PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATACION DE SERVICIOS CAPITULO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATACION DE SERVICIOS CAPITULO I
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1º - OBJETO XXX XXXXXX: El presente pliego establece las bases y condiciones generales a que se ajustará la Licitación, adjudicación y contratos de prestación y/o locación de servicios, cuyas condiciones complementarias y especificaciones técnicas, se indican por separado.
Art. 2º - DENOMINACION: A los efectos de la aplicación de este Pliego y todo otro documento contractual se aplicarán las siguientes denominaciones:
EMPRESA: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe - ley 10.014.
PROPONENTE: Persona física o jurídica que presenta ofertas en las licitaciones con vistas a efectuar la provisión de materiales y/o locación de servicios solicitados.
ADJUDICATARIO: Persona física o jurídica a la que se encarga la provisión y/o ejecución total o parcial de lo licitado.
CONTRATISTA: Persona física o jurídica signataria del contrato de provisión y/o locación de servicios.
OFERTA: Conjunto de documentos, requisitos y propuestas, presentados por el proponente.
PROPUESTA: Presupuesto o precio y condiciones de los materiales y/o prestaciones de servicios ofrecidos.
Art. 3º - REGISTRO DE PROVEEDORES: A los efectos de la presentación de las ofertas es requisito estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Empresa, cumplimentando la reglamentación establecida a tal efecto. Se aceptarán ofertas de proponentes que no cumplan con esta exigencia, a condición que esta inscripción sea cumplimentada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al acto de apertura de la Licitación.
Art. 4º - PLAZOS: Salvo que se establezca expresamente lo contrario, todos los plazos establecidos en el presente Pliego, serán computados en días calendarios.
Art. 5º - ORDEN DE PRELACION: En caso de discrepancia entre los documentos del legajo del llamado a Licitación, privará lo dispuesto en ellos en el orden siguiente:
1º) Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales. 2º) Descripciones, Normas, Especificaciones Técnicas.
3º) El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales. 4º) Alcance del Suministro.
5º) Régimen de Contrataciones de la Empresa Provincial de la Energía conforme a la Ley Nº 10.014. 6º) Ley de Contabilidad de la provincia de Santa Fe.
Art. 6° - ADQUISICION XXX XXXXXX LICITATORIO: Todo interesado en concurrir a una Licitación debe adquirir, en el lugar indicado en el aviso, y hasta el segundo día anterior al de fecha de apertura en horario administrativo, un ejemplar completo xxx XXxxxx que, en cada caso fije las bases y condiciones de la licitación. En tal caso la Empresa extenderá comprobante en forma, a nombre del adquirente, a efectos que el proponente cumpla con lo requerido en el Artículo 10ª subinciso 1.3 del presente.
Art. 7º - CONSULTAS Y ACLARACIONES: En ningún caso se podrá alegar desconocimiento o interpretación errónea de las disposiciones que constituyen el legajo formado con motivo de la Licitación.
A tal efecto, las dudas que pudieran originarse acerca de las mismas, como así también, y especialmente, respecto de planos, cómputos y especificaciones técnicas, en general, deberán plantearse por escrito a la Empresa solicitando en forma concreta las aclaraciones que se estimen necesarias.
Las consultas podrán ser efectuadas como máximo hasta los cinco (5) días hábiles anteriores al del acto de apertura. Las respuestas de la Empresa serán escritas, y se remitirán al interesado en el domicilio que indique en su presentación. A exclusivo criterio de la Empresa, la misma podrá comunicar esa respuesta a los otros posibles proponentes, en la medida que considere de interés o necesario, el dar a conocer a los mismos los términos de dicha respuesta.
Toda información, en cuanto a la presentación de la oferta, podrá ser requerida hasta una (1) hora antes de la fijada para la apertura de la presente Licitación en el mismo domicilio definido como lugar de apertura.
Con posterioridad a la adjudicación, todo tipo de consulta de parte del contratista, no implicará bajo ningún concepto prorrogar el plazo de entrega que se haya convenido.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Art. 8º - LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION: Las ofertas deberán ser presentadas en el lugar que se indique en el aviso de Licitación en horas hábiles de oficina, hasta el día y hora fijados para la apertura del acto.
Cuando con posterioridad al llamado a Licitación se declare feriado o se acuerde asueto, el acto tendrá lugar el siguiente día hábil, a la misma hora.
No serán tenidas en cuenta aquellas ofertas que lleguen por Correo o cualquier otro medio con posterioridad al acto de apertura aun cuando se justifique con el matasellos u otro elemento haber sido despachado oportunamente.
Art. 9º - PRESENTACION: Para presentarse a una Licitación y para que sea válida su concurrencia, el proponente deberá depositar por si o por interpósita persona, en la oficina donde aquella deba verificarse hasta el día y hora establecidos para el respectivo acto, en sobre cerrado, todos los documentos que se exigen en el artículo siguiente. Esta presentación podrá hacerse también por carta, sin responsabilidad alguna para la Empresa por demora o extravío de cualquier origen.
En ningún caso el sobre de presentación tendrá membrete ni inscripción alguna que identifique al proponente y llevará como única leyenda, la siguiente:
Licitación (Privada o Pública) Nº a verificarse el día de 19 , a las hs, en la EMPRESA XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX, xxxxx Xx , Xxxxx Xx.
Este Sobre Presentación contendrá además de la documentación que se detalla en el Artículo siguiente, otro sobre identificado como Sobre Propuesta. Este Sobre Propuesta es suministrado por la Empresa como parte xxx xxxxxx que se entrega a los oferentes. Se lo presentará debidamente cerrado y en su interior corresponderá colocar la documentación que se requiere en el próximo Artículo.
Art. 10º - CONTENIDO DEL SOBRE PRESENTACION Y DEL SOBRE PROPUESTA: Los documentos
que deben incluirse para la presentación son los siguientes: 1-SOBRE PRESENTACION:
1.1) | Garantía de la propuesta constituida como mínimo, por el 1 % (uno por ciento) del importe del Presupuesto Oficial. Esta garantía deberá ser formalizada mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 17º) de este Pliego. |
1.2) | Sobre Propuesta debidamente cerrado, con el contenido previsto en el inciso 2 de este mismo artículo. |
1.3) | Un ejemplar completo del legajo que sirvió de base para el llamado a la Licitación, debidamente firmado por el proponente en todas sus hojas, tanto en el anverso como en el reverso, con el recibo que acredite haberlo adquirido antes de la Licitación. |
1.4) | Reposición del sellado provincial xx xxx. |
1.5) | Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de la Empresa. |
1.6) | Constancia de haber efectuado el pago correspondiente al periodo en vigencia del impuesto a los Ingresos Brutos y nota con carácter de declaración jurada que manifieste la inexistencia de deudas en concepto de este impuesto. |
1.7) | Constancia de haber efectuado el pago correspondiente al periodo en vigencia de aportes de la Ley 5110 (Provincia de Santa Fe) y nota con carácter de Declaración Jurada que manifieste la inexistencia de deudas en concepto de dicha ley o su condición de no ser contribuyente de la misma. |
1.8) | Declaración Jurada a la que refiere la Ley Nacional Nº 17250, en cuento a lo no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y de todo otra obligación en materia previsional. |
1.9) | Antecedentes del proponente como proveedor de los mismos servicios que constituyan el objeto de esta Licitación. |
1.10) | Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite, se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe. |
1.11) | Domicilio Real y Domicilio Legal del Proponente es en este último donde se practicarán todas las notificaciones vinculadas con la Licitación y eventualmente con el contrato de adjudicación. Optativamente podrá constituirse un domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, o en la ciudad donde se lleve a cabo la apertura de la Licitación. |
1.12) | Constancia de inscripción y otorgamiento del Nº de C.U.I.T. (Clave Unica de Identificación Tributaria) emitida por la Dirección General Impositiva. |
1.13) | Otras formalidades que se especifiquen en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones y/o en el de Especificaciones Técnicas. |
La insuficiencia u omisión de los requisitos exigidos por los subincisos 1.1 y 1.2 de este inciso Nº 1 será causa de rechazo, sin más trámite, de la oferta en el mismo acto de la apertura por las autoridades que lo dirijan, con excepción de la tolerancia por error de monto en la garantía de oferta, contemplada en el Art. 17º -último párrafo- del presente Xxxxxx.
La omisión de los requisitos exigidos por los restantes incisos podrá ser suplida dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contado desde el momento en que el proponente sea notificado. A tal efecto se le dará valor de formal intimación a la lectura de la constancia que se incorpora en el Acta de Apertura, mencionando la omisión en que hayan incurrido los proponentes. Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, la propuesta podrá, o no, ser rechazada, a exclusivo juicio de la Empresa.
2-SOBRE PROPUESTA: En este Sobre se deberá incluir única y exclusivamente, la siguiente documentación:
2.1) | Formulario Resumen de Cotización en original y duplicado, el cual constituye parte de la documentación que esta E.P.E. suministra como parte integrante xxx Xxxxxx. El cambio de este Formulario Resumen de Cotización por fotocopias o por hojas, con o sin membrete, distintos a los oficiales entregados por la E.P.E. será causa de rechazo de la oferta en el mismo acto de apertura. |
Para la formulación de DESCUENTOS ESPECIALES, se considerarán válidos únicamente aquellos descuentos que ofrezcan los proponentes, que hayan sido formulados al dorso del Formulario Resumen de Cotización. El texto que informe estos descuentos deberá ser rubricado por el o los responsables de la firma oferente.
2.2) | Propuesta y/o cotización, en original y duplicado, confeccionada en papel con membrete del oferente y según los requisitos establecidos en el Capítulo III del presente Xxxxxx. |
En caso de discrepancia entre alguna o algunas de las condiciones o valores informados sobre los documentos de este Sobre Propuesta, prevalecerá lo expuesto en el Formulario Resumen de Cotización.
CAPITULO III PROPUESTA
Art. 11º - MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS: La presentación de una oferta lleva implícita la obligación de mantenerla válida por un plazo mínimo de sesenta (60) días contados desde la fecha de apertura de la Licitación.
Art. 12º - FORMALIDADES: La propuesta deberá observar el cumplimiento de las siguientes formas:
1º) Se presentará por duplicado, redactada en idioma castellano, en un solo tipo de escritura que deberá ser realizada únicamente a máquina.
2º) Xxxxxxx estar firmadas todas sus hojas por el proponente o su representante autorizado, con la aclaración de firma pertinente.
3º) Las raspaduras, enmiendas, entrelíneas deberán ser debidamente salvadas al final.
Estará compuesta por la cotización, condiciones técnicas garantizadas del suministro propuesto y condiciones especiales y/o alternativas, si las hubiere.
Art. 13º - COTIZACION: Además del Formulario Resumen de Cotización que suministra la Empresa-, el proponente presentará un presupuesto detallado el que deberá ajustarse a lo siguiente.
1º) La cotización de los precios deberá realizarse en pesos.
2º) En razón a que esta Empresa se encuentra registrada ante la Dirección General Impositiva, como Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajo el número de C.U.I.T 30- 54578816-7, las cotizaciones deberán discriminar el precitado gravamen, con excepción de los proponentes que sean Responsables no Inscriptos ante el IVA, lo cual deberá ser acreditado mediante una copia de la inscripción ante la D.G.I. El no cumplimiento con lo dispuesto en este inciso, dará lugar a interpretar que los precios cotizados ya incluyen el I.V.A.
Art. 14º - CONDICIONES DE REAJUSTE: Los precios a cotizar en la presente licitación serán fijos e inamovibles y no estarán sujetos a ninguna cláusula de ajuste por variaciones de costos.
Art. 15º - PLAZO DE ENTREGA: Se entenderá como tal al plazo máximo en el cual el contratista deberá prestar o completar los servicios convenidos, en el lugar pactado, computado a partir de la fecha en que se notifica la adjudicación, o se recepciona la Orden de Compra. No obstante queda dispuesta una cantidad máxima xx xxxx (10) días como posibilidad por parte del proveedor de adelantar la entrega contratada, respecto a la fecha de vencimiento del plazo de entrega o terminación de los trabajos.
La Empresa podrá establecer cronogramas que parcialicen la prestación de los servicios que se licitan, en función de lo cual se indicará, para cada etapa parcial, la cantidad a cumplimentar y el plazo de vencimiento de cada una de las prestaciones programadas.
La Empresa asume como plazo o cronograma de entregas más adecuado a sus necesidades, al definido en el Pliego licitatorio. No obstante ello los proponentes podrán ofrecer plazos o programas de cumplimientos diferentes, quedando a exclusivo juicio de esta Empresa aceptarlos o no. A tal efecto esta propuesta alternativa deberá ser formulada en su oferta con indicación de fechas y cantidades ciertas, garantizando el cumplimiento de la misma.
CAPITULO IV
DE LAS GARANTIAS
Art. 16º - CLASES E IMPORTES: Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones los proponentes y adjudicatarios deberán constituir la siguiente garantía:
I - Garantía de la Oferta: el uno por ciento (1%) del valor del Presupuesto Oficial o de los valores de los Rubros en que se divida dicho Presupuesto Oficial, conforme a la metodología prevista en el Artículo 10º subinciso 1.1).
II - Garantía de la Adjudicación y/o Contrato: el cinco por ciento (5%) del valor total de la adjudicación.
Art. 17º - FORMAS DE CONSTITUIR LAS GARANTIAS: Las garantías a que se refiere en el artículo anterior, deberán constituirse en alguna de estas formas, a opción del proponente o del adjudicatario:
a) | En dinero efectivo, única y exclusivamente mediante una operación de "Depósito en Garantía" que deberá realizarse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., para constancia de lo cual dicha institución emitirá el correspondiente certificado. |
b) | Fianza solidaria de una institución bancaria a satisfacción de la Comitente. |
c) | Mediante póliza de seguro de caución, que se encuadre en el Reglamento que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación. |
Las garantías que se acompañen, conforme a lo previsto en los incisos a), b), y c) de este artículo, deberán ser presentadas en original.
Las Garantías de Oferta presentadas según las formas previstas en los incisos a), b), y c) de este artículo, deberán mantener su vigencia hasta la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de ofertas, a la cual se adicionará el período de prorroga, cuando por Pliego Complementario se prevea la posibilidad de extender este plazo. Las Garantías de Contrato, deberán mantener su vigencia, hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones del contrato.
No serán rechazadas las ofertas, cuando por error el monto de la garantía presentada fuere inferior al que corresponda por una diferencia que no supere el cero coma cinco por ciento (0,5%) del importe correcto. Se intimará en ese caso, según los términos establecidos en el Artículo 10º, último párrafo, al proponente a cubrir la diferencia en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles; no cumplimentando esa intimación en tiempo y forma se dará por desestimada la oferta.
Art. 18º - PLAZO PARA CONSTITUIR LA GARANTIA DEL CONTRATO: Dentro de los (20) días de la
notificación de la adjudicación o de recepcionada la Orden de Compra, el adjudicatario deberá constituir una Garantía equivalente al cinco por ciento ( 5% ) del monto adjudicado. El no cumplimiento de este requisito habilitará la suspensión de los pagos de las facturas por servicios que pudieren haberse ya concretado, hasta tanto se satisfaga el cumplimiento de esta garantía. A efectos de su constitución deberán observarse las modalidades indicadas en el artículo anterior.
Art. 19º - INTERESES: Las garantías constituídas para la propuesta o para el contrato, no devengarán intereses por ningún concepto.
Art. 20º - DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS: serán devueltas de oficio:
I - | Las garantías de oferta a los proponentes que no resultaren adjudicatarios, una vez decidida la adjudicación y/o producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de ofertas, con sus prórrogas, si correspondieren. |
II - | Las garantías de adjudicación: una vez cumplida la contratación mediante la recepción de conformidad de la totalidad de los servicios adjudicados. |
CAPITULO V ACTO DE LICITACION
Art. 21º - APERTURA DE LAS OFERTAS: En el lugar, día y hora fijados al efecto, bajo la presidencia del funcionario designado por la Empresa y en presencia de los interesados que concurran al acto se dará por finalizada la recepción de ofertas, previo recuento y numeración correlativa de los sobres, anunciándose el número de ofertas recibidas.
A partir de ese momento no se aceptará el retiro de ninguna de las propuestas. Inmediatamente se procederá a abrir los Sobres de Presentación mencionando los documentos, que se acompañan en cada uno. Quedarán de hecho incluídas en la Licitación aquellas propuestas cuyas garantías de oferta -Artículo 10º (subinciso 1.1) de este Pliego- hayan sido aceptadas, y las que hayan incluído dentro del Sobre Presentación el Sobre Propuesta debidamente cerrado. Posteriormente se procederá a la apertura de los Sobres Propuesta correspondientes, dándose lectura a aquellas propuestas que hayan cumplimentado estos dos requisitos.
Terminada la lectura, los proponentes presentes o representantes autorizados, podrán formular las observaciones que crean necesarias respecto de lo actuado en el acto de apertura. Dichas observaciones deberán manifestarse en forma verbal, concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos vinculados con el acto de apertura. No se admitirá discusión alguna sobre ellas.
Art. 22º - ACTA: De todo lo ocurrido durante el "acto de Licitación" se labrará acta al finalizar el mismo, la que, previa lectura, será firmada por los funcionarios actuantes y los asistentes que quisieran hacerlo. En este acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen.
Todos los presentes podrán impugnar cualquiera de las propuestas dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos contados a partir del día en que se llevó a cabo la apertura. La impugnación debe ser fundada y por escrito y será resuelta juntamente con la adjudicación. Para que la impugnación sea tenida en cuenta, se deberá realizar un depósito en pesos igual al 2%o (Dos por mil) del presupuesto oficial de la licitación, en la Cuenta Xxxxxxxxx xx 000/00-Xxx. 000 xxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx SA; presentándose la constancia del pago en forma conjunta con el escrito de impugnación.-
El depósito será reintegrado al oferente impugnante, dentro de los 30 (treinta) días de dictado el Acto Administrativo que lo resuelva, solo en el caso que la Empresa haga lugar a la impugnación.-
CAPITULO VI SELECCION DE OFERTAS
Art. 23º - ESTUDIO DE LAS OFERTAS: La empresa se reserva el derecho de efectuar los estudios comparativos que estime necesarios, utilizando el o los métodos que considere convenientes a los efectos de determinar la oferta más ventajosa, la que podrá no ser necesariamente la de menor precio.
La Empresa podrá también rechazar todas las propuestas sin que esto dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza por parte de las firmas cotizantes.
Art. 24º - ALCANCE DE LA ADJUDICACION: Salvo que el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales establezca lo contrario, la adjudicación se hará por Rubro completo, si es que en la planilla de Alcance de Suministro no se ha previsto la desagregación de los rubros en ítems. Si en dicha planilla se establece que el pedido de cotización se compone de rubros que, a su vez se dividen en Items, la adjudicación podrá parcializarse a nivel de Item.
Art. 25º - MEJORA DE PRECIOS: Si entre las propuestas admitidas hubiere dos o más cotizaciones que, a criterio de la Empresa, fueran consideradas igualmente convenientes, que las diferencias comparativas de precios entre esas ofertas no fuesen mayores al dos por ciento (2%) y que sean evaluadas como más ventajosas que las restantes, se LLAMARA a mejora de precios entre esos proponentes exclusivamente. Idéntico criterio se empleará cuando se presente la condición de que la empresa que haya realizado la mejor oferta no sea de origen provincial y corresponda la aplicación de lo establecido en los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Provincial Nº 12105/2003 (Compre Santafesino), para aquellos proveedores que hallan cumplimentado con los requisitos necesarios para registrar su adhesión a la citada Ley en el Registro Unico de Proveedores de la E.P.E. En caso de presentarse las dos condiciones el llamado a mejora de precios se hará en forma conjunta..
La respuesta al pedido de mejora de precios se concretará mediante una nueva presentación con iguales requisitos a los exigidos para la confección del Sobre Propuesta. A tal efecto se fijará plazo para la presentación de las nuevas propuestas de mejora de precios, estableciéndose además fecha y hora para la apertura de las mismas, lo que se comunicará formalmente a los proponentes.
CAPITULO VII CONTRATO
Art. 26º - PERFECCION DEL CONTRATO: Aprobada la adjudicación por el o los actos administrativos correspondientes a la Empresa y comunicada esta decisión en término al proponente, mediante la recepción de comunicación fehaciente, queda perfeccionado desde ese momento el contrato.
El contrato así perfeccionado obligará además a las partes a proceder a la formalización de un convenio específico, lo que se deberá concretar dentro de los treinta días siguientes al de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que el adjudicatario dé cumplimiento a la obligación referida, se procederá a ejecutar la garantía de oferta y se le aplicarán las sanciones previstas en la reglamentación del Registro de Proveedores, sin perjuicio del derecho de la Empresa para promover contra el adjudicatario las acciones que jurídicamente correspondan para resarcirse de los daños sufridos a raíz del incumplimiento por parte de aquél.
Art. 27º - ELEMENTOS DE CONTRATO: Forman parte integrante de todo contrato, los siguientes elementos:
1 - Las disposiciones de este PLiego y sus Cláusulas Complementarias. 2 - La propuesta aceptada y el acto administrativo de adjudicación.
3 - La Orden de Compra.
4 - Las Normas Técnicas, especificaciones y/o demás elementos ilustrativos integrantes del legajo de licitación.
5 - Las aclaraciones o instrucciones complementarias de los documentos de licitación que la Empresa hubiere hecho conocer a los interesados adquirentes xx xxxxxx, antes de la fecha de apertura.
Art. 28º - TRANSFERENCIA DEL CONTRATO: Formalizado el contrato, según las disposiciones del artículo anterior, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, total o parcialmente, a otra persona o entidad ni asociarse para su cumplimiento, sin la previa autorización por escrito de la Empresa. Caso contrario, la Empresa podrá rescindirlo sin recurso o acción previa alguna para exigir el cumplimiento del contrato por parte del contratista.
Art. 29º - AMPLIACION DEL CONTRATO: Cuando en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales no se prevea lo contrario, la E.P.E. podrá, ampliar el importe total contratado hasta en un veinte por ciento (20%) sobre dicho monto. Esta ampliación podrá aplicarse a incrementar las
cantidades a suministrar convenidas originalmente o a extender, los plazos del convenio, manteniendo los mismos precios y condiciones pactadas en la adjudicación original.
Esta opción podrá ser ejercida por la Empresa dentro de un plazo máximo, el que no podrá exceder en más de noventa (90) días a la fecha de finalización del contrato y/o Orden de Compra Original.-
Art. 30º - INHIBICIONES: No serán admitidos a contratar los que se hallen procesados, los que estén en estado de interdicción judicial, los deudores xxx Xxxxx y los que hubieren faltado al cumplimiento de contratos anteriores con la Provincia y/o la Empresa, o que se encuadren en alguna de las causales que estén contempladas en la reglamentación del Registro de Proveedores de la Empresa.
CAPITULO VIII CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Art. 31º - REMITOS Y RECEPCION DEFINITIVA: Los remitos o "certificados de ejecución de servicios" que se firmen en el momento de entrega, lo serán en condiciones de "a revisar", operándose la recepción definitiva una vez concluídos los procedimientos de control de calidad que decida concretar la Empresa, a fin de verificar que los servicios realizados se ajustan a las especificaciones técnicas y demás condiciones convenidas. Esta etapa podrá realizarla la Empresa en sus propias dependencias o en el lugar que sea razonable, según sea el tipo de servicio que se contrate.
Si se produjeran rechazos, la Empresa producirá una comunicación formal al proveedor, dentro de los treinta (30) días de "certificados provisoriamente" los servicios en trámite de recepción.
La recepción definitiva de lo adjudicado y la devolución de los depósitos en garantía al contratista, no liberan a éste de las responsabilidades que establece el artículo nº 1.646 y concordantes del Código Civil.
Art. 32º - INCUMPLIMIENTO: El contratista no podrá negarse a cumplir los servicios ofrecidos en la Licitación, ni pretender reemplazarlos por otros de calidad inferior o distintos a lo convenido. La falta, incumplimiento o negativa de realizar los servicios en las condiciones ofrecidas, facultará a la Empresa a adquirir de terceros esos elementos por cuenta del proponente y cargarle las diferencias de precios si las hubiere, reservándose al mismo tiempo el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan.
Para que sea justificada la causal que origina el incumplimiento, ésta deberá deberá encuadrarse en las figuras de "caso fortuito" o "fuerza mayor" previstas en el Código Civil. Asimismo no podrá el contratista, bajo pretexto de falta o atraso en los pagos por parte de la Empresa, dejar de cumplir las obligaciones contraídas.
CAPITULO IX PAGOS
Art. 33º - FORMA DE PAGO: El pago será realizado en las oficinas de la Empresa que se indiquen en las respectivas Ordenes de Compra, contrato específico x Xxxxxx Complementario, en los plazos y formas establecidos especialmente en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales o en la oferta aceptada. Cuando nada se estipulare sobre el particular, o cuando se estableciera la cláusula de "plazo corriente administrativo", el plazo para realizar el pago se entenderá dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de cumplimiento del objeto contractual o certificación del servicio, y/o de la fecha de presentación de la correspondiente factura, la que fuere última.-
De acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Nº 3277/90 y N° 3419/95 y la Resolución N° 481/11 del Ministerio de Economía de la Provincia, todos los pagos a terceros ajenos al Estado Provincial, cuyos importes superen los cien mil pesos ($ 100.000), se realizarán mediante cheque cruzado especial, designando en el cruzamiento: "Banco de Santa Fe S.A.- para ser acreditado únicamente en la cuenta del/los titulares a cuya orden está extendido".
EL PROVEEDOR PARA HACER EFECTIVO EL COBRO DE SUS ACREENCIAS, DEBERA DAR CUMPLIMIENTO A LO REQUERIDO EN EL DECRETO PROVINCIAL Nº 224/92 Y SUS MODIFICATORIOS.
Art. 34º - PLAZOS: Todos los plazos a los efectos de la aplicación de la forma de pago, se empezarán a contar a partir de la fecha de presentación de la respectiva factura en el lugar de pago definido en la
Orden de Compra o en el convenio específico, y/o a partir de la fecha de certificado de ejecución de los servicios, la que fuere posterior.
Los términos convenidos se interrumpirán si existieren observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir que sean imputables al acreedor.
Art. 35º - IMPUESTO DE SELLOS: Será condición indispensable para habilitar el trámite de pago de las facturas, presentar constancia de pago del impuesto de sellos que grava el contrato por la parte que corresponda al proveedor.
Art. 36º - XXXX EN EL PAGO - LIQUIDACION DE INTERESES: La xxxx en el pago dará derecho al proveedor o contratista a percibir hasta el momento de efectivo pago, por la cantidad de días en xxxx, intereses que se calcularán en base al promedio simple de la Tasa BADLAR por Depósitos a Plazo Fijo en Pesos para el Total de Bancos Informantes que publica el Banco Central de la República Argentina durante el período incurrido en xxxx. Esta tasa promedio será aplicada mediante un sistema de interés simple al monto de la obligación caída en xxxx y multiplicada por el período de tiempo en xxxx, conforme la siguiente fórmula:
∑
n
T
i d
Interés Moratorio = M * i=1 *
Donde:
M: Monto de la obligación caída en xxxx.
n
365
Ti: Tasa BADLAR por Depósitos a Plazo Fijo en Pesos para el Total de Bancos informantes, en % nominal anual para el día “i”.
n: Cantidad de Tasas BADLAR publicadas por el Banco Central para el período en que la obligación cayó en xxxx.
d: Cantidad de días en xxxx, desde el día del vencimiento de la obligación hasta el día de su pago.
En el recibo del capital por parte del acreedor, el mismo deberá efectuar la reserva por el reclamo de intereses, de lo contrario quedará extinguida la obligación por parte de esta Empresa.
Efectuada la reserva, la gestión de liquidación y pago de los intereses deberá iniciarse expresamente y por escrito dentro del plazo máximo de treinta (30) días siguientes a la fecha de que el cobro bajo reserva se hubiera efectuado, vencido el cual quedará extinguido todo derecho de cobro por parte del acreedor.
Los intereses moratorios que prevé este Artículo deberán liquidarse y abonarse dentro de los treinta (30) días de solicitados, caso contrario serán de aplicación sobre las sumas reclamadas, las mismas normas que se establecen en el presente.
CAPITULO X MULTAS
Art. 37º - SANCIONES: Independientemente de las sanciones que se establecen en este Pliego, y sin perjuicio de las demás acciones que correspondieren por derecho, el incumplimiento de las obligaciones convenidas hará pasible a los proponentes o contratistas de las sanciones estipuladas por la Reglamentación del Registro de Proveedores de la Empresa.
Art. 38º - XXXX EN LAS ENTREGAS: El contratista quedará constituido en xxxx y obligado al pago de la multa correspondiente, por el mero vencimiento del o los plazos acordados para la ejecución de los servicios sin necesidad de requerimiento o intimación previa alguna.
Art. 39º - IMPORTE: Sin renunciar al derecho a hacer uso de la acción indirecta, la Empresa podrá, una vez constituido en xxxx el contratista, aplicarle una multa equivalente al 2 %o (dos por mil) del importe del servicio no cumplido en término por cada día xx xxxx. Si el total de las multas aplicadas alcanzare el 15
% del importe del contrato, la Empresa podrá rescindirlo por culpa del contratista. Si se hubieran contratado entregas parciales, el importe sobre el cual deberá calcularse el porcentaje será el que corresponda a la entrega en que se ha incurrido en xxxx.
Art. 40º - PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACION: Producida la situación xx xxxx del contratista en los términos del Art. 38º del presente, la multa se hará efectiva en forma automática y directa, descontándose su importe de los créditos no afectados que el contratista tuviere a su favor. De ser estos insuficientes, la Empresa procederá a intimar su cancelación por el saldo en un plazo máximo de noventa días.
El hecho administrativo consistente en el descuento de la multa que corresponda será suficiente para que el contratista pueda interponer contra el mismo los recursos administrativos correspondientes en la forma y modo establecidos por las reglamentaciones en vigencia.
CAPITULO XI
EL CONTRATISTA Y SU PERSONAL
Art. 41° - PERSONAL EMPLEADO: Será obligación del contratista, previo a la iniciación del Servicio, presentar la nómina del personal empleado, discriminando en dicha nómina el personal estable y el transitorio. Será su obligación además comunicar a la EPE toda alta y/o baja de personal que se produzca. El personal empleado en el Servicio deberá reunir condiciones de idoneidad y competencia.
Los sueldos abonados por la contratista a su personal en el presente Servicio, no podrán ser inferiores a los establecidos por el Convenio Laboral de aplicación. Corresponderá comunicar a la EPE con la suficiente antelación, la fecha de pago de los sueldos. Será asimismo obligación del contratista presentar a la EPE una copia de las planillas de pago del personal empleado en el Servicio, debidamente conformadas por dicho personal. Se entregarán mensualmente.
Art. 42° - SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: Se deja expresa constancia de la obligatoriedad del cumplimiento de lo prescripto por la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo No.19587/72, su Decreto Reglamentario No. 351/79 y de lo prescripto por el Decreto Nº 911/96 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Reglamento para la Industria de la Construcción y la Resolución Nº 231/96 (S.R.T.) que reglamenta los artículos Nº 9, 17 y 20 del precitado, a su vez complementario de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.-
El/los Contratistas presentarán un Plan de Seguridad, Programa de Acción y Memoria Descriptiva donde se establezcan los riesgos potenciales y las medidas de prevención a adoptar, siguiendo en todo momento lo establecido en la Legislación vigente y/o la que sustituya, incluyendo datos del profesional que brindará las prestaciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo requeridas en el Capítulo 3 del Decreto 911/96.
El/los Contratistas serán los únicos responsables por todos los daños que pudieran ocurrir a los materiales, equipos, instrumentos, accesorios etc, durante la prestación del Servicio, causados por robos, incendios, negligencia del personal, etc. Además el/los Contratistas estarán obligados a señalar y proteger convenientemente el lugar de los trabajos a fin de evitar daños o accidentes a personas u objetos.
El personal del Contratista está obligado a usar en todo momento los elementos de protección adecuados.
La ropa de trabajo tendrá grabado la denominación de la Empresa Contratista. La inscripción debe ser visible y de tamaño adecuado para ser leida a una distancia de 3 metros.
Todo el personal del Contratista debe disponer en forma permanente de carnet plastificado que identifique, Nombre, Apellido, Empresa Contratista, Dirección y Teléfono de la Misma, cargo que desempeña el portador, foto color del portador, Grupo Sanguineo y detalle xx xxxxxxxx y/o elementos que originan alergias al portador.-
No se admitirá ningún tipo de justificaciones por la falta de los elementos requeridos.-
Art. 43° - SEGUROS: El Contratista estará obligado a contratar con compañías aseguradoras que actúen bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Se deberá asegurar la totalidad del personal empleado en el Servicio, inclusive el de los subcontratistas, contra todo riesgo que corresponda a siniestros por accidentes de trabajo, incluyendo cobertura total para asistencia médica y farmacéutica. Será obligación del contratista presentar dentro de los treinta (30) días de iniciado el Servicio, una Póliza de Seguro contra accidentes de Trabajo completa, que cubra la totalidad del personal empleado en la misma, sea este administrativo x xxxxxx, o revista en carácter de permanente, eventual o temporario.
El Contratista deberá tener asegurados durante todo el tiempo que dure la prestación del Servicio, la totalidad de los rodados afectados al mismo, con póliza específica del automotor que contemple como mínimo, responsabilidad civil sin límites por daños a terceros con sus bienes y/o en las personas o pasajeros transportados.
Por todos los riesgos específicos que genere la obra, la contratista tomará un seguro contra todo riesgo en forma tal que la E.P.E. tenga absoluta indemnidad respecto a cualquier siniestro que pudiera ocurrir como consecuencia de la prestación del servicio.-
Los gastos que originen la contratación de los seguros mencionados, será a cargo del Contratista, quien acreditará fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en este sentido, dentro de los diez (10) días de la fecha de suscripción del Contrato, debiendo presentar constancia del pago de las respectivas pólizas. Si las pólizas se abonan en cuotas, esto debe ser comunicado formalmente, informando además el Plan de pagos, de la póliza que corresponda, en oportunidad de la presentación de la misma. Se deberán además presentar los comprobantes de cancelación de cada una de ellas, en las fechas previstas en el mencionado Plan.
No podrá modificarse y/o cancelarse ninguna póliza de segurin previa autorización escrita del licitante, cláusula que deberá incorporarse en el seguro contratado. Todas las pólizas que correspondan, deberán ser entregadas a la Inspección con anterioridad a la iniciación de la tarea objeto del servicio contratado.-
El Contratista deberá tomar a su cargo las franquicias de los seguros que contrate, y deberán ser tomados con una cláusula de ajuste a satisfacción del tomador. El incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones de contratar los seguros que correspondan y que deberá tomar a su cargo el Contratista, autoriza al licitante a la contratación directa del seguro en las condiciones requeridas en el presente Xxxxxx. El importe de la contratación será descontado en forma inmediata de cualquier suma que tenga al cobro el Contratista.
IMPORTANTE
Serán causales de rechazo de las ofertas en el mismo acto de apertura cuando se presenten las siguientes circunstancias:
a) La omisión o deficiencia del Depósito de Garantía Cap. II, Art. 10º, (Sub-Inc. 1.1) y Cap. IV, Art. 16º y 17º.
b) La omisión, dentro del "Sobre Presentación" del "SOBRE PROPUESTA" debidamente cerrado, conteniendo la propuesta Cap. II, Art. 10º (Xxx.Xxx. 1.2) y "Formulario Resumen de Cotización", únicamente.
c) El cambio del Formulario Resumen de Cotización por fotocopias u otras hojas distintas a las oficiales entregadas por la E.P.E., conforme a lo previsto en el Cap. II, Art. 10º (Sub-Inc. 2.1).
SELLADO PROVINCIAL XX XXX (Cap. II, Art. 10º, Sub-Inc. 1.4)
Lic. Publica: Sellado único (Pvcia. Santa Fe) Valor $ 270,00.
Lic. Privada: Sellado único (Pvcia. Santa Fe) Valor $ 125,00.