Contract
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del presente Contrato es la comercialización de energía eléctrica por parte de Simples Energía de España, SL. (en adelante Simples Energía) al Cliente con las condiciones y en los puntos de suministro (CUPS) indicados en las Condiciones Particulares.
1.2. Este Contrato no es transferible, y el Cliente deberá ser el efectivo usuario de la energía suministrada, no pudiendo cederla, enajenaría o ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento expreso de Simples Energía.
1.3. Los servicios mencionados en las Condiciones Particulares se ajustan a la información que ha sido puesta a disposición del Cliente de forma previa a través de la página web de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx así como a través de los documentos que reconoce recibir en este acto.
2. DURACIÓN DEL CONTRATO, ENTRADA EN VIGOR E INICIO DEL SERVICIO
2.1. El presente Contrato de suministro se suscribe por un plazo de duración de un año a contar desde el inicio del servicio (activación del suministro por parte de la Distribuidora) y será prorrogado automáticamente por iguales períodos de tiempo de no mediar comunicación previa por escrito de cualquiera de las partes con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización o indemnización por rescisión de contrato.
2.2. El Contrato entrará en vigor en la fecha de la firma y produce sus efectos en el momento en que se disponga del acceso a la red de distribución, así como la previa verificación por Simples Energía de la realidad de los datos aportados por el Cliente a la firma del Contrato y su adecuada y suficiente solvencia.
2.3. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia, o en caso de producirse una situación de impago, Simples Energía podrá condicionar la prestac- ión del suministro a la presentación por el Cliente de una garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. En caso de la garantía no sea constituida en el plazo de 5 días desde que haya sido requerida por Simples Energía al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna.
3. PRECIO, TARIFA DE ACCESO Y MODIFICACIÓN DE TARIFAS
3.1. El Cliente viene obligado al pago a Simples Energía del precio de los servicios o suministros efectuados conforme a las Condiciones Particulares del producto contratado y los precios pactados en este Contrato.
3.2. La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. Simples Energía efectuará el pago de dichos valores regulados a la Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente, Simples Energía repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
3.3. Adicionalmente se facturarán el Impuesto de la Electricidad y el IVA de acuerdo con lo establecido según la legislación vigente. Será también repercutida íntegra- mente al Cliente cualquier nueva figura impositiva, tasa o carga tributaria creada por Ley, así como los incrementos que en cada momento se puedan producir de conformidad con la legislación aplicable.
3.4. Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales.
3.5. Los precios pactados en este Contrato se actualizarán a final de cada año entrando en vigor día 1 de enero del siguiente año según la variación del IPC anual hasta el 15 de diciembre del año anterior.
3.6. Simpes Energía podrá modificar las Condiciones del presente Contrato previa comunicación al Cliente con una antelación de 30 días naturales a la fecha efectiva de la modificación sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato por disconformidad sin penalización alguna. En caso de no manifestar lo contrario dentro del citado plazo, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones en la fecha determinada por Simples Energía. No tendrán la consideración de modifica- ciones las motivadas por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole relacionadas con las condiciones de prestación así como por la interpretac- ión judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, o la actualización de los parámetros de un producto como consecuencia de la actualización por IPC y las varaciones al alza o a la baja en las tarifas y paejes de acceso y otros valores regulados siendo trasladables al CLiente en la medida en que le resulte de aplicación.
3.7. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo
estableado en la normativa aplicable.
4. FACTURACIÓN Y PAGO
4.1. Simples Energía facturará al Cliente de acuerdo con la lectura del consumo correspondiente, realizada por la Distribuidora conforme a la normativa vigente. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, proporcionados por la Distribuidora, en el caso de no existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades
anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos Simples Energía podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodi- cidad con la Distribuidora aporte las lecturas de los consumos.
4.2. Las Partes podrán establecer en todo momento una periodicidad distinta a la acordada siempre que así lo determinen expresamente, cuando venga impuesto por la normativa vigente o cuando se comunique por el Comercializador.
4.3. Las facturas recogerán el detalle del suministro los precios aplicables, así como el resto de conceptos de facturación (incluyendo impuestos), y se pasarán al cobro dentro de los siete días naturales posteriores al día de emisión de las facturas.
4.4. La factura se enviará al Cliente por correo postal o electrónico.
Simples Energía de España, S.L. CIF X-00000000. Avenida Xxxxxxx Xxxxx Nº 10, Entresuelo, Xxxxxxx X, Xxxxxx 0 00000 - X Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx.
Sociedad inscrita en el registro Mercantil de Pontevedra, tomo 4202, folio 62, hoja PO-62223, inscripción 2ª.
4.5. Las facturas no abonadas en su totalidad en las fechas previstas por causas no imputables a Simples Energía tendrán la consideración de deuda vencida, pudien- do ser susceptible de ejecución inmediata. Igualmente, el impago de cualquier factura devengará automáticamente sobre las cantidades no satisfechas intereses de demora para personas físicas del interés legal del dinero (incrementando en 1,5%) y para empresarios/empresas según lo establecido para ello en Ley 3/2004 de 29 de diciembre, y cualquier otra xxxxx xx xxxxx legal que la modifique o desarrolle, aceptando ambas partes el sometimiento a dicho texto normativo en todos sus aspectos y obligaciones y sin perjuicio de lo establecido en el resto de Condiciones Generales y/o específicas.
4.6. Todo ello sin perjuicio de la facultad de suspensión del suministro de la cláusula 9 De este Contrato.
4.7. Serán a cargo del Cliente todos los gastos derivados de la suspensión y eventu- al reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Distribuidora. La interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la Distribuidora podrá dar lugar a la resolución del presente Contrato a instancia de Simples Energía, entendiéndose en este caso que la resolución es responsabilidad exclusiva del Cliente.
5. ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN
5.1. Simples Energía realizará en nombre y por cuenta del Cliente, quien le apodera expresamente con la firma de este Contrato, las gestiones oportunas ante la Distribuidora para que solicite y contrate el acceso a la red del punto(s) de suminis- tro objeto de Contrato.
5.2. La firma de este Contrato supone la autorización del Cliente a Simples Energía para que ésta realice ante la Distribuidora cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la notificación y cancelación del Contrato que con anterioridad a la fecha del presente, pudiera tener con otras Comercializadoras. El Cliente autoriza expresamente a Simples Energía para que ésta pueda actuar en representación del Cliente frente a su anterior Comercializadora.
6. CALIDAD DE SUMINISTRO
6.1. De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, la Distribuidora con la cual el Cliente tiene contratado el acceso a la red es la responsable de la operación y mantenimiento de la red y de la calidad del suministro, cobrando por ello los correspondientes Peajes de Acceso.
6.2. Simples Energía no será en ningún momento responsable de la falta de calidad de suministro o de los daños que pudieran producirse al Cliente por interrupciones, cortes de suministro, bajadas de tensión, etc., debiendo dirigir el Cliente cualquier reclamación derivada de defectuosa calidad del suministro a la Distribuidora con la cual tenga contratado el acceso a la red.
7. EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL
7.1. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y Control de la energía suministrada que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de disposi- tivos, siento el Cliente responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente.
7.2. En caso de que el contador instalado u otros componentes lo estén en régimen de alquiler, Simples Energía realizará la facturación de este concepto por cuenta del distribuidor, incluyendo el mismo las siguientes labores: la instalación o adaptación de equipos, el mantenimiento, la verificación y la validación de consumos.
7.3. Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender al nuevo suministro o para la ampliación o reconexión del ya existente, así como otros normativamente establecidos y que deban pagarse a la Distribuidora, serán a cargo del Cliente quién los asume integralmente.
8. CESIÓN DE CONTRATO
8.1. Simples Energía podrá ceder el presente Contrato y sus derechos y obligaciones a cualquier sociedad participada o vinculada de Simples Energía que pueda prestar en un futuro el servido objeto del Contrato, siendo suficiente a tal efecto realizar la correspondiente comunicación al Cliente.
8.2. El Cliente, siempre y cuando esté al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otro Cliente que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El traspaso del contrato o la subrogación en derechos y obligaciones del contrato requerirá la previa presentación por escrito de la solicitud de cambio de titularidad con la firma conjunta del nuevo Cliente, quien gestionará ante la Distribuidora la regularización del Contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso. La subrogación requerirá de la entrega a Simples Energía de justificación de justo título para efectuar aquélla.
9. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
9.1. El suministro de energía eléctrica podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) falta de pago; b) indisponibilidad de la red de transporte o distribución; c) fuerza mayor, razones de seguridad o tareas de mantenimiento o ampliación de las instalaciones; d) uso de la energía suministrada en forma o para usos distintos de los contratados; e) realizar derivaciones o enganches a instalaciones no previstas en el Contrato, o revender o ceder a terceros la energía suministrada; d) no permitir el acceso al personal autorizado por la Distribuidora para inspeccionar las instala- ciones o para efectuar la lectura del contador; g) manipular las instalaciones y/o equipos de medida o control; h) deficiente conservación de las instalaciones y/o equipos correctores; i) cualquier otro incumplimiento grave del presente contrato o cualquier otra causa legalmente prevista.
9.2. En caso de que se vaya a proceder a la suspensión del suministro por falta de pago (total o parcial, referido a cualquiera de los conceptos facturados) o por cualquier otro incumplimiento grave del presente Contrato, Simples Energía solicitará la suspensión a la Distribuidora cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde el requerimiento fehaciente de pago sin que se hubiese hecho efectivo el mismo.
9.3. La suspensión del suministro durará hasta que sea satisfecho el importe debido más los intereses de demora, las indemnizaciones exigibles y los gastos ocasionados por la reposición del suministro, sea mediante la cancelación de la orden de suspensión o mediante la tramitación de una nueva alta de suministro.
9.4. Cuando la suspensión sea imputable al Cliente, éste abonará los gastos de desconexión, reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluidos los judiciales.
10. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
10.1. Son causas de resolución con independencia de las señaladas en la legislación vigente, las siguientes: a) El incumplimiento de cualquier obligación dimanante del Contrato, en especial, el impago del precio o incumplimiento reiterado de las condiciones de pago; b) Los supuestos de imposibilidad legal de tramitar la suspensión de suministro; c) En caso de no aceptación, por parte del Cliente, de la modificación de las condiciones por Simples Energía en los términos establecidos en número 3.6.; d) En el caso previsto en número 13.
10.2. En caso de impago por parte del Cliente, y sin perjuicio de lo establecido en la Condición Específica 3.6., Simples Energía podrá dar lugar a la resolución del presente Contrato y consiguiente suspensión del servicio, previa comunicación al Cliente. Una vez resuelto, Simples Energía se reserva la autorización de nuevas contrataciones con el Cliente. El ejercicio de la facultad de resolución respecto de uno de los Contratos no implica la del resto de suministros y/o servicios contrata- dos, salvo mención expresa.
10.3. Simples Energía podrá rescindir unilateralmente el Contrato durante los 30 días siguientes a la fecha en la que haya tenido conocimiento de la inexactitud, reserva, omisión o variación de las circunstancias reales referidas a la instalación y al Cliente, sobre las que se fundamenta la validez del Contrato. Asimismo, se reserva el derecho a resolver unilateralmente el Contrato si detectase que las instalaciones del Cliente incumplen lo establecido en la normativa legal y técnica aplicable o en el caso de que, detectado un problema que afecte a la seguridad de personas y/o cosas, el Cliente no aceptase la modificación/reparación de las mismas.
11. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
11.1. Los dados personales facilitados por el Cliente serán incorporados a un fichero automatizado o manual creado bajo la responsabilidad de Simples Energía, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el Cliente.
11.2. El Cliente presta su consentimiento para el tratamiento de los datos conteni- dos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la prestación del servicio.
11.3. Simples Energía se compromete al cumplimiento de su deber de guardar secreto de los datos de carácter personal, y adoptará las medidas legalmente previstas y necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología aplicable.
11.4. A su vez, y salvo manifestación en contrario en cualquier momento, a la suscripción de este Contrato, el Cliente consiente expresamente el tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el fichero para que Simples Energía pueda remitir por cualquier medio, información comercial, de los productos y servicios si comercializados.
11.5. Simples Energía le informa de que, en todo momento, el Cliente podrá revocar su consentimiento a la cesión de datos así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos contenidos en los ficheros citados con anterioridad mediante comunicación escrita a Simples Energía.
12. COMUNICACIONES
12.1. Las Partes acuerdan que todas aquellas notificaciones que se deriven del presente Contrato (incluyendo las relacionadas con la gestión de cobro y envío de facturas, así como las ofertas de otros Productos y Servicios que las ofertas de otros Productos y Servicios que Simples Energía pueda ofrecer), puedan ser realizados por Simples Energía al Cliente por correo ordinario o a través de cualqui- er otro medio que garantice la comunicación. Se incluirán entre estos, medios telefónicos o electrónicos (expresamente, e-mail, teléfono, móvil y/o SMS). Las citadas comunicaciones se realizarán conforme a los datos y medios facilitados por el Cliente.
12.2. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, el Cliente queda
informado y presta expresamente su consentimiento a que Simples Energía pueda enviar comunicaciones comerciales a través de los medios electrónicos facilitados, salvo que el Cliente marque la casilla correspondiente en la citada Condición o que se comunique a través de los medios facilitados. A estos efectos, tanto Simples Energía como el Cliente acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado mediante las claves, códigos y/o otros elementos de seguridad facilitados en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo.
13. DERECHO DE DESESTIMIENTO
13.1. El Cliente tiene derecho a desistir del presente Contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación. El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales a contar desde el día de la firma del contrato.
Simples Energía de España, S.L. CIF X-00000000. Avenida Xxxxxxx Xxxxx Nº 10, Entresuelo, Xxxxxxx X, Xxxxxx 0 00000 - X Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx.
Sociedad inscrita en el registro Mercantil de Pontevedra, tomo 4202, folio 62, hoja PO-62223, inscripción 2ª.
13.2. Para el ejercicio del derecho de desistimiento el Cliente deberá notificar Simples Energía por correo postal enviado a Simples Energía de España, S.L. CIF X-00000000. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx X.x00, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx X, Xxxxxx 0 00000 - X Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, o mediante comunicación electrónica a info@sim- xxxxxxxxxxx.xx, conforme las instrucciones que consran de la página 6, adjunta al presente contrato.
13.3. Si el Cliente ejercita el derecho de desistimiento, Simples Energía no proced- erá a efectuarle suministro alguno o dejará de realizarlo en caso de que se hubiese iniciado el suministro.
14. RECLAMACIONES
14.1. El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito dirigido a Simples Energía de España,
S.L. CIF X-00000000. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx X.x00, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx X, Xxxxxx 0 00000 - X Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, o bien a través del correo electrónico info@sim- xxxxxxxxxxx.xx.
15. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable en cada momento. Ambas Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la capital de la Provincia en la que radique su domicilio social.