Contract
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN (CONVENIO) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "CNH", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU COMISIONADO PRESIDENTE, EL C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y POR LA OTRA, LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ASEA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR EJECUTIVO, EL C. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX; A LAS QUE DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. El 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de Ia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía", para establecer, entre otros temas, que el Poder Ejecutivo contará con los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, entre ellos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y un Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría xxx xxxx en materia de Medio Ambiente, denominado Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en los términos que determinen las leyes.
SEGUNDO. El 11 xx xxxxxx de 2014, fueron publicadas en el DOF, entre otras, Ia Ley de Hidrocarburos (LH), Ia Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), y la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (LASEA), que asignan a la "CNH" y a Ia "ASEA" distintas atribuciones en materia energética.
TERCERO. El 12 de julio de 2019, fue publicado en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual establece como principio rector que El mercado no sustituye al Estado, precisando que el Estado deberá recuperar su fortaleza como garante de la soberanía, la estabilidad y el Estado de derecho, como árbitro de los conflictos, como generador de políticas públicas coherentes y como articulador de los propósitos nacionales.
Aunado a ello, en los apartados de “Política social” y “Economía”, se establecen como objetivos, el Desarrollo sostenible y el Rescate del Sector Energético, en el que el Gobierno mexicano se compromete a impulsar el desarrollo sostenible,
el cual se define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Señala además que esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. Por ello, el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país.
Bajo este contexto, resulta necesario que la “CNH” y la “ASEA” lleven a cabo acciones coordinadas para el cumplimiento de los objetivos de Política Social y Economía, consistentes en lograr el Desarrollo Sostenible, Detonar el crecimiento y el Rescate del Sector Energético.
CUARTO. En ese sentido "LAS PARTES" desean sumar esfuerzos para consolidar el fortalecimiento institucional en el Sector Hidrocarburos, mediante el establecimiento de mecanismos de colaboración en el ámbito de sus atribuciones, para armonizar sus xxxxxx regulatorios, identificar sinergias e incrementar la efectividad de sus acciones, delimitar competencias y responsabilidades en las actividades reguladas, desarrollar programas de evaluación regulatoria y del desempeño.
D E C L A R A C I O N E S
1. Declara Ia "CNH" a través de su representante que:
1.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o., fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), y 2o., fracción I y 3o. de la LORCME, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, bajo la figura de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica y autonomía técnica, operativa y de gestión.
1.2. En términos del artículo 38, de la LORCME, además de las atribuciones establecidas en la LH y en otras leyes, tiene a su cargo: I. Regular y supervisar el reconocimiento y la exploración superficial, así como la exploración y la extracción de Hidrocarburos, incluyendo su recolección desde los puntos de producción y hasta su integración al sistema de transporte y almacenamiento; II. Licitar y suscribir los contratos para la exploración y extracción de Hidrocarburos; III. Administrar, en materia técnica, las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de Hidrocarburos y IV. Prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía.
1.3. El C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Comisionado Presidente, tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, fracción III de la LORCME y 14, fracción XII del Reglamento Interno de Ia Comisión Nacional de Hidrocarburos.
1.4. Para los efectos legales del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
2. Declara la "ASEA", por conducto de su representante que:
2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 1o de la LASEA, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión.
2.2 En términos del artículo 5o., fracciones I, III, IV y VIII de la LASEA, entre sus atribuciones se encuentra aportar los elementos técnicos sobre Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, a las autoridades competentes, para las políticas energética y ambiental del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en esas materias. Para ello, participará con los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector; regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, en relación con las actividades del Sector, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera; regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias, en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas. Para ello, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión.
2.3 En términos de lo establecido por el artículo 2o., primer párrafo de la LASEA, su actuación se rige por los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, objetividad, productividad, profesionalización, transparencia, participación social y rendición de cuentas.
2.4 Que de conformidad con el Transitorio Cuarto del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal proporcionarán el apoyo técnico y operativo en los procedimientos administrativos a su cargo, en términos de las bases de coordinación y convenios de colaboración que al efecto se establezcan.
2.5 El C. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Director Ejecutivo de la ASEA, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 27 y 31, fracciones I, II y VIII de la LASEA, en relación con los artículos 1o., 2o., fracción II, y 3o., fracciones I y XVIII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
2.6 Para los efectos legales del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
3. Declaran "LAS PARTES":
3.1 Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y atribuciones con las que se ostentan, mismas que a la fecha de suscripción del presente Convenio Marco o Convenio, no les han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
3.2 Que cuentan con la experiencia, los recursos materiales, técnicos, financieros y humanos para obligarse al objeto del presente instrumento.
3.3 Que se encuentran en la mejor disposición de apoyarse, sumar esfuerzos y recursos para cumplir cabalmente con el objeto del presente Convenio.
3.4 Que es su voluntad suscribir el presente Convenio, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de establecer mecanismos de colaboración, así como para maximizar la eficiencia de las actividades reguladas y los beneficios para la sociedad.
3.5 De conformidad con los antecedentes y declaraciones vertidas, convienen celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre "LAS PARTES" para realizar acciones coordinadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, que permitan promover el cumplimiento del marco jurídico aplicable a las actividades del Sector Hidrocarburos, con la finalidad de maximizar la eficiencia de las gestiones, las actividades reguladas y los beneficios para la sociedad en general.
SEGUNDA.- ACCIONES DE COLABORACION.
"LAS PARTES" convienen, de manera enunciativa, mas no limitativa, las acciones de colaboración siguientes:
a) Establecer mecanismos de colaboración para armonizar sus respectivos xxxxxx regulatorios, con la finalidad de mejorar la regulación en el Sector Hidrocarburos.
b) Establecer medidas de simplificación administrativa y promover la utilización de medios electrónicos, a fin de reducir los costos de cumplimiento para los asignatarios y contratistas, según corresponda.
c) Establecer procedimientos ágiles para clarificar y delimitar competencias y responsabilidades en las actividades reguladas.
d) Identificar sinergias e incrementar la efectividad de las verificaciones e inspecciones, mediante una estrategia basada en análisis de riesgos.
e) Desarrollar programas de reclutamiento y formación de personal, que les permitan contar con capital humano calificado.
f) Establecer procedimientos ágiles para el intercambio de información, con la finalidad de cumplir con sus respectivas atribuciones y apoyar la realización de las acciones de colaboración descritas en la presente Xxxxxxxx.
TERCERA.- ACCIONES Y CONVENIOS ESPECÍFICOS.
"LAS PARTES" podrán establecer grupos de trabajo para realizar las acciones específicas que permitan llevar a cabo las acciones previstas en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, tales como suscribir convenios específicos, bases de colaboración, proponer mecanismos operativos y procedimientos particulares.
La celebración de los Convenios Específicos de Colaboración, en los cuales se establezcan actividades que habrán de llevarse a cabo en forma concreta y detallada, así como la realización de las acciones específicas a implementar, deberán ser acordadas de manera conjunta y estar suscritas por quienes cuenten con las facultades necesarias para ello.
CUARTA.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
"LAS PARTES" convienen que sus representantes se reunirán de manera trimestral para evaluar las acciones derivadas del presente Convenio y dar seguimiento a los acuerdos específicos a los que se comprometan.
La ejecución, seguimiento y evaluación del presente Xxxxxxxx, se acordará y realizará a través de la oficina de la Dirección Ejecutiva de la "ASEA" y de la oficina del Comisionado Presidente de la “CNH” o, en su caso, por aquella Unidad Administrativa que sea designada por escrito, en comunicado previo debidamente notificado entre "LAS PARTES", en el que se especifiquen los alcances y atribuciones conferidas a la misma.
QUINTA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.
"LAS PARTES" convienen en que las acciones y el ejercicio de recursos que realicen para cumplir los compromisos que adquieren en virtud de la celebración de este instrumento, se harán conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así coma a la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas. Las responsabilidades derivadas de las acciones y ejercicio serán única y exclusivamente de quien las realice.
SEXTA.- RELACIÓN LABORAL.
"LAS PARTES" manifiestan que el personal designado por cada una de ellas para la ejecución y cumplimiento del presente Convenio quedará bajo la absoluta responsabilidad de la parte con la que tiene establecida su relación
laboral, por lo que cada una de ellas asumirá su responsabilidad por esa relación y en ningún caso, podrá considerarse a la otra parte como patrón solidario sustituto.
En caso de una contingencia laboral o emplazamiento de cualquier demanda laboral, proveniente de cualquier trabajador que pueda afectar los intereses de alguna de "LAS PARTES", la parte que sea responsable de la relación laboral, queda obligada a excluir de responsabilidad a la otra parte de dicha contingencia laboral.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" acuerdan en que toda la información que se reciba en relación con el objeto del presente Convenio, así como en su caso, con el objeto de los Convenios Específicos, no podrá ser divulgada o transferida a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normatividad que resulte aplicable en la materia.
OCTAVA.- MODIFICACIONES.
“LAS PARTES" convienen que el presente Convenio podrá ser modificado durante su vigencia previo acuerdo entre “LAS PARTES”, debiendo formalizarse mediante el Convenio modificatorio respectivo, el cual se entenderá que forma parte integrante del presente instrumento.
NOVENA.- INTERPRETACIÓN.
"LAS PARTES" manifiestan que la firma del presente Convenio es de buena fe, por lo que serán las únicas responsables de su ejecución, comprometiéndose a realizar todo lo necesario para su cumplimiento y, en caso de presentarse alguna diferencia sobre su interpretación o cumplimiento, en particular tratándose de cuestiones que no se encuentren expresamente previstas en las Cláusulas correspondientes, procurarán resolverlas de mutuo acuerdo, obligándose a cumplir las decisiones que se tomen.
DÉCIMA.- TERMINACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que serán causas de terminación anticipada el presente Convenio, las siguientes:
a) El consentimiento mutuo de "LAS PARTES" cuando alguna de ellas le comunique por escrito a la otra, su deseo de darlo por terminado, caso en el cual cesarán los efectos legales del mismo, sesenta días naturales posteriores de recibida la notificación respectiva en la que se exprese y justifiquen las causas que dan origen a tal decisión.
b) El incumplimiento de alguna de "LAS PARTES" a las obligaciones adquiridas en el presente Convenio, o de las Acciones y/o Convenios específicos que del mismo se deriven.
c) La imposibilidad material o jurídica para continuar con el objeto del presente Convenio.
DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de su firma y tendrá una vigencia indefinida.
DÉCIMA SEGUNDA. AUTONOMÍA DE LAS PARTES.
Las partes acuerdan que cada una es responsable y autónoma de los actos que ejerzan, y este Convenio no significa compromiso alguno en cuanto al ejercicio pleno de las atribuciones que a cada institución le confiere la ley.
Leído que fue el presente Convenio y debidamente enteradas "LAS PARTES" de su alcance, contenido y fuerza legal, lo firman de conformidad por duplicado, en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinte.
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