ANEXO 4. MINUTA DEL CONTRATO
ANEXO 4. MINUTA DEL CONTRATO
CONTRATO MARCO DE OBRA SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE Y .
Entre los suscritos, por una parte, (i) XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá D.C, identificado con la cédula de ciudadanía número 93.389.382, quien en su calidad de Suplente del Presidente, obra en nombre y representación de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., sociedad de servicios financieros legalmente constituida mediante escritura pública 545 de II de febrero de 1986, otorgado en la Notaría Décima del Círculo de Cali, todo lo cual consta en certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, sociedad que actúa en nombre y representación legal del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, identificado con el NIT 900.900.129-8, conformado por ALIANZA FIDUCIARIA S.A, con NIT 860.531.315-3 y BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD
FIDUCIARIA con NIT 860.048.608-5, consorcio que actúa única y exclusivamente en su calidad de vocero y administrador del PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE, constituido
mediante el Contrato No. 1380 del 22 de octubre de 2.015 suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (en adelante el “MEN”) y el
CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, y que en adelante se denominará EL
CONTRATANTE, y (ii) por otra parte, mayor de edad,
vecino de la ciudad de , identificado con cédula de ciudadanía
de , quien actúa en , quien para el efecto del mismo se denominarán EL CONTRATISTA, quienes en adelante se denominarán individualmente como LA PARTE y conjuntamente como LAS PARTES, Hemos convenido celebrar el presente CONTRATO MARCO DE OBRA (en adelante “el Contrato Marco o el Contrato”), el cual se regirá en general por las normas civiles y comerciales que resulten aplicables, por lo dispuesto en los Términos y Condiciones Contractuales (en adelante “TCC”) establecidos para la CONVOCATORIA FFIE 004 DE 2016, el Manual Operativo del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE, el Contrato
xx Xxxxxxx Mercantil No. 1380 de 2015 suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el CONSORCIO FFIE ALIANZA – BBVA, y, en
especial, por las siguientes Cláusulas, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 365 y 366 establecen que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber el asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional'.
"El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable".
2, Que el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015, previó la constitución del FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
(FFIE), el cual fue creado como una cuenta especial sin personería jurídica del MEN, con el objeto de asumir los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos que le sean transferidos, “los gastos de operación del fondo y cualquier otro contrato que se requiera para la estructuración, desarrollo e implementación de esquemas necesarios para lograr la ejecución de los proyectos del Plan de Infraestructura Educativa (PNIE)”
3. Que el déficit actual de aulas escolares, que se calcula en 51.1341, limita que todos los niños del país tengan la oportunidad de estudiar en una jornada única escolar.
4. Que el pasado 3 xx xxxxx de 2015, se expidió el documento CONPES 3831 mediante el cual se declaró de importancia estratégica del Plan Nacional de Infraestructura Educativa (en adelante el “PNIE”) para la implementación de la jornada única escolar.
5. Que el MEN y el CONSORCIO FFIE ALIANZA - BBVA, suscribieron el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No.1380 de Octubre 22 de 2015, mediante el cual se constituyó el PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE (en adelante el “PA FFIE”), cuyo objeto es "administrar y pagar las obligaciones que se deriven de la ejecución del Plan nacional de Infraestructura Educativa, a través del patrimonio autónomo constituido con los recursos transferidos del Fondo de Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, creado por el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015".
6. Que en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No 1380 del 00 xx xxxxxxx 0000 se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones para la Fiduciaria:
“(…)
f. Ejecutar las actividades precontractuales, contractuales, de legalización y de liquidación de los contratos derivados con personas naturales o jurídicas, entre otros, los de: (...) b. Contratos de diseños integrales y estudios técnicos e interventoría de diseños y contratos de construcción e interventoría de los proyectos de infraestructura seleccionados por la Junta Administradora del FFIE, en los cuales quedará establecido que la responsabilidad por dichas actividades
1 Al respecto, ver documento Conpes 3831 expedido el 3 xx xxxxx de 2015.
de diseño, estudios, interventoría y construcción son del respectivo contratista bajo tales contratos.
g. Apoyar los procesos de selección con base en términos y condiciones contractuales que previamente elabore la Unidad de Gestión del FFIE y/o quien ejerza la asesoría y asistencia técnica, jurídica y financiera para la estructuración de proyectos de infraestructura del PNIE, con el objeto de seleccionar los: (i) contratistas que ejecutarán los proyectos de diseños integrales y estudios técnicos y de infraestructura y (ii) los interventores de los mismos proyectos, que serán adjudicados conforme a los procedimientos establecidos en el Manual Operativo.
“ (…)
k. Realizar todas las gestiones que se requieran para el cumplimiento pleno de las obligaciones señaladas en el contrato xx xxxxxxx mercantil. (...)"
7.. Que el régimen de contratación aplicable de los proyectos a contratar por el PA FFIE, es el de derecho privado.
8. Que el CONSORCIO FFIE ALIANZA – BBVA, actuando como vocero y administrador del PA FFIE adelantó la convocatoria denominada INVITACIÓN ABIERTA FFIE 004 DE 2016 con el propósito de elegir al proponente para suscribir y ejecutar el CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PNIE EN OCHO
(08) GRUPOS DEL PAÍS, de acuerdo a los TCC establecidos para la citada convocatoria.
9. Que como resultado de la mencionada convocatoria, se determinó, de acuerdo al informe de evaluación final publicado el _ de de 2016, que el primer orden de elegibilidad para el grupo , le correspondía al CONTRATISTA. En consecuencia, el Comité Fiduciario del PA FFIE, en sesión
No
llevada a cabo el día
de
de 2016, instruyó al
CONTRATANTE para emitir cartas de aceptación de oferta al CONTRATISTA según la propuesta presentada para tal efecto.
10. Que como consecuencia del mencionado proceso de selección se procede a suscribir el presente Contrato Marco, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO: El presente Contrato Marco tiene por objeto la realización de diseños, estudios técnicos y obra que ejecuten los proyectos de infraestructura educativa requeridos por el PA FFIE, en desarrollo del PNIE, bajo la el sistema de precio global fijo, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el
presente documento, en la propuesta presentada por el CONTRATISTA, en los TCC y sus Adendas, y en los Anexos del presente Contrato.
SEGUNDA. MODELO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato
será ejecutado mediante la suscripción de Acuerdos de Obra por el sistema de precios global fijo sin fórmula de reajuste para aquellas que se suscriban en la vigencia 2016. Aquellas que se suscriban a partir del mes de febrero de 2017 y 2018 serán objeto de reajuste en los estrictos términos estipulados en el Anexo Técnico.
PARÁGRAFO. Para el cabal desarrollo y ejecución del presente Contrato, el CONTRATANTE designará un INTERVENTOR que se encargará del control y seguimiento de las actividades de diseño, estudio y construcción, la cual deberá aprobar los productos que resulten de las actividades antes mencionadas. La contratación del INTERVENTOR correrá por cuenta del CONTRATANTE.
TERCERA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente Contrato Marco será hasta por la suma (Se diligenciará dependiendo el grupo)
($ ), bajo el entendido de que el mismo se ejecutará mediante la suscripción de Acuerdos de Obra. Suma que se pagará de acuerdo con lo establecido en los TCC, en especial según lo previsto en sus numerales 4.3 y 9.8, y lo dispuesto por el Anexo Técnico.
CUARTA. FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el
valor del contrato de conformidad con lo previsto para tal efecto en los TCC, en especial según lo indicado en sus numerales 4.3 y 9.8, y en el Anexo Técnico. Los pagos se realizarán, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en este Contrato y los TCC, previa radicación de la factura y demás documentos que se requieran para tal efecto.
El pago se realizará en cuenta corriente o cuenta de ahorros en la entidad bancaria donde el contratista indique, para lo cual debe remitir al CONTRATANTE certificación bancaria.
Para la realización de los pagos, EL CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día con los pagos de aportes a la Seguridad Social Integral y cumplir con los demás requerimientos que se hayan establecido para tal efecto.
En todo caso, es entendido para EL CONTRATISTA que los pagos estarán sujetos y condicionados a la disponibilidad del Presupuesto Anualizado de Caja (PAC) del FFIE y a los recursos que se le vayan transfiriendo al FFIE según lo dispuesto en
el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, la Resolución 200 de 20152 y la Resolución 021186 de 20153 del MEN .
PARÁGRAFO: El término establecido para efectuar los pagos a favor del CONTRATISTA solo empezará a contarse a partir a partir de la fecha en que se presenten en debida forma las facturas y totalidad de documentos exigidos para tal efecto.
QUINTA. PLAZOS: El plazo previsto para la ejecución del presente Contrato Marco es de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio del mismo, la cual deberá ser suscrita dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la legalización del presente Contrato. Los plazos mínimos y máximos para la ejecución de los Acuerdos de Obra que se deriven del CONTRATO MARCO se establecerán de acuerdo con lo establecido para las fases de ejecución, descritas en los TCC, en especial según lo indicado en su numeral y en el Anexo Técnico.
SEXTA. LUGAR DE EJECUCIÓN: Los lugares de ejecución del presente Contrato se encuentran establecidos en los TCC, en el Anexo Técnico No. 01 y en el Anexo Técnico No. 02, denominado "Distribución Geográfica del Déficit de Infraestructura Educativa". En cada Acuerdo de Obra se incluirá la ubicación exacta del Proyecto de infraestructura a realizar.
El CONTRATISTA deberá ejecutar todos los Proyectos que asigne el CONTRATANTE mediante Acuerdos de Obra y que correspondan al Grupo asignado, siempre y cuando: i) cumpla a satisfacción para el momento de la emisión del nuevo Acuerdo de Obra con los Acuerdos de Niveles de Servicio y ii) que la calificación del nivel de desempeño sea satisfactoria de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico de los TCC.
PARÁGRAFO. En aquellos casos en que al momento de la emisión de un nuevo Acuerdo de Obra, el CONTRATISTA no cumpla con los anteriores requisitos, el PA FFIE tendrá la potestad de asignar Proyectos dentro del Grupo asignado en el presente Contrato Marco a otro Contratista existente o futuro, distinto del CONTRATISTA. En estos casos el valor por metro cuadrado (M2) del Proyecto será el que corresponda al Grupo en donde se encuentre ubicado aquel, y sobre el cual se hace la designación. Si el Contratista a quien se le ha asignado un Proyecto ubicado en un Grupo distinto del asignado originalmente, manifiesta no tener interés en ejecutar dicho Proyecto, el PA FFIE tendrá la potestad de asignar a otro Contratista seleccionado en el proceso de invitación abierta FFIE 004 de 2016 o a un tercero dicho proyecto.
2 Por la cual se regula la administración de los aportes establecidos por la Ley 21 de 1982, se definen los criterios para su inversión, se establece el procedimiento para establecer la cofinanciación de Proyectos de infraestructura educativa y se deroga la Resolución 7650 de 2011.
3 Por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de los Proyectos de infraestructura educativa con cargo a los recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media — FFIE
Estas decisiones del CONTRATANTE no generarán derecho alguno para efectos de realizar cualquier reclamación por perjuicios que se puedan causar.
PARÁGRAFO. Lo anterior se establece de conformidad a lo previsto en TCC, en especial por lo dispuesto en su numeral 8.3, por ende, el CONTRATISTA acepta que en virtud del presente Contrato no se le confiere un derecho de exclusividad para la ejecución de los Proyectos que se requieran en el Grupo asignado, teniendo en cuenta lo manifestado en la carta de presentación de la Propuesta.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El
CONTRATISTA se compromete a cumplir todas las obligaciones que estén establecidas o se deriven (i) del clausulado del presente Contrato, (ii) de los estudios y documentos de cada Proyecto, (iii) de los TCC sus Adendas y Anexos,
(iv) de su Propuesta y (v) aquellas que por su esencia y naturaleza se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente Contrato.
Así mismo, se consideran obligaciones generales del CONTRATISTA, las siguientes:
1. Acatar la Constitución, la Ley, los principios de la función administrativa y los principios de la gestión fiscal consagrados en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política, el Manual Operativo del PA FFIE vigente, la norma sismo resistente colombiana NSR-IC así como también las demás normas técnicas vigentes y aplicables para la ejecución del objeto del Contrato.
2. Asumir los costos, gastos y riesgos que implica el desarrollo del Contrato bajo su propia responsabilidad.
3. Realizar y ejecutar los estudios, diseños y obras objeto del Contrato, en la forma, tiempos, características y condiciones establecidas y formuladas en los TCC y en cada Acuerdo de Obra requeridas por EL CONTRATANTE.
4. Rendir y elaborar los informes, conceptos o estudios que se soliciten, siempre y cuando guarden relación con el objeto del Contrato.
5. Cumplir el cronograma estimado de desarrollo del Contrato.
6. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del CONTRATO se le impartan por parte de el CONTRATANTE y/o por la INTERVENTORÍA, así como suscribir las Actas y Acuerdos de Obra que se requieran para la ejecución y desarrollo del Contrato.
7. Abstenerse de celebrar contratos de INTERVENTORIA para el seguimiento y control de los Contratos Marco que se lleguen a celebrar derivados de la invitación abierta FFIE 004 de 2016. Esta obligación también será exigible para su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el
segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil, o sus socios o accionistas, según la naturaleza del CONTRATISTA.
Si el CONTRATISTA tiene naturaleza de persona jurídica y/o esta conformado a título de estructura plural, la presente prohibición se extiende a sus administradores, socios y/o accionistas.
8. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas pre contractuales, y contractuales, evitando dilaciones o cualquier otra situación que obstruya la normal ejecución del Contrato.
9. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
10. Mantener la reserva profesional y confidencialidad sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del Contrato.
11. Radicar las facturas y demás documentos exigidos en el presente Contrato y en los TCC para efectos de realizar los pagos por concepto de los productos o trabajos ejecutados, de acuerdo con los procedimientos señalados.
12. Constituir las garantías respectivas del Contrato y mantenerlas vigentes en los términos establecidos.
13. Cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social que al respecto defina la Ley vigente en Colombia, y las reglamentaciones de cualquier naturaleza haya emitido el Ministerio de Trabajo de la República de Colombia, así como las normas vigentes del las Entidades Territoriales correspondientes en donde se ejecutarán los respectivos Proyectos. Para estos efectos, deberá tener especial cuidado en salvaguardar la integridad física de todas las personas a su cargo que desarrollen actividades para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y de la comunidad directa e indirectamente que pueda verse afectada, para lo cual deberá adjuntar a cada Acuerdo de Obra un informe al respecto.
Cuando la INTERVENTORÍA establezca que existe incumplimiento en este aspecto por parte del CONTRATISTA, aquel informará en primera instancia al CONTRATANTE para efectos de determinar los incumplimientos que puedan imputársele al CONTRATISTA así como sus respectivas consecuencias en los términos señalados en el presente Contrato.
14. Acreditar, en las oportunidades que así se requiera, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF y las cajas de
compensación familiar, respecto del personal vinculado directamente para la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, incluidos los contratistas independientes que presten sus servicios para tal efecto.
15. Cumplir con todas las disposiciones sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en Colombia.
16. Responder por el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro gasto o emolumento que cause la legalización y ejecución del presente Contrato.
17. Asumir e indemnizar cualquier daño que se cause al CONTRATANTE, terceros, o al personal contratado para la ejecución del Contrato, en razón o con ocasión del desarrollo del mismo. La obtención de aquellos permisos que sean necesarios para la ejecución de los cualquier labor o trabajo que resulten adicionales a los ordenados por el CONTRATANTE, serán de responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA.
18. Presentar el personal mínimo exigido para la ejecución del Contrato, según lo dispuesto en los TCC y sus Anexos, el cual deberá tener dedicación exclusiva para la ejecución del mismo.
19. Utilizar la información entregada por el CONTRATANTE y el MEN, estrictamente para el cumplimiento de sus obligaciones y la ejecución de los Proyectos asignados en desarrollo del presente Contrato, absteniéndose de hacer uso de ella para propósitos diferentes así como permitir su copia a terceros no autorizados por el CONTRATANTE.
20. Dar a conocer al CONTRATANTE cualquier reclamación que directa o indirectamente pueda tener algún efecto sobre la ejecución y cumplimiento del presente Contrato o sobre sus obligaciones.
21. Comunicarle al CONTRATANTE acerca de cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del Contrato.
22. Estructurar y mantener el equipo de trabajo propuesto por el término de ejecución del Contrato, y disponer de los medios físicos y administrativos que permitan cumplir con las obligaciones contractuales.
23. Participar a través del representante legal y/o director del Proyecto en el comité de seguimiento o comités de obra que se establezcan, a los cuales podrá asistir el municipio, MEN, y demás entidades involucradas en el desarrollo del cada uno de los Proyectos derivados del presente Contrato.
24. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este Contrato.
25. Participar y apoyar al CONTRATANTE y al MEN en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato, en donde se incluyen las de socialización con la comunidad beneficiaria de Proyecto que se deriven del presente Contrato.
26. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado, custodia y confidencialidad de la documentación que reciba u obtenga para y durante la ejecución presente Contrato.
27. Entregar al CONTRATANTE toda la información y documentos que sean entregados u obtenidos en desarrollo de la ejecución del Contrato, tanto en medio físico como magnético, al finalizar el plazo del mismo, de conformidad con lo aquí previsto y según lo dispuesto en los TCC.
28. Mantener indemnes al CONTRATANTE y al MEN de cualquier reclamación de empleados, contratistas, subcontratistas, proveedores y/o cualquier tercero que puedan presentarse en razón o con ocasión de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato. De igual forma, deberá mantener indemne al CONTRATANTE y al MEN de cualquier demanda, acción legal o sanción instaurada o impuesta por terceros o entidades públicas o privadas en razón o con ocasión de la ejecución del presente Contrato.
29. En caso de presentarse retrasos imputables al CONTRATISTA en la entrega y puesta en funcionamiento del(los) Proyecto(s) requerido(s) objeto de los Acuerdo de Obra suscritos, el CONTRATISTA asumirá los costos derivados de cualquier índole que puedan presentarse por cuenta de dicho retraso y, además, respecto de las sedes educativas correspondientes al plan de contingencia que se defina para garantizar la prestación del servicio educativo.
30. Asumir exclusivamente a su xxxxx las reclamaciones que resulten por daños o perjuicios a propiedades, dependientes, subordinados, subcontratistas o terceras personas derivadas de la ejecución del Contrato, por acciones u omisiones imputables al CONTRATISTA.
31. Presentar un informe final de ejecución en el cual conste cada una de las actividades realizadas en desarrollo durante la ejecución del presente Contrato.
32. Cumplir con todo lo establecido en los TCC, sus Adendas, sus Anexos, y en su Propuesta, documentos que hacen parte integral del presente Contrato.
33. Asistir a todas las reuniones, mesas de trabajo y talleres que programe el Gobierno Nacional para efectos de la promoción de bienes y servicios nacionales.
34. Garantizar la contratación o vinculación de personas provenientes de la región y Entidades Territoriales en donde se ejecutarán los Proyectos requeridos para el cumplimiento del presente Contrato. El CONTRATISTA se obliga a realizar reportes bimensuales sobre el personal, especificando la cantidad de personas de la región o entidades territoriales, y el tipo de contratación o vinculación.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá cumplir las obligaciones establecidas en la presente cláusula bajo los criterios de calidad y oportunidad, de acuerdo con las directrices y lineamientos determinados por el INTERVENTOR y el CONTRATANTE. En caso de que se presente diferencia entre el INTERVENTOR y el CONTRATISTA respecto a tales criterios, los órganos de gestión del PPA FFIE, o aquellos que éste establezca, resolverán la diferencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA adquiere plena responsabilidad por la calidad de las obras que ejecute, cuyo recibo a satisfacción debe ser avalado y aprobado por parte de la INTERVENTORÍA.
OCTAVA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: Las demás
obligaciones y responsabilidades a cargo del CONTRATISTA se encuentran previstas en el TCC, sus Adendas y Anexos, documentos que hacen parte del presente Contrato.
NOVENA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El contratante se obliga con el Contratista:
1. Obrar de buena fe en el desarrollo del Contrato
2. Pagar al CONTRATISTA el valor del Contrato en la forma y términos establecidos.
3. Aprobar las garantías solicitadas en este contrato, si se encuentran ajustadas a los requerimientos exigidos para tal efecto. En caso contrario, las devolverá al CONTRATISTA para que dentro del plazo que le señale, haga las modificaciones y aclaraciones que resulten necesarias.
4. Permitir el desarrollo y ejecución del CONTRATO por parte del CONTRATISTA.
5. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del presente Contrato, así como aquellas previstas en los TCC, sus Adendas y Anexos.
DÉCIMA. GARANTÍAS: Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONTRATISTA frente al CONTRATANTE, en razón o con ocasión de la celebración y ejecución del
presente Contrato, así como respecto de los posibles riesgos que puedan presentarse en la ejecución del mismo, el CONTRATISTA deberá constituir las siguientes garantías:
AMPARO | VALOR | VIGENCIA |
Cumplimiento | 10% del valor del Contrato marco | Vigente por el plazo de ejecución del Contrato Marco y ocho (8) meses mas |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del Contrato Marco | Vigente por el plazo de ejecución del Contrato Marco y tres (3) años más. |
Responsabilidad civil Extracontractual | 5% del valor del Contrato Marco | Vigente por el plazo de ejecución del Contrato Marco y cuatro (4) meses más |
Calidad del Servicio | 10% del valor del Contrato Marco | Vigente por tres (3) años contados a partir de la suscripción del Acta de recibo final de la Fase 1. |
Estabilidad y calidad de obra | 20% del valor del Contrato Marco | Vigente por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del Acta de recibo final de la Fase 2. |
Para efectos de la constitución de las garantías indicadas, deberá tenerse en cuenta la siguiente información y condiciones:
1. ASEGURADO - BENEFICIARIO: En los anteriores garantías, el asegurado
— beneficiario deberá ser ALIANZA FIDUCIARIA S.A. representante del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA quien actúa única y exclusivamente como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE, identificado con NIT No. 830.053.812-2.
En el caso específico xxx xxxxxx por RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, el asegurado debe ser el CONTRATISTA y debe añadirse como asegurado adicional al CONTRATANTE "por los hechos realizados por el contratista y por los cuales resulte solidariamente responsable o vinculado en cualquier tipo de reclamación de un tercero". El beneficiario en dicho amparo deben ser los TERCEROS AFECTADOS.
2. TOMADOR: Los garantías deberán tomarse con el nombre del CONTRATISTA como figura en el documento de identidad. En el evento que el Contratista sea un consorcio, unión temporal u otra forma asociativa,
el tomador debe ser la estructura plural adoptada conforme al documento de constitución, indicando expresamente sus integrantes y porcentajes de participación, añadiendo una nota en la póliza según la cual: "su valor total será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o forma asociativa, en todo o en parte, de manera directa o indirecta".
3. De igual forma deberán acompañarse las pólizas con los recibos de pago que permitan verificar la entrada en vigencia de las mismas y sus clausulados generales.
PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio que el CONTRATISTA deba constituir la garantía en los términos y condiciones señaladas en el presente Contrato y en los TCC, para efectos del cumplimiento de lo previsto en el numeral 9.3 (Fase II) para la legalización del Contrato, el Contratista podrá presentar y constituir la garantía requerida por un 60% sobre el monto total de cobertura del valor del Contrato Marco. El 40% restante de cobertura de la garantía deberá asegurarse una vez se encuentre ejecutado el 50% del valor del Contrato Marco.
En caso que la garantía requerida se constituya mediante una póliza de seguro, deberá presentarse el recibo de pago correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Es entendido para las partes que el presente Contrato Marco será ejecutado mediante Acuerdos de Obra por Proyecto, de conformidad a las directrices que imparta el CONTRATANTE y según lo previsto en los TCC, sus Adendas y Anexos.
En razón de lo anterior, el amparo de cumplimiento del Contrato Marco irá cubriendo individualmente cada Acuerdo de Obra en la misma proporción del porcentaje de la estimación de riesgo de cumplimiento, esto es diez por ciento (10%). Lo anterior hasta llegar al monto total de cobertura del valor del Contrato Marco o el valor total que se ejecute en desarrollo del mismo.
PARÁGAFO TÉRCERO. En el evento que el Proponente Seleccionado presente y constituya la garantía requerida por un 60% sobre el monto total de cobertura del valor del Contrato Marco para efectos de la legalización del Contrato, el 40% restante de cobertura de la garantía deberá asegurarse en los términos descritos en el numeral 9.5.1 de los TCC. En caso de presentarse alguna observación por parte del CONTRATANTE a la garantía, el Contratista deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, so pena que no se le puedan asignar más Acuerdos de Obra bajo el presente Contrato Marco, quedando facultado el CONTRATANTE para asignarlos a otros Contratistas seleccionados o terceros en los términos descritos en el numeral 8.3 de los TCC y en la cláusula sexta del presente Contrato.
PARÁGRAFO CUARTO. El CONTRATISTA se obliga con el CONTRATANTE a
informar a la compañía de seguros respectiva sobre cualquier modificación del estado de riesgo en que se otorga la póliza de seguros, igualmente se obliga a informarle cualquier modificación del presente Contrato y de las obligaciones contraídas dentro del mismo.
PARÁGRAFO QUINTO. La constitución de las garantías a las que hace referencia ésta cláusula no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades legales, ni de las aquí establecidas en relación con los riesgos asegurados.
PARÁGRAFO SEXTO. Dentro de los términos estipulados en el presente contrato, las garantías o seguros otorgados, no podrán ser cancelados sin la autorización del CONTRATANTE. El CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos para mantener vigentes los seguros y garantías a que se refiere ésta cláusula y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones para su constitución, mantenimiento y restablecimiento de su monto, so pena que se entienda tal situación como un incumplimiento al presente Contrato que permita su terminación unilateral por parte del CONTRATANTE.
DÉCIMA PRIMERA. RECURSOS: Los recursos del presente contrato provienen de las fuentes autorizadas por el artículo 59 de la ley 1753 de 2015, con cargo a los recursos del PA FFIE y hasta la concurrencia de los mismos.
DÉCIMA SEGUNDA. CLÁUSULA PENAL: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, dará lugar a que éste se encuentre obligado a pagar al CONTRATANTE, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, como estimación anticipada de los perjuicios que se causen por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin necesidad de constituirlo en xxxx o de pronunciamiento judicial o administrativo alguno. Esta pena se impondrá sin perjuicio de que el CONTRATANTE persiga la indemnización de perjuicios adicionales ocasionados con el incumplimiento, cuando el monto de la pena pecuniaria no permita su total reparación.
DÉCIMA TERCERA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no
podrá ceder ni subcontratar el presente contrato, salvo expresa autorización que conste por escrito del CONTRATANTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA que este conformado como estructura plural, no podrá, sin autorización previa y expresa del CONTRATANTE, modificar a título de cesión total o parcial la conformación, posición y porcentaje de participación de las empresas que conforman la estructura plural.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cesión a la que se refiere la presente cláusula también incluye la cesión de los derechos económicos derivados del presente Contrato que pretenda realizar el CONTRATISTA.
DÉCIMA CUARTA. PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y
PARAFISCALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002 y 828 de 2003 y demás normatividad vigente, el CONTRATISTA se obliga a presentar al CONTRATANTE los documentos, planillas y pagos que demuestren el cumplimiento del giro de sus aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y parafiscales, cuando a ello haya lugar.
DÉCIMA QUINTA. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL: Con el objetivo de
fomentar la producción nacional de bienes, EL CONTRATISTA deberá cumplir estrictamente con el ofrecimiento e incorporación de bienes y servicios nacionales manifestado en su Propuesta.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se entenderán bienes nacionales aquellos que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto 2680 de 2009, condición que se verificará a través del Registro de Productores de Bienes Nacionales que expide el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien deberá certificar que los bienes presentados en la Propuesta del CONTRATISTA cuentan con producción nacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA podrá utilizar bienes distintos a los nacionales, cuando demuestre que los mismos no tienen la calidad requerida o que los mismos no son competitivos en cuanto al precio ofrecido por los proveedores nacionales. En el evento que se llegaren a utilizar bienes con esta característica deberá informar de tal caso a la INTERVENTORÍA, la cual, deberá informar con el fin de validar con el PA FFIE la utilización de este tipo de bienes.
DÉCIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN: Este Contrato deberá liquidarse dentro de los doce (12) MESES siguientes a su terminación. Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATANTE, vencido el plazo del presente Contrato, podrá ampliar el término establecido para su liquidación mediando justificación de la decisión adoptada.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Este
Contrato podrá darse terminado por el CONTRATANTE, por cualquiera de las siguientes causales:
1. Terminación anticipada por incumplimiento: El contrato se terminará por incumplimiento del CONTRATISTA en los siguientes eventos:
a. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. En tal evento no será necesaria declaración judicial o administrativa, bastando que la INTERVENTORÍA constate los hechos que dan origen a los mismos.
b. En los casos previstos de nivel insatisfactorio o deficiente de desempeño, señalados en los Acuerdos de Niveles de Servicio
(ANS) contenidos en el Anexo Técnico de los TCC, el cual hace parte de este contrato.
c. Cuando el CONTRATANTE o el INTERVENTOR adviertan o tengan conocimiento de inconsistencias o irregularidades en la información presentada con la propuesta.
d. El incumplimiento del compromiso anticorrupción presentado en la Propuesta.
e. El no cumplimiento con los indicadores financieros, el patrimonio y/o capital de trabajo exigidos trimestralmente por el PA FFIE en los términos señalados en los TCC.
f. Cuando el CONTRATISTA ceda a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos.
g. Cualquier otro incumplimiento a obligaciones a cargo del Contratista previstas en este Contrato, en los TCC, sus Adendas y Anexos así como lo indicado en su Propuesta.
Una vez EL CONTRATANTE le haya comunicado al CONTRATISTA, la configuración de alguna de las causales previstas para la terminación del Contrato, operarán los siguientes efectos:
a. No habrá lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA.
b. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor del CONTRATISTA.
c. Se harán efectivas la Cláusula Penal y las garantías a que haya lugar.
d. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se liquide el contrato
2. Por imposibilidad de ejecución: Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente contrato por parte del CONTRATISTA, Las Partes convienen que existe imposibilidad de ejecución cuando se establezca que el presente Contrato y/o los Acuerdos de Obra que lo componen no puede ejecutarse en las condiciones técnicas o económicas previstas, o deba suspenderse por más de seis (6) meses del inicialmente previsto; o si durante la ejecución del contrato y/o Acuerdos de Obra sobrevienen o se evidencien riesgos adicionales a los previstos, que puedan afectar la funcionalidad del proyecto. En estos eventos:
a. No habrá lugar a indemnización a favor del CONTRATISTA a cargo del CONTRATANTE si las causas de la imposibilidad no le son atribuibles.
b. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor del CONTRATISTA.
c. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se
liquide el Contrato y/o Acuerdo de Obra del respectivo Proyecto. Declarada la terminación anticipada del Contrato por imposibilidad de ejecución, se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, de tal suerte que las partes puedan declararse x xxx y salvo, sin perjuicio de las salvedades a que haya lugar.
3. Por mutuo acuerdo entre las partes: Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo podrá darlo por terminado.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA: El CONTRATANTE se reserva la facultad de terminarlo en este evento, cuando se evidencie que puede afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. En el caso en que el CONTRATISTA ceda o transfiera sus derechos u obligaciones derivadas del Contrato, sin ajustarse a las disposiciones establecidas para tal efecto en el presente Contrato.
6. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatorio del CONTRATISTA.
7. Por inclusión del CONTRATISTA en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República, en el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT o en la LISTA OFAC. En el evento que el CONTRATISTA sea una Estructura Plural, la presente causal se hará extensiva tanto a las personas naturales y/o jurídicas que lo conforman, como a los socios o accionistas respectivos.
8. Si durante el plazo de vigencia del Contrato el CONTRATISTA, sus administradores, socios y/o accionistas llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, así en Colombia no se hubiere iniciado la investigación penal.
9. Cuando sobre el CONTRATISTA, sus representantes legales, o cualquiera de sus integrantes, sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad en los términos señalados en los TCC.
10. Cuando se hubiere decretado la nulidad del acto que define el orden de elegibilidad del Contratista y/o el acto que notifica la aceptación de la Propuesta por parte de la jurisdicción ordinaria.
11. Cuando el CONTRATANTE encuentre que el CONTRATISTA para efectos de la celebración, selección o ejecución del contrato, lo indujo en error.
12. Las demás establecidas en los TCC y/o en la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. Ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, salvo el procedimiento previsto en este Contrato y los TCC para la aplicación de los Acuerdos de Niveles de Servicio, el Interventor deberá emitir un concepto en relación con el acaecimiento o no de la causal, y éste será remitido al CONTRATISTA, junto con la documentación adicional a que haya lugar, para que éste se pronuncie en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del concepto del Interventor.
La respuesta del CONTRATISTA y/o los demás documentos relativos al presunto incumplimiento serán puestos en conocimiento de los órganos de gestión del PA FFIE para que éste defina si se dará por terminado el presente contrato ante el incumplimiento del CONTRATISTA.
Cuando se presente cualquiera de las situaciones antes mencionadas, el CONTRATANTE podrá requerir información adicional tanto del CONTRATISTA como al INTERVENTOR, o solicitar conceptos a terceros cuando lo considere necesario, para definir si es pertinente continuar con el presente Contrato o darlo por terminado de forma anticipada. Los costos asociados a los conceptos solicitados serán de responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso en que se considere que se presentó un incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, los TCC o la Propuesta presentada a cargo del CONTRATISTA, el CONTRATANTE adelantará las acciones a que haya lugar de acuerdo con las normas vigentes, para hacer efectiva la póliza que garantice el cumplimiento de las referidas obligaciones, sin que sea necesaria la constitución en xxxx del CONTRATISTA o pronunciamiento judicial o administrativo alguno al respecto.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso que se determine que el Contrato se debe dar por terminado de forma anticipada, se establecerá si hay lugar a realizar algún pago al CONTRATISTA, de acuerdo con las actividades que haya desarrollado, sin perjuicio de instruir el cobro de la garantía por incumplimiento del contrato, cuando éste sea el caso. También se determinará por parte del INTERVENTOR y/o del CONTRATANTE la información y documentación a ser entregada y demás actividades que deban ser realizadas por el CONTRATISTA para que haya lugar al pago al cual se ha hecho referencia.
PARÁGRAFO CUARTO: Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente Contrato, el INTERVENTOR deberá emitir un concepto al respecto el cual deberá ser remitido al CONTRATISTA, junto con la
documentación adicional a que haya lugar, para que éste se pronuncie en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
La respuesta del CONTRATISTA y/o los demás documentos relativos serán puestos en conocimiento de los órganos de gestión del PA FFIE para efectos de determinar si procede la terminación del presente Contrato como consecuencia de la presencia de situaciones que imposibiliten su cumplimiento.
DÉCIMA OCTAVA. NIVELES DE SERVICIO DEL CONTRATISTA: De
conformidad con los TCC y sus Anexos, el CONTRATISTA acepta los descuentos inmediatos a que haya lugar de acuerdo al cumplimiento de los Niveles de Servicio allí descritos.
DÉCIMA NOVENA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: El CONTRATISTA
debe cumplir con el compromiso anticorrupción presentado en su Propuesta. En el evento de presentar incumplimiento del presente compromiso por el CONTRATISTA, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de la contratación o durante la ejecución del Contrato actúe en su nombre, el CONTRATANTE podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato.
VIGÉSIMA. ESTADOS FINANCIEROS: El CONTRATISTA, y los integrantes de la estructura plural si aplica, deben mantener los indicadores financieros, patrimonio y capital de trabajo establecidos en los TCC y sus Anexos, lo cual se verificará trimestralmente por parte del CONTRATANTE. Para tal efecto el CONTRATISTA deberá remitir los estados financieros al CONTRATANTE cada tres (3) meses. En caso de incumplir con los indicadores, patrimonio y/o capital de trabajo exigido o en el evento de no remitir los estados financieros en los términos previstos, se podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERVENTORÍA: El presente contrato será objeto de INTERVENTORIA integral desarrollada por la persona natural o jurídica que contrate el CONTRATANTE para dichos efectos de conformidad con lo previsto en el presente Contrato y los TCC.
VIGÉSIMA SEGUNDA. COMITÉ DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: con el fin de
analizar, evaluar y realizar un adecuado seguimiento a la ejecución técnica de cada uno de(los) Proyecto(s), se constituirá un Comité de Ejecución del Contrato el cual estará integrado por el INTERVENTOR, el CONTRATISTA, y el CONTRATANTE, el cual se reunirá según la periodicidad que defina el CONTRATANTE y INTERVENTOR del Contrato. De lo tratado en este Comité, se llevará registro y se comunicará a los órganos de gestión del PA FFIE.
VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES Y PRÓRROGAS: El presente
Contrato podrá modificarse o prorrogarse en cualquier tiempo por mutuo acuerdo de las Partes, modificación que deberá constar por escrito. En todo caso, las prórrogas y modificaciones, deben:
a) Estar debidamente justificadas y soportadas por parte del INTERVENTOR y validadas por los Comités del PA FFIE, y
b) Estar acompañadas de un plan de acción tendiente a adoptar medidas para evitar que persistan los factores que dieron lugar a la prórroga o a la modificación, si aplica según la modificación efectuada.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, se podrá modificar el presente Contrato por parte del CONTRATANTE cuando así lo autoricen los órganos de gestión del PA FFIE y exista justificación técnica o jurídica para realizarla. El INTERVENTOR deberá pronunciarse en todos los casos.
En el presente evento, el INTERVENTOR deberá emitir un concepto en mediante el cual se justifiquen las razones para que proceda la modificación pretendida al presente Contrato, el cual deberá ser remitido al CONTRATISTA, junto con la documentación adicional a que haya lugar, para que éste se pronuncie en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
La respuesta del CONTRATISTA y/o los demás documentos relacionados, serán puestos en conocimiento de los órganos de gestión del PATRIMONIO AUTÓNOMO para efectos de determinar el alcance de la modificación requerida al Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El Contrato podrá
suspenderse de mutuo acuerdo, previo concepto del INTERVENTOR, cuando éste último y los Comités del PA FFIE consideren que existen razones jurídicas o técnicas que la fundamentan. La suspensión se realizará mediante acta suscrita por el INTERVENTOR y el CONTRATISTA, y en la misma se determinará el plazo o la condición para reiniciar el Contrato.
En caso de suspensión del Contrato, el CONTRATISTA deberá modificar las garantías constituidas, de manera que se mantengan los términos establecidos en este Contrato, y se surtirá el mismo procedimiento establecido para la aprobación de las garantías que dio lugar a la legalización del mismo.
VIGÉSIMA QUINTA. COSTOS, GASTOS Y TRIBUTOS: Todos los costos, gastos, tributos y demás erogaciones que se puedan desprender de la celebración, ejecución, terminación y/o liquidación del contrato estarán a cargo exclusivo del CONTRATISTA, los cuales se pagarán de conformidad no lo establecido en la normatividad vigente.
VIGÉSIMA SEXTA. SISTEMA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO –SARLAFT-: EL
CONTRATISTA manifiesta que la información aportada verbalmente y/o por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo —SARLAFT- es veraz y verificable, y se
obliga de acuerdo con la Parte I del Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica, a:
1. Proporcionar toda la información a la que se refiere la Parte I, título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica, Numeral 4.2.2.2.1.3. Formularios, anexos y soportes que la Fiduciaria considere necesarios para controlar el riesgo de LAFT.
2. Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige el CONTRATANTE para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de Alianza Fiduciaria S.A.A y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que el CONTRATANTE estime pertinentes.
PARÁGRAFO. El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El
CONTRATISTA ejecutará el presente contrato con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE y sus sociedades consorciadas, el MEN y el FFIE, con el CONTRATISTA ni con el personal a cargo del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincular.
El CONTRATISTA obra de forma independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las obras contratadas.
Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que utilice este último en la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios, de las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social que en razón de su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas cuando a ello hubiere lugar, al igual que al pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones.
En el evento que EL CONTRATANTE hiciere pagos por todos o por cualquiera de los conceptos anteriores, en forma extrajudicial o judicial, ésta podrá repetir contra EL CONTRATISTA, sin que el pago efectuado implique reconocimiento de obligación legal alguna a cargo de aquella. En este caso el CONTRATISTA reembolsará a el CONTRATANTE los pagos efectuados, junto con los intereses,
gastos y honorarios causados, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la reclamación que le formule por escrito el CONTRATANTE.
El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento escrito presentado.
EL CONTRATISTA actúa con plena autonomía técnica y directiva, siendo un contratista independiente y en tal condición, es el único empleador de sus trabajadores y por lo tanto debe cumplir con todas las prestaciones sociales, salarios y obligaciones parafiscales que le impone la ley, no mediando solidaridad alguna. Además, se reitera que constituye una obligación fundamental de EL CONTRATISTA, la vinculación y protección de todo su personal al sistema general de seguridad social y en especial al de riesgos profesionales.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Constituyen parte
integral del presente contrato, los siguientes documentos:
a) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA,
b) Los Términos y Condiciones Contractuales (TCC), sus respectivas Adendas, Formatos y Anexos,
c) Las Actas, Acuerdos y demás documentos que suscriban las Partes.
d) El Manual Operativo del PA FFIE.
e) Manual de supervisión e interventoría del PA FFIE.
VIGÉSIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Cualquier disputa que no pueda ser resuelta directamente entre las Partes en relación o con ocasión del presente Contrato en un término de treinta (30) días contados a partir de la comunicación que remita para tal efecto alguna de las Partes, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, de acuerdo a las siguientes reglas:
a. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros los cuales serán designados por las Partes de común acuerdo. En caso que las Partes no lleguen a un acuerdo en el término xx xxxx (10) días siguientes a la entrega de una solicitud escrita para nombrar los árbitros por cualquiera de las Partes a la otra, los árbitros será designados por sorteo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista de árbitros de dicho centro de arbitraje.
b. La organización interna y el funcionamiento del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para tal efecto del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
c. El idioma para la convocatoria, constitución, trámite y procedimiento será el español.
d. El Tribunal fallará en derecho y aplicará como norma sustancial la ley colombiana
e. El tribunal sesionará en la ciudad de Bogotá en uno de los Centros de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio.
TRIGÉSIMA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE y al MEN, de cualquier daño, perjuicio, reclamación de empleados, contratistas, subcontratistas, proveedores y/o cualquier tercero que puedan presentarse en razón o con ocasión de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato. De igual forma, deberá mantener indemne al CONTRATANTE y al MEN de cualquier demanda, acción legal o sanción instaurada o impuesta por terceros o entidades públicas o privadas en razón o con ocasión de la ejecución del presente Contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA, con la suscripción de este contrato afirma bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso dentro de las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones o conflicto de intereses, en los términos establecidos en el presente Contrato y en los TCC.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD: Las Partes se obligan a mantener bajo estricta reserva y confidencialidad toda la información contenida en cualquier medio, que indistintamente aporten u obtengan en desarrollo del presente Contrato, so pena de considerarse como incumplimiento del presente Contrato que permite su terminación anticipada por parte del CONTRATANTE.
TRIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El presente Contrato se entiende legalizado una vez se cumplan los requisitos contemplados en el numeral
9.3 de los TCC.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
TRIGÉSIMA QUINTA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre los Partes se enviarán a las siguientes direcciones:
a) CONTRATANTE: XX. 00 Xx. 000-00 Xxxxx 0 x 0 xx Xxxxxx X.X.
b) CONTRATISTA: ciudad ,
teléfono correo electrónico .
Para constancia se firma por las partes en la ciudad de Bogotá D.C a los
días del mes de tenor y valor legal.
de 2016, en dos (02) ejemplares del mismo
CONTRATANTE CONTRATISTA