Contrato de licencia de software de Tait
Contrato de licencia de software xx Xxxx
Sigue la traducción de los términos y condiciones del Contrato general de licencia de software xx Xxxx. El idioma original de este contrato es el inglés; en caso de que haya alguna diferencia entre el documento ori- ginal inglés y su traducción al español, prevalecerá la versión en inglés.
Este Contrato de Licencia de Software ("Contrato") es entre usted (el “Concesionario”) y Xxxx International Limited (“Xxxx").
Al usar cualquiera de los componentes de software integrados y precargados en el Producto designado relacionado xx Xxxx, ya sea incluidos en el CD, descar- gados de la página web xx Xxxx, o provistos de cualquier otra manera, usted acepta los términos estip- ulados en el presente Contrato. Si no está de acuerdo con los términos de este Contrato, no instale ni use el software. Si instala y usa el software, se considerará que ha aceptado los términos de este Contrato.
Para que esta consideración sea buena y valiosa, las partes acuerdan lo siguiente:
Sección 1 DEFINICIONES
“Información confidencial” se refiere a toda o a parte de la información suministrada por Xxxx o recibida por el Concesionario xx Xxxx, ya sea antes o después de la instalación o uso, y esté directa o indirectamente relacionada con el Software y la Documentación sum- inistrada por Xxxx, que incluye sin limitaciones toda la información relacionada con los productos des- ignados, el hardware, software; derechos de autor, registros de diseño, marcas comerciales; operaciones, procesos y asuntos comerciales relacionados con Xxxx; e incluye cualquier otro bien o propiedad sum- inistrados por Xxxx al Concesionario según los términos de este Contrato.
“Productos designados” se refiere a los productos que Xxxx ha suministrado al Concesionario, con los cuales o para los cuales se tiene licencia de uso del Software y la Documentación.
“Documentación” se refiere a la documentación del producto y software que especifica las características técnicas, rendimiento y prestaciones; los manuales del usuario, de operación, y de capacitación del Software; y todos los medios físicos o electrónicos en los que se proporciona tal información.
“Código ejecutable” se refiere al Software que puede ser ejecutado en una computadora, y generalmente se
refiere al idioma de programación constituido por instrucciones nativas que la computadora ejecuta en el hardware. El código ejecutable puede referirse tam- bién a los programas escritos en idiomas interpretados que requieren software adicional para poder ser ejecutados.
“Derechos de propiedad intelectual” y “Propiedad intelectual” se refiere a lo siguiente o a sus equi- valentes u homólogos, reconocidos por o mediante una acción de las autoridades gubernamentales en cualquier jurisdicción del mundo e incluyendo, pero no limitándose a todos los derechos de patentes, soli- citudes de patentes, inventos, derechos de autor, mar- cas comerciales, secretos comerciales, nombres comerciales y otros derechos de propiedad rela- cionados con el Software y la Documentación; incluy- endo cualquier adaptación, corrección, decompilación, desmontaje, simulacros, mejoras del software, modific- aciones, traducciones y actualizaciones o productos derivados del Software o de la Documentación, ya sean hechos por Xxxx o por otra parte, o cualquier mejora que resulte de los procesos xx Xxxx o, de la pro- visión de los servicios informativos.
“Concesionario” se refiere a cualquier individuo o entidad que haya aceptado los términos de esta Licen- cia.
“Componentes de software libre” se refieren al Soft- ware con un código de origen y licencia de modific- ación gratuitos, o el permiso para su libre distribución.
“Licencia de software libre” se refiere a los términos o condiciones bajo las cuales se licencia el software libre.
“Persona” se refiere a cualquier individuo, colectivo, corporación, asociación, sociedad anónima, fide- comiso, empresa común, empresa de responsabilidad limitada, autoridad gubernamental, sociedad limitada, u otra forma de entidad jurídica reconocida por una autoridad gubernamental.
“Vulnerabilidad de la seguridad” se refiere a cualquier debilidad o fallo en los procedimientos de seguridad del sistema, el diseño, la ejecución, o los controles internos que si ocurriera (accidental o inten- cionadamente) pudiera resultar en una violación de la seguridad tal como el compromiso, la manipulación o el robo de la información, o el daño de un sistema.
“Software” (i) se refiere al software patentado en formato de código ejecutable, y a las adaptaciones, traducciones, decompilaciones, desmontajes, simulacros o productos derivados de tal software; (ii) se refiere a cualquier modific- ación, mejora, nuevas versiones y nuevos lanzamientos del software suministrados por Xxxx; y (iii) puede contener uno o más componentes de software que pertenezcan a un ter- cero. El término "Software" no incluye el software de ter- ceros provisto bajo una licencia separada o no licenciado bajo los términos de este Contrato.
“Código de origen” se refiere al software expresado en lenguaje legible por los humanos necesario para entender, mantener, modificar, corregir y mejorar cualquiera de las aplicaciones de software a las que se refiere este Contrato e incluye todas las etapas de dicho software previas a su compilación en un programa ejecutable.
“Xxxx” se refiere x Xxxx International Limited e incluye a sus filiales.
Sección 2 ÁMBITO
Este Contrato contiene los términos y condiciones de la licencia que Xxxx proporciona al Concesionario pertinentes al uso que el Concesionario hace del Software y de la Docu- mentación.. Xxxx y el Concesionario acuerdan este Contrato con respecto a la entrega por parte xx Xxxx de software y/o ciertos productos xx Xxxx que contengan Software pat- entado o precargado.
Sección 3 CONCESIÓN DE LA LICENCIA
3.1. Sujeta a las disposiciones de este Contrato y al pago de los derechos de licencia pertinentes, Xxxx concede al Con- cesionario una licencia personal, limitada, no transferible (excepto lo dispuesto en la Sección 7), y no exclusiva para usar el Software como código ejecutable, y la Docu- mentación exclusivamente según lo estipulado en el uso de los Productos designados durante la vida útil de dichos Pro- ductos. Este Contrato no concede ningún derecho al código de origen.
3.2. Si el Software licenciado bajo este Contrato contiene o se deriva de software libre, los términos y condiciones que regulan el uso de tal software están incluidos en las Licen- cias de Software Libre (Open Source Software) del propi- etario de los derechos de autor y no en este Contrato. Si existiera algún conflicto entre los términos y condiciones de este Contrato y los términos y condiciones de cualquiera de las licencias de software libre, tendrán precedencia los términos y condiciones de las licencias de software libre. Para más información sobre los componentes de software libre contenidos en los productos xx Xxxx y las licencias de software libre relacionadas, visite: xxxx://xxx- xxxx.xxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx
Sección 4 LIMITACIONES DE USO
4.1. El Concesionario puede usar el Software sólo para fines comerciales internos y únicamente de conformidad con la Documentación. Cualquier otro uso del Software está estrictamente prohibido. Sin limitar la naturaleza general de estas restricciones, el Concesionario no pondrá a dis- posición de terceros el Software en régimen de "mul- tipropiedad", "proveedor de servicios de aplicación," "bureau de servicios" ni bajo ningún régimen similar de inter- cambio o alquiler comercial.
4.2. El Concesionario no permitirá directa ni indirectamente que terceros: (i) copien componentes individuales o como un todo, desmonten, extraigan componentes, decompilen, reprogramen o reduzcan por cualquier otro método el Soft- ware o cualquier parte del mismo a una forma perceptible por los humanos ni que intenten de cualquier otra manera recrear el código de origen; (ii) modifiquen, adapten, creen productos derivados del Software o los mezclen con el mismo; (iii) copien, reproduzcan, distribuyan, presten, o alquilen el Software o la Documentación a terceros; (iv) con- cedan cualquier sublicencia o cualquier otro derecho del Software o de la Documentación a terceros; (v) hagan algo que ponga al Software o la
Documentación en manos del dominio público; (vi) quiten, o de cualquier forma alteren u oculten las notificaciones de derechos de autor o cualquier otra notificación sobre derechos de propiedad xx Xxxx o de otros autorizadores de licencias; (vii) provean, copien, transmitan, descubran, divul- gen o pongan a disposición el Software o la Docu- mentación, ni permitan que el Software sea usado por terceros, ni en ningún equipo salvo lo expresamente autor- izado en este Contrato; o (viii) ni que usen ni permitan usar el Software de forma que resulte en la producción de una copia del mismo por ningún medio excepto lo permitido por este Contrato. El Concesionario podrá hacer una copia del Software para uso exclusivo de archivación, copia xx xxxxx- idad o para fines de recuperación tras algún error acci- dental, siempre que el Concesionario no use dicha copia del Software a la vez que el Software original. El Concesionario podrá hacer todas las copias de la Documentación que estime necesarias para el uso interno del Software.
4.3. A menos que esté autorizado por Xxxx por escrito, el Concesionario no podrá permitir que terceros: (i) instalen una copia del Software en más de una unidad de un Pro- ducto designado; ni que (ii) copien o transfieran el Software instalado en una unidad de un Producto designado a ningún otro dispositivo. El Concesionario podrá transferir tem- poralmente el Software instalado en un Producto designado a otro dispositivo si el Producto designado no funciona o no es operable. La transferencia temporal del Software a otro dispositivo debe descontinuarse en cuanto el Producto
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designado vuelva a funcionar y el Software deberá borrarse del dispositivo.
4.4. El Concesionario deberá mantener durante el período que dure este Contrato y hasta dos años después de su finalización, registros precisos relacionados con este per- miso de licencia que permitan verificar su conformidad con el Contrato. Xxxx, o cualquier tercero nominado por Xxxx, podrá examinar las instalaciones del Concesionario, sus lib- ros y registros, tras dar una notificación razonable al Con- cesionario, durante el horario normal de trabajo y sujeto a las normativas de seguridad y de las instalaciones del Con- cesionario. Xxxx se responsabiliza de pagar todos los gastos y costos que acarree la inspección, siempre que el Con- cesionario indemnifique x Xxxx por todos los costos (incluy- endo los de la auditoría y los derechos del abogado) cuando el Concesionario no haya cumplido con los términos de este Contrato. Cualquier información obtenida por Xxxx durante el curso de la inspección se mantendrá estrictamente con- fidencial y será utilizada únicamente con fines de verificar el cumplimiento del Concesionario con los términos de este Contrato.
Sección 5 PROPIEDAD Y TITULARIDAD
Xxxx, los otorgantes de la licencia y los proveedores xx Xxxx, retienen todos los derechos de Propiedad Intelectual y del Software y la Documentación, en cualquier medio. No se concede ningún derecho al Concesionario bajo este Con- trato por implicación, impedimento legal u otros, a excep- ción de los derechos expresamente concedidos al Concesionario en este Contrato. Toda la Propiedad Intelec- tual desarrollada, originada, o preparada por Xxxx en con- exión con la provisión del Software, los Productos designados, la Documentación, o los servicios rela- cionados, recae exclusivamente en Xxxx, y el Concesionario no tendrá ningún derecho a compartir el desarrollo ni los derechos de propiedad.
Sección 6 GARANTÍA LIMITADA; ABSOLUCIÓN DE RESPONSABILIDADES
6.1. La fecha de inicio y el periodo que dura la garantía del Software es de un (1) año a partir del momento en que Xxxx embarca el Software. Si el Concesionario ha cumplido con todas las obligaciones de este Contrato, Xxxx garantiza que el Software no modificado, cuando sea usado cor- rectamente y de conformidad con la Documentación y con este Contrato, estará libre de defectos reproducibles que eliminen la funcionalidad u operación correcta de una cara- cterística crítica al funcionamiento u operación correcta del Software. Xxxx será el único responsable de determinar si ha ocurrido algún defecto. Xxxx no garantiza que el uso que el Concesionario haga del Software o de los Productos des- ignados sea continuo, esté libre de errores, o totalmente
libre de vulnerabilidades de seguridad, o que el Software o los Productos designados cumplan con los requisitos par- ticulares del Concesionario. Xxxx no representa ni garantiza nada respecto del software de terceros que esté incluido en el Software.
6.2. La única obligación xx Xxxx para con el Concesionario, y la solución exclusiva que el Concesionario tiene bajo esta garantía, es hacer lo posible por remediar cualquier defecto material del Software que esté cubierto por la garantía. Estos esfuerzos consistirán en reemplazar los medios o intentar corregir los errores significativos y demostrables existentes en el programa o en la documentación o en las vulnerabilidades de seguridad. Si Xxxx no logra corregir el defecto dentro de un periodo razonable, entonces Xxxx podrá optar por reemplazar el Software defectuoso con Soft- ware equivalente que funcione, conceder al Concesionario licencia para aplicaciones de Software sustitutas que con- sigan el mismo objetivo, o cancelar la licencia y reembolsar el importe que pagara el Concesionario por ella. Si tras el debido examen realizado por Xxxx, Xxxx deduce que el defecto percibido no es tal y no existe, Xxxx podrá recuperar los costos incurridos en tal investigación, los cuales
deberán ser cubiertos por el Concesionario.
6.3. Xxxx no se responsabiliza de ninguna garantía del Soft- ware o de la Documentación a excepción de las garantías expresas estipuladas en esta Sección 6. Las garantías de la Sección 6 sustituyen a todas las demás ya sean expresas o implícitas, orales o escritas, e incluyen pero no se limitan a todas y a cualquiera de las garantías implícitas de con- dición, título, comercialización y ajuste para un propósito o uso particular del Concesionario (ya sea conocido por Xxxx, Xxxx tenga razones para saberlo, se lo hayan notificado, o esté al corriente por alguna otra vía de tal fin o uso), y ya surga por razones legales, costumbres o uso comercial o durante el transcurso del trato comercial. Asimismo, Xxxx no tiene obligación de que la garantía cubra a ninguna persona distinta del Concesionario con respecto al Software o a la Documentación.
Sección 7 TRANSFERENCIAS
7.1. El Concesionario no transferirá el Software ni la Docu- mentación a terceros sin el consentimiento previo por escrito xx Xxxx. Xxxx puede negar tal consentimiento o con- cederlo a discreción propia bajo la condición de que el Con- cesionario pague los derechos de licencia aplicables y consienta a lo estipulado en este Contrato.
7.2. En lo que respecta a los distribuidores o vendedores de los Productos designados xx Xxxx, el consentimiento men- cionado en la Sección 7.1 puede estar contenido en el Con- trato de los distribuidores o vendedores xx Xxxx.
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7.3. Si los Productos designados son productos xx Xxxx móviles instalados en un vehículo o radios portátiles de mano y el Concesionario transfiere la propiedad del radio Xxxx móvil o portátil a terceros, el Concesionario podrá asig- nar su derecho de uso del Software insertado o instalado para su uso en los equipos de radio y la Documentación rela- cionada; siempre que el Concesionario transfiera todas las copias del Software y la Documentación a la persona a la que se ha hecho la transferencia.
7.4. Para evitar cualquier duda, la Sección 7.3 excluye la Infraestructura TaitNet o los productos contenidos en cualquier momento en la lista de productos de la red: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx
7.5. Si el Concesionario, en calidad de contratista o sub- contratista (integrador), compra productos diseñados por Xxxx y software con licencias no para su propio uso interno sino para uso final por un cliente, el Concesionario podrá transferir dicho Software, pero sólo si a) el Concesionario entrega al usuario todas las copias de dicho Software y la Documentación Relacionada y b) el Concesionario ha obten- ido primero de su Cliente (y, si el Concesionario actúa como subcontratista, del(os) usuario(s) en el interín y del usuario final de la sublicencia) un contrato de sublicencia ejecutable que prohiba cualquier otra transferencia y que contenga lim- itaciones que sean sustancialmente idénticas a los términos establecidos en este Contrato general de licencia de soft- ware. Excepto lo anteriormente expuesto, ni el Con- cesionario ni ningún otro usuario que vaya a transferir aplicaciones según lo estipulado en este Apartado podrá transferir o poner a disposición de terceros ninguna aplic- ación de software xx Xxxx y no deberá permitir que ninguna otra parte lo haga. El Concesionario deberá presentar (en caso de que le sea solicitado) cualquier prueba que demuestre conformidad con todo lo anteriormente expuesto y que sea razonablemente satisfactoria para Xxxx .
Sección 8 TÉRMINOS Y ANULACIÓN
8.1. El derecho que el Concesionario tiene de usar el Soft- ware y la Documentación comenzará en el momento en que los Productos designados sean suministrados por Xxxx al Concesionario y continuará durante todo el tiempo que dure la vida útil de los Productos designados para los cuales o con los cuales fue suministrado el Software y la Docu- mentación, a no ser que el Concesionario incumpla lo estip- ulado en este Contrato, en cuyo caso este Contrato y el derecho que el Concesionario tiene para usar el Software y la Documentación podrá cancelarse de inmediato tras notificación xx Xxxx.
8.2. En el periodo de treinta (30) días tras la cancelación de este Contrato, el Concesionario deberá certificar por escrito x Xxxx que todas las copias del Software han sido sacadas o
eliminadas de los Productos designados y que todas las copias del Software y la Documentación han sido devueltas x Xxxx o destruidas por el Concesionario y ya no están siendo utilizadas por éste.
8.3. El Concesionario reconoce que Xxxx ha hecho una inver- sión considerable de recursos en el desarrollo, promoción comercial y distribución del Software y la Documentación y que el incumplimiento de este Contrato por parte del Con- cesionario resultará en daños irreparables para Xxxx para
los que una compensación económica no será suficiente. Si el Concesionario incumple este Contrato, Xxxx puede anu- larlo y tener derecho a todos los remedios disponibles bajo la ley o en equidad que incluyen el desagravio por mandato judicial y la reposesión inmediata de todo el Software no incorporado y la Documentación asociada. El Con- cesionario deberá pagar x Xxxx todos los costos de indem- nización incurridos en el cumplimiento forzoso de los términos de este Contrato.
Sección 9 CONFIDENCIALIDAD
El Concesionario reconoce que el Software y la Docu- mentación contienen información propietaria y confidencial valiosa para Xxxx y que son secretos comerciales xx Xxxx, por lo que el Concesionario se compromete a respetar la confidencialidad de la información contenida en el Software y la Documentación.
Sección 10 LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
10.1. Bajo ninguna circunstancia Xxxx será responsable frente al Concesionario o ante cualquier otra persona -ya sea extracontractualmente (incluyendo la negligencia), en un contrato (excepto lo expresamente estipulado en este Contrato), en equidad, bajo cualquier estatuto o por ley- por las pérdidas o la indemnización por daños y perjuicios gen- erales, especiales, ejemplares, punitivos, directos, indir- ectos o emergentes que surjan o estén vinculados al uso o incapacidad de uso del Software.
10.2. La única responsabilidad xx Xxxx con respecto al Con- cesionario se limita al incumplimiento de lo establecido en este acuerdo y Xxxx podrá optar por reparar o reemplazar el Software o por reintegrar el precio de venta de dicho Soft- ware al Concesionario.
Sección 11 GENERAL
11.1. NOTIFICACION DE DERECHOS DE AUTOR. La existencia de una notificación de de derechos de autor del Software no puede ser interpretada como admisión o pre- sunción de publicación del Software o revelación pública de cualquier secreto comercial asociado con el Software.
11.2. CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION. El Con- cesionario entiende que el Software puede estar sujeto a
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las leyes y reglas de la jurisdicción que rige sobre los Pro- ductos designados suministrados y cumplirá con todas las leyes y reglas aplicables, incluyendo las leyes y normas de exportación de dicho país.
11.3. ASIGNACIONES Y SUBCONTRATACION. Xxxx podrá asignar sus derechos o subcontratar las obligaciones que tiene bajo este Contrato, o gravar o vender sus derechos de cualquier Software, sin previo aviso o consentimiento, del Concesionario.
11.4. LEY VIGENTE. Este Contrato estará sujeto y será interpretado según el derecho neozelandés, y las disputas entre las partes referidas a las disposiciones de aquél serán dirimidas en los tribunales judiciales de Nueva Zelanda.
Sin embargo, Xxxx podrá, a su criterio, iniciar causas xxxx- ciales por incumplimiento de los términos de este Contrato o a efectos de hacer cumplir una sentencia relativa a un incumplimiento de los términos de este Contrato en cualquier jurisdicción que Xxxx considere apropiada a fin de asegurar el cumplimiento de los términos de este Contrato o para obtener compensación por su incumplimiento.
11.5. BENEFICIARIOS TERCEROS. Este Contrato ha sido acordado únicamente entre Xxxx y su Concesionario para beneficio mutuo. Ningún tercero tendrá derecho a hacer
reclamaciones o aprobar derechos bajo este Contrato, y ningún tercero podrá ser beneficiario de este Contrato. A pesar de lo anterior, cualquier persona autorizada para otor- gar licencias o cualquier proveedor de software de terceros incluido en el Software será beneficiario directo inten- cionado de este Contrato.
11.6. SUPERVIVENCIA. Las secciones 4, 5, 6.3, 7, 8, 9, 10, y 11 sobreviven la anulación de este Contrato.
11.7. ORDEN DE PRECEDENCIA. En el evento de que sur- xxx contradicciones entre este Contrato y cualquier otro Con- trato acordado entre las partes; las partes acuerdan que, con respecto al contenido tratado en este Contrato, éste es el Contrato que prevalece.
11.8. SEGURIDAD. Xxxx usa medios razonables en el dis- eño y escritura de su propio Software y en la adquisición de software de terceros a fin de limitar las vulnerabilidades de seguridad. Aunque es imposible garantizar que el software esté libre de vulnerabilidades de seguridad, si se descubre una de éstas, Xxxx tomará las medidas especificadas en la Sección 6 de este Contrato.
11.9. EXPORTACIÓN. El Concesionario no transferirá, ni directa ni indirectamente, ninguno de los Productos des- ignados, Documen-tación y Software facilitados por el presente Contrato ni los productos que deriven dir- ectamente de tal Documentación o Software a ningún país para el que Nueva Zelanda, o cualquier otro país pertinente,
requiera una licencia de exportación u otro tipo de autor- ización gubernamental si no se ha obtenido primero tal licen- cia o autorización.
11.10. DIVISIBILIDAD. En el evento de que cualquier parte o partes de este Contrato sea/n considerada/s ilegal/es, o sea/n cancelada/s o anulada/s por cualquier Juzgado u órgano administrativo de una jurisdicción competente, tal determinación no afectará al resto de los términos de el Con- trato que mantendrán todo su vigor como si tal parte o
partes no hubieran sido incluidas en este Contrato. Puede que Xxxx reemplace la disposición no válida o no ejecutoria con una válida y ejecutoria que logre la intención original y el efecto económico de este Contrato.
11.11. GARANTÍAS DEL CONSUMIDOR. El Concesionario reconoce que las licencias suministradas según los térmi- nos de este Contrato han sido provistas al Concesionario con fines comerciales, y que las garantías y otras dis- posiciones de la legislación del consumidor en vigor no serán aplicables.
11.12. TOTALIDAD DEL CONTRATO. El Concesionario reconoce que ha leído este Contrato, lo ha entendido y se compromete a cumplir sus términos y condiciones.
El Concesionario también reconoce que (con la única excep- ción de que existan términos de acuerdo por escrito entre Xxxx y el Concesionario que estipulen lo contrario) este doc- umento constituye el texto completo y único que ha acordado con Xxxx en relación con el Software, el cual sustituye toda otra propuesta o contrato anterior, ya sea oral o escrito, y toda otra comunicación entre el Concesionario y Xxxx relativa al Software y a los Productos designados.
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