxxxx de dos mil diecinueve, se determinó la fusión del Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, México, al Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México, quedando desde esa fecha, desocupadas las instalaciones que ocupaba el juzgado extinto, con domicilio en Xxxxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx.
V. Actualmente, la tramitación de los asuntos relacionados con la etapa de ejecución de sentencias del Sistema Tradicional y del Sistema Penal Acusatorio, es atendida de manera indistinta por el mismo juzgador, en atención a que la carga laboral así lo ha permitido, sin embargo, dicho titular tiene que trasladarse de un juzgado a otro para conocer de los asuntos, respectivamente.
VI. Con la finalidad de concentrar en un mismo espacio judicial el trámite y seguimiento de los asuntos en etapa de ejecución de sentencias del sistema tradicional y acusatorio, ambos del distrito judicial de Cuautitlán; y en consecuencia,
evitar los traslados del juez de un juzgado a otro, la optimización de recursos humanos y materiales, así como la implementación de un mejor esquema de organización administrativa al interior de estos juzgados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 63 fracciones III, XVI, XXIII, XXX y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Con efectos a partir del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, el Juzgado de Ejecución de Sentencias de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, México, ubicado en Avenida Transformación sin número, esquina Asociación Nacional de Industriales, Zona Industrial, Código Postal 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx; y el Juzgado de Ejecución de Sentencias del Sistema Procesal Acusatorio del Distrito Judicial de Cuautitlán, México, con domicilio en Calle Xxxxxxxx Xxxx sin número, Colonia Centro, Código Postal 54800, Cuautitlán, Estado de México, cambian su domicilio a las instalaciones que eran ocupadas por el hoy extinto Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, México, sito en Xxxxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx.
SEGUNDO. En lugar visible de los órganos jurisdiccionales involucrados, colóquese una reproducción de este acuerdo, para conocimiento de los usuarios del servicio.
TERCERO. Hágase del conocimiento a la Dirección General de Administración el contenido de este acuerdo, para que a través de las áreas respectivas, realice las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente.
Comuníquese el presente acuerdo a la Dirección de Control Patrimonial de esta institución, a fin de que, en caso de ser necesario, lleve a cabo los registros de altas y bajas de activo fijo; hecho lo anterior, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, proceda al traslado de los expedientes, libros, documentos, mobiliario, material de papelería de los referidos juzgados, a su nuevo domicilio.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Poder Judicial del Estado de México, para que en el ámbito de sus atribuciones proceda a dotar de los recursos tecnológicos a los juzgados referidos en el presente acuerdo.
QUINTO. Lo no previsto en este acuerdo será resuelto por el Consejo de la Judicatura del Estado de México.
SEXTO. Por tratarse de un acuerdo de interés general, se determina su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado, en el Boletín Judicial de esta institución y en la página de internet oficial del Poder Judicial del Estado de México.
II. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DE CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE DETERMINA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES DE TLALNEPANTLA, MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México, es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la entidad, en términos de los artículos 106 y 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63 fracciones XVI, XXIII y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, de acuerdo a las necesidades del servicio, así como para emitir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.
II. Actualmente el Juzgado de Ejecución Especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes de Tlalnepantla, México, se encuentra ubicado en Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx 000 mts., sin número, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. Su plantilla de personal está integrada por 4 colaboradores judiciales (1 juez, 1 secretaria de acuerdos en funciones de administradora, 1 notificador judicial y 1 técnico judicial).
III. El Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento Especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes de Tlalnepantla, México, se ubica físicamente en Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxx
Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 54010. Se integra por 7 colaboradores judiciales (2 jueces, 1 secretaria judicial en funciones de administradora, 1 notificador judicial, 2 técnicos judiciales y 1 ayudante general).
IV. Tomando en consideración que la figura de Administrador de Juzgado recae en la Secretario de Acuerdos adscrita a ambos órganos jurisdiccionales, con la finalidad de concentrar en un mismo espacio judicial el trámite y seguimiento de los asuntos en las etapas de control, juicio y ejecución -tanto del sistema tradicional como del acusatorio-, evitando el desgaste que conlleva el traslado de la colaboradora en funciones de Administradora de un juzgado a otro, la optimización de recursos humanos y materiales, así como la implementación de un mejor esquema de organización administrativa al interior de los Juzgados Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes de Tlalnepantla, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 63 fracciones III, XVI, XXIII, XXX y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Con efectos a partir del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, el Juzgado de Ejecución Especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes de Tlalnepantla, México, sito en Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx 000 mts., sin número, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, cambia su domicilio al ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 54010.
SEGUNDO. En lugar visible de los órganos jurisdiccionales involucrados, colóquese una reproducción de este Acuerdo, para conocimiento de los usuarios del servicio.
TERCERO. Hágase del conocimiento a la Dirección General de Administración el contenido de este Acuerdo, para que a través de las áreas respectivas, realice las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente.
Comuníquese el presente acuerdo a la Dirección de Control Patrimonial de esta institución, a fin de que, en caso de ser necesario, lleve a cabo los registros de altas y bajas de activo fijo; hecho lo anterior, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, proceda al traslado de los expedientes, libros, documentos, mobiliario, material de papelería del referido juzgado, a su nuevo domicilio.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Poder Judicial del Estado de México, para que en el ámbito de sus atribuciones proceda a dotar de los recursos tecnológicos al juzgado referido en el presente acuerdo.
QUINTO. Lo no previsto en este acuerdo será resuelto por el Consejo de la Judicatura del Estado de México.
SEXTO. Por tratarse de un acuerdo de interés general, se determina su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado, en el Boletín Judicial de esta institución y en la página de internet oficial del Poder Judicial del Estado de México.
Así por unanimidad de votos lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, y firman al calce el Presidente y la Secretaria General de Acuerdos, que da fe.
A T E N T A M E N T E
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
MGDO. XX. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX (RÚBRICA).
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
DRA. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX (RÚBRICA).
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO
E D I C T O
En los autos del expediente número 1506/2019, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por XXXXXX XXXXX
XXXXXXX, respecto del inmueble que se encuentra ubicado en la Comunidad Boshindo, perteneciente al Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx; con una superficie de
561.00 metros cuadrados (QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 4.80 METROS COLINDA CON CAMINO VECINAL; AL SUROESTE: 24.70 metros, colinda a XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, AL SURESTE: En dos líneas de 14.50 metros y 11.50 metros colinda con CAMINO VECINAL y AL NORESTE: En cuatro líneas de 1.70 METROS, 1.20 colindan con XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX y 21.50, 7.90 colindan con XXXXXXX XXXXXX XXXX. Con fundamento en el artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se admitió la solicitud de Diligencias de Información de Dominio, en los términos solicitados, por tanto, se ordenó la publicación de la solicitud por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de circulación amplia, para que se informe del presente asunto a quien o a quienes, se crean con igual o mejor derecho y comparezcan a éste Juzgado a deducirlo en términos xx xxx.
Se expide en la Ciudad de Atlacomulco, México, el cuatro
(4) de febrero de dos mil veinte (2020).-DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACIÓN: QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL VEINTE (2020).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
737.-18 y 21 febrero.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O
QUIEN SE OSTENTE COMPORTE O ACREDITE TENER DERECHO REALES SOBRE EL BIEN SUJETO A
EXTINCIÓN DE DOMINIO: respecto del inmueble identificado en Calle Jamaica, Esquina con Calle Xxxxx Rica, Colonia Ejidos de San Xxxxxx en Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, también conocido como Lote 7A, Manzana 34, San Xxxxxx Xxxxxx, Zona Uno del Poblado de San Xxxxxx Xxxxxx, Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México.
Por medio del presente, se hace saber que dentro del expediente 01/2019, atinente al Juicio Extinción de Xxxxxxx promovido por Agentes del Ministerio Público Especializados en Extinción de Dominio en contra Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y a quien se ostente, comporte o acredite tener derecho reales sobre los bienes sujetos a extinción; de quienes reclama lo siguiente: 1. La declaración judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de México respecto del inmueble Ubicado en Calle Jamaica, Esquina con Calle Xxxxx Rica, Colonia Ejidos de San Xxxxxx en Atizapán xx Xxxxxxxx Estado de México, también conocido como Lote 7A, Manzana 34, San Xxxxxx Xxxxxx, Zona Uno del Poblado de San Xxxxxx Xxxxxx, Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, toda vez que como se acredita fehacientemente, fue utilizado como instrumento para cometer el delito de Robo equiparado (hipótesis de desmantelar uno o más vehículos robados). 2. La pérdida de los derechos sin contraprestación ni compensación
alguna para su dueño, o quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre el bien inmueble multicitado.
3. Se ordene el registro del inmueble sujeto a extinción de dominio ante la oficina de Catastro del Ayuntamiento Constitucional de Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, se peticina que la clave catastral sea a favor del Gobierno del Estado de México o de quien se adjudique el inmueble en caso de ser subastado o donado. 4. Se ordene la inscripción del inmueble ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México o e quien se adjudique el inmueble en caso de ser subastado o donado. Basándose sustancialmente en los siguientes hechos: 1. El dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, alrededor de las dos horas, XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, dejo estacionado y cerrado su vehículo de la Marca Nissan, Tipo Tsuru, Modelo 2015, Color Blanco con cromáticas Color Xxxx, con número de Serie 0X0XX00XXXX000000, Motor GA16823649Z, Placas A00580 del Servicio Público de la Ciudad de México, fuera de su domicilio ubicado en Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxxx Xxxxxx 1, en el Municipio de Tultepec, Estado de México, posteriormente como a las cuatro horas, al escuchar que los perros ladraban mucho, se asomó a la ventana y observa que dos sujetos del sexo masculino se roban su vehículo. Aproximadamente a las trece horas, le que proporcionada la ubicación de su vehículo por parte de la empresa de rastreo satelital contratada, siendo esta en Calle Jamaica, Esquina con Calle Xxxxx Rica, Colonia Ejidos de San Xxxxxx, Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, por lo que al llegar al lugar en compañía de los oficiales remitentes Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de la Xxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, se percataron que en el interior de dicho inmueble los inculpados de nombres Xxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx desmantelaban el vehículo propiedad de la víctima; 2. Mediante auto de plazo constitucional de veinticuatro de diciembre de dos mil dieciséis, emitido en la carpeta administrativa 2076/2016 el Juez de Control de Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, dictó Auto de Vinculación a Proceso en contra de Xxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, por su probable intervención en la comisión del hecho delictuoso ROBO EQUIPARADO (HIPÓTESIS DESMANTELAR UNO O MÁS VEHÍCULOS ROBADOS), en agravio de la victima de nombre XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX. En audiencia de solicitud de suspensión de proceso para concretar y resolver acuerdo reparatorio de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, llevada a cabo ante el Juez de Control de Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, se acordó favorable el acuerdo reparatorio, se indemnizo a la víctima de hecho ilícito y se decretó el auto de sobreseimiento de la carpeta administrativa 2076/2016. 3. De los antecedentes y datos de prueba de la investigación realizada por la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera, con fundamento en las fracciones IV y X del artículo 34 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México, se afirma que éstos son idóneos, pertinentes y suficientes en conjunto para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, en el caso concreto el de ROBO EQUIPARADO (HIPÓTESIS DESMANTELAR UNO O MAS VEHÍCULOS ROBADOS), y que el inmueble del cual se demanda la extinción de dominio sirvió como instrumento para cometer el delito que nos ocupa, consistente en desmantelar el vehículo de la Marca Nissan, Tipo Tsuru, Modelo 2015, Color Blanco con cromáticas Color Xxxx, con número de Serie 0X0XX00XXXX000000, Motor GA16823649Z, Placas A00580 del Servicio Público de la Ciudad de México. El Juez del conocimiento mediante auto de veinticuatro xx xxxx de dos mil diecinueve, MANDÓ A NOTIFICAR A QUIEN SE OSTENTE, COMPORTE O ACREDITE TENER DERECHO REALES SOBRE EL BIEN SUJETO A EXTINCIÓN, de conformidad con los artículos 3 y 29 fracción II de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México en relación con el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Xxxxxxx,
publíquese el presente proveído por tres veces, de siete días en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en esta entidad, en el Boletín Judicial y en la página de internet que se indicó en la demanda inicial, llamándose a las personas que se consideren afectadas, terceros, victimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, contados a partir de que haya tenido conocimiento de esta acción, a fin de acreditar su interés jurídico y expresen lo que a su derecho convenga, quedando los edictos respectivos a su disposición de la parte actora para su publicación.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación veinticuatro xx xxxx de dos mil diecinueve.
Dado en la ciudad de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México; el Licenciado Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Ejecutor en Funciones de Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia, de Tlalnepantla, Estado de México, emite el presente edicto el treinta de octubre de dos mil diecinueve.-Doy Fe.-EJECUTOR EN FUNCIONES DE SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
654-BIS.- 12, 21 febrero y 4 marzo.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
En el expediente número 489/2019, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, promovido por XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX,
forma pacífica, en carácter de única y legitima dueña; 4.- Que en fecha dieciséis xx xxxxx del año dos mil, celebró contrato de suministro de energía eléctrica con la compañía de luz y fuerza del centro; 5.- Que en fecha catorce de noviembre del año dos mil efectúo el traslado de de dominio ante la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Coacalco xx Xxxxxxxxxxx, Estado de México; 6.- Que a partir del del año dos mil uno, quedo el inmueble registrado a su nombre el inmueble descrito anteriormente además de que celebró contrato de agua potable, y que ha requerido simultáneamente la realización de la escritura correspondiente, por lo tanto emplácese a INMOBILIARIA FUENTE DE SAN XXXXXXXXX SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
por medio de edictos, debiéndose publicar por tres veces, de siete en siete días, en la “GACETA DEL GOBIERNO” y en el periódico de mayor circulación local y en el Boletín Judicial, además se ordena fijar en la puerta de este Juzgado, una copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo que dure el emplazamiento; haciéndole saber que se debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo; asimismo, se le previene para que señale domicilio dentro de esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, ya que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista y Boletín Judicial que se fija en la Tabla de Avisos de este Juzgado. Se expide el presente a los tres días de diciembre de dos mil diecinueve.- DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación quince de noviembre de dos mil diecinueve.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
627.- 12, 21 febrero y 3 marzo.
en contra de INMOBILIARIA FUENTE DE SAN XXXXXXXXX
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se hace saber
que por auto de fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve, se ordenó la publicación del presente, de quien se reclaman las siguientes prestaciones: A) El cumplimiento del contrato preliminar de compraventa con reserva de dominio, celebrado por las partes, de fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y nueve, respecto del inmueble casa modelo 3N-63, manzana C, edificio “D”, departamento 06, del Fraccionamiento denominación Colonial Coacalco, Código Postal 56000, Municipio de Coacalco xx Xxxxxxxxxxx, Estado de México;
B) Como consecuencia de lo anterior el Otorgamiento y Firma de Escritura Pública del contrato preliminar de compraventa con reserva de dominio, celebrado por las partes en fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y nueve, respecto del inmueble marcado como casa modelo 3N-63, manzana C, edificio “D”, departamento 06, del Fraccionamiento denominación Colonial Coacalco, Código Postal 56000, Municipio de Coacalco xx Xxxxxxxxxxx, Estado de México; C) El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio; FUNDA EL PRESENTE procedimiento substancialmente en los siguientes HECHOS: 1.- Que en fecha dos de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, celebró con Inmobiliaria Fuente de San Xxxxxxxxx, S.A. de C.V., contrato preliminar de compraventa con reserva de dominio respecto del inmueble casa modelo 3N- 63, manzana C, edificio “D”, departamento 06, del Fraccionamiento denominación Colonial Coacalco, Código Postal 56000, Municipio de Coacalco xx Xxxxxxxxxxx, Estado de México, 2.- Que en el contrato base de la acción se estableció como precio de la operación de compraventa la cantidad de
$245,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL). 3.- Que en fecha veinticinco de enero del año dos mil, le fue entregada por el arquitecto XXXX XXXXXX XXXX, en representación de la hoy demandada la casa modelo 3N-63, manzana C, edificio “D”, departamento 06, del fraccionamiento denominación Colonial Coacalco, Código Postal 56000, Municipio de Coacalco xx Xxxxxxxxxxx, Estado de México y de cuyo inmueble ha disfrutado el uso, goce ininterrumpido, de
JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN XX XXXXXXXX E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX Y XXXXX XXXXX XXXXXX.
Se hace de su conocimiento que DIMENSION ASESORES S.A. DE C.V., bajo el expediente número 343/2019, promovió en contra de BANCRECER S.A. INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANCRECER HOY BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, DIVISIÓN FIDUCIARIA XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXX
XXXXX XXXXXX Y OTROS demandando las siguientes prestaciones: 1).- Xx XXXXXXXXX, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANCRECER, (HOY BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, DIVISIÓN FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE INSTITUCION FIDUCIARIA
DEL FIDEICOMISO 9669-2), las siguientes: a.- LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA Y NULIDAD del contrato de
compra venta celebrado entre Bancrecer S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancrecer y como comprador Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Fracción 12 del Rancho xx Xxxxxxxxxx, en el Municipio Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, con una superficie aproximada de 43,509,66 m2, folio real Electrónico 00072052, y con las siguientes medidas y colindancias: Al Norponiente, en doscientos treinta y ocho metros, setenta y un centímetros, en línea quebrada de siete tramos por cañada San Xxxxxx Xxxx, Al Suroriente, en doscientos nueve metros, cuarenta y cuatro centímetros, en línea curva de dos tramos, con fracción once, Al Nororiente, en doscientos siete metros sesenta y seis centímetros, con fracción trece, Al Surponiente en doscientos noventa y nueve metros ochenta y un centímetros, con propiedad particular y cañada, b.- COMO CONSECUENCIA DE LO
ANTERIOR, LA NULIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL ACTO ANTES RELACIONADO, LLEVADO A CABO MEDIANTE
escritura pública Número 45029, del volumen número 919, de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 30 del Estado de México, Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, respecto de Fracción 12 del Rancho xx Xxxxxxxxxx, en el Municipio Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, con una superficie aproximada de 43,509,66 m2, inscrita en el folio real electrónico número 00072052 con fecha 7 xx xxxxx de 2017. c.- Como consecuencia, la cancelación de la escritura antes mencionada inscrita en el folio real electrónico número 00072052 con fecha 7 xx xxxxx de 2017, en el REGISTRADO DE LA OFICINA REGISTRAL TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO. 2.- De los SEÑORES XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX y de la señora XXXXX XXXXX XXXXXX, lo siguiente: a.- LA DECLARACIÓN DE
INEXISTENCIA y NULIDAD del contrato de compra venta celebrado con Bancrecer S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancrecer y como comprador Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Fracción 12 del Rancho xx Xxxxxxxxxx, en el Municipio Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, con una superficie aproximada de 43,509,66 m2, folio real Electrónico 00072052, y con las siguientes medidas y colindancias: AI Norponiente, en doscientos treinta y ocho metros, setenta y un centímetros, en línea quebrada de siete tramos por cañada San Xxxxxx Xxxx, Al Suroriente, en doscientos nueve metros, cuarenta y cuatro centímetros, en línea curva de dos tramos, con fracción once, AI Nororiente, en doscientos siete metros sesenta y seis centímetros, con fracción trece, AI Surponiente en doscientos noventa y nueve metros ochenta y un centímetros, con propiedad particular y cañada. b.- COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, LA NULIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL ACTO ANTES RELACIONADO,
LLEVADO A CABO MEDIANTE Escritura Pública Número 45029, del volumen número 919, de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 30 del Estado de México, Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, respecto de Fracción
12 del Rancho xx Xxxxxxxxxx, en el Municipio Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, con una superficie aproximada de 43,509,66 m2, folio real Electrónico 00072052. c.- Como consecuencia de lo anterior, la cancelación de la escritura antes mencionada en el folio real electrónico número 00072052 con fecha 7 xx xxxxx de 2017, en el REGISTRADO DE LA OFICINA REGISTRAL TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO. d.- EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. Del C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LO SIGUIENTE: a).- LA CANCELACIÓN DEL ASIENTO REGISTRAL, inscrito en el folio real electrónico número 00072052 con fecha 7 xx xxxxx de 2017, en el REGISTRADO DE LA OFICINA REGISTRAL TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, correspondiente al contrato de compra venta celebrado entre Bancrecer S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancrecer y como comprador Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Fracción 12 del Rancho xx Xxxxxxxxxx, en el Municipio Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, con una superficie aproximada de 43,509,66 m2, folio real Electrónico 00072052, lo anterior en términos del artículo 8.17 del Código Civil para el Estado de México. D.- EL TITULAR DE LA NOTARIA número 30 del ESTADO DE, LO SIGUIENTE: a).- LA CANCELACIÓN O ANOTACION RESPECTIVA EN EL FOLIO CORRESPONDIENTE DEL PROTOCOLO A SU CARGO en el que se tiró la escritura Pública número Escritura Pública Número 45,029, del volumen número 919, de fecha 28 xx xxxxx del 2011. Fundándose entre ostros los siguientes hechos. I.- 1.- Según se desprende del instrumento notarial 31,195 (treinta y un mil ciento noventa y cinco) de fecha 20 de septiembre de 2016 emitido por el licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, titular de la Xxxxxxx xxxxxx 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, mismo
que se agrega en copia certificada a la presente como ANEXO UNO con el cual los suscritos acreditamos nuestra personalidad, DIMENSION ASESORES S.A. DE C.V., es una empresa debidamente constituida conforme a las leyes de nuestro país, que dentro de su objeto social, de manera enunciativa mas no limitativa, se encuentra lo siguiente: Compra, venta, arrendamiento, cesión de derechos, subarrendamiento, comodato, permuta, grabar la propiedad o posesión de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales o personales sobre ellos que sean necesarios o convenientes para la sociedad. La compra-venta y fraccionamiento de toda clase de terrenos urbanos 2.- Mediante instrumento público número 36,331, de fecha 26 xx xxxxxx de 1997, tirada ante el Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, titular de la notaria xxxxxxx xxxxxx 000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se hizo constar entre otras cosas la Dación en Pago, por medio de la cual la sociedad denominada GRUPO CORPORATIVO ANAHUAC, S.A. DE C.V.,
enajeno a favor de “BANCRECER” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, el inmueble identificado como Fracción 12 del Rancho del Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, en el Municipio Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, con una superficie aproximada de 43,509,66 m2, folio real Electrónico 00072052, y con las siguientes medidas y colindancias: Al Norponiente, en doscientos treinta y ocho metros, setenta y un centímetros, en línea quebrada de siete tramos por cañada San Xxxxxx Xxxx, Al Suroriente, en doscientos nueve metros, cuarenta y cuatro centímetros, en línea curva de dos tramos, con fracción once, Al Nororiente, en doscientos siete metros sesenta y seis centímetros, con fracción trece, Al Surponiente en doscientos noventa y nueve metros ochenta y un centímetros, con propiedad particular y cañada. 3.- Con motivo del proceso de saneamiento financiero de “BANCRECER SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE”, la junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) emitió un acuerdo mediante el cual autorizo la venta del 100% de las acciones representativas del capital social de dicha institución, suscitándose dos cuestiones: 4.- Por otra parte y tal como se acredita con las Copias Certificadas de las Escrituras Públicas números 34,071 y 34,085, de fechas 24 y 25 xx xxxxx de 2002 respectivamente, ambas tiradas ante la Fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Suplente del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx titular de la Notaria Xxxxxxx xxxxxx 00, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx, se asentó la protocolización de las Actas levantadas con motivo de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de BANCRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE y de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BANORTE, asambleas que fueron celebradas con fecha 11 xx xxxxx de 2002, a efecto de formalizar la fusión de dichas sociedades, por las cuales se acordó la subsistencia de la primera de las sociedades antes mencionadas, así también, se tomó la determinación del cambio de denominación a BANCO DE MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
XXXXXXX, ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda y que se publicaran por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” en otro de mayor circulación en esta ciudad y en el Boletín Judicial, así mismo deberá fijarse en la puerta del Juzgado, copia íntegra de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento, haciéndola saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS siguientes a la última publicación, deberán de comparecer por sí, por apoderado o gestor que lo represente, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, señalando domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista y Boletín Judicial, en la inteligencia de que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
ATIZAPÁN XX XXXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO A VEINTIDÓS DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE. LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, EL SECRETARIO DE ACUERDOS.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
626.- 12, 21 febrero y 4 marzo.
JUZGADO SEPTIMO DE LO FAMILIAR CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO.
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.
La parte actora XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, demanda en el expediente 532/2019, relativo al juicio de CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, las siguientes prestaciones: A) La cancelación de pensión alimenticia a favor de XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX. B)
La cancelación de la pensión alimenticia del 20% xxx xxxx anual,
C) Cancelación de pensión alimenticia del 15% de las demás prestaciones, D) Pago de gastos y costas. Fundando su demanda en los siguientes hechos: 1.- Que procreo con la demandada un hijo de nombre XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX actualmente de 29 años, 2.- En fecha 00 xx xxxxx 0000 XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX demando pensión alimenticia en el Juzgado Cuarto Familiar de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan bajo el expediente 247/2005, 3.- Que en fecha seis xx xxxxx de mil cinco en dicho Juzgado, se celebro el convenio mediante el cual se pacto la pensión alimenticia por el 15% xxx xxxxxx y demás prestaciones a cargo de XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, 4.- toda vez que el C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX a la actualidad es mayor de edad, y que se considdera que es suficiente para que haya terminado sus estudios e incluso obtener un título profesional, 5.- En fecha tres xx xxxx de dos mil diecinueve se interpuso demanda por cancelación de pensión alimenticia, la cual fue admitida en fecha xxxxx xx xxxx de dos mil diecinueve, mediante la cual se ordena el emplazamiento a la C. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, pero no fue posible la localización de la demandada C. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, por lo tanto en fecha veintidós de enero de dos mil veinte se ordena el EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS, mismos que contendrán una relación sucinta de la demanda que se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en la población y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda entablada en su contra, apercibida que de hacerlo dentro del plazo se tendrá por contestada en sentido negativo, debiendo la Secretaria fijar en la puerta del Juzgado copia íntegra de esta determinación.
Cuautitlán Izcalli, Estado de México, 29 de Enero del 2020.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
630.- 12, 21 febrero y 3 marzo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE XXXXXXX XXX XXXXX-SANTIAGO TIANGUISTENCO
E D I C T O
En los autos del expediente número 618/2019 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL (USUCAPION) promovido por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX en contra de XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX y XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX,
el Licenciado en Derecho XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE XXXXXXX XXX XXXXX CON RESIDENCIA EN SANTIAGO TIANGUISTENCO ESTADO DE MEXICO, quien
actúa en forma legal con Primer Secretario de Acuerdos Licenciada en Derecho XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, que da fe, POR MEDIO DE EDICTOS, SE EMPLAZA A XXXXX DEL
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, demandado en la vía Ordinaria Civil, las siguientes prestaciones: 1.- La propiedad por prescripción positiva que ha operado a mi favor por una fracción del bien inmueble ubicado en el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx, hoy marcado con número ciento veinte de la xxxxx Xxxxxxxxxx. Invocando los siguientes hechos: I.- Se encuentra registrado el bien inmueble ubicado en el Municipio de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Distrito de Xxxxxxx xxx Xxxxx, México, en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito, bajo la partida 164, volumen 11, libro primero, sección primera, de fecha 14 de diciembre de 1983, a nombre de Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. II.- Consta de las siguientes medidas y colindancias: al norte 18.70 mts. colinda con Xxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxxxxxx, al sur 11.50 mts., xxxxxxx con Xxxxxx Xxxxxxx antes, hoy Xxxxxx Xxxx, al oriente 32.90 mts. colinda con Xxxxxxx X. Xxxx; al poniente 28.00 mts. colinda con el señor Xxxx, con una superficie total de aproximadamente 468.61 metros cuadrados. III.- El 00 xx xxxxx xx 0000, XXXXX XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, celebraron contrato privado de compra venta, respecto de una fracción del inmueble ubicado en el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx, hoy marcado con el número ciento veinte de la xxxxx Xxxxxxxxxx, con las siguientes medidas y colindancias: al norte 10.10 mts. colinda con Xxxxx Xxxxxxxxxx, al sur 7.48 mts., xxxxxxx con XXXX XXXX y 2.23 mts. y 1.40 mts., al oriente 10.30 mts. y otro de 4.32 y
17.60 mts. colinda con Xxxxxxxxx Xxxxxx; al poniente 20.32 mts. y
7.55 mts. colinda con Xxxxx Xxxx, con una superficie total de aproximadamente 252.19 metros cuadrados, IV.- El 13 xx xxxxx del 2000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx y la suscrita celebramos contrato privado de compra venta de la fracción del inmueble ubicado en el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx, hoy marcado con el número ciento veinte de la xxxxx Xxxxxxxxxx, con las siguientes medidas y colindancias: al norte 10.10 mts., colinda con Xxxxx Xxxxxxxxxx; al sur 7.48 mts., colinda con XXXX XXXX y 2.23 mts. y 1.40 mts., al oriente 10.30 mts. y otro de 4.32 y 17.60 mts. colinda con Xxxxxxxxx Xxxxxx, al poniente 20.32 mts. y 7.55 mts. xxxxxxx con Xxxxx Xxxx, con una superficie total de aproximadamente 252.19 metros cuadrados; VI.- Dicho inmueble lo vengo poseyendo de forma pública, pacifica, continua, de buena fe y en calidad de dueña. En tal virtud, se ordena emplazar a XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, a través de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda, los cuales deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO” en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse al local de este Juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, por sí, por apoderado o por gestor que lo pueda representar, bajo el apercibimiento que de no hacerlo el juicio se seguirá en rebeldía, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, en caso de no hacerlo las posteriores aún las de carácter personal se realizaran conforme a lo que dispone el artículo 1.170 del ordenamiento legal en consulta, es decir, por medio de LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL, debiendo la Secretaria fijar en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución durante todo el tiempo que dure el emplazamiento.
Dado en Santiago Tianguistenco, Estado de México, a los 30 días de octubre de 2019.
Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación:
22 de octubre de 2019.-Secretario de Acuerdos del Juzgado
Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xxxxxxx xxx Xxxxx con residencia en Santiago Tianguistenco, Estado de México, LIC. EN D. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
634.-12, 21 febrero y 3 marzo.
JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE MEXICO
CON RESIDENCIA EN TOLUCA E D I C T O
Toluca, Estado de México, cuatro de febrero de dos mil veinte.
En el Juicio Ejecutivo Mercantil 95/2019, promovido por Grupo RJC, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, contra actos de la moral ALFAXA, Sociedad Anónima de Capital Variable (deudor principal) y Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (aval); se emitió un acuerdo para hacer saber a los demandados ALFAXA, Sociedad Anónima de Capital Variable (deudor principal) y Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (aval), que dentro de los treinta días siguiente deberán comparecer debidamente identificados en las instalaciones que ocupa este Juzgado, sito en calle Sor Xxxxx Xxxx de la Xxxx, número 302, Colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca, Estado de México, para ser debidamente emplazados al juicio de referencia.-Atentamente.- Secretario del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Toluca, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.-Rúbrica.
652.-12, 21 febrero y 3 marzo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A: INMOBILIARIA BOSQUES DE MÉXICO S.A.
Se hace saber que XXXXXXXXX DE LA XXXXX XXXXXXXX, promueve JUICIO SUMARIO DE USUCAPION,
radicado en este Juzgado, bajo el número de expediente 708/2018 en contra de: INMOBILIARIA BOSQUES DE MÉXICO
S.A. Y XXXXX XXXXXX DE LA XXXXX XXXXX, de quien reclama las siguientes Prestaciones: a).- EI reconocimiento de que ha operado en mi favor la USUCAPION del inmueble ubicado en casa tipo VIM-3E ubicada en la avenida Veracruz, hoy conocida como Bosques de Veracruz, número veintidós, y terreno en que está construida, lote marcado con el número dieciséis, de la manzana dos romano, de la subdivisión de Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx X, Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, por haberlo poseído más xx xxxx años; B.- Se declare que me he convertido en propietario del inmueble de referencia, por haber opererado en mi favor la prescripción; Se ordene la tildación de la inscripción que aparece en el IFREM a favor de Xxxxx Xxxxxx de la Xxxxx Xxxxx y ordene su cancelación y en su lugar inscriba a favor xx Xxxxxxxxx xx la Xxxxx Xxxxxxxx; C.- El pago de gastos y costas; BASÁNDOSE SUBSTANCIALMENTE EN LOS SIGUIENTES HECHOS; 1.- El
diecinueve de diciembre del dos mil uno, adquirí del señor Xxxxx Xxxxxx de la Xxxxx Xxxxx, el inmueble descrito en la prestación A); 2.- Desde el dos mil uno me encuentro en posesión por el contrato de compraventa que celebre con el demandado ratificado el veinte de diciembre del dos mil uno; 3.- Como se desprende del contrato privado de diecinueve de diciembre del dos mil uno y ratificado en veinte del mismo mes y año en su cláusula primera acepta dicha venta; 4.- De la cláusula segunda referente al precio de la operación por la cantidad de
$500,000.00, cantidad que fue liquidada; 5.- Desde el año dos mil uno a la fecha me encuentro en posesión del inmueble sin interrupción alguna en calidad de propietario; 6.- Cumpliendo con
las características señaladas en los artículos 5.128 y 5.130 del Código Civil; 7.- Se demanda a INMOBILIARIA BOSQUES DE MÉXICO S.A., en razón de que el inmueble se encuentra inscrito a su favor tal como se desprende del certificado de inscripción; 8.- Las partes señalaron en la cláusula sexta la competencia designando a los Tribunales competentes del Estado de México; POR AUTO DE VEINTE (20) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE
(2020), la Juez del conocimiento ordena publicar por TRES VECES, de SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico "El Rapsoda" y en el Boletín Judicial, haciéndoles saber que deberán presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación con el objeto de que de contestación a la demanda instaurada en su contra y fíjese además, en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, en la inteligencia de que, si no comparece, por sí, por apoderado o gestor que represente, se seguirá el juicio en rebeldía, teniéndose por contestada la demanda en términos del ordinal 2.119 de la Ley Adjetiva Civil, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial. Dado en Tlalnepantla, Estado de México; MAESTRA EN DERECHO CIVIL XXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia, de Tlalnepantla, México, emite el presente edicto el treinta (30) de enero del dos mil veinte (2020). Doy Fe.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación, veinte (20) de enero del dos mil veinte (2020).-SEGUNDA SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, M. EN D.C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
252-A1.-12, 21 febrero y 4 marzo.
JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
E D I C T O
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintidós de enero de dos mil veinte, dictado en el incidente de liquidación de pensiones vencidas dentro del expediente 49/2016, que se tramita en este Juzgado, relativo al JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, promovido por XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX en contra de XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX
de quien solicita las siguientes prestaciones:
a) El pago de la cantidad de $144,336.00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100, M. N.) que adeuda por concepto de pensiones alimenticias.
Motivo por el cual se reclama su localización. Debiendo publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la población y en el Boletín Judicial, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibido que, si pasado este plazo no comparece por sí, apoderado o por gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndose las ulteriores notificaciones en términos del artículo
1.182 del mismo Código; así mismo procédase a fijar en la puerta del Tribunal, una copia íntegra del presente proveído por todo el tiempo del emplazamiento.-DOY FE.-VALIDACIÓN: ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: VEINTIDÓS DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO XXXXX XXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
653.-12, 21 febrero y 4 marzo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXX Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Se hace saber que en el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Toluca, Estado de México, se radico el expediente 988/2017, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por XXXX XXXXX XXXXXX en contra de XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, TITULAR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, TITULAR DE LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN EL ESTADO DE MÉXICO Y LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, NOTARIO PÚBLICO
NÚMERO 01 DEL ESTADO DE MÉXICO. En el que solicita las siguientes prestaciones:
Demanda interpuesta por XXXX XXXXX XXXXXX demanda mediante Juicio xx Xxxxxxxxx Civil de XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, TITULAR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, TITULAR DE LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN EL ESTADO DE MÉXICO Y LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 01 DEL ESTADO DE
MÉXICO las siguientes prestaciones a:
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX:
a) La declaración jurisdiccional de inexistencia del acto Jurídico denominado "Contrato Privado de Cesión de Derechos", supuestamente celebrado entre el demandado y el suscrito, en fecha diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro, respecto de una fracción de terreno que se ubicaba en el ejido de Capultitlán, Municipio de Toluca, Estado de México, localizado en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx x/x xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, con una superficie aproximada de 200 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: NORTE, 10 metros con calle Xxxxxx Xxxxxxxx; SUR, 10 metros con Xxxxxxx Xxxxxxx; XXXXXXX, 00 metros con calle Laguna de Tlachaloya; PONIENTE, 20 metros con Xxxxxxx Xxxxxxx.
b) La declaración jurisdiccional en el sentido de que me asiste mejor derecho de posesión, que el demandado XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, o cualquier tercero, sobre el inmueble que a ubicabo en el ejido de Capultitlán, Municipio de Toluca, Estado de México, localizado en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx x/x xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, con una superficie aproximada de 200 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: NORTE, 10 metros con calle Xxxxxx Xxxxxxxx; SUR, 10 metros con Xxxxxxx Xxxxxxx; XXXXXXX, 00 metros con calle Laguna de Tlachaloya y PONIENTE, 20 metros con Xxxxxxx Xxxxxxx.
c) La restitución de la posesión y la entrega material del inmueble descrito en los incisos precedentes, con todas sus accesiones y frutos.
d) La declaración jurisdiccional de nulidad absoluta por ilicitud en el objeto, de todo acto jurídico que otorgue la transmisión de la posesión o propiedad del predio que se describe a continuación, así como de todo aquél que se haya generado al amparo o derive del denominado "Contrato Privado de Cesión de Derechos" supuestamente celebrado entre el demandado y el suscrito, en fecha diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro, respecto de una fracción de terreno que se ubicaba dentro del ejido de Capultitlán, Municipio de Toluca, Estado de México, localizado en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx x/x xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, con una superficie aproximada de
200 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: NORTE, 10 metros con calle Xxxxxx Xxxxxxxx; SUR, 10 metros con Xxxxxxx Xxxxxxx; XXXXXXX, 00 metros con calle Laguna de Tlachaloya y PONIENTE, 20 metros con Xxxxxxx Xxxxxxx.
e) La declaración de nulidad absoluta por ilicitud en el objeto, de cualquier acto o gestión ejecutado por la demandada XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, relacionado o derivado del mandato general a título gratuito otorgado por el demandado XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, mediante el instrumento número 54,415, volumen 607, folio 123, del protocolo xxx Xxxxxxx Público número 01 del Estado de México, en fecha 11 xx xxxxxx del año 2011, por otorgarse en relación al inmueble de mi titularidad, descrito en el inciso que precede.
f) El pago de una renta mensual, por concepto de los perjuicios ocasionados derivados de la ocupación ilegal del inmueble de mi legítima posesión, donde el monto será fijado por perito y considerándose a partir del día 14 xx xxxx del año 2012, hasta la total desocupación y restitución de la posesión al suscrito del inmueble multicitado, con todos sus frutos y accesiones.
g) El pago de los gastos y costas que el juicio incoado
origine.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX:
a) La declaración jurisdiccional de inexistencia del acto jurídico denominado “Contrato Privado de Cesión de Derechos” entre el demandado XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX y XXXX XXXXX XXXXXX, en fecha diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro, respecto de una fracción del ejido de Capultitlán, Municipio de Toluca, Estado de México, localizado en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx x/x xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, con una superficie aproximada de 200 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: NORTE, 10 metros con calle Xxxxxx Xxxxxxxx; SUR, 10 metros con Xxxxxxx Xxxxxxx; XXXXXXX, 00 metros con calle Laguna de Tlachaloya y PONIENTE, 20 metros con Xxxxxxx Xxxxxxx.
b) Declaración jurisdiccional en el sentido de que me asiste mejor derecho de posesión que la demandada XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX o cualquier tercero, sobre el inmueble que se describe: Anteriormente, fracción del ejido de Capultitlán, Municipio de Toluca, Estado de México, localizado en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx x/x xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, con una superficie aproximada de 200 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: NORTE, 10 metros con calle Xxxxxx Xxxxxxxx; SUR, 10 metros con Xxxxxxx Xxxxxxx; XXXXXXX, 00 metros con calle Laguna de Tlachaloya y PONIENTE, 20 metros con Xxxxxxx Xxxxxxx.
c) Restitución de la posesión y la entrega material del inmueble descrito en el inciso precedente, con todas sus accesiones y frutos.
d) Declaración jurisdiccional de nulidad absoluta por ilicitud en el objeto de todo acto jurídico que otorgue la transmisión de la posesión o propiedad del predio que se describe a continuación, el contrato de cesión de derechos parcelarios a título oneroso, celebrado entre los demandados XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, ante el Notario Público número 01 del Estado de México, en fecha 03 xx xxxxxx del año 2011, así como de todo aquél que se haya generado al amparo o derive del denominado "Contrato Privado de Cesión de Derechos" supuestamente celebrado entre el demandado XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX y XXXX XXXXX XXXXXX, en fecha diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro, respecto de una fracción anteriormente perteneciente al ejido de Capultitlán, Municipio de Toluca, Estado de México, localizado en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx x/x xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, con una superficie aproximada de 200 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: NORTE, 10 metros con calle Xxxxxx Xxxxxxxx;
SUR, 10 metros con Xxxxxxx Xxxxxxx; XXXXXXX, 00 metros con calle Laguna de Tlachaloya y PONIENTE, 20 metros con Xxxxxxx Xxxxxxx.
e) Declaración de nulidad absoluta por ilicitud en el objeto, de cualquier acto o gestión ejecutado por la demandada XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, relacionado o derivado del mandato general a título gratuito otorgado por el demandado XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, mediante el instrumento número 54,415, volumen 607, folio 123, del protocolo xxx Xxxxxxx Público número 01 del Estado de México, en fecha 11 xx xxxxxx del año 2011, por otorgarse en relación al inmueble de mi titularidad, descrito en el inciso que precede.
f) Pago de una renta mensual por concepto de los perjuicios ocasionados por la ocupación ilegal del inmueble, el monto será fijado por perito y considerado a partir del día 14 xx xxxx del año 2012, hasta la total desocupación y restitución de la posesión al suscrito del inmueble multicitado.
g) El pago de los gastos y costas que el juicio incoado
origine.
Por auto de fecha: diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve el cual ordena emplazar por edictos a XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
respecto de la demanda incoada por XXXX XXXXX XXXXXX, que contendrá una relación sucinta de la demanda que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el de mayor circulación de esta localidad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación; con el apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía, también se les hace saber que dentro del plazo señalado deberán proporcionar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta ciudad de Toluca, Estado de México, con el apercibimiento que para el caso de no ser así, las posteriores notificaciones aún las personales se le harán por lista y Boletín Judicial.
Validado por autos de fechas diecisiete de septiembre y veinticinco de noviembre ambas fechas del año dos mil diecinueve.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, MEXICO, LIC. XXXXX XXXX XXXXXXXXXX.-RÚBRICA.
636.-12, 21 febrero y 4 marzo.
JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN XX XXXXXXXX E D I C T O
Que en el expediente 407/2019, relativo al JUICIO PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO
promovido por XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX en contra de XXXXXXX XXXXXX XXXXX.
XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, demanda
a XXXXXXX XXXXXX XXXXX, quien tiene su domicilio para ser emplazado en Calle Bosques Sandalo, Condominio Xxxxxxx, Interior 24, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000; demandando PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO, HASTA LA TOTAL
TERMINACIÓN DEL MISMO; fundándose bajo los siguientes hechos:
1.- Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Código Postal 52966, autorizando en términos de los artículos 1.93 y 1.94 del Código de Procesal de la materia a los Licenciados en derecho Xxxxx Xxxxx Xxxxx, con cédula
profesional número 8082679, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con cédula profesional número 6588909 y Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx con cédula profesional número 6918671, respectivamente, autorizando asimismo para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores a la C. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, antes usted con el debido respeto comparezco para exponer:
2.- Por medio del presente escrito y con fundamento en los dispuesto por los artículos 1.96, 2.373 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, así como lo dispuesto en los artículos 4.88 y 4.91 del Código Civil para dicha entidad, vengo a solicitar de su Señoría se aclare la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL que
actualmente me uno con el C. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, dicha petición obedece al hecho de que es voluntad de la suscrita el no continuar con el matrimonio por problemas irreconciliables.
3.- Asimismo, manifiesto en éste acto bajo protesta de decir verdad que el hoy demandado XXXXXXX XXXXXX XXXXX, es de nacionalidad Canadiense, y que el mismo abandono el país de México desde el mes xx xxxxx del año 2016, así pues, se informa que la suscrita desconoce cualquier domicilio donde pueda ser emplazado el demandado debido a su salidad del país desde dicho año, la anterior situación se acredita con el contenido del Resultado “2” de la Sentencia Definitiva de fecha 00 xx xxxxx 0000, dictada oir ka X. Xxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, mediante el cual ordena el emplazamiento a juicio del demandado por dicha figura, dada la certeza del abandono del país y el desconocimiento de su domicilio, documento que se agrega como “Anexo uno”, por tanto y toda vez que se sabe que el mismo se encuentra fuera del territorio nacional y se desconoce el lugar donde pueda ser emplazado, solicito a su Señoría que el miso sea emplazado al presente juicio por medio de Edictos, tal como lo disponen los artículos 1.165, 1.181, 2.375 del Código Procedimental de la Materia. Fundando mi anterior solicitud, en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho.
4.- Con fecha 8 xx xxxx de del año 2010, la suscrita y el hoy demandado XXXXXXX XXXXXX XXXXX, contrajimos matrimonio en la Ciudad xx Xxxxxxx, Canadá.
5.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que durante el matrimonio las partes procesales establecimos el hogar conyugal en: Calle Bosques Sandalo, Condominio Xxxxxxx, Interior 24, Xxxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
6.- Durante el matrimonio la suscrita y el hoy demandado, procreamos dos hijos de nombres XXXX XXX XXXXXX y XXXXXX XXXXX, ambos de apellidos XXXXX XXXXXXX que cuentan con la edad de 9 años tres meses de edad y el otro de 7 años seis meses de edad.
7.- Asimismo, se manifiesta a sus Señoría que es voluntad de la suscrita el no continuar con el vínculo matrimonial que me une con el C. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, debido a diferencias irreconocibles.
8.- Documental Pública, consistente en copia certificada de la Sentencia Definitiva de fecha 27 xx xxxxx de 2016, dictada por el Juez Segundo Familiar de la Ciudad de México, donde ordena el emplazamiento a juicio del demandado.
9.- Documental Pública, Consistente en copia certificada del acta de matrimonio entre la suscrita y el C. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, con folio 52342463, documento que contiene la inscripción y legalización en la Ciudad de México.
10.- Documental Pública, Consistente en el acta de nacimiento de mi menor hija de nombre AURA DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXX.
11.- Documental Pública, Consistente en el acta de nacimiento de mi menor hijo de nombre XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX.
12.- Documental Privada, Consistente en la propuesta de convenio.
Y toda vez que se desconoce el domicilio de XXXXXXX XXXXXX XXXXX, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
1.181 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México vigente, emplácese al demandado por medio de EDICTOS, haciéndole saber que deberá contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, haciéndole saber que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Colonia Villas de la Hacienda donde se ubica este Juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía y las notificaciones se les harán por medio de lista y Boletín Judicial en términos de lo dispuesto por los artículos 1.168 y 1.170 del Código en cita, para su publicación por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico de mayor circulación de ésta Ciudad y en el Boletín Judicial. Fíjese además una copia íntegra de ésta resolución por todo el tiempo del emplazamiento en la puerta de éste Juzgado. Dado en el local de éste Juzgado el dieciséis (29) de Enero del dos mil veinte (2020).-DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación,
22 de Enero de 2020.-Secretario de Acuerdos, Licenciada Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.-Rúbrica.
633.- 12, 21 febrero y 4 marzo.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN
ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: TRANSPORTES
CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V.: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 3033/2019, relativo al Juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, en contra de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., así como de XXXXXXXX
XXXXX XXXXX, se dictó auto de fecha dos de diciembre del año dos mil diecinueve, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos el veinte de enero del año dos mil veinte; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: la actora reclama literalmente las siguientes prestaciones: A).- La declaración de haberme convertido en propietaria de una fracción restante de un predio registralmente denominado “QUINTA ZONA DE LA DESECACIÓN XXX XXXX DE TEXCOCO”, UBICADO EN XX XXXXXXX 00, XXXX 00, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX
XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX y actualmente se conoce como CALLE CIRCUITO XXXXX XXXXXX XXXXXX, MANZANA 2, LOTE 41, COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC XX
XXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO; mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 08.50 metros colinda con Calle Circuito XXXXX XXXXXXX XXXXXX; AL SUR:
08.50 metros colinda con Lote 55; AL ORIENTE: 15.00 metros colinda con Lote 42; AL PONIENTE: 15.00 metros colinda con Lote 40. Con una superficie total de 127.50 metros cuadrados; B).- Como consecuencia la inscripción a mi favor de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; C).- El pago de gastos y costas que genere este juicio; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: Que el inmueble descrito en la prestación A) se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES S.A. DE C.V., lo que acredito con el certificado de inscripción original, Con
fecha 28 de Diciembre del año 2000, adquirí mediante contrato privado de compra-venta de la señora XXXXXXXX XXXXX XXXXX, el inmueble referido; lo que se justifica con el contrato que agrego en original y desde la fecha de compra-venta he poseído el predio de referencia de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietaria, circunstancias que les consta a XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX DE XXXXXXX XXXX XXXXXXXX y XXXX XX XXXX XXXXXX
XXXXXX; asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este Juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y Boletín Judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”,
en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el Boletín Judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte.
Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación veinte de enero del año dos mil veinte.-SECRETARIA DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE ADMINISTRADORA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
624.- 12, 21 febrero y 4 marzo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE XXXXXXX XXX XXXXX-SANTIAGO TIANGUISTENCO
E D I C T O
Se emplaza a XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX en
el expediente número 771/2018 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX en contra de XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y XXXX XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXX, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del convenio de pago de fecha veintiuno xx xxxxxx del año dos mil dieciséis, celebrado entre los C. C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX y XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX y el actor XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXX y como consecuencia el otorgamiento y firma del contrato de compraventa ante notario, correspondiente al inmueble ubicado en la esquina que toman las calles de General Xxxxx, Número 500 y Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx y para el caso de su rebeldía firmados por Esta Juzgadora, así como la inmediata entrega de la posesión física material y jurídica al actor XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, de dicho inmueble por lo que mediante acuerdo de fecha veintiocho xx xxxxx de dos mil diecinueve, el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xxxxxxx xxx Xxxxx, con residencia en Santiago Tianguistenco, Estado de México, tuvo por admitida en la vía y forma propuesta la demanda en contra de los demandados ordenando con las copias simples exhibidas debidamente
selladas y cotejadas, correr traslado y emplazarlos, para que en el plazo de NUEVE DÍAS, den contestación a la demanda instaurada en su contra; apercibidos que de no hacerlo en el término concedido, se les tendrán por presuntamente confesados los hechos de la demanda o por contestada en sentido negativo según sea el caso, así mismo se les previene para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de ubicación de este Juzgado y en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las personales se les harán por lista y Boletín Judicial. Considerando que no fue posible el emplazamiento XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX en los domicilios proporcionados para tal efecto, por auto de veintiséis xx xxxxx de dos mil diecinueve, se ordenó girar oficios al Coordinador General de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, al Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Capulhuac, Estado de México, al Instituto Nacional Electoral con sede en esta zona y al Síndico Municipal de Capulhuac, Estado de México, con la finalidad de que informaran si en los registros con los que cuentan aparecía algún domicilio del demandado XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. De la contestación que las autoridades dieron a los oficios ordenados en autos, resulto que se encontró un domicilio, turnándose los autos a la notificadora mediante auto del nueve xx xxxxxx de dos mil diecinueve, sin que fuera posible su emplazamiento, en fecha VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE se ordenó el
emplazamiento a dicho demandado por este medio (edictos), haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación a contestar la demanda instaurada en su contra; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se le tendrá por contestada la misma en sentido negativo; previniéndole que señale domicilio para que se le hagan las notificaciones que deban ser personales con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se le harán por medio de lista y Boletín Judicial. Debiéndose fijar por conducto de la secretario en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la resolución, durante todo el tiempo que dure el emplazamiento. Se expide el presente edicto. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN
DE LA ENTIDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.---------------------
--------------------------------------- DOY FE.
Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, para los efectos y fines legales a que haya lugar.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE XXXXXXX XXX XXXXX CON RESIDENCIA EN SANTIAGO TIANGUISTENCO, XXXXX XXXXXXX XXXXX.-RÚBRICA.
632.- 12, 21 febrero y 4 marzo.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
En el expediente radicado en este Juzgado bajo; el número 883/2017, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, por acuerdo de fecha veintiocho de enero del dos mil veinte, el C. Juez del conocimiento ordenó a llamar a juicio por medio de edictos A LA SUCESIÓN A BIENES DE MARIA HERRERA AGUAS TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARIA HERRERA DE
GARCÍA a quien se le hace saber que ALEJANDRO RODRIGUEZ PORCAYO Y/O JUANA MA. LUISA BAEZA
GONZALEZ demanda en la vía ORDINARIO CIVIL y en ejercicio de la acción que le compete las siguientes prestaciones:
1) LA USUCAPIÓN SOBRE LA FRACCIÓN DEL TERRENO DE LABOR DE TEMPORADA DENOMINADO "DOLORES" UBICADO EN CALLE CHAPULTEPEC, SIN NÚMERO, BARRIO DE SANTA MARÍA PERTENECIENTE AL
POBLADO DE SAN MATEO ATENCO, MÉXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 96.00 METROS, CON NICOLÁS HERRERA AGUAS Y RESTO DE LA PROPIEDAD; AL SUR: 96.00 METROS, CON MA. DE JESÚS VALENCIA; AL ORIENTE: 31.00 METROS, CON LUZ LEAL; AL PONIENTE: 31.00 METROS, CON CAMINO. CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 2,976.00 M2, (DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS) FRACCIÓN QUE FORMA PARTE DEL TERRENO DENOMINADO "DOLORES" UBICADO EN AV. CHAPULTEPEC, SIN NÚMERO, BARRIO DE SANTA MARÍA, SAN MATEO ATENCO, MÉXICO, INSCRITO A FAVOR DEL C. NICOLÁS HERRERA AGUAS, EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, OFICINA REGISTRAL LERMA, IDENTIFICADO BAJO EL FOLIO REAL ELECTRÓNICO NÚMERO 00031550.
2) SE ORDENE AL TITULAR DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, OFICINA REGISTRAL LERMA, LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA DEL PRESENTE JUICIO LA CUAL SERVIRÁ COMO TÍTULO DE PROPIEDAD COMO LO MARCA EL ARTÍCULO 933, DEL CÓDIGO CIVIL ABROGADO.
POR LO QUE SE LLAMA A JUICIO A LA SUCESIÓN A BIENES DE MARIA HERRERA AGUAS TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARIA HERRERA DE GARCÍA PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO, FIJANDO LA SECRETARIA UNA COPIA INTEGRA DE LA RESOLUCIÓN, POR TODO EL TIEMPO DEL LLAMAMIENTO, EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, APERCIBIÉNDOLE A LA SUCESIÓN A BIENES DE MARIA HERRERA AGUAS TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARIA HERRERA DE GARCÍA QUE DE NO COMPARECER POR SI, POR APODERADO O GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLO SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN REBELDÍA HACIÉNDOLE LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES POR LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL, PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. DADO EN EL JUZGADO TERCERO CIVIL DE LERMA, MÉXICO A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE.-DOY FE.-FECHA DE ACUERDO: 28/01/2020.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA, ESTADO DE MEXICO, LICENCIADA VERONICA MORALES ORTA.-RÚBRICA.
642.-12, 21 febrero y 4 marzo.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: CIPRIANO JAIME
MENDOZA: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 700/2019, relativo al Juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por ALMA BENITA MORALES CHÁVEZ, en contra de CIPRIANO JAIME MENDOZA, se dictó auto de fecha veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, en la que se admitió la demanda, mediante proveído de fecha once de diciembre del año dos mil diecinueve, se ordenó el emplazamiento al demandado a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: A).- La declaración de haberme convertido en propietaria de un predio denominado registralmente: Ubicado en la Calle, Manzana 3, Lote 6, Colonia México Independiente, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, actualmente denominado CALLE ACATITA DE BAJAN, MANZANA 3, LOTE 06, COLONIA MÉXICO INDEPENDIENTE
MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO; que cuenta con las siguientes MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 17.64 metros con Lote 07; AL
ESTE: 07.00 metros con Lote 42; AL SUR: 17.64 metros con Lote 03, 04 y 05; AL OESTE: 07.00 metros colinda con Calle Acatita de Bajan; B).- Como consecuencia la inscripción a mi favor de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; C).- El pago de gastos y costas que genere este juicio; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: Que el inmueble descrito en la prestación A) está inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de CIPRIANO JAIME MENDOZA, lo que acredito con el certificado de inscripción original, Con fecha 21 de Febrero del año 2019, adquirí mediante contrato privado de compra-venta del señor CIPRIANO JAIME MENDOZA, el inmueble referido; lo que se justifica con el contrato que agrego en original y desde esa fecha de compra-venta he poseído el inmueble de referencia de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietaria, circunstancias que les consta a ELIZABETH CUEVAS MORENO, ISIDRA MARTÍNEZ VILLEDA y FREDY MORENO
ALCALA; asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, CIPRIANO JAIME MENDOZA, deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este Juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y Boletín Judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”,
en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el Boletín Judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte.
Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación once de diciembre del año dos mil diecinueve.-SECRETARIA DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE ADMINISTRADORA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. REBECA MONCADA HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
624.- 12, 21 febrero y 4 marzo.
JUZGADO QUINCUAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O D E R E M A T E
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL seguido por UNAGRA S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR en contra de JONATHAN FONSECA FERNANDEZ y OTRO,
expediente número 871/2010, el C. Juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, ordenó mediante proveídos de fechas diecisiete de octubre, doce y veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, sacar a remate en SEGUNDA ALMONEDA PÚBLICA, respecto del bien inmueble embargado, siendo el: sito en CALLE ASTRONOMOS NUMERO 45 LOTE 45 MANZANA "P" COLONIA AMPLIACION SAN JOSE XALOSTOC
MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, C.P. 55360 ESTADO DE MEXICO; tomando en
consideración el precio del bien inmueble embragado ha tenido un incremento tal y como se advierte del avalúo rendido por el perito MANUEL DE JESUS TAPIA HERNANDEZ siendo este la cantidad $1,048,000.00 (UN MILLON CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) MENOS LA REBAJA DEL 10% da como
resultado la cantidad de $943,200.00 (NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
sirviendo base de la presente almoneda; teniéndose como postura legal, la cantidad que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes mencionada; para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente ante este Juzgado billete de depósito el 10% (DIEZ POR CIENTO) del preciso base, sin cuyo requisito no serán admitidos. Señalándose las DIEZ HORAS DEL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE
para que tenga verificativo dicha audiencia.-
Publicaciones que deberán realizarse por TRES VECES dentro de NUEVE DÍAS HÁBILES, contándose la primera el día de su publicación y la tercera al noveno día, debiendo mediar el término de CINCO DÍAS, entre la última publicación y la fecha de remate.-Ciudad de México a 2 de diciembre del 2019.-El Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado Oscar Alonso Tolamatl.- Rúbrica.
606.-11, 17 y 21 febrero.
JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En cumplimiento a lo ordenado por auto de once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), dictado en el expediente JOF/1259/2015 que se tramita en este Juzgado, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE DECLARACION DE AUSENTE EN LA VIA DE CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, JUICIO PREPONDERANTEMENTE ORAL, promovido por ANA PAOLA CARMONA TENORIO, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA RENATA VELÁZQUEZ CARMONA, PROMOVIO JUICIO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE MIGUEL ÁNGEL VELÁZQUEZ SÁNCHEZ, toda
vez que en fecha veintidós de octubre del año dos mil doce el C. MIGUEL ÁNGEL VELÁZQUEZ SÁNCHEZ desapareció,
desconociéndose hasta la fecha su paradero, motivo por el cual se acudió ante el Agente del Ministerio Público, dependiente de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de México, a efectuar la denuncia correspondiente, iniciándose la carpeta de Investigación número 1601803600 12313. La Jueza Octavo Familiar de Primera Instancia de Toluca, México por auto de fecha once de noviembre de dos mil quince (2015) ordeno girar los oficios correspondientes de búsqueda y localización, lo cual no fue posible; por ello mediante auto de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho (2018) y diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho (2018), ordeno se emplace a MIGUEL ÁNGEL VELÁZQUEZ SÁNCHEZ, debiéndose publicar por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro de circulación en la Población; así como en el Boletín Judicial, se fijará además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución, por el todo el tiempo de la publicaciones. Se expide en la ciudad de Toluca, Estado de México a cuatro de febrero de dos mil veinte.-DOY FE.
VALIDACIÓN: En cumplimiento al auto de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CARLOS ALBERTO DÍAZ BENÍTEZ.-RÚBRICA.
628.- 12, 21 febrero y 3 marzo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO
E D I C T O
C. PERLA NOHEMI CORONA ROMERO.
En el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, en el expediente número 675/2017, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL ACCIÓN REAL REIVIDICATORIA, promovido por GUILLERMINA PALACIOS JALPA, en contra de LEÓN ANTONIO MONTES Y
PERLA NOHEMI CORONA ROMERO, a quién le demanda las siguientes prestaciones: 1. La declaración judicial por sentencia definitiva de que es la única propietaria de la fracción de terreno 456 metros cuadrados ubicada sobre la 2a. Calle provisional, al fondo de la parcela del lado derecho lindando con la parcela vecina número 56 y a 15 metros del 2o. camino de acceso del fondo de la parcela perteneciente a mi terreno de 30,139.98 metros cuadrados, conocido como parcela 52 Z1 P1/1, del Ejido San Lucas Amalinalco, Municipio de Chalco, México. 2. Como consecuencia la declaración judicial por sentencia definitiva que soy la única propietaria, lo desocupe y haga entrega del inmueble cuya reivindicación reclamo, con sus frutos y accesiones. 3. Se dicte sentencia de desocupación, autorizando el uso de la fuerza pública y el rompimiento de cerraduras en caso de oposición y se le condene al pago de rentas desde la fecha que confiese a ocupado el terreno y al pago de daños y perjuicios que me ocasiono al cambiar el destino del suelo y los gastos y costas que este juicio origine.
AUTO. Chalco, México, trece (13) de enero de dos mil veinte (2020).
A sus autos el escrito de cuenta, visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, como lo solicita, emplácese a la demandada PERLA NOHEMI CORONA ROMERO, por medio de edictos, los cuales deben contener una relación sucinta de la demanda que se publicarán por tres (3) veces de siete (7) en siete (7) días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en esta población y en el boletín judicial, haciéndole saber que debe contestar la instaurada en su contra dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que para del caso de no hacerlo el proceso se seguirá en su rebeldía, debiendo fijarse en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. Se dejan a disposición de la ocursante, en Secretaría los edictos ordenados para su tramitación correspondiente.
--- PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN
SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico de mayor circulación de la Ciudad de Chalco, en el Boletín Judicial y en los lugares de costumbre, expedidos en Chalco, Estado de México, a los veinticuatro días de enero del año dos mil veinte.-DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. ARTURO CRUZ MEZA.-RÚBRICA.-VALIDACIÓN. SE EXPIDE EL PRESENTE EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA TRECE (13) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE (2020), EMITE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. ARTURO CRUZ MEZA.-RÚBRICA.
473.-31 enero, 12 y 21 febrero.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
E D I C T O
JUAN CARLOS DE LA CRUZ CANDELARIA,
promoviendo por su propio derecho, en el expediente 1105/2018, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL en contra de JUSTINA
GUZMÁN MÁRQUEZ Y OTROS, reclamando las siguientes prestaciones: A).- Que por sentencia definitiva se declare la nulidad del supuesto contrato privado de compraventa de fecha veinticinco de marzo del año dos mil siete, en el que dice que la
C. JUSTINA GUZMÁN HERNÁNDEZ, vende al C. HUGO ENRIQUE ARCOS DE LEÓN, al inmueble ubicado en calle Águilas s/n, en el pueblo de El Rosario, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con las medidas, colindancias y superficies que describo en el capítulo de hecho de la presente demanda y actos dolosos y fraudulentos cometidos en mi perjuicio, que describo en el capítulo de hechos de la presente demanda. B).- Como consecuencia de lo anterior, la nulidad de la declaración para el pago del impuesto sobre traslación de dominio con clave catastral 121 13 218 74 00 0000 y otras operaciones con bienes inmueble, de fecha de entrega once de abril del año 2018 ante la Tesorería Municipal, Subtesorería de Ingresos, Catastro del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y su respectivo pago que hizo mediante recibo de fecha veinticinco de marzo del año 2018 a nombre de HUGO ENRIQUE ARCOS DE LEÓN, por actos dolosos y fraudulentos cometidos en mi perjuicio, que describo en el capítulo de hechos de la presente demanda. C).- Como consecuencia de la anterior prestación, la nulidad del supuesto contrato privado de compraventa de fecha dieciséis de marzo del año 2016, en el que dice que el señor HUGO ENRIQUE ARCOS DE LEÓN vende e la señora ROSALBA CÁRDENAS RODRÍGUEZ el inmueble ubicado en la calle Águilas s/n, en el pueblo de El Rosario, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con las medidas, colindancias y superficies que describo en el capítulo de hecho de la presente demanda y actos dolosos y fraudulentos cometidos en mi perjuicio. D).- Como consecuencia de la prestación que antecede, la nulidad de la declaración para el pago del impuesto sobre traslado de dominio con clave catastral 121 13 218 74 00 0000 y otra operaciones con bienes inmuebles, de fecha de entrega once de abril del año 2018 ante la ante la Tesorería Municipal, Subtesorería de Ingresos, Catastro del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y su respectivo pago que hizo mediante recibo de fecha veinticinco de marzo del año 2018 a nombre de ROSALBA CÁRDENAS RODRÍGUEZ, por actos dolosos y fraudulentos cometidos en mi perjuicio, que describo en el capítulo de hechos de la presente demanda. E).- La restitución al suscrito JUAN CARLOS DE LA CRUZ CANDELARIA del inmueble ubicado en la calle Águilas s/n, en el pueblo de El Rosario, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con las medidas, colindancias y superficies que describo en el capítulo de hechos de la presente demanda y actos dolosos y fraudulentos cometidos en mi perjuicio. F).- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio. Fundando su demanda en los hechos que narra.
Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, ordenó emplazar al codemandado HUGO ENRIQUE ARCOS DE LEÓN, por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra, por conducto de quien legalmente le represente, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, debiéndose fijar además en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones se le harán por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código Adjetivo de la materia. Y para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación de esta Ciudad y en el Boletín Judicial. Se expide a los trece días del mes de enero de dos mil veinte.-DOY FE.-TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARISOL HUERTA LEON.-RÚBRICA.
478.-31 enero, 12 y 21 febrero.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
EXPEDIENTE: 575/2019.
JUICIO: SUMARIO DE USUCAPIÓN.
ACTOR.- ROSA MARÍA CARBALLEDA PAVÁN. DEMANDADO.- CORPORACIÓN DE INVERSIONES S.A.
CORPORACIÓN DE INVERSIONES S.A.- Se hace de su
conocimiento que ROSA MARÍA CARBALLEDA PAVÁN denuncio ante éste Juzgado bajo el número de expediente 575/2019 el juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN respecto del bien inmueble IDENTIFICADO COMO LOTE 43, MANZANA 6, FRACCIONAMIENTO VENTA DE CARPIO, ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; Lo anterior fundándose en los siguientes hechos: EN FECHA TREINTA Y UNO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, la parte actora celebró contrato de compraventa con la moral denominada CORPORACIÓN DE INVERSIONES S.A. respecto del bien inmueble citado en líneas precedentes mismo que anexo a su escrito inicial de demanda; Aclarando que el predio mencionado está inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Instituto de la Función Registral, Estado de México con Residencia en Ecatepec de Morelos, a favor de la parte demandada CORPORACIÓN DE INVERSIONES S.A. CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 189.00 METROS CUADRADOS (CIENTO OCHENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS) con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE 10.00 METROS LINDA CON LOTE 42, AL SUR 10.00 METROS LINDA CON ANDADOR, AL ESTE
18.70 METROS LINDA CON LOTE 44, AL OESTE 19.10 METROS LINDA CON ANDADOR, registrado bajo la partida 96, volumen 96, libro primero, sección primera, con folio real electrónico 00372543, lo cual se acredita con el certificado de inscripción que se exhibe en el escrito inicial de demanda. Derivado de la celebración del contrato mencionado con antelación con la moral demandada, la C. Rosa María Carballeda Paván, se encuentra en posesión del inmueble materia del presente juicio de forma pública, pacífica, continua, de buena fe, sin interrupción y a título de propietario desde la fecha en que se firmó, pagando todos los impuestos generados por la tenencia de dicho inmueble. Es por lo anterior que la parte actora promueve en la vía y forma mencionada, por lo que solicita que mediante sentencia debidamente ejecutoriada se declare que ha operado en su favor la figura jurídica de Usucapión y en consecuencia se ordene al Registrador de la Propiedad del Instituto de la Función Registral de Ecatepec de Morelos, México.
Emplácese y córrase traslado a CORPORACIÓN DE INVERSIONES S.A. por medio de edictos, que se publicara TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico "GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO" Y EN OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL FIJÁNDOSE TAMBIÉN EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO POR TODO EL TIEMPO QUE DURE LA NOTIFICACIÓN.
Haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación. Se le apercibe para que, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido negativo, haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del artículo
1.170 del Código Procesal Civil.
Validación: Acuerdo que ordena la publicación: AUTO DE FECHA DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, MAESTRA EN DERECHO PROCESAL CIVIL, PATRICIA MARQUEZ CAMPOS.-RÚBRICA.
485.-31 enero, 12 y 21 febrero.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O
En los autos del expediente 43/2020, Margarita Shio Shio San Barrientos Albarrán, promovió por su propio derecho; en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso Diligencias de Información de Dominio, a efecto de acreditar la propiedad y posesión del inmueble ubicado en calle Calimaya número cuatrocientos cinco (405), Colonia Sector Popular, Delegación Sánchez, Municipio de Toluca, México; mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: norte 17.40 (diecisiete punto cuarenta) metros con lote ocho, actualmente José Luis Cerezero Albarrán; al sur 17.42 (diecisiete punto cuarenta y dos) metros con lote seis, actualmente José Chaparro; oriente 9.00 (nueve punto cero) metros con calle Calimaya; y al poniente 8.95 (ocho punto noventa y cinco) metros con calle Dos, actualmente Emilio Vázquez Jardón; el cual tiene una superficie de 156.25 (ciento cincuenta y seis punto veinticinco) metros cuadrados.
Con la finalidad de que la sentencia que se dicte sirva de título de propiedad y se inscriba a nombre de Margarita Shio Shio San Barrientos Albarrán; por autos de treinta de enero y seis de febrero, ambos del año dos mil veinte, se ordenó la publicación de edictos, en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en la ciudad de Toluca, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, para conocimiento de las personas que se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble descrito, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Se expide para su publicación a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte.
Publíquese.
Secretario de Acuerdos, LIC. RUBÉN MOSQUEDA SERRALDE.-RÚBRICA.
En Toluca, Estado de México, trece de febrero de dos mil veinte; el Licenciado Rubén Mosqueda Serralde, Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, hace constar que por autos de treinta de enero y seis de febrero, ambos del año dos mil veinte, se ordenó la publicación de este edicto.-Secretario de Acuerdos, LIC. RUBÉN MOSQUEDA SERRALDE.-RÚBRICA.
732.- 18 y 21 febrero.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O
SE HACE SABER QUE:
En el expediente número 54/2020, relativo a la DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, solicitado por
STEPHANIE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Toluca, Estado de México, por auto del veintinueve de enero del dos mil veinte, el Juez ordenó que SE ADMITE la presente solicitud en la vía y forma propuesta; háganse las publicaciones de los edictos respectivos por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en el periódico de mayor circulación en esta entidad en términos de los artículos 1.1, 1.4, 1.9, 1.28, 1.42, 1.77, 3.20, 3.21, 3.23 del Código de
Procedimientos Civiles, se hace saber que:
STEPHANIE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ. Promueve por su propio Derecho mediante PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, vengo a promover DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, para acreditar la posesión y por
ende se me declare como legitima propietaria respecto del bien inmueble ubicado en: UNA FRACCIÓN DE TERRENO UBICADA EN LA COMUNIDAD DE SAN FELIPE TLALMIMILOLPAN, EN EL PARAJE CONOCIDO EL LLORÓN O IDENTIFICADO HOY DÍA POR EL H. AYUNTAMIENTO DE TOLUCA UNIDAD TERRITORIAL BÁSICA: 290B CALVARIO ACTUALMENTE EN LA CALLE SIN NOMBRE, COMO REFERENCIA CERCA DE LA CALLE FRIDA KAHLO IDENTIFICADA ASI POR LOS MISMOS VECINOS, PARA MAYOR REFERENCIA CERCA DE LA AVENIDA LIBERTAD PERTENECIENTE A LA LOCALIDAD DE SAN FELIPE TLALMIMILOLPAN, TOLUCA, ESTADO DE
MÉXICO, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.00 metros con DAVID REYES PADILLA, AL SUR: 15.00 metros con MAXIMINA ARZALUZ GARCÍA. ESTE: 10.00 metros con PRIVADA. AL OESTE: 10.00
metros con JORGE GÓMEZ DOMÍNGUEZ; Con una superficie de ciento cincuenta (150) metros cuadrados.
El cual en fecha quince de noviembre del dos mil once, adquirí mediante contrato privado de compraventa. DADO EN EL JUZGADO Primero y de Extinción de Dominio de Toluca, Estado de México, el diez de febrero del dos mil veinte.
Validado por auto de fecha veintinueve de enero del dos mil veinte.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. AMADA DIAZ ATENOGENES.-RÚBRICA.
736.-18 y 21 febrero.
Remate igual término; y toda vez que el inmueble a rematar se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto con los insertos necesarios y por los conductos legales respectivos al C. JUEZ COMPETENTE EN COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, a efecto de que por su conducto se ordene la publicación de edictos en los sitios de costumbre y en el periódico de mayor circulación de esa entidad y que designe el Juez exhortado, facultándose al C. Juez exhortado para que acuerde promociones tendientes al cumplimiento de este proveído, practique las diligencias necesarias, habilitar días y horas inhábiles y aplique las medidas de apremio permitidas por su Ley local para el cumplimiento del mismo; en consecuencia, elabórese el exhorto y póngase a disposición de la parte actora para su diligenciación, previa razón que por su recibo deje en autos persona autorizada para tal efecto; otorgándole un plazo para su diligenciación de VEINTE DÍAS hábiles en que se ponga a disposición de la parte actora el exhorto de referencia. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA.- DOY FE----------------------------------------------------------------------------
--------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES----------------------
PUBLÍQUESE por DOS VECES en los Tableros de Aviso de este Juzgado así como en los tableros de Aviso de la Tesorería de esta Ciudad y en el periódico “DIARIO IMAGEN” debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES, y entre la última publicación y la Audiencia de Remate igual término.----------------------------------------EL C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. EUSEBIA ADELINA RICARDEZ GOPAR.- RÚBRICA.
JUZGADO SEPTUAGESIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SECRETARIA: “A”. EXP. NÚM. 149/2015.
En los autos deducido del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por: BBVA BANCOMER S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de: ANA MARIA JUAREZ SUAREZ y ARTURO LUNA ZERMEÑO, LA C. JUEZ INTERINA SEPTUAGÉCIMO CIVIL DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:
- - - En la Ciudad de México, siendo las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE,
día y hora señalados para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en SEGUNDA ALMONEDA, (...), se ordena sacar a REMATE en TERCERA ALMONEDA, sin sujeción a tipo, haciéndole saber que la postura legal para esta almoneda es la cantidad señalada en la segunda almoneda que es por
$423,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL PESOS
00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, del Departamento 102 (ciento dos), edificio “A” (letra A), con derecho de uso de estacionamiento, al cual se le asignó el número 32 (treinta y dos), del régimen de propiedad en condominio vertical, sobre el lote dos de la manzana once (romano), del Conjunto Urbano tipo popular conocido comercialmente como Lomas de Coacalco, ubicado en el Municipio de Coacalco, Estado de México; y por así permitirlo la agenda y las labores de este Juzgado, se señalan las: ONCE HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO EN
CURSO, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en TERCERA ALMONEDA, sin sujeción a tipo, convóquese postores por medio de Edictos que se publicarán por DOS VECES en los Tableros de Aviso de este Juzgado, así como en los tableros de Aviso de la Tesorería de esta Ciudad y en el periódico “DIARIO IMAGEN”, debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES, y entre la última publicación y la Audiencia de
809.- 21 febrero y 5 marzo.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
EXPEDIENTE: 89/2020.
A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.
Se le hace saber que en el expediente número 89/2020 que se tramita en este Juzgado, DIONICIO HERNÁNDEZ ZEPEDA, promueve en la VÍA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE
DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en AVENIDA LIC. BENITO JUÁREZ SIN NÚMERO, ENTRE CALLE ALLENDE Y CALLE ALDAMA, EN EL BARRIO SAN JUAN, MUNICIPIO DE SAN MATEO ATENCO, ESTADO DE MÉXICO, con las
siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE.- 70.18 metros, colindando con SEBASTIÁN ZEPEDA DURO.
AL SUR.- 70.18 metros, colindando con ELVIA GONZÁLEZ GARCÍA, J. JESÚS CARRILLO VENEGAS, GLORIA JOVITA ZEPEDA VIDAL, VICENTA ZEPEDA VIDAL, CLAUDIA BECERRIL ZEPEDA Y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ZARAGOZA.
AL ORIENTE.- 12.00 metros, colindando con la AVENIDA LIC. BENITO JUÁREZ, EN EL BARRIO DE SAN JUAN, SAN MATEO ATENCO, MÉXICO.
AL PONIENTE: 12.00 metros, colindando con ERIKA ZEPEDA VILLAR Y VICTOR SERRANO SILVA.
Con superficie aproximada de 842.16 metros cuadrados. Que desde que lo adquirió de la C. CARMEN ZEPEDA
DURO, lo ha venido poseyendo en concepto de propietario de forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace saber a quien se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezcan ante este Tribunal a
deducirlo en términos de Ley. Se expide para su publicación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada a los trece días del mes de febrero de dos mil veinte.-DOY FE.
FECHA DE VALIDACIÓN 13 DE FEBRERO DE 2020.- CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS.-NOMBRE: LICENCIADA VERÓNICA MORALES ORTA.-FIRMA.-RÚBRICA.
806.- 21 y 26 febrero.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O
JOSÉ LUIS CORNEJO DURÁN.
Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020), se le hace saber que en el Juzgado Primero Civil y Extinción de Dominio de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radicó Juicio ORDINARIO CIVIL (OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA) bajo el expediente número 537/2019 promovido por LUZ AMPARO MUÑOZ RAMÍREZ, en contra de JOSÉ LUIS CORNEJO DURÁN, por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: A) El otorgamiento y firma de la escritura, respecto del predio y la finca sobre el construida, ubicado en NÚMERO MANZANA 331, LOTE 15, DE LA CALLE AVENIDA CENTRAL ANTES HANK GONZÁLEZ, ANTES CAMINO CENTRAL EN LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA CIUDAD AZTECA, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, con una
superficie del terreno de 120 metros. Al frente con 8.00 metros y de fondo 15.00 metros. B) El pago de gastos y costas que origine el presente juicio. Manifestando que en fecha veintiséis de marzo del dos mil dieciséis, el ahora demandado en calidad de vendedor y la suscrita en calidad de compradora, celebramos contrato privado de compraventa respecto del inmueble ubicado en NÚMERO MANZANA 331, LOTE 15, DE LA CALLE AVENIDA CENTRAL ANTES HANK GONZÁLEZ, ANTES CAMINO CENTRAL EN LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA CIUDAD AZTECA, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15 METROS CON LOTE 14, AL SUR: 15 METROS CON LOTE 16, AL OESTE: 8.000 METROS CON LOTE 44, AL ESTE: 8 METROS CON CALLE CAMINO
CENTRAL, con superficie total de 120 metros cuadrados, en el contrato precisamente en su declaración SEGUNDA ambas partes acuerdan que la cantidad que deberá pagarse por el inmueble antes citado es por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fue entregada a JOSÉ LUIS CORNEJO DURÁN, este en calidad de VENDEDOR por parte de LUZ AMPARO MUÑOZ RAMÍREZ, en calidad de comprador, cuantía por la cual se tuvo por pagado en su totalidad sin quedar adeudo alguno, el demandado me acredito la propiedad de dicho inmueble mediante el instrumento público 8501330-1, de fecha nueve de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), a su favor el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la PARTIDA 104, VOLÚMEN 880, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO 1988), en la
cláusula NOVENA la parte vendedora se compromete a entregar todos los documentos tendientes a la realización de la escritura y protocolización del presente contrato, hasta que se le haya dado cumplimiento a lo convenido en el acto que ahora es objeto del juicio, situación a la cual no se ha dado cumplimiento, no obstante he liquidado en su totalidad el inmueble en cita.
Haciéndole de su conocimiento se le concede el termino de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente de la última
publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoseles las posteriores notificaciones por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 182, 188 y 195 del Código adjetivo de la materia. PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ÉSTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, DEBIÉNDOSE ADEMAS FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, UNA COPIA ÍNTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO.- DOY FE.
DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; A CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.
VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENÓ LA PUBLICACIÓN: TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020).-SECRETARIO, LIC. MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MENDOZA.-RÚBRICA.
807.- 21 febrero, 4 y 13 marzo.
JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA E D I C T O
EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDADA LETICIA GONZÁLEZ RAMÍREZ
Eduardo González Juárez, promueve en el expediente 150/2019, relativo al Juicio de Controversia sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar (Cesación de Pensión Alimenticia) contra María Enriqueta Ramírez Juárez, Jesús Eduardo, Leticia y Arturo, todos de apellidos González Ramírez, reclamando las siguientes prestaciones: A).- La cesación de la pensión alimenticia decretada a favor de mi ex esposa María Enriqueta Ramírez Juárez y de mis hijos Jesús Eduardo, Leticia y Arturo, todos de apellidos González Ramírez; B).- El pago de gastos y costas que se generen hasta la total terminación del presente juicio; Fundando su demanda en los siguientes hechos: 1.- Con fecha catorce de agosto del mil novecientos noventa y cinco, fui condenado mediante sentencia de juicio prinicpal iniciado por mi cónyuge en representación de los que fueron menores de edad Jesús Eduardo, Leticia y Arturo, todos de apellidos González Ramírez, juicio de divorcio y alimentos, marcado con el expediente 1631/92, secretaria 1a, ante el C. Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con Residencia en Naucalpan de Juárez del Estado de México, en el que se decretó una pensión alimenticia en porcentaje del cuarenta y cinco por ciento (45%) mensual de mis prestaciones a favor de mi ex cónyuge y mis menores hijos. 2.- Es el caso que actualmente mis hijos Jesús Eduardo González Ramírez, actualmente cuenta con la edad de 29 años de edad y trabaja por su cuenta en el comercio informal (tianguis), como vendedor de ropa de paca, Leticia González Ramírez, actualmente cuenta con la edad de 28 años de edad y se desempeña como empleada de la empresa Operadora Walmart S. de R.L. de C.V., Arturo González Ramírz, quien actualmente cuenta con la edad de 25 años de edad y trabaja por su cuenta en el comercio informal (tianguis) como vendedor de ropa de paca y por lo que se refiere a la pensión alimenticia que percibe mi ex cónyuge María Enriqueta Ramírez Juárez, también debe ser cancelada en razón de que no hay sustento legal para que ella continúe percibiiendo dicha pensión ya que por el tiempo que duro nuestro matrimonio lo fue por el término de seis años. 3.- Es el caso que al ser mayores de edad, emancipados, casados y que actualmente trabajan por su cuenta y tiene un modo de supervivencia, por lo que el suscrito considera que no necesitan la pensión que me fuera impuesta.
Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, ordenó
emplazar a la demandada Leticia González Ramírez, por medio de edictos, haciéndole saber que debe presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, apercibiendo a la demandada que en caso de no hacerlo se le tendrá por contestada la instaurada en su contra en sentido negativo, asimismo se apercibe a la demandada para que en su primer escrito o comparecencia señale domicilio dentro del primer cuadro de ubicación de este órgano jurisdiccional, con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes se le harán conforme a las reglas establecidas para las no personales.
Y para su publicación por tres veces de siete en siete días en la “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial. Se expiden a los dieciocho días del mes de enero de dos mil veinte.-DOY FE.
Validación de edicto.
Fecha de acuerdo que ordena el edicto: dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.-Secretario de Acuerdos del Juzgado Quinto Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con Residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, LICENCIADA MIRNA GABRIELA GAMBOA GODÍNEZ.- RÚBRICA.
810.- 21 febrero, 4 y 13 marzo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO DE BERRIOZABAL E D I C T O
MARÍA SUSANA SÁNCHEZ LARA DE RODRÍGUEZ.
Se hace de su conocimiento que ARMIDA VELAZQUEZ HERNÁNDEZ promovió ante este Juzgado bajo el número de expediente 644/2018 a la Vía ESPECIAL, SUMARIO DE USUCAPIÓN reclamando las siguientes prestaciones y la relación sucinta de los hechos de la demanda:
PRESTACIONES: 1.- La declaración judicial demando la propiedad que por Usucapión, por haber poseído durante el tiempo y bajo las condiciones que establece la Ley; del bien inmueble ubicado en Conjunto Habitacional Rinconada Coacalco, ubicado en Avenida José López Portillo, Condominio 91, Manzana única, Lote 45, Vivienda 4-B, Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México y/o Conjunto Habitacional Rinconada Coacalco, Casa 4-B, Lote 45, Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, la cual tiene una superficie de (77.50 mt2) SETENTA Y SIETE METROS CINCO DECIMETRO
CUADRADOS; inscrito bajo la partida número 1516 (Uno, Cinco, Uno, Seis) del volumen 133 (Uno, Tres, Tres), Sección Primera (Secc. I), HECHOS: 1.- En fecha PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL, se celebró contrato privado de COMPRAVENTA con el
C. GALDINO RODRÍGUEZ MARQUEZ Y LA C. MARÍA SUSANA SÁNCHEZ LARA DE RODRÍGUEZ, quienes dieron la posesión legal y material del inmueble materia de la Litis, 2.- Pactando la cantidad de $100,00.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), mismo que se señaló y se cumplió en el CONTRATO DE COMPRAVENTA bajo las cláusulas que señala, 3.- Se hizo entrega del bien inmueble material del presente juicio, al hacer el primer pago, liquidado en su totalidad las cantidades tal y como lo indican las cláusulas, 4.- El inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, de Ecatepec de Morelos, bajo el Folio Real Electrónico 000229585, a nombre de C. GALDINO RODRÍGUEZ MARQUEZ Y LA C. MARÍA SUSANA SÁNCHEZ LARA DE RODRÍGUEZ. 5.- Con el contrato privado de compraventa celebrado, es poseedora de buena fe, en concepto de propietaria y demostrar la causa generadora la posesión, 6.- La actora ha poseído por más de cinco años, el inmueble descrito, en concepto de propietaria, de buena fe, pacífica, continua y públicamente.
Publicándose por TRES VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado, en otro periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a comparecer a juicio a contestar la demanda planteada por ARMIDA VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, previniéndole para que señale domicilio dentro de la Colonia donde se ubica este Juzgado para oír y recibir notificaciones de carácter personal, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las personales se le hará por medio de Boletín Judicial y lista que se fija en este Juzgado, en la inteligencia que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Segunda Secretaría de este órgano jurisdiccional.
Héctor Hernández López, Secretario de Acuerdos. En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha diez (10) de enero del dos mil veinte (2020); Coacalco, México, dado los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veinte (2020).- DOY FE.-SECRETARIO.-RÚBRICA.
811.- 21 febrero, 4 y 13 marzo.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC
E D I C T O
En el expediente 01/2019 relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido BASILIO TREJO JAVIER y MARÍA DEL CARMEN CRUZ ISIDRO, en contra de LESLIE IVONNE CASTRO RUBALCABA Y J. OSCAR QUIROZ A. promovido ante
el Juez Quinto Civil de Ecatepec con residencia en Tecámac, Estado de México, el Juez de conocimiento, reclamando las siguientes prestaciones: 1.- Declaración de que la parte tiene dominio sobre el inmueble ubicado en la vivienda uno del lote cincuenta y cinco de la manzana 4-b del condominio cero, maraca con el número oficial doce de la calle Rancho de Guadalupe, prototipo casa jardín del conjunto habitacional de interés social denominado Sierra Hermosa, Tecámac, Estado de México 2.- La entrega del inmueble con sus frutos y accesiones y en caso de negarse se proceda a su lanzamiento 3.- Pago de gastos y costas HECHOS.- 1.- El día 29 de octubre de 2003 conforme a a escritura número 10,308 tirada ante la fe del Notario Público 109 del Estado de México se llevó acabo el contrato de compraventa que otorgo Geo Hogares Ideales a los hoy actores así como el otorgamiento de crédito y constitucional de garantía hipotecario celebrado con INFONAVIT y los hoy actores respectivo del inmueble materia de la presente litis el cual se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral bajo el folio real 00096579, el día 12 de enero de 2014 al visitar el inmueble nos percatamos que LESLIE IVONNE CASTRO RUBALCABA estaba habitando el inmueble sin que nosotros tengamos una relación contractual con ella mediante auto de fecha nueve de enero de dos mil veinte se ordenó emplazar J. OSCAR QUIROZ A., haciéndole saber que deben apersonarse en el juicio en que se actúa dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda; instaurada en su contra fijando además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Lo anterior con el apercibimiento para los enjuiciados en comento de que si pasado este plazo no comparecen por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo válidamente, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones de carácter personal por lista y Boletín.
Publíquese este edicto por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en la población en que se actúa y en el Boletín Judicial.
Tecámac, Estado de México, a 16 de enero de 2020.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALICIA APOLINEO FRANCO.-RÚBRICA.
812.- 21 febrero, 4 y 13 marzo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE
E D I C T O
A quien pudiera interesar:
Se hace saber que en el expediente número 126/2020, Santiago Ayala Estrada, promueve por su propio derecho, mediante Procedimiento Judicial no Contencioso, Diligencias de Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en Calle Camino al Calvario s/n, en el Municipio de Chapultepec, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: al norte: 10.40 metros con Limite Municipal de Chapultepec; al sur: 10.40 metros con Camino al Calvario; al oriente: 22.50 metros con Luisa Gómez Cortes; al poniente: 22.50 metros con Ma. De la Luz López Cortes. Con una superficie total aproximada de 234.00 m2 (Doscientos treinta y cuatro metros cuadrados).
Publíquese el presente edicto por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en el periódico de mayor circulación en esta entidad. Lo anterior en cumplimiento al acuerdo de fecha siete de febrero de dos mil veinte.-Doy Fe.
AUTO QUE LO ORDENA DE FECHA: SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.-SECRETARIO JUDICIAL DE ACUERDOS, LIC. MARTHA MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.-RÚBRICA.
813.- 21 y 26 febrero.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
C. “FRACCIONAMIENTOS UNIDOS” S.A.:
EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el expediente 1055/2019, Dolores Paz Espinosa, tramita Juicio Ordinario Civil (Usucapión) en su contra, radicado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, México, en el cual el Juez dictó un auto ordenando emplazarle, haciéndole saber que deberá presentarse en el plazo de TREINTA (30) DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a dar contestación a la demanda, apercibido que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial. PRESTACIONES:
A) La propiedad por Usucapión del lote 33 treinta y tres, manzana 20 veinte, de Calle Alcaicería número 260, Colonia Porfirio Díaz, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; por haberlo poseído durante el tiempo y con las condiciones que establece la Ley, inmueble inscrito en el INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, NEZAHUALCÓYOTL, a nombre de “FRACCIONAMIENTOS UNIDOS” S.A.; con las siguientes medidas, colindancias y datos registrales: FOLIO REAL ELECTRÓNICO.- 00122197, AL NORTE 16:80 Mts. CON LOTE 32, AL SUR 16:90 Mts. CON LOTE 34, AL ORIENTE 08.90 Mts. CON CALLE ALCAICERÍA, AL PONIENTE 09:05 Mts. CON LOTE 9. CON SUPERFICIE DE 150 Mts2; B) Que se declare Judicialmente, que por haberlo poseído durante el tiempo y con las condiciones que establece la Ley para ello, se ha consumado en su favor la prescripción positiva del lote antes descrito y que ha adquirido la propiedad del mismo; C).- Se ordene la cancelación de la inscripción registral que actualmente aparece a nombre de “FRACCIONAMIENTOS UNIDOS” S.A. e inscriba a su favor. HECHOS. En lo que interesa destaca que 3) El 02 dos de octubre de 1960 mil novecientos sesenta, DOLORES PAZ ESPINOSA y MARIO ROSALES GARNICA, compraron en abonos a “FRACCIONAMIENTOS UNIDOS” S. A., el lote 33, manzana 20, de Alcaicería 260, Colonia Porfirio Díaz, en Nezahualcóyotl, Estado de México, en la cantidad de $10,598.00
(diez mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.); en 100 cien mensualidades de $99.50 (noventa y nueve pesos 50/100 M.N.) en efectivo; lo acredita con el contrato de compraventa que en original adjuntó a la demanda; 70) El 30 treinta de junio de 1969 mil novecientos sesenta y nueve, MARIO ROSALES GARNICA y DOLORES PAZ ESPINOSA, realizaron el pago definitivo a “FRACCIONAMIENTOS UNIDOS” S.A., por $2,433.80
(dos mil cuatrocientos treinta y tres pesos 80/100 M.N.) y se entregó el Recibo número 35128, exhibiendo con la demanda el anexo 70. Se expide el presente edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, el Boletín Judicial y en cualquier diario de mayor circulación en esta ciudad. Dado en Nezahualcóyotl, Estado de México el 10 de Febrero de 2020.- DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: cuatro de febrero de dos mil veinte.-Secretaria de Acuerdos, M. en D.P.C. Esperanza Elizabeth Bárcenas Ramírez.-Rúbrica.
155-B1.- 21 febrero, 4 y 13 marzo.
JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
IRVING ROJAS REYES. MAXIMILIANO ROJAS HERNANDEZ, JAZMÍN ROJAS CALNACASCO Y
CINTHIA BERENICE ROJAS CALNACASCO.
Por este conducto se le hace del conocimiento que el día veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, la señora ERIKA SEVERINO URIBE, por su propio derecho presentó escrito inicial sobre el juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE
LUIS ROJAS MILLAN, radicándose dicha solicitud bajo el número de expediente 1688/2016, manifestando que el día 14 de octubre de 2012 falleció LUIS ROJAS MILLAN en Coacalco de Berriozábal, que el último domicilo del de cujus, está ubicado en Bosques de Suiza 8, Fraccionamineto Bosques de Aragón, Nezahualcóyotl, Estado de México, que el finado no contrajo matrimonio, sin embargo procreo un hijo de nombre JORGE ROJAS FLORES, que el hoy exánime no otorgo disposición testamentaria alguna; que entre el finado y la C. ERIKA SEVERINO URIBE realizaron un contrato de prestación de servicios de forma escrita fechado el día 29 de agosto de 2011, del cual se derivó un Juicio Ejecutivo Mercantil, mismo que concluyo con sentencia favorable a la parte actora. Pero es el caso que el de cujus debe el pago del contrato antes citado, por lo que la promovente solicita se declare la apertura de la sucesión intestamentaria del señor LUIS ROJAS MILLAN, se nombre un albacea y a este poderle cobrar de la masa hereditaria de la sucesión lo que le pertenece, en consecuencia, por auto de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve; se ordenó su notificación a través de edictos, por lo que en este momento se les hace saber que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación para apersonarse a la presente sucesión a bienes de LUIS ROJAS MILLAN, a efecto de que se apersonen a la presente sucesión y deduzcan los derechos hereditarios que pudieran tener, con el apercibimiento que en el caso de no hacerlo dentro del plazo concedido para ello, serán representados por el Agente del Ministerio Público, dejando a salvo sus derechos para que los hagan valer en juicio distinto.
Así mismo se les previene para que señale domicilio dentro de la COLONIA BENITO JUÁREZ DE ESTE MUNICIPIO
DE NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO para oír y recibir posteriores notificaciones, ya que de no hacerlo así, las subsecuentes se harán por medio de lista Boletín, aun las de carácter personal, lo anterior como lo disponen los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en un Periódico de mayor circulación de esta ciudad y en el Boletín Judicial.
DADO EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS DOS (2) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MARÍA ELENA OLIVARES GONZÁLEZ.-RÚBRICA.
VALIDACIÓN. FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MARÍA ELENA OLIVARES GONZÁLEZ.-RÚBRICA.
156-B1.- 21 febrero, 4 y 13 marzo.
ORIENTE: 177.60 metros y colinda con JOSÉ CASTRO BERNAL, AL PONIENTE: 177.60 metros y colinda con FRANCISCO BEATRIZ.
PARA SU PUBLICACIÓN EDICTOS POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, PUBLICÁNDOLOS TANTO EN LA GACETA DEL GOBIERNO, COMO EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA. DADOS EN AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DIECINUEVE.-DOY FE.-Fecha de acuerdo doce de noviembre del año dos mil diecinueve.-Secretario de Acuerdos,
M. en D. Janet García Berriozábal.-Rúbrica.
153-B1.-21 y 26 febrero.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO E D I C T O
A: LUIS ALBERTO TINAJERO GARCÍA y MIGUEL HERRERA AGUILERA.
En los autos del expediente marcado con el número 265/2019, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por
JESÚS GARCÍA ARREGUIN, el promovente solicita lo siguiente:
La INMATRICULACIÓN JUDICIAL, a su favor mediante la Información de Dominio, con la finalidad de acreditar la posesión y la tendencia del inmueble ubicado en CALLEJÓN JOAQUIN COLOMBRES SIN NUMERO, COLONIA ZARAGOZA, PRIMERA SECCIÓN, NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO.
Inmueble que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: NORTE.- 18.03 Mts. COLINDA CON CALLEJÓN JOAQUIN COLOMBRES. SUR.- EN DOS TRAMOS 13.82 Mts. COLINDA CON GUADALUPE GARCIA ARREGUIN y el otro mide 7.45 Mts Y COLINDA CON CATALINA GARCIA ARREGUIN. ORIENTE.-
8.90 Mts. COLINDA CON LUIS ALBERTO TINAJERO GARCIA. PONIENTE.- 9.23 Mts. COLINDA CON MIGUEL HERRERA AGUILERA. Es el caso que por auto de siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019) se admite la demanda, y toda vez que se desconoce el domicilio de los solicitados por auto de fecha quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019), es que se manda publicar el presente edicto por dos (02) veces con intervalos de por lo menos DOS DIAS, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO", en otro de mayor circulación de esta localidad, lo anterior para los efectos legales a los que haya lugar. Se expide el presente a los once (11) días de febrero de dos mil veinte (2020).-VALIDACIÓN AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACION: QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).-AUTORIZADO POR M. EN D. ERICK LOAEZA SALMERON, SECRETARIO DE ACUERDOS.- RÚBRICA.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA
E D I C T O
En el expediente marcado con el número 1283/2019, CAMERINO SORIANO VÁZQUEZ, promueve ante el Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Chalco, con residencia en Amecameca, México, su PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO,
respecto del inmueble denominado “LA LONGANIZA”, ubicado en el Municipio de Amecameca, Estado de México, con una superficie aproximada de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (12,287.00 M2) y las siguientes
medidas y colindancias: AL NORTE: 77.10 mts. colinda con el RIO PANOHAYA, AL SUR: 77.10 mts. con JAIME MORA, AL ORIENTE: 172.00 mts. con MARCOS JUÁREZ CASTILLO, y AL PONIENTE: 146.65 mts. colinda con ALFREDO CASTILLO CÓRDOBA.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, PARA QUE LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO PASEN A DEDUCIRLO A ESTE JUZGADO. DADOS EN AMECAMECA, MÉXICO, A OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL
DIECINUEVE (2019).-DOY FE.-Fecha del acuerdo uno (01) de octubre de dos mil diecinueve (2019).-Primer Secretario de Acuerdos, Licenciada en Derecho Nancy Rojas Hernández.- Rúbrica.
154-B1.-21 y 26 febrero.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
A LOS INTERESADOS.
320-A1.-21 y 26 febrero.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA
E D I C T O
En el expediente 1508/2019, JUAN DOMÍNGUEZ TENORIO, promueve ante este Juzgado el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN
JUDICIAL, respecto de un inmueble denominado “TEPANCALTITLA”, ubicado en camino sin nombre, en el Municipio de Amecameca, Estado de México, con una superficie total de 7,558.68 m2, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 43.00 metros y colinda con CAMINO SIN NOMBRE, AL SUR: 42.12 metros y colinda con JUAN PÉREZ, AL
La C. MARÍA CRISTINA MARTÍNEZ ROSALES,
promueve ante el Juzgado Tercero Civil de Toluca, Estado de México, bajo el expediente número 1030/2019, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, para acreditar
la posesión del bien inmueble se ubica en SAN CRISTÓBAL HUICHOCHITLAN BARRIO DE SAN SALVADOR, ESTADO DE
MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 8.52 METROS COLINDA CON EL SEÑOR MARCELO MARTÍNEZ ROSALES; AL SUR: 8.52 METROS COLINDA CON LA SEÑORA FRANCISCA MARTÍNEZ ACTUALMENTE RAFAELA ALEJANDRO MARTÍNEZ; AL ORIENTE: 10.50 METROS COLINDA CON LA SEÑORA VIRGINIA MARTÍNEZ ROSALES Y AL PONIENTE: 10.50 M COLINDA CON LA SEÑORA MARÍA TECLA MARTÍNEZ ROSALES. CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 89.46 M2 (OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS).
Para su publicación POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en la GACETA
DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación diaria.-VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.-DADO EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MARÍA TERESA GARCÍA GÓMEZ.-RÚBRICA.
804.-21 y 26 febrero.
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
DÉCIMA ALMONEDA.
Por medio del presente se le hace saber que ante el Juzgado al rubro indicado, por audiencia de fecha catorce de enero del año dos mil veinte, dictado en el expediente 972/2013, relativo al juicio SUCESORIO TESTAMENTARIO A BIENES DE HERMINIA TREJO LUGO, promovido por EMMA LÓPEZ TREJO,
en términos de los artículos 1.134, 1.135, 2.229, 2.230, 2.234, 2.235, del Código de Procedimientos Civiles, mando sacar a remate en novena almoneda el inmueble ubicado en CALLE DE LA ROSA NÚMERO DOS, COLONIA VENUSTIANO CARRANZA, MUNICIPIO DE SAN VICENTE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO, HOY CALLE DE LA ROSA NÚMERO 25, MANZANA 10, LOTE 24, COLONIA VENUSTIANO CARRANZA MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO, Código
Postal 56377, señalándose para tal efecto las DOCE HORAS DEL DÍA TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, para
que tenga verificativo la décima almoneda pública, sirviendo como base para su remate por la cantidad no menor de
$1,600,000.00 00/100 MONEDA NACIONAL, por lo tanto
convóquese postores debiéndose publicar edictos en el periódico Oficial (GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México), en el Boletín Judicial, en la tabla de avisos de este Órgano Jurisdiccional o puertas del Juzgado y en el periódico de mayor circulación de la entidad; por una sola vez y sin ninguna deducción.
Y para su publicación en el Periódico “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México”, en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad, y en el Boletín Judicial, por una sola vez, se expide el presente a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veinte.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARÍA ANGÉLICA GÓMEZ DE LA CORTINA NÁJERA.- RÚBRICA.
801.-21 febrero.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
ALFONSO MUÑOZ CRUZ promueve por su propio derecho, en el expediente número 97/2020, Juicio: Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACION DE DOMINIO, respecto del predio denominado “EL TEJOCOTE” ubicado dentro de la comunidad de Buena Vista, Municipio de Otumba, Estado de México, actualmente ubicado en calle BOSQUE DE CEDROS SIN NUMERO, BUENAVISTA, MUNICIPIO DE OTUMBA,
ESTADO DE MEXICO, que desde el día once de enero del año dos mil catorce, lo adquirí mediante contrato de compraventa celebrado con CARMEN MONTALVO ROLDAN, siendo esta la causa generadora de su posesión, en concepto de propietario en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE en 77.26 metros ANSELMO OLVERA,
actualmente SEVERIANA MONTALVO.
AL SUR en 55.61 metros con CALLE SIN NOMBRE, actualmente con CALLE BOSQUE DE CEDROS.
AL ESTE en 136.25 metros con NICOLAS ISLAS ROLDAN, actualmente con ALFONSO MUÑOZ CRUZ.
AL OESTE en 148.5 metros con MARTIN ROMERO MONTALVO.
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 9,153.71 METROS CUADRADOS.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO EL DIA SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, PARA SU PUBLICACION POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DIAS HABILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIODICO LOCAL DE MAYOR
CIRCULACION EN ESTA CIUDAD.-Validación: cuatro de febrero del año dos mil veinte.-SECRETARIO JUDICIAL, M. EN D. C. ISMAEL LAGUNAS PALOMARES.-RÚBRICA.
800.-21 y 26 febrero.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En el expediente número 202/2015, relativo al Proceso Ordinario Civil, promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en
contra de ALEJANDRO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, se ordenó a través del auto dictado el veinte de enero de dos mil veinte, la venta judicial del inmueble que será señalado a continuación, al tenor siguiente:
Por otro lado, con fundamento en los artículos 1069, 1410, 1411 del Código de Comercio, en relación a los preceptos 469, 474 y 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, como se pide y para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA de remate del siguiente bien inmueble ubicado en RANCHO SAN JUAN (CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO HABITACIONAL INTERÉS PROGRESIVO, INTERÉS SOCIAL, POPULAR, COMERCIA Y DE SERVICIOS), DENOMINADO "RANCHO SAN JUAN" UBICADO EN MANZANA 2, LOTE 27 VIVIENDA 505 COLONIA RANCHO SAN JUAN MUNICIPIO ALMOLOYA DE JUÁREZ ESTADO DE MEXICO CON UNA SUPERFICIE DE
36.038 M2 METROS CUADRADOS DE ÁREA TOTAL CONSTRUIDA Y CON RUMBOS MEDIDAS Y COLINDANCIAS DESCRIPCIÓN DEL PROTOTIPO; ORIZABA PLANTA ALTA ÚNICA SALA, COMEDOR, COCINA, BAÑO, RECAMARA 1 PATIO DE SERVICIO Y ÁREA JARDINADA ÁREA TOTAL CONSTRUIDA: 36.038 M2 ÁREA LOTE PRIVATIVO: 60.000 M2 ÁREA EXCEDENTE: 0.000 M2 TOTAL ÁREA LOTE PRIVATIVO: 60,000 M2 PORCENTAJE DE INDIVISOS 2.7575% MEDIDAS Y COLINDANCIAS DE LA VIVIENDA: PLANTA ALTA BAJA AL NOROESTE EN: 2.810 M Y 1.31 M. CON ÁREA COMÚN DE USO PRIVATIVO (ACCESO) AL SUROESTE EN: 2.810 M. CON LIMITE DE LOTE CONDOMINIAL Y 1.31 M. CON SU PROPIO PATRIO DE SERVICIO AL SURESTE EN: 10.000 M CON VIVIENDA No. 504 DEL MISMO LOTE CONDOMINIAL Y 0.55 M. CON AREA COMUN DE USO PRIVATIVO AL NOROESTE EN: 5.860 M. CON MURO MEDIANERO VIVIENDA No: 506 DEL MISMO LOTE CONDOMINIAL Y 4.66 M. CON SU PROPIO PATIO DE SERVICIO Y ÁREA JARDINADA ABAJO: CON LOSA DE CIMENTACIÓN ARRIBA: CON LOSA DE AZOTEA Y PROPIETARIOS, inscrito en ante el Registro Público de la Propiedad de esta entidad descrito en el folio real número 00043141, por lo que se señalan las ONCE HORAS DEL TRES DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, debiendo anunciar su venta por medio de edictos que se publicará en una sola publicación en edictos en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en el
Boletín Judicial así como en la tabla de avisos del Juzgado; convocando postores; sirviendo de base para el remate del bien inmueble señalado en la cantidad de $354,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL), en atención al avalúo rendido por el perito tercero en discordia; siendo postura legal la que cubra la totalidad
satisfacer las personas que concurran como postores el requisito previo del depósito en términos del numeral 574 del Código Adjetivo en la materia.-Ciudad de México a 17 de enero del 2020.-C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ELIZABETH PELCASTRE PEREZ.-RÚBRICA.
797.-21 febrero y 3 marzo.
del importe fijado en el avalúo y que sirvió de base para el
remate. Asimismo, cítese mediante notificación personal a la parte demandada, así como al acreedor INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES, a dicha almoneda de remate, para que comparezca a deducir sus derechos si a sus intereses conviene.
Por lo que, se hace del conocimiento a postores que en caso de participar en la almoneda señalada deberán exhibir la cantidad que ofrezcan como postura, en billete de depósito, y en caso de que sea cheque certificado, éste deberá suscribirse en favor del Poder Judicial del Estado de México. Se indica que la POSTURA LEGAL, es aquella que CUBRA el IMPORTE FIJADO para los derechos sacados a remate.-Dado en Toluca, Estado de México, a los veintinueve de enero de dos mil veinte.-Doy fe.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADA MARÍA TERESA GARCÍA GÓMEZ.-RÚBRICA.
799.-21 febrero.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SECRETARIA: “B”. EXPEDIENTE: 840/2008.
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha quince de noviembre del dos mil diecinueve y siete de enero del dos mil veinte deducidos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por ROJAS ALCANTARA MARIA ELENA en contra de MORALES SOLANO JORGE LUIS, Expediente número 840/2008, se manda a sacar en pública subasta el bien inmueble hipotecado identificado en el documento base de la acción como: Vivienda en condominio número 19 del lote 1, edificio 1, manzana 11, marcador con el número oficial 1-1-503, y su correspondiente servicio anexo consistente en el cajón de estacionamiento marcado con el número 19, así como los derechos de copropiedad que con representación del 0.1667 por ciento le corresponde sobre los elementos y partes comunes, que forman parte del conjunto habitacional denominado “Presidente Adolfo López Mateos Primera Sección” marcado con el número 8, de la calle camino a San Miguel la Aurora, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, e identificado en el certificado de liberta de gravámenes como: conjunto habitacional Presidente Adolfo López Mateos, primera sección, ubicado en la calle camino a San Miguel La Aurora, manzana 11, lote 1, vivienda 19, edif. 1 Colonia Fraccionamiento Presidente Adolfo López Mateos, Primera Sección Municipio Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y para tal efecto se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE para
que tenga verificativo la diligencia de remate en Primera Almoneda, fecha que se señala por así permitirlo las labores de este Juzgado y la agenda de registro de audiencias; asimismo, con fundamento en lo previsto por el artículo 570 y 572 del Código de Procedimientos Civiles aplicable, deberá de anunciar la venta en los sitios públicos de costumbre y en las puertas de los Juzgados de la entidad en la que se encuentra el inmueble, así como, en los estrados de este Juzgado y en los tableros de la tesorería de esta Ciudad, asimismo, en el periódico “LA RAZON”, por DOS VECES debiendo mediar entre cada publicación en un plazo de SIETE DIAS y entre la última y la fecha de remate igual plazo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo por la cantidad de $384,000.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) debiendo de
JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
En los autos del juicio CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO, promovido ante este Juzgado Décimo Quinto de lo Civil, ubicado en Niños Héroes Número 132, Torre Sur Octavo Piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, en la Ciudad de México, por ENRIQUE ZUANI GRIMALDO. En contra de DE ALBA DIAZ GABRIELA Y
ARELLANO VEGA LETICIA, Expediente Número 665/2015. La C. Juez dictó un auto que a la letra dice:
CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Agréguese a sus autos el escrito de la mandataria judicial de la parte actora por hechas sus manifestaciones y atendiendo a su contenido por acusada la rebeldía que se hace valer a la parte demandada al no desahogar la vista que se le mando dar en auto de fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, respecto del avalúo exhibido por la parte actora en su escrito presentado el doce de noviembre del dos mil diecinueve, en tal virtud, visto el estado procesal que guardan los presentes autos y en atención a que ha actualizado el avalúo y que se ha corroborado que el bien descrito en el certificado de libertad de gravámenes y en el avalúo exhibidos los cuales se encuentran vigentes a la presente fecha, coinciden con los descritos en el documento base de la acción. Por lo cual resulta procedente el señalar, las DIEZ HORAS DEL DIA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, conforme la
agenda que se maneja en este Juzgado, como fecha de AUDIENCIA DE REMATE EN TERCERA ALMONEDA, del
inmueble identificado como LOTE DE TERRENO 12 DOCE UBICADO EN SECTOR PRIMERO MANZANA 8 OCHO FRACCIONAMIENTO "LAS AMERICAS” MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, debiéndose
anunciar el remate por medio de edictos que se fijará UNA VEZ en el tablero de avisos del Juzgado, en los de la Tesorería de la Ciudad de México, así como en el periódico EL DIARIO DE MEXICO, así mismo gírese atento exhorto al Juez Quinto Mercantil de Primer Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juárez Estado de México, para que dentro del expediente 665/2015 se haga sabedora a MARIA ELENA HERNÁNDEZ APRESA del estado de ejecución que guarda el presente expediente, ello a efecto de dar la publicidad debida a la acreedora mencionada, por lo que se concede un término de treinta días hábiles a la interesada para la diligenciación del presente exhorto, en el que se faculta al Juez exhortado para acordar promociones tendientes a cumplimentar lo aquí ordenado, remate que se llevara sin sujeción a tipo, sin embargo servirá de base para los postores el valor correspondiente a las dos terceras partes del precio del avalúo de fecha dos de noviembre del años dos mil diecinueve, es decir, TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL. Aunado a esto, toda vez que el inmueble objeto del remate se encuentra fuera de la competencia territorial de este Juzgado, gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN ESTADO
DE MEXICO, para que por su conducto se ordena la publicación de edictos en el periódico de más circulación de ese lugar, en los estrados del Juzgado y en los lugares de costumbre que considere pertinentes, en los términos de lo que establezca la legislación de aquella entidad, a efecto de dar publicidad al remate, facultando al C. Juez exhortado para acordar promociones que ante él se presenten ello tendiente a la
diligenciación del exhorto que se ordena girar, autorizando los oficios y exhorto la C. Conciliadora Adscrita a este Juzgado, en cumplimiento al Acuerdo General 36-48/2012 contenido en la Circular CJDF 64/2012 y Acuerdo 50-09/2013, emitidos por el H. Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, publicados en el Boletín Judicial de fecha treinta de noviembre de dos mil doce y veintiocho de febrero de dos mil trece respectivamente, quedando a disposición de la parte actora el exhorto, oficios y edictos, para su diligenciación.
NOTIFIQUESE.-Lo proveyó y firma la Jueza C. Décimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, LETICIA MEDINA TORRENTERA, quien actúa asistida del C. Secretario de Acuerdos, Licenciado MIGUEL ANGEL ENZASTIGUE ROJAS, quien autoriza y da fe.-.-.-RÚBRICAS SUFRAGIO
EFECTIVO NO REELECCION.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS "A" DEL JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL, DE LA CIUDAD DE MEXICO, LIC. MIGUEL ANGEL ENZASTIGUE ROJAS.-RÚBRICA.
796.-21 febrero.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
En el expediente 2378/2019, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por GABRIEL SANTOS SANCHEZ, sobre un bien inmueble ubicado EN LA LOCALIDAD DE CELAYITA, MUNICIPIO DE POLOTITLAN,
ESTADO DE MEXICO, cuyas medidas, colindancias y superficie son: Al Norte: 120.30 metros y linda con CLEMENTE BASURTO GARFIAS, actualmente con ELEAZAR GARFIAS BASURTO; Al Suroeste 137.80 metros y linda con BORDO DEL EJIDO DE SAN NICOLAS DE LOS CERRITOS MUNICIPIO DE POLOTITLAN,
ESTADO DE MEXICO; Al Oriente: 181.20 metros y linda con CLEMENTE JACQUES O BRIAN, con una superficie de 11,093.00 metros cuadrados (once mil noventa y tres metros cuadrados) procédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los catorce
(14) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020).- DOY FE.- Auto: diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020).-Secretario de Acuerdos: Lic. Salomón Martínez Juárez.-Rúbrica.
815.-21 y 26 febrero.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
En el expediente 119/2020, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por LAURA OLVERA
MONROY, sobre un bien inmueble ubicado en SAN NICOLAS DE LOS CERRITOS, MUNICIPIO DE POLOTITLAN, DISTRITO DE
JILOTEPEC, ESTADO DE MEXICO, cuyas medidas, colindancias y superficie son: Al Norte: 23.00 metros y linda con LETICIA OLVERA RODRIGUEZ; Al Sur: 21.00, 20.00 y 38.00 metros y
linda con ZACARIAS LEDESMA, actualmente LEON GARFIAS OLVERA; Al Oriente: 60.00 metros y linda con ZACARIAS LEDESMA, actualmente con LEON GARFIAS OLVERA y Al Poniente: 92.00 metros y linda con FERNANDO OLVERA RODRIGUEZ, con una superficie de 2,893.00 metros cuadrados (dos mil ochocientos noventa y tres metros cuadrados) procédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los diez (10) días del mes de
febrero de dos mil veinte (2020).-DOY FE.-Auto: seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020).-Secretario de Acuerdos: Lic. Julia Floriberta Arista Vázquez.-Rúbrica.
816.-21 y 26 febrero.
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SECRETARIA: “A”. EXP. 105/2016
SE CONVOCAN POSTORES.
EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 105/2016, RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE HOY SU CESIONARIA ROBERTA RAMÍREZ AMARO, EN CONTRA DE MORFIN RUIZ HECTOR GONZALO, LA C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADA MARÍA MAGDALENA MALPICA CERVANTES, DICTÓ UN AUTO DE FECHA VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE QUE ORDENA: “Ciudad de
México, a veintiuno de enero de dos mil veinte.-“A los autos del expediente número 105/2016, el escrito de cuenta de ROBERTA RAMÍREZ AMARO parte actora en el presente juicio. En términos de sus manifestaciones se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA
DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA, respecto del bien inmueble identificado como LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL VEINTIDOS DE LA CALLE ATRIO DEL HECHIZO, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO NÚMERO DIECISIETE, PERTENECIENTE AL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DENOMINADO “MARBELLA” CONSTITUIDO SOBRE EL LOTE NÚMERO UNO DE LA MANZANA CUATRO DEL FRACCIONAMIENTO “RANCHOS LA ESTADÍA” CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO “BOSQUE ESMERALDA” UBICADO EN EL MUNICIPIO ATIZAPÁN DE
ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo como base para el remate la cantidad de $7´664,000.00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.)
y será postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, debiéndose de convocar postores por medio de edictos que se fijaran en el tablero de avisos de éste Juzgado, así como en el tablero de avisos de la Secretaría de Administración Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, y publicarse en “EL DIARIO IMAGEN”, por una sola ocasión, debiendo mediar entre la publicación y la fecha del remate cuando menos CINCO DÍAS HÁBILES, tomando en consideración que el inmueble materia del remate cuando menos cinco días hábiles, tomando en consideración que el inmueble materia del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. Juez competente en el Municipio de Atizapán de Zaragoza Estado de México, para que sirva mandar publicar el edicto por una sola ocasión en los sitios de costumbre de conformidad a la legislación de aquella Entidad, se faculta al C. Juez exhortado para girar oficios, expedir copias certificadas y acordar todo tipo de promociones de la actora únicamente en lo que respecta a la diligenciación del exhorto, NOTIFIQUESE. Lo proveyó y firma la C. Juez LICENCIADA MARÍA MAGDALENA MALPICA CERVANTES quien actúa con Secretaria de Acuerdos LICENCIADA SILVIA INÉS LEÓN CASILLAS, quien autoriza y da fe. DOY FE”
EDICTOS QUE SE FIJARAN EN EL TABLERO DE AVISOS DE ÉSTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL TABLERO DE AVISOS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y PUBLICARSE EN EL “DIARIO IMAGEN”, POR UNA SOLA OCASIÓN, DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PUBLICACIÓN Y LA
FECHA DE REMATE CUANDO MENOS CINCO DÍAS HÁBILES, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE EL INMUEBLE MATERIA DEL REMATE CUANDO MENOS CINCO DÍAS HÁBILES, TOMANDO EN CONSIDERACÓN QUE EL INMUEBLE MATERIA DEL REMATE SE ENCUENTRA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO, CON LOS INSERTOS NECESARIOS GÍRESE ATENTO EXHORTO AL C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNCIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA ESTADO DE MÉXICO. CIUDAD DE MÉXICO A 5 DE FEBRERO DEL 2020.-ATENTAMENTE.-LA C. SECRETARÍA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. SILVIA INÉS LEÓN CASILLAS.-RÚBRICA.
814.-21 febrero.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el expediente número 1633/2015 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN,
promovido por JULIÁN MENDOZA MARTÍNEZ en el Juzgado Civil de Primera Instancia de Jilotepec, México, el Juez del conocimiento dictó un auto que admitió la solicitud planteada y por auto de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), se ordenó CITAR por medio de edictos a ARTEMIO SÁNCHEZ NOGUEZ, haciéndole saber que deberá presentarse ante éste Juzgado a apersonarse en el presente procedimiento, dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS, contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, previniéndole para que señale domicilio de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista y Boletín Judicial que se fija en la tabla de avisos del Juzgado. Relación Sucinta de la demanda. PRESTACIONES: A.- Se abstengan de realizar actos tendientes a despojarme del terreno de mi propiedad, denominado LA JOYA”, ubicado en La Villa de Canalejas, Municipio de Jilotepec, Estado de México. B.- Me indemnice con los daños y perjuicios que me han causado, al realizar dichos actos y que se calcularan de acuerdo a las costumbres del lugar. C.- Que afince no volver a perturbar mi posesión conminándolo con multa o arresto para el caso de reincidencia. D.- Pago de gastos y costas que origine el presente juicio hasta su total solución. HECHOS. 1- Como lo compruebo en el documento que exhibo como anexo número uno, soy propietario de un predio ubicado en el bien conocido de la Villa de Canalejas perteneciente a este Municipio de Jilotepec, Estado de México, con las medidas, colindancias y superficie que se especifican en el mismo. 2.- Desde el día 18 de febrero del año de 1997 estoy en posesión material y legitima del predio a que me refiero en el hecho anterior; posesión que me fue transmitida por su anterior propietaria Evarista Martínez González; persona esta que me vendió dicho terreno, hecho que me que aconteció a las 9 horas de la mañana de la precitada fecha en el mismo inmueble materia de este proceso, siendo testigos de ello los CC. FERNANDO CASTAÑEDA NOGUEZ y JOSÉ SANDOVAL
MIRANDA, personas a las cuales presentare en el local de este Juzgado en su momento procesal oportuno… 3.- Desde el día en que adquirí el multicitado inmueble como ya lo referí me posesione del mismo es decir desde el 18 de febrero de 1997, conservando la posesión material del mismo en las modalidades que establece la ley es decir en forma pacífica, continua, pública, de buena fe y en concepto de propietario, pero es el caso que el día 3 de junio del año que se cursa, recibí una llamada telefónica de mi hermana de nombre Filiberta Mendoza Martínez quien me informo que el día anterior es decir 2 de junio del presente año como a las 18:00 horas en forma aproximada al acudir al terreno en estudio se percató de la existencia de un carro de la marca
Nissan, tipo platina color amarrillo, el cual es propiedad del señor Artemio Sánchez Noguez, mismo que estaba en la orilla de mi terreno y al mismo momento iba saliendo un tractor de color verde de mi parcela y que ella no se acercó por no tener problemas con coodemandado Artemio Sánchez Noguez. 4.- Que al día siguiente es decir el 3 de junio del presente año, nuevamente mi hermana Filiberta Mendoza Martínez, acudió al terreno de mi propiedad y se percató de que había huellas de tractor y el maíz de mi parcela aplastado y destruido el mismo, por lo que decidió hablar por teléfono con el señor Fernando García Miranda, para preguntarle el ¿Porqué de lo ocurrido de esos daños al maíz de mi terreno? Informándome esta persona que efectivamente el día anterior, es decir el 2 de junio del presente año como a las 17:30 horas en forma aproximada cuando se encontraban trabajando en mi parcela Fernando García Miranda y José Alfredo Jiménez Alcántara, llegaron los ahora codemandados Luis, Asunción y Artemio de apellidos Sánchez Noguez, y le dijeron que parara de trabajar y que se saliera del terreno por que si no iban a mandar llamar a la patrulla… 5.- En virtud de lo expuesto en el hecho anterior inmediato considero que estas personas están realizando actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedirse el ejercicio de mi derecho a mi persona, ya que yo soy el poseedor y legítimo propietario del inmueble materia de este proceso como lo he demostrado con, mi anexo número uno; es por ello que acudo a esta vía a fin de no ser desposeído de mi inmueble, por parte de los ahora coodemandados, ya que con su proceder vuelvo a repetir, están realizando actos preparatorios tendientes a la usurpación violenta o impedirse el ejercicio del derecho que me corresponde sobre el inmueble materia de este proceso… 6.- En otro orden de ideas y con el único propósito de acreditar la legitima propiedad y posesión que tengo sobre el terreno materia de este proceso adjunto a la presente la declaración para el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, recibo de pago de impuesto predial correspondiente al año 2015, certificación de clave y valor catastral, constancia de posesión expedida por el Delegado Municipal de La Villa de Canalejas de este Municipio de Jilotepec, México; copias certificadas de algunas constancias de la Noticia Criminal número 374590091415 promovida por el suscrito ante el Ministerio Público investigador de esta Ciudad, de la cual se advierte mi denuncia presentada y el acta pormenorizada con lo cual se comprueba en forma indiscutible los daños que se originaron al cultivo de mi maíz… 7.- De acurdo a la fecha en que ocurrieron estos actos antijurídicos por parte de los ahora coodemandados en mi agravio como ya lo referí anteriormente, considero que me encuentro en tiempo y forma para poder accionar en contra de los mismos, de conformidad por lo que establecido en el artículo 2.15 de la ley en estudio. 8.- En virtud de lo expuesto con antelación previos los trámites de ley solicito se dicte Sentencia Definitiva, en la que se condene a los ahora coodemandados al cumplimiento de las prestaciones demandadas. Se expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Periódico de mayor circulación así como en el Boletín Judicial del Estado de México, de acuerdo a lo ordenado por auto de fecha diecisiete
(17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), dado en la Ciudad de Jilotepec, Estado de México a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). DOY FE.-Secretario de Acuerdos: Lic. Julia Floriberta Arista Vázquez.-Rúbrica.
817.-21 febrero, 4 y 13 marzo.
JUZGADO SEXAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SECRETARIA “B”. EXP. No. 468/2015.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER HOY BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de JESÚS CARLOS MILLARES CANO Y MERCEDES VILLAFAN
URBINA, expediente número 468/2015, SE DICTO EL PRESENTE ACUARDO QUE A LA LETRA DICE:
En la Ciudad de México, a DOS DE DICIEMBRE de dos mil diecinueve.- - - Agréguese a su expediente número 468/2015 el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora, y atendiendo que la parte demandada y el diverso acreedor hipotecario se abstuvieron de desahogar la vista ordenada por auto de veintitrés de octubre del año en curso, en consecuencia, atento al artículo 486, fracciones II y III del Código Procesal Civil, se les tiene por conforme con el avalúo exhibido por el actor; en mérito de lo anterior, atento al contenido de la audiencia de remate en primera almoneda de veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, con fundamento en el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles, se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TRES DE MARZO DEL DOS MIL
VEINTE, para que tenga lugar la celebración de la audiencia de remate en SEGUNDA ALMONEDA DEL BIEN HIPOTECADO
respecto del bien materia de la garantía hipotecaria en el presente juicio, consistente en la vivienda de interés social identificada con la letra "A", Tipo Dúplex, ubicada en el lote número doscientos veintitrés, de la manzana XI (once), sujeta a régimen de propiedad en condominio, en el Fraccionamiento denominado "Sauces V", perteneciente al Municipio de Toluca, en el Estado de México, con las medidas, colindancias y superficie descritos en el documento base e identificado en el certificado de gravámenes como vivienda A, lote 223, Manzana XI, del Fraccionamiento Sauces V, Municipio de Toluca, Estado de México, con la descripción, medidas y colindancias asentadas en el citado documento.- Sirviendo de base para el remate la cantidad de $575,000.00 (QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
PESOS 00/100 M.N.) con la rebaja del veinte por ciento resulta la cantidad de $460,000.00 (CUATROCIENTOS SESENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal las dos terceras partes de dicha cantidad. PUBLÍQUENSE EDICTOS CONVOCANDO POSTORES CONFORME AL TERCER PARRAFO DEL ARTÍCULO 570 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL MEDIANTE EL EDICTO RESPECTIVO QUE DEBERA FIJARSE POR UNA SOLA OCASION EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO Y EN LOS DE LA TESORERÍA DE ESTA CIUDAD, DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE CUANDO MENOS CINCO DÍAS HABILES; DE IGUAL MANERA Y ATENDIENDO EL MONTO DEL AVALUO DEL BIEN HIPOTECADO PUBLIQUESE DICHO EDICTO EN LOS TÉRMINOS ANTES MENCIONADOS EN EL
PERIÓDICO DIARIO DE MÉXICO; toda vez que el bien inmueble hipotecado se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal, con fundamento en el artículo 572 del Código Adjetivo Civil gírese atento exhorto con los insertos necesarios al C. Juez Civil competente en el Municipio de Toluca, Estado de México, para que en auxilio de las labores de este juzgado publique los edictos convocando a postores como está ordenado en este proveído, en los lugares sitios y medios de publicación que contemple la Legislación aplicable al juzgado exhortado; NOTIFIQUESE el presente proveído al diverso acreedor hipotecario, SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO; para
que si es su deseo intervenga en la subasta si así le conviniere, con fundamento en los artículos 567 y 568 del Código Procesal
LOS DE LA TESORERÍA DE ESTA CIUDAD, DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE CUANDO MENOS CINCO DÍAS HÁBILES; Y EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN EL PERIÓDICO DIARIO DE MÉXICO.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. GRACIANO ALVAREZ RICO.-RÚBRICA.
818.-21 febrero.
JUZGADO TRIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
EXP. 811/2017.
En los autos relativos al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO MONEX SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE MONEX GRUPO FINANCIERO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO EMPRESARIAL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA NUMERO F/3443, en contra DICIEMBRE RUIZ GALINDO Y NOGAMI ESPINOSA DANIEL,
expediente número 811/2017, el C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, dictó en auto, que en su parte conducente dicen:
Ciudad de México, a veinte de Enero del año dos mil
veinte.-
"...y como lo solicita, y para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN LOTE NÚMERO SIETE Y CASA EN ÉL EDIFICADA EN LA MANZANA 49, ACTUALMENTE UBICADO EN CALLE CIRCUITO HACIENDA LAS CARRETAS DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADO "HACIENDA DEL VALLE II", UBICADO EN AVENIDA LAS PARTIDAS, NÚMERO 125, SAN MATEO OTZACATIPÁN, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO con las
medidas, superficies, linderos y colindancias que se detallan en el expediente, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, debiéndose convocar postores mediante edictos que deberán publicarse por SE FIJARÁ POR UNA SOLA OCASIÓN, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DEL JUZGADO, EN EL PERIÓDICO "EL UNIVERSAL" Y EN LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO), DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE CUANDO MENOS CINCO DÍAS
HÁBILES, sirviendo como base del remate la cantidad total del precio de avalúo del inmueble equivalente a $973,000.00 (NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.).
Asimismo, la postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad que sirve como base del remate. La cantidad que deberán de consignar los licitadores para tomar parte en la subasta, atento a lo dispuesto por los artículos 573 y 574 del Código de Procedimientos Civiles. Para que los licitadores puedan consignar en términos de ley una cantidad igual por lo menos al diez por ciento de la cantidad que sirve como base para el remate..." "...Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez del Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil, Doctor en Derecho ISAAC ORTÍZ NEPOMUCENO, quien actúa ante la Fe de la Secretaria de Acuerdos "A", Licenciada en Derecho TERESA ROSINA GARCÍA SÁNCHEZ, que autoriza y da fe. Doy Fe.-".-CIUDAD DE MÉXICO A 23 DE ENERO DEL 2020.-C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. TERESA ROSINA GARCÍA SÁNCHEZ.- RÚBRICA.
819.-21 febrero.
Civil. NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma el C. Juez
Sexagésimo Séptimo de lo Civil, Licenciado EUSTORGIO MARIN BARTOLOME, en compañía del C. Secretario de Acuerdos "B" Licenciado GRACIANO ÁLVAREZ RICO con quien actúa y da fe. Doy Fe.
PUBLÍQUENSE EDICTOS POR UNA SOLA OCASION EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO Y EN
JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA E D I C T O
En el expediente número 437/2013, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por RAUL MIGUEL MORALES OROPEZA en contra EDNA OLIVIA MEZA RODRIGUEZ, el Juez
Octavo de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza Estado de México, en auto de fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, se señaló: TRECE HORAS DEL DÍA TRES DE MARZO DE DOS
MIL VEINTE, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN TERCERA ALMONEDA respecto del bien inmueble ubicado en CALLE VALLE DE MÉXICO, NÚMERO 22, DEL FRACCIONAMIENTO LOMA DE VALLE ESCONDIDO DEL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE
MÉXICO. Mismo que valuado por el perito tercero en discordia en
$9,993,000.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA
Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), ordenándose su publicación por una vez en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en el Boletín Judicial, así como en la tabla de avisos del Juzgado; en el entendido que deberá mediar un lapso de siete días entre la última publicación y la fecha del remate. Sirviendo como postura legal la que cubra el importe fijado en el avalúo, y que sirve de base para el remate, convocando postores para que comparezcan a la venta judicial. Se expiden el día siete de febrero de dos mil veinte.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JOSÉ RAYMUNDO CERA CONTRERAS.- RÚBRICA.
DENOMINADO “LA PUERTA”, con domicilio en CALLE JUAN ESCUTIA SIN NUMERO, SANTIAGO YANCUITLALPAN, MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, el cual
mide y linda: Al Norte: en 15.00 metros colinda con propiedad de Artemio Pérez Mancera, Al Sur: en 15.00 metros colinda con andador de tres metros que permite el acceso a este predio hasta conectarse con la calle Juan Escutia, Al Oriente: en 10.00 metros colinda con propiedad de Adrián Ramírez Ramírez (actualmente María Karina Muñoz Gómez), Al Poniente: en 10.00 metros colinda con propiedad del señor José Pérez Ibáñez. Con una superficie aproximada de: 150.00 metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. DULCE MARÍA ZAMORA TAFOLLA.- RÚBRICA.
258-A1.-13, 18 y 21 febrero.
Validación: fecha de los acuerdos que ordenan la publicación cuatro de febrero de dos mil veinte.- SECRETARIO
DE ACUERDOS, LICENCIADO JOSÉ RAYMUNDO CERA CONTRERAS.-RÚBRICA.
314-A1.-21 febrero.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
MA ANA DE JESUS SALGADO ROMERO, promoviendo
por su propio derecho, bajo el número de expediente 153/2020, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto del INMUEBLE UBICADO EN CALLE LA RETAMA, SIN NÚMERO, PUEBLO DE SANTA MARÍA HUECATITLA, CUAUTITLÁN, ESTADO DE
MÉXICO, que tiene una superficie total de 363.93 METROS CUADRADOS, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.80 METROS y linda con MIGUEL SALGADO SÁNCHEZ; AL SUR: 17.71 MTS. y linda con CALLE PRIVADA; AL ORIENTE: 19.87 MTS. y linda con CONRADA INES SALGADO MONROY; AL PONIENTE: 21.22 MTS. y linda con PEDRO LUIS SALGADO ROMERO.
Para su publicación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de mayor circulación (el rapsoda), para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante éste Tribunal a deducirlo en término de Ley. Dado a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veinte. Doy fe. Secretario de Acuerdos, Licenciado JUAN LUIS
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
No. DE EXPEDIENTE: 209454/41/2019, El o la (los) C. SOCRATES PERCASTEGUI ROSALES, REPRESENTANTE LEGAL DE OCTAVIO EDUARDO ARROYO POBLANO, promovió
inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE 2DA CERRADA DE VICTORIANO HUERTA ENTRE ZARAGOZA Y VICTORIANO HUERTA LOTE 23 DEL TERRENO DENOMINADO LA HUERTA, BARRIO DE SANTIAGO, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO Estado
México el cual mide y linda: AL NORTE: 10.00 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA; AL SUR: 10.00 METROS CON PRIVADA (AHORA 2DA CERRADA DE VICTORIANO HUERTA); AL ORIENTE: 20.00 METROS CON LOTE 21 Y 22; AL PONIENTE 20.00 METROS CON LOTE 24. CON UNA
SUPERFICIE DE 200.00 metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 10 de Febrero del 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADA EN DERECHO ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.
288-A1.-18, 21 y 26 febrero.
NOLASCO LÓPEZ. DOY FE
AUTO QUE LO ORDENA: DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. LICENCIADO JUAN LUIS NOLASCO LÓPEZ, PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS.-------------------------------
DOY FE RÚBRICA.
313-A1.-21 y 26 febrero.
A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y
G E N E R A L E S
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
E D I C T O
Naucalpan de Juárez, Estado de México a 27 de enero de 2020. No. DE EXPEDIENTE: 418449/25/2019, El o la (los) LIC.
ENRIQUETA GÓMEZ MONTIEL, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en PREDIO
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
No. DE EXPEDIENTE: 261357/59/2019, C. IRMA
FELICITAS GARCÍA BRAVO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE LAS FLORES S/N DEL PUEBLO DE TECÁMAC, AHORA, CALLE DE LAS FLORES S/N COLONIA ISIDRO FABELA, TECÁMAC, Municipio
de Tecámac, Estado México, el cual mide y linda: Al Norte: 16.40 metros con Sr. ABEL BARRÓN, Al Sur: 16.40 metros con Sr. ROBERTO LUNA VÁZQUEZ, Al Oriente: 07.00 metros con CALLE LAS FLORES, Al Poniente: 07.00 metros con Sr. JULIÁN MENA. Con una superficie aproximada de: 114.80 metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado
de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Otumba, Estado de México a 30 de enero del 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FELIPE PORTILLO DIAZ.- RÚBRICA.
659.-13, 18 y 21 febrero.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O S
No. DE EXPEDIENTE 239947/23/19, C. ELIZA
CARVAJAL CURIEL, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE SANTO DOMINGO, SIN NÚMERO, EN EL PUEBLO DE SAN PEDRO ATZOMPA,
Municipio de TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 26.00 MTS. COLINDA CON EL SEÑOR MARTINEZ, AL SUR: 26.00 MTS. COLINDA CON LA SEÑORA ALICIA NUÑEZ, AL ORIENTE: 07.50 MTS. COLINDA CON FEDERICO PIÑA, AL PONIENTE: 07.50 MTS. COLINDA CON CALLE SANTO DOMIGO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 195.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Otumba, Estado de México a 25 de NOVIEMBRE del 2019.-ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FELIPE PORTILLO DÍAZ.-RÚBRICA.
676.- 13, 18 y 21 febrero.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Otumba, Estado de México a 25 de NOVIEMBRE del 2019.-ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FELIPE PORTILLO DÍAZ.-RÚBRICA.
676.- 13, 18 y 21 febrero.
No. DE EXPEDIENTE 235608/05/19, C. JOSE LUIS
VERDEJA REYES, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE CHUBASCO S/N, BARRIO HIDALGO “B”, PREDIO DENOMINADO “SAN MARTIN”,
Municipio de NOPALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 22.53 MTS. COLINDA CON EL SR. GUSTAVO JIMENEZ VELAZCO, AL SUR: 22.53 MTS. COLINDA CON LA SRA. NORMA GARCIA SANDOVAL, AL ORIENTE:
27.15 MTS. COLINDA CON EL SR. GONZALO GARCÍA SANDOVAL, AL PONIENTE: 27.55 MTS. COLINDA CON CALLE CHUBASCO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 620.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Otumba, Estado de México a 25 de NOVIEMBRE del 2019.-ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FELIPE PORTILLO DÍAZ.-RÚBRICA.
676.- 13, 18 y 21 febrero.
No. DE EXPEDIENTE 239948/24/19, C. GONZALO
SÁNCHEZ JIMÉNEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en PREDIO DENOMINADO BARRANCA GRANDE, Municipio de SAN MARTIN DE LAS
PIRAMIDES, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 14.00 MTS. COLINDA CON FRANCISCO RAMOS MARTÍNEZ, AL SUR: 14.00 MTS. COLINDA CON CALLE DURANGO, AL ORIENTE: 28.00 MTS. COLINDA CON FRANCISCO RAMOS MARTÍNEZ, AL PONIENTE: 28.00 MTS. COLINDA CON GUADALUPE GONZÁLEZ DELGADILLO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 392.00 METROS CUADRADO.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Otumba, Estado de México a 25 de NOVIEMBRE del 2019.-ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FELIPE PORTILLO DÍAZ.-RÚBRICA.
676.- 13, 18 y 21 febrero.
No. DE EXPEDIENTE 239950/26/19, C. SUSANA RAZO
SERVIN, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE CAMPO FLORIDO S/N, EN EL PUEBLO DE SAN JERONIMO XONAHUACAN, Municipio de
TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 5.40 MTS. LINDA CON CALLE CAMPO FLORIDO S/N, AL SUR: 7.00 MTS. LINDA CON JAVIER GUZMAN RODRÍGUEZ, AL ORIENTE: 20.00 MTS. LINDA CON CALLEJON SIN NOMBRE, AL ORIENTE 2: 3.95 MTS. LINDA CON CALLEJON SIN NOMBRE, AL PONIENTE: 23.55 MTS. LINDA CON ENRIQUE JAVIER GARZA GARCÍA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 163.67 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Otumba, Estado de México a 25 de NOVIEMBRE del 2019.-ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FELIPE PORTILLO DÍAZ.-RÚBRICA.
676.- 13, 18 y 21 febrero.
No. DE EXPEDIENTE 239949/25/19, C. ROBERTO
ALARCON LEON, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre
un terreno ubicado en CALLE LAS FLORES, LOTE 1, DE SAN JERONIMO XONAHUACAN, Municipio de TECÁMAC, ESTADO
DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 8.80 MTS. COLINDA CON MARÍA ZENAIDA PERALTA MAQUEDA, AL SUR: 8.80 MTS. COLINDA CON CALLE LAS FLORES, AL ORIENTE: 35.00 MTS. COLINDA CON LUIS HERNÁNDEZ ALARCÓN, AL PONIENTE: 35.20 MTS. COLINDA CON ISABEL ALARCÓN ALARCÓN. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 315.00 METROS CUADRADOS.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O S
No. DE EXPEDIENTE: 364060/232/19, C. LUIS
MARTINEZ DE LA CRUZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 9, MANZANA 1, LOTE 8, COLONIA GUADALUPE VICTORIA, PREDIO DENOMINADO EL TEJOCOTE, Municipio de ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 8.15 MTS. COLINDA CON EL LOTE NUMERO 18, AL SUR: 8.15 MTS. COLINDA CON CALLE 9, AL ORIENTE: 25.00 MTS. COLINDA CON LOTE N. 9, AL PONIENTE: 25.00 MTS. COLINDA CON LOTE No. 7. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 203.73 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 22 de noviembre del 2019.- ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
676.-13, 18 y 21 febrero.
No. DE EXPEDIENTE: 364068/233/19, C. MARIA
ALEJANDRA MASSE CENTENO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: AV. LIBERTAD No. 10 A , PREDIO DENOMINADO "CRUZ TITZA", COLONIA SANTA CLARA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.00 MTS. CON AUREO MASSE, AL SUR: 10.00 MTS. CON PASO DE SERVIDUMBRE Y COMUNICA CON CALLE LIBERTAD, AL ORIENTE: 8.70 MTS. CON ANTONIO LOPEZ, AL PONIENTE:
8.70 MTS. CON MARIA DE LA LUZ MASSE CENTENO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 87.00 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 25 de noviembre del 2019.- ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
676.-13, 18 y 21 febrero.
No. DE EXPEDIENTE: 364069/234/19, C. RUBEN
BALTAZAR SEGURA RAMIREZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: PRIVADA DE MORELOS MANZANA UNICA LOTE 8-A DEL PREDIO DENOMINADO TLALMIMILOLTITLA, DE LA COLONIA SANTA CLARA COATITLA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 16.10 MTS. CON LOTE 8-B, AL SUR: 16.13 MTS. CON PRIVADA MORELOS, AL ORIENTE: 9.86 MTS. CON ANDADOR QUE COMUNICA A LA CERRADA DE MORELOS, AL PONIENTE:
9.72 MTS. CON LOTE 7. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 157.57 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 3 de diciembre del 2019.-ATENTAMENTE.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
676.-13, 18 y 21 febrero.
No. DE EXPEDIENTE: 364070/235/19, C. SILVIA
GARCIA TORRES, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 2DA. CDA. DE CHIAPAS No. 21, MANZANA S/N, LOTE S/N, PREDIO DENOMINADO "TECALCO", COLONIA AMPLIACION TULPETLAC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 14.35 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR: 14.35 MTS. COLINDA CON ANDADOR DE LA 6a. CDA. DE VICENTE GUERRERO, AL ORIENTE: 8.33 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE:
8.33 MTS. COLINDA CON CALLE 2DA. CDA DE CHIAPAS. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 119.53 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 22 de noviembre del 2019.- ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
676.-13, 18 y 21 febrero.
No. DE EXPEDIENTE: 367515/238/19, C. SERGIO GALLO CORTAZAR, RICARDO GALLO CORTAZAR E HILDA
MARTINEZ PACHECO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE AV. SANTUARIO, LOTE 8 DE LA MANZANA 19 DE LA COLONIA BENITO JUAREZ NORTE XALOSTOC DEL PREDIO DENOMINADO "EL CALVARIO", Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO,
el cual mide y linda: AL NORTE: 22.50 MTS. CON RODOLFO DURAN E HIGINIO HERNANDEZ, AL SUR: 22.50 MTS. CON FRANCISCO AGUIRRE REYES, AL ORIENTE: 11.00 MTS. CON AV. SANTUARIO, AL PONIENTE: 11.00 MTS. CON CALLE CERRADA UNION. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE:
247.50 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 16 de diciembre del 2019.-ATENTAMENTE.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
676.-13, 18 y 21 febrero.
No. DE EXPEDIENTE: 336498/76/19, C. JUANITA
ADRIANA MONTOYA SOLIS, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE SEGUNDA DE ARGOS, LOTE 11, MANZANA 2, DE LA COLONIA CIUDAD CUAUHTEMOC, PREDIO DENOMINADO "TEPOPOTLA II", Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO,
el cual mide y linda: AL NORTE: 8.00 MTS. Y COLINDA CON CALLE SEGUNDA DE ARGOS, AL SUR: 4.53 MTS. Y COLINDA CON LOTE 2 Y 3.47 MTS. CON LOTE 3, AL ORIENTE: 15.00 MTS. Y COLINDA CON LOTE 12, AL PONIENTE: 15.00 MTS. Y COLINDA CON LOTE 10. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos,
Estado de México, a 6 de diciembre del 2019.-ATENTAMENTE.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
676.-13, 18 y 21 febrero.
No. DE EXPEDIENTE: 337956/99/19, C. NANCY ARIAN
MONTOYA SOLIS, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE SEGUNDA DE ARGOS, LOTE 10, MANZANA 2, DE LA COLONIA CIUDAD CUAUHTEMOC, PREDIO DENOMINADO "TEPOPOTLA II", Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO,
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 22 de Noviembre del 2019.- ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
676.-13, 18 y 21 febrero.
el cual mide y linda: AL NORTE: 8.00 MTS. Y COLINDA CON CALLE SEGUNDA DE ARGOS, AL SUR: 6.87 MTS. Y COLINDA
CON LOTE 1 Y 3.47 MTS. CON LOTE 2, AL ORIENTE: 15.00 MTS. Y COLINDA CON LOTE 11, AL PONIENTE: 15.18 MTS. Y COLINDA CON CALLE DE ARGOS. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 137.52 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 29 de noviembre del 2019.- ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
676.-13, 18 y 21 febrero.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O S
No. DE EXPEDIENTE: 360784/223/19, C. ERIKA GENIZ
DOMINGUEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: PREDIO DENOMINADO (MILTENCO), CALLE PENSADOR MEXICANO S/N LOTE NUMERO 2-B DE LA
No. DE EXPEDIENTE: 360816/226/19, C. GABRIELA
RAMIREZ CABRERA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE SABINO, LOTE 32 DE LA MANZANA 6 DE LA COLONIA CIUDAD CUAUHTEMOC DEL PREDIO DENOMINADO "LAS NOPALERAS", Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.00 MTS. CON LOTE 33, AL SUR: 15.00 MTS. CON LOTE 31, AL ORIENTE: 8.00 MTS. CON LOTE 11, AL PONIENTE: 8.00 MTS. CON CALLE SABINO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 19 de Noviembre del 2019.- ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
676.-13, 18 y 21 febrero.
MANZANA NUMERO 2 Y EN ESQUINA CON LA CALLE GUSTAVO GARMENDIA DE LA COLONIA ARBOLITOS
XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO
DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 16.7 METROS CON PROPIEDAD DE REYNA DARIA REYES GALAN, AL SUR:
9.3 METROS CON CALLE GUSTAVO GARMENDIA, AL ORIENTE: 12.10 MTS. CON PROPIEDAD DE PARTICULAR, AL PONIENTE: 15.20 METROS CON CALLE PENSADOR MEXICANO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 174.25 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 22 de Noviembre del 2019.- ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
676.-13, 18 y 21 febrero.
No. DE EXPEDIENTE: 360795/225/19, C. RAFAEL CRUZ
MARTINEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE CDA. DE NARDO, LOTE 3 DE LA MANZANA 1 DE LA COLONIA CARLOS HANK GONZALEZ DEL PREDIO DENOMINADO TEPEOLULCO O LECHEPA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 8.96 MTS. LINDA CON AREA COMUN DE JUEGOS, AL SUR: 8.96 MTS. LINDA CON CALLE CDA. DE NARDO, AL ORIENTE: 13.40 MTS. LINDA CON LOTE No. 2, AL PONIENTE: 13.40 MTS. LINDA CON LOTE No. 4. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.
No. DE EXPEDIENTE: 364051/227/19, C. ALICIA
TORREZ MONTIEL, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE ISABEL LA CATOLICA No. 20, COLONIA SAN CRISTOBAL CENTRO, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 8.05 MTS. CON SR. JOSE CAMERINO MORALES MENDOZA, AL SUR: 8.05 MTS. CON CALLE ISABEL LA CATOLICA, AL ORIENTE: 15.57 MTS. CON PABLO MORALES VILLEGAS, AL PONIENTE: 15.57 MTS. CONO PASILLO MORALES. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 125.53 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 22 de Noviembre del 2019.- ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
676.-13, 18 y 21 febrero.
No. DE EXPEDIENTE: 364052/228/19, C. BENITO
MARTINEZ PORRAS, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: PREDIO DENOMINADO "LA RETAMA", CALLE LOPEZ MATEOS NUMERO 301, COLONIA AMPLIACION NORTE SAN PEDRO XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORESTE: 20.54 M CON AURELIANO MARTINEZ, AL SUROESTE: 20.54 M CON PROPIEDAD PRIVADA, AL
SURESTE: 09.00 M CON PROPIEDAD PRIVADA, AL NOROESTE: 09.00 M CON CALLE ADOLFO LOPEZ MATEOS. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 184.86 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 22 de Noviembre del 2019.- ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
676.-13, 18 y 21 febrero.
No. DE EXPEDIENTE: 364053/229/19, C. ILDEFONSO
HERNANDEZ LEAL, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE JADE, LOTE 9 DE LA MANZANA 84 DE LA COLONIA LA JOYA DE GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO
DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 18.22 MTS. CON ANTINO VALDOVINOS, AL SUR: 18.22 MTS. CON MARTIN ARROYO, AL ORIENTE: 9.00 MTS. CON JESUS ESTEVEZ HERNANDEZ, AL PONIENTE: 9.00 MTS. CON CALLE JADE. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 163.98 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 22 de Noviembre del 2019.- ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
676.-13, 18 y 21 febrero.
No. DE EXPEDIENTE: 364058/231/19, C. JUAN
GABRIEL BAEZ MONTEZILLO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: AVENIDA VERACRUZ No. 1, PREDIO DENOMINADO "CASA BLANCA" COLONIA SANTA MARIA CHICONAUTLA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide
CALLE CALVARIO, SIN NÚMERO DEL POBLADO DE CUANALAN, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO. EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE:
20.00 MTS. LINDA CON SANDALIO OSORNIA; AL ORIENTE:
7.00 MTS. LINDA CON CALLE CALVARIO; AL SUR: 20.00 MTS. LINDA CON FAUSTINO MEJIA MONTES; AL PONIENTE: 7.00 MTS. LINDA CON NARCISO GÓMEZ BOLAÑOS. Con una superficie aproximada de: 140.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 30 de agosto del año 2019.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, MTRA. EN
P.J. MARÍA DE LOS ANGELES ROMERO HERNÁNDEZ.- RÚBRICA.
676.- 13, 18 y 21 febrero.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
No. DE EXPEDIENTE 32287-16/2019, El C. TOMÁS
ALCANTARA ESPINOZA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en EL PALMITO Municipio de TIMILPAN, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 100.00 metros y linda con terreno de Lina Miranda Franco, actualmente con José Luis Ramírez Cruz; Al Sur: 100.00 metros y linda con terreno de Aniceto Arzate; Al Oriente: 100.00 metros y linda con terreno de Isaac Martínez; Al Poniente: 100.00 metros y linda con terreno de Artemio Miranda, actualmente con José Luis Ramírez Cruz.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Jilotepec, Estado de México a 10 de febrero del 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE JILOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. VICENTA MÓNICA VARGAS MARTÍNEZ.-RÚBRICA.
805.- 21, 26 febrero y 3 marzo.
y linda: AL NORTE: 8.48 MTS. CON JOSE BAEZ MARTINEZ, AL SUR: 10.85 MTS. CON AVENIDA VERACRUZ, AL ORIENTE:
17.39 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 9.60 Y
9.46 MTS. CON AVENIDA NACIONAL. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 183.27 METROS CUADRADOS.
La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 22 de Noviembre del 2019.- ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, M.C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
676.-13, 18 y 21 febrero.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
No. DE EXPEDIENTE: 249424/07/2019, La C. MA.
NATIVIDAD RAYGADAS CHAVEZ, promovió inmatriculación administrativa sobre TERRENO RUSTICO DENOMINADO “MONTECITO”, UBICADO EN DOMICILIO CONOCIDO EN
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE IXTLAHUACA
E D I C T O
No. DE EXPEDIENTE 23642/14/2019, La C. ELODIA
MATÍAS MARTÍNEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en SAN JUAN DE LAS MANZANAS B. LA VÍA, MEJOR CONOCIDO EL CASCO, MUNICIPIO DE
IXTLAHUACA, Estado México, el cual mide y linda: AL NORTE: 119 METROS Y COLINDA CON IGNACIO ONOFRE MARTÍNEZ; AL SUR: 117 METROS Y COLINDA CON JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ; AL ORIENTE: 23.50 METROS Y COLINDA CON EJIDO DE EMILIANO ZAPATA; AL PONIENTE: 23.50 METROS Y COLINDA CON EJIDO DE SAN JUAN DE LAS MANZANAS.
Con una superficie aproximada de: 2766.52 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ixtlahuaca, Estado de
México a 18 de febrero del 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. MARIO CASTILLO CID.-RÚBRICA.
808.- 21, 26 febrero y 3 marzo.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
No. DE EXPEDIENTE 586053/90/2019, El o la (los) C.
ERICK PINEDA GUTIERREZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE OCOTE, SIN NÚMERO, DENTRO DEL PUEBLO DE SANTIAGO TLAXOMULCO, DENTRO DE LA COMUNIDAD DE SANTIAGO
TLAXOMULCO, Municipio de TOLUCA, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: EN DOS LINEAS LA PRIMERA DE ORIENTE AL PONIENTE 10.73 MTS. CON CALLE PRIVADA SIN NOMBRE, LA SEGUNDA DE NORESTE A SURESTE 59.30
Sin Nombre, S/N, Col. La Asunción, en el Municipio de Tonanitla, pereteneciente al Distrito Judicial de Zumpango, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: En 7.00 metros colinda con calle sin nombre, Al Sur: En 7.00 metros colinda con Félix Ortiz Mauricio, Al Oriente: En 15.00 metros colinda con Alejandro Negrete Rodríguez, Al Poniente: En 15.00 metros colinda con Félix Ortiz Mauricio. Con una superficie aproximada de: 105.00 metros cuadrados.
La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 29 de Enero de 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.
821.-21, 26 febrero y 3 marzo.
MTS. CON LA CALLE DE OCOTE, Al Sur: 52.06 MTS. CON EL
C. GREGORIO ALBERTO REYES ANGELES, Al Oriente: EN
TRES LINEAS LA PRIMERA DE NORTE A SUR 40.62 MTS. CON EL C. MIGUEL VAZQUEZ ALMAZAN, LA SEGUNDA DE PONIENTE A ORIENTE 05.06 MTS. Y LA TERCERA DE NORTE A SUR 18.45 MTS. CON LA C. LUZ MARIA ROMERO ALMAZAN, Al Poniente: 18.19 MTS. CON PRIVADA SIN
NOMBRE. Con una superficie aproximada de 2,281.51 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos comparezcan a deducirlos.-Toluca, Estado de México, a 17 de febrero del 2020.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, M. EN
A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.
803.-21, 26 febrero y 3 marzo.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O S
No. DE EXPEDIENTE 196483/30/2019, El Ciudadano
RAMÓN NAVARRO VARGAS, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: Avenida Emiliano Zapata Poniente No. 108. Barrio Atenanco, Municipio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, Distrito de Zumpango, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: En 08.50 metros colinda con C. Ezequiel Mendoza Villanueva, Al Sur: En 08.50 metros colinda con Avenida Emiliano Zapata, Al Oriente: En 23.00 metros colinda con C. Jaime Mendoza Flores, Al Poniente: En
23.00 metros colinda con C. Esperanza Navarro Vargas. Con una superficie aproximada de: 199.50 metros cuadrados.
La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 29 de Enero de 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.
821.-21, 26 febrero y 3 marzo.
No. DE EXPEDIENTE 190941/23/2019, La Ciudadana GRISELDA HERNANDEZ MALDONADO, promovió
inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: Calle
No. DE EXPEDIENTE 190595/39/2019, La Ciudadana
FRANCISCA CARMONA FERNANDEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: Calle de Cedros, colonia Valle Verde en el Municipio de Tonanitla, Distrito Judicial de Zumpango, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: En 8.00 metros y colinda con Miguel Palma, Al Sur: En 8.00 metros y colinda con calle Cedros, Al Oriente: En 17.00 metros y colinda con Irene Alvarez, Al Poniente: En 17.00 metros y colinda con Juliana Esperanza Elena Niño. Con una superficie aproximada de: 136.00 metros cuadrados.
La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 29 de Enero de 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.
821.-21, 26 febrero y 3 marzo.
No. DE EXPEDIENTE 196325/24/2019, El Ciudadano
ELIAS LANDA GONZALEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en el Bo. Molonco, Municipio de Nextlalpan, Distrito de Zumpango, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: En 23.37 metros con Juana Landa Enciso, Al Sur: En 23.60 metros con Av. Cuauhtémoc, Al Oriente: En 25.45 metros con Juana Landa Enciso, Al Poniente: En 25.58 metros con Bertha Palmas Padilla. Con una superficie aproximada de: 599.28 metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 29 de Enero de 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.
821.-21, 26 febrero y 3 marzo.
No. DE EXPEDIENTE 188281/16/2019, El Ciudadano
RODOLFO CASASOLA GARCIA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en Centauro del Norte s/n San Bartolo Cuautlalpan, perteneciente al Municipio y Distrito de Zumpango, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte:
En 3.20 metros con Calle Centauro del Norte, Al Sur: En 32.70 metros con Sucesión de Silverio Pineda Gutiérrez, Al Oriente: En
15.34 metros con Lucia Casasola López y Adolfo Domínguez M., Al Oriente: En 23.90 metros con Lucia Casasola López y Adolfo Domínguez M., Al Oriente: En 34.70 metros con Lucia Casasola López y Adolfo Domínguez M., Al Poniente: En 45.40 metros con Rodolfo Casasola García. Con una superficie aproximada de: 1,171.60 metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 29 de Enero de 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.
821.-21, 26 febrero y 3 marzo.
No. DE EXPEDIENTE 182718/219/2019, La Ciudadana
MARGARITA HERNANDEZ MONROY, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado “El Durazno” ubicado en: la Calle Emiliano Zapata sin número, Colonia Centro, en el Municipio de Apaxco, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: En 46.60 metros colinda con Magdalena y Elías Hernández Meneses, Al Sur: En 42.70 metros colinda con Ma. Guadalupe Salinas Trejo y Javier Hernández Dorantes, Al Oriente: En 20.90 metros colinda con Modesta López Aguilar, Al Poniente: En 18.60 metros colinda con Calle Emiliano Zapata. Con una superficie aproximada de: 881.85 m2 ochocientos ochenta y un metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados).
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 29 de Enero de 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.
821.-21, 26 febrero y 3 marzo.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O S
No. DE EXPEDIENTE 187992/06/2019, La Ciudadana
MAGDALENA VELÁZQUEZ PÉREZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un lote de terreno de la Calle Prolongación 5 de Octubre, de Rancho de Mora, del Municipio de Tonanitla, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: En 8.00 mts. colinda con Calle Prolongación 5 de Octubre, Al Sur: En 8.00 metros colinda con Daniel Cedillo Hernández, Al Oriente: En
20.00 metros colinda con Francisca Trinidad Avilés, y Al Poniente: En 20.00 metros colinda con Jorge Hernández Gómez. Con una superficie aproximada de: 160.00 metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 29 de Enero del 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
821.- 21, 26 febrero y 3 marzo.
No. DE EXPEDIENTE 189526/21/2019, La Ciudadana BEATRIZ ADRIANA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, promovió
inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: Calle Venustiano Carranza s/n Barrio San Lorenzo, San Juan Zitlaltepec, Municipio de Zumpango, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: En 6.00 mts con Calle Venustiano Carranza, Al Sur: En 6.00 mts con Andrés Jiménez Santos, Al Oriente: En 24.20 metros con María Celerina Amanda Ibarra Granados, Al Poniente: En 24.20 metros con María de Jesús González Martínez. Con una superficie aproximada de: 145.20 metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 29 de Enero del 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
821.- 21, 26 febrero y 3 marzo.
No. DE EXPEDIENTE 178128/188/2018, El Ciudadano
AURELIO MARTINEZ VAZQUEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE CUAUHTEMOC S/No., BARRIO DE SAN PEDRO LOCALIDAD DE SAN JUAN ZITLALTEPEC, ZUMPANGO, ESTADO DE
MEXICO, el cual mide y linda: Al Norte: En 20.00 metros con Alejo Jerónimo Hernández López, Al Sur: En 20.00 metros con Luciano Rodríguez, Al Oriente: En 20.00 metros con Alejo Jerónimo Hernández López, Al Poniente: En 20.00 metros con Calle Cuauhtémoc. Con una superficie aproximada de: 400.00 M2.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 29 de Enero de 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.
821.-21, 26 febrero y 3 marzo.
No. DE EXPEDIENTE 181319/198/2019, La Ciudadana
GLORIA NAYELI RAMÍREZ DE LEÓN, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: Calle Azaleas LT No. 06, Mz No. 03, Colonia Prados de San Francisco, Secc. Ampliación Prados de San Francisco (Fracc 8 del Lote 15 del Fraccionamiento de la Hacienda Santa Inés) en el Municipio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, Estado de México, el cual mide y linda: Al Noroeste: En 10.00 metros y colinda con Lote No. 17, Al Noreste: En 20.00 metros y colinda con Lote 11, Al Sureste: En 10.00 metros y colinda con Calle Azaleas, Al Suroeste: En 20.00 metros y colinda con Lote 13 y Lote 14. Con una superficie aproximada de: 200.00 metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 29 de Enero del 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
821.- 21, 26 febrero y 3 marzo.
No. DE EXPEDIENTE 202510/35/2019, La ciudadana ERNESTINA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: Calle Primera de la Mora de Rancho de Mora, del Municipio de Tonanitla, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: En 8.00 metros colinda con Gelacio Rodríguez Arenas, Al Sur: En 8.00 metros colinda con Calle Primera de la Mora, Al Oriente: En 20.00 metros colinda con Sandra Araceli Pérez Saldaña, Al Poniente: En 20.00 metros colinda con Propiedad Privada. Con una superficie aproximada de: 160.00 metros cuadrados.
La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 29 de Enero del 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
821.- 21, 26 febrero y 3 marzo.
No. DE EXPEDIENTE 194154/27/2019, El ciudadano MIGUEL GÓMEZ GARCÍA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: Calle 5 de Octubre, de Rancho de Mora, en el Municipio de Tonanitla, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: En 10.00 metros colinda con Calle 5 de Octubre, Al Sur: En 10.00 metros colinda con Propiedad Privada, Al Oriente: En 12.50 metros colinda con Miguel Gómez García y Al Poniente: En 12.50 metros colinda con Propiedad Privada. Con una superficie aproximada de: 125.00 metros cuadrados.
La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 29 de Enero del 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
821.- 21, 26 febrero y 3 marzo.
del Municipio de Nextlapan, Distrito de Zumpango, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: En 10.00 metros con Juan Landon, Al Sur: En 10.00 metros con calle Sor Juana Inés de la C., Al Oriente: En 38.00 metros con el Señor Betohel Landa M., Al Poniente: En 38.00 metros con el Señor Betohel Landa M. Con una superficie aproximada de: 380.00 metros cuadrados.
La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 29 de Enero del 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
821.- 21, 26 febrero y 3 marzo.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O S
No. DE EXPEDIENTE 187993/07/2019, La Ciudadana
ANTONIA MARTINEZ RAMIREZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: Paso de servidumbre que comunica con Calle del Sol, Sin Número, Colonia Centro, Municipio de Apaxco, Estado de México, Distrito Judicial de Zumpango, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: En
08.40 metros con María Martínez Ramírez, Al Sur: En 8.80 metros con Paso de Servidumbre que comunica con calle del Sol, Al Oriente: En 10.70 metros con María Martínez Ramírez, Al Poniente: En 11.70 metros con Martina Martínez Ramírez. Con una superficie aproximada de: 93.87 m2.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 29 de Enero del 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.
821.-21, 26 febrero y 3 marzo.
No. DE EXPEDIENTE 182719/223/2018, La ciudadana SOCORRO VILLANUEVA SANDOVAL, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: 4ta Cerrada 18 de Marzo Colonia Concepción en el Poblado de Santa María Tonanitla, Municipio de Tonanitla, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: En 15.00 metros con Pedro Martínez Sánchez, Al Sur: En 15.00 metros con 4ta Cerrada 18 de Marzo, Al Oriente: En 28.30 metros con Juan Martínez Sánchez, Al Poniente: En
29.15 metros con Eliseo Sandoval Medina. Con una superficie aproximada de: 430.95 metros cuadrados.
La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 29 de Enero del 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
821.- 21, 26 febrero y 3 marzo.
No. DE EXPEDIENTE 189523/20/2019, El ciudadano MANUEL ROSAS GONZÁLEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en el Barrio de Molonco
No. DE EXPEDIENTE 187980/11/2019, La Ciudadana
REYNA HERNANDEZ MONROY, promovió inmatriculación administrativa, sobre un predio urbano denominado “El Hoyo” ubicado en la cabecera municipal de Apaxco, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: En catorce metros con el señor Faustino Rodríguez, Hoy con el señor Abimael Hernández Gómez, Al Sur: En catorce metros sesenta centímetros, con la señora Regina Hernández, Hoy con la Señora Magdalena Hernández Monroy, Al Oriente: En diez metros setenta y cinco centímetros, con el señor J. Ascensión Paz, Hoy Campo Deportivo Apaxtle, Al Poniente: En once metros, veinte centímetros con Calle de Libertad. Con una superficie aproximada de: ciento cincuenta y siete metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 29 de Enero del 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.
821.-21, 26 febrero y 3 marzo.
No. DE EXPEDIENTE 194622/29/2019, La Ciudadana
YANET HERNANDEZ YAÑEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: Servidumbre de paso que comunica con calle Noria, sin número, Colonia Centro, perteneciente al Municipio de Apaxco, Estado de México, el cual mide y linda: Al Noreste: En 10.47 metros colinda con Servidumbre de paso que comunica con Calle Noria, Al Sureste: En 09.66 metros colinda con el C. Victoriano Sánchez Rojas, Al Noroeste: En 14.72 metros colinda con Magdaleno Yañez Mendoza, Al Suroeste: En 14.57 metros colinda con zanja regadora. Con una superficie aproximada de: 147.20 MTS. (CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS).
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 29 de Enero del 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.
821.-21, 26 febrero y 3 marzo.
No. DE EXPEDIENTE 182722/221/2018, El Ciudadano
SADOC GAMEZ ALCALA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: Calle Victoria, número 45, Colonia Centro, Municipio de Apaxco, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: En 7.00 metros con Calle Victoria; Al Sur: En 7.00 metros con Juan Sánchez Portillo; Al Oriente: En 17.50 metros con Máximo Hernández Reséndiz; Al Poniente: En 17.80 metros con Consuelo Gámez Alcalá. Con una superficie aproximada de: 124.00 metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 29 de Enero del 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.
821.-21, 26 febrero y 3 marzo.
Avenida Estación Oriente No. 128, Pueblo de Xaltocan, Municipio de Nextlalpan, en el Distrito Judicial de Zumpango, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: En 13.62 metros cuadrados con Avenida Estación Oriente, Al Sur: En 13.62 metros cuadrados con lote del señor Atanacio Sánchez Vega y/o Atanasio Sánchez Vega, Al Oriente: En 19.00 metros cuadrados con lote del señor Apolinar Solares López, Al Poniente: En 19.21 metros cuadrados con lote del señor Atanacio Sánchez Vega y/o Atanasio Sánchez Vega. Con una superficie aproximada de: 260 metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 29 de Enero del 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.
821.-21, 26 febrero y 3 marzo.
No. DE EXPEDIENTE 196324/25/2019, La Ciudadana
SUSANA GONZALEZ ROQUE, promovió inmatriculación administrativa, sobre un predio conocido con el nombre de lote No. 18 Mz, No. 04, Colonia Prados de San Francisco, Secc. Ampliación Prados de San Francisco (fracc, 8 del lote 15 del Fraccionamiento de la Hacienda de Sta. Inés) y que dicho predio está ubicado en el Municipio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: En 10.00 metros y linda con lote No. 17, Al Sur: En 10.00 metros y linda con Calle Crisantemos, Al Oriente: En 18.00 metros y linda con Lote No. 20, Al Poniente: En 18.00 metros y linda con Lote No.
16. Con una superficie aproximada de: 180.00 metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 29 de Enero del 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.
821.-21, 26 febrero y 3 marzo.
No. DE EXPEDIENTE 187990/04/2019, El Ciudadano
MARCOS VARGAS AGUILAR, promovió inmatriculación administrativa, sobre un predio rustico denominado “El Pozo” con una superficie de 1,543.75, ubicado en: Barrio de Coyotillos Apaxco, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: En
30.00 treinta metros con Sebastián Anaya Fuentes, Al Sur: En
35.00 treinta y cinco metros con Calle; Al Oriente: En 40.00 cuarenta metros con camino vecinal y 55.00 cincuenta y cinco metros Al Poniente.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 29 de Enero del 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 129 DEL ESTADO DE MEXICO COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a 24 de Enero del 2020.
El suscrito Licenciado CARLOS HOFFMANN PALOMAR, Notario Público número 129 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 20,906 volumen 493 del protocolo a mi cargo en fecha 24 de Enero del 2020, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR
ROBERTO PALACIOS RAMIREZ, que otorgan las señoras SARA ORTEGA MONTIEL, ALICIA ROBERTA PALACIOS ORTEGA Y BLANCA LETICIA PALACIOS ORTEGA, en su
carácter de presuntas herederas legítimas como cónyuge supérstite e hijas del de cujus, citado.
821.-21, 26 febrero y 3 marzo.
No. DE EXPEDIENTE 188280/15/2019, La Ciudadana
RUFINA ESCORCIA TAPIA, promovió inmatriculación administrativa, respecto de un lote de terreno con casa ubicado
De las antes determinadas presuntas herederas, la señora BLANCA LETICIA PALACIOS ORTEGA repudio sus derechos hereditarios en la misma escritura. Las presuntas herederas las señoras SARA ORTEGA MONTIEL y ALICIA ROBERTA PALACIOS ORTEGA, en su calidad de cónyuge supérstite e hija del de Cujus, dieron su consentimiento para que
en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la Sucesión Intestamentaria del señor ROBERTO PALACIOS RAMIREZ y manifestaron bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada sucesión.
Las comparecientes me exhibieron la copia certificada del acta de defunción del señor ROBERTO PALACIOS RAMIREZ el acta de matrimonio y las actas de nacimiento con que acreditan su entroncamiento con el autor de la sucesión.
A T E N T A M E N T E.
LIC. CARLOS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 129
DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL
PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.
118-B1.- 12 y 21 febrero.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 59 DEL ESTADO DE MEXICO LOS REYES LA PAZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
La suscrita, Doctora en Derecho HILDA LETICIA PANIAGUA HERNANDEZ, NOTARIA PUBLICA número
CINCUENTA Y NUEVE del Estado de México, con domicilio en Calle Francisco I. Madero número 8, Los Reyes, Municipio de La Paz, Estado de México, C.P. 56400, HAGO SABER:
Que por escritura pública número veintitrés mil ciento treinta, de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, otorgada ante la fe de la Suscrita Notaria, se hizo constar: la iniciación de la sucesión intestamentaria a bienes de la señora ISABEL PALLARES MARTINEZ, a solicitud de los señores MARIA DE LOS ANGELES GUZMAN PALLARES, SERGIO PASTOR GUZMAN PALLARES, JUAN GUZMAN PALLARES, JOSE LUIS GUZMAN PALLARES, RITA GUZMAN PALLARES, MARIA DEL CARMEN GUZMAN PALLARES Y
LUIS MANUEL PALLARES GUZMAN, en su carácter de descendientes directos de la autora de la sucesión, lo que se publica para todos los efectos legales a que haya lugar.
Los Reyes Acaquílpan, Mpio. La Paz, Méx., a 28 de enero del 2020.
DRA. EN D. HILDA LETICIA PANIAGUA HERNANDEZ.- RÚBRICA.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 59 DEL ESTADO DE MEXICO.
119-B1.- 12 y 21 febrero.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 19 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
ARMANDO ALBERTO GAMIO PETRICIOLI, TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO DIECINUEVE DEL
ESTADO DE MEXICO, hago constar para los efectos del Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México: Que por Escritura Pública número 42,213, de fecha 06 de diciembre del año 2019, otorgada en el Protocolo de la Notaría a mi cargo, los señores MANUEL VALDEZ HERRERA, MARIBEL VALDEZ CEDILLO, ISRAEL VALDEZ CEDILLO Y EDUARDO
FRANCISCO VALDEZ CEDILLO, manifestaron su consentimiento para que la Sucesión Intestamentaria a Bienes de la señora PATRICIA CEDILLO ZAMORA, sea tramitada
notarialmente, declarando bajo protesta de decir verdad, no tener conocimiento que además de ellos, existan otras personas con derecho a heredar.
Para su publicación con intervalos de siete días.
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a 29 de enero del año 2019.
LIC. ARMANDO A. GAMIO PETRICIOLI.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECINUEVE.
247-A1.-12 y 21 febrero.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 150 DEL ESTADO DE MEXICO METEPEC, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento quince mil novecientos veinticuatro, volumen seiscientos once, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, otorgado ante el suscrito Notario, se hizo constar la radicación de la sucesión testamentaria a bienes del señor OSCAR HERNANDEZ TOLEDO a solicitud de la señora MARÍA CONCEPCIÓN RETANA SOTO en su carácter de esposa, y en calidad de presunta heredera, manifestando que no tiene conocimiento de la existencia de alguna otra persona con igual o mayor derecho a heredar, exhibiendo la copia certificada del acta de defunción; por lo que hacemos la presente publicación en términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
06 de febrero de 2020.
ATENTAMENTE
ALEJANDRO CABALLERO GASTÉLUM.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 150
DEL ESTADO DE MÉXICO.
645.-12 y 21 febrero.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 150 DEL ESTADO DE MEXICO METEPEC, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento dieciséis mil once, volumen seiscientos catorce, de fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, otorgado ante el suscrito Notario, se hizo constar la radicación de la sucesión testamentaria a bienes de la señora LUZ MARIA GONZALEZ OCHOA (quien también acostumbraba a usar el nombre de Luz María González de Sierra), a solicitud de la señora ADRIANA SIERRA GONZALEZ, en su carácter de descendiente en primer grado en línea recta, y en calidad de presunta heredera, manifestando que no tiene conocimiento de la existencia de alguna otra persona con igual o mayor derecho a heredar, exhibiendo las copias certificadas del acta de defunción y de nacimiento; por lo que hacemos la presente publicación en términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
04 de febrero de 2020.
ATENTAMENTE
ALEJANDRO CABALLERO GASTÉLUM.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 150
DEL ESTADO DE MÉXICO.
646.-12 y 21 febrero.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 150 DEL ESTADO DE MEXICO METEPEC, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
ALEJANDRO CABALLERO GASTELUM, Notario Público
ciento cincuenta del Estado de México, con residencia en el Municipio de Metepec, hago saber que para efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, que por instrumento 15,976 volumen 614 de fecha 27 de enero de 2020, ante mí, los señores ALBERTO EUCARIO, MARICELA Y ALEJANDRO de apellidos LOPEZ ESTRADA, radicaron la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor EUCARIO LOPEZ MONTES DE OCA.
Metepec, Estado de México, 27 de enero de 2020 A T E N T A M E N T E
ALEJANDRO CABALLERO GASTÉLUM.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO 150 DEL ESTADO DE MÉXICO.
647.-12 y 21 febrero.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 150 DEL ESTADO DE MEXICO METEPEC, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
ALEJANDRO CABALLERO GASTELUM, Notario Público
ciento cincuenta del Estado de México, con residencia en el Municipio de Metepec, hago saber que para efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, que por instrumento 15,977 volumen 614 de fecha 27 de enero de 2020, ante mí, los señores ALBERTO EUCARIO, MARICELA Y ALEJANDRO de apellidos LOPEZ ESTRADA, radicaron la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la señora MARIA DE LOS DOLORES LUCILA ESTRADA ZENIL (Quien también
acostumbraba usar su nombre como DOLORES ESTRADA ZENIL y DOLORES ESTRADA).
Metepec, Estado de México, 27 de enero de 2020 A T E N T A M E N T E
ALEJANDRO CABALLERO GASTÉLUM.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO 150 DEL ESTADO DE MÉXICO.
648.-12 y 21 febrero.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 42 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
NOVIEMBRE 14 ‘2019
Que por escritura número TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, de fecha CATORCE de
NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECINUEVE, otorgada en el protocolo del Licenciado Fernando Trueba Buenfil, Notario Público Número Cuarenta Y Dos Del Estado De México, se RADICÓ la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora ESPERANZA MALDONADO quien también utilizó los nombres de ESPERANZA MALDONADO GÓMEZ y ESPERANZA
MALDONADO DE MONTES, que otorgan los señores SERGIO MONTES MALDONADO, MARÍA DEL CONSUELO MONTES MALDONADO, GUSTAVO MONTES MALDONADO, PATRICIA
MONTES MALDONADO quien también utiliza el nombre de
MARÍA PATRICIA MONTES MALDONADO Y GABRIEL
MONTES MALDONADO representado por el señor JORGE LUIS GARAY DOMÍNGUEZ, en su carácter de herederos universales, manifiestan bajo protesta de decir verdad no tener conocimiento que además de ellos, existan otras personas con derecho a heredar y expresan su voluntad para tramitar Notarialmente la Sucesión Testamentaría de referencia.
A T E N T A M E N T E .
LICENCIADO FERNANDO TRUEBA BUENFIL.- RÚBRICA.
NOTARIO PUBLICO NUMERO CUARENTA Y DOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DE GOBIERNO, CON 7 DÍAS HÁBILES DE INTERVALO ENTRE CADA UNA.
120-B1.- 12 y 21 febrero.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 42 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
S E G U N D O A V I S O N O T A R I A L
NOVIEMBRE 19 ‘2019
Que por escritura número TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO, de fecha TREINTA de
AGOSTO del año DOS MIL DIECINUEVE, otorgada en el protocolo del Licenciado Fernando Trueba Buenfil, Notario Público Número Cuarenta Y Dos Del Estado De México, se RADICÓ la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor ENRIQUE CANDELARIO FLORES BORBOA, que otorgan la
señora MIRNA VELÁZQUEZ CASTAÑEDA, en su carácter de cónyuge supérstite y las señoritas LOURDES AILEEN FLORES VELÁZQUEZ y DAYANA ITZEL FLORES VELÁZQUEZ, en su
carácter de presuntas herederas, manifestaron bajo protesta de decir verdad no tener conocimiento que además de ellas, existan otras personas con derecho a heredar y expresan su voluntad para tramitar Notarialmente la Sucesión Intestamentaria de referencia.
A T E N T A M E N T E .
LICENCIADO FERNANDO TRUEBA BUENFIL.- RÚBRICA.
NOTARIO PUBLICO NUMERO CUARENTA Y DOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
PARA SU PUBLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN NACIONAL, CON 7 DÍAS HÁBILES DE INTERVALO ENTRE CADA UNA.
121-B1.- 12 y 21 febrero.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 147 DEL ESTADO DE MEXICO TULTITLAN, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por escritura número 25624, volumen número 473, de fecha 22 de noviembre del 2019, firmada con fecha 22 de noviembre de 2019, otorgada en el Protocolo a mi cargo, se Tramitó la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora RAQUEL AVENDAÑO VALENZUELA, a solicitud del señor SERGIO ORDOÑEZ GUTIÉRREZ, en su carácter de cónyuge supérstite, de las señoras BEATRIZ ORDOÑEZ AVENDAÑO, ERIKA ORDOÑEZ AVENDAÑO, y de la señorita JOSEFA RAQUEL ORDOÑEZ AVENDAÑO, en su carácter de
descendientes, todos como presuntos herederos de la sucesión; en el que manifestaron su conformidad para tramitar en la Vía Notarial la presente Sucesión Intestamentaria.
Lo anterior se hace del conocimiento público para cumplir con lo dispuesto en los Artículos sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, del Artículo seis punto ciento cuarenta y dos del Código Civil del Estado de México; y del Artículo cuatro punto setenta y siete del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
2 publicaciones de 7 en 7 días.
Tultitlán de Mariano Escobedo, Estado de México, a quince de enero del año dos mil veinte.
EL NOTARIO PUBLICO No. 147 DEL ESTADO DE MEXICO.
MAESTRO EN DERECHO HÉCTOR JOEL HUITRÓN BRAVO.-RÚBRICA.
249-A1.-12 y 21 febrero.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 147 DEL ESTADO DE MEXICO TULTITLAN, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por escritura número 25743, volumen número 476, de fecha 05 de diciembre del 2019, firmada con fecha 05 de diciembre de 2019, otorgada en el Protocolo a mi cargo, se Tramitó la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor JUAN ZAVALA RIVERA, a solicitud de la señora SILVIA HERNÁNDEZ OCAÑA, en su carácter de cónyuge supérstite, del señor FERNANDO ZAVALA HERNÁNDEZ y la señorita PERLA
JAZMIN ZAVALA HERNÁNDEZ, en su carácter de descendientes, todos como presuntos herederos de la sucesión; en el que manifestaron su conformidad para tramitar en la Vía Notarial la presente Sucesión Intestamentaria.
Lo anterior se hace del conocimiento público para cumplir con lo dispuesto en los Artículos sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, del Artículo seis punto ciento cuarenta y dos del Código Civil del Estado de México; y del Artículo cuatro punto setenta y siete del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
2 publicaciones de 7 en 7 días.
Tultitlán de Mariano Escobedo, Estado de México, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinte.
EL NOTARIO PUBLICO No. 147 DEL ESTADO DE MEXICO.
MAESTRO EN DERECHO HÉCTOR JOEL HUITRÓN BRAVO.-RÚBRICA.
249-A1.-12 y 21 febrero.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento número 66,785 del volumen 1280 de fecha 28 de enero de 2020, otorgado en el protocolo a mi cargo, se hizo constar: LA INICIACIÓN (RADICACIÓN) DE LAS
SUCESIONES INTESTAMENTARIAS A BIENES DE LOS
SEÑORES JOSE DE LA ROSA OLIVARES quien fuera conocido además con el nombre de JOSÉ DE LA ROSA Y MARÍA DE LA LUZ PACHECO TORRES quien fuera conocida además con el nombre de MA DE LA LUZ PACHECO TORRES y MA DE LA
LUZ PACHECO, que otorgaron los señores VERÓNICA, SANDRA PATRICIA, ARTURO, JUAN GABRIEL Y NANCY
todos de apellidos DE LA ROSA PACHECO; en su carácter de descendientes directos en primer grado de los autores de las presentes sucesiones, quienes acreditaron su parentesco con las copias certificadas de sus actas de nacimiento; así como la defunción de los de cujus con las respectivas actas de defunción; asimismo consta el REPUDIO DE LOS POSIBLES DERECHOS HEREDITARIOS que les pudieren corresponder en las presentes sucesiones, a los señores VERÓNICA, ARTURO, JUAN GABRIEL Y NANCY todos de apellidos DE LA ROSA PACHECO; por lo que las personas antes señaladas manifestaron su consentimiento y autorización para que se tramite la presente sucesión Vía Notarial, en términos de los artículos ciento diecinueve, ciento veinte fracción segunda, ciento veintidós, ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley del Notariado vigente para el Estado de México y los artículos sesenta y seis, sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta de su reglamento, por lo que se procede a hacer la publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de México.
*Para su publicación con un intervalo de 7 en 7 días
hábiles.
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 28 de enero de 2020.
ATENTAMENTE
LICENCIADO JOSÉ ORTIZ GIRON.-RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CIENTO TRECE DEL ESTADO DE MÉXICO.
117-B1.-12 y 21 febrero.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 29 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Instrumento 113,179, Volumen 2,739, de fecha 11 de Febrero de 2020, otorgada ante la fe del suscrito Notario, se llevó a cabo la Radicación de la Sucesión Intestamentaria a Bienes de la señora MARIA PATRICIA PÉREZ PÉREZ (quien en vida también utilizó el nombre de PATRICIA PÉREZ PÉREZ), que otorgo la señora ANA JAEL PÉREZ PÉREZ, en su calidad de descendiente en primer grado, manifestando que es la única con derecho a heredar y que no existe persona alguna con igual o mejor derecho para heredar que la otorgante, de conformidad a lo señalado en los Artículos 6.142, Fracc. I del Código Civil del Estado de México y el 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, así como los Artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, publicación que se hace de conformidad en el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO REYES DUARTE.- RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARIA NÚMERO VEINTINUEVE DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL.
157-B1.- 21 febrero y 4 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento número 67,010 del volumen 1,285 de fecha 15 de febrero del año 2020, otorgada en el protocolo a mi cargo, se hizo constar: I.- LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL DE CUJUS MANUEL ESPINO MESA, QUIEN EN VIDA SE OSTENTÓ TAMBIÉN CON LOS NOMBRES DE MANUEL ESPINO MEZA y MANUEL
ESPINO, que formalizaron como presuntos herederos los señores YOLANDA ESPINO BALLESTEROS, ANGELICA ESPINO BALLESTEROS, MANUEL ESPINO BALLESTEROS y
RIGOBERTO ESPINO BALLESTEROS, en su carácter de hijos legítimos del autor de la sucesión y; II.- EL REPUDIO DE LOS POSIBLES DERECHOS HEREDITARIOS.- Que le pudieran
corresponder en la presente sucesión a las señoras YOLANDA ESPINO BALLESTEROS y ANGELICA ESPINO
BALLESTEROS, ambas en su carácter de hijas legítimas del de cujus MANUEL ESPINO MESA, QUIEN EN VIDA SE OSTENTÓ TAMBIÉN CON LOS NOMBRES DE MANUEL ESPINO MEZA y
MANUEL ESPINO; quienes acreditaron su parentesco, así como el fallecimiento, con los atestados de las Actas de nacimiento y Acta de defunción, así como de los informes solicitados con los que acreditan que el autor de la sucesión no otorgó disposición testamentaria alguna, por lo que manifestaron su consentimiento y autorización para que se tramite la presente sucesión Vía Notarial, en términos de los artículos ciento diecinueve, ciento veinte fracción segunda, ciento veintidós, ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley del Notariado vigente para el Estado de México y los artículos sesenta y seis, sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta de su reglamento, por lo que se procede a hacer la publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de México.
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 15 de febrero del año 2020.
LICENCIADO JOSÉ ORTIZ GIRÓN.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO TITULAR NÚMERO CIENTO TRECE DEL ESTADO DE MÉXICO.
*Para su publicación por dos ocasiones con un intervalo de 7 en 7 días hábiles entre una y otra, en la Gaceta Oficial de Gobierno y en un diario de circulación nacional.
158-B1.- 21 febrero y 4 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 11 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por escritura número “37,374”, de fecha once de diciembre del año dos mil diecinueve, pasada ante la fe de la suscrita notario, los señores JOSÉ LUIS, GERARDO, ROCÍO, MARTHA, RICARDO, TERESITA, YOLANDA y MARGARITA de
apellidos MONTES DE JESÚS, iniciaron el trámite de la
SUCESIÓN A BIENES DEL SEÑOR RICARDO MONTES LUNA
o RICARDO MONTES, habiéndome exhibido, copias certificadas de las actas de: Defunción del autor de la sucesión, ocurrida el día veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve y de la señora MARGARITA DE JESÚS RODRÍGUEZ; matrimonio del de cujus con esta última, y; nacimiento de los otorgantes.
Lo que se hace constar de conformidad con el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Nota: Dos Publicaciones de 7 en 7 días.
Chalco, México, a 17 de Febrero de 2020.
LIC. SILVIA ELENA MEZA GEREZ.-RÚBRICA.
802.-21 febrero y 4 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 28 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Cd., Nezahualcóyotl, Méx., a 10 de febrero de 2020.
Licenciado Alfonso Flores Macedo, notario público número veintiocho del Estado de México, con residencia en esta ciudad, hago constar que mediante escritura “83,272”, volumen “1732”, de fecha “07 de febrero de 2020”, se radicó en la Notaría a mi cargo la sucesión a bienes del C. JORGE ARTURO MUÑOZ ARISTIZABAL, que otorgan los señores JORGE MUÑOZ MERCADO Y MARTHA LUZ ARISTIZABAL
BETANCOURT como padres del de cujus en su carácter de posibles herederos, en la cual manifiestan su consentimiento para que se tramite notarialmente y se tenga por radicada ante el suscrito notario, de conformidad con lo que dispone el Título Cuarto, Capítulo Primero, Sección Segunda de la Ley del Notariado del Estado de México y su Reglamento, por lo que dejan radicada en esta Notaría a mi cargo dicha sucesión y manifiestan que no tienen conocimiento de la existencia de otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ellos. Acreditando la muerte del señor JORGE ARTURO MUÑOZ ARISTIZABAL, con su acta de defunción y su entroncamiento con la de cujus, con su respectiva acta de nacimiento.
Para su publicación dos veces de siete en siete días hábiles en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
A T E N T A M E N T E
LIC. ALFONSO FLORES MACEDO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. VEINTIOCHO
DEL ESTADO DE MÉXICO.
798.-21 febrero y 4 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 191 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Maestro ERASTO MARTINEZ ROJAS, Titular de la Notaría Pública número Ciento Noventa y Uno del Estado de México, hago constar que por escritura número quinientos noventa, de fecha trece de febrero del año dos mil veinte, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor SABAS ESPINO SOTO, que otorgó su cónyuge supérstite la señora VICTORIA MARTÍNEZ TREJO y sus hijos los señores IGNACIO, ALEJANDRO, OLGA LIDIA, MARISOL, LUIS FERNANDO y
SARAI todos ellos de apellidos ESPINO MARTÍNEZ, como presuntos herederos de dicha sucesión.
En dicho instrumento el suscrito Notario dio fe de tener a la vista copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión, del acta de matrimonio y del acta de nacimiento con la que se acreditó el entroncamiento, así como los informes solicitados sobre la existencia de disposición testamentaria otorgada por el de cujus.
MAESTRO EN DERECHO ERASTO MARTÍNEZ ROJAS.-RÚBRICA.
Titular de la Notaria Pública número 191 del Estado de
México.
318-A1.-21 febrero y 4 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 45 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
P R I M E R A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento 55,112 de fecha 06 de febrero de 2020, otorgado ante mí fe, con fundamento en el artículo 4.77 del código de procedimientos civiles del Estado de México y de los artículos 68, 69 y 70 del reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México; LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES de la señora MARIA TERESA ESPERANZA TORRES OROZCO ALVA
(también conocida como MARIA TERESA ESPERANZA TORRES OROZCO ALBA), que otorgan los señores MARTHA LETICIA y ENRIQUE AMBOS DE APELLIDOS TORRES OROZCO ALBA, en su carácter de presuntos herederos.
2 PUBLICACIONES DE 7 EN 7 DIAS. ATENTAMENTE
LIC. JESÚS ZAMUDIO RODRÍGUEZ.-RÚBRICA. NOTARIO 45 DEL ESTADO DE MÉXICO.
315-A1.-21 febrero.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 110 DEL ESTADO DE MEXICO ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, se hace saber que por Escritura Pública número 30,643 del volumen 743, de fecha 4 de Febrero de 2020, otorgada ante la fe del suscrito Notario, se llevó a cabo I. RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, que otorgan los señores LUZ ELVIRA INZUNZA GALLARDO, ENRIQUE LOPEZ INZUNZA Y MICHELLE LOPEZ INZUNZA; en su carácter de cónyuge y descendientes directos, y PRESUNTOS HEREDEROS DE LA MENCIONADA SUCESION a través de la Tramitación Notarial de Procedimientos no Contenciosos.
NOTA: Para su publicación en la GACETA DE GOBIERNO del Estado de México, por dos veces de siete, en siete días. Atizapán de Zaragoza, Estado de México, 05 de Febrero de 2020.
A T E N T A M E N T E
LIC. CARLOS FRANCISCO CASTRO SUAREZ.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 110
DEL ESTADO DE MEXICO.
316-A1.-21 febrero y 4 marzo.
“2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE” OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC
EDICTO
EL C. PEDRO DELFINO CONSTANTINO GÓMEZ, solicito ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 644 Volumen 760 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 18 de junio de 1987, mediante folio de presentación No. 2891/2019.
TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 3,379 DEL VOLUMEN 109 DE FECHA 1 DE ABRIL DE 1986, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ÓSCAR A. CABO BARRERA V., NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 6 DEL DISTRITO DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO. EN LA QUE HACE CONSTAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN DE UNA PARTE LA SEÑORITA MARÍA DEL CARMEN SANTOYO ARAGÓN, POR SU PROPIO DERECHO, EN LO SUCESIVO LA PARTE VENDEDORA Y DE OTRA PARTE EL SEÑOR PEDRO DELFINO CONSTANTINO GÓMEZ, EN LO SUCESIVO LA PARTE COMPRADORA. EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE LA REPOSICION ES UNICAMENTE POR EL INMUEBLE: LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO 333, ANTES SIN NÚMERO OFICIAL, DE LA CALLE MAPLES, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO NÚMERO 20 DE LA MANZANA 186 (ROMANO), DEL FRACCIONAMIENTO UNIDAD COACALCO, CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO VILLA DE LAS FLORES, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORTE: EN 18.00 M CON LOTE 21. AL SUR: EN 18.00 M CON LOTE 19.
AL ORIENTE: EN 7.00 M CON LOTE 59.
AL PONIENTE: EN 7.00 M CON CALLE MAPLES. SUPERFICIE DE: 126.00 M2
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 12 de febrero de 2020.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.
319-A1.-21, 26 febrero y 3 marzo.
“2020. AÑO DE LAURA MENDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE” E D I C T O
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 04 DE FEBRERO DE 2020.
QUE EN FECHA 28 DE ENERO DE 2020, por EL C. GUILLERMO MARTINEZ DEL CERRO Y GARCIA PRIETO, TAMBIEN CONOCIDO COMO GUILLERMO MARTINEZ DEL CERRO SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 60, DEL VOLUMEN 45, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, CON FECHA DE INSCRIPCIÓN 08 DE DICIEMBRE DE 1964, RELATIVA A LA INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO NÚMERO 14 DE LA MANZANA IV (CUATRO ROMANO), SE LA SECCION BOULEVARD, DEL FRACCIONAMIENTO LOS PIRULES, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 160.00 METROS CUADRADOS Y CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS NO CONSTAN EN EL LEGAJO RESPECTIVO. REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE “FRACCIONADORA LOMAS DE ATENCO”, SOCIEDAD ANÓNIMA. ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO QUE HA SUFRIDO, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
ATENTAMENTE
C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO
LIC. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ. (RÚBRICA).
259-A1.- 13, 18 y 21 febrero.
“2020. AÑO DE LAURA MENDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE” E D I C T O
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 30 DE ENERO DE 2020.
QUE EN FECHA 12 DE ABRIL DE 2019, LA MARIA CRISTINA SOSA NAJERA, en su carácter de apoderada de la señora Beatriz Sosa Nájera, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA NÚMERO 17, DEL VOLUMEN 6, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 1957, RESPECTO DEL INMUEBLE QUE EN DICHA INSCRIPCIÓN QUEDO DESCRITO COMO LOTE DE TERRENO NÚMERO 15, DE LA MANZANA 16, RESULTANTE DE LA LOTIFICACIÓN DEL “FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE ATIZAPAN”, MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 200.00 METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NOROESTE EN 20.00 METROS CON EL LOTE 16; AL SURESTE EN 20.00 METROS CON EL LOTE 14; AL NORESTE EN 10.00 METROS CON EL LOTE 6 Y AL SUROESTE EN 10.00 METROS CON AVENIDA DE LOS COLORINES. REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE “URBANIZADORA TLAL-MEX”, SOCIEDAD ANÓNIMA. ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
ATENTAMENTE
C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO
LIC. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SANCHEZ (RÚBRICA).
255-A1.-13, 18 y 21 febrero.
EL C. SABINO GARCÍA GARCÍA, solicito ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 3214 Volumen 505 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 24 de marzo de 1982, mediante folio de presentación No. 2791/2019.
CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NUMERO 8,840, DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1981, ANTE EL LICENCIADO MANUEL GAMIO LEON NOTARIO PUBLICO NUMERO OCHO DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DE LA COLONIA “VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC”, A SOLICITUD DE INMOBILIARIA ROMERO, S.A.- DEBIDAMENTE REPRESENTADA, POR SU APODERADO GENERAL EL SEÑOR RAUL ROMERO ERAZO.
LA REPOSICION ES SOLAMENTE POR EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 64, MANZANA 76, DE LA COLONIA VILLA DE GUADALUPE
XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORESTE: 6.00 M CON CALLE 37.
AL NOROESTE: 16.00 M CON LOTE 63. AL SURESTE: 16.00 M CON LOTE 65. AL SUROESTE: 6.00 M CON LOTE 7.
SUPERFICIE DE: 96.00 M2.
ASI MISMO SE HACE REFERENCIA QUE LA PARTIDA EN EL VOLUMEN DE INSCRIPCIÓN ES LA 3214 Y EN EL LEGAJO LA 3213.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 24 de enero de 2020.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
670.-13, 18 y 21 febrero.
"2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE" OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC
EDICTO
LICENCIADO DAVID MAYEN ROCHA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 52 DEL ESTADO DE MÉXICO, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1803, Volumen 1326, Libro Primero Sección Primera, de fecha 3 de octubre de 1996, mediante folio de presentación No. 66/2020.
TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 8,281 DEL VOLUMEN NÚMERO 271 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1995 OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO DAVID MAYEN ROCHA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 1 DE ZUMPANGO DE OCAMPO, ESTADO DE MÉXICO. EN LA QUE HACE CONSTAR: A) LA APLICACIÓN DE BIENES POR DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. LA SEÑORA MARÍA DE LA PAZ FLORES ESTRADA, EN CARÁCTER DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE, AL QUEDAR DISUELTA LA SOCIEDAD CONYUGAL CELEBRADA CON EL SEÑOR ROBERTO SORIA OCHOA, RÉGIMEN BAJO EL CUAL ESTABA CASADA SE ENCONTRABA CASADA CON EL DE CUJUS, POR FALLECIMIENTO DE ESTE, EN LIQUIDACIÓN DE DICHA SOCIEDAD, SE APLICA EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE. B) LA ADJUDICACIÓN DE BIENES POR HERENCIA QUE OTORGA LA SEÑORA MARÍA DE LA PAZ FLORES ESTRADA, EN SU CALIDAD DE ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ROBERTO SORIA OCHOA, EN PAGO DEL HABER HEREDITARIO, EN ESTRICTO APEGO AL CONVENIO DE PARTICIÓN Y SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN, SE ADJUDICA EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: LOTE DE TERRENO NÚMERO 2, DE LA MANZANA 18 (ROMANO), SECTOR "A" Y LAS CONSTRUCCIONES EN EL EXISTENTES DE LA UNIDAD HABITACIONAL JOSÉ MARÍA MORELOS, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORTE: 26.40 M CON LOTE 3. AL SUR: 26.40 M CON LOTE 1.
AL ORIENTE: 12.00 M CON LOTE 6.
AL PONIENTE: 12.00 M CON CALLE EJE “N” SUPERFICIE: 316.80 M2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México, A 29 de enero de 2020.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. LA C. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
253-A1.-13, 18 y 21 febrero.
2020. “Año de Laura Méndez de Cuenca, emblema de la mujer Mexiquense” E D I C T O
ZUMPANGO, MÉXICO A 08 DE ENERO DEL 2020.
QUE EN FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2019, EL C. MANUEL BARREDA NUÑEZ DE CASERES, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE ZUMPANGO, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL, LA REPOSICION DE LA PARTIDA 1921, VOLUMEN 84, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 1971, CORRESPONDIENTE AL ACTA NUMERO 1240 VOLUMEN 95 DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 1971 OTORGADA ANTE LA LICENCIADA RITA RAQUEL SALGADO DE MARTINEZ, JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA Y NOTARIO PUBLICO POR RECEPTORIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, COMPARECIENRON DE UNA PARTE GENARO Y JOSE RIVERO JANDETE COMO VENDEDORES ACOMPAÑADOS DE SUS ESPOSAS LAS SEÑORAS JUANA RIVERO DE RIVERO E ISABEL FLORES DE RIVERO RESPECTIVAMENTE, Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR MANUEL BARREDA NUÑEZ DE CASERES COMO COMPRADOR, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTES DIECISEIS Y DIECISIETE, UBICADOS EN LA COLONIA PRIMERO DE MAYO PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO Y DISTRITO, ESTADO DE MEXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS LOTE DIECISEIS AL NORTE, CIEN METROS, CON GREGORIO VACA; AL SUR, CIEN METROS, CON WENCESLAO LABRA; AL ORIENTE, CIEN METROS, CON LEONARDO HERNANDEZ; Y AL PONIENTE, CIEN METROS CON JOSE RIVERO. CON UNA SUPERFICIE DE DIEZ MIL METROS CUADRADOS. LOTE DIECISIETE AL NORTE, CIEN METROS, CON MAURILIO DIAZ; AL SUR, CIEN METROS, CON WENCESLAO LABRA; AL ORIENTE, CIEN METROS, CON GENARO RIVERO; AL PONIENTE, CIEN METROS CON LUIS DIAZ, CON UNA SUPERFICIE DE DIEZ MIL METROS CUADRADOS ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO .
ATENTAMENTE
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO
M. EN D. F. MARÍA JOSÉ GALICIA PALACIOS (RÚBRICA).
295-A1.- 18, 21 y 26 febrero.
“2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
EL C. JOSÉ PÉREZ LIMÓN, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1876 Volumen 383 Libro Primero Sección Primera, de fecha 05 de septiembre de 1978, mediante folio de presentación No. 56/2020.
CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NÚMERO 1,358 VOLUMEN XXX ORD DE FECHA DIECISÉIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO AXELL GARCÍA AGUILERA, NOTARIO NÚMERO 3, DE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO. OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE CERRO GORDO SOLICITADA POR EL SEÑOR DON ALBERTO ENRÍQUEZ ORTEGA APODERADO GENERAL DE INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, S.A. DE C.V.- SU REPRESENTADA FUE AUTORIZADA PARA DESARROLLAR EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR DENOMINADO JARDINES DE CERRO GORDO POR ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DEL 30 DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO EL 7 DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, EN EL TOMO CXX NÚMERO 17.- SE AUTORIZA EL FRACCIONAMIENTO DE HABITACIÓN POPULAR DENOMINADO JARDINES DE CERRO GORDO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE CERRO GORDO” LOTE 8, MANZANA 58, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NE EN 17.50 M. CON LOTE 9 AL SO EN 17.50 M. CON LOTE 7 AL SE EN 7.00 M. CON LOTE 35
AL NO EN 7.00 M. CON CALLE ARGENTINA SUPERFICIE DE: 122.50 M2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 22 de enero de 2020.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.
138-B1.- 18, 21 y 26 febrero.
EL C. ERNESTO MORALES MARTÍNEZ, solicito ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 3196 Volumen 505 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 24 de marzo de 1982, mediante folio de presentación No. 2795/2019.
CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NUMERO 8,840, DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1981, ANTE EL LICENCIADO MANUEL GAMIO LEON NOTARIO PUBLICO NUMERO OCHO DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DE LA COLONIA “VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC”, A SOLICITUD DE INMOBILIARIA ROMERO, S.A.- DEBIDAMENTE REPRESENTADA, POR SU APODERADO GENERAL EL SEÑOR RAUL ROMERO ERAZO. EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE LA REPOSICION ES SOLAMENTE POR EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 47, MANZANA 76, DE LA COLONIA VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
NORESTE: 16.00 M. CON LOTE 46 NOROESTE: 12.29 M. CON LOTES 28, 29, 30. SUR: 17.31 M. CON LOTE 48.
SURESTE: 5.67 M. CON CALLE 37 SUPERFICIE DE: 143.76 M2
ASI MISMO SE HACE REFERENCIA QUE LA PARTIDA EN EL VOLUMEN DE INSCRIPCIÓN ES LA 3197 Y EN EL LEGAJO LA 3196.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 27 de enero de 2020.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC. 139-B1.-18, 21 y 26 febrero.
“2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE” OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC
EDICTO
LA C. MA. GRACIELA ELÍAS OROZCO, solicito ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 3197 Volumen 505 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 24 de marzo de 1982, mediante folio de presentación No. 2794/2019.
CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NUMERO 8,840, DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1981, ANTE EL LICENCIADO MANUEL GAMIO LEON NOTARIO PUBLICO NUMERO OCHO DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DE LA COLONIA “VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC”, A SOLICITUD DE INMOBILIARIA ROMERO, S.A.- DEBIDAMENTE REPRESENTADA, POR SU APODERADO GENERAL EL SEÑOR RAUL ROMERO ERAZO.
LA REPOSICION ES SOLAMENTE POR EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 48, MANZANA 76, DE LA COLONIA VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORTE: 17.31 M CON LOTE 47. AL SUR: 16.00 M CON LOTE 49.
AL ESTE: 6.00 M CON M CON CALLE 37.
AL OESTE: 12.62 M CON LOTES 26, 27 Y 28. SUPERFICIE DE: 149.82 M2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 22 de enero de 2020.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC. 140-B1.-18, 21 y 26 febrero.
“2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE”.
E D I C T O
TLALNEPANTLA, MÉXICO 07 DE ENERO DEL 2019.
EN FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2019, EL C. J. JESÚS NÚÑEZ URIBE, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 49, DEL VOLUMEN 72, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 1966, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO 21, DE LA MANZANA VI, DEL FRACCIONAMIENTO “LAS ACACIAS”, MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, CON UNA SUPERFICIE DE 134.25 METROS CUADRADOS, AL NORTE EN 13.45 METROS CON LOTE 20; AL SUR EN 13.40 METROS CON LOTE 22; AL ORIENTE EN 10.00 METROS CON PROPIEDAD PARTICULAR Y AL PONIENTE CON CALLE LIC. A. LOPEZ MATEOS; Y REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE FRACCIONADORA Y URBANIZADORA ATIZAPAN, S.A., EN CONSECUENCIA EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
A T E N T A M E N T E.
EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA.
LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ. (RÚBRICA).
731.- 18, 21 y 26 febrero.
“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur”
E D I C T O
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 16 de diciembre de 2019.
Que en fecha 13 de diciembre de 2019, el señor ROBERT HENRY SOKOL GARCÍA, en su carácter de apoderado de la Sociedad denominada “INMOBILIARIA QUETZAL, SOCIEDAD ANÓNIMA”, solicito a la Oficina Registral de Naucalpan, del Instituto de la Función Registral la Reposición de la Partida número 223, volumen 17, Libro Primero, Sección Primera, respecto de la manzana número
once del Superfraccionamiento Industrial “Alce Blanco”, que está constituida por los lotes uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis, ubicados en el Municipio de San Bartolo Naucalpan, Estado de México, con una superficie total de veintitrés mil seiscientos tres metros cuadrados, -
- - - y los linderos y dimensiones siguientes: Al NORTE: en sesenta y nueve metros, sesenta y tres centímetros, con la Calle de la
Victoria; - - - Al SUROESTE, en noventa y nueve metros, siete centímetros, la calzada Tacuba San Bartolo Naucalpan; Al ORIENTE, en
doscientos cuarenta metros dos centímetros, la calle Cuatro, Al PONIENTE, en doscientos ocho metros, ochenta y cinco centímetros,
en línea ligeramente curva e el lado Norte, con la Calle Cinco y Camino de las Armas; Al NORESTE, en Pancoupé de nueve metros,
noventa y seis centímetros, con frente a la intersección de las calles Cuatro y de la Victoria; Al NOROESTE, en Pancoupé de ocho
metros, setenta y cuatro centímetros, con frente a la intersección de las calle Caminos de las Armas y de la Victoria; Al SUR: en
Pancoupé de nueve metros, sesenta y nueve centímetros, con frente a la intersección de las Calles Calzada Tacuba San Bartolo Naucalpan y Calle Cuatro; y Al SUROESTE, en Pancoupé de ocho metros, treinta y un centímetros, con frente a la intersección de las Calles
Calzada Tacuba San Bartolo Naucalpan y Calle Cinco antecedente registral que por el deterioro en el que se encuentra, la C.
Registradora dio entrada a la solicitud y ordenó la reposición de la partida, así como la publicación en GACETA DEL GOBIERNO y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber que si existe algún derecho que lesione a un tercero que comparezca a deducirlo, lo anterior en términos del artículo 92 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de México.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ATENTAMENTE
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO
M. EN D. DULCE MARÍA ZAMORA TAFOLLA (RÚBRICA).
289-A1.-18, 21 y 26 febrero.
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Órgano Superior de Fiscalización Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección de Substanciación Departamento de Substanciación “A” | ||
2020. “Año de Laura Méndez de Cuenca; emblema de la mujer Mexiquense”.
Expediente Número: OSFEM/UAJ/PAR-AI/86/19 ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
EDICTO
NOTIFICACIÓN DE CITATORIO A GARANTÍA DE AUDIENCIA
C. Joaquín Carrillo Díaz Director de Obras Públicas de Zacualpan, México
Período: del 30 de septiembre de 2016 al 18 de mayo de 2017.
Administración 2016-2018.
Se procede a notificar por edicto un extracto del oficio número OSFEM/UAJ/DS/DSA/141/2020, de fecha veintidós de enero de dos mil veinte, suscrito por el Lic. Rogelio Padrón de León, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, suplente que funge como encargado temporal y cubre la ausencia del Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, mismo que contiene el citatorio a garantía de audiencia, relativo al expediente número OSFEM/UAJ/PAR-AI/86/19, derivado de la Auditoría Integral por el periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, se le cita para el día “…el día cuatro de marzo de dos mil veinte, a las diez horas, en la oficina que ocupa la Unidad de Asuntos Jurídicos de este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, ubicadas en la calle Mariano Matamoros número 124, colonia Centro, planta baja, en esta ciudad de Toluca, Estado de México […] la comparecencia es con la finalidad de que manifieste lo que a su derecho convenga, respecto de los actos u omisiones presuntamente constitutivos de responsabilidad administrativa de carácter resarcitorio que se le atribuye en su carácter de Director de Obras Públicas del municipio de Zacualpan, México, por el periodo del 30 de septiembre de 2016 al 18 de mayo de 2017, durante la administración 2016-2018 […] lo que trajo como consecuencia un daño al erario municipal de Zacualpan, México, por la cantidad de $187,668.49 (ciento ochenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho pesos con cuarenta y nueve centavos en moneda nacional)…” que de igual forma se relacionan en el Pliego Preventivo de Responsabilidad número OSFEM/UAJ/PPR-AI/86/19, que contiene todas y cada una de las observaciones que conforman la Auditoria Integral por el periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, dentro del cual se detallan los elementos que sirvieron de base para el fincamiento de las observaciones objeto del procedimiento administrativo resarcitorio.
Se pone a la vista y a su disposición para consulta el expediente y la documentación soporte en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos de este Órgano Superior de Fiscalización, sito en Calle Mariano Matamoros número 124, planta baja, Colonia Centro, Código Postal 50000, en esta ciudad de Toluca, México, en un horario hábil de lunes a viernes de nueve de la mañana a seis de la tarde.
Conforme a la fracción III del artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, la presente notificación surtirá efectos legales, desde el día hábil posterior al de la publicación.
Por último, con fundamento en el artículo 25 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se le apercibe para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México, caso contrario las siguientes notificaciones, aun cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, se notificarán por estrados, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del citado precepto y ordenamiento legal.
Publíquese por única ocasión en el periódico oficial del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil veinte.
Atentamente
El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos
Lic. Rogelio Padrón de León (Rúbrica).
821-BIS.- 21 febrero.
“2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE”
E D I C T O
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 05 DE FEBRERO DE 2020.
EN FECHA 21 DE ENERO DE 2020, LOS C.C. SUSANA JUÁREZ LÓPEZ Y PABLO JUAREZ LOPEZ, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 2715, DEL VOLUMEN 277, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, CON FECHA DE INSCRIPCIÓN 07 DE JULIO DE 1975, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA VIVIENDA EN PLANTA BAJA, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DUPLEX, SUJETO A REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, UBICADO EN CALLE PALO DE ROSA NÚMERO 29, ESQUINA CON LA CALLE PINO OVERDE NÚMERO 81, DEL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE SANTA MÓNICA”, SECCIÓN “A” EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA ESTADO DE MÉXICO, CONSTA DE ESTANCIA COMEDOR, DOS RECAMARAS, ALCOBA, BAÑO, COCINA, PATIO DE SERVICIO, PATIO EXTERIOR A LA CALLE, CAJON DE ESTACIONAMIENTO. CUENTA CON UNA SUPERFICIE DE 73.00 M2 Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS ABAJO 73.00 M2 CON EL TERRENO.- NP 3.70 CON EL PATIO DE SERVICIO DEPTO. PLANTA BAJA Y 7.70 M. CON EL LOTE 17; SO 11.40 M. CON EL PATIO EXTERIOR DE USO EXCLUSIVO DEPTO., PLANTA BAJA; NO 2.70 M. CON ESTACIONAMIENTO PLANTA BAJA Y 1.00 M. CON BAJO ESCALERA DEPTO. PLANTA ALTA Y 3.00 M. CON ESTACIONAMIENTO DEPTO. PLANTA BAJA SP.- 2.85 M-. CON LOTE 15 Y 3.85 M. CON PATIO DE SERVICIO DEPTO. PLANTA ALTA. ARRIBA
73.00 M2 CON DEPTO. PLANTA ALTA.-ESTACIONAMIENTO.- CAJÓN COCHERA PLANTA BAJA
6.60 X 3.00 M=19.82 M2.- ABAJO 19.82 M2 CON EL TERRENO.- NP 6.60 M. CON BAJO ESCALERA DEPTO. ---PLANTA ALTA---- SO 6.60 CON PATIO EXTERIOR DE USO EXLUSIVO DEPTO. PLANTA BAJA--- NO 3.00 M. CON CALLE PALO DE ROSA ---SP.- 3.00 M. CON DEPARTAMENTO PLANTA BAJA.--- ARRIBA 19.82 M2 CON CIELO ABIERTO PATIO DE SERVICIO DEPTO. PLANTA BAJA 3.85 X 3.70 M.=14.25 ---ABAJO 14.25 M2 CON EL TERRENO.--- NP 3.70 M2. CON LOTE 17.--- SO 3.70 M. CON DEPTO. PLANTA BAJA; NO 3.85 M. CON DEPTO. PLANTA BAJA.--- SP 3.85 M. CON LOTE 15.--- ARRIBA 14.25 M2 CON CIELO ABIERTO.-----
PATIO EXTERIOR DE USO EXCLUSIVO DEPTO. PLANTA BAJA 18.00 X 2.50 M= 49.50 M2.-------
ABAJO 49.50 M2 CON EL TERRENO NP 11.40 M. CON DEPTO. PLANTA BAJA Y 6.60 M. CON ESTACIONAMIENTO DEPTO. PLANTA BAJA.---- SO 18.00 M. CON CALLE PINO VERDE NO
3.00 M. CON CALLE PALO DE ROSA.----- SP 2.50 M. CON LOTE 15.---ARRIBA 49.50 M2 CON CIELO AREAS COMUNES AZOTEA 74.00 M2 DE AREA DE USO COMÚN AL 50% POR CADA
DEPARTAMENTO, Y REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE ZENON JUAREZ RAMIREZ Y JOSEFINA ENRIQUETA LÓPEZ CORTÉZ., EN CONSECUENCIA EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
A T E N T A M E N T E.
EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA.
LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ. (RÚBRICA).
317-A1.-21, 26 febrero y 3 marzo.
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO PUBLICACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ACUERDO EXPEDIENTE DE JUICIO ADMINISTRATIVO: EJA/173/2019
1.- Mediante resolución emitida dentro del Juicio Administrativo número 146/2019, de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, la Séptima Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en su resolutivo primero determinó:
“PRIMERO. - Se declara la INVALIDEZ de la resolución de fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete, emitida por la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México, dados los razonamientos vertidos en el penúltimo considerando de esta sentencia.”
2.- En fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, la Cuarta Sección Especializada en Materia de responsabilidades Administrativas de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, dictó sentencia en los autos del recurso de revisión número RR/11/2019, cuyos resolutivos primero y segundo a la letra dicen:
“PRIMERO. - Se MODIFICA la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, dictada por la Séptima Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en el juicio administrativo 146/2019.
SEGUNDO. - Se sostiene la declaratoria de invalidez de la resolución de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y se declara la invalidez el acuerdo IEEM/CG/27/2017 de veinte de enero de dos mil diecisiete, por el que se aprobó la resolución descrita; por los argumentos establecidos en la presente decisión.”
Por tanto, en cumplimiento a lo ordenado por la Octava Sala Regional Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, mediante acuerdo de fecha diez de febrero del dos mil veinte, en los autos del expediente de Juicio Administrativo EJA/173/2019, se hace saber que la resolución recaída al expediente IEEM/CG/DEN/014/16 y su acumulado IEEM/CG/DEN/017/16, por la que se impuso a FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ JURADO la sanción de suspensión del empleo, cargo o comisión sin goce de sueldo por un periodo de dieciséis días, fue declarada ilegal.
MTRO. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ APODERADO LEGAL DEL IEEM
(RÚBRICA).
820.-21 febrero.