CONTRATO No. 03/2013 CONTRATACION DIRECTA No. 03/2013
CONTRATO No. 03/2013 CONTRATACION DIRECTA No. 03/2013
“SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE POR MEDIO DE CUPONES”
Nosotros: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número
, y número de Identificación Tributaria
,
actuando en mi carácter de Presidente y representante legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
; que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE” y XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX Y XXXX, mayor de edad, empleado,
del domicilio de , portador de mi Documento Único de Identidad número y Número de Identificación
Tributaria
Industrial, del domicilio de Único de Identidad número Identificación Tributaria
y XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, Ingeniero
, portador de mi Documento
y Número de
, actuando en calidad de Apoderados Generales Administrativos de la
sociedad UNOPETROL EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse UNOPETROL EL XXXXXXXX, S.A. o UNOPETROL, S.A., del domicilio de
de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria
,
, que en el transcurso del presente instrumento nos denominaremos “LA CONTRATISTA” convenimos en celebrar el presente contrato de “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE POR MEDIO DE CUPONES”, conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a suministrar la adjudicación detallada a continuación:
PRODUCTO | No. DE CUPONES | VALOR NOMINAL | PRECIO UNITARIO | MONTO TOTAL INCLUYE IVA, FOVIAL Y COTRANS |
Cupón Combustible | 29,000 | $10.00 | $9.98 | $289,420.00 |
Cupón Combustible | 2,000 | $ 5.00 | $ 5.00 | $ 10,000.00 |
TOTAL | $ 299,420.00 |
LA CONTRATISTA garantiza que entregará el suministro antes descrito en el plazo y forma establecidos en el presente instrumento. A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de este contrato LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) El acuerdo número un mil doscientos cincuenta y dos de fecha nueve de enero de dos mil trece, por medio del cual se autorizó la contratación directa, b) Las especificaciones técnicas de la Contratación Directa número CD guión cero tres pleca dos mil trece, c) La oferta y sus documentos, d) El acuerdo de adjudicación número un mil doscientos sesenta y siete de fecha dieciséis de enero de dos mil trece, f) El acuerdo de nombramiento de administrador del contrato número un mil doscientos sesenta y ocho de fecha dieciséis de enero de dos mil trece y g) Las resoluciones modificativas si las hubiere. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: PLAZO. El plazo de vigencia del presente contrato será a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece o hasta que se agote el presupuesto asignado al presente proceso, de ambas lo que suceda primero, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total por el suministro del presente contrato asciende a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($299,420.00), monto que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, la Contribución de la Conservación Vial y la Contribución especial para la estabilización de las tarifas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, dicho monto será pagado por la INSTITUCIÓN CONTRATANTE contra entrega de los cupones a través de depósito a la cuenta número 501- 047111-7 del Banco Agrícola, S.A. a nombre de Unopetrol El Xxxxxxxx, S.A., para lo cual LA CONTRATISTA deberá presentar al departamento de Presupuesto el comprobante de venta de cupones de acuerdo a la cantidad de cupones entregados, copia del presente contrato y copia del acta de recepción parcial y/o final del suministro y cualquier otra documentación que le sea requerida para comprobar la entrega de los cupones. QUINTA: LUGAR Y FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. LA CONTRATISTA entregará el suministro objeto del presente contrato en sus oficinas ubicadas en edificio FUSADES, segundo nivel, Boulevard y
Urbanización Santa Xxxxx, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de lunes a viernes en el horario de ocho de la mañana a doce del mediodía, en entregas parciales conforme los requerimientos del administrador del contrato, en un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de dicho requerimiento. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE cuenta con un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la recepción formal del suministro, para efectuar cualquier reclamo al observar deficiencia en los productos suministrados. Además se hace constar que LA CONTRATISTA no será responsable por la pérdida o mala utilización de los cupones, una vez éstos hayan sido recibidos a entera satisfacción de la Asamblea Legislativa. SEXTA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace constar que el
importe económico del presente contrato será aplicado a la asignación presupuestaria correspondiente del presupuesto general vigente. SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA se compromete a: a) Elaborar los cupones de combustible de acuerdo a los siguientes estándares: 1) Marca de agua genérica visto a trasluz con el texto “RRD” impreso en masa de papel, 2) Tinta invisible con fluorescencia amarilla visible a través de lámpara de luz ultravioleta, 3) Fibras visibles roja y azules y fibras invisibles xxxxxxxxx y azules visibles sólo con luz ultravioleta, 4) Verificación instantánea (reacción a plumón verificador), 5) Logoline en área de firma, 6) Código xx xxxxxx, 7) A nombre de la Asamblea Legislativa o el requerido por la contratante y su numeración es correlativa y 8) Deberán tener un espacio para colocar el número de placa del vehículo, firma y sello de autorización por parte de la Asamblea Legislativa; b) La denominación de los cupones será de $10.00 y $5.00 y serán genéricos, es decir, que podrán ser canjeados por gasolina especial, gasolina regular y/o diesel en la red de estaciones de servicio detalladas en la oferta; c) Los cupones deberán indicar su vigencia la cual será de un año a partir de la fecha de emisión y se podrá aumentar la vigencia de los mismos a solicitud de la Asamblea Legislativa por un período de hasta seis meses, para lo cual la contratista emitirá una carta de aumento de vigencia sin ser necesario reemplazar por nuevos cupones de combustible, d) Entregar el suministro objeto del presente contrato en el plazo y forma establecidos en el presente documento y e) Cualquier otra obligación que derive de los documentos contractuales relacionados en la cláusula segunda de este instrumento. OCTAVA: ADMINISTRACIÓN. En la relación administrativa del presente contrato el enlace entre la Asamblea Legislativa y el Contratista, será el Jefe del departamento de Transporte quien tendrá la responsabilidad de verificar el cumplimiento del presente contrato en los aspectos técnicos, administrativos y financieros. NOVENA. GARANTIA: Para garantizar las obligaciones emanadas
del presente contrato LA CONTRATISTA se obliga a presentar dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción del contrato firmado por ambas partes, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($29,942.00) equivalente
al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en este contrato y que el suministro será entregado a entera satisfacción. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente por un plazo igual al plazo contractual más noventa días. La no presentación de esta garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que LA CONTRATISTA ha desistido de su oferta, sin detrimento de la acción que le compete a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Se aceptarán como garantías: cheque certificado, fianza o garantía bancaria, emitidas por institución bancaria, sociedades de seguro, afianzadoras nacionales y extranjeras, sociedades de garantías reciprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones autorizadas por medio de la Superintendencia del Sistema Financiero y deberán ser otorgada con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. DECIMA. PROHIBICIONES: Queda expresamente prohibido a LA CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La trasgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el Artículo Noventa y Cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA PRIMERA: MULTA POR XXXX. En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración pública, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato. DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley. En tales casos, la institución contratante emitirá la correspondiente resolución la cual se relacionará en el instrumento modificatorio, debiendo ser firmada por el Presidente de la Asamblea Legislativa y la Contratista. DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA
CONTRATISTA y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. DÉCIMA CUARTA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Por motivos de casos fortuitos o fuerza mayor y de conformidad al artículo ochenta y seis de la LACAP LA CONTRATISTA, podrá solicitar una prórroga del plazo de cumplimiento de las obligaciones contractuales objeto del contrato en ejecución, debiendo justificar y documentar su solicitud, la cual para que sea efectiva, deberá ser aprobada por el contratante; si procediere la aprobación, LA CONTRATISTA deberá entregar la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato. En todo caso y aparte de la facultad de la institución para otorgar tal prórroga, la misma se concederá por medio de resolución razonada que formará parte integrante del presente contrato. DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. DÉCIMA SEXTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN
APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten. DÉCIMA SEPTIMA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE: Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Salvador y LA CONTRATISTA:
, a los veintiún días del mes de enero de dos mil trece.
LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX-----------------------------------ILEGIBLE------------
CONTRATANTE--------------------------XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX Y XXXX--------------------------
ILEGIBLE----------------------------------------------------CONTRATISTA--------------------------------
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX CONTRATISTA--------------------------ILEGIBLE----------------
-----------------SELLO NOTARIO”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
En
la ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas del día veintiuno de enero de dos mil trece. Ante mí, XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, notario, de este domicilio, comparecen los señores: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, de cincuenta y dos años de edad, licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
, con número de Identificación Tributaria
,
actuando en su carácter de Presidente y representante legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria
de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Decreto Legislativo número uno, de fecha uno xx xxxx del año dos mil doce, por medio del cual se declaró instalada la Asamblea Legislativa que fungirá durante el periodo constitucional comprendido del uno xx xxxx del año dos mil doce al treinta xx xxxxx del año dos mil quince, publicado en el Diario Oficial número noventa y tres, Tomo número trescientos noventa y cinco, de fecha veintitrés xx xxxx de dos mil doce, b) Decreto Legislativo número setecientos cincuenta y seis de fecha veintiocho de julio del año dos mil cinco, por medio del cual se aprobó el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Diario Oficial número ciento noventa y ocho, Tomo número trescientos sesenta y nueve de fecha veinticinco de octubre del año dos mil cinco; el cual en su artículo once, establece que la Junta Directiva estará integrada por una Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías, de conformidad con el protocolo de entendimiento que acordarán los grupos parlamentarios, al inicio del respectivo período legislativo, y que sus integrantes podrán durar en su cargo todo el periodo legislativo; y en el artículo trece dispone que el Presidente de la Asamblea es su representante legal y como tal, de acuerdo a lo prescrito en el número dos de dicho artículo, el Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Asamblea Legislativa; c) Acuerdo Legislativo número uno de fecha uno xx xxxx de dos mil doce, por medio del cual la Asamblea Legislativa de la República de El Xxxxxxxx, de conformidad a lo establecido en el artículo once de su Reglamento Interior y al Protocolo de Entendimiento, acordó integrar a la Junta Directiva, nombrando como Presidente de la misma al licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, publicado en el Diario Oficial número noventa y tres, Tomo número trescientos noventa y cinco, de fecha veintitrés xx xxxx de dos mil doce, d) Acuerdo de Junta Directiva número dos de fecha tres xx xxxx de
dos mil doce, mediante el cual la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, autorizó al señor Presidente de la institución, de conformidad a los artículos dieciocho inciso quinto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y trece numeral tres del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, para firmar todos los contratos derivados de procesos de adquisición y contratación independientemente de su monto, publicado en el Diario Oficial número noventa y tres, Tomo número trescientos noventa y cinco, de fecha veintitrés xx xxxx de dos mil doce; que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE”; y por otra parte los señores XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX Y XXXX, de cincuenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de
con Número de Identificación Tributaria
, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
y XXXXXX XXXXX
XXXXX XXXXXXXX, de cuarenta y cuatro años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de
, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
y Número de Identificación Tributaria
, actuando en calidad de Apoderados Generales Administrativos de la sociedad UNOPETROL EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse UNOPETROL EL XXXXXXXX, S.A. o UNOPETROL, S.A., del domicilio de , de nacionalidad salvadoreña,
con Número de Identificación Tributaria
, cuya personería también doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista Fotocopia Certificada por Notario del Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Administrativo, otorgada en esta ciudad a las trece horas y treinta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil diez, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la licenciada Java de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx en nombre y representación en su calidad de ejecutora especial de la sociedad UNOPETROL EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de la cual le confiere Poder General Administrativo a los señores Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y Xxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, facultándolos entre otras cosas, para que en nombre y representación de la sociedad, puedan firmar conjuntamente contratos como el presente, por lo que están
facultados para otorgar este acto; en la escritura de poder el Notario autorizante dio fe de la personería con la que compareció la poderdante, así como de la existencia legal de la sociedad, dicho poder fue inscrito en el Registro de Comercio del Centro Nacional de Registros al número cincuenta y uno del Libro número un mil cuatrocientos veinticuatro del Registro de Otros Contratos Mercantiles, el treinta de noviembre de dos mil diez y que en el transcurso del presente instrumento se denominarán “LA CONTRATISTA”, y ME DICEN: Que en esta misma ciudad y fecha han celebrado un contrato de “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE POR MEDIO DE CUPONES”, el cual me presentan para darle categoría de instrumento público, dicho contrato ha sido celebrado conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a suministrar combustible por medio de cupones según lo detallado en la cláusula primera del contrato que se auténtica. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) El acuerdo número un mil doscientos cincuenta y dos de fecha nueve de enero de dos mil trece, por medio del cual se autorizó la contratación directa, b) Las especificaciones técnicas de la Contratación Directa número CD guión cero tres pleca dos mil trece, c) La oferta y sus documentos, d) El acuerdo de adjudicación número un mil doscientos sesenta y siete de fecha dieciséis de enero de dos mil trece, e) El acuerdo de nombramiento de administrador del contrato número un mil doscientos sesenta y ocho de fecha dieciséis de enero de dos mil trece y f) Las resoluciones modificativas si las hubiere. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: PLAZO. El plazo de vigencia del presente contrato será a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece o hasta que se agote el presupuesto asignado al presente proceso, de ambas lo que suceda primero, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total por el suministro del presente contrato asciende a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, monto que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, la Contribución de la Conservación Vial y la Contribución especial para la estabilización de las tarifas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, dicho monto será pagado por la INSTITUCIÓN CONTRATANTE contra entrega de los cupones a través de depósito a la cuenta número cinco cero uno-cero cuatro siete uno uno uno- siete del Banco Agrícola, S.A. a nombre de Unopetrol
El Xxxxxxxx, S.A., para lo cual LA CONTRATISTA deberá presentar al departamento de Presupuesto el comprobante de venta de cupones de acuerdo a la cantidad de cupones entregados, copia del presente contrato y copia del acta de recepción parcial y/o final del suministro y cualquier otra documentación que le sea requerida para comprobar la entrega de los cupones. QUINTA: LUGAR Y FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. LA
CONTRATISTA entregará el suministro objeto del presente contrato en sus oficinas ubicadas en edificio FUSADES, segundo nivel, Boulevard y Urbanización Santa Xxxxx, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de lunes a viernes en el horario de ocho de la mañana a doce del mediodía, en entregas parciales conforme los requerimientos del administrador del contrato, en un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de dicho requerimiento. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE cuenta con un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la recepción formal del suministro, para efectuar cualquier reclamo al observar deficiencia en los productos suministrados. Además se hace constar que LA CONTRATISTA no será responsable por la pérdida o mala utilización de los cupones, una vez éstos hayan sido recibidos a entera satisfacción de la Asamblea Legislativa”. Así se expresaron los otorgantes, y yo, la notario, DOY FE: Que las firmas puestas en el documento por los comparecientes, son AUTÉNTICAS, por haber sido puestas a mi presencia, además de las calidades en las que comparecen y que expliqué a los comparecientes los efectos legales de la presente acta notarial que consta de tres hojas útiles, y leída que les fue por mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.