REGLAMENTO OPERATIVO Y
Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional
(Ley 24.855)
REGLAMENTO OPERATIVO Y
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Texto ordenado 2019
Aprobado por Resolución J.G.M. N° 427/97
Modificado por Resoluciones C.A. Nº401 (Punto Tercero), N°426 (Punto Sexto), N°464 (Punto Decimotercero), N°498 (Punto Quinto), N°522 (Punto Tercero), N°564 (Punto Séptimo), N°601 (Punto Séptimo), N°602 (Punto Quinto), N°603 (Punto Tercero), N°610 (Punto Tercero) y N°615 (Punto Noveno), N°640 (Punto Cuarto) y N°642 (Punto Sexto), N°689 (Punto Tercero), N°711 (Punto Tercero)
Xx. Xxxxxxx X. Xxxx 0000, Xxxx 0x - (0000) Xxxxxx Xxxxx Tel. 0000-0000 – Fax 0000-0000
INDICE
I. SECUENCIA DE GESTIÓN DE LA ASISTENCIA FINANCIERA
12
12
2. PRESENTACION DE LOS PROYECTOS
12
13
A) Evaluación Técnica y Económica
13
14
14
Financiación para la elaboración total o parcial de Proyectos Ejecutivos 14
Criterios de Análisis para la Priorización de la Asistencia Financiera
17
4. INTERRELACION CON PLANES DE OBRAS NACIONALES Y REGIONALES
17
17
6. APROBACION DE LA ASISTENCIA FINANCIERA
18
7. SUSCRIPCION DEL CONVENIO DE MUTUO E INICIO DE LA ASISTENCIA FINANCIERA
18
19
9. SEGUIMIENTO FINANCIERO DE LOS PROYECTOS
20
10.AUDITORIA DEL FINANCIAMIENTO DE OBRAS
20
22
22
B. OBRAS LICITADAS SIN ADJUDICAR
24
D. OBRAS CONTRATADAS SIN INICIAR
24
E. OBRAS CONTRATADAS INICIADAS
24
II. ADMINISTRACION DEL F.F.F.I.R
25
1. NORMATIVA DE APLICACIÓN GENERAL.
25
25
3. ADMINISTRACION DE LA LIQUIDEZ TEMPORARIA
25
26
26
27
27
8. ADMINISTRACION DE DESEMBOLSOS
28
8.1. Documentación a presentar para cada Certificado a Valores Básicos de Contrato
28
8.2. Certificación a valores redeterminados
29
30
31
9. ADMINISTRACION DE LA CARTERA DE CREDITO
32
9.1. Etapas del Financiamiento
32
9.2. Condiciones Financieras de los Créditos
34
9.3. Redeterminación de Saldos Deudores
35
10.AUDITORIA DEL FINANCIAMIENTO DE OBRAS
35
35
36
37
10.4. Tareas de la Unidad de Auditoría. Verificación de pagos a los contratistas
38
39
III. GUIA DE PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE PROYECTOS, PROGRAMAS Y CERTIFICADOS DE OBRA.
..........................................................................................................................................................................40
1. PRESENTACION DE PROYECTOS Y/O PROGRAMAS
40
1.1. IDENTIFICACION Y JUSTIFICACION DEL PROYECTO Y/O PROGRAMA
40
1.2. ANALISIS DE FACTIBILIDAD ECONOMICA
43
1.3. ANALISIS DE FACTIBILIDAD LEGAL
46
1.4. ANALISIS DE FACTIBILIDAD FINANCIERA
46
2. ANALISIS DE FACTIBILIDAD DE PROGRAMAS
49
49
49
49
50
A.1. Plazo de Financiamiento del Programa
50
A.2. Primer Desembolso y Fecha de Finalización del Financiamiento del Programa
50
A.3. Período xx Xxxxxx del Programa
50
A.4. Plazo Máximo de Inicio de Obras del Programa
50
B. Obras Integrantes del Programa
51
B.1. Plazo de Financiamiento de la Obra
51
B.2. Período xx Xxxxxx del Financiamiento de la Obra
51
B.3. Período de Amortización del Financiamiento de la Obra
51
C. Gastos de Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros
51
2.4. GUÍA RESUMIDA DE PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS
52
2.4.1. PRESENTACION DE PROGRAMAS
53
2.4.2. FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA
54
3. PRESENTACION DE CERTIFICADOS
56
3.1. CERTIFICADOS A VALORES BÁSICOS DE CONTRATO
56
3.2. TRAMITE DESEMBOLSOS RELACIONADOS CON REDETERMINACIONES DE PRECIOS
59
4. PROTOCOLO BANCO DE PROYECTOS
61
61
5. ANALISIS DE FACTIBILIDAD DE FINANCIAMIENTO DE OBRAS NO INCLUIDAS EN PROGRAMAS
62
63
5.2. Gestión. La obra se gestionará en forma individual, adjudicándole un número de expediente.63 6. APROBACION DE LA ASISTENCIA FINANCIERA
63
IV. COMPRAS, CONTRATACIONES Y DISPOSICIÓN DE BIENES DE USO
65
65
Artículo 1°: Alcance y Ámbito de aplicación
65
Artículo 2°: Normativa y plazos
65
65
Artículo 4°: Principios Generales. Transparencia y Difusión.
65
Título II. COMPRAS Y CONTRATACIONES
66
Artículo 5°: Selección y criterios
66
Artículo 6°: Requisitos de los pedidos
67
Artículo 7°: Modalidades y montos de contratación
67
Artículo 8°: Elección de modalidad
68
Artículo 8.1: Licitación o Concurso
68
Clases de Licitaciones y Concursos
68
Podrán efectuarse licitaciones y concursos de las siguientes clases:
68
Artículo 8.1.a: Licitación o Concurso Públicos
69
Artículo 8.1.b: Licitación o Concurso Privados
69
Artículo 8.1.c: Licitación o Concurso de Etapa Única
69
Artículo 8.1.d: Licitación o Concurso de Etapa Múltiple.
69
Artículo 8.1.e: Licitación o Concurso Nacional
69
Artículo 8.1.f: Licitación o Concurso Internacional
70
Artículo 8.1.g: Concurso de Proyectos Integrales
70
70
Artículo 9.a: Con Orden de Compra Abierta
70
Artículo 9.b: Con iniciativa privada.
71
Artículo 9.c: Con precio máximo
71
Artículo 9.d: Contrataciones Llave en Mano.
71
Artículo 9.e: Compra Informatizada
71
Artículo 9.f: Bienes Estandarizados
71
Artículo 10: Contrataciones Directas
72
Artículo 10.1: Procedencia de la Compulsa Abreviada por Xxxxx.
73
Artículo 10.2: Procedencia de la Adjudicación Simple por Especialidad.
73
Artículo 10.3: Procedencia de la Adjudicación Simple por Exclusividad.
74
Artículo 10.4: Procedencia de la Compulsa Abreviada por licitación o concurso desierto o fracasado.
74
Artículo 10.5: Procedencia del Procedimiento por urgencia o emergencia
74
Artículo 10.6: Procedencia de la Adjudicación Simple por desarme, traslado o examen previo.
74
Artículo 10.7: Procedencia de la Adjudicación Simple interadministrativa
75
Artículo 10.8: Procedencia de la Adjudicación Simple con Universidades Nacionales
75
Artículo 10.9: Trámite Simplificado
75
Artículo 11: Pliego de Bases y Condiciones
75
Artículo 11.1: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
75
Artículo 11.2: Pliego de Bases y Condiciones Particulares
75
Artículo 11.3: Especificaciones Técnicas
76
Artículo 12: Parámetros de Evaluación
76
Artículo 13: Costo de los Pliegos
76
77
Artículo 15: Prohibición de Desdoblamiento.
77
Artículo 16: Transparencia, Publicidad, Difusión, Comunicaciones y Notificaciones
77
Artículo 16. 1: Publicidad de la Licitación Pública y del Concurso Público.
77
Artículo 16.2: Publicidad de la Licitación Privada y del Concurso Privado.
77
Artículo 16.3: Publicidad de la Contratación Directa.
78
Artículo 17: Disposiciones Generales sobre Publicidad y Comunicaciones
78
79
Artículo 19: Requisitos de los Anuncios y de las Invitaciones
79
Artículo 20: Vista y retiro de Xxxxxxx. Consultas. Circulares. Vista y retiro de Xxxxxxx
79
Artículo 20.1: Consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares
80
80
81
Artículo 21.1: Presentación de las Ofertas
81
Artículo 21.1.1: Ofertas presentadas por Correo Postal
81
Artículo 21.2: Efectos de la presentación de la Oferta.
82
Artículo 21.3: Inmodificabilidad de la Oferta.
82
Artículo 21.4: Plazo de Mantenimiento de la Oferta.
82
Artículo 21.5: Prohibición de participar en más de una Oferta
82
Artículo 21.6: Requisitos de las Ofertas
82
Artículo 21.7: Ofertas Alternativas
84
Artículo 21.8: Ofertas Variantes
84
84
Artículo 22: Apertura de Ofertas
84
Artículo 22.1: Acta de Apertura
85
Artículo 22.2: Vista de las Ofertas
85
Artículo 22.3: Verificación de Documentación para la inscripción en el SIPROFO
85
Artículo 22.4: Cuadro Comparativo de las Ofertas
86
Artículo 23: Evaluación de las Ofertas
86
Artículo 23.1: Etapa de Evaluación de las Ofertas
86
Artículo 23.2: Designación de la Comisión Evaluadora.
86
Artículo 23.2.1: Integración de las Comisiones Evaluadoras
86
Artículo 23.2.2: Sesiones de las Comisiones Evaluadoras
86
Artículo 23.2.3: Funciones de las Comisiones Evaluadoras
87
Artículo 23.3: Causales de Desestimación No Subsanables
87
Artículo 23.4: Causales de Desestimación Subsanables
88
Artículo 23.5: Pautas para la Inelegibilidad
89
Artículo 24: Errores de Cotización.
90
Artículo 25: Precio Vil o Precio No Serio
90
Artículo 26: Desempate de Ofertas
91
Artículo 27: Plazo para emitir el dictamen de evaluación.
91
Artículo 28: Comunicación del dictamen de evaluación
91
Artículo 29: Impugnaciones al dictamen de evaluación.
91
91
Artículo 31: Celebración del Contrato
92
Artículo 31.1: Notificación de la Orden de Compra
92
Artículo 31.2: Firma del contrato
92
Artículo 31.3: Garantía de cumplimiento del contrato
92
Artículo 32: Orden de Prelación
92
93
Artículo 33.1: Clases de garantías
93
Artículo 33.2: Formas de Garantía
93
Artículo 33.3: Moneda de la Garantía
94
Artículo 33.4: Excepciones a la obligación de presentar Garantías
94
Artículo 33.5: Devolución de Garantías
94
Artículo 33.6: Renuncia Tácita.
95
Artículo 33.7: Acrecentamiento de Valores
95
Artículo 34: Ejecución y Extinción del contrato
95
Artículo 34.1: Cumplimiento del Contrato.
95
96
Artículo 35.1: Recepción Provisoria
96
Artículo 35.2: Recepción Definitiva
96
96
Artículo 37: Análisis de las prestaciones
96
Artículo 38: Facturación y Pago
97
Artículo 39: Circunstancias Accidentales
97
Artículo 39.1: Prórroga del Plazo de Cumplimiento de la Prestación.
97
Artículo 39.2: Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
98
Artículo 39.4: Rescisión con Culpa del Proveedor
98
Artículo 40: Gastos por Cuenta del Proveedor.
99
Artículo 41: Opciones a favor del FONDO.
99
Artículo 42: Cesión o Subcontratación. 100
Artículo 43: Penalidades 100
Artículo 43.1: Clases de Penalidades 100
Artículo 43.2: Límite a la aplicación de multas 101
Artículo 43.3: Competencia 101
Artículo 43.4: Afectación de Penalidades 102
Artículo 43.5: Resarcimiento Integral. 102
Artículo 44: Sanciones 102
Artículo 44.1: Clases de Sanciones 102
Artículo 44.2: Aplicación de Sanciones 103
Artículo 44.3: Consecuencias 103
Artículo 44.4: Prescripción. 103
Artículo 45: Procedimientos de Selección en particular 104
Artículo 45.1: Trámite para los Procedimientos por Adjudicación Simple o Compulsa Abreviada. 104
Artículo 45.1.a: Trámite de la Adjudicación Simple por especialidad 104
Artículo 45.1.b: Trámite de la Adjudicación Simple por exclusividad 104
Artículo 45.1.c: Trámite de la Compulsa Abreviada por urgencia o emergencia 105
Artículo 45.1.d: Trámite de la Adjudicación Simple por desarme, traslado o examen previo. 106
Artículo 45.1.e: Trámite de la Adjudicación Simple interadministrativa 107
Artículo 45.1.f: Trámite de la Adjudicación Simple con Universidades Nacionales 107
Artículo 45.2: Contratación Directa por Trámite Simplificado. 108
Artículo 46: Trámite para los procedimientos de selección de etapa múltiple 108
Artículo 46.1: Licitación o Concurso de etapa múltiple 108
Artículo 46.1.1: Acta de Apertura de las propuestas técnicas 109
Artículo 46.1.2: Observaciones a las propuestas técnicas 109
Artículo 46.1.3: Evaluación del contenido de las propuestas técnicas 109
Artículo 46.1.4: Impugnaciones a la preselección 110
Artículo 46.1.5: Apertura de la oferta económica 110
Artículo 46.1.6: Dictamen de evaluación de las ofertas 110
Artículo 46.1.7: Adjudicación. Opciones 110
Artículo 47: Locación de inmuebles 110
Artículo 47.1: Valor locativo. 111
Artículo 47.2: Sistema de Información de Proveedores 111
Artículo 47.3: Renovación de locaciones 111
Artículo 48: Sistema de Información de Proveedores del Fondo. SIPROFO 111
Artículo 48.1: Inscripción. 111
Artículo 48.2: Objeto 111
Artículo 48.3: Vigencia de la inscripción 111
Artículo 48.4: Información a suministrar. 112
Artículo 48.5: Inscripción. 114
Artículo 48.6: Oferentes inscriptos 114
Artículo 48.7: Actualización de datos 114
Artículo 48.8: Comunicaciones y Notificaciones 114
Artículo 49: Observaciones e Impugnaciones 114
Artículo 50: Facultades resolutivas 114
Artículo 50.1: Niveles de autorización 114
Artículo 50.2: Niveles de solicitud. 115
Título III. CAJA CHICA 116
Artículo 51: Concepto General. 116
Artículo 52: Monto Máximo de la Caja 116
Artículo 53: Importe Máximo de cada Gasto Individual. 116
Artículo 54: Responsables Operativos 116
Artículo 55: Niveles con Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx 000
Xxxxxxxx 00: Naturaleza del Gasto 116
Artículo 57: Responsabilidad y Control 117
Artículo 58: Rendición de Cuentas e informe 117
Título IV. REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DEL FONDO 118
Artículo 59: Concepto. 118
Artículo 60: Clasificación 118
Artículo 61: Disposiciones Generales 118
Artículo 62: Inventario y Control de Bienes Muebles 118
Artículo 63: Uso Adecuado de los Bienes del FONDO. Responsabilidad. 119
Artículo 64: Vehículos y Accesorios de Transporte. 119
Artículo 65: Disposición Final de Bienes de Uso. 120
Artículo 65.a: Bienes en Desuso. 120
Artículo 65.b: Materiales o Elementos en Condición de Xxxxxx. 120
Artículo 66: Declaración. 120
Artículo 67: Disposición final 120
Artículo 68: Disposiciones complementarias. Mejoras, reparaciones y mantenimiento. 121
Artículo 68.1: Mejoras 121
Artículo 68.2: Reparaciones 121
Artículo 68.3: Mantenimiento. 121
XXXXX XX .GUIA DE TRAMITES DE COMPRAS Y CONTRATACIONES 124
ANEXO III. MODELO CMAF PROGRAMA, CMAF OBRA CON CESION Y CMAF PROY.EJECUTIVO 129
ANEXO IV. PROCEDIMIENTO PARA EL ARMADO DE UN EXPEDIENTE DE OBRA Y/O PROGRAMA 167
FE DE ERRATAS:
Elimínese del Apartado A.1.del Anexo I del Capítulo I del presente Reglamento, lo siguiente: “Informe Institucional” y “Norma Legal de aprobación de los Pliegos”. Esta última mención quedará redactada de la siguiente manera: “Norma Legal de aprobación del legajo licitatorio de la obra (Xxxxxxx, Planos, Cómputos, Presupuesto de Obra)”.
I. SECUENCIA DE GESTIÓN DE LA ASISTENCIA FINANCIERA.
1. SOLICITUD DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL Y GENERACION DE EMPLEO
Las jurisdicciones que hayan adherido a la Ley N° 24.855 podrán solicitar la suscripción con el
F.F.F.I.R. de un Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera (CMAF) donde quedará(n) establecida(s) la(s) obra(s) a las que deberá(n) afectarse el crédito otorgado y las condiciones específicas de esa asistencia financiera. Del citado convenio formará parte integrante el expediente que al efecto tramitó ante el F.F.F.I.R.
La solicitud de asistencia financiera será elevada por la jurisdicción a través de una nota rubricada por el señor Gobernador o Representante Legal, dirigida al señor Presidente del F.F.F.I.R., quien la pondrá a consideración del Consejo de Administración. La nota deberá explicitar como mínimo:
a) la(s) obra(s); b) su(s) ubicación(es); c) el presupuesto oficial o monto de contrato y d) el monto por el que solicita la asistencia financiera.
Cuando la dimensión del proyecto para el que se solicita financiamiento así lo aconsejare, la Jurisdicción podrá proponer al Fondo su ejecución y, por ende, su financiamiento por etapas.
En la solicitud podrá requerirse al Consejo de Administración, un compromiso de financiamiento por el monto solicitado, plasmado en un Acta de Compromiso, en forma previa a la evaluación del proyecto. Este Compromiso tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de suscripción, fenecido el cual caerá de pleno derecho. El Consejo de Administración podrá extender este plazo por razones de mérito, oportunidad y conveniencia.
Para casos de cofinanciamiento, se requerirá la notificación al F.F.F.I.R., de los datos del cofinancista; indicando si es la propia jurisdicción, el Estado Nacional u otros organismos nacionales o internacionales, especificando las respectivas participaciones.
Para proyectos regionales, en caso de abarcar más de una jurisdicción, se requerirá que los Gobernadores o los Representantes Legales de las mismas rubriquen la solicitud de asistencia financiera.
2. PRESENTACION DE LOS PROYECTOS
Conjuntamente o con posterioridad a la solicitud de asistencia financiera, las jurisdicciones presentarán toda la documentación del proyecto, conforme lo establecido en la "Guía de Elaboración de Proyectos", así como el "Formulario de Información de Proyecto" firmado por el responsable técnico del proyecto y el máximo representante del área solicitante. En el caso de la Nación, por el representante del Estado Nacional ante el F.F.F.I.R. (conf. art. 23 del Decreto N° 924/97).
En casos de cofinanciamiento: a) con la propia Jurisdicción, se deberán detallar montos y/o porcentajes y modalidades de desembolso y b) con organismos nacionales y/o internacionales: se deberán presentar las pertinentes aprobaciones, elegibilidad y/o no objeciones del organismo u organismos que participan en el financiamiento del proyecto.
En el caso de proyectos en los que tuviera intervención un organismo nacional o internacional con especialidad específica en la temática del proyecto (por ejemplo: una carretera evaluada por
Vialidad Nacional, una escuela evaluada por el Ministerio de Educación de la Nación o un proyecto de financiamiento con la “No Objeción” de un organismo multilateral de crédito internacional), si la Jurisdicción presentare copia certificada del acto administrativo de aprobación o la “No Objeción”, el Consejo de Administración podrá prescindir de la evaluación técnica habitual, requiriendo sólo del área operativa pertinente un informe sobre las características técnicas del proyecto e indicadores generales, de acuerdo al tipo de obra.
3. EVALUACION DE PROYECTOS
Los proyectos serán analizados desde el punto de vista técnico, económico, legal y financiero, debiendo la jurisdicción acompañar, según corresponda, la documentación que se detalla en el Anexo I del presente Reglamento. Los proyectos se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios de elegibilidad para obtener la “Resolución de Crédito”:
A) Evaluación Técnica y Económica: Todo proyecto deberá contar con la aprobación técnica correspondiente, emanada del área jurisdiccional con incumbencia en la materia. La aprobación técnica mencionada será condición necesaria pero no suficiente para la aceptabilidad técnica del proyecto. En el caso que estos organismos especializados hayan realizado evaluación técnica, si la Jurisdicción presentare copia certificada del acto administrativo de aprobación o la “No Objeción”, el Consejo de Administración podrá prescindir de la evaluación técnica habitual, requiriendo sólo del área operativa pertinente un informe sobre las características técnicas del proyecto e indicadores generales, de acuerdo al tipo de obra.
La Jurisdicción deberá presentar, además, el Estudio de Impacto Ambiental y/o Factibilidad Ambiental emitidos por el área específica de cada Jurisdicción, en el que se manifieste que la obra es ambientalmente apta y cumple con toda la normativa jurisdiccional en la materia.
Los proyectos a financiar por el FFFIR, se inscriben dentro de la categoría de Obras Públicas, por lo tanto la evaluación debe describir y cuantificar los principales beneficios asociados al Proyecto y el correspondiente impacto económico en la comunidad.
Se deberán detallar los criterios adoptados para la corrección de los valores xx xxxxxxx a valores sociales.
La factibilidad económica será evaluada comparando la situación sin proyecto o base y la proyectada por la ejecución del mismo, aplicando indicadores de rentabilidad tales como: los Beneficios esperados, Indicadores de Impacto, Indicadores de mano de Obra. Se presentará el análisis desde el punto de vista económico pudiendo optarse por el Análisis Costos – Beneficios; V.A.N; T.I.R o Impactos Sociales, de corresponder.
Cada evaluación deberá explicitar la tasa de descuento utilizada y contemplar sensibilizaciones de los resultados ante cambios en las variables claves del proyecto.
La evaluación económica de los proyectos será realizada por los órganos competentes de las jurisdicciones. Cada informe deberá incluir una explicación de los criterios adoptados para la evaluación y los impactos cualitativos en el bienestar de la comunidad, que no hayan sido valorizados en la evaluación.
La evaluación económica realizada por la autoridad competente será condición necesaria pero no suficiente para la aceptabilidad del proyecto.
B) Evaluación Legal: Cada proyecto deberá ser acompañado de una Declaración Jurada de la autoridad competente de la jurisdicción o de personas físicas o jurídicas contratadas a tal fin, que comprenderá aspectos tales como la posesión de la tierra donde se emplace el proyecto y/o la viabilidad legal de desarrollarlo en un predio identificado. También deberá referirse a los aspectos referentes a la documentación relacionada con la garantía de la operación y la norma jurisdiccional que regule el Compromiso de la Coparticipación. Deberán presentarse copias certificadas de las autorizaciones legislativas, de corresponder, tanto para la capacidad de endeudamiento como para el tipo de obras a ejecutar con el crédito solicitado (ver apartado Cláusulas de Garantía, ítem 5.1).
Los dictámenes mencionados serán condición necesaria pero no suficiente para la aceptabilidad del proyecto. El Consejo de Administración podrá requerir informes, evaluaciones y/o dictámenes de su propio personal y de organismos competentes de las jurisdicciones y/o contratar a terceros a los efectos de analizar o profundizar el dictamen legal elaborado por las jurisdicciones.
La factibilidad legal será evaluada por el área operativa competente que verificará el cumplimiento de las Leyes jurisdiccionales, Leyes nacionales y Decretos reglamentarios.
C) Evaluación Financiera: Esta evaluación comprenderá:
1. El análisis de la capacidad prestable del F.F.F.I.R., mediante la actualización mensual de la evolución de la “Capacidad Financiera Total”, proyectada para un periodo de doce meses, la que se calculará conforme el “Reglamento para el Cálculo Periódico de las Disponibilidades Financieras”.
2. El análisis de la situación de la Jurisdicción, con relación a la utilización del cupo establecido, por aplicación de los artículos 8° y 9° inciso a) de la Ley N° 24.855 y el Reglamento Operativo vigente en el F.F.F.I.R. (Ver ítem 10 del apartado “Criterios para la Priorización de la Asistencia Financiera”.
3. El desarrollo xxx xxxxxxxx a lo largo de la vida del proyecto para determinar, en función a la cuota mensual más alta, la garantía a comprometer.
El desarrollo xxx xxxxxxxx se confecciona en base al Plan de Trabajo e Inversiones, aprobado por la autoridad competente de la Jurisdicción y determina el monto que el Fondo se compromete a desembolsar mensualmente.
4. Verificados los recaudos anteriores, se complementa la evaluación financiera con la siguiente información:
Importe Total del Financiamiento, desagregado el Monto de Financiamiento para Obra y el Monto de Financiamiento para atender los Gastos de Auditoria y Administración de los Instrumentos Financieros;
Condiciones de financiamiento, de acuerdo a la grilla vigente y aprobada por el Consejo de Administración del F.F.F.I.R., la cual determina, en función del monto xxx xxxxxxxx, el plazo de financiamiento, el periodo xx xxxxxx, la tasa a aplicar y el margen que se debe adicionar a la tasa a aplicar.
Para la aplicación de las tasas de interés se tomará como referencia la tasa Libo o Notas xxx Xxxxxx de los EEUU (de las dos la mayor). En ningún caso, las tasas de financiación
podrán ser inferiores a las tasas de interés que devenguen las operaciones financieras llevadas a cabo según lo dispuesto en el art. 14 inciso g) del Decreto 924/97.
Redeterminación a aplicar sobre los saldos deudores.
Afectación de garantía, en porcentaje e importe.
Financiación para la elaboración total o parcial de Proyectos Ejecutivos
A los fines de acceder a la financiación total o parcial de proyectos ejecutivos de obra, la Jurisdicción deberá dictar la norma jurídica que corresponda autorizando su endeudamiento con el F.F.F.I.R., otorgando en garantía los fondos de coparticipación que le correspondiere, aproban do formal y sustancialmente los instrumentos contractuales celebrados relativos a la operación crediticia.
Asimismo, deberá remitir al Presidente del Fondo, una nota suscripta por el Representante Legal, conteniendo:
a) Identificación de la obra respecto de la cual se solicita la financiación total o parcial del respectivo proyecto ejecutivo, indicando además la fuente de financiamiento de la obra.
b) Análisis de Alternativas
I. Problema detectado
II. Diagnóstico propuesto
La nota mencionada en el primer párrafo, además, deberá especificar:
1. Monto de financiación solicitado;
2. Plazo previsto para la elaboración del Proyecto Ejecutivo;
3. Marco normativo dentro del cual se llevará a cabo la contratación para la elaboración del Proyecto Ejecutivo;
4. Pliego de Condiciones Generales y Particulares con los pertinentes Términos de Referencia.
Las áreas operativas del Fondo (FFFIR) confeccionarán los informes de sus respectivas competencias para su elevación al Consejo de Administración, quién resolverá si aprueba o no el financiamiento solicitado. De considerarlo conveniente y oportuno, el Consejo de Administración aprobará la asistencia financiera a través de una Resolución de Crédito instrumentada por ACTA formal y notificará a la Jurisdicción, proveyendo a la misma del proyecto de CMAF y del desarrollo del crédito para que ésta cumpla con el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal vigente a la fecha.
El proyecto de CMAF a suscribir será el aprobado por el Consejo de Administración, vigente a la fecha de la suscripción respectiva, cuyo modelo se anexa al presente Reglamento.
El crédito xxxxxxxx operativo una vez suscripto el CMAF.
En caso que por causas imputables a la Jurisdicción, no se concretara la ejecución de la Obra para la cual se solicitó el financiamiento total o parcial del Proyecto Ejecutivo, el Consejo de Administración atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, podrá disponer que la Jurisdicción reintegre el préstamo otorgado en un plazo acelerado de amortización, conforme las cláusulas del Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera suscripto oportunamente.
Criterios de Análisis para la Priorización de la Asistencia Financiera:
Toda la documentación presentada por la Jurisdicción será condición necesaria, pero podrá no ser suficiente para la aceptabilidad del proyecto. El Consejo de Administración podrá requerir informes adicionales cuando así lo estime menester o, si las circunstancias así lo aconsejaren, prescindir de alguna de ellas.
Se considerarán como factores preponderantes para la priorización de la asistencia financiera, aquellos proyectos que:
1. Xxxx intensivos en el empleo de mano de obra.
2. Promuevan la integración regional.
3. Estén vinculados con el Programa Nacional de Obra Pública.
4. Respondan a legislación de emergencia o situación de emergencia.
5. Estén en estado más avanzado (con factibilidad técnica, económica y ambiental) y con documentación de obra.
6. Tengan consideraciones respecto del cuidado del medio ambiente.
7. El financiamiento otorgado por el F.F.F.I.R. represente el menor porcentaje de los requerimientos de fondos totales para la concreción de la obra.
8. Tengan factibilidad económica aprobada de organismos de crédito nacionales y/o internacionales.
9. Constituyan obras paralizadas de alto impacto en el desarrollo regional.
10. Cuando las solicitudes de asistencia financiera de las jurisdicciones superen la capacidad financiera del Fondo, la disponibilidad de cupos de aquellas se tomará como criterio para la priorización de los créditos.
4. INTERRELACION CON PLANES DE OBRAS NACIONALES Y REGIONALES
El Consejo de Administración del F.F.F.I.R., en caso de obras de interés regional que correspondan a la competencia de más de una jurisdicción, podrá requerir la intervención de las áreas de Gobierno con competencia en los proyectos de obra de infraestructura económica social a financiar, a los efectos de su compatibilización con el Sistema Nacional de Inversión Pública (Ley 24.354) y con el Plan Nacional de Obras.
Las jurisdicciones podrán presentar en conjunto proyectos de alcance regional, cumpliendo individualmente cada jurisdicción las condiciones determinadas por la ley, según se establezca en el convenio marco regional.
Cuando el Consejo de Administración lo considere necesario para la toma de decisiones, podrá requerir informes, evaluaciones o dictámenes de organismos técnicos competentes y/o contratar a terceros a los mismos efectos.
5. CLAUSULAS DE GARANTIA
5.1. La jurisdicción deberá dictar la norma jurídica que corresponda aprobando el o los proyectos propuestos, autorizando su endeudamiento con el F.F.F.I.R., otorgando en garantía los fondos de coparticipación que le correspondiere, aprobando formal y sustancialmente los instrumentos contractuales celebrados relativos a las operaciones.
5.2. Las jurisdicciones notificarán al F.F.F.I.R. la sanción de la norma referida en 5.1, adjuntando un cronograma de obras ajustado.
5.3. Previo a la firma del Contrato de Mutuo de Asistencia Financiera (CMAF), la jurisdicción deberá acreditar el cumplimiento de la normativa vigente que autorice el endeudamiento con el F.F.F.I.R., debiendo autorizar la cesión de recursos del Régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos, suficientes para cubrir, cada mes el importe correspondiente a la cuota de amortización del capital, intereses compensatorios, punitorios y gastos que correspondiesen.
5.4. Notificada por la jurisdicción o la autoridad competente la aprobación del endeudamiento con garantía sobre la coparticipación, el F.F.F.I.R. notificará al Banco de la Nación Argentina para la registración de esa garantía, a los efectos de posibilitar que el mismo pueda retener y transferir al F.F.F.I.R., el importe de las cuotas de amortización del capital e intereses correspondientes a los préstamos otorgados cuyo servicio se hallara atrasado por más de UN (1) mes, de las cuotas de coparticipación de impuestos que le correspondan, ante la sola requisitoria y certificación de deuda exigible emitida por el Consejo de Administración del F.F.F.I.R.
6. APROBACION DE LA ASISTENCIA FINANCIERA
El Consejo de Administración aprobará la asistencia financiera a través de una Resolución de Crédito instrumentada por ACTA formal y notificará a la Jurisdicción, proveyendo a la misma del proyecto de CMAF para que ésta cumpla con la normativa vigente que autorice el endeudamiento con el F.F.F.I.R.
El proyecto de CMAF a suscribir será el aprobado por el Consejo de Administración, vigente a la fecha de la suscripción respectiva. El crédito xxxxxxxx operativo una vez suscripto el CMAF.
Se deja constancia que el F.F.F.I.R. actúa en la operación meramente como agente financiero y no se responsabiliza bajo ningún concepto de los problemas que pudieran derivarse por eventuales deficiencias en el desarrollo o terminación de la obra, como así tampoco de cualquier otro reclamo que por cuestiones conexas pudiera ser presentado por personas o sectores interesados.
7. SUSCRIPCION DEL CONVENIO DE MUTUO E INICIO DE LA ASISTENCIA FINANCIERA
Cumplimentados los requisitos detallados en los apartados anteriores, sólo se producirán desembolsos luego de la firma del CMAF y de la acreditación por parte de la jurisdicción de la inclusión de la obra en la respectiva Ley de Presupuesto, especificando la fuente de financiamiento como de origen interno, debiendo abrir a nivel presupuestario una cuenta por proyecto en la respectiva sucursal del Banco de la Nación Argentina que será utilizada exclusivamente como receptora de fondos y pagadora de los bienes y servicios que involucren los proyectos a ejecutarse y/o en curso de ejecución.
La Jurisdicción autorizará al F.F.F.I.R. a auditar la cuenta corriente que ésta abrirá para cada proyecto, debiendo notificar de su apertura al Fondo, con carácter previo a cualquier desembolso. Para ello la Jurisdicción deberá notificar tal circunstancia al Banco de la Nación Argentina y autorizar al Departamento Banca Fiduciaria-Fideicomisos de dicha institución financiera a entregar, a requerimiento del Fondo, los extractos bancarios de la cuenta corriente mencionada.
8. DESEMBOLSOS
El F.F.F.I.R. se compromete a desembolsar mensualmente y contra la presentación de los respectivos certificados de avance de obra, una suma máxima equivalente al acumulado previsto en el Plan de Trabajos e Inversiones, aprobado por la autoridad competente de la Jurisdicción y que forma parte del CMAF.
La transferencia de los fondos destinados a financiar la ejecución de las obras, se hará contra la presentación por parte de la jurisdicción beneficiaria, de los respectivos certificados de avance de obra y/o anticipo financiero, expedidos por las empresas ejecutoras, conformados por la autoridad competente de aquella jurisdicción y con previa intervención del organismo de contralor que se prevea para cada proyecto en el convenio suscripto con la jurisdicción (conf. art. 16 del Decreto N° 924/97).
Para poder dar curso al pago del certificado siguiente, la Jurisdicción previamente deberá rendir el certificado anteriormente desembolsado.
A los efectos de la rendición de cada uno de los certificados de obra, la Jurisdicción deberá enviar al F.F.F.I.R. copia certificada de la siguiente documentación:
Factura de la Empresa contratista, por el monto de la emisión del certificado de Obra y/ o anticipo Financiero;
Recibo de la Empresa contratista, con indicación del Banco mediante el cual se liberó el pago;
Comprobante de retención de los impuestos retenidos por la Jurisdicción, en caso de corresponder;
Comprobante de pago de las retenciones efectuadas según el punto anterior o, en su defecto, una nota con carácter de Declaración Jurada, en la cual manifieste el pago de las aludidas retenciones.
En el caso de emitirse Certificado de Anticipo Financiero, el porcentaje máximo a admitir será del veinte por ciento (20%).
Los Anticipos Financieros otorgados a los contratistas mantendrán fijo e inamovible el precio de los ítems y/o del contrato, según corresponda, en la proporción de dicho Anticipo, lo que deberá ser tenido en cuenta al determinar el descuento en los certificados que se emitan y al momento de las redeterminaciones de precios que se aprueben, hasta la finalización de la obra.
Para su desembolso, la jurisdicción deberá acreditar el cumplimiento de la normativa local vigente en la materia.
Casos especiales:
Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá convenir con la jurisdicción el anticipo de fondos para el inicio de la ejecución de los proyectos de obras de infraestructura económica y social,
el cual podrá adoptar las siguientes modalidades:
1. Anticipo de fondos para obras relacionadas con emergencias y que ameriten una urgente resolución:
Si la jurisdicción lo requiere, fundada en la urgencia, los trabajos u obras podrán ser ejecutados por administración y podrá rendirse contra presentación de facturas conformadas por autoridad competente.
2. Estudios previos necesarios para la mejor definición del proyecto ejecutivo: de suelos, geológicos, catastrales, de normativa, etc.
Para estos dos casos, se suscribirá un CMAF ajustado a las circunstancias y aún sin cumplir temporalmente con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
3. Proyectos, cuando en la licitación se previó proyecto y ejecución.
En este caso, sólo después de la suscripción del CMAF, cumplimentando todos los requisitos del Reglamento y a requerimiento de la jurisdicción, el F.F.F.I.R. podrá acordar el pago del proyecto como un anticipo o a través de certificados parciales que se podrán abonar previo al inicio de la ejecución de los trabajos.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del apartado 8., el F.F.F.I.R. podrá resolver hacer frente al pago de redeterminaciones de precios que correspondieren según reglamentación de la jurisdicción y mes base acordado. De no haberse previsto en la solicitud de asistencia financiera un monto de obra que prevea la inclusión de valores resultantes de redeterminaciones, la jurisdicción deberá prever solicitar una ampliación del crédito en tiempo y forma o garantizar con recursos propios el financiamiento de las diferencias que surjan.
Toda modificación de los planes de trabajo e inversión, o modificación de obra, aún aquéllos que no impliquen alteración del monto convenido, deberán ser notificados al Fondo con las aprobaciones de autoridad competente. La falta de notificación en tiempo y forma implicará que el Fondo no abonará los ítems nuevos o incrementados hasta tanto dicha modificación haya sido puesta en su conocimiento y considerada por el Consejo de Administración, tanto si se tratare de incremento de ítems o del monto total. El financiamiento de los importes en demasía resultantes no serán responsabilidad del Fondo.
La jurisdicción deberá actuar conforme lo expresado en el párrafo anterior.
9. SEGUIMIENTO FINANCIERO DE LOS PROYECTOS
El Consejo de Administración controlará el flujo de fondos para cada proyecto en función de los certificados de obra, presentados debidamente conformados por los organismos competentes designados por las jurisdicciones, y a los respectivos desembolsos efectuados a través del Banco de la Nación Argentina.
Asimismo, evaluará las rendiciones de cuentas que realicen las jurisdicciones respecto de los certificados de avance de obra y/o anticipos otorgados, conforme lo previsto en el apartado 8.
10. AUDITORIA DEL FINANCIAMIENTO DE OBRAS
El Consejo de Administración, sin perjuicio del control que les corresponde a los organismos
específicos de las jurisdicciones sobre las obras ejecutadas, podrá disponer en el momento en que lo considere conveniente, la auditoría sobre la ejecución de los proyectos de obras de infraestructura económica y social respecto de las cuales hubiera dispuesto su financiamiento y sobre sus respectivos instrumentos financieros, de modo de poder controlar el cumplimiento de las finalidades del referido proyecto.
Esta auditoría la podrá realizar por sí mismo, por sus dependientes o por la contratación de especialistas.
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
General:
Por única vez, la Jurisdicción deberá remitir la Ley de Obras Públicas y sus normas complementarias, reglamentarias y modificatorias que regulen la actividad de que se trata y la norma de creación de los organismos autárquicos que actuaren como ejecutores de la obra.
Todas las copias de documentos a remitir deben ser rubricadas por las autoridades jurisdiccionales competentes.
Deberá remitirse, además, toda la legislación relativa a la Redeterminación de Precios y sus normas complementarias, reglamentarias y modificatorias.
La Jurisdicción deberá presentar una nota suscripta por autoridad competente en la cual manifieste su compromiso de arbitrar todos los medios necesarios, técnicos, legales, financieros y presupuestarios, a los fines de garantizar la culminación y puesta en marcha operativa de la obra.
A criterio del Consejo de Administración, la presentación de la mencionada nota podrá ser suplida por una visita de la Unidad de Auditoría del Fondo o de especialistas contratados al efecto que certifiquen, in situ, que la obra se encuentra en uso o en condiciones de uso.
Cuando circunstancias especiales debidamente ponderadas lo ameriten, el Consejo de Administración podrá eximir a la Jurisdicción del cumplimiento de este requisito.
El incumplimiento de este compromiso podrá ser considerado por el Consejo de Administración, a los fines de evaluar futuros requerimientos de financiación.
A. PROYECTOS SIN LICITAR
A.1. Documentación Técnica. (Orientativa corresponde a un legajo licitatorio tipo)
Memoria Técnica (Cálculo de la Vida Útil y Documento de los Estudios).
Memoria Descriptiva.
Estudio de Suelos (cuando existan Fundaciones para las que se adopten tensiones que superen las establecidas en los reglamentos municipales sin que se exija tal requisito o cuando las características de los suelos lo aconsejen).
Pliego General de Condiciones.
Pliego Particular de Condiciones.
Pliego General de Especificaciones Técnicas.
Pliego Particular de Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia.
Planimetría General.
Planos Tipos y Planos Generales.
Cómputos Métricos.
Análisis de Precios de todos los ítems (Se consignarán desagregados Materiales, Mano de Obra, Equipos y Rendimientos)
Presupuesto Oficial itemizado.
Plan de Trabajos e Inversiones
Norma Legal de aprobación de los Pliegos (Puede estar sin aprobar al momento de la remisión de la documentación, pero deberán ser aprobados por la autoridad jurisdiccional competente antes de la firma del CMAF).
Formulario de Información de Proyecto: completado en un todo de acuerdo con el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos, aprobado por Resolución J.G.M. Nº 366/97 y sus modificatorias, con la correspondiente documentación de respaldo, y conformada por las autoridades jurisdiccionales competentes.
Informe Institucional.
Informe Económico: Beneficios esperados, Indicadores de Impacto, Indicadores de mano de Obra. (Se presentará el análisis desde el punto de vista económico pudiendo optarse por el Análisis Costos – Beneficios; V.A.N; T.I.R o Impactos Sociales, de corresponder)
Estudio de Impacto Ambiental y/o factibilidad Ambiental emitida por el área jurisdiccional correspondiente).
Documentación Legal: Norma legal de adhesión de la Jurisdicción a la Ley N° 24.855, Ley de Endeudamiento y de Afectación de la Coparticipación Federal de Impuestos; Ley de Presupuesto Provincial que incluya la obra financiada e indique fuente de financiamiento como de origen interno (F.F.F.I.R.).
Declaración Jurada sobre la posesión de la tierra donde se implante el proyecto y/o viabilidad legal para ejecutar la obra en el predio, certificando que el lugar donde se desarrollarán las tareas se encuentra libre de intrusos u ocupantes.
A.2. Documentación técnica a remitir PRODUCIDA LA LICITACIÓN
Norma Legal de aprobación del llamado a Licitación
Acta de apertura de la Licitación.
A.3. Documentación técnica a remitir PRODUCIDA LA ADJUDICACIÓN
Norma Legal de aprobación de la adjudicación.
Oferta Económica de la empresa adjudicataria con los Análisis de Precios de cada uno de los ítems.
A.4. Documentación técnica a remitir PRODUCIDA LA CONTRATACIÓN
Contrato de obra y norma aprobatoria.
Plan de Trabajos e Inversiones aprobado en el llamado a licitación.
A.5. Documentación técnica a remitir PRODUCIDO EL INICIO DE OBRA
Acta de Replanteo e Inicio de Obra,
Plan de Trabajos e Inversiones, Ajustado al inicio de obra.
Certificados de Obra y normas aprobatorias, respectivas (si los hubiera).
B. OBRAS LICITADAS SIN ADJUDICAR
Legajo Licitatorio completo.
Análisis de Precios Unitarios que sirvieron de base para la confección del Presupuesto Oficial.
Informe Económico: Beneficios esperados, Indicadores de Impacto, Indicadores de mano de Obra. (Se presentará el análisis desde el punto de vista económico pudiendo optarse por el Análisis Costos – Beneficios; V.A.N; T.I.R o Impactos Sociales, de corresponder).
Estudio de Impacto Ambiental y/o factibilidad Ambiental emitida por el área jurisdiccional correspondiente).
Norma Legal de aprobación del llamado a Licitación
Acta de apertura de la Licitación.
Declaración Jurada sobre la posesión de la tierra donde se implante el proyecto y/o viabilidad legal para ejecutar la obra en el predio, certificando que el lugar donde se desarrollarán las tareas se encuentra libre de intrusos u ocupantes.
C. OBRAS LICITADAS ADJUDICADAS
Además de lo requerido en B:
Norma Legal de aprobación de la adjudicación.
Oferta Económica de la empresa adjudicataria con los Análisis de Precios de cada uno de los ítems.
D. OBRAS CONTRATADAS SIN INICIAR
Además de lo requerido en B y C:
Contrato de obra y norma aprobatoria.
Plan de Trabajos e Inversiones aprobado en el llamado a licitación.
E. OBRAS CONTRATADAS INICIADAS
Además de lo requerido en B; C y D:
Acta de Replanteo e Inicio de Obra,
Plan de Trabajos e Inversiones, ajustado al inicio de obra.
Certificados de Obra y normas aprobatorias respectivas (si los hubiera).
En caso de existir Certificados de Obra emitidos y abonados, se deberán remitir las respectivas rendiciones.
II. ADMINISTRACION DEL F.F.F.I.R.
1. NORMATIVA DE APLICACIÓN GENERAL. De aplicación directa:
La administración se regirá de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.855, la Ley N° 25.917, el Decreto Reglamentario N° 924/97, el Decreto N° 228/98, el Decreto N° 237/99, el Decreto N° 1284/99, el Decreto N° 762/00, el Decreto N° 408/03, la Ley N° 27.428 (“Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno”), la Resolución XXX Xx 000/00, xx Xxxxxxxxxx JGM N° 427/97 y Acta C.A. N° 393 del 21 xx xxxx de 2008.
De aplicación supletoria:
La Ley N° 19.550 (sus modificatorias y complementarias) y la Ley N° 24.441.
De aplicación a beneficiarios:
Respetando el carácter federal de su Ley de creación, los proyectos de las obras factibles de recibir asistencia financiera del F.F.F.I.R., se regirán por la normativa del beneficiario solicitante y en el caso de las provincias, supletoriamente por la Ley Nacional N° 13.064 y sus modificatorias.
2. CÁLCULO DE LOS RECURSOS
Mensualmente se realizará el cálculo de las disponibilidades financieras con el objeto de maximizar el uso de los fondos. Para dicho cálculo se aplicará el “REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO PERIODICO DE LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS A LAS QUE SE LE APLICARÁN
LOS CUPOS DE PARTICIPACIÓN”; aprobado por el Consejo de Administración de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 4° del Decreto Reglamentario N° 924/97.
La metodología prevista en el Reglamento tendrá en cuenta la proyección del flujo de ingresos y egresos del Organismo para un periodo de 12 meses, para poder determinar el monto de la disponibilidad financiera total, considerando como base de adjudicación el menor de los valores entre ambas puntas del periodo de proyección; en adelante la CAPACIDAD FINANCIERA TOTAL, la cual mensualmente será sometida a la aprobación del Consejo de Administración, según la metodología de asignación de la capacidad financiera del Fondo establecida en el art. 8° de la Ley N° 24.855 y conforme los criterios establecidos en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 924/97.
Si existiera Capacidad Financiera prestable, conforme cálculo de recursos, el Consejo de Administración podrá aprobar solicitudes xx xxxxxxxx por encima de los cupos determinados como disponibles para cada Jurisdicción; observando lo dispuesto en el Capítulo I, Punto 3, Ítem C, subtítulo “Criterios de Análisis para la Priorización de la Asistencia Financiera”, Acápite 10).
3. ADMINISTRACION DE LA LIQUIDEZ TEMPORARIA
Los recursos del Fondo que temporalmente no se asignaren a los fines previstos en el artículo
9° de la Ley N° 24.855, podrán ser invertidos en títulos o valores públicos, tanto de origen nacional como provinciales, previamente calificados (art. 10 de la Ley N° 24.855). El Consejo de Administración, por resolución fundada, podrá disponer la inversión en Plazos Fijos, Novac, Letes y todo otro título, Notas, letras o acciones emitidas por el Estado Nacional o los Estados Provinciales, a los efectos de que la liquidez temporaria genere una rentabilidad, la cual pasará a formar parte de la capacidad prestable del Fondo. Estas colocaciones deberán tener en cuenta el cashflow de desembolsos previstos y ajustarse en el tiempo a tales previsiones.
4. ADMINISTRACION DE LOS CMAF
Los instrumentos financieros suscriptos entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y las Jurisdicciones que integran y se perfeccionan con la firma del Convenio de Mutuo de Asistencia financiera (CMAF) y su/s Convenio/s Complementario/s de corresponder, serán administrados mediante un “EXPEDIENTE F.F.F.I.R”, con letra denominativa de la Jurisdicción y numeración corrida por obra y año de ingreso del proyecto al Organismo, aunque la obra pertenezca a un programa. En este último caso, el Consejo de Administración podrá establecer excepciones cuando lo estime administrativamente conveniente. En este expediente se registrará toda la documentación técnica, económica, legal y financiera y los informes de auditoría de la obra financiada. A los fines del seguimiento del desembolso y recupero del crédito y a partir de la firma del CMAF, se generará un Anexo al Expediente antes citado, el cual se cerrará e incorporará al expediente principal una vez cancelado el crédito.
El financiamiento se inicia con el primer desembolso, a partir del cual comenzarán a correr los plazos xxx xxxxxxxx. Durante el periodo xx xxxxxx, sólo se cobrarán los intereses compensatorios correspondientes. Mensualmente, se realizará el cálculo de los vencimientos de los servicios de amortización e intereses.
Los instrumentos financieros podrán ser conservados hasta el momento de su cancelación o ser negociados en los mercados de valores, constituir Fideicomisos o garantías y todo otro Instrumento financiero creado o a crearse, conforme el Consejo de Administración determine en cada caso.
A los fines de propender a estructuras de personal mínimas y altamente eficientes, se priorizará la tercerización de la auditoría interna de los instrumentos citados, de manera que las efectuadas a las Jurisdicciones en los financiamientos de obra, resulten la carga principal del personal propio del organismo. El Consejo de Administración tendrá la facultad de implementar las decisiones conducentes al cumplimiento de esta política.
Conforme a lo establecido en el Decreto N° 237/99 en su artículo 1°, inciso j), “no se incluirán en el cómputo de los gastos operativos los… gastos que se imputen a auditoría y supervisión conforme se prevea en los respectivos contratos con las Jurisdicciones y los que demande la administración de los instrumentos financieros suscriptos por ésta”. De acuerdo a esta normativa legal, para la atención de estos gastos, los CMAF suscriptos con las Jurisdicciones incluirán un monto destinado a la cobertura de los “Gastos de Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros”.
5. REGIMEN DE RESERVAS
Es facultad del Consejo de Administración del F.F.F.I.R. disponer un régimen de reservas cuyo monto no podrá exceder el 1% de los activos totales del fondo, el que quedará depositado en
el fiduciario (art. 13 Inc.I. del Decreto N° 924/97)
A los efectos del cálculo de las disponibilidades financieras, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución fundada, definir el importe de la Reserva Técnica, a fin de garantizar la disponibilidad mínima.
6. PRESUPUESTO
El Consejo de Administración del F.F.F.I.R. remitirá a la autoridad competente, el presupuesto anual del Fondo, las estimaciones de gastos e inversiones y los planes anuales de acción del Fondo y los dará a publicidad.
A los fines de su cumplimiento, el proyecto de presupuesto plurianual será elaborado por las áreas operativas del F.F.F.I.R., presentado por el Presidente para la aprobación del Consejo de Administración, y será remitido a la autoridad competente antes de la fecha de vencimiento prevista por la norma respectiva.
El ejercicio presupuestario anual se corresponderá con el año calendario. Se utilizará el clasificador presupuestario de la Administración Nacional.
El Consejo de Administración, podrá disponer las modificaciones presupuestarias que considere necesarias siempre y cuando no altere el monto total del presupuesto autorizado por ley.
La publicación de los planes de acción del Fondo, se harán conocer a través de la página Web del Organismo xxx.xxxxx.xxx.xx
7. CONTABILIDAD.
La contabilidad del Fondo será llevada de conformidad con los principios contables generalmente aceptados, con cierre de ejercicio económico al 31/12 de cada año, de acuerdo a lo establecido por el Consejo de Administración y en el marco del Contrato de Fideicomiso suscripto oportunamente con el Banco de la Nación Argentina.
Los Estados Contables Fiduciarios se confeccionarán de acuerdo a las normas contables vigentes en la materia, serán aprobados por el Consejo de Administración y suscriptos por el Presidente de dicho órgano.
Deberán estar acompañados por un Informe elaborado por un Auditor Externo, cuya firma será certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas del domicilio legal del F.F.F.I.R.
Se presentarán en forma comparativa con los del ejercicio anterior y estarán integrados por:
Estado de Situación Patrimonial
Estado de Resultados
Estado de Evolución del Patrimonio Neto
Estado de Flujo de Efectivo
Notas
Anexos
Los aludidos Estados Contables Fiduciarios serán remitidos anualmente a la Contaduría General de la Nación.
Los libros contables, Diario e Inventario y Balances serán rubricados por la Escribanía General de Gobierno, al igual que el Libro de Actas del Consejo de Administración.
Se dará cumplimiento a toda otra norma particular emanada de autoridad competente y que tenga como destinatario a este Fondo Fiduciario.
El Consejo de Administración evaluará la oportunidad y conveniencia de adherir a normativa que potencialmente se oponga al carácter fiduciario del Fondo.
8. ADMINISTRACION DE DESEMBOLSOS
8.1. Documentación a presentar para cada Certificado a Valores Básicos de Contrato General:
Las jurisdicciones recibirán los fondos en forma inmediata y automática (dentro de los plazos establecidos en el CMAF) conforme al avance de obra expedido por las mismas y siempre que cumplan con los recaudos legales que hacen a su validez, sin perjuicio de los derechos del Fondo a hacer valer las ulteriores responsabilidades, que pudieran corresponder a cada Jurisdicción.
La transferencia de los fondos destinados a financiar la ejecución de las obras y el compromiso de desembolso se regirán de acuerdo a lo dispuesto en el Punto 8 “Desembolsos” del Capítulo I del presente Reglamento.
Para los casos de obras iniciadas con certificado/s impago/s, el Fondo podrá acordar con la Jurisdicción, a fin de reactivar las mismas, el pago rápido y automático de los mismos en función de sus disponibilidades, requiriendo toda la documentación respaldatoria en forma previa al pago del certificado siguiente, conforme el Plan de Trabajos e Inversiones aprobado.
El Fondo sólo actúa como ente financiero y en ningún caso asume responsabilidad por las decisiones adoptadas por la Jurisdicción, ni por las consecuencias que deriven de los actos administrativos propios de la relación contratista – comitente.
Es responsabilidad exclusiva de la Jurisdicción velar por el fiel cumplimiento de las normativas vigentes en su Jurisdicción y las disposiciones establecidas en los Pliegos de la Licitación.
En casos de cofinanciamiento se aplicará lo dispuesto en el Punto 1 del Capítulo I del presente Reglamento.
De igual manera, para dar curso al pago de los certificados de que se trate, deberá darse
cumplimiento a lo previsto en el Punto 8 del Capítulo I del presente Reglamento.
Particular:
Se debe presentar el certificado debidamente conformado en el marco de la legislación propia de cada Jurisdicción, con previa intervención de los Organismos Ejecutor y de Contralor de Certificados, indicando el mes de certificación de las tareas, adjuntando su correspondiente planilla de medición, requisito indispensable para que se comience con el trámite de desembolso respectivo.
Las cantidades certificadas en correlato con la planilla de medición constituyen declaraciones juradas de la Jurisdicción a todos sus efectos.
El Fondo realizará un control administrativo aleatorio tendiente a verificar que:
Las cantidades y precios certificados se correspondan con los del contrato de obra vigente, que forma parte del Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera.
Las cantidades certificadas se correspondan con lo consignado en las fojas de medición del certificado.
Las cantidades acumuladas anteriores coincidan con las cantidades acumuladas totales del certificado anterior.
Exista coherencia temporal en la realización de las tareas certificadas.
El avance de la obra y las desviaciones (atrasos o adelantos) que surgen de la comparación con el plan de trabajos e inversiones vigente.
Incumplimientos, alteraciones o desviaciones en la ejecución de la obra y/o alguna otra irregularidad que surja del análisis de los certificados, las que podrán ser puestas a consideración de la Jurisdicción para requerirle, en caso de corresponder, las aclaraciones pertinentes.
No se abonarán tareas que correspondan a cantidades avaladas por una Modificación de Obra, hasta tanto el Consejo de Administración tome conocimiento y resuelva si acompaña el financiamiento de la misma. En caso de corresponder se efectuarán los reintegros correspondientes.
Los certificados deberán guardar correlatividad entre sí.
8.2.Certificación a valores redeterminados. Documentación a presentar una vez producida la adjudicación de la obra
Una vez producida la adjudicación de las obras y cuando la Jurisdicción, en función de la legislación jurisdiccional vigente aplicable a la obra, practique una redeterminación de precios, en forma previa a la remisión para su desembolso o conjuntamente con los certificados que contemplen dicha redeterminación, deberá presentar, además de los documentos técnicos – económicos solicitados en el Anexo del Capítulo I del presente Reglamento Operativo, la siguiente documentación:
Los Análisis de Precios del contratista a valores básicos de oferta que servirán de base para aplicar la metodología de redeterminación de precios.
Si correspondiera la verificación de la variación de referencia para aplicar el procedimiento de redeterminación de precios.
Los Índices o Precios de los insumos al mes de cálculo de la
correspondiente redeterminación de precios emitidos por el organismo jurisdiccional o nacional, según correspondiera.
Cantidades ejecutadas y faltantes de todos los ítems que componen el presupuesto del contrato al momento de aplicar la redeterminación de precios.
Indicar, si corresponde, el porcentaje a mantener fijo e inamovible en virtud de la normativa vigente (términos fijos, anticipos, etc).
Atrasos respecto al Plan de Trabajos vigente y, en caso de corresponder, establecer para cada ítem, si corresponde aplicar o no, durante el periodo en que se produjo el atraso, el nuevo precio unitario surgido de la redeterminación.
Tabla con los coeficientes a aplicar para cada insumo en los ítems de los Análisis de Precios, definidos en el legajo de licitación o aceptados con la oferta.
Precios a valores redeterminados de cada uno de los insumos que conformarán los nuevos precios a aplicar a los ítems faltantes de ejecutar.
Precio redeterminado de todos y cada uno de los ítems faltantes de ejecutar que componen el presupuesto del contrato.
Acta de Redeterminación de Precios suscripta por las partes intervinientes.
Copia de los pertinentes actos administrativos de aprobación emitidos por las autoridades jurisdiccionales, y en caso de cofinanciamiento con otros organismos internacionales, las no objeciones del organismo u organismos que participan en el cofinanciamiento del proyecto.
A fin de facilitar la tarea de control administrativo que le compete al F.F.F.I.R., se solicita en la medida que sea posible, acompañar en soporte magnético la documentación impresa referida a la aplicación de la metodología de redeterminación de precios, requerida en los puntos precedentes.
8.3.Desembolso de Anticipos
8.3.1. Anticipo Financiero
En el caso de emitirse Certificados de Anticipo Financiero, se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el Punto 8 del Capítulo I del presente Reglamento.
8.3.2. Anticipo Financiero en llamados a licitación de proyecto y construcción de obras. Se aplicarán los requerimientos establecidos para Anticipo Financiero en el párrafo precedente.
El Proyecto ejecutivo debe conformar un rubro dentro del presupuesto y el F.F.F.I.R. atenderá por este concepto hasta el 3,5 % del monto contractual.
El Fondo, como norma general, subdividirá el monto correspondiente al Anticipo Financiero Total en etapas, a saber:
Etapa I: una vez suscripto el Contrato de Obra desembolsará la parte proporcional del Anticipo Financiero correspondiente a los ítems que conforman el proyecto ejecutivo.
Etapa II: aprobado el Proyecto Ejecutivo por autoridad competente, completará el monto restante del Anticipo financiero total, según lo acordado en el CMAF.
Si del Proyecto Ejecutivo surgiera un importe mayor que el previsto en el CMAF, la Jurisdicción deberá garantizar el financiamiento de la diferencia.
Para su desembolso, la Jurisdicción deberá acreditar el cumplimiento de la normativa local vigente en la materia.
8.3.3. Anticipo para Acopios
El Consejo de Administración podrá otorgar anticipos para acopios de materiales, solamente en las obras en cuyos pliegos licitatorios así lo establezcan en porcentaje acorde al proyecto y tipo de obra.
Solo se acopiarán contra factura real de compra cancelada y firmada.
Los materiales deberán encontrarse en obra al momento de efectuarse el certificado de acopio. La contratista se convertirá en depositario de los bienes acopiados con las obligaciones legales que ello implique, debiendo custodiarlos y preservarlos en cuanto a su calidad y cantidad.
Podrá efectuarse el acopio en proveedor, fábrica, taller o depósito a elección del comitente, para lo cual deberá acompañarse factura o compra con una garantía constituida por póliza de seguro de caución o fianza bancaria, previa constatación de la inspección de obra, mediante Acta de Acopio en los lugares indicados de la existencia de los mismos tanto en calidad como en cantidad. El Acta ante escribano será suscripta por el Contratista y la Inspección de Obra.
Los precios de los materiales se congelarán a la fecha en que se efectúe el acopio.
8.4. Obras por Administración
Concepto: considerase “Obra por Administración” aquella en que la Jurisdicción, adquiriendo los materiales, equipos y herramientas, designando y/o contratando mano de obra y alquilando todos aquellos elementos necesarios para la ejecución de los trabajos, toma a su cargo la dirección y ejecución de los mismos por intermedio de la repartición que designe como organismo ejecutor.
Proyecto y especificaciones técnicas: la obra pública ejecutada por la administración se hará con sujeción al proyecto, especificaciones técnicas y presupuestos aprobados.
La dirección ejecutiva debe ser confiada a un profesional con título habilitante.
Todo cambio, modificación o ampliación debe ser aprobada por la Jurisdicción y debidamente informada al F.F.F.I.R.
La documentación técnica correspondiente a las obras por administración, constará de:
Memoria descriptiva.
Planos generales y de detalle.
Cómputo métrico.
Presupuesto detallado y total.
Plan de ejecución, con indicación de la fecha de iniciación, plazo y monto de ejecución mensual.
Actos administrativos de aprobación.
Ejecución: debe fijarse un plazo para la ejecución de la obra, sin perjuicio de que la
Repartición pondere causales de ampliación.
El Organismo Ejecutor de la obra será el encargado responsable de: a) que los trabajos se efectúen cumplidamente en cuanto a forma y tiempo; b) la administración de los fondos que se hubieren asignado a los trabajos c) efectuar las gestiones previas y la ejecución de todas las contrataciones; d) presentar los informes y las rendiciones de cuentas de gastos a que hubiere lugar.
Compras: la compra de materiales y equipos para la construcción de una obra pública a cargo directo de la administración se rige por las normas de la Ley de Contabilidad propia de cada Jurisdicción.
Solicitudes de Desembolso: las solicitudes de desembolso deberán presentarse debidamente conformadas en el marco de la legislación propia de cada Jurisdicción, con previa intervención de los organismos Ejecutor y de Contralor.
9. ADMINISTRACION DE LA CARTERA DE CREDITO.
Los instrumentos financieros suscriptos entre el F.F.F.I.R. y las Jurisdicciones, denominados Convenios de Mutuo de Asistencia Financiera (CMAF), serán administrados a través de un sistema denominado “Cartera de Créditos”, en el cual se registrarán las condiciones del financiamiento plasmadas en el articulado del Convenio.
Una vez suscripto el Convenio (conforme la secuencia prevista en el Capítulo I del presente Reglamento) y cargado en el Sistema de “Cartera de Créditos”, cuando se realice el primer desembolso se dará inicio a la asistencia financiera que consta fundamentalmente de dos etapas: Desembolsos y Cobranzas.
9.1.Etapas del Financiamiento
9.1.1. Desembolsos
Además de lo establecido en el Capítulo I, Apartado 8, para esta etapa, el F.F.F.I.R durante el desarrollo del financiamiento y especialmente al inicio de un nuevo ejercicio, corroborará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
La correspondencia de los montos a desembolsar con la partida prevista en la ley de Presupuesto de la Jurisdicción, especificando la fuente de financiamiento como de origen interno.
La existencia de saldo disponible de financiamiento de acuerdo con el CMAF.
En el caso que el saldo disponible de la partida presupuestaria sea inferior al monto del certificado de obra, se desembolsará parcialmente hasta el importe del saldo del presupuesto disponible.
En el caso de que el saldo disponible del CMAF sea inferior al monto del certificado de obra, se desembolsará hasta el importe del saldo del CMAF.
El área operativa competente del Fondo elaborará el informe de “Análisis de Pago de Certificados” y la nota de instrucción del desembolso, la cual - una vez suscripta por el Presidente o el Coordinador Ejecutivo del F.F.F.I.R. - será enviada al Banco de la Nación Argentina, a los efectos de que proceda al cumplimiento de la instrucción.
El Banco de la Nación Argentina pondrá a disposición de las Jurisdicciones, los desembolsos de cada crédito, en la cuenta especial por proyecto abierta por la Jurisdicción, conforme lo establecido en el Anexo I del Contrato de Fideicomiso, aprobado por Xxxxxxx Xx 000/00.
Xx Xxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx debe ejecutar la instrucción impartida por el Consejo de Administración del Fondo, dentro de los tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la recepción del requerimiento de que se trate (conf. Cláusula Séptima del cit. Contrato de Fideicomiso).
Debitado el importe transferido de la cuenta corriente especial (cuenta Fiduciaria), que posee el
F.F.F.I.R. en el Banco de la Nación Argentina, se procederá a cargar en el Sistema de “Cartera de Créditos” el desembolso realizado.
Si concluida la asistencia financiera, quedara saldo no desembolsado en el CMAF respectivo, se procederá a confeccionar la pertinente “Resolución de Débito”, reflejando la misma en el Sistema de “Cartera de Créditos”.
9.1.2. Cobranzas
El área operativa competente mensualmente realizará el cálculo de los vencimientos de los servicios de la deuda (amortización e intereses), el que podrá ser enviado a la Jurisdicción a los efectos de que tome conocimiento de la cuota a vencer en el periodo liquidado, con el siguiente detalle:
Capital más intereses correspondientes a la cuota del respectivo vencimiento.
Capital más intereses atrasados, en caso de corresponder;
Número de cuotas restantes hasta la finalización del plazo de financiamiento,
Capital adeudado, con la redeterminación de saldos deudores de corresponder, no exigible a la fecha del vencimiento liquidado.
9.1.2.1. Vencimientos pagados en término por las Jurisdicciones
Las Jurisdicciones tendrán la obligación, a la fecha de vencimiento establecida en el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, de depositar en la cuenta corriente especial (cuenta Fiduciaria), el importe de los servicios de la deuda.
Acreditada la cobranza en el extracto bancario, el Fondo procederá a la carga en el Sistema de “Cartera de Créditos”; emitiendo el correspondiente recibo de pago para su posterior envio a la Jurisdicción, detallando la imputación del monto total cobrado, de acuerdo a lo establecido en el CMAF.
9.1.2.2. Ejecución de la Garantía
En los casos en que la Jurisdicción tuviese un atraso superior a un (1) mes en el pago de los vencimientos de los servicios de la deuda, se aplicará lo establecido en el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, conforme el artículo 14 inc. h) del Decreto Nº 924/97.
Para ello, el área operativa competente elevará mensualmente al Consejo de Administración una planilla con el “Informe de Morosidad de las Jurisdicciones”.
El Consejo de Administración tomará conocimiento del informe y, cuando lo considere pertinente, instruirá la ejecución de la garantía de coparticipación otorgada por la Jurisdicción.
A los efectos de la ejecución de la garantía y en cumplimiento a lo establecido en la normativa, se confeccionará el Certificado de Deuda, con el detalle de los importes de los servicios a ejecutar por financiamiento y la instrucción al Banco de la Nación Argentina.
Dichos documentos serán suscriptos por el Presidente o el Coordinador Ejecutivo del
F.F.F.I.R.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento del Contrato de Fideicomiso suscripto entre las partes, procederá a acreditar en la cuenta corriente especial del F.F.F.I.R. la cobranza en función a los ingresos disponibles de la Jurisdicción, hasta cubrir la ejecución.
Acreditados en el extracto bancario los importes de las cobranzas por pagos de los servicios por ejecución de Coparticipación, se procederá a la carga en el Sistema de “Cartera de Créditos”; emitiendo el correspondiente recibo de pago para su posterior envío a la Jurisdicción, detallando la imputación del monto total cobrado, de acuerdo a lo establecido en el CMAF respectivo.
9.2.Condiciones Financieras de los Créditos
Las condiciones financieras de los préstamos contemplan los siguientes aspectos:
Monto del financiamiento en el que se incluirá, cuando corresponda, el importe destinado a “Gastos de Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros”;
Plazo de financiamiento total;
Plazo xx xxxxxx;
Plazo de amortización;
Fecha de vencimiento de la cuota de los servicios xxx xxxxxxxx;
Tasas de interés compensatorio y punitorio, y su aplicación;
Procedimiento a aplicarse para la redeterminación de los saldos deudores;
Periodicidad de la actualización de tasas;
Compromiso de desembolsos.
El financiamiento se inicia con el primer desembolso, a partir del cual comienzan a correr los plazos xxx xxxxxxxx.
Durante el período xx xxxxxx sólo se cobrarán los intereses sobre saldos deudores. A partir del mes siguiente al vencimiento del período xx xxxxxx, los cobros incluirán la cuota de capital hasta la finalización del financiamiento.
Para el cálculo de los servicios de la deuda (capital e intereses) se utilizará el sistema alemán. Los plazos totales de financiamiento, el periodo xx xxxxxx y el margen de la tasa de interés se fijarán en función al monto de financiamiento a otorgar, de tal forma que, a mayores montos, más extensos sean los plazos y mayor el margen de la tasa de interés.
El Consejo de Administración podrá hacer modificaciones, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten.
A los efectos de determinar la tasa de interés, se aplicará como tasa de referencia la tasa LIBO, de acuerdo a los establecido en el Articulo 14 inc.g) del Decreto Reglamentario N° 924/97 o la tasa de las Notas xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América a 10 años, de las dos la mayor. La fuente de información de estas dos tasas de interés, serán las informadas por REUTERS o la Institución que las partes acuerden, si ésta cesara en ese servicio.
9.3. Redeterminación de Saldos Deudores
Dada la naturaleza del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, resulta indispensable la preservación de su Capacidad Prestable. Para ello, el reembolso de los créditos deberá ser efectuado considerando los valores reales antes que los nominales para brindar un trato equitativo a todas las Jurisdicciones beneficiarias que, en igualdad de condiciones, puedan acceder en el futuro a créditos similares para obras de la misma naturaleza.
A estos efectos, se redeterminarán mensualmente los saldos deudores, de acuerdo a lo estipulado en el CMAF.
10. AUDITORIA DEL FINANCIAMIENTO DE OBRAS
Para cada año calendario, la Unidad de Auditoría elaborará un Plan Contingente de Auditoría que tendrá como base principal la auditoría de los financiamientos de obra. Este Plan será sometido a consideración del Consejo de Administración, que lo aprobará, cuando corresponda, con las modificaciones que estimare conveniente.
Sin perjuicio de esta aprobación, cuando así lo considere, el Consejo de Administración podrá modificar este Plan ya sea por iniciativa propia o por una solicitud fundada de otras áreas o de la propia Unidad de Auditoría. El Consejo de Administración podrá instruir la realización de auditorías especiales que no necesariamente estén vinculadas con los financiamientos de obra.
10.1. Objetivos
El objeto de la auditoría consistirá en la verificación de los siguientes aspectos:
Desde el punto de vista técnico, y en función de lo observado en la visita a la obra, que la misma se encuentre conforme con el proyecto oportunamente considerado por el
F.F.F.I.R. para la aprobación de su financiamiento a la Jurisdicción;
Exista una correspondencia razonable entre lo certificado y lo realmente ejecutado.
El cumplimiento por parte de la Jurisdicción del CMAF suscripto, especialmente en lo referido a que las liquidaciones y pagos de los certificados de obra estén de acuerdo con:
Las condiciones del financiamiento otorgado.
Los pagos al Contratista;
La correcta aplicación de los fondos.
10.2. Verificaciones
De acuerdo a una secuencia cronológica y el alcance, las verificaciones a cargo de la Unidad de Auditoría consistirán en:
a) El análisis de la documentación pertinente en el Expediente F.F.F.I.R.
b) La realización de reuniones de trabajo con los responsables de las áreas operativas del Fondo tendientes a un intercambio de información y opiniones sobre la marcha del financiamiento de obra, en sus aspectos más destacados.
c) Con posterioridad a las actividades citadas en los dos acápites precedentes, se efectuará un viaje a la Jurisdicción, con el propósito de verificar el cumplimiento de los objetivos detallados en el punto precedente.
Previamente a la realización del viaje por parte de los auditores, se tomará contacto con el Representante Legal y con los responsables de los Organismos de Ejecución y Contralor, designados por la Jurisdicción en el respectivo CMAF. En esas comunicaciones, se informará a los funcionarios sobre la fecha en que se realizará el viaje, requiriéndose que se encuentre disponible la documentación e información necesarias para el adecuado cumplimiento del objetivo de la auditoría. Se le informará el número de auditores que participarán y duración de la misma.
d) En la Jurisdicción, la Unidad de Auditoría efectuará las visitas y entrevistas a:
El Organismo Ejecutor
La Obra
La Sucursal del Banco de la Nación Argentina, en la que la Jurisdicción abrió la Cuenta Especial, establecida en el Decreto N° 924/97, artículo 18°, inciso b), donde el
F.F.F.I.R. efectúa la transferencia de los desembolsos relacionados con el financiamiento otorgado
La Tesorería General y/o la Contaduría General, en el caso que el Organismo Ejecutor no sea un ente autárquico con fondos propios
El listado precedente no es taxativo. La Unidad de Auditoría podrá requerir, cuando lo estime conveniente, información y documentación de cualquier otro Organismo o Funcionario.
e) En el Organismo Ejecutor, además de la constatación y recopilación de la documentación necesaria para la fundamentación de la Opinión del Auditor, se efectuarán, entre otras, las siguientes verificaciones:
Los certificados de obra (a valores básicos, redeterminados, de anticipo financiero y/o de acopio, según corresponda) emitidos por la Jurisdicción.
El cumplimiento razonable de los plazos establecidos para: i) la ejecución de obra; ii) la presentación de los certificados de obra; y iii) la rendición de los fondos transferidos, conforme lo establezca el respectivo CMAF.
La aplicación de los fondos desembolsados por el F.F.F.I.R., para cada uno de los certificados de obra (a valores básicos, redeterminados, de acopio y/o de anticipos financieros), constatando, entre otros, los siguientes elementos:
Facturas de la empresa contratista.
Órdenes de pago y/o libramientos, cuando el Organismo Ejecutor sea un ente autárquico con fondos propios.
Recibos emitidos por la empresa contratista, con expresa indicación del número del cheque mediante el cual se liberó el pago.
Cuando el contratista hubiere cedido el certificado de obra, la documentación que avale tal transferencia.
Comprobantes de retención de los impuestos retenidos por la Jurisdicción, en caso de corresponder.
Registros documentales de los fondos de garantía. Si se sustituyó por pólizas de seguro de caución, verificar que la empresa contratista haya recibido la devolución de los fondos de garantía, reemplazados por dichas pólizas.
En los certificados de redeterminaciones de precios, se verificarán los actos administrativos de aprobación emitidos por autoridad competente.
Extractos de la cuenta corriente especial, emitidos por el Banco de la Nación Argentina.
Cualquier otra documentación que se estime necesaria, a los fines de la Auditoría.
f) En la Obra, además de la constatación y recopilación de la documentación necesaria para la fundamentación de la Opinión del Auditor, se efectuarán, entre otras, las siguientes verificaciones:
La mención del financiamiento del F.F.F.I.R. en el cartel de obra, conforme lo estipulado en el CMAF.
Acta de Inicio de Obra.
Actas de medición.
Plan inicial de trabajos e inversiones
Las modificaciones contractuales aprobadas, en el caso que las hubiere.
Planilla que detalla la cantidad de personal empleado en la obra.
Libros de partes diarios, órdenes de servicio y notas de pedido.
Actas de Recepción Provisoria y de Recepción Definitiva de la Obra.
Producción fílmica y fotográfica realizada por la Unidad de Auditoría, con enfoque generales y particulares de las obras ejecutadas. Estas dos producciones constituirán una documentación respaldatoria del correspondiente Informe de Auditoría.
Constatación que la certificación se ajuste razonablemente a lo observable como ejecutado y el grado de cumplimiento del Plan de Trabajos.
g) En la Sucursal del Banco de la Nación Argentina, se verificará el saldo actualizado de la cuenta corriente especial.
h) Cuando el organismo ejecutor no sea autárquico con fondos propios, se solicitarán los datos pertinentes incluidos en el inciso e) a la Tesorería General de la Jurisdicción y/o a la Contaduría General de la Jurisdicción y/o al organismo jurisdiccional competente.
10.3. Informe
La Unidad de Auditoría elaborará un Proyecto de Informe cuyo contenido abarcará los siguientes aspectos; sin perjuicio de otros que se estimen pertinentes:
Fecha de realización de la Auditoría
Objeto de la Auditoría
Descripción de la obra
Objetivos del proyecto
Principales antecedentes obrantes en el Expediente
Listado de Auditorías anteriores del financiamiento de obra auditado, de corresponder.
Alcance
Aclaraciones sobre el alcance de la Auditoría
Marco legal de referencia
Hallazgos y observaciones
Conclusiones
Mapas de la ubicación geográfica de la obra
Anexo fotográfico
Anexo con información relacionada con los desembolsos
Este Proyecto de Informe será remitido al Representante Legal de la Jurisdicción, para que en un plazo de 20 (veinte) días hábiles emita su opinión sobre el Proyecto. La fecha de iniciación de este plazo será la fecha de recepción del Proyecto de Informe por parte de la Jurisdicción.
La Opinión del Auditado deberá ser transcripta en el Proyecto de Informe, que en caso de no merecer comentario de la Unidad de Auditoría se convertirá en el Informe Definitivo. En caso de existir observaciones a la Opinión del Auditado por parte de la Unidad de Auditoría, las mismas deberán ser incluidas en el Informe Definitivo.
Trascurrido dicho plazo, sin haberse recibido la Opinión del Auditado, el Proyecto se convertirá en Informe Definitivo.
La Unidad de Auditoría elevará este informe al Consejo de Administración para su consideración y posterior incorporación al Expediente y de corresponder, se remitirá copia al auditado.
10.4. Tareas de la Unidad de Auditoría. Verificación de pagos a los contratistas.
Sin perjuicio de las verificaciones que la Unidad de Auditoría realizará en su visita a las Jurisdicciones y que fueran objeto de detalle ut supra, constatará, en todos los casos de financiamientos en estado activo y con saldo de mutuo vigente, la aplicación de los desembolsos realizados por el F.F.F.I.R. para cada uno de los certificados de obra presentados por la Jurisdicción, realizando un pormenorizado seguimiento del pago de los mismos a los Contratistas.
A tal fin, se realizará el siguiente procedimiento:
La Gerencia de Administración y Finanzas remitirá semanalmente un listado de todos los desembolsos realizados, indicando:
o Obra y/o Programa
o Identificación de la misma y/o mismo
o Número de Certificado de Obra abonado
o Monto desembolsado
o Fecha de desembolso
o Copia de la instrucción de desembolso enviada al Banco de la Nación Argentina
En virtud de la autorización conferida por la Jurisdicción a la Banca Fiduciaria-Fideicomisos del Banco de la Nación Argentina, la Unidad de Auditoría podrá requerir a aquella los resúmenes de las cuentas especiales receptoras y pagadoras, abiertas a tal efecto y por obra por la Jurisdicción, realizando el control y seguimiento del desembolso efectuado por el F.F.F.I.R. y todo lo actuado por la provincia, con detalle de la fecha de acreditación y pago final al Contratista.
En el caso de existir demora entre la efectiva recepción de los fondos por la Jurisdicción y el efectivo pago al Contratista, la Unidad de Auditoria requerirá, según las circunstancias de cada caso, la explicación correspondiente a la Jurisdicción, con copia a las áreas operativas del F.F.F.I.R., a la Coordinación Ejecutiva y a la Secretaría del Consejo de Administración.
De no recibir respuesta o de persistir la demora sin causa que la justifique, se confeccionará un informe detallado de la situación que se elevará a consideración del Consejo de Administración pare su tratamiento y efectos que estime corresponder.
10.5. Alcance
Esta auditoría del F.F.F.I.R. no reemplaza ni complementa la responsabilidad civil del Proyectista, del Director de Obra, de la Empresa Constructora o su Representante Técnico ni del Comitente, dado los alcances de la misma y de la indelegabilidad que tienen las figuras citadas, ya que el F.F.F.I.R. actúa en la operación como agente financiero, no asumiendo bajo ningún concepto las responsabilidades que pudieran derivarse por eventuales deficiencias en el desarrollo o terminación de la Obra, como así tampoco de cualquier otro reclamo, que por cuestiones conexas, pudiera ser presentado por terceros ajenos a la Obra.
La información que recabe la Unidad de Auditoría no sustituye ni releva a la Jurisdicción de su obligación de informar, en tiempo oportuno, sobre las modificaciones no previstas en la documentación oportunamente considerada para otorgar el financiamiento.
III. GUIA DE PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE PROYECTOS, PROGRAMAS Y CERTIFICADOS DE OBRA.
INTRODUCCION
El objetivo es asistir a las jurisdicciones (Nación, Provincias y Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires) en la presentación para su análisis de las obras y/o proyectos de inversión, consideradas singularmente o conformando un programa, en el área de infraestructura económico- social con el fin de obtener la asistencia financiera de los mismos, así como en la presentación de los certificados de obra y su respectiva documentación respaldatoria.
A tales efectos pretende:
Proveer fórmulas útiles y ordenadas para la formulación y presentación de proyectos u obras iniciadas y destacar los aspectos que deben ser considerados, analizados e informados para facilitar y agilizar los informes de los evaluadores del Fondo; identificando por la utilización de una apropiada técnica de análisis de proyectos aquellos donde los beneficios esperados de su realización superan a los costos esperados y, por ende, optimizar la gestión de los recursos del Fondo.
Facilitar la correcta utilización de los plazos xx xxxxxx en aquellos proyectos que implican programas, co-financiamientos o financiamientos parciales en los que el Fondo desembolse abonando el cien por ciento (100 %) de los certificados a valores básicos y también los que incluyan redeterminaciones de precios.
1. PRESENTACION DE PROYECTOS Y/O PROGRAMAS
1.1. IDENTIFICACION Y JUSTIFICACION DEL PROYECTO Y/O PROGRAMA
1.1.1. Nombre del Proyecto y/o Programa
Se consignará en forma completa y sin siglas, y deberá reunir las siguientes características:
ser representativo de la naturaleza del mismo.
que sea válido durante toda su vida, y
que por sí mismo lo identifique de manera inequívoca.
Con este fin, la denominación se estructura en tres partes:
comenzará con el tipo de ACCIÓN que se va a emprender, lo que define la naturaleza del proyecto.
seguidamente se indica el OBJETO sobre el que se llevará a cabo la acción.
finalmente, se incluye la LOCALIZACION específica del proyecto.
Ejemplos de nombres de proyectos basados en estas normas son los siguientes:
ACCION | OBJETO | LOCALIZACION |
Construcción | de un hospital | en las Lomitas – Formosa |
Mejoramiento | de la Xxxx Xx 00 | xxxxx Xxxxxxxxxxx x Xxxxx Xx |
Ampliación | xxx xxxxxx portuario | en Barranqueras – Chaco. |
En caso de que se tratara de un programa de inversión, deberá consignarse esta condición en forma explícita anteponiendo a la acción la palabra “Programa” (por ejemplo, “Programa de Rehabilitación de Edificios Escolares “).
Cuando el proyecto a financiar formara parte de un plan o programa de inversión más amplio (con su apertura en proyectos específicos), se agregará la ubicación y nombre del proyecto separados de éste por un guion, detrás del nombre identificatorio del Plan o Programas correspondientes (por ejemplo, “Programa de Rehabilitación de Edificios Escolares – Departamento La Paz - Escuela N° 1)”.
En el caso de proyectos que se encuentren “en ejecución” o hayan sido “postergados”, se utilizará la denominación presupuestaria que ya tienen como “Nombre del Proyecto”.
A fin de facilitar la gestión y seguimiento del financiamiento, en todos los casos cada obra singular o tramo de una mayor correspondiente al Programa se identificará con número de expediente propio y se manejará con cuenta individual del Banco de la Nación Argentina.
1.1.2. Tipo de Proyecto y/o Programa
Permite identificar el proceso que caracteriza la naturaleza específica de la Inversión entre los siguientes:
Ampliación: se refiere a una acción a ejecutar sobre una unidad productiva existente, a fin de aumentar su capacidad de producción de bienes y servicios.
Construcción: consiste en la materialización de una nueva unidad productiva o generadora de bienes y servicios, incluido el primer equipamiento para su normal funcionamiento.
Mejoramiento: consiste en modificar la tecnología de producción, la calidad de lo producido o incorporar nuevos productos o servicios, en una unidad productiva existente.
Reposición, Rehabilitación o Refacción: acción que tiene por objeto reponer los bienes de capital totalmente depreciados, obsoletos o destruidos.
La tipificación precedente es indicativa y las jurisdicciones podrán ofrecer alternativas y/o sumatorias de tipos para cada obra o Programa de obras.
En particular, el género de proyectos a financiar corresponderán, a título indicativo, los expresados en el Anexo a la Ley N° 24.855.
1.1.3. Metas y objetivos del Proyecto y/o Programa
Deben especificarse los objetivos del proyecto. Los objetivos son generales y definen los resultados esperados previstos. Las metas deben ser mensurables y/o verificables y pueden ser cuantitativas, cualitativas o de comportamiento.
Es conveniente especificar las razones generales que han conducido a la selección de la alternativa en cuestión para abordar el problema cuya solución se propone atacar mediante el proyecto o Programa.
1.1.4. El contexto del Proyecto y/o Programa
Se deberán evaluar las implicancias del proyecto y su encuadramiento en la política del gobierno. En este sentido, se debe explicitar la racionalidad del proyecto a la luz de programas públicos en ejecución o a implementarse, y examinar diferentes grados de intervención del sector público y del sector privado en el segmento que se considere.
1.1.5. Duración del Proyecto y/o Programa
La duración del proyecto, define el horizonte de planeamiento durante el cual se decide controlar y manejar las actividades relacionadas con el mismo.
Se debe identificar el calendario dentro del cual se cumplimentará el proyecto e identificar etapas en caso que sea susceptible la implementación del mismo de esa forma, indicándose su duración. En este último supuesto, deben quedar identificadas las metas que deben alcanzarse en cada etapa.
1.1.6. Localización del Proyecto y/o Programa
Debe señalarse el lugar donde se realizará el proyecto (Provincia/s, Departamento/s, Localidad/es), explicitando las razones que han motivado su elección.
Resulta de máxima relevancia para el dictamen positivo de otorgamiento del crédito, a) el desarrollo económico social local y/o regional que propone el proyecto, y b) la liberación de los predios donde se ejecutará la obra.
Se hará referencia también a las características del área de ubicación del proyecto, tales como clima, aspectos geográficos relevantes, actividad económica predominante, disponibilidad de servicios de energía eléctrica, agua, etc.
1.1.7. Mano de obra
Información sobre los requerimientos de mano de obra del proyecto estimando el número de trabajadores especializados y no especializados necesarios para la construcción del proyecto (si correspondiere) y para su funcionamiento.
Resulta de máxima relevancia, para el dictamen positivo de otorgamiento del crédito, la máxima generación de jornales de empleo genuino.
1.2. ANALISIS DE FACTIBILIDAD ECONOMICA
1.2.1. General
Esta parte de la presentación deberá demostrar la viabilidad del proyecto y la eficacia de la alternativa elegida para su realización, en el sentido que es la que mejor se ajusta a los objetos del mismo y la de menor costo.
El criterio general de elegibilidad de proyectos es que los beneficios esperados del proyecto superen a los costos esperados. Un proyecto donde se da esta circunstancia incrementa los recursos a disposición de la sociedad. Por el contrario un proyecto donde los costos esperados superan a los beneficios esperados consume recursos y debería ser evitado.
Para proyectos a licitar, el área operativa del Fondo responsable de la evaluación técnico- económica requerirá la revisión de los costos en aquellos casos donde los mismos superen los previstos en el mercado. Si la Jurisdicción y/o el organismo nacional o internacional (éste último deberá ser financista líder) interviniente ratificaran, con acto administrativo refrendado por autoridad competente (artículos 2 y 3 del Capítulo I de este Reglamento Operativo y Manual de Procedimiento), el área operativa podrá mantener su opinión en diferendo con los mismos. El Fondo podrá actuar sólo como entidad financiera y, de estimarlo pertinente, resolver el financiamiento por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
El análisis económico trata de determinar si un proyecto contribuirá a incrementar la riqueza a disposición de la sociedad.
De tal manera, el análisis de la viabilidad económica de los proyectos deberá verificar: el adecuado dimensionamiento; la selección de la alternativa de mínimo costo; la rentabilidad económica del proyecto a través de un análisis beneficio – costo o costo-eficiencia; y la capacidad de pago de la población beneficiada.
El tamaño del proyecto debería establecerse con base en una proyección del balance entre la demanda existente y la oferta. La proyección de la oferta sin proyecto tendrá en cuenta también la obsolescencia y el deterioro. La dimensión del proyecto deberá ajustarse a las alternativas tarifarias y/o de precios según la elasticidad precio de la demanda.
Se presentará el análisis desde el punto de vista económico, pudiendo optarse por alguna de las siguientes opciones:
Alternativa de Mínimo Costo: el análisis de alternativas deberá asegurar que la solución escogida sea la de menor costo económico, frente a un mismo beneficio y vida útil comparativa. La comparación de alternativas se establecerá obteniendo el valor presente de los costos de inversión, operación y mantenimiento a precios de eficiencia, descontados a una tasa sugerida del doce por ciento (12%).
Se realizará un Análisis Beneficio-Costo cuando las alternativas estudiadas sean de niveles o calidades de beneficios diferentes. Será seleccionada la alternativa que presente el mayor valor actual neto.
Eficiencia Económica: se realizará el análisis de beneficio-costo económico (B/C) debiendo ser calculados los siguientes indicadores económicos de eficiencia: Beneficio/Costo (B/C): los costos y beneficios que han sido calculados a precios xx xxxxxxx deberán ser ajustados a flujos económicos eliminando transferencias financieras como son los subsidios y los impuestos.
Los flujos de beneficios y costos se descontarán a una tasa del doce por ciento (12%) anual, debiendo ser la relación B/C mayor que 1.
Valor Actual Neto: calculado a una tasa de descuento del doce por ciento (12%) anual, deberá dar un resultado mayor que cero (0).
Tasa Interna de Retorno - TIR -: para los proyectos donde se aplica un análisis B/C, la tasa interna de retorno (TIR) deberá ser igual o superior al doce por ciento (12%).
Cuando los beneficios principales no son medibles en términos económicos, se deberá asegurar por lo menos una solución de mínimo costo.
1.2.2. Los costos esperados
El proyecto debe incluir una estimación compresiva de los costos esperados. Esta tarea
requiere:
a) Identificar e informar los costos esperados del proyecto que se derivan de su realización. Se trata de costos sociales y no costos privados. La estimación de costos, en consecuencia, debe reflejar el costo de oportunidad de los recursos utilizados en el proyecto. Para ello deberán utilizarse valores xx xxxxxxx neto de impuestos.
b) El costo salarial de la mano de obra no calificada neto de impuestos al trabajo, será reducido en un margen de entre el 20 al 40 % de su valor xx xxxxxxx, para computar un valor sombra que tenga en cuenta el desempleo estructural.
También debe incluirse el resultado de posibles interacciones con otras actividades.
1.2.3. Los beneficios esperados
El proyecto debe incluir una estimación compresiva de los beneficios esperados. Esta tarea requiere:
a) Identificar e informar los beneficios esperados del proyecto.
b) El principio de disposición a pagar provee una medida de los que los individuos están dispuestos a entregar para obtener un beneficio. Los precios xx xxxxxxx, de existir, proveen una indicación objetiva para medir esa disposición a pagar pero éstos a veces no reflejan el valor para la sociedad. Deberán utilizarse valores xx xxxxxxx neto de impuestos. Cuando los precios xx xxxxxxx no están disponibles en el caso de ciertos servicios o productos, pueden emplearse otros medios para valuar beneficios. Medidas de este tipo pueden venir dadas por las siguientes:
1. Beneficios intramarginales: los consumidores están dispuestos a pagar más que el precio xx xxxxxxx lo que viene indicado por el concepto de excedente de consumidor. Cuando este
puede ser determinado, el excedente consumidor provee la mejor medida del beneficio social.
2. Mecanismos indirectos: la disposición a pagar puede ser estimada por mecanismos indirectos tales como cambios en el valor de la tierra, variaciones en el salario real y otras por el estilo.
c) La asignación de beneficios al proyecto sujeto a análisis podrá realizarse en forma directa cuantificando el impacto que se producirá sobre la población de la zona de influencia.
De no ser así, podrán utilizarse mecanismos de asignación indirecta, extrapolando los resultados de estudios de proyectos idénticos en poblaciones similares, o aquellos provenientes de promedios nacionales de la actividad económica de que se trate.
Aunque no siempre será posible medir todos los beneficios de un proyecto, una enumeración comprensiva de los mismos resultará útil para identificar los efectos del mismo, de la misma manera en otros casos puede ser posible obtener medidas físicas de los beneficios esperados. En todos los casos deberá reportarse la mayor cantidad de información tendiente a capturar los efectos globales del proyecto.
1.2.4. Análisis de sensibilidad
Las predicciones que conforman la base del proyecto son sólo una aproximación a un futuro de naturaleza incierta en base a información pasada que se extrapola. De importancia primaria en este contexto es la confiabilidad de la información utilizada y la necesidad de identificar los componentes críticos en la rentabilidad esperada.
El análisis de sensibilidad es una herramienta valiosa en la medida que permite mostrar cómo se modifican los retornos esperados del proyecto ante variaciones en los elementos claves. Desde otro ángulo, su cómputo permite identificar tales elementos. Este es un componente central que informa todo el análisis del proyecto y debería ser realizado desde las primeras etapas de formulación de manera de modelar el diseño del proyecto dentro de una estrategia orientada a reducir o moderar los efectos de la incertidumbre.
En particular el proyecto debería explicitar los siguientes análisis de sensibilidad:
a) Valuación de los flujos con varias tasas de descuento (8%, 10% y 12%).
b) Valuación de los flujos descontados ante demoras en la puesta en marcha.
c) Valuación de los flujos con modificaciones en algunos precios relativos que se han identificado como fuera de los valores de equilibrio de largo plazo.
d) Valuación de los flujos por variaciones en los ingresos por los cambios en las cantidades demandadas y/o precios de los bienes y servicios del proyecto.
1.2.5. Excepciones
Quedan exceptuadas de la presentación del Análisis de Factibilidad Económica las obras tipificadas como de Reposición, Rehabilitación o Refacción, como así también aquellas cuyo presupuesto oficial resulte menor del que establezca periódicamente el Consejo de Administración; fijándose en el presente en la suma de pesos un millón ($ 1.000.000.-)
1.3. ANALISIS DE FACTIBILIDAD LEGAL
Este análisis deberá corroborar los aspectos indicados en el Punto 3. Apartado B) del Capítulo I del presente Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos. En particular, se analizarán los siguientes aspectos:
a) Norma de adhesión al régimen estatuido por la Ley N° 24.855 y su decreto reglamentario.
b) Autorización legislativa para que la Jurisdicción se endeude con este Fondo, afectando en garantía la Coparticipación Federal de Impuestos; suficientes para cubrir, cada mes el importe correspondiente a la cuota de amortización del capital, intereses compensatorios, punitorios y gastos que correspondiesen. En particular, se verificará la vigencia de la norma respectiva y la suficiencia de los montos autorizados.
c) Aprobación por parte de la autoridad jurisdiccional competente de la documentación técnica con la cual se llevará a cabo la licitación. Teniendo en cuenta el estadio del proyecto de que se trate y según lo especificado para cada caso en particular en el Anexo I del Capítulo I del presente Reglamento, se verificará la aprobación de la documentación exigida en cada una de las etapas de la selección del contratista y de la posterior celebración del contrato, replanteo e inicio de las obras.
d) La presentación del Formulario de Información de Proyecto sin la firma del Gobernador o del máximo representante del área solicitante, podrá ser subsanada con la posterior suscripción del CMAF por parte de la autoridad jurisdiccional competente.
e) Cuando se trate de proyectos que involucren la prestación de servicios públicos o deban ejecutarse afectando zonas o áreas de Jurisdicción de organismos nacionales, provinciales o municipales, la Jurisdicción presentará una Declaración Jurada de la cual se desprenda la viabilidad otorgada por los entes involucrados.
f) Cada proyecto deberá ser acompañado de una Declaración Jurada de la autoridad competente de la Jurisdicción o de personas físicas o jurídicas contratadas a tal fin, que comprenderá aspectos tales como la posesión de la tierra donde se emplace el proyecto y/o la viabilidad legal de desarrollarlo en un predio identificado, indicando expresamente que el mismo se encuentra libre de ocupantes y/o intrusos.
g) Estudio de Impacto Ambiental y/o factibilidad ambiental emitida por la autoridad jurisdiccional competente.
h) Inclusión de la obra en la Ley de Presupuesto Provincial, con indicación de un monto suficiente para hacer frente a los desembolsos previstos en el ejercicio financiero de que se trate e indicación de fuente de financiamiento de origen interno.
1.4. ANALISIS DE FACTIBILIDAD FINANCIERA
El objetivo de este análisis es establecer los procedimientos para determinar los niveles de liquidez prestable del Organismo que permitan la viabilidad de la asistencia financiera a comprometer, y los cupos proyectados disponibles de cada Jurisdicción para ser aplicados, de corresponder (ver Capítulo I, Título 3 C)”Criterios de Análisis para la Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx”, xxxx 00):
El resultado del mismo permitirá al Consejo de Administración, desde el punto de vista en cuestión, resolver sobre la aprobación de los compromisos de financiamiento. El análisis deberá abarcar los siguientes aspectos:
a) Los niveles de liquidez de corto plazo y las inversiones transitorias que el Consejo de Administración pudiera disponer en el marco del artículo 10 de la Ley N° 24.855.
b) Variaciones de la capitalización del Fondo.
c) Proyección de desembolsos de los financiamientos otorgados.
d) Proyección de repago de los créditos otorgados y morosidad estimada, resolviendo, de corresponder, sobre la ejecución de las garantías.
e) Disponibilidad por Jurisdicción, en función de los créditos otorgados y, de corresponder, la priorización de los mismos según lo establecido en el Capítulo I, Título 3.
f) Modificaciones en las variables macroeconómicas, como ser tasa de interés, niveles de inflación y cualquier otro indicador que afecte el normal funcionamiento de las finanzas públicas del Estado Nacional y de las Provincias.
1.4.1. Liquidez prestable
Para la determinación de las Disponibilidades Financieras se deberá aplicar el “Reglamento para el Cálculo Periódico de las Disponibilidades Financieras a las que se aplicarán los Cupos de Participación”.
1.4.1.1. Utilización y maximización de la liquidez
Ante la demanda de asistencia financiera para la construcción de obras de infraestructura que incorporen mano de obra intensiva y la consiguiente generación de empleo, que afecte directamente los niveles de liquidez prestable del Fondo, el área con competencia en el tema deberá realizar el análisis de las disponibilidades financieras.
Lo expresado precedentemente resulta concordante con los objetivos de la Ley N° 24.855, proyectando y previsionando la total utilización de las disponibilidades financieras sobre proyectos de obras factibles de recibir asistencia crediticia.
El Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, a través de su Consejo de Administración actuando como buen hombre de negocios, debe propender a maximizar el uso de la capacidad prestable. Por lo tanto, cuando no exista una demanda de asistencia financiera continua de todas las Jurisdicciones, o los tiempos de gestión para completar la documentación que permita efectuar las diferentes evaluaciones resulten excesivos, la liquidez prestable podrá asignarse a otras Provincias, aún a aquellas que hubieran excedido su cupo, con el objetivo de no generar fondos ociosos.
1.4.1.2. Previsión financiera y liquidez asignada según disponibilidad
El Fondo debe previsionar los montos a financiar a partir de la aprobación de la Resolución de Crédito respectiva o CMAF en el caso del Financiamiento de Programas, el que sea anterior. Sin perjuicio de ello, los excesivos tiempos de gestión de la Jurisdicción para cumplimentar la normativa vigente que les autorice el endeudamiento, son los que generan liquidez asignada no invertida.
Para este caso y cuando el tiempo transcurrido para el cumplimiento de tal gestión lo amerite o hubieran transcurrido noventa (90) días corridos, el área competente del Fondo verificará nuevamente las disponibilidades financieras, conforme con lo resuelto oportunamente por el Consejo de Administración.
1.4.2. Disponibilidades financieras insuficientes
Cuando el área operativa pertinente, al elaborar el informe de su competencia para elevar al
Consejo de Administración, compruebe el agotamiento temporal de la liquidez prestable, por estar la misma comprometida con proyectos que se encuentren en condiciones de suscribir el CMAF o suscripto sin obra iniciada, verificará:
En los casos de Resoluciones de Crédito aprobadas, el vencimiento del plazo de noventa
(90) días previstos en el último párrafo de 1.4.1.2.
En el caso de CMAF suscriptos sin obra iniciada, si se encuentra cumplido el plazo que se fija en el CMAF.
Si se hubiera igualado o superado dicho plazo, el área operativa pertinente elaborará el informe de su competencia elevándolo al Consejo de Administración, él que podrá disponer la caducidad de la Resolución de Crédito correspondiente o la baja del CMAF y, momentáneamente, el proyecto de obra a financiar no podrá ejecutarse con asistencia financiera de este Fondo; pasando la obra al Protocolo Banco de Proyectos en el grado que corresponda según su nivel de avance, con notificación fehaciente a la Jurisdicción.
2. ANALISIS DE FACTIBILIDAD DE PROGRAMAS
El siguiente Procedimiento será de aplicación para los Programas de financiamiento de obras que por su naturaleza responden a un desarrollo planificado con un fin determinado.
2.1. SOLICITUD. Las jurisdicciones podrán solicitar el financiamiento de un Programa cuando las mismas respondan a una planificación de carácter regional o municipal.
El Consejo de Administración podrá resolver la implementación de un Programa por solicitud de la Jurisdicción, según párrafo precedente, o por propio criterio, cuando un grupo de solicitudes de financiamiento puedan conformarlo, y la Jurisdicción esté de acuerdo, priorizando economía de gestión y beneficio a la misma.
2.2. APLICACIÓN. A los fines de su aplicación, el conjunto de obras a financiar se considerará como un todo en cuanto al interés, plazos de financiamiento e iniciación.
2.3. GESTIÓN. Las obras integrantes del mismo se considerarán para su gestión en forma individual, adjudicándoles a cada una de ellas un número de expediente.
El procedimiento estipula los parámetros de gestión para: A) El Programa; B) las Obras que lo conforman y C) los Gastos de Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros.
Los parámetros para A) y B) son los siguientes: Plazo de financiamiento;
Primer Desembolso; Período xx Xxxxxx y
Plazo máximo de inicio de obra del Programa.
A. El Programa
A.1. Plazo de Financiamiento del Programa
El Plazo de Financiamiento del Programa surgirá, en meses, de la grilla vigente al momento de su aprobación y será contado a partir del primer día 23 posterior al primer desembolso, para atender el financiamiento de una obra perteneciente al Programa. A partir de este hecho será inamovible y se aplicará a todas las obras que lo componen cualquiera sea su fecha de iniciación. El Plazo máximo no superará los CIENTO VEINTE (120) meses.
A.2. Primer Desembolso y Fecha de Finalización del Financiamiento del Programa
El desembolso definido en la Cláusula precedente será identificado a todos los efectos contractuales como el Primer Desembolso del Programa. La Fecha de Finalización del Financiamiento del Programa será la resultante de calcular la cantidad de meses, prevista en la grilla, a partir de la fecha estipulada en el Apartado A.1.
A.3. Período xx Xxxxxx del Programa
El Plazo de Financiamiento del Programa contemplará un Período xx Xxxxxx máximo, según la grilla lo prevea para el monto solicitado, contados a partir de la fecha estipulada en el Apartado A.1. Los plazos xx xxxxxx de cada una de las obras integrantes del citado Programa no podrán exceder en ningún caso la fecha de finalización del Período xx Xxxxxx del Programa, definido en esta cláusula. El plazo xxxxxx xx Xxxxxx no superará, en ningún caso, los VEINTICUATRO (24) meses.
A.4. Plazo Máximo de Inicio de Obras del Programa
Las obras que conforman un Programa deberán iniciarse dentro de los DOCE (12) meses de suscripto el CMAF.
De no cumplirse con la premisa precedente y si dentro de dicho plazo no se hubieren iniciado obras por un monto igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%) del importe total del Programa, en forma previa a la eventual aplicación de las cláusulas de rescisión del CMAF, se adoptarán los siguientes criterios:
I) Si no se hubiere superado el porcentaje estipulado precedentemente, las obras no iniciadas no tendrán el beneficio del Programa y a requerimiento de la Jurisdicción, se podrán financiar individualmente según grilla. Si el monto resultante de restar el importe de dichas obras del total del Programa implica que el mismo modifica su ubicación en la grilla se aplicará un interés compensatorio adicional equivalente a la diferencia de spread entre ambas ubicaciones xx xxxxxx.
II) Si se hubiere superado o igualado el porcentaje fijado anteriormente, se desafectarán las obras restantes que, de requerirlo la Jurisdicción, se financiarán por grilla en forma individual. En caso que aun así resultase un cambio de ubicación xx xxxxxx se aplicará un interés compensatorio adicional equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la diferencia
de spread entre ubicaciones xx xxxxxx.
B. Obras Integrantes del Programa
B.1. Plazo de Financiamiento de la Obra
El Plazo de Financiamiento de cada Obra será el plazo comprendido entre el Primer Desembolso de la Obra y la Fecha de Finalización establecida conforme la Cláusula A.1
B.2. Período xx Xxxxxx del Financiamiento de la Obra
El financiamiento de las obras, cuyo Primer Desembolso sea posterior a la Fecha de Finalización del Período xx Xxxxxx del Programa no gozarán de Período xx Xxxxxx.
El Período xx Xxxxxx del Financiamiento de cada obra, no podrá exceder a ninguna de las tres fechas que se definen a continuación.
De las fechas que surjan por aplicación de los puntos subsiguientes se tomará siempre la que se cumpla en primer término:
I) Fecha de Finalización del Período xx Xxxxxx del Programa según A.3
II) Fecha que surge de agregar, a partir de la fecha del Primer Desembolso de la Obra, el plazo de obra que surge del plan de trabajos vigente al tiempo del primer desembolso, no pudiéndose considerar a los efectos del Plazo xx Xxxxxx, las eventuales ampliaciones de plazo de obra posteriores.
III) III) Fecha correspondiente al Desembolso en que se verifique el cumplimiento de la financiación total otorgada por el FFFIR, a la obra, en el marco del Programa.
B.3. Período de Amortización del Financiamiento de la Obra
El Período de Amortización del Financiamiento de cada obra será el comprendido entre la Fecha de Finalización del “Período xx Xxxxxx del Financiamiento de la Obra”, según B2 y la Fecha de Finalización del Programa.
C. Gastos de Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros
Con relación a los Gastos de Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros, la Jurisdicción podrá:
1. Afrontar su pago con recursos propios.
2. Solicitar su financiamiento a este FFFIR.
Para ambos supuestos, se prevén dos alternativas:
a) Que al momento de definir el proyecto de CMAF quede estipulado el monto a abonar
en concepto de Gastos de Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros. En este caso, el importe a abonar por dicho concepto será un monto porcentual equivalente a la participación de la obra en el total del Programa.
b) Que al momento de gestionar el Programa no resulte necesario definir el monto a abonar en concepto de Gastos de Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros. En este caso, se definirá el importe a abonar por dicho concepto, para cada obra de acuerdo al monto de la misma.
Para el caso de obras que por cualquier motivo no se financien dentro del Programa y tratándose del supuesto a), el importe correspondiente se debitará del monto total previsto en el Programa para afrontar el pago de dicho concepto.
Cuando a requerimiento de la Jurisdicción se financien como obra individual, abonarán en concepto de Gastos de Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros el importe que corresponda según grilla vigente.
Tratándose del supuesto b) y cuando a requerimiento de la Jurisdicción se financien como obra individual, abonarán en concepto de Gastos de Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros el importe que corresponda según grilla vigente.
En caso que la Jurisdicción desista definitivamente del financiamiento de la obra u obras de que se trate, no se cobrará ningún gasto extra.
En todos los supuestos que corresponda su pago, los Gastos de Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros se abonarán en una (1) cuota con el primer
desembolso.
2.3.1. CAMBIOS y/o REASIGNACIONES DE MONTOS y/u OBRAS DENTRO DEL PROGRAMA.
El funcionario provincial competente que estuviera facultado, conforme normativa local vigente, para realizar altas y/o bajas de obras, y reestructuraciones, reasignaciones, aumentos y/o disminuciones de montos de obras dentro del Programa de que se trate, podrá remitir al Fondo el pertinente acto administrativo aprobatorio para su análisis por la áreas operativas y eventual consideración y tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Para darse curso a la tramitación pertinente, dicho acto administrativo deberá expresar en forma inequívoca y precisa la petición que se formula.
2.4. GUÍA RESUMIDA DE PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS
INTRODUCCION.
El objetivo es asistir a las jurisdicciones (Nación, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en la presentación de obras y/o proyectos de inversión, cuyas tipologías y/o objetivos tiendan a satisfacer un beneficio común, conformando un Programa, en el área de infraestructura económico- social con el fin de obtener la asistencia financiera de los mismos con beneficios en los plazos de amortización, gracia y gestión en el otorgamiento de la garantía.
A tales efectos, y como contraprestación, pretende establecer pautas prácticas y ordenadas para la formulación y presentación de dichos Programas; evitando el trabajo improductivo de evaluación técnica, legal y económica sobre los proyectos u obras (a licitar o iniciadas) que no obtuvieran la autorización de endeudamiento que prevé el “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno” y, por ende, optimizar la gestión de los recursos del Fondo y facilitar la correcta utilización de los plazos xx xxxxxx.
2.4.1. PRESENTACION DE PROGRAMAS
2.4.1.1. Primer paso:
La Jurisdicción deberá presentar una nota dirigida al Presidente del Consejo de Administración del
F.F.F.I.R. donde manifestará su intención de realizar un Programa de Obras de Infraestructura económico- social con financiamiento del Fondo.
En la misma, se detallará:
Nombre del Programa
Localización
Monto solicitado para el desarrollo del Programa
Esta nota, deberá ser tratada por el Consejo de Administración, en la reunión que correspondiere por la fecha de su ingreso al Fondo, y podrá ser aprobada de acuerdo a las disponibilidades financieras del F.F.F.I.R.
Una vez tratada: a) se generará el Expediente FFFIR Programa (con N° correlativo correspondiente a la jurisdicción precedido por el N° 98…) se remitirá a la Jurisdicción lo siguiente:
Proyecto de Convenio Mutuo de Asistencia Financiera para Programa.
Desarrollo Financiero del crédito solicitado por la Jurisdicción.
Con estos elementos, la Jurisdicción podrá comenzar las tramitaciones ante la autoridad competente,
, a los efectos de cumplimentar lo prescripto en el “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno”, respecto de obtener la autorización de endeudamiento que habilite la Garantía con los Fondos de Coparticipación Federal para tomar deuda.
La Jurisdicción deberá remitir al F.F.F.I.R. la norma local, en virtud de la cual solicita la autorización prevista en el mencionado “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno”.
Una vez que la Jurisdicción obtenga la aludida autorización, se suscribirá el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera para el Programa y al mismo se irán imputando las Resoluciones de Crédito, según las presentaciones de las obras que lo integran y que la Jurisdicción eleve para ser evaluadas.
2.4.1.2. Segundo Paso:
La Jurisdicción elevará el listado de Obras y/o Proyectos que integrarán el Programa, siguiendo las pautas establecidas en el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos del F.F.F.I.R. vigente al momento de la respectiva presentación.
Cuando los proyectos a financiar formen parte de un programa de inversión, se agregará la ubicación y nombre de los proyectos separados de éste por un guion, detrás del nombre identificatorio del Plan o Programa correspondiente; (por ejemplo, “Programa de Rehabilitación de Edificios Escolares – Departamento La Paz - Escuela N° 1)”.
En el caso de proyectos que se encuentren “en ejecución” o hayan sido “postergados”, se utilizará la denominación presupuestaria que ya tienen como “Nombre del Proyecto”.
A fin de facilitar la gestión y seguimiento del financiamiento, en todos los casos cada obra singular o tramo de una mayor correspondiente al Programa se identificará con número de expediente propio y se manejará con cuenta individual del Banco de la Nación Argentina.
2.4.2. FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA
2.4.2.1. Plazo de Financiamiento:
El Plazo de Financiamiento del Programa surgirá, en meses, de la grilla vigente al momento de su aprobación y será contado a partir del primer día 23 posterior al primer desembolso, para atender el financiamiento de una obra perteneciente al Programa. A partir de este hecho será inamovible y se aplicará a todas las obras que lo componen, cualquiera sea su fecha de iniciación. El Plazo máximo no superará los CIENTO VEINTE (120) meses.
2.4.2.2. Período xx Xxxxxx:
El Plazo de Financiamiento del Programa contemplará un Período xx Xxxxxx máximo, según la grilla lo prevea para el monto solicitado, contados a partir de la fecha estipulada en el Apartado 2.1. Los plazos xx xxxxxx de cada una de las obras integrantes del citado Programa no podrán exceder, en ningún caso, la fecha de finalización del Período xx Xxxxxx del Programa, definido en esta cláusula. El plazo xxxxxx xx Xxxxxx no superará, en ningún caso, los VEINTICUATRO (24) meses.
2.4.2.3. Primer Desembolso y fecha de finalización del Financiamiento
El desembolso definido en la Cláusula precedente será identificado a todos los efectos contractuales como el Primer Desembolso del Programa. La Fecha de Finalización del Financiamiento del Programa será la resultante de calcular la cantidad de meses, prevista en la grilla, a partir de la fecha estipulada en el Apartado 2.1.
2.4.2.4. Plazo máximo de inicio de obras
Las obras que conforman un Programa deberán iniciarse dentro de los DOCE (12) meses de suscripto el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera.
De no cumplirse con la premisa precedente y si dentro de dicho plazo no se hubieren iniciado obras por un monto igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%) del importe total del Programa, en forma previa a la eventual aplicación de las cláusulas de rescisión del Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, se adoptarán los siguientes criterios:
I) Si no se hubiere superado el porcentaje estipulado precedentemente, las obras no iniciadas no tendrán el beneficio del Programa y a requerimiento de la Jurisdicción, se podrán financiar individualmente según grilla. Si el monto resultante de restar el importe de dichas obras del total del
Programa implica que el mismo modifica su ubicación en la grilla, se aplicará un interés compensatorio adicional equivalente a la diferencia de spread entre ambas ubicaciones xx xxxxxx.
II) Si se hubiere superado o igualado el porcentaje fijado anteriormente, se desafectarán las obras restantes que, de requerirlo la Jurisdicción, se financiarán por grilla en forma individual. En caso que aun así resultase un cambio de ubicación xx xxxxxx, se aplicará un interés compensatorio adicional equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la diferencia de spread entre ubicaciones xx xxxxxx.
III) El Consejo de Administración tendrá la facultad de prorrogar el Plazo de presentación de las obras del Programa, a solicitud de la Jurisdicción.
2.4.2.5. Período de Amortización
El Período de Amortización del Financiamiento de cada obra será el comprendido entre la Fecha de Finalización del “Período xx Xxxxxx del Financiamiento de la Obra”, según 2.4.2.2 y la Fecha de Finalización del Programa.
2.4.2.6. Gastos de Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros
Con relación a los Gastos de Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros, la Jurisdicción podrá:
1. Afrontar su pago con recursos propios.
2. Solicitar su financiamiento al F.F.F.I.R.
Para ambos supuestos, se prevén dos alternativas:
a) Que al momento de definir el proyecto de Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, se estipule en éste cada obra y monto a financiar y monto a abonar en concepto de Gastos de Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros
b) Que al momento de definir el proyecto de Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera sólo se establezcan los montos totales a financiar y correspondientes a Gastos de Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros
2.4.2.7. Documentación a presentar.
Se remite al Anexo I del Capítulo I del Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos del F.F.F.I.R., T.O. 2012 (páginas 17 a 19)
2.4.2.8. Desembolsos: De la transferencia de los fondos. Cuenta Corriente.
El F.F.F.I.R. transferirá los fondos a la Jurisdicción en forma automática, en un plazo no mayor xx XXXX (10) días corridos a partir de la recepción de los certificados de avance de obra a valores básicos. Para los certificados redeterminados provisorios o redeterminados definitivos el plazo será de QUINCE
(15) días hábiles, previo cumplimiento de los recaudos que hagan a su validez, y rendición de cuentas de los desembolsos anteriores, si los hubiere. A tal efecto, la Jurisdicción abrirá, en la respectiva Sucursal del Banco De la Nación Argentina, una Cuenta Corriente Especial para cada obra del Programa, la que será utilizada exclusivamente como receptora de fondos y pagadora de los bienes o servicios que involucre el mismo. La Cuenta Corriente no tendrá costo para la Jurisdicción, salvo los importes correspondientes a
las chequeras. La acreditación de los fondos efectuada por El F.F.F.I.R. en dicha cuenta será prueba suficiente y definitiva del desembolso por parte de éste. La Jurisdicción no podrá transferir dichos fondos a otras cuentas de las que sea titular, con excepción de los importes de aquellos certificados que hubiera abonado la Jurisdicción con anterioridad a la firma del presente.
2.4.2.9. Cierre de la Cuenta Corriente.
El F.F.F.I.R. solicitará el cierre de la Cuenta Corriente Especial cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:
a) Baja del financiamiento.
b) Agotamiento del crédito
c) Certificación del CIEN POR CIENTO (100%) de todos los ítems del contrato de obra y transcurso de TRES (3) meses posteriores sin certificación de redeterminaciones de precios.
d) Recepción en el F.F.F.I.R. del Acta de X.X. xx Xxxx.
A partir de la solicitud de cierre de la Cuenta Corriente Especial, el F.F.F.I.R. no se hará cargo de los gastos de mantenimiento de la misma, notificando al Banco de la Nación Argentina de tal circunstancia.
2.4.2.10. Administración de la Cartera de Crédito.
Los instrumentos financieros suscriptos entre el F.F.F.I.R. y las Jurisdicciones para los Programas, serán administrados a través de un sistema denominado “Cartera de Créditos”, en el cual se registrarán las condiciones de financiamiento plasmadas en el articulado del Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, en la misma forma prevista en el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos del
F.F.F.I.R. para el financiamiento de obras individuales.
3. PRESENTACION DE CERTIFICADOS
3.1. CERTIFICADOS A VALORES BÁSICOS DE CONTRATO.
3.1.1. Documentación Técnica Básica a Remitir Previo al Primer Desembolso
Conjuntamente con la documentación técnico - económica solicitada en el Reglamento Operativo, una vez producida la adjudicación de las obras, las jurisdicciones presentarán, debidamente suscrita:
Oferta económica de la Empresa adjudicataria con sus respectivos análisis de precios aperturados.
Contrato de obra.
Plan de trabajos vigente, abierto por ítems.
Acta de Inicio y Replanteo.
3.1.2. Documentación a Presentar para cada Certificado a Valores Básicos de Contrato General:
Los desembolsos se regirán de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 9° inc. b) de la Ley 24.855 y 16 del Decreto N° 924/97.
Sin perjuicio de ello, sólo se atenderán certificados cuya obra cuente con la partida presupuestaria correspondiente y hasta agotar la misma (ver Punto 1.3. inciso h).
Los certificados de avance de obra con su respectiva factura deberán ser presentados, debidamente conformados en el marco de la ley provincial, con la intervención previa del Organismo Ejecutor y del Organismo de Contralor que designe La Jurisdicción. Los mismos deberán ser presentados a El FONDO en un plazo no mayor a QUINCE (15) días de aprobados. La documentación remitida con los certificados de avance de obra, ya sea la facturación como la rendición de los mismos, deberá cumplimentar la normativa vigente tanto de A.F.I.P. como de los Organismos de Recaudación Nacionales y Provinciales.
LA JURISDICCION deberá abonar al contratista cada certificado de avance de obra dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber recepcionado las sumas transferidas por EL FONDO y rendir la aplicación de las mismas dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados, a partir de su efectiva acreditación en la cuenta prevista a tal fin.
El Fondo procederá a desembolsar mensualmente y contra la presentación de los respectivos certificados de avance de obra, una suma máxima equivalente al previsto para dicho mes, en el Plan de Trabajos e Inversiones aprobado por la autoridad competente de la Jurisdicción y que forma parte del CMAF.
El Fondo sólo actuará como ente financiero y en ningún caso asume responsabilidad por las decisiones adoptadas por la Jurisdicción, ni por las consecuencias que deriven de los actos administrativos y resolutivos propios de la relación contratista – comitente.
Es resorte exclusivo de la Jurisdicción velar por el fiel cumplimiento de las normativas vigentes en la Jurisdicción y las disposiciones establecidas en los Pliegos de la Licitación.
En casos de cofinanciamiento, se deberán detallar montos y/o porcentajes y modalidades de desembolso del organismo u organismos que participan en el financiamiento del proyecto.
En el caso que el Consejo de Administración acepte financiar Certificados de Anticipo Financiero, se estará a lo dispuesto en el Punto 8 del Capítulo I del presente Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos.
Para poder dar curso al pago del certificado siguiente, la Jurisdicción previamente deberá rendir el certificado anteriormente desembolsado, dentro de los diez (10) días hábiles desde la efectiva acreditación de los fondos en la cuenta corriente respectiva.
Tipos de Certificados:
1. Certificado de Anticipo Financiero N° (mes/año) a Valores Básicos de Contrato.
2. Certificado de Anticipo Financiero N° (mes/año) a Valores redeterminados al mes de …año…
3. Certificado de Anticipo Financiero N° (mes/año) a valores de la (1ra) Redeterminación de Precios al mes de …año…
4. Certificado de Ajuste Provisorio del Certificado de Anticipo Financiero N° (mes/año) por Redeterminación de Precios Provisoria al mes de …año…
5. Certificado de Ajuste Definitivo del Certificado de Anticipo Financiero (mes/año) por Redeterminación de Precios definitiva al mes de …año…
6. Certificado de Obra N° (mes/año) a Valores Básicos de Contrato
7. Certificado de Obra N° (mes/año) a Valores redeterminados al mes de …año…
8. Certificado de Obra N° (mes/año) a valores de la (1ra) Redeterminación de Precios al mes de
…año…
9. Certificado de Ajuste Provisorio del Certificado de Obra N° (mes/año) por Redeterminación de Precios Provisoria al mes de …año…
10. Certificado de Ajuste Definitivo del Certificado de Obra N° (mes/año) por Redeterminación de Precios Definitiva al mes de …año…
11. Certificado de Acopio N° (mes/año) a Valores Básicos de Contrato
12. Certificado de Acopio N° (mes/año) a Valores redeterminados al mes de …año…
13. Certificado de Acopio N° (mes/año) a valores de la (1ra) Redeterminación de Precios al mes de
…año…
14. Certificado de Ajuste Provisorio del Certificado de Acopio N° (mes/año) por Redeterminación de Precios Provisoria al mes de …año…
15. Certificado de Ajuste Definitivo del Certificado de Acopio N° (mes/año) por Redeterminación de Precios definitiva al mes de …año…
16. Certificado de Desacopio N° (mes/año) a Valores Básicos de Contrato
17. Certificado de Desacopio N° (mes/año) a Valores redeterminados al mes de …año…
18. Certificado de Desacopio N° (mes/año) a valores de la (1ra) Redeterminación de Precios al mes de …año…
19. Certificado de Ajuste Provisorio del Certificado de Desacopio N° (mes/año) por Redeterminación de Precios Provisoria al mes de …año…
20. Certificado de Ajuste Definitivo del Certificado de Desacopio N° (mes/año) por Redeterminación de Precios Definitiva al mes de …año…
21. Otro no especificado.
Particular:
La nota de solicitud de desembolso de cada certificado deberá seguir el siguiente modelo:
……………….., … de …. de 20….
Sr. Presidente del FFFIR De mi mayor consideración:
Por la presente y en mi carácter de responsable del Organismo de Contralor de los certificados de la Obra: ……………………………….. tramitada bajo Expte. FFFIR …., le solicito tenga a bien efectuar el desembolso para atender el pago del Certificado (según lista de tipos de certificados).
El monto requerido a transferir a la Cuenta N° ……………., asciende a la suma de Pesos ($
………) y se imputará a la partida presupuestaria de la Provincia correspondiente al ejercicio fiscal que se afecte.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para saludarlo atentamente.
Si la Jurisdicción realizare algún tipo de retención o descuento (además de los que corresponden impositivamente) por cualquier motivo, deberá manifestarlo y descontar dicho monto en la documentación aprobatoria del Certificado, caso contrario el Fondo desembolsará el monto consignado y aprobado y en el marco de lo establecido en el CMAF.
Se debe presentar el certificado indicando el mes de certificación de las tareas, con su correspondiente planilla de medición, requisito indispensable para que se comience con el trámite de desembolso respectivo.
Las cantidades certificadas en correlato con la planilla de medición constituyen declaraciones juradas de la Jurisdicción, a todos sus efectos.
El Fondo realizará un control administrativo aleatorio tendiente a verificar que:
Las cantidades y precios certificados se correspondan con los del contrato de obra vigente, que forma parte del Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera.
Las cantidades certificadas se correspondan con lo consignado en las fojas de medición del certificado.
Las cantidades acumuladas anteriores coincidan con las cantidades acumuladas totales del certificado anterior.
Exista coherencia temporal en la realización de las tareas certificadas.
El avance de la obra y las desviaciones (atrasos o adelantos) que surgen de la comparación con el Plan de Trabajos e Inversiones vigente.
Incumplimientos, alteraciones o desviaciones en la ejecución de la obra, y/o alguna otra irregularidad que surja del análisis de los certificados, las que podrán ser puestas a consideración de la Jurisdicción para requerirle en caso de corresponder, las aclaraciones pertinentes.
Realizado el control, si se detectaran errores o inconsistencias, el Fondo podrá: a) abonar el monto requerido; o b) descontar los ítems observados, abonando el resto del certificado y remitiendo vía nota al responsable del organismo ejecutor o al representante legal de la Jurisdicción, las observaciones correspondientes para ser salvadas si correspondiere en el próximo certificado a emitir. En el caso b), las sumas serán reintegradas una vez corregidos los errores detectados.
No se abonarán tareas que correspondan a cantidades avaladas por una Modificación de Obra, hasta tanto el Consejo de Administración resuelva si acompaña el financiamiento de la misma. Una vez puesta a conocimiento del Consejo de Administración la Modificación de Obra y de corresponder, se efectuarán los reintegros.
3.2. TRAMITE DE DESEMBOLSOS RELACIONADOS CON REDETERMINACIONES DE PRECIOS
3.2.1. Documentación a Presentar una vez Producida la Adjudicación de la Obra, Relacionada con Redeterminaciones de Precios
Conjuntamente con la documentación técnico - económica solicitada en el Reglamento Operativo, una vez producida la adjudicación de las obras, las jurisdicciones presentarán, debidamente suscrita:
Los Análisis de Precios a Valores Básicos de Contrato que servirán de base para aplicar la Metodología de Redeterminación de Precios.
Los Índices o Precios de los Insumos al mes base de contrato emitidos por el organismo jurisdiccional o nacional correspondiente.
3.2.2. Documentación a Presentar para cada Redeterminación de Precios
Cuando la Jurisdicción, en función de la legislación local vigente y aplicable a la obra, practique una Redeterminación de Precios, en forma previa a la remisión para su desembolso o conjuntamente con los certificados que contemplen dicha redeterminación, presentará debidamente suscrita:
La verificación de la variación de referencia para aplicar el procedimiento de Redeterminación de Precios, de corresponder.
Los Índices o Precios de los insumos al mes de cálculo de la correspondiente Redeterminación de Precios emitidos por el organismo jurisdiccional o nacional , según corresponda.
Cantidades ejecutadas y faltantes de todos los ítems que componen el presupuesto del contrato al momento de aplicar la Redeterminación de Precios.
El porcentaje a mantener fijo e inamovible en virtud de la normativa vigente (términos fijos, anticipos, etc.), de corresponder.
Establecer para cada ítem si corresponde aplicar o no, el procedimiento de redeterminación previsto.
Tabla con los coeficientes a aplicar para cada insumo en los ítems de los Análisis de Precios.
Análisis de Precios a valores redeterminados de cada ítem faltante de ejecución que componen el presupuesto del contrato.
Precio Redeterminado de todos y cada uno de los ítems faltantes de ejecutar que componen el presupuesto del contrato.
Copia de los pertinentes actos administrativos de aprobación emitidos por las autoridades jurisdiccionales, y en caso de cofinanciamiento con otros organismos internacionales, las no objeciones del organismo u organismos que participan en el cofinanciamiento del proyecto.
A fin de facilitar la gestión que le compete al FFFIR, para reducir los tiempos propios que la misma conlleva, de ser posible, se acompañará en soporte magnético la documentación impresa solicitada en los puntos precedentes.
4. PROTOCOLO BANCO DE PROYECTOS
4.1. Metodología: El Consejo de Administración resolvió instaurar (Acta N° 316 del 15/03/06) el anterior Banco de Proyectos como herramienta necesaria conformándolo en un “PROTOCOLO BANCO DE PROYECTOS”, a fin de que el mismo permita el seguimiento de las actuaciones hasta el estado previo a la toma de decisiones.
Dicho Protocolo se conformará a las siguientes etapas:
El Protocolo Banco de Proyectos, será generado por el Gerente de Evaluación de Proyectos (GEP) y constara de una carátula donde se detallaran las diferentes jurisdicciones que han solicitado asistencia financiera y el total de los montos solicitados y su total general.
A continuación, el Protocolo Banco de Proyectos, ofrecerá una planilla por Jurisdicción solicitante, según orden alfabético, donde constara el Expte. FFFIR con su numeración correlativa sin que ello implique prioridad y al solo efecto de individualización; el año de presentación de la solicitud, el nombre o título de la obra a asistir financieramente, el monto del presupuesto oficial determinado por la Jurisdicción, el monto solicitado de asistencia financiera, el mes base correspondiente al presupuesto oficial, el coeficiente de actualización (S/Decreto N° 1295), el monto actualizado de la solicitud y el grado de avance de las actuaciones.-
El grado de avance corresponderá al siguiente detalle:
GRADO 1:
Todo pedido de asistencia financiera, del que haya tomado conocimiento el Consejo de Administración y que genere un expediente.-
GRADO 2:
Cuando la documentación, que acompaña a la solicitud o que ingresa a posteriori de la misma, es técnica o económicamente parcial, según evaluación de la GEP.
GRADO 3:
Se otorgara este grado a la solicitud cuando la documentación técnica y económica este completa, según el Manual de Procedimientos y Reglamento Operativo y la documentación legal completa a nivel general, ésta última según evaluación de la Gerencia de Asuntos Legales (GAL).
La elevación, en este grado, a conocimiento del Consejo de Administración, implicara un breve resumen de los aspectos relevantes de la documentación faltante a continuación de la planilla de la Jurisdicción, dejando constancia del último requerimiento a la misma por parte de la
GEP o GAL según corresponda.
GRADO 4:
Este grado implica que la solicitud ya obtuvo informes sobre la documentación completa técnica, económica y legal (solo se admitirán actuaciones con faltantes que puedan ser subsanados o perfeccionados antes del 1° desembolso).
Asimismo, este grado por la solicitud, la misma está en condiciones para iniciar el proceso de “Resolución de Crédito”. Análisis de disponibilidad financiera
GRADO 5:
Solicitudes de la Gerencia de Administración y Finanzas (GAF) para conformar la Resolución de Crédito y elevarla a consideración del Consejo de Administración.
La misma se aprobará si se cuenta con las disponibilidades financieras.
GRADO 6:
Solicitudes con Resolución de Crédito aprobada por el Consejo de Administración, sin Convenio de Mutuo de Asistencia financiera (CMAF) (ejemplo: sin cumplimiento del “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno”).
Dicha Resolución de Crédito tendrá vigencia durante noventa (90) días corridos desde la notificación a la Jurisdicción. Vencido dicho plazo podrá darse de baja la Resolución de Crédito, pasando la obra a GRADO 5.
GRADO 7:
Solicitudes de asistencia financiera con baja en el Protocolo Banco de Proyectos, según los siguientes acápites:
7a) Cuando se ha firmado el CMAF (en este caso se informa solamente una vez en el protocolo).
7b) Se firmó el CMAF, pero solo sobre una etapa parcial de la obra a financiar (el remanente de la obra no financiado queda en el Protocolo nivel 5, salvo que la parte financiada se PARI PASSU con la Jurisdicción y/u otro organismo (nación, BID, etc.).
7c) La Jurisdicción da de baja a la solicitud.
7d) El Consejo de Administración da de baja la solicitud (por ejemplo: cuando transcurrieron ciento veinte (120) días corridos sin presentarse certificados
5. ANALISIS DE FACTIBILIDAD DE FINANCIAMIENTO DE OBRAS NO INCLUIDAS EN PROGRAMAS AL SOLO EFECTO DE LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO ESTABLECIDA EN LA LEY 27.428 (“Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno”)
El siguiente Procedimiento será de aplicación para tramitar la autorización de endeudamiento
según lo establecido en el “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno”, aprobado por la Ley N° 27.428, para obras no incluidas en programas, a ejecutar en las distintas jurisdicciones.
5.1. Solicitud. Las jurisdicciones podrán solicitar el proyecto de CMAF que le permita cumplimentar lo requerido por el “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno”.
El Consejo de Administración podrá resolver la solicitud de la Jurisdicción, según párrafo precedente o adoptar esta modalidad por criterio propio, analizando las solicitudes de financiamiento en trámite, priorizando economía de gestión y beneficio a la misma.
Una vez obtenida la autorización de endeudamiento, a requerimiento de la Jurisdicción, el Consejo de Administración, podrá optar por las siguientes dos opciones:
a. Suscribir el CMAF y una vez cumplimentados los requisitos establecidos en la normativa vigente aprobar la/s Resoluciones de Crédito correspondientes a la obra con imputación al monto acordado en el CMAF mencionado precedentemente y hasta agotar el mismo.
b. Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en la normativa vigente aprobar la/s Resoluciones de Crédito correspondientes y a posteriori suscribir el CMAF.
La suscripción de la/s Resoluciones de Crédito serán consideradas por el Consejo de Administración de EL FONDO, en la medida de las disponibilidades financieras del Organismo.
5.2. Gestión. La obra se gestionará en forma individual, adjudicándole un número de expediente.
El procedimiento estipula los parámetros de gestión para: A) la Obra y B) los Gastos de Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros.
Los parámetros para A) son los siguientes:
Plazo de financiamiento; Primer Desembolso; Período xx Xxxxxx y
Plazo máximo de inicio de obra.
6. APROBACION DE LA ASISTENCIA FINANCIERA
El Consejo de Administración aprobará la asistencia financiera a través de una Resolución de Crédito instrumentada por ACTA formal y notificará a la Jurisdicción, proveyendo a la misma del proyecto de CMAF para que ésta cumpla con la normativa vigente que autorice el endeudamiento con el F.F.F.I.R.
El proyecto de CMAF a suscribir será el aprobado por el Consejo de Administración, vigente a la fecha de la suscripción respectiva, para un PROGRAMA o para OBRA. A tal efecto se incluyen los Modelos vigentes de CMAF en el ANEXO III del presente Reglamento.
El crédito xxxxxxxx operativo una vez suscripto el CMAF.
Se deja constancia que el F.F.F.I.R. actúa en la operación meramente como agente financiero y no se responsabiliza bajo ningún concepto de los problemas que pudieran derivarse por eventuales deficiencias en el desarrollo o terminación de la obra, como así tampoco de cualquier otro reclamo que por cuestiones conexas pudiera ser presentado por personas o sectores interesados.
IV. COMPRAS, CONTRATACIONES Y DISPOSICIÓN DE BIENES DE USO
Título I. GENERAL
Artículo 1°: Alcance y Ámbito de aplicación.
Se regirán por las presentes normas toda compra, ya sea de cosa mueble o inmueble (en adelante "las Compras"), como asimismo la locación de bienes y/o leasing de cosa mueble o inmueble, la locación de obra, los contratos de obras, servicios o suministros (en adelante, las Contrataciones) que celebre el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (en adelante "el FONDO") y la disposición de bienes de uso de éste, y sin perjuicio de las previsiones de la normativa vigente que será de aplicación supletoria.
Artículo 2°: Normativa y plazos
Serán de aplicación, en todo lo que sea pertinente las Leyes N° 22.460 y 24.855, los Xxxxxxxx Xx 000/00, 000/00, xxx Xxxxxxxxxxxx XXX Xx 000/00 x Xx 000/00 (Xxxxx Xxxxxxxx 2010) y, en forma supletoria para aquellos supuestos no contemplados en las normas mencionadas, los Decretos N° 1023/01 (con la reglamentación aprobada mediante Decreto N° 1030/16); N° 666/03 y N° 1344/07; así como todas las normas reglamentarias y/o complementarias que se dicten en su consecuencia.
A los contratos comprendidos en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.
Todos los plazos establecidos en el presente Capítulo IV se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.
Artículo 3°: Exclusiones.
Quedan excluidos los contratos comprendidos en el artículo 5° del Decreto N° 1023/01; es decir: los contratos de empleo público; las compras por caja chica, los contratos que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, o con instituciones multilaterales de crédito; o las que se financien con recursos provenientes de dichas entidades, los contratos comprendidos en operaciones de crédito público y los contratos de obra pública, concesiones de obra pública, concesiones de servicios públicos y licencias
Artículo 4°: Principios Generales. Transparencia y Difusión.
Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones del FONDO, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas serán:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
g) Observancia de las normas vigentes sobre sustentabilidad del medio ambiente en las contrataciones públicas, o de aquellas que eventualmente se dicten en el futuro.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden. Esto incluye la obligación de publicar en el sitio web del Fondo todas las contrataciones e invitaciones a participar de las mismas.
La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen. Para ello será fundamental la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas. Teniendo como base el principio de transparencia, la apertura de las ofertas siempre se realizará en acto público.
Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.
No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación.
Título II. COMPRAS Y CONTRATACIONES
Artículo 5°: Selección y criterios.
La selección del proveedor o contratante y el criterio a seguir para la elección del procedimiento para dicha selección, podrá realizarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en los Decretos N°924/97, N°228/98 y las Resoluciones JGM Nos. 366/97 y 427/97 (Texto Ordenado 2010).
Estos procedimientos podrán ser: a) contratación directa, o b) licitación o concurso.
La elección del procedimiento de selección, así como las modalidades del llamado, estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:
a) Contribución al cumplimiento del objetivo de economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos.
b) Características de los bienes o servicios a contratar.
c) Monto estimado del contrato.
d) Condiciones de comercialización y configuración xxx xxxxxxx.
e) Razones de urgencia o emergencia.
En todos los casos, se deberá utilizar el procedimiento más apropiado y conveniente, en función de los intereses públicos.
Artículo 6°: Requisitos de los pedidos.
Las áreas operativas solicitantes deberán formular sus requerimientos de bienes o servicios a la respectiva unidad operativa de contrataciones, con la debida antelación y cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Indicar las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación. b) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
c) Fijar las tolerancias aceptables.
d) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.
e) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios.
f) Fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.
g) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.
h) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento de selección.
Artículo 7°: Modalidades y montos de contratación.
Para la elección del procedimiento de selección según el monto estimado de contrato, se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 963/18
.
a) Contratación directa: hasta UN MIL MODULOS (M 1.000).
1. Compulsa abreviada
2. Adjudicación simple
b) Licitación privada o concurso privado: hasta CINCO MIL MODULOS (M 5.000).
c) Licitación pública o concurso público: más de CINCO MIL MODULOS (M 5.000).
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa, cuando la naturaleza o importancia de la compra o contratación lo aconsejare, a juicio de la instancia que corresponda, según las facultades resolutivas enunciadas en el artículo 50.1, podrá realizarse licitación incluyendo concurso de antecedentes.
A los efectos de la aplicación de este Reglamento, el valor del módulo (M) será de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600.-), establecido en el Decreto N° 963/18 y las normas complementarias y aclaratorias que eventualmente se dicten en el futuro.
El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.
Artículo 8°: Elección de modalidad.
En virtud de la regla general consagrada en los artículos 24 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y 15 del Decreto N° 893/12, los procedimientos de licitación pública o concurso público se podrán aplicar válidamente cualquiera fuera el monto presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes.
Artículo 8.1: Licitación o Concurso.
Los procedimientos de licitación y concurso serán aplicables de acuerdo con los criterios detallados en el artículo 5° del presente y en los casos de contratos por montos de más de MIL MODULOS (M 1.000) y hasta CINCO MIL MODULOS (M 5.000), licitación o concurso privado y contratos por más de CINCO MIL MODULOS (M 5.000), licitación o concurso públicos.
La licitación se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos.
El procedimiento de concurso se hará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, condiciones económico financieras, culturales o artísticas, según corresponda.
No obstante la regla general, en todos los casos deberá aplicarse el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1023/01 y sus modificaciones y el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los interese públicos.
Clases de Licitaciones y Concursos:
Podrán efectuarse licitaciones y concursos de las siguientes clases:
a) Públicos
b) Privados
c) De etapa única
d) De etapa múltiple.
e) Nacionales.
f) Internacionales.
g) Concurso de proyectos integrales.
Artículo 8.1.a: Licitación o Concurso Públicos.
La licitación o concurso es público cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
El procedimiento de licitación o concurso público se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos.
Artículo 8.1.b: Licitación o Concurso Privados.
La licitación o concurso es privado cuando se invita a participar a una determinada cantidad de posibles oferentes y será procedente cuando el monto estimado de la contratación no exceda el mínimo establecido para la licitación o concurso públicos.
El procedimiento de licitación o concurso privado se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos.
El procedimiento de concurso privado se hará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, condiciones económico-financieras, culturales o artísticas, según corresponda.
En dichos procedimientos, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.
Artículo 8.1.c: Licitación o Concurso de Etapa Única.
La licitación o concurso es de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en un mismo acto.
Artículo 8.1.d: Licitación o Concurso de Etapa Múltiple.
Cuando el alto grado de complejidad del objeto del contrato o las características específicas de la prestación lo justifiquen, la licitación o el concurso podrán instrumentarse bajo la clase de etapa múltiple.
La licitación o concurso es de etapa múltiple cuando se realiza en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.
En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.
Artículo 8.1.e: Licitación o Concurso Nacional.
La licitación o concurso es nacional cuando la convocatoria está dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o que tengan sucursal en el
país debidamente inscripta.
Artículo 8.1.f: Licitación o Concurso Internacional.
La licitación o concurso es internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter, aquellos cuya sede principal de los negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente inscripta en el país.
Artículo 8.1.g: Concurso de Proyectos Integrales.
Podrá realizarse el concurso de proyectos integrales cuando no se hubieran determinado detalladamente en el llamado las especificaciones del objeto del contrato, o se tratare de una iniciativa privada y aquélla deseare obtener propuestas sobre los diversos medios posibles para satisfacer sus necesidades.
En tales casos, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Consignar previamente los factores que habrán de considerarse para la evaluación de las propuestas, y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de considerarlos.
b) Efectuar la selección del cocontratante, tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.
Artículo 9°: Modalidades.
Los procedimientos de selección comprendidos en este Reglamento podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades, o combinaciones entre ellas, siempre y cuando no estuviere expresamente establecido el procedimiento obligatorio a seguir:
a) Con orden de compra abierta
b) Con iniciativa privada
c) Con precio máximo
d) Llave en mano.
e) Compra informatizada.
f) Bienes Estandarizados.
Artículo 9.a: Con Orden de Compra Abierta.
Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de bienes o servicios no se hubieren prefijado en el contrato, de manera tal que el FONDO pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.
Artículo 9.b: Con iniciativa privada.
Se utilizará cuando una persona humana o jurídica presente una propuesta novedosa o que implique una innovación tecnológica o científica, que sea declarada de interés público por el ESTADO NACIONAL, a través de la jurisdicción o entidad con competencia en razón de la materia.
Artículo 9.c: Con precio máximo
Cuando en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se indique el precio más alto que puede pagarse por los bienes o servicios requeridos.
Artículo 9.d: Contrataciones Llave en Mano.
Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.
Artículo 9.e: Compra Informatizada.
Sin perjuicio de lo que el Consejo de Administración disponga sobre la materia, se empleará la compra informatizada para la adquisición de bienes homogéneos, de bajo costo unitario, de los que se utilizan con habitualidad en cantidades considerables, que además tengan un mercado permanente, mediante la presentación de ofertas en medio magnético estándar o el medio que eventualmente lo reemplace en el futuro.
Las Compras Informatizadas se caracterizarán por la confección y entrega xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y la presentación de ofertas en medios de almacenamiento magnético estándar (o el medio que eventualmente lo reemplace en el futuro), dando lugar estas últimas, después de la apertura, a la constitución de una base de precios.
Artículo 9.f: Bienes Estandarizados.
Se empleará la modalidad de compra de bienes estandarizados para la adquisición de bienes cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, que además tengan un mercado permanente.
El FONDO elaborará un listado de bienes y servicios de utilización común que cumplan con las características enunciadas en el párrafo anterior y que sean susceptibles de compra por esta modalidad y difundirá dicho listado en su sitio de Internet. Para la elaboración de ese listado podrá tomarse como
base el catálogo que, a tal efecto, publique la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en uso de sus atribuciones específicas.
Una vez que un bien sea incorporado por el FONDO en el listado referenciado podrá ser cotizado por cualquier interesado que se encuentre inscripto en el Sistema de Información de Proveedores del FONDO con los datos actualizados. Las ofertas se ingresarán a través del módulo habilitado con ese propósito en el sitio de Internet y tendrán un plazo mínimo de validez xx XXXX (10) días contados a partir del día de su ingreso, pudiendo el oferente determinar un plazo mayor. El precio de la oferta solo podrá modificarse durante este plazo si implica una mejora económica.
Cuando el FONDO necesite alguno de los bienes incorporados en el listado de bienes susceptibles de ser adquiridos mediante la modalidad compra de bienes estandarizados, realizará el pedido de compra al oferente que haya presentado el menor precio, a fin de comunicarle la cantidad exacta del requerido artículo o insumo, el lugar de entrega y la forma y plazo de pago. El oferente seleccionado podrá contestar dicho pedido cotizando por el total de lo solicitado o bien informar que por las características particulares del pedido no podrá cumplir con el requerimiento, no siendo pasible de ningún tipo de penalidad. En este último caso, la unidad operativa de contrataciones podrá realizar el pedido de compra a la oferta vigente con menor precio.
Una vez recibida la cotización, la autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las demás formalidades exigidas por este Reglamento para la contratación de bienes y servicios.
Artículo 10: Contrataciones Directas.
El procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 y sus modificaciones:
a) Cuando no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo establecido para este tipo de contrataciones en el artículo 7° del presente.
b) Por razones de urgencia: La urgencia deberá responder a circunstancias objetivas y su magnitud deberá ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá estar debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por el Consejo de Administración.
c) Licitación o Concurso Desiertos: Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o no se hubiesen presentado en los mismos ofertas admisibles podrá formularse un nuevo llamado con modificación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si esta licitación también resultare desierta o fracasare, podrá realizarse la contratación directa, utilizando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del segundo llamado.
d) Obras científicas, técnicas o artísticas: Se encuadrarán en este apartado los casos en que aquellos a quienes se encomiende la prestación sean los únicos que puedan llevarla a cabo. Se deberá fundar la necesidad de la especialización y los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de las empresas, artistas o especialistas a quienes eventualmente se les encomiende la ejecución de la obra o trabajo. Las contrataciones respectivas deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante.
e) Adquisición de bienes cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubiera sustitutos convenientes: Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en el expediente la demostración de tal exclusividad. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que no haya sustitutos convenientes. En todos los casos, la determinación de que no existen sustitutos convenientes deberá basarse en los correspondientes
informes técnicos, en los que expresamente se consignen las razones de la conveniencia. La contratación directa con un fabricante exclusivo sólo corresponderá cuando éste documente que se ha reservado el privilegio de la venta del bien que elabora. Salvo que existan razones debidamente fundadas, no deberá solicitarse marca determinada, quedando entendido que si se menciona alguna marca o tipo, lo es al solo efecto de señalar las características generales del objeto pedido sin que ello implique que no pueda el proponente ofrecer bienes similares de otras marcas, pero especificando concretamente lo que ofrece. Se incluye en este apartado la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia.
f) Reparaciones de vehículos y motores: a las cuales se podrá asimilar, a los efectos de lo aquí dispuesto, las de maquinaria y equipo cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de selección. No podrá utilizarse la contratación directa encuadrada en este apartado para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos. Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos del fabricante correspondiente.
g) Los contratos que se celebren con jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o salud. En estos casos, está expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato.}
h) Los contratos que se celebren con las Universidades Nacionales.
Las contrataciones directas podrán ser por 1) compulsa abreviada o 2) por adjudicación simple.
Las contrataciones directas por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en los incisos a), b) ó c) del artículo 10 del presente Reglamento.
Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho encuadre en los incisos d), e), f), g) ó h) del artículo 10 del presente Reglamento.
Las contrataciones directas que se encuadren en el inciso b) -para los casos de emergencia- de este artículo, podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple, según el caso.
Artículo 10.1: Procedencia de la Compulsa Abreviada por Xxxxx.
Cuando no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo establecido en el artículo 7° del presente Reglamento para las contrataciones directas, será procedente la Compulsa Abreviada por Xxxxx.
Artículo 10.2: Procedencia de la Adjudicación Simple por Especialidad.
Se considerará satisfecha la condición de único proveedor prevista en el inciso d) del artículo 10 del presente Reglamento, cuando su especialidad e idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Xxxxxxx acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se
encomiende la ejecución de la obra.
Artículo 10.3: Procedencia de la Adjudicación Simple por Exclusividad.
Se incluye entre los casos previstos en el inciso e) del artículo 10 del presente Reglamento, la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia.
En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas específicas, se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de las normas pertinentes.
El informe técnico al que se refiere el citado inciso e), es con el que se debe acreditar la inexistencia de sustitutos convenientes.
El privilegio sobre la venta del bien o servicio deberá acreditarse mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad.
Artículo 10.4: Procedencia de la Compulsa Abreviada por licitación o concurso desierto o fracasado.
La modificación de los pliegos de bases y condiciones particulares del segundo llamado a licitación o concurso prevista en el inciso c) del artículo 10 del presente Reglamento, se deberá efectuar en aquellos casos en que pueda presumirse razonablemente que la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiere producido por un defecto en los aludidos pliegos. Al utilizar el procedimiento de contratación directa previsto en dicho apartado no podrán modificarse los pliegos del segundo llamado a licitación o concurso.
Artículo 10.5: Procedencia del Procedimiento por urgencia o emergencia.
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el inciso b) del artículo 10 del presente Reglamento, deberá probarse la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública.
Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del FONDO.
Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Nacional.
Cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia y se tratare de una situación previsible, deberán establecerse, mediante el procedimiento pertinente de acuerdo al régimen procesal disciplinario que corresponda aplicar, las responsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante un procedimiento competitivo en tiempo oportuno.
Artículo 10.6: Procedencia de la Adjudicación Simple por desarme, traslado o examen previo.
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el inciso f) del artículo
10 del presente Reglamento, se deberá acreditar que es imprescindible el desarme, traslado o examen previo, para determinar la reparación necesaria. Asimismo, también deberá probarse que la elección de otro procedimiento de selección resultaría más onerosa para el FONDO.
Artículo 10.7: Procedencia de la Adjudicación Simple interadministrativa.
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el inciso g) del artículo 10 del presente Reglamento, el cocontratante deberá ser una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, o un organismo Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx o bien una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado. La limitación del objeto a la prestación de servicios de seguridad, de logística o de salud a que hace referencia el citado inciso solo será aplicable en los casos en que el cocontratante fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado. Por su parte, deberá entenderse por servicios de logística al conjunto de medios y métodos que resultan indispensables para el efectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación.
Artículo 10.8: Procedencia de la Adjudicación Simple con Universidades Nacionales.
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el inciso h) del artículo 10 del presente Reglamento, el cocontratante deberá tratarse de una Universidad Nacional o bien de una facultad dependiente de una Universidad Nacional.
Artículo 10.9: Trámite Simplificado.
Las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los incisos del artículo 10 del presente Reglamento, podrán efectuarse por el trámite simplificado cuando el monto estimado del contrato no supere el máximo fijado para tal tipo de trámite en la escala aprobada por el artículo 7° del presente.
Artículo 11: Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 11.1: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales servirá de base a todas las contrataciones del FONDO.
Supletoriamente, regirá la normativa nacional de aplicación en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL CENTRALIZADA y DESCENTRALIZADA, en todo lo que sea pertinente.
Teniendo en cuenta las particularidades de cada contratación, el Consejo de Administración podrá aprobar las modificaciones que estime conveniente.
Artículo 11.2: Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares será elaborado y aprobado para cada procedimiento de selección y contendrá los requisitos mínimos que indicará el Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales y podrá incluir las especificaciones técnicas, o bien éstas últimas podrán ser confeccionadas en forma separada.
Observaciones al Proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares: cuando la complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen, o en procedimientos en que no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas o las cláusulas particulares completas, corresponderá que el titular de la unidad operativa de contrataciones autorice la apertura de una etapa previa a la convocatoria, para recibir observaciones al proyecto xx xxxxxx de bases y condiciones particulares.
Artículo 11.3: Especificaciones Técnicas.
Las especificaciones técnicas deberán elaborarse de manera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección en condiciones de igualdad de los oferentes y no tengan por efecto la creación de obstáculos injustificados a la competencia en las contrataciones que lleve adelante el FONDO.
Deberán consignar en forma clara y precisa:
a) Las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación.
b) Si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
c) Las tolerancias aceptables.
d) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios, o satisfacer los proveedores.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.
Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o de probada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación, no podrá pedirse marca determinada. En los casos en que no se acrediten estas situaciones especiales e igualmente se mencionara una marca en particular en los pliegos, será al solo efecto de señalar características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no podrán proponerse artículos similares de otras marcas.
Las especificaciones técnicas deberán ser lo suficientemente precisas para permitir a los oferentes determinar el objeto del contrato y formular una adecuada cotización y, asimismo, para permitir al Fondo evaluar la utilidad de los bienes o servicios ofertados para satisfacer sus necesidades y adjudicar el contrato.
Artículo 12: Parámetros de Evaluación.
Se establecerá en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.
Artículo 13: Costo de los Pliegos.
Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que por sus características el FONDO determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, la que deberá ser equivalente al costo de elaboración y reproducción de los mismos. La suma abonada en tal concepto no será devuelta a los adquirentes, en ningún caso.
Artículo 14: Agrupamiento.
Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán estar comprendidos por renglones afines. La afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios. En tal sentido, se considerarán afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios.
Artículo 15: Prohibición de Desdoblamiento.
No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente Reglamento para los procedimientos de selección.
Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a renglones afines al de la primera convocatoria, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.
La afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.
En tal sentido, se considerarán afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios, con independencia del nivel de agregación que se adopte para la clasificación de los rubros comerciales.
Artículo 16: Transparencia, Publicidad, Difusión, Comunicaciones y Notificaciones.
Artículo 16. 1: Publicidad de la Licitación Pública y del Concurso Público.
La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas y en los concursos públicos deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.
Además, se difundirá en el sitio de internet del FONDO desde el día en que se le comience a dar publicidad en el Boletín Oficial.
Asimismo, durante el término de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial, se deberán enviar invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro.
Artículo 16.2: Publicidad de la Licitación Privada y del Concurso Privado.
La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones privadas y en los concursos privados deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro que se hallaren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores del FONDO (SIPROFO), creado por el artículo 48 del presente, con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura. En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, el FONDO podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido sistema.
Artículo 16.3: Publicidad de la Contratación Directa: de la compulsa abreviada y de la adjudicación simple.
La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas que se encuadren en los incisos a) y
c) del artículo 10 del presente Reglamento, deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura, y se deberán difundir en el sitio de Internet del FONDO desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
Las que se encuadren en el inciso b) del artículo 10 del presente Reglamento para los casos de urgencia: deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores y difusión en el sitio de internet del FONDO desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
Las que se encuadren en los incisos d), e), f) y h) del artículo 10 del presente Reglamento: difusión en el sitio de internet del FONDO desde el día en que se curse el pedido de cotización.
Quedan exceptuadas de la obligación de difusión de la convocatoria las del inciso g), y los casos de emergencia.
Artículo 17: Disposiciones Generales sobre Publicidad y Comunicaciones.
En cada uno de los procedimientos de selección previstos en el artículo 7° del presente Reglamento, la publicidad de las actuaciones deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) Los días de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial, o en aquellos casos en que no se realice tal publicidad, al del envío de las invitaciones pertinentes y sin contar dentro del plazo de antelación el día de apertura.
b) El plazo de antelación se computará hasta el día corrido inmediato anterior a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o hasta la fecha establecida para el retiro o compra xxx xxxxxx inclusive, o hasta el día fijado para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
c) Los plazos de publicación y antelación son mínimos y deberán ampliarse en los casos de procedimientos de selección que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario.
d) Xxxx vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio deberá dejarse constancia en el expediente de la fecha y hora de la realización de la diligencia, indicándose el nombre o razón social del destinatario, así como el domicilio, número de fax o dirección de correo electrónico a la cual se hubiera remitido.
e) En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas físicas o jurídicas, se deberán considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.
f) En todos los medios por los cuales se den a conocer las convocatorias de los procedimientos de selección y de sus respectivas circulares aclaratorias y modificatorias se deberá hacer constar que se podrá tomar vista o se podrá descargar o retirar el pliego de bases y condiciones particulares, así como el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en el sitio de Internet del FONDO, consignando la dirección del mismo.
Artículo 18: Notificaciones.
Todas las notificaciones entre el FONDO y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,
b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,
c) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,
d) por carta documento,
e) por correo electrónico,
f) mediante la difusión en el Sitio de Internet del FONDO. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias.
Artículo 19: Requisitos de los Anuncios y de las Invitaciones.
Los anuncios de las convocatorias y las invitaciones a los procedimientos de selección, deberán mencionar como mínimo los siguientes datos:
a) Identificación clara del FONDO.
b) Tipo, clase, modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.
c) Número de expediente.
d) Costo xxx xxxxxx y base de la contratación si hubiere.
e) Lugar, plazo y horario donde pueden retirarse, adquirirse o consultarse los pliegos.
f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.
g) Dirección institucional de correo electrónico del FONDO.
Artículo 20: Vista y retiro de Xxxxxxx. Consultas. Circulares. Vista y retiro de Xxxxxxx.
Cualquier persona podrá tomar vista xxx xxxxxx único de bases y condiciones generales y de los pliegos de bases y condiciones particulares, en la sede legal del FONDO o en el sitio de Internet del
mismo.
Asimismo, podrán retirarlos o comprarlos en la sede legal del FONDO o bien descargarlos del aludido sitio de Internet.
En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el FONDO o haberlos descargado del sitio de Internet del mismo, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
Artículo 20.1: Consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito en el FONDO, o en el lugar que se indique en el citado pliego, o en la dirección institucional de correo electrónico del FONDO difundida en el pertinente llamado.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto.
Artículo 20.2: Circulares Aclaratorias y Modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares
El FONDO podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de oficio o como respuesta a consultas.
Las circulares aclaratorias, podrán ser emitidas por el titular de la unidad operativa de contrataciones y deberán ser comunicadas, con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante xxx xxxxxx y difundirlas en el sitio de Internet del FONDO.
Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la misma autoridad que hubiere aprobado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares o por aquel en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad, con excepción de los casos en los cuales la modificación introducida supere el monto máximo para autorizar procedimientos, conforme los niveles de funcionarios competentes establecidos en el artículo 50.1 del presente, en cuyo supuesto, deberá ser autorizada por la autoridad competente por el monto global.
Las circulares modificatorias deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, deberán ser comunicadas a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrante xxx xxxxxx y difundirse en el sitio de Internet del FONDO.
Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de apertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación estipulados en la normativa vigente que deben mediar entre la convocatoria original y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate.
Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas por el titular de la unidad operativa de contrataciones y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrante xxx xxxxxx y difundirse en el sitio de internet del FONDO.
Artículo 21: Ofertas
Artículo 21.1: Presentación de las Ofertas.
Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine El FONDO en la convocatoria.
El FONDO deberá rechazar sin más trámite las ofertas que se pretendan presentar fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no se hubiera iniciado.
En los casos en que no fuera posible rechazar sin más trámite la oferta presentada fuera de término, el FONDO la devolverá al presentante.
Artículo 21.1.1: Ofertas presentadas por Correo Postal.
En las ofertas que se reciban por correo postal se deberá consignar fecha y hora de recepción por parte del FONDO y se considerarán presentadas en ese momento. La unidad operativa de contrataciones en forma previa a iniciar el acto de apertura deberá verificar si en el FONDO se han recibido ofertas por correo para ese procedimiento de selección en particular y procurar los medios para que las recibidas dentro del plazo fijado para la presentación de ofertas se dispongan para ser abiertas en el momento en que corresponda realizar el acto de apertura. Para ello, el oferente que presente una propuesta por correo postal deberá identificar en el sobre, caja o paquete que la contenga: el tipo y número de procedimiento de selección a que corresponda, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora de apertura.
Si la oferta no estuviera así identificada y aún presentada en término no estuviere disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, se considerará como presentada fuera de término y el FONDO la devolverá al presentante.
Artículo 21.2: Efectos de la presentación de la Oferta.
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente.
No obstante ello, será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
Artículo 21.3: Inmodificabilidad de la Oferta.
La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
Artículo 21.4: Plazo de Mantenimiento de la Oferta.
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, el FONDO la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
Artículo 21.5: Prohibición de participar en más de una Oferta.
Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se desestimarán todas aquéllas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición.
Artículo 21.6: Requisitos de las Ofertas.
Las ofertas deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
c) Se presentarán con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.
f) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de selección en el que se presenten, el que deberá constituirse dentro de la ciudad asiento de la sede legal del FONDO, o donde indique el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
g) En la cotización se deberá consignar:
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
2. El precio cotizado será el precio final que deba pagar el FONDO por todo concepto. El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos. Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
3. Toda oferta deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
h) Deberán estar acompañadas por:
1. La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación.
2. La información que se requiere a los proveedores, a los fines de constituir la base de datos del SIPROFO, que se crea en el artículo 48 del presente reglamento, conjuntamente con la totalidad de la documentación respaldatoria de dicha información, siempre que en este reglamento no se dispusiera de otra manera en las normas específicas para cada tipo de procedimiento de selección.
3. La restante información y documentación requeridas en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
En los procedimientos de selección de etapa única sólo se podrá exigir en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares información y/o documentación distinta de la establecida en este reglamento, cuando se consideren de especial relevancia los antecedentes del proveedor, extremo que deberá fundarse.
Artículo 21.7: Ofertas Alternativas.
Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.
Sólo se admitirán ofertas alternativas cuando los Pliegos de Condiciones Particulares lo acepten expresamente.
El FONDO podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.
Artículo 21.8: Ofertas Variantes.
Se entiende por oferta variante aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.
Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los Pliegos de Condiciones Particulares lo acepten expresamente. De presentarse una oferta variante sin que se encuentre previsto en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, deberá desestimarse únicamente la variante siempre que pueda identificarse cuál es la oferta base.
El FONDO sólo comparará la oferta base de los distintos proponentes y solo considerará la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente para el FONDO.
Artículo 21.9: Cotizaciones.
La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y, en principio, deberá ser moneda nacional. Cuando se fije que la cotización debe ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse tal requerimiento en el expediente. En aquellos casos en que existan ofertas en diferentes monedas de cotización la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura.
En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 22: Apertura de Ofertas.
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de los funcionarios designados y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos
para ser abiertos.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en este Reglamento o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
Artículo 22.1: Acta de Apertura.
El acta de apertura de las ofertas deberá contener:
a) Identificación clara del FONDO.
b) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.
c) Número de expediente.
d) Fecha y hora fijada para la apertura.
e) Xxxxx y hora en que se labre el acta;
f) Número de orden asignado a cada oferta;
g) Nombre de los oferentes;
h) Montos de las ofertas, consignando los descuentos y el precio de las ofertas alternativas y variantes, de existir;
i) Montos y formas de las garantías acompañadas;
j) Las observaciones que se formulen;
k) La firma de los funcionarios intervinientes y de los oferentes e interesados presentes que desearen hacerlo.
Artículo 22.2: Vista de las Ofertas.
Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su xxxxx.
En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
Artículo 22.3: Verificación de Documentación para la inscripción en el SIPROFO.
Dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes de efectuado el acto de apertura de las ofertas, la unidad operativa de contrataciones realizará las gestiones necesarias para que los oferentes que cumplimenten los requisitos pertinentes puedan estar incorporados en el SIPROFO, en el comienzo del período de evaluación de las ofertas.
Artículo 22.4: Cuadro Comparativo de las Ofertas.
La unidad operativa de contrataciones confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas, y remitirá, de corresponder, las actuaciones a la Comisión Evaluadora el día siguiente de vencidos los plazos que impliquen la realización del proceso establecido en el artículo anterior.
La comparación deberá efectuarse por parte del renglón, por renglones, por grupos de renglones y por la totalidad de la oferta. El cuadro comparativo deberá reflejar los descuentos ofrecidos por los proponentes, las ofertas alternativas y las variantes, de existir.
Si después de haber cotizado por xxxxxxx, el oferente hubiera formulado un descuento en el precio, por el total de los renglones, o por grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los efectos del cotejo de los precios se efectuará la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.
En el supuesto que exista un único oferente, no será necesaria la confección del cuadro comparativo.
Artículo 23: Evaluación de las Ofertas.
Artículo 23.1: Etapa de Evaluación de las Ofertas.
Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la Comisión Evaluadora o a la unidad operativa de contrataciones, según corresponda, hasta la notificación del dictamen de evaluación o informe.
La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
Artículo 23.2: Designación de la Comisión Evaluadora.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora de las ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados por el Consejo de Administración del Fondo, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento. Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos.
Artículo 23.2.1: Integración de las Comisiones Evaluadoras.
Las Comisiones Evaluadoras deberán estar integradas por TRES (3) miembros y sus respectivos suplentes.
Artículo 23.2.2: Sesiones de las Comisiones Evaluadoras.
Para sesionar y emitir dictámenes, las Comisiones Evaluadoras se sujetarán a las siguientes reglas:
a) El quorum para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras, se dará con la totalidad de sus
TRES (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificados, con los suplentes respectivos;
b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros. Durante el término que se otorgue para que los peritos o las instituciones estatales o privadas emitan sus informes, o para que los oferentes subsanen los errores u omisiones de las ofertas, se suspenderá el plazo que la Comisión Evaluadora tiene para expedirse.
Artículo 23.2.3: Funciones de las Comisiones Evaluadoras.
Las Comisiones Evaluadoras emitirán su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) Examen de los aspectos formales de la totalidad de las ofertas presentadas. Desde el momento en que la Comisión intime a los oferentes a subsanar errores u omisiones hasta el vencimiento del plazo previsto para subsanarlos, se suspenderá el plazo que la Comisión Evaluadora tiene para expedirse.
b) Evaluación de las calidades de todos los oferentes:
1. Resultado de la consulta al SIPROFO para determinar si los oferentes se encuentran incorporados a dicho sistema, si no están suspendidos o inhabilitados para contratar y si los datos se encuentran actualizados.
2. Verificación de la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o el organismo que eventualmente ejerza su competencia en el futuro. Si dicho certificado no estuviera vigente durante esta etapa y ello se debiera a causas imputables exclusivamente a la Administración, no podrá recomendar la desestimación de ofertas por este motivo.
Esta situación deberá estar subsanada al momento de la firma del contrato.
3. Explicación de los motivos de la recomendación de la exclusión, cuando alguno de los oferentes no fuere elegible para contratar.
c) Evaluación de la totalidad de las ofertas presentadas:
1. Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas que incurran en causales de desestimación, explicará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes.
Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.
2. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.
d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
Artículo 23.3: Causales de Desestimación No Subsanables.
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.
b) Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.
c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.
e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y escritura sin dejar rastros.
f) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL o el FONDO al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
g) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el SIPROFO a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido Sistema.
h) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar de acuerdo con este Reglamento, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
i) Si contuviera condicionamientos.
j) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
k) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
l) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
m) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
n) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 21.5 del presente. ñ) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
Artículo 23.4: Causales de Desestimación Subsanables.
Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará, en todos los casos, en el sentido de brindar al FONDO la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privado de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en las bases de datos organismos públicos y/o en el SIPROFO,
o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación.
En estos casos, la Comisión Evaluadora o la unidad operativa de contrataciones deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días, como mínimo, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se fijara un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de
la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:
a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. En estos casos, el FONDO intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.
b) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este Reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, el FONDO intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.
Artículo 23.5: Pautas para la Inelegibilidad.
Deberá desestimarse la oferta, cuando de la Información contenida en el SIPROFO, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con el FONDO, de acuerdo a lo prescripto por este Reglamento, y de las controladas o controlantes de aquéllas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL o el FONDO.
c) Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL o el FONDO , o cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes, o parientes de primer grado en línea recta, ya sea por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con el FONDO
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
f) Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos de acuerdo a lo que se disponga en los
respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.
i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.
j) Cuando se trate de fallidos, interdictos y concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial y se trate de contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del oferente.
k) Cuando se trate de condenados por delitos dolosos.
l) Cuando se trate de personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley N° 24.759.
m) Cuando se trate de personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas y / o previsionales, para el caso de contrataciones de bienes y/o servicios.
n) Cuando se trate de agentes y funcionarios del SECTOR PÚBLICO NACIONAL y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188.
Artículo 24: Errores de Cotización.
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el FONDO antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.
Artículo 25: Precio Vil o Precio No Serio.
La Comisión Evaluadora o la unidad operativa de contrataciones podrá solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
A tales fines, se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no
impliquen la alteración de la misma.
Artículo 26: Desempate de Ofertas.
En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente.
De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente.
Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
Artículo 27: Plazo para emitir el dictamen de evaluación.
El dictamen de evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro del término de CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones.
Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que deberán ser debidamente fundadas por la Comisión Evaluadora en su dictamen.
Artículo 28: Comunicación del dictamen de evaluación
El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de los medios enumerados en el artículo 18 del presente reglamento, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.
Artículo 29: Impugnaciones al dictamen de evaluación.
Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de internet del FONDO, en ambos casos, previa integración de la garantía regulada en el artículo 33.1.d del presente reglamento, en caso de corresponder.
Artículo 30: Adjudicación.
La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
Artículo 31: Celebración del Contrato
Artículo 31.1: Notificación de la Orden de Compra.
La notificación de la orden de compra al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.
La orden de compra deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será autorizada por el funcionario competente, debiendo notificarse dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
Artículo 31.2: Firma del contrato.
En los casos en que el acuerdo se perfeccionara mediante un contrato el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el Instrumento respectivo.
El contrato deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legal y por el funcionario competente. A tal fin, la unidad operativa de contrataciones deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, el FONDO podrá notificarlo por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior, no se hubiera efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
Artículo 31.3: Garantía de cumplimiento del contrato.
El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de CINCO
(5) días de recibida la orden de compra o al momento de la firma del contrato.
Artículo 32: Orden de Prelación.
Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Las disposiciones del presente reglamento.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del presente reglamento.
d) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aplicable.
e) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
f) La oferta.
g) Las muestras que se hubieran acompañado, de corresponder. h) La adjudicación.
i) La orden de compra, o el contrato, en su caso.
Artículo 33: Garantías
Artículo 33.1: Clases de garantías.
Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto presupuestado. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.
d) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
e) De impugnación del dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, por el monto determinado por el FONDO en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos para su custodia a la Tesorería del FONDO y se deberá adjuntar al expediente del procedimiento de selección una copia de las mismas.
Artículo 33.2: Formas de Garantía.
Las garantías a que se refiere el artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del FONDO, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio del FONDO. El FONDO deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor del FONDO y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. El FONDO deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de
la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato, la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
d) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de QUINCE (15) MÓDULOS. Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.
El FONDO, por razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de la garantía en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquélla y su eventual prórroga. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.
Artículo 33.3: Moneda de la Garantía.
La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
Artículo 33.4: Excepciones a la obligación de presentar Garantías.
No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no fuere superior a SETENTA Y CINCO (75) MÓDULOS.
d) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
e) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
f) En las contrataciones directas encuadradas en los incisos b), d), e), g) y h) del artículo 10 del presente Reglamento.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente Reglamento, a requerimiento del FONDO, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.
Artículo 33.5: Devolución de Garantías.
La unidad operativa de contrataciones, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías que se detallan a continuación:
a) Las garantías de mantenimiento de la oferta, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación o el acto por el cual se ponga fin al procedimiento de selección.
b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten preseleccionados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.
c) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías, dentro de los DIEZ (10) días de
cumplido el contrato a satisfacción del FONDO, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.
d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas o a la precalificación, dentro de los DIEZ (10) días de dictado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación presentada. Si la impugnación fuera rechazada se ejecutará la garantía integrada.
La unidad operativa de contrataciones deberá remitir a la Tesorería del FONDO una copia de la notificación cursada a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes para que retiren las garantías, indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo con que cuentan los interesados para retirarlas. La Tesorería del FONDO será la encargada de devolver las garantías y para ello deberá haber recibido la correspondiente comunicación de la unidad operativa de contrataciones.
Artículo 33.6: Renuncia Tácita.
Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del FONDO de lo que constituya la garantía y la tesorería jurisdiccional deberá:
a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.
b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza.
En el acto en el que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante de la Tesorería del FONDO, uno de la unidad operativa de contrataciones y uno de la unidad de auditoría interna del FONDO, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre. La Tesorería deberá comunicar con CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación a la unidad operativa de contrataciones y a la unidad de auditoria interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.
Artículo 33.7: Acrecentamiento de Valores.
El FONDO no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.
Artículo 34: Ejecución y Extinción del contrato.
Artículo 34.1: Cumplimiento del Contrato.
Artículo 34.1.1: Entrega.
Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra o contrato. Los plazos de entrega se computarán en días hábiles a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de perfeccionamiento del contrato, o del cumplimiento de las obligaciones del FONDO, si así se hubiera establecido.
Artículo 35: Recepción.
Artículo 35.1: Recepción Provisoria.
La unidad operativa de contrataciones tendrá la responsabilidad de verificar si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado, así como en los que integren el contrato.
La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva y así se hará constar en toda documentación que se suscriba a dichos efectos.
Artículo 35.2: Recepción Definitiva.
El FONDO designará el o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hayan intervenido en la adjudicación respectiva, pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento.
En caso de designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por un máximo de TRES (3) miembros.
A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares.
El funcionario o los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes.
La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si el FONDO no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente.
Artículo 36: Inspecciones.
Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deberán facilitar al FONDO el libre acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización, así como proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
Artículo 37: Análisis de las prestaciones.
En los casos en que el FONDO deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar
si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera:
a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del proveedor o su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo. Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su devolución, el FONDO no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.
b) Productos no perecederos: Según las circunstancias particulares de cada caso, se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. Estos se le comunicarán en forma fehaciente, indicando - en su caso - los defectos hallados.
Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba no hubieran sido requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el costo de la diligencia correrá por cuenta del FONDO, en caso contrario, por cuenta del proveedor.
Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo. El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto el FONDO, el que comenzará a correr a partir del día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del FONDO, pudiendo éste disponer la destrucción de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los gastos de traslado, y en su caso, de los que derivaren de la destrucción de los mismos.
Artículo 38: Facturación y Pago.
En caso de no estar prevista otra estipulación en el llamado, las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción. La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago.
Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 39: Circunstancias Accidentales.
Artículo 39.1: Prórroga del Plazo de Cumplimiento de la Prestación.
El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades del FONDO admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en la entrega.
En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y el FONDO la acepte por aplicación del principio de
continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
Artículo 39.2: Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Las penalidades establecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el FONDO o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del FONDO dentro de los DIEZ (10) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
Artículo 39.3: Revocación, Modificación, Sustitución, Renegociación y Rescisión de Común Acuerdo.
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.
RENEGOCIACIÓN. En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.
RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. EL FONDO podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor cuando el interés público comprometido al momento de realizar la contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su conformidad.
Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.
Artículo 39.4: Rescisión con Culpa del Proveedor.
Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que se hubieran realizado, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, el FONDO deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 39.1 del presente reglamento.
Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el artículo
31.3 del presente reglamento, la unidad operativa de contrataciones lo deberá intimar para que la presente otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso en que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.
Si el cocontratante no cumpliera con el contrato, el FONDO podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la
aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera el organismo contratante en estos casos.
Artículo 40: Gastos por Cuenta del Proveedor.
Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos:
a) Tributos que correspondan.
b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país.
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo del FONDO.
d) Si el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del oferente. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si el FONDO no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el oferente podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
Artículo 41: Opciones a favor del FONDO.
El derecho del FONDO respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, se sujetará a las siguientes pautas:
a) Aumentos y Disminuciones:
1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral del FONDO, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%). En los casos en que resulte imprescindible para el FONDO, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso, las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.
2. Las modificaciones autorizadas deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados.
3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso, el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.
4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original.
5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.