ANEXO 8 PROYECTO DEL CONTRATO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ANEXO 8 PROYECTO DEL CONTRATO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO No. | xxxxxxx / 2017 |
CONTRATANTE: | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, entidad sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto 062 del 11 de febrero de 1.891, que se rige por lo establecido en el Decreto 410 de 1.971 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen, en adelante LA CÁMARA |
NIT. | 860.007.322-9 |
REPRESENTANTE DE LA CÁMARA: | |
CONTRATISTA: | |
NIT. | |
REPRESENTANTE LEGAL: | |
DATOS DE CONSTITUCIÓN: | |
DOMICILIO: | |
OBJETO: | Prestar los servicios asociados al desarrollo de software, para la atención de mantenimiento evolutivo, correctivo y atención de soporte a aplicaciones, bajo la modalidad de contrato por horas a consumirse mediante órdenes de trabajo. Para la plataforma tecnológica (JAVA - .NET) |
A. CONSIDERACIONES GENERALES: 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.1.4. y 2.2.2.38.1.6. del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxx”, XX XXXXXX tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma. b) Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes. c) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. d) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. e) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) La Vicepresidencia de Tecnología de la CCB es responsable por la construcción de nuevos desarrollos así como del mantenimiento preventivo, correctivo y evolutivo de soluciones de software que soportan los procesos operativos de la Entidad, cubriendo los roles de Líder Técnico, Arquitectura, Análisis y Diseño y Construcción. Para ello cuenta con un equipo de profesionales encargados de las diferentes actividades que componen el ciclo de vida de desarrollo de software desde la identificación y especificación de requerimientos, hasta la certificación de los sistemas de información y su puesta en producción, pero requiere fortalecer dicho equipo para satisfacer las necesidades de la entidad de forma oportuna. 4) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 5) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 6) Los términos y condiciones previstos en este documento y sus anexos, son aceptados por las partes y constituye el acuerdo único y total en relación con el |
objeto contratado, el cual, prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre toda negociación previa y sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto del contrato. 7) Este contrato cuenta con todas las autorizaciones requeridas para la suscripción y se celebrará de acuerdo a las causales de contratación establecidas en el artículo 17 del Estatuto de Contratación y el artículo 11, del Manual de Procedimiento de Contratación de LA CÁMARA, y fue recomendado para su apertura por el Comité Asesor de Contratación del 02 xx xxxxxx de 2017 mediante acta No. 223 y para su adjudicación el x de xxxx de 2017 mediante acta xxx.. 8) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. B. ESTIPULACIONES DEL CONTRATO: 1) OBJETO: Prestar los servicios asociados al desarrollo de software, para la atención de mantenimiento evolutivo, correctivo y atención de soporte a aplicaciones, bajo la modalidad de contrato por horas a consumirse mediante órdenes de trabajo. Para la plataforma tecnológica (JAVA - .NET). 2) ALCANCE DEL OBJETO: Contratar servicios asociados al ciclo de vida del desarrollo y soporte de software en cuanto a: Liderazgo Técnico, Arquitectura, Análisis, Diseño y Construcción. 3) ESPECIFICACIONES TECNICAS: EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas descritas en el ANEXO (2 o 3) de LA INVITACIÓN PÚBLICA, el cual hace parte integral del presente contrato. 4) ENTREGABLES: EL CONTRATISTA en el marco del presente contrato, entregará, en medio físico y magnético, cada orden de trabajo tendrá especificados cuáles entregables, le aplican. El total de entregables posibles, se detalla a continuación: 1. Plan de trabajo. 2. Documento de arquitectura. 3. Documentos de análisis. 4. Código fuente. 5. Código compilado. 7. Evidencia de pruebas realizadas en fabrica. 8. Manual técnico. 9. Manual del usuario. 10. Manual de configuración. 11. Matriz de impacto en componentes intervenidos. 5) ANEXOS. Forma parte integral del presente contrato como anexo y, por tanto, vincula jurídicamente a las partes la propuesta presentada por EL CONTRATISTA el 01 de julio de 2017. En caso de contradicción entre lo señalado en el contrato y sus anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. 6) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Dar estricto cumplimiento a todo lo ofrecido en LA PROPUESTA y a las condiciones del presente contrato. b) Presentar para aprobación de LA CÁMARA el plan de trabajo, el cual debe contener el cronograma de actividades y estimado de tiempo, y cumplirlo estrictamente. c) Poner a disposición de LA CÁMARA el servicio de las actividades asociadas al ciclo de vida de la construcción de aplicaciones, a partir de las necesidades específicas que tenga LA CÁMARA. d) Brindar a LA CÁMARA los recursos requeridos con los perfiles idóneos para la ejecución de las tareas asociadas al ciclo de vida del mantenimiento evolutivo y correctivo del sistema. e) El CONTRATISTA, sus dependientes, subcontratistas y en general el personal que designe para la ejecución del contrato, se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, documentos, planos o fotografías relacionadas con las actividades de LA CAMARA que conozcan en virtud de la ejecución del contrato. f) Suministrar a LA CÁMARA los entregables establecidos en el contrato. g) Garantizar que, si se detecta un error de programación, acorde a los requerimientos solicitados, éste será corregido sin costo para LA CÁMARA, durante el tiempo de garantía. h) Brindar a los funcionarios de la Vicepresidencia de Tecnología de LA CÁMARA la correspondiente capacitación técnica y funcional en el uso y mantenimiento de los desarrollos implementados. i) Los desarrollos implementados deben contar con el periodo de garantía establecido en el anexo de Especificaciones técnicas. j) Contar con el recurso humano técnico calificado e idóneo para la prestación de los servicios que por este documento
se contratan. k) Entregar a LA CÁMARA los informes que ésta le solicite en cualquier momento en relación con la prestación de sus servicios, dentro de los plazos de entrega acordados con LA CÁMARA. l) Desarrollar con el mayor cuidado y dedicación la prestación de sus servicios, coordinando y realizando las actividades necesarias para la satisfacción del objeto de este contrato. m) Responder frente a LA CÁMARA y frente a terceros por las actuaciones y omisiones del personal que asigne para el cumplimiento de las labores propias del presente contrato. n) Atender cualquier requerimiento hecho por LA CÁMARA sobre la prestación de los servicios objeto de este contrato y asesorarla sobre el particular. ñ) Cumplir con todas las obligaciones legales que tenga frente al personal empleado para el cumplimiento del presente contrato, especialmente las de carácter laboral, lo cual incluye el pago de salarios, compensaciones, prestaciones sociales, indemnizaciones, pagos al régimen de Seguridad Social Integral, aportes fiscales y parafiscales y acatar las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de riesgos. o) Informar en el menor tiempo posible a LA CÁMARA cualquier incidente, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato. p) Todas las demás que sin necesidad de mención expresa se entiendan hacer parte del presente contrato en atención a su naturaleza y las que se deriven de la buena fe contractual. q) Asistir a las reuniones a las que sea citado por LA CÁMARA. r) Dotar a su personal profesional y técnico de todos los medios, equipos, herramientas y elementos técnicos calificados y de seguridad industrial para la prestación de sus servicios, y suministrarles por su cuenta, todos los elementos requeridos para la ejecución del contrato. s) Responder ante LA CÁMARA y ante terceros por todas las fallas, errores, omisiones, negligencias, anomalías o inconsistencias que le sean imputables frente al servicio prestado y por los perjuicios que con ello se generen durante la vigencia del contrato. t) Los equipos o las estaciones de trabajo que EL CONTRATISTA ingrese a las instalaciones de LA CÁMARA, deberán contar con todo el software licenciado (sistema operativo, software de oficinas e inclusive juegos en caso de incluirlos). Los equipos o estaciones de trabajo que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA deben contar con el respetivo sticker adherido que garantice que el sistema operativo que lleva esa máquina está debidamente licenciado. LA CÁMARA se reserva el derecho de impedir el ingreso a sus instalaciones de equipos o estaciones de trabajo que no tengan adherido el sticker, sin que por ello EL CONTRATISTA pueda incumplir las demás obligaciones a su cargo.
u) Designar e informar al supervisor del contrato, la persona que hará las veces de contacto funcional con LA CÁMARA, la cual será la encargada de atender todos los requerimientos que tenga LA CÁMARA, sobre la ejecución y cumplimiento del contrato. v) Aclarar, corregir o completar los reportes en caso de que LA CÁMARA así lo solicite, sin que esto genere para LA CÁMARA costos adicionales al valor del presente contrato. w) Tomar todas las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de los datos suministrados. x) Presentar las pólizas pactadas en el presente contrato dentro del término señalado para tal fin, junto con el pago de la misma. 7) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA: a) Pagar a EL CONTRATISTA los valores correspondientes a los servicios que preste efectivamente en desarrollo del objeto contratado. b) Entregar al proveedor las órdenes de trabajo para su análisis preliminar y estimación de esfuerzo. c) Aclarar dudas sobre cada orden de trabajo, y/o ajustar la respectiva orden de ser necesario. d) Revisar la estimación del esfuerzo requerido para la ejecución de la orden de trabajo. e) Aprobar la orden de trabajo para que el proveedor pueda iniciar su ejecución. f) LA CÁMARA podrá ejecutar pruebas de calidad y aceptación. g) Dar visto bueno sobre la orden de trabajo e informar al proveedor una vez se reciba a satisfacción. h) Suministrar la información y elementos necesarios que requiera EL CONTRATISTA para la prestación efectiva de los servicios pactados. i) Permitir los ingresos a los sitios respectivos para realizar la instalación de los equipos necesarios para la prestación del servicio. j) Otorgar al personal autorizado por el CONTRATISTA los accesos a los ambientes de proyecto, de acuerdo a las políticas de seguridad de la información de LA CAMARA. k) Todas las demás necesarias para la adecuada ejecución del presente contrato. 8) VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato corresponde a la suma de hasta XXXX XXXX XXXX XXXX XXXXX XXX PESOS M/CTE ($XXXXXXX), más el IVA o el que haga sus veces, de acuerdo con la tarifa que corresponda conforme con la normatividad vigente, teniendo en cuenta los ofrecidos en LA PROPUESTA. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor especificado fue el ofrecido por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA teniendo en cuenta todas las actividades para la
plena ejecución del presente contrato, las cuales EL CONTRATISTA conoce y acepta en su integridad. EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante la vigencia del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante el plazo de ejecución del mismo, ni por concepto de IPC o incremento al salario mínimo mensual legal vigente. Esto en el entendido que EL CONTRATISTA con la presentación de LA PROPUESTA realizó todos los cálculos, operaciones, análisis y equivalentes necesarios que determinaron que el valor de los servicios y/o bienes que por este documento se contratan, durante todo el plazo de ejecución, corresponden a las sumas determinadas en LA PROPUESTA y establecidas en el presente documento. PARÁGRAFO TERCERO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El valor total del Contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente Contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente Contrato y relacionado directamente con el objeto del mismo será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO CUARTO: El riesgo cambiario de la moneda extranjera lo asume EL CONTRATISTA. Así mismo el valor del cambio que pueda llegar a tener la adquisición de licencias y demás servicios necesarios; es por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, por lo que no se aceptaran solicitudes de reajustes del valor del contrato por estos conceptos. Ya que tuvo en cuenta el riesgo cambiario de la moneda extranjera, como el valor del cambio que pueda llegar a tener la importación de los elementos a suministrar 9) FORMA DE PAGO: LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor del contrato en mensualidades de acuerdo a la cantidad de horas destinadas y efectivamente prestadas, para la generación de cada uno de los entregables y recibidas a entera satisfacción por parte del supervisor del contrato designado por LA CÁMARA. PARÁGRAFO: Cada pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios y presentado los entregables a entera satisfacción de LA CÁMARA. 10) NATURALEZA DE LOS RECURSOS. En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen público. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas totalmente con dineros de origen público, EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que mediante la ejecución de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a LA CÁMARA. Por lo mismo, en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se procurará adecuarse a la que más se ajuste a tales fines. LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 11) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: Además de los requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga según su condición, a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, ARL, Parafiscales y el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para las personas naturales debe presentar la planilla integrada de liquidación de aportes (pila) y para las personas jurídicas las certificaciones de revisor fiscal o representante legal, en los términos establecidos en la ley. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a éstas obligaciones tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales. 12) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato es de doce (12) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución. 13) GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir, pagar y mantener vigente por su cuenta y a favor de LA CÁMARA, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá D.C., las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el
cumplimiento del presente contrato, por un valor asegurado igual al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. b) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados por EL CONTRATISTA, por un valor asegurado equivalente al 10% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. c) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 10% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique las condiciones del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de las pólizas, según corresponda.
14) NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. En este sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA para todos los efectos laborales será el único empleador de los trabajadores que requiera en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 15) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por el Jefe de desarrollo de Software de la Vicepresidencia de Tecnología de LA CÁMARA o quien haga sus veces. 16) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución.17) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CAMARA le suministre, ó que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal ó por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CAMARA le suministre, será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CAMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CAMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a LA CAMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar
los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARAGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CAMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CAMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CAMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CAMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con LA CAMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARAGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá ó destruirá, según lo determine LA CAMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada por LA CAMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARAGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto del LA CAMARA por virtud del presente contrato, sean debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en éste Contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 18) PACTO DE INTEGRIDAD: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento que ni el, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales ni el Revisor Fiscal se encuentran incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. Así como, tampoco se encuentra reportado en las listas OFAC (Xxxxxxx), ONU, Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT, ni tiene procesos judiciales en curso en los cuales se encuentre en calidad de demandante o demandado respecto de LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de Contratación y el Manual de Procedimientos de Contratación de LA CÁMARA, que se encuentran publicados en la página web xxx.xxx.xxx.xx. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato autoriza a LA CÁMARA para realizar estas verificaciones. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés sobreviniente, EL CONTRATISTA tiene el deber de revelación de ésta situación. PARÁGRAFO TERCERO: Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, como EL CONTRATISTA se abstendrán de realizar cualquier conducta o acto que afecte la transparencia y probidad del contrato y su ejecución se realizará con estricto cumplimiento de las normas jurídicas y conforme al principio de la buena fe, transparencia y economía.19) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá subcontratar ni ceder el presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 20) CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA. En caso de incumplimiento del presente contrato, LA CÁMARA tendrá derecho a recibir, sin necesidad de previo requerimiento,
a título de estimación parcial y anticipada de perjuicios, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. Las partes manifiestan y aceptan que se compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente al momento de su exigibilidad y su pago extinguirá las obligaciones contraídas por las partes en virtud del presente contrato. La CAMARA se reserva el derecho de exigir judicialmente la indemnización de los perjuicios que no alcancen a ser cubiertos con la suma pactada en la presente clausula. 21) CLÁUSULA DE APREMIO: Ante el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, o comunicación expresa en la cual se indique el termino en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la de penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La de penalidad de apremio se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la penalidad, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las penalidades aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal compensatoria, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente éstas penalidades a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna). 22) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. f) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. g) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. h) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CÁMARA, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a
las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación a la fecha de terminación. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 23) LIQUIDACION: Cualquiera que sea la causa que da lugar a la terminación del contrato, deberá iniciarse el proceso de liquidación a fin de extinguir las obligaciones pendientes hasta ese momento, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución, donde será necesario suscribir el acta de liquidación del contrato por parte de EL CONTRATISTA y LA CÁMARA, en la cual quedará constancia entre otras cosas del estado contable del contrato, los datos actualizados de las garantías otorgada por EL CONTRATISTA o de las pólizas pactadas con sus respectivos amparos y vigencias, la certificación de la Supervisión o Interventoría respecto del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, la relación y constancia del recibo a satisfacción de los entregables del servicio contratado, que demuestra que EL CONTRATISTA se encuentra x xxx y salvo, si a ello hubiere lugar, o en su defecto la relación y constancia de las prestaciones cumplidas e incumplidas que estaban a su cargo, la constancia de las multas y sanciones que se hayan impuesto a EL CONTRATISTA, así como, los demás aspectos técnicos relevantes que se deban considerar. Si transcurrido el termino de 3 días hábiles siguientes al recibo del acta de liquidación no se presentaren observaciones por parte de EL CONTRATISTA, se entenderá aceptado en su integridad su contenido y prestará merito ejecutivo. 24) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la
instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA.
25) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, las partes intentarán primero el arreglo directo, y en el caso de no ser ello posible, las partes acudirán a los mecanismos alternativos de solución de controversias regulados en la ley, como la transacción y la amigable composición, si dentro de los cinco (5) días al surgimiento de la controversia las partes no llegan a un acuerdo en el mecanismo de solución de conflictos a utilizar, la disputa se resolverá a través de la conciliación. 26) CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas:
a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. f) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. 27) INGRESO DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA A LAS INSTALACIONES DE LA CÁMARA. LA CÁMARA permitirá el ingreso a sus instalaciones de los dependientes o empleados designados por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten en lugar visible los documentos de afiliación a las EPS y ARL- respectivas. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARL respectivos al momento del ingreso a las instalaciones de LA CÁMARA. A su vez, los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA, los cuales se encuentran publicados en la página de Internet xxx.xxx.xxx.xx. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de LA CÁMARA, incluidos los accidentes de trabajo. LA CÁMARA podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA, cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARL e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de LA CÁMARA o los requerimientos de seguridad formulados por LA CÁMARA. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor de EL CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. LA CÁMARA se reserva el derecho de realizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan
como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de LA CÁMARA o de garantizar procedimientos seguros para LA CÁMARA o para los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, sin lugar a pago alguno de indemnización a cargo de LA CÁMARA. 28) MODIFICACIONES. Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 29) INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 30) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 31) INSTRUMENTACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que incumpla el término aquí señalado y no entregue oportunamente éstos documentos, sin que se genere indemnización alguna. 32) DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL: Los diseños, contenidos, informes, análisis, estudios, instrumentos, herramientas y cualquier otra obra que sea ejecutada y producida por EL CONTRATISTA para LA CÁMARA en virtud del presente contrato, sin tener en cuenta el medio de almacenamiento en el que se encuentre contenida, será de propiedad exclusiva de LA CÁMARA. Por lo tanto, todos los derechos patrimoniales sobre los diseños, informes, análisis y estudios quedan en cabeza de LA CÁMARA, quien podrá hacer uso de ellas en la forma en que lo considere más conveniente para sus intereses, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx a que haya lugar, especialmente aquellos definidos en los literales a. y b. del artículo 30 de la ley 23 de 1982 o a aquellos que reconozca la normatividad vigente en la materia. LA CÁMARA, si lo considera conveniente podrá, en los términos de la ley 44 de 1993, registrar los diseños, informes, análisis y estudios de su propiedad, que adquiera en virtud de la ejecución del presente contrato, en el Registro Nacional de Derechos de Autor. 33) COBERTURA POR USO DE PATENTES Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: En caso de que LA CÁMARA sea objeto de cualquier reclamación judicial o extrajudicial basada en el hecho de que la utilización, goce, transferencia, licenciamiento o cualquier otra consecuencia derivada de este contrato, produzca o constituya en cualquier forma violación alguna de patente o derechos de propiedad industrial o derechos de autor, EL CONTRATISTA se obliga a sus expensas, si hubiese lugar a ello, a rembolsar cualquier cantidad que tuviere que pagar LA CÁMARA por dicha reclamación, todo ello siempre y cuando LA CÁMARA le avise por escrito sobre las acciones interpuestas o intentadas en su contra. En el evento de que cualquier licencia o software suministrado por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato sea o pueda ser objeto de una reclamación por violación de patente o derechos de propiedad industrial o derechos de autor, EL CONTRATISTA deberá por su cuenta y cargo, y a elección de LA CÁMARA, obtener a favor de la misma el derecho a continuar usándolo o realizar en él las modificaciones necesarias para que, llenando su finalidad técnica, no siga constituyendo violación de derechos de terceros. Si las anteriores alternativas no son viables, EL CONTRATISTA deberá retirar la licencia o software objeto de litigio, reembolsando a LA CÁMARA las cantidades que ésta hubiese pagado y reconociéndole los perjuicios causados. Queda entendido que para poder retirar la licencia o software objeto de litigio, EL CONTRATISTA deberá esperar a que LA CÁMARA haya reemplazado el mismo por uno adecuado a la labor que con la licencia o software retirado se ejecuta. Los diseños, fotografías, informes, análisis, estudios, software y cualquier otra obra que sea ejecutada y producida por EL CONTRATISTA para LA CÁMARA en virtud del presente contrato de
prestación de servicios, sin importar el medio de almacenamiento en el que se encuentre contenida, será de propiedad exclusiva de LA CÁMARA. Por lo tanto, todos los derechos patrimoniales sobre las obras quedan en cabeza de LA CÁMARA, quien podrá hacer uso de ellas en la forma en que lo considere más conveniente para sus intereses, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx a que haya lugar, especialmente aquellos definidos en los literales a. y b. del artículo 30 de la Ley 21 de 1982 o a aquellos que reconozca la normatividad vigente en la materia. LA CÁMARA, si lo considera conveniente podrá, en los términos de la Ley 44 de 1993, registrar las obras de su propiedad, que adquiera en virtud de la ejecución del presente contrato, en el Registro Nacional de Derecho de Autor. 34) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, el CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación, así mismo, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento de los principios y deberes establecidos por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen sobre esta materia. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. 35) CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO: EL CONTRATISTA, declara bajo la gravedad de juramento que a la fecha ha presentado y está cumpliendo con el plan de trabajo anual para la implementación de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo dispuesto en la ley 1072 de 2015. LA CÁMARA en cualquier momento podrá verificar esta información y para el efecto podrá solicitar el plan debidamente firmado por el responsable de SGSST y el empleador (Contratista) el incumplimiento de esta normatividad será causal de terminación unilateral del contrato. 36) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARAGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato, conservaran los procedimientos originalmente establecidos. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de modificación del domicilio del contratista, lo debe comunicar dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 37) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas y la presentación según su condición de persona jurídica o persona natural, del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL, aportes parafiscales y cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de EL CONTRATISTA o su personal.
Las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual firman el XX de XXXX de 2017.
LA CÁMARA EL CONTRATISTA
Elaboró: Reviso: Reviso