LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
DECRETO No._ DE ( )
“Por el cual se fija el número de Inspecciones de Policía en el Distrito Capital, se establece su competencia territorial y denominación, y se dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 7 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, el artículo 35 y los numerales 1 y 9 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, los numerales 1 y 13 del artículo 205 y el parágrafo 2 del artículo 206 de la
Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Carta Política establece como atribuciones xxx Xxxxxxx Mayor de Bogotá, entre otras, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo, conservar el orden público en el municipio, y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que el numeral 13 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, determina que los Alcaldes deben contar en la planta de personal de la Administración Distrital con los cargos de inspectores y corregidores de Policía necesarios para la aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Que el parágrafo 2 del artículo 206 ibídem, establece que cada Alcaldía tendrá el número de Inspectores de Policía que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio y establece que habrá Inspecciones de Policía permanentes durante 24 horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos y en los municipios que tengan una población superior a cien mil habitantes.
Que el Concejo de Bogotá estableció en el artículo 7º del Acuerdo 735 de 2019 que “El Alcalde Mayor de Bogotá determinará el número de Inspecciones de Policía que considere necesario para una oportuna, rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el Distrito Capital”.
Que el Parágrafo 1º del artículo 7º del Acuerdo 735 de 2019 señaló que “En el Distrito Capital habrán Inspecciones de Policía permanentes durante las veinticuatro (24) horas del día. El Alcalde Mayor, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, reglamentará su funcionamiento”.
Que el Parágrafo 2º de la norma ídem determinó que “El Alcalde Mayor de Bogotá podrá establecer Inspecciones de Policía para la atención de asuntos prioritarios, atendiendo criterios de interés general que impacten la convivencia ciudadana”.
Que en el artículo 8 del mencionado acuerdo distrital prescribió que “Los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía tendrán competencia en el territorio del Distrito Capital, sin perjuicio de la reglamentación que para el efecto expida el Alcalde Mayor a fin de determinar las competencias en el ámbito local”.
Que mediante Decreto Distrital No. 302 de 2020, "Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno"; se dispuso crear los siguientes empleos:
DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO | |
Denominación del empleo | Empleos |
Asesor (105-07) | 4 |
Asesor (105-01) | 4 |
PLANTA GLOBAL | |
Denominación del empleo | Empleos |
Profesional Especializado (222-31) | 1 |
Profesional Especializado (222-24) | 4 |
Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría (233-23) | 44 |
Profesional Especializado (222-19) | 4 |
Profesional Universitario (219-15) | 51 |
Profesional Universitario (219-12) | 18 |
Profesional Universitario (219-11) | 9 |
Auxiliar Administrativo (407-13) | 54 |
Total | 193 |
Que dentro del estudio técnico de fortalecimiento de Inspecciones de Policía xx xxxxx de 2017, realizado por la Secretaría Distrital de Gobierno se identificaron temáticas priorizadas, destacando que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana demanda la atención del distrito en temas particulares que implicaban especial atención por su impacto en la ciudad, razón por la cual se crearon las inspecciones de Atención Prioritaria.
Que de acuerdo al nuevo estudio técnico para la modificación de la Planta permanente de la Secretaría Distrital de Gobierno persiste la necesidad de continuar con el modelo de Inspectores de Atención Prioritaria con una función permanente orientada a garantizar el acceso a la justicia en temas relevantes de ciudad enmarcados dentro de la justicia policiva.
Que en esta vigencia se adelantó “Estudio técnico para la modificación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno – Inspecciones de Policía de Bogotá”-, en la que se estableció la necesidad de ampliar la planta permanente, derecho de acceso a la justicia policiva en la ciudad.
Que de acuerdo con la dinámica de aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana se ha identificado una atención tardía de actuaciones que nacen de Procedimiento Verbal Inmediato, situación que requiere la disposición diaria y permanente de Inspecciones de Policía para que atiendan estos casos.
Que para garantizar la eficaz aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y la especial atención en los temas de más impacto para la ciudad, se fijó la competencia de las Inspecciones de Policía en dos factores del orden territorial así: Distrital y Localidad.
Que las temáticas priorizadas por la Administración Distrital, las asignadas a la inspección de Turno Permanente y las de Atención al Ciudadano serán asumidas por las Inspecciones de Policía asignadas al Factor Territorial Distrital, atendiendo las reglas de reparto que defina
para ello la Secretaría Distrital de Gobierno, lo que permitirá reducir el número de actuaciones que deberán conocer las Inspecciones de Policía asignadas a las localidades.
Que las Inspecciones de Policía que integraran el Factor Territorial Localidad, se concentrarán en el desarrollo de actuaciones orientadas a comportamientos contrarios a la convivencia, tipificados en la Ley 1801 de 2016 y demás normas que asignan competencias a los Inspectores de Policía, incluyendo las actuaciones iniciadas con anterioridad al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana atendiendo las reglas de reparto y/o asignación que defina para ello la Secretaría Distrital de Gobierno.
Que las Inspecciones de Policía que integrarán el Factor Distrital, tendrán competencia en todo el Distrito Capital y estarán adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno, debiendo, además, encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación según lo establecido en el Decreto Distrital 302 de 2020.
Que las Inspecciones de Policía que integrarán el factor Localidad, tendrán competencia en el territorio de la localidad a la que pertenecen y estarán adscritas a la Alcaldía Local respectiva, cumpliendo las funciones establecidas en la Ley.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno cuenta actualmente con ochenta y dos (82) Inspectores de Policía en su planta global, sin embargo, mediante la adopción del Decreto Distrital 302 de 2020, se crearon 44 cargos de Inspectores por lo que el Distrito tendrá 126 inspectores de Policía.
Que en razón a lo expuesto, se hace necesario derogar el Decreto Distrital 606 de 2017, con el fin de fijar el número de Inspecciones de Policía y su competencia territorial.
Que con ocasión de lo anterior, resulta necesario su determinación de acuerdo con el factor al que pertenezcan.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Fijar en ciento veintitrés (123) el número de Inspecciones de Policía en el Distrito Capital, operadas por ciento veintiseis (126) inspectores como autoridad de Policía.
Artículo 2°.- Las Inspecciones de Policía del Distrito Capital tendrán competencia teniendo en cuenta su distribución Distrital o Local, la cual estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, conforme al numeral 8 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004.
Artículo 3°.- Las Inspecciones de Policía del Factor Distrital son:
a) Distrital 1, Centro de Traslado por Protección (24) Horas Turno Permanente - CTP:
Inspección de Policía 24 horas. CTP1, CTP2, CTP3, CTP4
b) Distrital 2, Atención Prioritaria — AP: Inspecciones de Policía AP 1, AP 2, AP 3, AP 4, AP 5, AP 6, AP 7, AP 8, AP 9, AP 10, AP 11, AP 12, AP 13, AP 14, AP 15, AP 16, AP 17, AP 18, AP19, AP20, AP21, AP22, AP23, AP24, AP25, AP26, AP27, AP28 y AP 29.
c) Distrital 3, Atención al Ciudadano – AC: Inspecciones de Policía XX0, XX0, XX0, XX0, XX0, XX0, XX0, XX0, XX0, AC10, AC11 y AC12
Parágrafo 1°.- Las Inspecciones de Policía que integrarán el factor Distrital, tendrán competencia en todo el Distrito Capital y estarán adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno, debiendo encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su vinculación.
Parágrafo 2°.- La Inspección de Policía Distrital Centro de Traslado por Protección, atenderá 24 horas según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016. Para ello se contará con cuatro (4) Inspectores de Policía, que trabajarán por turnos de acuerdo a lo que disponga la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo 4°. - Las Inspecciones de Policía del Factor Localidad son:
- Localidad 1 Usaquén: Inspecciones de Policía 1 A, 1 B, 1 C, 1 D y 1 E.
- Localidad 2 Chapinero: Inspecciones 2 A, 2 B, 2 X x 0 X.
- Xxxxxxxxx 0 Xxxxx Xx: Inspecciones 3 A, 3 B, 3 X, 0 X x 0 X.
- Xxxxxxxxx 0 Xxx Xxxxxxxxx: Inspecciones 4 A, 4 B, 4 X x 0 X.
- Xxxxxxxxx 0 Xxxx: Inspecciones 5 A, 5 B, 5 X x 0 X.
- Xxxxxxxxx 0 Xxxxxxxxxx: Inspecciones 6 A, 6 B y 6 C.
- Localidad 7 Bosa: Inspecciones 7 A, 7 B, 7 C y 7 D.
- Localidad 8 Xxxxxxx Inspecciones 8 A, 8 B, 8 C, 8 D, 8 E, 8 F y 8 G.
- Localidad 9 Fontibón: Inspecciones 9 A, 9 B, 9 X x 0 X.
- Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxxx: Inspecciones 10 A, 10 B, 10 C, 1O D, 1O F, 1O G.
- Localidad 11 Suba: Inspecciones 11 A, 11 B, 11 C, 11 D, 11 E, 11 X x 00 X.
- Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxxxx: Inspecciones 12 A, 12 B, 12 X x 00 X.
- Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxxxxxx: Inspecciones 00 X, 00 X, 00 X x 00 X.
- Xxxxxxxxx 00 Xxx Xxxxxxxx: Inspecciones 14 A, 14 X x 00 X.
- Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxxxx: Inspecciones 15 A, 15 X x 00 X.
- Xxxxxxxxx 00 Xxxxxx Xxxxxx: Inspecciones 16 A, 16 B, 16 C, 16 D y 16 E
- Localidad 17 La Xxxxxxxxxx: Inspección 17 A.
- Localidad 18 Xxxxxx Xxxxx: Inspecciones 18 A, 18 B, 18 X x 00 X.
- Xxxxxxxxx 00 Xxxxxx Xxxxxxx; Inspecciones de Policía 19 A, 19 B y 19 C .
Parágrafo 1°.- Las Inspecciones de Policía que integran el Factor Localidad, estarán adscritas a la Alcaldía Local respectiva, cumpliendo las funciones establecidas en la Ley.
ARTICULO 5°.- El Secretario Distrital de Gobierno, determinará mediante acto administrativo qué actuaciones conocerán cada uno de los Inspectores de Policía del Factor Distrital y Factor Local.
ARTICULO 6°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 606 de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Alcaldesa Mayor
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX
Secretario Distrital de Gobierno (E)
Proyectó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx – Profesional Especializado DGP Revisó: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx – Director para la Gestión Policiva (E )
Aprobó: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx – Subsecretario de Gestión Local Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx – Subsecretaria de Gestión Institucional Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx – Director Jurídico