MODELO DE CONTRATO MARCO TIPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
MODELO DE CONTRATO MARCO TIPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO (insert reference)
La Unión Europea, representada por el Parlamento Europeo, sito en xxx Xxxxxx 00, X-0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx representado para la firma del presente contrato
por ,
denominado en adelante «el Parlamento Europeo»,
por una parte,
Y
............................................................ domiciliado en/cuya sede se encuentra en
.....................................................................................................................................,
representado por ,
que actúa en calidad de ,
denominado en adelante «el contratista»,
por otra parte,
denominados en adelante colectivamente «las partes»,
ACUERDAN
las condiciones particulares y las condiciones generales que figuran a continuación.
I - CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO I.1 – OBJETO DEL CONTRATO
1. El contratista, en las condiciones indicadas en el presente contrato y en sus anexos, que forman parte integrante del mismo, se compromete a ejecutar en beneficio del Parlamento Europeo las prestaciones de servicios siguientes para el programa «Escuela embajadora del Parlamento Europeo»: formación, evaluación, visitas escolares, asistencia a reuniones y elaboración de informes.
2. La firma del presente contrato no implica ninguna obligación de pedido por parte del Parlamento Europeo. El presente contrato se aplicará mediante órdenes de pedido.
3. Cuando se realice un pedido con arreglo al artículo I.5 del presente contrato, el contratista prestará los servicios requeridos en las condiciones establecidas en el presente contrato y en sus anexos.
ARTÍCULO I.2 – DURACIÓN
1. El presente contrato entrará en vigor en la fecha de su firma por la última parte contratante y tendrá una duración de un año.
2. El contrato podrá ser renovado una vez, por un período de ejecución de un año, mediante acuerdo expreso por escrito de las partes en el que se señale la fecha de comienzo de ejecución de las tareas. Dicho acuerdo deberá ser concluido al menos un mes antes de la expiración del contrato. La renovación no implicará ninguna modificación de las obligaciones existentes ni su aplazamiento.
3. Las órdenes de pedido deberán estar firmadas por el Parlamento Europeo y ser refrendadas por el contratista antes de la expiración del presente contrato. Tras la expiración del presente contrato, lo estipulado en él seguirá estando vigente respecto de las órdenes de pedido.
ARTÍCULO I.3 - INFORMES Y DOCUMENTOS
El contratista informará sobre la realización de las prestaciones con arreglo a lo dispuesto en el presente contrato y en sus anexos.
ARTÍCULO I.4 – PRECIO Y PAGO
1. El precio será firme y no revisable durante la vigencia del contrato, incluidas todas sus renovaciones.
El precio unitario figura en el anexo IV. El precio se indicará en euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El precio cubre todos los gastos en que incurra el contratista a la hora de ejecutar cada pedido.
2. Los pagos en virtud del presente contrato se realizarán de conformidad con el presente artículo, y únicamente si el contratista ha cumplido todas sus obligaciones contractuales en la fecha en que se presente la solicitud de pago. En ningún caso se considerarán admisibles nuevas solicitudes de pago si el Parlamento Europeo no ha satisfecho otras enviadas previamente por el contratista, por razones de no ejecución total o parcial, ejecución defectuosa o negligencia.
3. El contratista enviará sus solicitudes de pago o notas de crédito relativas a la ejecución del presente contrato 1) para facturas por importe superior a 5.000 euros: a la Unidad de Correo Oficial del Parlamento Europeo, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx, a la atención de DG COMM-Oficina en España; 2) para facturas por importe inferior a 5.000 euros: a la Oficina de Información en España del Parlamento Europeo, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, X-00000 Xxxxxx.
El contratista transmitirá al Parlamento Europeo sus solicitudes de pago o notas de crédito en sobres, paquetes o cualquier otro medio equivalente, en los cuales figurará de modo claramente visible e identificable la mención «solicitud de pago» o «nota de crédito».
El contratista precisará en su solicitud de pago o nota de crédito los datos siguientes, correspondientes al servicio responsable del Parlamento Europeo:
Parlamento Europeo, DG Comunicación, Oficina de Información en España COMM/DG/AWD/2015/574
Solo se admitirán las solicitudes de pago que se acompañen de las facturas correspondientes.
El Parlamento Europeo dispondrá de un plazo de 30 días naturales para abonar los importes adeudados y aprobar el informe final. Los pagos se considerarán efectuados en la fecha de su adeudo en la cuenta del Parlamento Europeo.
4. El Parlamento Europeo podrá suspender el plazo de pago en todo momento tras la recepción de la solicitud de pago, notificando al contratista que su solicitud no es admisible por los motivos siguientes:
a) los importes que se mencionan en la solicitud de pago no se adeudan en la fecha de recepción de la misma;
b) el contratista no ha adjuntado todos los justificantes previstos en la legislación aplicable o en el presente contrato, pero el Parlamento Europeo considera que el contratista puede subsanar ese defecto sin que resulte necesario rechazar la solicitud de pago de conformidad con lo que se estipula en el apartado 5;
c) el Parlamento Europeo considera necesario proceder a verificaciones adicionales a fin de comprobar que los importes que se mencionan en la solicitud de pago se adeudan;
d) el contratista no ha respetado las disposiciones del apartado 3, párrafos segundo y tercero;
e) el contratista no ha enviado al servicio responsable una copia del informe final contemplado en el presente artículo.
El Parlamento Europeo notificará esta suspensión al contratista mediante carta certificada con acuse de recibo, o por correo electrónico / entrega en mano con acuse de recibo. La suspensión surtirá efecto a partir de la fecha que se indique en la notificación. El plazo restante empezará a correr cuando se levante la suspensión:
− con respecto a la letra a), al vencimiento del pago del que se trate, confirmado por el Parlamento Europeo en la notificación;
− con respecto a la letra b), a partir de la fecha de recepción, por parte de la Unidad de Correo Oficial del Parlamento Europeo que se menciona en el apartado 3, de los justificantes correspondientes y especificados en la notificación;
− con respecto a las letras c) y e), al cabo de un período razonable fijado por el Parlamento Europeo y comunicado al contratista en la notificación; y
− con respecto a la letra d), en la fecha en la que el Parlamento Europeo detecte la información omitida por el contratista y proceda al registro de la solicitud de pago. Esta fecha será comunicada al contratista en la notificación.
5. El Parlamento Europeo rechazará la solicitud de pago mediante carta certificada con acuse de recibo enviada al contratista por los motivos siguientes:
a) el pago al que se alude en la solicitud no se adeuda;
b) la solicitud de pago es incorrecta y debe ser objeto de una nota de crédito; o
c) la solicitud de pago o la factura no contienen todos los datos y justificantes esenciales previstos en el presente contrato o en la legislación aplicable, o la solicitud de pago ha sido elaborada sin tener en cuenta la normativa fiscal aplicable.
6. En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir intereses de demora. Dichos intereses se calcularán con arreglo al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales más recientes de refinanciación (en lo sucesivo, «tipo de referencia»), incrementado en ocho puntos porcentuales. Se aplicará el tipo de referencia vigente el primer día natural del mes de vencimiento del pago. Dicho tipo de interés aparece publicado en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Se adeudarán intereses por el tiempo transcurrido desde el día natural siguiente al vencimiento del plazo de pago hasta el día del pago inclusive.
Cuando el importe de los intereses de demora sea inferior o igual a 200 euros, únicamente se abonará al contratista previa solicitud presentada por este último dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción del pago.
7. Los pagos se realizarán por transferencia a la cuenta bancaria del contratista, denominada en euros e identificada por el contratista mediante el formulario puesto a disposición por el Parlamento Europeo, denominado «Ficha financiera de los proveedores» o, excepcionalmente, mediante un documento equivalente aceptado por el Parlamento Europeo.
ARTÍCULO I.5 – MODALIDADES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Un único operador económico
1. Las partes podrán acordar, para la prestación del servicio, modalidades más detalladas que se adjuntarán a las órdenes de pedido emitidas en el marco del presente contrato siempre que no sean contrarias a las disposiciones del presente contrato, a sus anexos o a cualquier otro documento que describa detalladamente las modalidades de ejecución del presente contrato.
ARTÍCULO I.6 − RETRASO, NEGLIGENCIA MANIFIESTA, NO EJECUCIÓN, INCUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEFECTUOSA
1. En caso de retraso, negligencia en la ejecución, no ejecución total o parcial, incumplimiento de los requisitos contractuales o ejecución defectuosa del presente contrato o de las órdenes de pedido el Parlamento Europeo podrá, para obtener una reparación adecuada de los daños sufridos, realizar deducciones, hasta agotar la parte del precio que deba al contratista, por importe de los daños y perjuicios correspondientes, más, en su caso, los intereses de demora y los gastos en que hubiese incurrido en relación con dichos daños. Si los importes así deducidos no resultasen suficientes para reparar adecuadamente los daños ocasionados, el Parlamento Europeo podrá adoptar cualquier otra medida complementaria a la deducción. Sin perjuicio de las posibles acciones judiciales que correspondan al contratista, el Parlamento Europeo fijará los importes de la indemnización por daños y perjuicios, los intereses de demora y los gastos, con vistas a su deducción y/o reclamación posterior, previa notificación al contratista, mediante carta certificada con acuse de recibo, del incumplimiento contractual.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el Parlamento Europeo podrá aplicar una penalización del 0,2 % del importe correspondiente a los pedidos no ejecutados por día natural de demora, a partir de la fecha de notificación del retraso al contratista mediante carta certificada con acuse de recibo. Estas penalizaciones podrán retenerse de las cantidades pendientes de abono.
3. En caso de que, por razones imputables al contratista, el servicio competente del Parlamento Europeo no pueda llevar a cabo la recepción de las prestaciones, o en caso de recepción parcial, lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se aplicará también a las prestaciones no recibidas.
4. En las circunstancias mencionadas en el apartado 1 y sin perjuicio de las sanciones administrativas y financieras impuestas por el Parlamento Europeo con arreglo a lo dispuesto en el artículo II.17 de las condiciones generales, el Parlamento Europeo, previo requerimiento enviado al contratista por carta certificada con acuse de recibo y sin respuesta satisfactoria total o parcial en los quince días naturales siguientes a su envío, podrá resolver el contrato de pleno derecho con efectos inmediatos mediante simple notificación por correo certificado con acuse de recibo, sin indemnización alguna para el contratista. También podrá exigir la ejecución por sustitución según lo previsto en el artículo II.15 de las condiciones generales.
ARTÍCULO I.7 – LEGISLACIÓN APLICABLE, CONDICIONES GENERALES Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO
1. Se aplicará al presente contrato el Derecho de la Unión Europea, completado con la legislación española.
2. El contratista renuncia a sus propias condiciones contractuales. El contratista declara conocer y aceptar las condiciones generales que forman parte del presente contrato.
3. El contratista declara asimismo aceptar que determinados elementos del presente contrato, a saber, su nombre o denominación social, el objeto y el importe del contrato adjudicado, sean objeto de la publicidad impuesta en virtud del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante,
«Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012»).
4. Todos los documentos presentados por el contratista en el momento de la presentación de su oferta pasarán a ser propiedad del Parlamento Europeo y podrán ser de acceso público con arreglo a los límites y las modalidades previstos por el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 xx xxxx de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, ello sin perjuicio de las medidas de publicidad impuestas en virtud de los artículos 123 y 124 del Reglamento Delegado (UE) n° 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
ARTÍCULO I.8 – CLÁUSULA JURISDICCIONAL
Cualquier litigio entre el Parlamento Europeo y el contratista relacionado con el presente contrato que no haya podido ser objeto de una solución amistosa se someterá al Tribunal General, órgano jurisdiccional del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 256, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
ARTÍCULO I.9 – PROTECCIÓN DE DATOS
1. Los datos personales generados en el marco de la ejecución del presente contrato serán tratados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las Instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Los datos serán objeto de tratamiento únicamente a efectos de la ejecución, la gestión y el seguimiento del contrato por parte de la entidad que actúe como responsable del tratamiento de los datos, sin perjuicio de su posible transmisión a los órganos encargados de la supervisión o inspección de conformidad con el Derecho de la Unión Europea. El contratista tendrá derecho a acceder a sus datos personales, así como a rectificarlos. Para cualquier cuestión relacionada con estos datos, el contratista deberá dirigirse a la entidad que actúe como responsable del tratamiento de los datos. El contratista podrá acudir en todo momento al Supervisor Europeo de Protección de Datos.
2. En la medida en que el presente contrato implique el tratamiento de datos personales por
el contratista por cuenta del Parlamento Europeo, el contratista solamente podrá actuar siguiendo instrucciones de la entidad que actúe como responsable del tratamiento de los datos, en particular por lo que se refiere a la finalidad del tratamiento, a las categorías de datos que podrán tratarse, a los destinatarios de los datos y a los medios para que los interesados puedan ejercer sus derechos.
3. Los datos personales tratados por el contratista en el marco del presente contrato serán confidenciales. El contratista restringirá el acceso a los datos al personal estrictamente necesario para la ejecución, la gestión y el seguimiento del contrato.
4. El contratista se compromete a tomar medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo que sean apropiadas habida cuenta de los riesgos inherentes al tratamiento y a la naturaleza de los datos personales. En caso de tratamiento automatizado, el contratista deberá, en particular, adoptar medidas para:
a) evitar que personas no autorizadas puedan acceder a los sistemas informáticos que traten datos personales;
b) evitar que se puedan leer, reproducir, alterar o retirar los soportes de memoria sin autorización;
c) impedir que se introduzcan sin autorización datos en memoria o que puedan comunicarse, alterarse o suprimirse sin autorización datos personales almacenados;
d) evitar que personas no autorizadas puedan utilizar los sistemas de tratamiento de datos mediante instalaciones de transmisión de datos;
e) garantizar que los usuarios autorizados de un sistema de tratamiento de datos puedan acceder únicamente a aquellos datos personales a que se refiera su derecho de acceso;
f) registrar qué datos personales se comunicaron en qué momento y a quién;
g) garantizar que posteriormente sea posible comprobar qué datos personales se han tratado, cuándo y por quién;
h) garantizar que los datos personales tratados por cuenta del Parlamento Europeo puedan tratarse únicamente en la forma prescrita por este;
i) garantizar que durante la comunicación de datos personales y durante el transporte de los soportes de memoria, los datos no puedan ser leídos, copiados o suprimidos sin autorización;
j) diseñar la estructura organizativa de tal modo que satisfaga las necesidades especiales de la protección de datos.
5. El apartado 4 se aplicará sin perjuicio de las obligaciones del contratista con arreglo a las normativas nacionales aplicables de transposición de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos.
6. El Parlamento Europeo se reserva el derecho de comprobar que el contratista aplica y respeta las medidas previstas en el apartado 4. El contratista se compromete a aportar toda la información que el Parlamento Europeo le requiera a este respecto.1
ARTÍCULO I.10 – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL CONTRATISTA
1. Las partes designadas como «contratista» en el presente contrato serán responsables solidarias frente al Parlamento Europeo en relación con la ejecución del presente contrato.
2. Se designa a contratista principal. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado 1, el contratista principal actuará en nombre de
............................................................................... a efectos de la ejecución del presente
contrato. Toda la comunicación entre el Parlamento Europeo y el contratista se efectuará a través del contratista principal. Asimismo, el Parlamento Europeo efectuará los pagos en la cuenta del contratista principal.
ARTÍCULO I.11 − DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES
Toda comunicación referente al contrato se cursará por escrito y deberá mencionar la referencia del contrato. Se considerará que la fecha de recibo de un correo ordinario por el Parlamento Europeo es la de registro por parte del servicio responsable indicado a continuación. Las comunicaciones (salvo las solicitudes de pago y las notas de crédito mencionadas en el artículo I.4.3) se enviarán a las siguientes direcciones:
Dirección General de Comunicación Oficina de Información en España Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00xx
00000 Xxxxxx Contratista:
D./D.ª (complete) (insert position) (insert company name)
(insert full official address)
ARTÍCULO I.12 − DISPOSICIONES FINALES Y ANEXOS
1. Se adjuntan al presente contrato, del que forman parte integrante, los siguientes documentos:
1 Inclúyanse los apartados 2 a 6 cuando el contrato implique el tratamiento de datos personales por parte del contratista.
Anexo I: Pliego de condiciones y todos sus anexos Anexo II: Modelo de orden de pedido
Xxxxx XXX: Oferta del contratista de (insert date)
Anexo IV: Lista de precios
2. En todo momento será de aplicación lo dispuesto en las condiciones particulares, en las condiciones generales y en los anexos. No obstante, de subsistir contradicciones entre estos documentos, prevalecerá lo dispuesto en las condiciones particulares sobre lo dispuesto en las demás partes del contrato. Lo dispuesto en las condiciones generales prevalecerá sobre las disposiciones de los anexos. Los anexos prevalecerán unos sobre otros en el orden de su numeración.
3. No obstante lo anterior, los distintos documentos que integran el presente contrato deberán tenerse por mutuamente aclaratorios. Las ambigüedades o discrepancias entre las partes del contrato o dentro de ellas serán aclaradas y rectificadas por una instrucción escrita del Parlamento Europeo.
II – CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO II.1 – DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. Salvo que existan disposiciones específicas al respecto, los plazos de ejecución fijados en el contrato o en las órdenes de pedido comenzarán a correr en la fecha de entrada en vigor de los mismos. Los plazos se prorrogarán en caso de fuerza mayor. Las partes convendrán, en tal caso, nuevos plazos por escrito.
2. El contratista ejecutará el contrato de buena fe y con arreglo a las mejores prácticas profesionales. El contratista tendrá la responsabilidad exclusiva de cumplir con cualquier obligación legal que le incumba, especialmente las derivadas de la legislación laboral, fiscal, social y de protección del medio ambiente.
3. Correrán exclusivamente a cargo del contratista las gestiones necesarias para la obtención de todos los permisos y autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato en virtud de las leyes y los reglamentos vigentes en el lugar donde deban ejecutarse las tareas encomendadas. En caso de que el contratista no pudiera obtener, por su culpa, uno de los permisos o autorizaciones necesarios para la ejecución del contrato, el Parlamento Europeo podrá resolver este sin preaviso.
4. El contratista suscribirá los seguros que cubran los riesgos y daños relacionados con la ejecución del contrato exigidos por la legislación aplicable, especialmente en materia de responsabilidad civil. Contratará los seguros adicionales que sean práctica habitual del sector correspondiente. Contratará asimismo seguros profesionales que cubran los riesgos relacionados con el incumplimiento en el marco de la ejecución del contrato. Se enviará una copia de todos los contratos pertinentes de seguros al Parlamento Europeo si este así lo solicita, en un plazo máximo de 15 días naturales.
5. Toda referencia al personal del contratista se entenderá exclusivamente hecha a las personas que intervengan en la ejecución del contrato.
6. El contratista deberá asegurarse de que toda persona que actúe por su cuenta y todo miembro de su personal que intervenga en la ejecución del contrato tenga las cualificaciones y la experiencia profesionales requeridas para la realización de las tareas que se le asignen con arreglo a los criterios definidos en los documentos de la convocatoria, incluido el pliego de condiciones.
7. En caso de incidente relacionado con la acción u omisión de un miembro del personal del contratista que trabaje en los locales del Parlamento Europeo o en caso de que las cualificaciones o la experiencia de un miembro de ese personal no correspondan al perfil requerido por el contrato, el contratista lo reemplazará sin demora. El Parlamento Europeo tendrá derecho a que el miembro del personal en cuestión sea sustituido, motivando su petición. El personal sustituto deberá tener las cualificaciones y la experiencia necesarias con arreglo a la convocatoria y ser capaz de ejecutar el contrato en las mismas condiciones contractuales. El contratista será responsable de cualquier demora en la ejecución de las tareas que se le hayan asignado como resultado de la sustitución del personal con arreglo al presente artículo.
El contratista será responsable con carácter exclusivo del personal que realice las tareas que le hayan sido asignadas. El contratista ha de poder demostrar en cualquier momento al Parlamento Europeo que su personal está en situación regular con respecto a la normativa aplicable.
9. El contratista adoptará todas las disposiciones necesarias (seguros y otras) para que su personal esté cubierto contra todos los riesgos a los que pueda quedar expuesto durante la ejecución del presente contrato.
10. El contrato deberá ejecutarse de forma que se excluya toda relación de subordinación del contratista o su personal con respecto al Parlamento Europeo. En particular:
• el personal que realice las tareas encomendadas al contratista no podrá recibir ninguna orden directa del Parlamento Europeo y ni el contratista ni su personal podrán integrarse en la organización administrativa del mismo,
• no se considerará en ningún caso que el Parlamento Europeo sea el empleador de tal personal.
11. En caso de que cualquier acontecimiento imprevisto, acción u omisión obstaculice, de manera directa o indirecta, la ejecución del contrato parcial o totalmente, el contratista deberá registrarlo e informar de ello al Parlamento Europeo inmediatamente y por propia iniciativa. El informe incluirá una descripción del problema y una indicación de la fecha en la cual comenzó, así como una explicación de las medidas tomadas por el contratista para asegurar el respeto de sus obligaciones contractuales. En tal caso, el contratista dará prioridad a la solución del problema, antes que a la determinación de la responsabilidad.
12. En caso de que el contratista no cumpla sus obligaciones contractuales de conformidad con las disposiciones del contrato, el Parlamento Europeo podrá, sin perjuicio de su derecho de resolver el contrato, reducir o recuperar sus pagos en proporción a la importancia del incumplimiento. Además, el Parlamento Europeo podrá imponer sanciones o la liquidación de daños y perjuicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo
I.6 de las condiciones particulares y en el artículo II.17 de las condiciones generales.
13. El contratista se compromete a facilitar al Parlamento Europeo la información que este le solicite para sus necesidades de gestión del contrato.
14. Ni el contratista ni su personal podrán representar al Parlamento Europeo ni comportarse de manera que pueda dar esta impresión. Deberán informar a las terceras partes de que no pertenecen a la función pública de la Unión Europea.
15. Al término del contrato, el contratista se compromete a transmitir al Parlamento Europeo todos los documentos que tenga en su poder y que se refieran a las tareas cuya realización le haya sido encomendada para la ejecución del contrato.
ARTÍCULO II.2 – RESPONSABILIDAD
1. El Parlamento Europeo no será responsable, excepto en caso de dolo o culpa grave por su parte, de los daños sufridos por el contratista o su personal en la realización de las tareas objeto del contrato. El Parlamento Europeo no admitirá ninguna reclamación que pretenda la indemnización o la reparación de dichos daños.
2. Excepto en caso de fuerza mayor, el contratista será responsable de cualquier pérdida o daño, directo o indirecto, tanto corporal como material, causado al Parlamento Europeo o a terceros por él mismo, toda persona que actúe por su cuenta o todo miembro de su personal durante la ejecución del contrato, incluido el caso de subcontratación previsto en el artículo II.6. Responderá asimismo de los defectos de calidad y de los retrasos en la ejecución del contrato. El Parlamento Europeo no se responsabilizará de ningún acto u omisión imputable al contratista durante la ejecución del contrato.
3. El contratista abonará la indemnización correspondiente en caso de cualquier acción, demanda o procedimiento incoado contra el Parlamento Europeo por un tercero como consecuencia de un daño ocasionado por el contratista durante la ejecución del contrato.
4. En caso de demanda presentada por un tercero contra el Parlamento Europeo en relación con la ejecución del contrato, el contratista asistirá al Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo podrá asumir los gastos en que incurra el contratista a estos efectos.
5. Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la recepción y a la garantía, el contratista estará obligado a reparar cualesquiera pérdidas, daños directos o indirectos y perjuicios causados al Parlamento Europeo por la falta de ejecución o por la ejecución defectuosa o tardía del contrato.
ARTÍCULO II.3 – FACTURACIÓN
1. El contratista se compromete a extender una factura, ajustada a las disposiciones del contrato, que englobe una o varias órdenes de pedidos.
2. Cada factura deberá contener obligatoriamente la siguiente información: referencia y/o fecha de las órdenes de pedido, descripción de los servicios prestados, precios expresados en euros, datos bancarios del contratista, con indicación de su código IBAN y BIC, y su número de IVA. La factura deberá llevar asimismo la indicación «Para uso oficial del Parlamento Europeo». En la factura también podrá figurar aparte su destinatario final.
3. La factura deberá remitirse 1) para facturas por importe superior a 5.000 euros: a la Unidad de Correo Oficial del Parlamento Europeo, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx, a la atención de DG COMM-Oficina en España; 2) para facturas por importe inferior a 5.000 euros: a la Oficina de Información en España del Parlamento Europeo, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, X-00000 Xxxxxx.
4. Sin perjuicio de su derecho a percibir posibles intereses de demora, el contratista aceptará las posibles limitaciones de orden financiero que se deriven del régimen de doceavas partes provisionales que pudiera sufrir si el presupuesto general de la Unión Europea no se hubiese aprobado al empezar el ejercicio, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012).
ARTÍCULO II.4 – DISPOSICIONES FISCALES
1. El contratista será el único responsable del cumplimiento de la legislación fiscal que le sea aplicable. El incumplimiento de dicha legislación invalidará las solicitudes de pago presentadas.
2. El contratista reconoce que Parlamento Europeo, como Institución de la Unión Europea, está exento de impuestos, tasas y derechos y, en particular, del IVA, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. Los Gobiernos de los Estados miembros conceden al Parlamento Europeo esta exención bien mediante reembolso, previa presentación de los comprobantes oportunos, bien mediante exención directa.
3. Si, en virtud de la legislación fiscal aplicable, el contratista estuviese obligado a aplicar el IVA a los pagos percibidos en concepto de ejecución del presente contrato, el Parlamento Europeo abonará al contratista, además del precio fijado en el artículo I.4 de las condiciones particulares, el importe del IVA aplicado y pedirá seguidamente a las autoridades nacionales competentes el correspondiente reembolso. Para ello, el contratista deberá presentar al Parlamento Europeo una factura conforme a la legislación aplicable en materia de IVA que indique el lugar donde se aplicará tal impuesto. En la factura deberá constar con toda claridad que el destinatario de las prestaciones es el Parlamento Europeo y deberá indicarse por separado el precio de las prestaciones y el material relacionado y el IVA aplicable.
4. Para los contratistas establecidos en Bélgica, las órdenes de pedido incluirán la precisión siguiente: «En Bélgica, la presentación de esta orden de pedido equivale a la presentación de una solicitud de exoneración del IVA nº 450, artículo 42, apartado 3.3, del Código del IVA (circular 1978)» o una afirmación equivalente en neerlandés x xxxxxx. El contratista deberá incluir la mención siguiente en sus facturas: «Factura exonerada del IVA, artículo 42, apartado 3.3, del Código del IVA» o una mención equivalente en neerlandés x xxxxxx.
ARTÍCULO II.5 – PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN
1. Cuando los pagos totales abonados excedan del importe realmente adeudado en virtud de la orden de pedido, o cuando, según las condiciones del contrato, se justifique un procedimiento de recuperación, el contratista reembolsará el correspondiente importe en euros previa recepción de la nota de débito en la forma y dentro de los plazos establecidos por el Parlamento Europeo.
2. En caso de no procederse al pago dentro del plazo especificado en la nota de débito, la suma adeudada devengará intereses al tipo de interés de demora calculado según lo dispuesto en el artículo I.4 de las condiciones particulares. Los intereses se abonarán por el tiempo transcurrido desde el día natural siguiente a la fecha de vencimiento hasta el día natural de reembolso íntegro de la deuda.
3. El Parlamento Europeo, tras haber informado al contratista, podrá proceder al cobro por compensación de un crédito cierto, líquido y exigible, en aquellos casos en que el contratista sea igualmente titular frente a la Unión Europea de un título de crédito cierto,
líquido y exigible. El Parlamento podrá asimismo ejecutar la garantía, cuando así se disponga.
ARTÍCULO II.6 – SUBCONTRATACIÓN
1. El contratista no podrá concluir contratos de subcontratación, ni ser sustituido de hecho por terceros con los mismos fines, sin contar con la autorización previa por escrito del Parlamento Europeo. La aceptación de una oferta, presentada con anterioridad a la firma del contrato marco, en la que se mencione el recurso a uno o varios subcontratistas equivaldrá a la aceptación tácita de estos por el Parlamento Europeo.
2. Aun cuando el Parlamento Europeo autorice al contratista a subcontratar, este último seguirá siendo el único responsable de la correcta ejecución del contrato, tanto frente al Parlamento Europeo como frente a terceros.
3. El contratista estará obligado a incluir en cada contrato concluido con sus subcontratistas todas las disposiciones que permitan al Parlamento Europeo ejercer los mismos derechos y beneficiarse de las mismas garantías tanto frente a estos últimos como frente al propio contratista.
1. El Parlamento Europeo se reserva el derecho de exigir al contratista el suministro de información sobre el respeto de los criterios de exclusión y sobre la capacidad financiera, económica, técnica y profesional del subcontratista.
5. A falta de la autorización mencionada en el apartado 1, o en caso de incumplimiento de las condiciones en ella previstas, la subcontratación realizada por el contratista no será oponible al Parlamento Europeo y no tendrá ningún efecto para el mismo.
ARTÍCULO II.7 – CESIÓN
1. El contratista no podrá ceder ni en todo ni en parte los derechos y obligaciones emanados del contrato sin contar con la autorización previa por escrito del Parlamento Europeo.
2. El contratista estará obligado a incluir en cada contrato concluido con sus cesionarios todas las disposiciones que permitan al Parlamento Europeo ejercer los mismos derechos y beneficiarse de las mismas garantías tanto frente a estos últimos como frente al propio contratista.
3. A falta de la autorización mencionada en el apartado 1, o en caso de incumplimiento de las condiciones en ella previstas, la cesión realizada por el contratista no será oponible al Parlamento Europeo y no tendrá ningún efecto para el mismo.
ARTÍCULO II.8 – CONFLICTO DE INTERESES
1. El contratista tomará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación que pudiera comprometer la ejecución imparcial y objetiva del contrato. Los conflictos de intereses podrían plantearse en especial como consecuencia de intereses económicos,
afinidad política o nacional, lazos familiares o emocionales, o por cualquier otra conexión pertinente o interés compartido. Deberá notificarse por escrito al Parlamento Europeo sin demora cualquier conflicto de intereses que pudiera surgir durante la ejecución del contrato. En caso de tal conflicto, el contratista tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo.
2. El Parlamento Europeo se reserva el derecho a verificar que tales medidas sean adecuadas y podrá requerir que se tomen medidas adicionales, en caso de necesidad, en un plazo que él mismo establecerá.
3. El contratista hará lo posible por no colocar a los miembros de su personal y de sus órganos de administración y dirección en una situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. El contratista sustituirá, de forma inmediata y sin que ello le suponga ninguna compensación por parte del Parlamento Europeo, a cualquier miembro de su personal expuesto a una situación de esta índole.
4. El contratista declara:
• que no ha hecho ni hará ningún tipo de oferta de la que pueda derivarse algún beneficio de acuerdo con el contrato,
• que no ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado ni intentará obtener, y no ha aceptado ni aceptará, ningún beneficio, financiero o en especie, procedente de o destinado a persona o entidad alguna, en los casos en que tal beneficio constituya una práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente, en la medida en que suponga incentivo o recompensa relativos a la ejecución del contrato.
5. El contratista transmitirá por escrito todas las obligaciones derivadas del presente artículo a los miembros de su personal y de sus órganos de administración y dirección, así como a los terceros implicados en la ejecución del contrato. Una copia de las instrucciones cursadas y de las medidas adoptadas a este respecto se remitirá al Parlamento Europeo si este así lo solicita.
ARTÍCULO II.9 – DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL PERTENECIENTES A UN TERCERO
1. Todos los resultados, obras o derechos relacionados, incluidos los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual o industrial, obtenidos con motivo de la ejecución del contrato pertenecerán exclusivamente al Parlamento Europeo, que podrá utilizarlos o cederlos como considere oportuno, sin restricciones geográficas o de otro tipo, sin perjuicio de los derechos existentes con anterioridad a la celebración del contrato. Previa aceptación formal, y sin perjuicio de menciones específicas en el pliego de condiciones, el Parlamento Europeo se convertirá en propietario de dichos resultados, obras o derechos relacionados. A falta de aceptación formal, la transferencia de la propiedad tendrá lugar a más tardar en la fecha en la que el contratista emita la última solicitud de pago. La transferencia de la propiedad de los derechos cedidos, junto con los distintos modos de explotación de estos, se realizará a título oneroso o gratuito en función de las especificidades contempladas en el pliego de condiciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el contratista garantizará, en virtud de la presente
cláusula, que tiene derecho a ceder el derecho de autor u otros derechos de propiedad intelectual o industrial relativos al contenido de tales resultados y obras. El contratista no podrá utilizar de modo alguno (ceder, reproducir, comunicar, publicar, adaptar o emplear de cualquier manera) los derechos cedidos de conformidad con el presente apartado sin la autorización previa por escrito del Parlamento Europeo.
2. Cuando la ejecución del contrato incluya la utilización de un derecho de propiedad intelectual o industrial que pertenezca a un tercero, el contratista garantizará, en virtud de la presente cláusula, que ha recibido del titular (o los titulares) del derecho en cuestión, o de sus representantes legales, la autorización para hacer uso de dichos elementos a efectos del presente contrato. En tal caso, el contratista también deberá indicar al Parlamento Europeo toda obligación o restricción que pueda derivarse de un derecho de autor o de otros derechos de propiedad intelectual o industrial pertenecientes a un tercero. Todo pago que deba efectuar el contratista como precio de esta autorización correrá por su cuenta.
3. En el supuesto de que existan derechos xxxxxxx sobre la obra cedida, el contratista indicará al Parlamento Europeo el titular de dichos derechos xxxxxxx.
4. El Parlamento Europeo no estará obligado a publicar los manuscritos o documentos entregados en ejecución del contrato. En caso de que decidiera no publicar los manuscritos o documentos suministrados, el contratista no podrá publicarlos por su cuenta sin autorización por escrito del Parlamento Europeo.
5. Cuando la ejecución del contrato incluya la utilización de un derecho de propiedad intelectual o industrial que pertenezca a un tercero, y se haya interpuesto una acción por violación de este derecho contra el Parlamento Europeo, el contratista tomará todas las medidas oportunas para apoyar al Parlamento Europeo en el marco de esta acción y soportará los gastos de procedimiento de todo tipo y los daños que pueda sufrir el Parlamento Europeo a resultas de esta acción.
6. Las medidas previstas en el apartado 5 no serán de aplicación:
• cuando el Parlamento Europeo obligue a utilizar algún derecho de propiedad intelectual o industrial perteneciente a un tercero;
• cuando, en contra de lo expresamente dispuesto en el contrato, el Parlamento Europeo utilice en todo o en parte las prestaciones para un fin distinto del previsto en el pliego de condiciones y sus anexos;
• cuando el Parlamento Europeo se niegue a aceptar la sustitución o modificación que haya propuesto el contratista para evitar la falsificación, aun cuando las prestaciones sustituidas o modificadas cumplan las especificaciones técnicas previstas en el pliego de condiciones y sus anexos.
7. En los casos previstos en el apartado 6, correrán a cargo del Parlamento Europeo la obtención de las autorizaciones oportunas, el pago de cánones o indemnizaciones, los gastos derivados de la realización de todos los trámites oportunos y la indemnización de los perjuicios sufridos por el contratista.
8. El Parlamento Europeo y el contratista se comunicarán cualquier dato que indique que la ejecución del contrato pueda verse obstaculizada por un derecho de propiedad intelectual o industrial. Tan pronto como se conozca que un tercero interpone una acción (especialmente si es reivindicatoria), incluso después de la ejecución del contrato, la parte implicada informará de ello a la otra parte con la mayor brevedad; ambas partes actuarán de común acuerdo e intercambiarán cuanta información y elementos de prueba obren o puedan obrar en su poder.
9. El hecho de que el objeto del contrato esté amparado en su totalidad o en parte por un derecho de propiedad intelectual o industrial que pertenezca al contratista o sobre el cual este posea un derecho de licencia no impedirá que el Parlamento Europeo repare dicho objeto o encargue su reparación a quien le parezca oportuno, asumiendo los riesgos que pudieran derivarse de los derechos de terceros, a menos que el contratista posea un derecho de propiedad intelectual o industrial sobre el propio procedimiento de reparación y que, tras ser consultado con carácter prioritario, se ofrezca para proceder a dicha reparación a un precio y dentro de un plazo razonables.
ARTÍCULO II.10 – CONFIDENCIALIDAD Y DISCRECIÓN
1. Salvo autorización previa por escrito del Parlamento Europeo, el contratista estará obligado a guardar la confidencialidad, frente a toda persona no autorizada, de los hechos, informaciones, conocimientos, documentos u otros elementos que el Parlamento Europeo le hubiese transmitido con carácter confidencial. El contratista seguirá sujeto a esta obligación una vez concluidas las tareas. Esta obligación subsistirá para cada uno de dichos elementos de información, hasta que hayan sido divulgados de forma regular.
2. El contratista impondrá la obligación de respetar la confidencialidad a sus agentes, trabajadores asalariados, colaboradores y posibles subcontratistas y cesionarios.
3. El contratista se compromete, en su nombre y en el de su personal, a no utilizar para fines diferentes de los de la ejecución del contrato y a no divulgar a terceros ningún dato, información, conocimiento, documento ni cualquier otro elemento que le haya sido comunicado o del que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución del contrato, ni ninguno de los resultados de sus servicios, sin contar con la autorización previa por escrito del Parlamento Europeo. Estas obligaciones subsistirán tras la ejecución del presente contrato.
4. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las posibles obligaciones del contratista que se deriven de la normativa aplicable o le sean impuestas por órganos judiciales o autoridades competentes.
ARTÍCULO II.11 – PROHIBICIÓN DE UTILIZAR LA IMAGEN DEL PARLAMENTO EUROPEO
1. El contratista no podrá utilizar tomas de vistas exteriores o interiores de los edificios del Parlamento Europeo con fines publicitarios o comerciales sin autorización previa por escrito del Parlamento Europeo.
2. La autorización del Parlamento Europeo prevista en el apartado 1 podrá estar sometida a
condiciones particulares y limitada a un período determinado.
ARTÍCULO II.12 – UTILIZACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
1. El contratista autoriza al Parlamento Europeo a tratar, utilizar, difundir y publicar, para cualesquiera efectos y por cualesquiera medios y soportes, toda la información incluida en el contrato o relativa al mismo y, en particular, la identidad del contratista, el objeto del contrato y su duración, el importe pagado y los correspondientes informes. En los casos en que lo anterior afecte a datos personales, serán de aplicación las disposiciones que se refieren a tales datos previstas en las condiciones particulares.
2. Para poder difundir o publicar cualquier información relativa al contrato, el contratista deberá contar con la autorización previa por escrito del Parlamento Europeo. Para conceder esta autorización, el Parlamento Europeo podrá exigir al contratista que mencione el importe pagado por la Unión Europea o someter la autorización a otras condiciones. En todo caso, en las informaciones publicadas o difundidas se deberá indicar que las opiniones expresadas reflejan exclusivamente el punto de vista del contratista y no la postura oficial del Parlamento Europeo.
3. El contratista no podrá utilizar la información obtenida en el marco del contrato con fines distintos a los de su ejecución, a menos que el Parlamento Europeo lo haya autorizado previamente de manera expresa y por escrito.
ARTÍCULO II.13 – MATERIALES, PIEZAS, APARATOS, DISEÑOS, MUESTRAS, SUMINISTROS, MODELOS, PLANTILLAS, PATRONES Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS PERTENECIENTES AL PARLAMENTO EUROPEO QUE OBREN EN PODER DEL CONTRATISTA
1. El contratista será responsable de la pérdida o los daños sufridos por los materiales, piezas, aparatos, diseños, muestras, suministros, modelos, plantillas, patrones y programas informáticos pertenecientes al Parlamento Europeo y que obren en su poder a los efectos de la ejecución del contrato, tanto si le han sido entregados con tal fin por el Parlamento Europeo como si los ha adquirido por cuenta de este.
2. El Parlamento Europeo determinará, previa consulta al contratista, si la reparación de la pérdida o los daños a los que se hace referencia en el apartado 1 ha de efectuarse en especie (sustitución o arreglo) o mediante el pago de una indemnización equivalente al coste de sustitución en la fecha de la pérdida o daño, incrementada, en su caso, con el importe de los derechos e impuestos correspondientes que pudieran aplicar las autoridades nacionales.
3. Cuando los bienes a los que se hace referencia en el apartado 1 sean amortizables, únicamente se tomará en consideración el valor residual de los mismos.
ARTÍCULO II.14 – FUERZA MAYOR
1. Por «fuerza mayor» se entiende cualquier situación o acontecimiento imprevisible y excepcional que, siendo independiente de la voluntad de las partes y no debiéndose a
error o negligencia de estas, impida a cualquiera de ellas cumplir alguna de las obligaciones derivadas del contrato, y no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia. No podrán invocarse como casos de fuerza mayor los defectos del equipo o material o los retrasos en su disponibilidad, ni tampoco los conflictos laborales, las huelgas, la no ejecución por un subcontratista ni los problemas financieros que no sean consecuencia directa de un supuesto real de fuerza mayor.
2. Si alguna de las partes estimase que se ha producido un suceso de fuerza mayor, deberá notificarlo inmediatamente a la otra parte mediante carta certificada con acuse de recibo o mediante procedimiento equivalente, precisando la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles de dicho acontecimiento.
3. Ninguna de las partes se considerará incursa en incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando no le haya sido posible ejecutarlas por causa de fuerza mayor. En el caso de que resultara imposible realizar las tareas encomendadas al contratista por un suceso de fuerza mayor, este no tendrá derecho a percibir remuneración ni indemnización alguna; la ejecución exclusivamente parcial será remunerada a prorrata. Las presentes disposiciones no afectarán al derecho del contratista a obtener el reembolso de los gastos de viaje y estancia, así como el de los gastos de transporte de material en los que haya incurrido en relación con la ejecución del contrato.
4. Las partes adoptarán todas las medidas necesarias para reducir al mínimo el perjuicio resultante.
ARTÍCULO II.15 – RESOLUCIÓN POR PARTE DEL PARLAMENTO EUROPEO
a) cuando el contratista esté incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;
b) cuando el contratista, o una persona con poderes de representación, de decisión o de control sobre él, haya sido condenado mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su moralidad profesional;
c) cuando el contratista haya cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación contemplado en el Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 por cualquier medio a su alcance;
d) cuando el contratista no esté al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que esté establecido, del país cuya jurisdicción corresponda al contrato o del país donde deba ejecutarse el contrato;
e) cuando el contratista, o una persona con poderes de representación, de decisión o de control sobre él, haya sido condenado mediante sentencia firme, con fuerza de cosa
juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de las Comunidades Europeas o de la Unión Europea;
f) cuando el contratista haya incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por el Parlamento Europeo para poder participar en el procedimiento de contratación o no haya facilitado dicha información;
g) cuando un cambio en la situación jurídica, financiera, técnica u organizativa del contratista pudiera, a juicio del Parlamento Europeo, tener un efecto significativo en la ejecución del presente contrato;
h) cuando el contratista no haya sido capaz, por causa que le sea imputable, de obtener alguna de las licencias o permisos necesarios para la ejecución del contrato;
i) cuando, tras el envío al contratista de un requerimiento por carta certificada con acuse de recibo en el que se especifique la naturaleza del incumplimiento de sus obligaciones contractuales y en el que el Parlamento Europeo constate que la ejecución no se ajusta a las disposiciones del contrato, a las xxx xxxxxx de condiciones y todos sus anexos, o a la oferta del contratista, dicho requerimiento no obtenga una respuesta satisfactoria total o parcial en los quince días naturales siguientes a su envío;
j) cuando el contratista sea objeto de una sanción administrativa aplicada con arreglo al artículo 109, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012;
k) cuando se demuestre, tras la adjudicación del contrato, que ha habido en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato errores sustanciales, irregularidades o fraude; en el supuesto de que dichos errores, irregularidades o fraude sean imputables al contratista, el Parlamento Europeo podrá además denegar el pago, recuperar los importes ya pagados o resolver todos los contratos celebrados con dicho contratista, en función de la gravedad de tales errores, irregularidades o fraude;
l) cuando el contrato se ejecute en un ámbito de actividad sujeto a un rápido incremento de los precios y a un fuerte desarrollo tecnológico y, tras la revisión intermedia hecha por el Parlamento Europeo, se aprecie que las condiciones fijadas inicialmente ya no se adaptan a la evolución de los precios o al desarrollo tecnológico;
m) cuando el contratista se halle en una situación de conflicto de intereses y no ponga fin a tal situación;
n) cuando se haya constatado un incumplimiento con arreglo al artículo II.19, apartado 3, o al artículo II.20, apartado 3.
4. La resolución surtirá efecto en la fecha en la que el contratista reciba una carta certificada con acuse de recibo que ponga fin al contrato, o en cualquier otra fecha indicada en la carta de resolución.
5. Consecuencias de la resolución:
b) El Parlamento Europeo podrá exigir indemnización por cualquier pérdida, daño directo o indirecto sufrido, y/o perjuicios ocasionados, así como recuperar cualquier suma abonada al contratista según los términos del contrato.
c) Tras la resolución, el Parlamento Europeo podrá proceder a una ejecución por sustitución, contratando a cualquier otro contratista para la terminación de las prestaciones. Aun cuando no resuelva el contrato, el Parlamento Europeo podrá imponer la ejecución por sustitución, previa comunicación por escrito al contratista, para garantizar la correcta ejecución de los servicios previstos en el mismo. En estos supuestos, el Parlamento Europeo tendrá derecho a reclamar al contratista el reembolso de todos los costes adicionales en que haya incurrido con motivo de la realización de dichas prestaciones, sin perjuicio de otros derechos o garantías que tenga en virtud del presente contrato.
ARTÍCULO II.16 – IMPUGNACIONES E INFORMES PERICIALES
1. En caso de divergencia que requiera comprobaciones materiales o técnicas, la parte más diligente podrá encargar un informe pericial antes de emprender cualquier acción judicial. A tal efecto, la parte que tome la iniciativa informará por escrito a la otra parte del objeto de la controversia y le propondrá el nombre de un perito.
2. La otra parte contará con un plazo de quince días naturales para comunicar si acepta o no dicho perito; si lo rechaza, deberá efectuar una contrapropuesta a la cual deberá responder la parte que tomó la iniciativa en un plazo de quince días naturales a partir de la notificación de la contrapropuesta. Este intercambio de correspondencia se efectuará por correo certificado con acuse de recibo.
3. Si ambas partes no llegasen a un acuerdo, la parte que hubiese efectuado en primer lugar la solicitud someterá el litigio al órgano jurisdiccional competente en virtud del artículo
I.8 y, en caso necesario, le pedirá que designe un perito.
ARTÍCULO II.17 – SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS
1. El Parlamento Europeo podrá imponer sanciones administrativas o financieras:
a) al contratista que haya incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por el Parlamento Europeo para poder participar en el procedimiento de contratación o no haya facilitado dicha información;
b) al contratista que haya sido declarado culpable de incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
No obstante, en todos los supuestos, el Parlamento Europeo deberá primero dar al contratista la oportunidad de presentar sus observaciones.
2. Las sanciones administrativas o financieras serán proporcionales a la importancia del contrato y a la gravedad de las faltas cometidas y podrán consistir en lo siguiente:
a) exclusión del contratista de los contratos y subvenciones financiados por el presupuesto de la Unión Europea por un período xxxxxx xx xxxx años, y/o
b) imposición al contratista de sanciones pecuniarias por un importe no superior a la cuantía del contrato en cuestión.
ARTÍCULO II.18 – CONTROL Y AUDITORÍA
1. En virtud del artículo 161 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012, el Tribunal de Cuentas Europeo está facultado para comprobar los documentos que obren en poder de las personas físicas o jurídicas que perciban pagos con cargo al presupuesto de la Unión Europea, y ello desde el momento de la firma del contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo pendiente.
2. Tanto el Parlamento Europeo como cualquier organismo externo de su elección tendrán los mismos derechos que el Tribunal de Cuentas Europeo a efectos de control y auditoría por lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones contractuales, y ello desde el momento de la firma del contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo pendiente.
3. Por otra parte, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude podrá realizar controles e inspecciones in situ de conformidad con lo establecido en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades y en el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 xx xxxx de 1999 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el
Xxxxxx (XXXX), y ello desde el momento de la firma del contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo pendiente.
4. De conformidad con el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como con el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, los datos personales a que se refiere el artículo I.14 podrán transferirse a los servicios de auditoría interna, al Tribunal de Cuentas Europeo, a la instancia especializada en irregularidades financieras o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
ARTÍCULO II.19 – DISPOSICIONES MEDIOAMBIENTALES
1. El contratista se compromete a respetar en la ejecución del presente contrato las características medioambientales del mismo y cualesquiera otras condiciones de ese tipo previstas en el pliego de condiciones y detalladas, en su caso, en la oferta del contratista.
2. El Parlamento Europeo se reserva el derecho de efectuar directamente en relación con el contratista las comprobaciones y los controles necesarios para garantizar el respeto de los requisitos medioambientales. Tales verificaciones y controles se podrán encargar parcialmente o en su totalidad a un órgano externo debidamente autorizado por el Parlamento Europeo.
3. La constatación del incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones medioambientales que le competen, así como la negativa a la verificación por el Parlamento Europeo o un órgano debidamente autorizado, permitirán al Parlamento Europeo proceder a la resolución del presente contrato.
ARTÍCULO II.20 – DISPOSICIONES SOCIALES
1. El contratista se compromete a respetar en la ejecución del presente contrato las obligaciones legales relativas a la protección de los trabajadores asalariados y las condiciones de trabajo en vigor de acuerdo con la legislación aplicable.
2. El Parlamento Europeo se reserva el derecho de efectuar directamente en relación con el contratista las comprobaciones y los controles necesarios para garantizar el respeto de las disposiciones en materia social y de igualdad de oportunidades pertinentes. Tales verificaciones y controles se podrán encargar parcialmente o en su totalidad a un órgano externo debidamente autorizado por el Parlamento Europeo.
3. La constatación del incumplimiento de las obligaciones que incumben al contratista, así como la negativa a la verificación por el Parlamento Europeo o un órgano debidamente autorizado, permitirán al Parlamento Europeo proceder a la resolución del presente contrato.
ARTÍCULO II.21 – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. Toda modificación del presente contrato y de sus anexos, incluidas las adiciones o supresiones, deberá ser objeto de una cláusula adicional por escrito convenida en idénticas condiciones que aquel. Las partes no podrán quedar vinculadas por ningún tipo de acuerdo
verbal.
2. En caso de invalidez o inoponibilidad de una disposición del presente contrato, dictada por el órgano jurisdiccional competente, el resto de las disposiciones de aquel seguirán siendo aplicables, y las partes se comprometen a sustituir la disposición inválida o inoponible por otra cuyo efecto económico sea lo más similar posible al de la disposición en cuestión.
3. Aunque el Parlamento Europeo se abstenga de ejercer o invocar los derechos que le correspondan en virtud de cualquier disposición del presente contrato, ello no implicará su renuncia a ninguna de las mencionadas disposiciones.
Hecho por duplicado en .............................., el .................................. .
Por el contratista Por el Parlamento Europeo