CONTRATO DE OBRAS
CONTRATO DE OBRAS
Pliego de cláusulas administrativas particulares para la ejecución del contrato de obra de nuevo edificio para guardería municipal en el mu- nicipio de Etxebarri (Procedimiento negociado sin publicidad)
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1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra “Nuevo edificio para guardería municipal”.
CNAE: 4521 Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil. CPV: 45214100-1 Edificios para jardín de infancia.
El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sos- tenibilidad local.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administra- tivas particulares se satisface la siguiente necesidad: construir un nuevo edificio para la guardería infantil municipal, que sustituya a los módulos prefabricados donde actualmen- te se desarrolla la actividad.
3. Presupuesto base de licitación.
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 921.750,45 euros.
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadi- do: 127.137,99 euros.
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una única anualidad correspondiente al año 2010.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporacio- nes Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aproba- do por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
- Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre
de 2009.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Re- glamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
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- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de 8 meses a contar desde la firma del acta de comprobación del replanteo y, en todo caso, deberá concluir antes del día 31 de diciem- bre de 2010.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 155 letra d) de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, la presente licitación se anunciará en el perfil de contratante y cualquier licitador podrá concurrir a la mismo pese a no haber sido invitado a ella, siempre dentro del plazo y en la forma habilitados al efecto.
Se aplicará el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
9. Xxxxxx a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 50 €.
10. Clasificación exigible.
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
Grupo C, Subgrupo 2, Categoría b) Grupo C, Subgrupo 4, Categoría c) Grupo C, Subgrupo 7, Categoría b) Grupo I, Subgrupo 9, Categoría b) Grupo J, Subgrupo 5, Categoría a) Grupo K, Subgrupo 1, Categoría b)
11. Garantías exigibles.
No se exigirá garantía provisional.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
12. Presentación de ofertas.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados,
en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licita- dor o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su conte- nido, enunciado numéricamente.
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Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresa- rio deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibi- do la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13. Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las ofertas se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:
A) EL SOBRE Nº 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
1. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los do- cumentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se ri- ja, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. La ca- pacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro proce- dente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o median- te la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domi- cilio de la empresa.
2. Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Na- cional de Identidad del o los apoderados.
3. Documento de compromiso de constituir, en su caso, una Unión Temporal de Em- presas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se ex- presará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
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4. Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego. Las empresas que se encuen- tren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acredita- tivo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que han obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. La falta o insuficiencia de la clasifi- cación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios exter- nos. Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar estableci- das por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el em- presario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5. Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su
constitución, cuando se haya exigido.
6. Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tribu- tarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin per- juicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
7. Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por cualquiera de los medios enumerados en los artículos 63 y ss. de la Ley de Contratos del Sector Público.
8. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribuna- les españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdic- cional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9. Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de no- tificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
10.Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso for- mal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de
ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Im- puesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo al siguiente modelo:
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D....... con domicilio en .............CP....., D.N.I. nº......., teléfono..., e-mail........ en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de..........., con domicilio en........CP......, teléfono....., y D.N.I. o C.I.F.(según se trate de persona física o jurídica) nº...)) conoci- da la licitación para la contratación por procedimiento negociado sin publicidad de las obras de cons- trucción del nuevo edificio de la guardería municipal, declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de ............€, más..... €, correspondientes al....% de I.V.A., y en el plazo de , debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los con-
ceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el bene- ficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Proyecto, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Fecha y firma
En este mismo sobre se incluirá documento sobre el volumen total de empleo a ocupar tanto por el contratista principal como por las subcontratas para la ejecución del contra- to, de acuerdo con los requisitos materiales recogidos en la cláusula 27 y en la forma establecido en el ANEXO I del presente pliego.
14. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán pre- sentar sus ofertas dentro del plazo de 15 días naturales. Para mayor seguridad jurídica, la fecha límite de presentación de ofertas se publicitará en el perfil de contratante.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva algu- na.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato.
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley versará sobre los siguientes aspectos del contrato: precio y mano de obra desem- pleada a contratar para la ejecución del contrato, medida en días de cotización en jorna- da completa. Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la nego-
ciación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguien- tes criterios:
A) Mano de obra en situación de desempleo inscrita en los Servicios Públicos de Em- pleo, a contratar en la ejecución del contrato tanto por el contratista principal como de las subcontratas: se valorará hasta un máximo de 90 puntos, de la siguiente forma:
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-Hasta 240 días de cotización de trabajador/as desempleados/as en jornada completa- 0 puntos
-A partir de 241 días de cotización de trabajador/as desempleados/as en jornada com- pleta, se otorgarán 10 puntos por cada 240 días adicionales de cotización de trabaja- dor/as desempleados/as en jornada completa. No se efectuarán prorratas.
B) Precio: 5 puntos por cada 5 puntos porcentuales de baja respecto a la baja media, hasta un máximo de 10 puntos.
16. Variantes
Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto.
17. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o des- proporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
18. Confidencialidad.
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o co- merciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta in-formación sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella infor- mación a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cin- co años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
19. Revisión de Precios:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
20. Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) Al amparo de lo establecido en el artículo 295.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación no intervendrá en el presente procedimiento.
b) La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por el
órgano de contratación. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la do- cumentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contrata- ción, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el órgano de contratación. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
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c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omi- siones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los lici- tadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la ne- gociación.
21. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá
presentar la siguiente documentación:
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva exigida.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 17.1 b) del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
22. Responsable del contrato y dirección de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato con- forme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público. El director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de direc- ción, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el ór- gano de contratación designe.
23. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
La ejecución de las obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo, que podrá realizarse a partir del momento en el que el adjudicatario haya constituido la ga- rantía definitiva y, en todo caso, en el plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la fecha de adjudicación definitiva, debiendo extenderse el acta relativa al mismo.
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El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva del con- trato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
24. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir au- torización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
25. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
26. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las certificacio- nes así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos esta- blecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
Con la factura que acompañe la última certificación, el contratista deberá entregar una
relación de los trabajadores empleados en la ejecución de la obra, indicando el nombre, apellidos y DNI o número de identificación de extranjero de cada uno de ellos, así como la modalidad y el período de vigencia de los contratos. Esta relación se presentará con- forme al modelo que figura como ANEXO I adjunto a este pliego. Se deberán adjuntar a esta declaración copia de los contratos de trabajo y documentos TC2 de los mismos, así como documentación del Servicio Público de Desempleo acreditativa de la situación de desempleo del trabajador.
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27. Condiciones especiales de ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como de- mandantes de empleo no ocupados.
Asimismo, el contratista está obligado a su xxxxx a rotular y colocar los vinilos sobre el soporte metálico propiedad del Ayuntamiento que constituye el cartel anunciador de la obra, así como instalarlo, de acuerdo con el modelo y condiciones técnicas publicadas en la página web municipal xxx.xxxxxxxxx.xxx. El lugar de ubicación será en el exterior de la obra, en sitio visible, preferentemente en la fachada de la obra o en el cerramiento de la misma.
28. Penalidades.
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas pre- vistas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lu- gar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcan- zar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La re-iteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concep- to de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garan- tía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Públi-
co siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defec- tuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
944 26 70 00 944 49 14 58 ® xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el in- cumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se apre- cia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relati- vos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el in- cumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, la Administración podrá optar indistintamente por la reso- lución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Estas penalidades se justifican en base a las especiales características del mismo, dado la obra está ín- tegramente subvencionada y la subvención se haya condicionada a que la obra finalice antes del 31 de diciembre de 2.010.
29. Subcontratación.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211). En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan enco- mendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o sumi- nistrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artícu- lo 196.8 de la LCSP.
944 26 70 00 944 49 14 58 ® xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
30. Modificación del contrato.
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 217 de la LCSP. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato y ambas partes deberán suscri- bir el correspondiente documento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202.3 de la LCSP, en relación con el artículo 140 de dicha Ley.
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que pro- duzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que el importe no supere el 20% del presupuesto inicial y no represente una alteración sustancial del proyecto inicial. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Si el importe de la modi- ficación superase el 20% del presupuesto inicial, será necesario el mutuo acuerdo de las partes.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no compren- didas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los pre- cios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá con- tratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijados, o ejecutarlas directamente.
Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del pro- yecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las ac- tuaciones previstas en el artículo 217.03 de la LCSP.
31. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratis- ta de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de con- tratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
944 26 70 00 944 49 14 58 ® xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
32. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artí- culos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administracio- nes Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumpli- miento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 27 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 28, letra a) último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
33. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de un año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemniza- ción por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza ma- yor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
34. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento Ge- neral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
35. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resuel- tas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso- administrativa.
ANEXO: VOLUMEN TOTAL DE EMPLEO
D. ............................................, con D.N.I. nº ................., en nombre propio o como (señalar las
facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa
..........................., con domicilio social en ......................................................... y C.I.F. Nº ....................... .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
944 26 70 00 944 49 14 58 ® xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
PRIMERO: Que el VOLUMEN TOTAL DE EMPLEO A OCUPAR (SE INCLUYE TANTO DEL CON- TRATISTA PRINCIPAL COMO DE LAS SUBCONTRATISTAS) PARA LA EJECUCIÓN DEL CON-
TRATO ………………………………………………………………………………………………………..
………………. es el siguiente :
CATEGORÍA | Nº PERSONAS | TOTAL de DIAS de cotización a la Seguridad Social de to- das las PERSONAS de la categoría |
PROGRAMADOR/A | (D1) | |
ANALISTA PRO- GRAMADOR/A | (D2) | |
ANALISTA FUNCIONAL | (D3) | |
CONSULTOR/A | (D4) | |
JEFE/A DE PROYECTO | (D5) | |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | (D6) | |
Sumatorio nº personas | VTO= D1 + D2 + D3 + D4 + D5 + D6 |
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
SEGUNDO: Que en el caso de resultar adjudicatario del contrato, acreditará ante el Ayun- tamiento de Etxebarri la condición de empleo (integrados en el contratista y subcontratista, y de nueva creación) del señalado número de personas a ocupar en el contrato.
En ..........................., a ......... de ......................... de .........
Fdo.:
Sello de la empresa: