Sujeto a ser completado
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Suplemento de Prospecto de fecha 20 de enero de 2017
SUPLEMENTO DE PROSPECTO
Correspondiente al Prospecto de fecha 7 de julio de 2016
REAPERTURA EMISIÓN INDIVIDUAL POR HASTA V/N US$ 300.000.000
CLISA - Compañía Latinoamericana de Infraestructura & Servicios S.A.
Obligaciones Negociables por hasta V/N US$ 100.000.000 a una tasa del 9,5 % con vencimiento en 2023 garantizadas por Xxxxxx Xxxxxx e Hijos S.A. y Cliba Ingeniería
Urbana S.A.
El presente suplemento de prospecto (el "Suplemento de Prospecto") se relaciona con las obligaciones negociables adicionales (las "Obligaciones Negociables Adicionales"), es complementario y debe leerse junto con el prospecto de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 (xx "Xxxxxxxxx"), en relación a las obligaciones negociables por valor nominal total de US$ 200.000.000 con vencimiento el 20 de julio de 2023, a una tasa del 9,5% anual, con intereses pagaderos el 20 de enero y 20 de julio de cada año, a partir del mes de enero de 2017 (las "Obligaciones Negociables Originales" y en forma conjunta con las Obligaciones Negociables Adicionales, las "Obligaciones Negociables") a ser emitidas por CLISA – Compañía Latinoamericana de Infraestructura & Servicios S.A., una sociedad anónima constituida con arreglo a las leyes de la República Argentina ("Argentina") (la "Sociedad", "Clisa" o la "Emisora", indistintamente).
Los términos no definidos en el presente Suplemento de Prospecto, tendrán el significado que se indica en el Prospecto. El presente Suplemento de Prospecto actualiza y/o enmienda, según el caso, la información incluída en el Prospecto.
Conforme lo establecido en la Sección "Descripción de las obligaciones negociables – Disposiciones Generales" y en la Sección "Plan de Distribución – Emisiones Adicionales" ambas del Prospecto correspondiente a la emisión individual de las Obligaciones Negociables, ofrecemos Obligaciones Negociables Adicionales por hasta V/N US$ 100.000.000 a una tasa del 9,5% anual, con intereses pagaderos el 20 de enero y 20 de julio de cada año, con vencimiento el 20 de julio de 2023. Excepto por el precio de emisión y la fecha de emisión, las Obligaciones Negociables Adicionales tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Originales, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.
Las Obligaciones Negociables Adicionales contarán con garantía, solidaria, incondicional e irrevocable de nuestras dos principales subsidiarias operativas, Xxxxxx Xxxxxx e Hijos S.A. ("BRH") y Cliba Ingeniería Urbana S.A. ("Cliba") (cada uno, un "Garante" y en forma conjunta, los "Garantes"), cada uno de los cuales es una sociedad anónima constituida conforme a las leyes de la Argentina (cada una la "Garantía" y en forma conjunta, las "Garantías"). Las Obligaciones Negociables Adicionales y las Garantías constituirán obligaciones no garantizadas de Clisa y los Garantes, respectivamente, y tendrán el mismo rango que todas las demás obligaciones quirografarias de la Emisora y de los Garantes conforme a las leyes de la Argentina. Las Obligaciones Negociables Adicionales serán emitidas conforme el contrato de fideicomiso de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xx "Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx") suscripto entre Clisa, los Garantes, The Bank of New York Mellon, como fiduciario, y Banco Santander Río S.A., como Representante en Argentina del Fiduciario, Agente de Registro, Agente de Pago y Agente de Transferencia.
Oferta Pública autorizada en la Argentina por Resolución Nº 18.109 de la CNV de fecha 6 de julio de 2016. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre la información contenida en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento de Prospecto es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores que suscriben sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831 (tal como fuera modificada, la "Xxx xx Xxxxxxx de Capitales"). El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la emisión de las Obligaciones Negociables, conforme las normas vigentes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 119 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales la Emisora, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización -estos últimos en materia de su competencia-, y las personas que firmen el Suplemento de Prospecto serán responsables de la información incluida en el mismo
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conforme fuera autorizado por la CNV. De conformidad con lo previsto en el artículo 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los Agentes Colocadores (según se los define más adelante) y otros agentes colocadores que sean designados de acuerdo con lo previsto en el Suplemento de Prospecto, deben revisar diligentemente la información contenida en el Suplemento de Prospecto. Los terceros que opinen sobre ciertas partes del Suplemento de Prospecto, sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que hubieren emitido opinión.
En la actualidad no existe un mercado público para las Obligaciones Negociables Adicionales. Este Suplemento de Prospecto contiene "Condiciones de Listado" para la solicitud de admisión de listado de las Obligaciones Negociables Adicionales en la Bolsa de Valores xx Xxxxxxx (Irish Stock Exchange). Se ha presentado una solicitud para que las Obligaciones Negociables Adicionales sean admitidas en el Panel General (Official List) de dicha Bolsa de Valores xx Xxxxxxx y coticen en el Mercado de Valores Global (Global Exchange Market), el mercado de valores regulado de la Bolsa de Valores xx Xxxxxxx. El Mercado de Valores Global no es un mercado de valores regulado a los fines de la Directiva 2004/39/EC.
También se ha solicitado autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Adicionales en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (el "MERVAL"), a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la "BCBA") en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el MERVAL a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 17.501 de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV"), y para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el "MAE").
Las Obligaciones Negociables Adicionales y las Garantías no han sido registradas conforme a la Securities Act de 1933 de los Estados Unidos de Norteamérica (los "Estados Unidos") y sus modificatorias (la "Ley de Títulos Valores Estadounidense"), o conforme a las leyes de títulos de ninguna otra jurisdicción a excepción de la Argentina, en donde la CNV ha autorizado la oferta pública de las mismas. A menos que sean registradas conforme a la Ley de Títulos Valores Estadounidense, las Obligaciones Negociables Adicionales y las Garantías podrán ser ofrecidas solamente en operaciones exentas de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. En consecuencia, las Obligaciones Negociables Adicionales serán ofrecidas al público en general en la Argentina, y a compradores institucionales calificados (QIBs) conforme a la Regla 144A ("Regla 144A") de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y a personas fuera de los Estados Unidos conforme a la Regulación S ("Regulación S") de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. Para mayor información sobre las personas a quienes se puede dirigir la oferta y las restricciones a la reventa, véase "Plan de Distribución" en este Suplemento de Prospecto y "Restricciones para la Transferencia" en el Prospecto.
Las Obligaciones Negociables cuentan con dos calificaciones de riesgo otorgadas por dos calificadoras de riesgo. Las Obligaciones Negociables han obtenido una calificación "raBBB-" local con tendencia “estable” de Standard & Poor’s International Ratings LLC, Sucursal Argentina, y una calificación "A(arg)", con perspectiva "estable" local de FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo. Ambas calificadoras de riesgo han emitido una actualización de sus informes que incluyen a las Obligaciones Negociables Adicionales.
La inversión en las Obligaciones Negociables Adicionales implica riesgos importantes. Véase "Factores de Riesgo" a partir de la página 4 de este Suplemento de Prospecto, y la Sección "Factores de Riesgo" en el Prospecto.
Precio de Emisión: [●] % más intereses devengados, en su caso, desde el [●] de [●] de 2017
El Suplemento de Prospecto no contiene cierta información financiera de las Obligaciones Negociables Adicionales, incluyendo, pero no limitado a, el precio y el monto de emisión, por no haber sido determinados hasta el momento, atento al procedimiento de colocación adoptado por la Emisora conforme surge de la sección "Plan de Distribución". De conformidad con lo establecido por el Artículo 14 de la Sección III, Capítulo IX del Título II de las Normas de la CNV, una vez determinada dicha información se procederá a informar la misma a través del Aviso de Resultados (conforme dicho término se define más adelante) el cual será publicado dentro de los dos Días Hábiles de su determinación en en el sitio Web de la CNV, en el Boletín Diario del MERVAL, y en el sitio Web del MAE.
Clisa espera que las Obligaciones Negociables Adicionales se encuentren listas para la entrega en forma escritural a través de The Depository Trust Company ("DTC"), y sus participantes directos e indirectos, incluido Euroclear Bank S.A./N.V., en carácter de operador del sistema Euroclear ("Euroclear"), y Clearstream Banking, société anonyme, ("Clearstream Luxemburgo") y Caja de Valores S.A., ("CVSA") el [●] de [●] de 2017 o alrededor de dicha fecha.
Las Obligaciones Negociables Adicionales constituirán "obligaciones negociables simples no convertibles en acciones" conforme a la Ley N° 23.576 de la Argentina, y sus modificatorias (la "Ley de Obligaciones Negociables"), y serán emitidas y colocadas de conformidad con dicha ley, la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las Normas de la CNV (N.T. 2013), y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a sus requisitos de procedimiento.
Organizadores
BCP Securities LLC. | Santander Investment Securities Inc. |
Agentes Colocadores Argentinos
|
Banco Hipotecario S.A. | BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. |
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 40 de la CNV | Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 25 de la CNV |
La fecha de este Suplemento de Prospecto es 20 de enero de 2017.
ÍNDICE
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE 1
INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA EMISORA 9
LA OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES 15
ANALISIS DE LA DIRECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS OPERACIONES Y DE LA
ENDEUDAMIENTO DE LA EMISORA 34
TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS 51
LISTADO E INFORMACIÓN GENERAL 66
ANEXO A: ESTADOS FINANCIEROS DE CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A 68
AVISO A LOS INVERSORES
A los fines de este Suplemento de Prospecto, a menos que el contexto requiera otra interpretación, los términos "Compañía", "nuestra Compañía", "nuestro negocio", "nosotros", "nuestro" y otros términos similares se refieren a CLISA - Compañía Latinoamericana de Infraestructura & Servicios S.A. y sus subsidiarias consolidadas, salvo cuando se indique expresamente lo contrario o el contexto requiera otro significado. Cualquier referencia a "Clisa" o la "Sociedad" o la "Emisora" es una referencia sólo a CLISA - Compañía Latinoamericana de Infraestructura & Servicios S.A. Asimismo, las referencias a "subsidiarias" son a sociedades u otras compañías en donde mantenemos la mayoría de las acciones o participaciones con derecho a voto, y las referencias a "sociedades vinculadas" son a sociedades u otras compañías en donde mantenemos acciones con o sin derecho a voto, pero, en el caso de acciones con derecho a voto, no tenemos la mayoría para formar la voluntad social en forma autónoma. Las referencias a "sociedades relacionadas" son a sociedades que controlan a Clisa en forma directa o indirecta, y a sociedades u otras compañías sujeta al control directo o indirecto de sociedades que controlan a Clisa en forma directa o indirecta.
SIN PERJUICIO DE CUALQUIER INTERPRETACIÓN QUE PUDIERE HACERSE EN CONTRARIO, Y CON EXCEPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES QUE ASUMEN LOS GARANTES, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES QUE SE EMITAN DE ACUERDO CON EL PROSPECTO, EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y EL CONTRATO DE FIDEICOMISO CONSTITUIRÁN OBLIGACIONES QUE ASUMIRÁ CLISA – COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A. Y LOS GARANTES, SEGÚN CORRESPONDA, EN FORMA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE, Y NO SUS SUBSIDIARIAS, NI SOCIEDADES VINCULADAS, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS NI OTRA COMPAÑÍA. LOS INVERSORES RECONOCEN Y ACEPTAN QUE LAS SUBSIDIARIAS DE CLISA, SUS SOCIEDADES VINCULADAS, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS U OTRAS COMPAÑÍAS DE LAS QUE FORME PARTE CLISA O SUS SUBSIDIARIAS O SOCIEDADES VINCULADAS, NO SERÁN RESPONSABLES DE OBLIGACIÓN ALGUNA BAJO LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES QUE SE EMITAN DE ACUERDO CON EL PROSPECTO, ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y EL CONTRATO DE FIDEICOMISO, CON EXCEPCIÓN DE LOS GARANTES, QUIENES TENDRÁN LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS BAJO LAS GARANTÍAS.
La información proporcionada en el Prospecto y en este Suplemento de Prospecto en relación con la Argentina y con su economía está basada en información de acceso público y no formulamos ninguna declaración o garantía al respecto. Nuestras obligaciones derivadas de las Obligaciones Negociables Adicionales no cuentan con garantía o respaldo alguno de la Argentina ni de sus dependencias gubernamentales o subdivisiones políticas.
Para decidir su inversión en las Obligaciones Negociables Adicionales, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Emisora y de los Garantes y de los términos de la oferta, incluidos los beneficios y los riesgos involucrados. Ni nosotros ni BCP Securities LLC, Santander Investment Securities Inc. (los últimos dos conjuntamente, los "Compradores Iniciales") y Banco Hipotecario S.A. y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. (los "Agentes Colocadores Argentinos", y en forma conjunta con los Compradores Iniciales, los "Agentes Colocadores") hemos autorizado a ninguna otra persona a suministrarle otra información. Si recibe información distinta o contradictoria, no la tenga en cuenta. Los inversores deben asumir que la información incluida en el Prospecto y en este Suplemento de Prospecto es precisa solamente a la fecha indicada en la carátula del Prospecto y de este Suplemento de Prospecto, respectivamente. Nuestros negocios, situación patrimonial, resultados de las operaciones y perspectivas pueden haberse modificado desde esas fechas. Ni la distribución ni la entrega del Prospecto ni de este Suplemento de Prospecto ni cualquier venta realizada conforme a los mismos, en ninguna circunstancia, implicará que la información contenida en el presente es correcta a una fecha posterior a la fecha especificada en la carátula del Prospecto ni de este Suplemento de Prospecto.
No brindamos ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, impositivo o de cualquier otra naturaleza bajo el Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto. Aconsejamos consultar a sus propios abogados y asesores de negocios e impositivos para asesoramiento legal, comercial e impositivo para invertir en las Obligaciones Negociables Adicionales.
Este Suplemento de Prospecto conjuntamente con el Prospecto contienen "Condiciones de Listado" para la solicitud de admisión de listado de las Obligaciones Negociables Adicionales en la Bolsa de Valores xx Xxxxxxx. Se ha presentado una solicitud para que las Obligaciones Negociables Adicionales sean admitidas en el Panel General y coticen en el Mercado Global que es el mercado de valores regulado por la Bolsa de Valores xx Xxxxxxx. El Mercado Global no es un mercado de valores regulado a los fines de la Directiva 2004/39/EC. Hemos solicitado el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Adicionales en el MERVAL a través de la BCBA y la negociación en el MAE.
Este Suplemento de Prospecto solo puede ser utilizado para el propósito para el que ha sido impreso o publicado. Hemos obtenido la información sobre el mercado incluida en el Prospecto y en el presente Suplemento de Prospecto xx xxxxxxx de acceso público que consideramos confiables. Xxxxx acepta la responsabilidad de extraer y reproducir dicha información en forma correcta.
El Prospecto y este Suplemento de Prospecto son documentos que estamos distribuyendo solamente a potenciales inversores de las Obligaciones Negociables Adicionales. Los interesados deberían leer el Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto con anterioridad a decidir la compra de las Obligaciones Negociables Adicionales. Los interesados no deberán:
Utilizar el Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto para cualquier otro propósito;
Realizar copias de cualquier parte del Prospecto o del Suplemento del Prospecto o entregar copias de los mismos a cualquier otra persona; o
Revelar cualquier información contenida en el Prospecto o el presente Suplemento de Prospecto a cualquier otra persona.
Las Obligaciones Negociables Adicionales que se ofrecen bajo el Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto, son ofrecidas al amparo de excepciones a los requerimientos de registro establecidos por la Ley de Títulos Valores Estadounidenses y se encuentran sujetas a restricciones a la transferencia y reventa y no podrán ser transferidas o revendidas en los Estados Unidos, salvo según lo permitido por la Ley de Títulos Valores Estadounidense y las leyes de títulos valores estatales de los Estados Unidos que sean aplicables en virtud de que las Obligaciones Negociables Adicionales se encuentren registradas o exentas conforme a dichas leyes. Mediante la compra de las Obligaciones Negociables Adicionales, se considerará que el inversor ha dado cumplimiento a determinadas ratificaciones, manifestaciones, restricciones y acuerdos según lo dispuesto en "Restricciones para la Transferencia" en el Prospecto.
Ni el Prospecto ni el presente Suplemento de Prospecto constituyen una oferta de venta ni una invitación a formular ofertas de compra respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales ofrecidas por el presente por cualquier persona en cualquier jurisdicción en la que sea ilegal para dicha persona formular una oferta o invitación.
Los inversores deberán observar todas las leyes y normas aplicables vigentes en cualquier jurisdicción donde compren, ofrezcan o vendan las Obligaciones Negociables Adicionales o posean o distribuyan el Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto y deberán obtener todos los consentimientos, aprobaciones o permisos requeridos para la compra, oferta o venta de las Obligaciones Negociables Adicionales conforme a las leyes y normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encuentren sujetos o en la que realice dichas compras, ofertas o ventas, y ni Clisa, ni los Garantes ni ninguno de los Agentes Colocadores tendrá responsabilidad alguna al respecto. Ver "Restricciones para la Transferencia" en el Prospecto.
Siendo que no existe actualmente mercado alguno para las Obligaciones Negociables Adicionales, los inversores deberán tener en cuenta que al invertir en las Obligaciones Negociables Adicionales podrían tener que soportar los riesgos financieros de esta inversión por un período indefinido de tiempo. Para decidir una inversión en las Obligaciones Negociables Adicionales, el público inversor deberá basarse en el propio análisis que realice de Clisa y de los Garantes y de los términos de esta oferta, incluidos los beneficios y los riesgos involucrados. Los potenciales inversores no deben interpretar que el Prospecto y el Suplemento de Prospecto contienen asesoramiento en materia legal, de negocios o impositiva. Cada potencial inversor debe consultar su propio asesor, en la extensión necesaria para poder adoptar una decisión de inversión y
determinar si se encuentra legalmente habilitado para adquirir las Obligaciones Negociables Adicionales bajo la ley aplicable a inversiones en títulos u otras leyes similares o regulaciones.
Las Obligaciones Negociables Adicionales no han sido aprobadas por ninguna comisión de valores nacional o estatal de los Estados Unidos ni por cualquier otra autoridad regulatoria de los Estados Unidos o de otro lugar con excepción de la CNV, la autoridad de control que autoriza la oferta pública de valores en Argentina. Asimismo, las autoridades mencionadas no se han expedido respecto de los méritos de la oferta ni la han aprobado como tampoco han confirmado la veracidad o confirmado la precisión de este documento.
El Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto se relacionan con las Obligaciones Negociables Adicionales a ser emitidas por el Emisora. Ni la entrega del Prospecto, ni de este Suplemento de Prospecto, ni ninguna venta de Obligaciones Negociables bajo el mismo podrá bajo ninguna circunstancia, implicar que no han existido cambios en los negocios de la Emisora, o que la información contenida en el Prospecto o en este Suplemento de Prospecto es correcta a una fecha posterior a la fecha del Prospecto o de este Suplemento de Prospecto.
No se ha autorizado a ningún organizador, a los Agentes Colocadores y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables Adicionales que no estén contenidas en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los Agentes Colocadores.
Los inversores confirman que (1) han revisado el Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto,
(2) se les ha brindado la oportunidad de solicitar y analizar toda la información adicional que consideren necesaria para verificar la precisión o complementar la información contenida en el Prospecto y en el presente Suplemento de Prospecto, (3) no han basado su investigación en cuanto a la veracidad de la información o su decisión de inversión en Clisa, los Garantes, los Agentes Colocadores o cualquier persona relacionada con nosotros, (4) el Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto se refieren a una oferta que se encuentra exenta de registro bajo la Ley de Títulos Valores Estadounidense y podría no cumplir en aspectos sustanciales con las reglas de la Comisión de Valores Estadounidense que resultarían aplicables a un documento de oferta pública de títulos valores, y (5) no se ha autorizado a ninguna persona a suministrar información o formular declaración alguna sobre Clisa, los Garantes, las Obligaciones Negociables o las Garantías, excepto la contenida en el Prospecto y en el presente Suplemento de Prospecto. Cualquier otra información suministrada o declaración formulada al respecto no deberá ser tenida por autorizada por nosotros o por los Agentes Colocadores.
La creación de las Obligaciones Negociables fue aprobada en la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Emisora del 31 xx xxxx de 2016, y los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables fueron aprobados en la reunión del Directorio de la Emisora de fecha 1 xx xxxxx de 2016. La emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales fue aprobada en la reunión de Directorio de la Emisora de fecha 7 de diciembre de 2016. Las condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Adicionales, incluyendo el precio de emisión, fueron aprobadas por resolución del Subdelegado de la Emisora de fecha [●]. Las Garantías fueron aprobadas por los accionistas de BRH y por los accionistas de Xxxxx el 27 xx xxxxx de 2016. El otorgamiento de los actos necesarios para la instrumentación de las Garantías de las Obligaciones Negociables Adicionales fueron aprobados en las reuniones de Directorio de BRH y Cliba de fecha 12 de diciembre de 2016.
En caso que la Sociedad o los Garantes se encontraran sujetos a procesos judiciales de quiebra, concurso, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables y las Garantías (incluyendo, sin limitación, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, estarán sujetos a las disposiciones previstas por las leyes de quiebra, concursos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares y/o demás normas vigentes que sean aplicables.
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados, vigente desde el 22 de Noviembre de 1995, y su Decreto Reglamentario Nº 259/96, en su caso, conforme hayan sido modificados o complementados, a las emisoras argentinas no se les permite la emisión de valores negociables al portador o transferibles mediante endoso. Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto por dicha normativa, en el caso de valores representativos de deuda o asimilables a ellos, con oferta pública autorizada,
se considerará cumplido el requisito de la nominatividad cuando se encuentren representados en certificados globales o parciales, inscriptos o depositados en regímenes de depósito colectivo nacionales o extranjeros, reconocidos por la CNV, a cuyo fin se considerarán definitivos, negociables y divisibles. La CNV reconoce como regímenes de depósito colectivo nacionales a Caja de Valores S.A., y como regímenes de depósito colectivo extranjero a Clearstream Banking ("Clearstream"), Euroclear Operations Center ("Euroclear") y The Depository Trust Company ("DTC"). En tal sentido, la Emisora emitirá Obligaciones Negociables Adicionales en un todo de acuerdo con dichas normativas. Asimismo, la Emisora causará que las Obligaciones Negociables Adicionales cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables Adicionales serán emitidas únicamente en forma escritural, a través de la emisión de certificados globales que serán depositados con, o en el nombre de, DTC. Los derechos en los certificados globales estarán representados por, y las transferencias tendrán efecto sólo de acuerdo con, los registros llevados cabo por DTC. Luego de la emisión inicial de certificados globales, las Obligaciones Negociables Adicionales serán emitidas en forma física a cambio de los certificados globales, sólo de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Fideicomiso. Para más información, ver "Sistema escritural, entrega y forma de las Obligaciones Negociables" en el Prospecto.
Conforme con lo establecido en los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los emisores de valores negociables con oferta pública, junto con los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización, estos últimos en materia de su competencia y, en su caso, los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el Prospecto y el Suplemento de Prospecto de una emisión de valores negociables con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o agentes colocadores en una oferta pública de las Obligaciones Negociables Adicionales deberán revisar diligentemente la información contenida en el Prospecto y en el presente Suplemento de Prospecto. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto o del Suplemento de Prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
La Emisora se reserva el derecho a declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales, en cuyo caso, ninguna Obligación Negociable Adicional será emitida, y la Emisora y los Agentes Colocadores se reservan el derecho de rechazar, total o parcialmente, cualquier oferta para la suscripción de las Obligaciones Negociables Adicionales, y de adjudicar Obligaciones Negociables Adicionales por un monto menor al ofrecido de acuerdo con los términos del Prospecto y de este Suplemento de Prospecto. Ver "Plan de Distribución" en este Suplemento de Prospecto.
Cualquier dirección de un sitio de Internet incluida en este Suplemento de Prospecto lo ha sido para el mero hecho de su referencia, por lo que la información contendida en dicho sitio no se encuentra incorporada al presente Suplemento de Prospecto y no podrá considerarse como formando parte del mismo. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en este documento, salvo cuando sea razonablemente necesario para cumplir con las leyes de títulos aplicables, los potenciales inversores (y cada uno de sus empleados, representantes u otros mandatarios) podrán revelar a todas las personas, sin ningún tipo de limitación, el tratamiento respecto del impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos y la estructura impositiva de la oferta y todo el material de cualquier clase (incluidos los dictámenes u otros análisis impositivos) que les sea proporcionado en relación con dicho tratamiento impositivo y estructura impositiva. A tal efecto, la "estructura impositiva" se limita a los hechos relacionados con el tratamiento del impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos de la oferta.
Véase "Factores de Riesgo" en el Prospecto y "Factores de Riesgo Adicionales" en este Suplemento de Prospecto para acceder a una descripción de algunos factores relacionados con una inversión en las Obligaciones Negociables Adicionales, incluida la información sobre nuestros negocios. Ni nosotros ni los Agentes Colocadores ni nuestras ni sus respectivas sociedades vinculadas o representantes realizan declaración alguna a las personas a quienes se dirige la oferta o a los compradores de las Obligaciones Negociables Adicionales ofrecidas por el presente en cuanto a la legalidad de la inversión por parte de dicho oferente o comprador conforme a la ley aplicable. Cada inversor potencial debe consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, impositivos, comerciales, financieros y afines de la compra de las Obligaciones Negociables Adicionales.
Los términos aquí definidos incluyen el plural y el singular.
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA INVERSORES EXTRANJEROS
El Decreto N° 616/2005 y sus modificatorias, y las regulaciones del Banco Central de la República Argentina ("BCRA" o "Banco Central") relacionadas, impusieron restricciones al ingreso de divisas a la Argentina. Entre otras restricciones, el ingreso de divisas para adquirir valores negociables emitidos por empresas del sector privado argentino se encontraba, hasta diciembre de 2015, sujeto a la constitución de un depósito en Dólares Estadounidenses en un banco argentino, nominativo, no transferible y no remunerado, por un plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, por el equivalente al 30% (treinta por ciento) del monto involucrado en la operación (un deposito conocido como "Encaje"). Adicionalmente, los fondos así ingresados sólo podían ser transferidos fuera xxx xxxxxxx único y libre de cambios (“Mercado Único y Libre de Cambios” o “MULC”) luego de un plazo mínimo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días contados desde la fecha de ingreso de los mismos.
Cabe destacarse sin embargo que mediante la Resolución N° 3/2015, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de Argentina, de conformidad con la delegación de facultades previstas en el artículo 5 de dicho decreto, redujo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días a 120 (ciento veinte) días corridos el plazo mínimo de permanencia de los fondos ingresados del exterior y redujo a cero (0) el porcentaje del Encaje. Por otra parte, la Resolución N° 1/2017 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de Argentina del 4 de enero de 2017 redujo a cero (0) días el plazo mínimo de permanencia.
En cualquier caso, los ingresos de fondos para la adquisición de valores negociables a través de su suscripción primaria se encontraban exceptuados del cumplimiento de los requisitos precedentemente indicados, en la medida que dichos valores negociables hubieren obtenido autorización de la CNV para su oferta pública, y se encontraren admitidos a listar en un mercado autorizado por la CNV. Consecuentemente, dado que la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales será realizada mediante oferta pública y las mismas serán listadas y negociadas en el MERVAL, y negociadas en el MAE, los requisitos antes descriptos no resultarán de aplicación en relación con Obligaciones Negociables Adicionales adquiridas por inversores extranjeros en suscripción primaria.
En el supuesto de ingreso de divisas que se cursen por el MULC para la adquisición de Obligaciones Negociables Adicionales en el mercado secundario argentino, dicha adquisición sería considerada en los términos del Decreto N° 616/2005 y sus modificatorias como una inversión de portafolio de no residentes destinadas a tenencias de activos financieros del sector privado, no siéndoles aplicable a la fecha ningún plazo mínimo de permanencia obligatoria de los fondos en el país.
Dichos inversores no residentes sólo podrán transferir al exterior a través xxx Xxxxxxx Único y Libre de Cambios, las sumas que obtengan de la venta de las Obligaciones Negociables Adicionales, siempre y cuando se cumpla con los requisitos previstos en la normativa aplicable, no existiendo a la fecha para la inversión en las Obligaciones Negociables Adicionales ningún plazo de permanencia obligatorio en el país.
Para un análisis de las restricciones cambiarias y de controles al ingreso y egreso de capitales a y desde la Argentina, ver "Controles de Cambio" en el Prospecto considerando las actualizaciones mencionadas en la presente Sección y en “Factores de Riesgo – Las condiciones macroeconómicas de la Argentina y, en menor medida, de otros países en América Latina, podrían tener un efecto adverso significativo sobre nuestra situación financiera y el resultado de las operaciones” de este Suplemento de Prospecto.
ESFUERZOS DE VENTA
La Emisora y los Agentes Colocadores Argentinos llevarán a cabo esfuerzos de venta de las Obligaciones Negociables Adicionales en la Argentina, de acuerdo con las previsiones de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las Normas de la CNV, y la Emisora y los Compradores Iniciales realizarán esfuerzos de venta de las Obligaciones Negociables Adicionales fuera de Argentina de acuerdo con las regulaciones aplicables en cada una de las jurisdicciones donde las Obligaciones Negociables Adicionales sean ofrecidas. Para una
descripción de las reglas aplicables a la venta de las Obligaciones Negociables Adicionales, ver "Plan de Distribución" en este Suplemento de Prospecto.
Información Disponible
Ni Clisa ni ninguno de los Garantes presentan actualmente información ante la Comisión de Valores Estadounidense. En tanto alguna de las Obligaciones Negociables Adicionales y las Garantías sean "obligaciones negociables de circulación restringida" dentro del significado de la Regla 144A(a)(3) de la Ley de Títulos Valores Estadounidense, Clisa y los Garantes proporcionarán a cualquier tenedor o titular beneficiario de dichos títulos o a cualquier comprador o suscriptor potencial de dichos títulos de circulación restringida designado por dicho tenedor o titular beneficiario a solicitud de dicho tenedor, titular beneficiario o comprador o suscriptor potencial, durante cualquier período en el que Clisa o los Garantes no se encuentren sujetos al Artículo 13 o al Artículo 15(d) de la Securities Exchange Act de 1934 de los Estados Unidos, con sus modificaciones (la "Ley de Bolsa de Títulos Valores Estadounidense"), o exentos de los requisitos de información conforme a la Norma 12g3-2(b) de dicha ley, la información que deba ser provista a dichas personas conforme a la Regla 144A(d)(4) de la Ley de Títulos Valores Estadounidense (o a cualquier disposición posterior).
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE
La presente Sección actualiza la Sección "Presentación de la Información Contable" del Prospecto, con información al 30 de septiembre de 2016.
Información contable
Clisa
Los Estados Financieros Condensados Intermedios Consolidados No Auditados (los "Estados Financieros Condensados Intermedios Consolidados No Auditados") de la Emisora por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, presentados en forma comparativa presentan nuestra situación patrimonial al 30 xx xxxxxxxxxx 0000 x 2015, así como los resultados de las operaciones y flujos de efectivo por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016 y 2015. Nuestros estados financieros consolidados y cualquier otra información adicional incluida en este Suplemento de Prospecto, a menos que se especifique lo contrario, se encuentra expresada en pesos. Los Estados Financieros Condensados Intermedios Consolidados No Auditados de Clisa, incluyen los resultados de los Garantes, así como también, los resultados de otras subsidiarias que no garantizan las Obligaciones Negociables Originales.
En el presente Suplemento de Prospecto, toda referencia a "pesos" o "Ps." significa pesos argentinos, la moneda de curso legal en la Argentina; mientras que toda referencia a "U.S.$""U$S", "dólares U.S" o "dólares" significa dólares estadounidenses.
Los Estados Financieros Condensados Intermedios Consolidados No Auditados de Clisa han sido preparados de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 34 "Información Financiera Intermedia" y han sido revisados por PwC Argentina, cuyos informes de revisión están incluidos en el presente Suplemento de Prospecto. (Para más información véase "Auditores Independientes" en este Suplemento de Prospecto).
Información xx xxxxxxx
La información xx xxxxxxx y otra información estadística utilizada en este Suplemento de Prospecto se basan en publicaciones independientes de la industria, publicaciones gubernamentales e informes realizados por empresas de estudio xx xxxxxxx u otras fuentes independientes. Parte de la información también se basa en nuestras estimaciones internas, las cuales derivan de nuestra revisión de estudios internos así como también xx xxxxxxx independientes. Aunque creamos que estas fuentes son confiables, no hemos verificado de forma independiente la información ni las fuentes, por lo que no se puede asegurar que la información sea exacta y completa.
Además, en muchos casos, hemos basado ciertas estimaciones contenidas en el presente, en lo que respecta a nuestra industria y nuestra posición en la industria, en ciertas asunciones referidas a nuestros clientes y competidores. Dichas asunciones se basan en nuestra experiencia en la industria, en conversaciones con nuestros vendedores principales y en nuestra propia investigación de las condiciones xxx xxxxxxx. No podemos asegurarle la exactitud de dichas asunciones, y éstas a su vez pueden no ser indicativas de nuestra posición en la industria.
Tipo de cambio
Salvo indicación en contrario, los valores expresados en pesos en el presente Suplemento de Prospecto se convirtieron a dólares estadounidenses aplicando un tipo de cambio de Ps. 15,31 por dólar estadounidense para las cifras correspondientes al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, sobre la base del tipo de cambio vendedor vigente al 30 de septiembre de 2016, publicado por Banco de la Nación Argentina (el "Banco Nación").
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La información sobre la equivalencia con el dólar estadounidense incluida en el presente Suplemento de Prospecto se brinda exclusivamente para su conveniencia y no debe interpretarse que las cifras representan o pueden haberse convertido o podrían convertirse en dólares estadounidenses a dichos tipo de cambio o utilizando cualquier otro. Dicho tipo de cambio peso/dólar estadounidense puede fluctuar sustancialmente, por lo que los tipos de cambio descriptos en el párrafo anterior pueden no ser representativos de futuros tipos de cambio. Para una descripción de los tipos de cambio entre el Peso y el Dólar, véase "Tipos de cambio" en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto.
Redondeo
Se han redondeado ciertas cifras incluidas en el presente Suplemento de Prospecto, con el objeto de facilitar su presentación. Asimismo, las cifras porcentuales incluidas en el presente Suplemento de Prospecto no fueron calculadas en todos los casos sobre la base de tales cifras redondeadas, sino sobre la base de los montos originales, anteriores al redondeo. En consecuencia, las cifras porcentuales incluidas en el presente Suplemento de Prospecto pueden diferir de las que se obtienen realizando los mismos cálculos sobre las cifras que figuran en los Estados Financieros Consolidados Auditados de Clisa y en los Estados Financieros Condensados Intermedios Consolidados No Auditados. Ciertas otras cifras que se incluyen en el presente Suplemento de Prospecto pueden no representar sumas exactas debido al redondeo.
Estimaciones
Al confeccionar los estados financieros consolidados que se incluyen en el presente Suplemento de Prospecto, realizamos estimaciones y suposiciones que consideramos razonables, basándonos en nuestra experiencia histórica y otros factores. La presentación de nuestra situación financiera y los resultados de las operaciones exige que nuestros directores realicen estimaciones respecto de cuestiones inherentemente inciertas, tales como las depreciaciones y amortizaciones, el valor recuperable de activos no corrientes y el impuesto a las ganancias y, como consecuencia de ello, el resultado de las operaciones. La presentación financiera de la Compañía resultaría esencialmente afectada si utilizáramos estimaciones distintas o si las modificáramos en respuesta a eventos futuros.
Presentación de información no ajustada a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).
Presentamos nuestros resultados financieros de conformidad con las NIIF. Sin perjuicio de ello, hemos incluido en este Suplemento de Prospecto ciertas mediciones financieras e índices, que no resultan ser mediciones financieras ni índices reconocidos bajo NIIF, ni por los "principios de contabilidad generalmente aceptados" (generally accepted accounting principles) de los Estados Unidos ("PCGA estadounidenses"), lo que creemos proporcionará a los inversores información significativa relacionada con nuestros resultados y nuestra capacidad de generación de caja, facilitando su utilidad como una medida comparativa. El EBITDA ajustado no es una medición financiera reconocida por las NIIF y no deberá ser interpretado como una medida de resultados de operaciones, ni de generación de caja. El EBITDA ajustado es una medición utilizada por las administraciones de las sociedades para evaluar el rendimiento actual, y se calcula como Resultado del ejercicio/período menos ingresos financieros, más costos financieros, más impuesto a las ganancias, más depreciaciones y amortizaciones, menos/más resultado de inversiones en asociadas, más desvalorización de plusvalía. El EBITDA ajustado también puede calcularse como ventas menos costo de ventas, menos gastos de administración, menos gastos de comercialización y otros gastos operativos, más/menos otros ingresos y egresos operativos, netos, más depreciaciones y amortizaciones. Las mediciones del EBITDA ajustado incluidas en este Suplemento de Prospecto no se encuentran definidas por las NIIF ni por los PCGA estadounidenses, no son mediciones de ganancias operativas, rendimiento ni liquidez operativa, presentadas de conformidad con las NIIF o los PCGA estadounidenses y están sujetas a importantes limitaciones. El EBITDA ajustado no tiene un significado estándar y no podrá ser comparado con aquél utilizado por otras compañías. Consecuentemente, las mediciones del EBITDA ajustado incluidas en este Suplemento de Prospecto, pueden no estar calculadas en la misma forma que otras mediciones denominadas de manera similar usadas por otras compañías. Esto podría afectar su utilidad como una medida comparativa. En virtud de ello, las mediciones de EBITDA ajustado incluidas en este Suplemento de Prospecto no deberían interpretarse como una medida del dinero disponible para invertir en el crecimiento del negocio de la Compañía, o del dinero que estará disponible para cumplir con sus obligaciones, ni deberán ser consideradas como alternativas de otras mediciones reconocidas bajo las NIIF o los PCGA estadounidenses. Como
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resultado de ello, los inversores deberían basarse principalmente en los resultados de las operaciones de la Compañía incluidos en los Estados Financieros Condensados Intermedios Consolidados No Auditados de Clisa confeccionados de acuerdo con las NIIF, debiendo considerarse al uso de EBITDA ajustado únicamente como una medida complementaria.
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FACTORES DE RIESGO
La siguiente Sección actualiza, la Sección "Factores de Riesgo" del Prospecto con información a la fecha del presente Suplemento de Prospecto.
Las condiciones macroeconómicas de la Argentina y, en menor medida, de otros países en América Latina, podrían tener un efecto adverso significativo sobre nuestra situación financiera y el resultado de las operaciones.
Desde la emisión de las Obligaciones Negociables Originales a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, la administración Xxxxx anunció varias reformas económicas y políticas significativas, incluyendo:
Reformas en el INDEC: En junio de 2016, el INDEC publicó el IPC, por primera vez desde que fuera declarado el estado de emergencia administrativo en el sistema de estadísticas nacional. (véase la Sección "Información Clave sobre la Emisora – Acontecimientos en el Mercado" en este Suplemento de Prospecto.
En julio y octubre de 2016, una delegación del Fondo Monetario Internacional ("FMI") se reunió con funcionarios del INDEC y del Ministerio de Finanzas Públicas en relación a los nuevos índices de inflación y del producto bruto interno publicados por el gobierno argentino. En ambas oportunidades el FMI se mostró conforme con los esfuerzos del gobierno argentino en restaurar la confianza en las estadísticas oficiales. Luego de dichas reuniones, el 9 de noviembre de 2016 los Directores Ejecutivos del FMI levantaron la sanción de censura impuesta previamente contra la República Argentina que imposibilitaba a la República Argentina tomar fondos del FMI.
Reformas en el Mercado de Cambios: Entre otras resoluciones, la Com. "A" 6037 BCRA del 8 xx xxxxxx de 2016 eliminó el tope del permiso mensual para adquirir moneda extranjera para la formación de activos externos (hasta el 8 xx xxxxxx de 2016, estas operaciones podían ser cursadas por hasta un límite mensual calendario de hasta US$ 5 millones). Asimismo con fecha 30 de diciembre de 2016, el BCRA emitió la Comunicación "A" 6137 que continúa con el proceso de desregulación xxx xxxxxxx cambiario iniciado a fines del 2015 y entre otras cuestiones, elimina - como regla - la obligación de ingresar y liquidar las divisas correspondientes a los cobros de servicios prestados a no residentes (con algunas excepciones). Asimismo, la norma comentada elimina numerosas restricciones vinculadas con el uso de efectivo para comprar y vender divisas, llevar a cabo arbitrajes entre monedas extranjeras, realizar transferencias personales, y la formación de activos externos de residentes. Por su parte, la Resolución N° 1/2017 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de Argentina del 4 de enero de 2017 redujo a cero (0) días el plazo mínimo de permanencia de fondos ingresados del exterior. Para más información sobre actualización en materia de controles cambiarios véase la Sección “Información Importante para Inversores Extranjeros” en este Suplemento de Prospecto.
Reformas en el Comercio Exterior: Con respecto a pagos por importaciones de bienes y servicios, la administración Xxxxx anunció la eliminación de límites en los montos para el acceso al MULC. Asimismo, la administración Xxxxx anunció el reemplazo de las Declaraciones Juradas de Importaciones (las DJAI) con un nuevo sistema de importación que requiere ciertas presentaciones y licencias para ciertos bienes (incluyendo textiles, calzado, juguetes, electrodomésticos, y autopartes), el cual, a diferencia del sistema anterior, no requerirá aprobación discrecional del gobierno nacional para el pago de las importaciones a través del MULC. Sin embargo, tal aprobación discrecional aún es necesaria para el despacho de aduana y la entrada y registración del producto en la República Argentina.
Emergencia en Infraestructura y Reformas en Electricidad y Gas El gobierno argentino ha declarado el estado de emergencia con respecto al sistema eléctrico nacional, el cual mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Bajo dicho estado de emergencia, el gobierno argentino podrá tomar acciones para garantizar la provisión de electricidad. En este contexto, las políticas de subsidios fueron re-examinadas y se implementaron nuevas tarifas con vigencia
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desde el 0x xx xxxxxxx xx 0000, con incrementos variados dependiendo de la locación geográfica y los niveles de consumo. Adicionalmente, a través de la Resolución N° 28/2016 emitida por el Ministerio de Energía y Minería (“MINEM”) se determinaron nuevos precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (“PIST”) para el gas natural y para el Gas Propano destinado a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes, con aplicación a partir del 1 xx xxxxx de 2016. En tanto que a través de la Resolución N° 31/2016 el MINEM, anunció la eliminación de ciertos subsidios al gas natural y ajustes a las tarifas de gas natural. Luego, mediante la Resolución N° 99/2016 dicho ministerio, estableció un límite máximo a la suba de las tarifas del gas en 400% para los usuarios residenciales y en 500% para los comercios, las PyMES, hoteles y clubes de barrio. Ante dicho aumento tarifario y a pesar de los topes legales, la situación se judicializó (destacándose dos fallos dictados por la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata que suspendieron los incrementos en las tarifas de gas y electricidad en la provincia de Buenos Aires y en todo el territorio de Argentina, respectivamente). En relación con las tarifas de gas, el 18 xx xxxxxx de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("CSJN") suspendió los aumentos tarifarios del gas, retrotrayendo el cuadro tarifario vigente al 31 xx xxxxx de 2016 y ordenó la realización de las audiencias públicas previas correspondientes, que se llevaron a cabo el 16 de septiembre del 2016. Una vez cumplido el recaudo de la celebración de las audiencias públicas, el MINEM dictó la Resolución N° 212/2016, a través de la cual determinó los nuevos precios en el PIST para el gas natural, como así también los nuevos precios del Gas Propano destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes, aplicables para los consumos de gas realizados a partir del día 7 de octubre de 2016. Asimismo, se instruyó al Ente Nacional Regulador del Gas que disponga aquellas medidas necesarias para el monto total de las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes no superen los montos máximos equivalentes a ciertos porcentajes allí fijados, y a ser computados sobre la base de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior. Por otro lado, como la sentencia de la CSJN, respecto a la suspensión del aumento de las tarifa del gas, solo alcanzó a los usuarios residenciales, varias agrupaciones y PYMES presentaron amparos en distintas jurisdicciones a fin de que se le extienda lo resuelto en la sentencia de la CSJN sobre las cuales no ha recaído sentencia firme sobre dichas acciones. En relación con las tarifas eléctricas, con fecha 6 de septiembre de 2016 la CSJN, por unanimidad, decidió dejar sin efecto una medida cautelar dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que impedía a las eléctricas cobrar la suba tarifaria, alegando falta de legitimación activa de quienes iniciaron la causa para actuar en representación de todos los usuarios. Aunque no fuera requerido por el máximo tribunal, el 28 de octubre de 2016, el Ente Nacional Regulador de la electricidad ("ENRE") llevó a cabo una audiencia pública sobre aumentos de tarifas de electricidad. En dicha audiencia, las empresas de distribución de energía eléctrica del área metropolitana de Buenos Aires reclamaron un aumento de las tarifas en un promedio del 30%. Seguidamente, el ENRE convocó a audiencias públicas que fueron celebradas el 14 de diciembre de 2016 y que abordaron el tratamiento del precio en el mercado eléctrico mayorista, los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica y el precio del transporte eléctrico. A la fecha, se espera que los nuevos cuadros tarifarios se apliquen en el corto plazo.
Ley de Sinceramiento Fiscal: El 22 de julio de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 27.260, la cual prevé un régimen de sinceramiento fiscal para la exteriorización voluntaria de capitales para residentes argentinos. Dicha ley establece un régimen mediante el cual las personas humanas y jurídicas residentes en Argentina que tienen moneda nacional o extranjera o bienes ubicados en el país o en el extranjero (no declarados), pueden exteriorizar su tenencia, siempre y cuando acrediten dicha tenencia antes de una fecha xx xxxxx (al 31 de diciembre de 2015 para las personas jurídicas, y 22 de julio de 2016 para las personas humanas). Una de las finalidades de dicha ley, es el de convencer a los argentinos que poseen dinero (no declarado) en el extranjero de repatriarlo y colocarlo en instrumentos emitidos por el gobierno nacional. Los beneficios de la amnistía fiscal bajo el régimen de exteriorización son principalmente: (a) no tener sanciones de la Ley de Procedimientos Fiscales N° 11.683 y de la Ley Penal Tributaria N° 24.769 y sus modificatorias; y (b) una exención de los impuestos que hubiera correspondido pagar por los bienes exteriorizados. Dependiendo de la cantidad declarada, y que tan pronto sea declarada, quienes se sujetan a los beneficios de la Ley N° 27.260 pagarán un impuesto especial de entre el 0 y el 15% de la cantidad total declarada. Alternativamente, pueden invertir una cantidad equivalente en bonos del gobierno o de un fondo que financiará, entre otras cuestiones, proyectos de infraestructura pública y de pequeñas y medianas empresas. La tasa del impuesto
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especial se establece de la siguiente manera: (i) activos por debajo de $305.000: 0%, (ii) activos entre $ 305.000 y $ 800.000: 5% sobre el valor de los activos, (iii) activos por más de $800.000, declarados antes del 31 de diciembre de 2016: 10%; y declarados entre el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxx xx 0000: 15% sobre el valor de los activos.
Ley de Participación Público Privada (PPP): En junio de 2016 la administración Xxxxx presentó al Congreso Nacional un proyecto xx xxx de Participación Público Privada ("PPP") que fue aprobado por el Congreso Nacional el 16 de noviembre de 2016. Este nuevo régimen busca reemplazar los xxxxxx regulatorios existentes (Decretos Nro. 1299/00 y 967/05) y admite la utilización de esquemas PPP para una gran variedad de propósitos incluyendo el diseño, construcción, extensión, mejoramiento, provisión, explotación y/u operación y financiamiento del desarrollo de infraestructura prestación de servicios u otras actividades, prestación de servicios productivos, inversiones, investigación aplicada, innovación tecnológica y servicios asociados. La ley de PPP incluye asimismo varios mecanismos de protección a favor del sector privado (contratistas y prestamistas) con el objeto de fomentar el desarrollo de estos esquemas asociativos.
Proyecto xx Xxx de Desarrollo xx Xxxxxxx de Capitales: El 17 de noviembre de 2016 la administración Xxxxx envió al Congreso Nacional un proyecto xx xxx de reforma de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales actualmente vigente, a fin de desarrollar el mercado de capitales local y atraer nuevos inversores.
Reforma a la Ley de Impuesto a las Ganancias: El 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la reforma a la Ley de Impuesto a las Ganancias sancionada por el Congreso Nacional. Entre las principales modificaciones, cabe destacar las siguientes: (i) se elevan las deducciones personales; (ii) se establece una nueva escala de alícuotas, incorporándose una mayor cantidad de tramos y comenzándose a tributar con una alícuota del 5%; (iii) se establecen nuevas deducciones en concepto de viáticos y alquileres de casa habitación; (iv) se establece que el plus que se abone a los empleados en concepto de hora extra por prestar servicios en días feriados, inhábiles y fines de semana queda exento del Impuesto a las Ganancias; y (v) se establece la actualización en función del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales) a partir del período fiscal 2018, de los importes de las deducciones personales y los tramos de la escala del impuesto. A los efectos de financiar la merma de recursos tributarios que estas reformas implicarán, se crea un impuesto indirecto sobre las apuestas on-line y un impuesto extraordinario respecto de las operaciones con dólar futuro, estableciéndose asimismo la figura del responsable sustituto en el Impuesto al Valor Agregado en relación con operaciones en las que intervengan sujetos del exterior.
A la fecha del presente Suplemento de Prospecto, el impacto que éstas medidas y cualquier futura medida tomada por la administración Xxxxx tendrá en la economía argentina en general, y en los segmentos de construcción, ingeniería ambiental, servicios de agua y transporte en particular no puede ser predicha. Creemos que el efecto de liberalización de la economía podría ser positivo para nuestro negocio al estimularse la actividad económica, pero no es posible predecir dicho efecto con certeza y dicha liberalización podría ser incluso negativa para la economía y no beneficiar o incluso dañar nuestro negocio. La incertidumbre política en Argentina relacionada con las medidas a ser tomadas por la administración Xxxxx con relación al desarrollo de la infraestructura o la economía de Argentina podría derivar en volatilidad en el mercado de precios de los títulos valores de compañías argentinas.
La información financiera consolidada incluida en el presente Suplemento de Prospecto y en el Prospecto puede ser de uso limitado en la evaluación de la situación financiera de los Garantes.
La información financiera consolidada incluida en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto incluye la información financiera de nuestras subsidiarias no garantes. Al 31 de diciembre de 2015, nuestras subsidiarias no garantes tenían activos netos de Ps.934,8 millones (representando el 26,4% de nuestros activos netos consolidados) y para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015, nuestras subsidiarias no garantes tenían un EBITDA de Ps.174,8 millones (representando el 14,8% de nuestro EBITDA consolidado). Dado que nuestras subsidiarias no garantes representan más del 25% de nuestros activos netos consolidados, la información financiera consolidada incluída en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto puede ser de uso limitado en la evaluación de la situación financiera de los Garantes.
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La falta de financiamiento para compañías Argentina, ya sea por fuerzas xxx xxxxxxx, regulación gubernamental o los litigios pendientes de resolución con los tenedores de bonos, podrían impactar negativamente en nuestra condición financiera o flujo de caja.
En 2005 y 2010, Argentina llevó a cabo ofertas de canje para reestructurar parte de su deuda soberana que había caído en incumplimiento al final del 2001. Como resultado de dichas ofertas de canje, Argentina reestructuro más del 92% de su deuda en incumplimiento.
Comenzando en 2002, los holdouts iniciaron numerosas demandas contra la Argentina en varias jurisdicciones, incluyendo los Estados Unidos, Italia, Alemania y Japón. Xxxxxx demandas generalmente afirmaba que Argentina había incumplido con sus obligaciones de pago de intereses y/o capital en sus bonos, y solicitaban sentencias por el valor nominal y/o por los intereses devengados en dichos bonos. Las sentencias han sido dictadas en varios procesos en los Estados Unidos y Alemania, pero al día de la fecha los acreedores beneficiados con dichas sentencias no han podido, con algunas excepciones, ejecutar dichas sentencias. En febrero de 2012, los demandantes en 13 demandas en Nueva York por un total de demandas de US$ 428 millones de capital, más intereses, obtuvieron una orden de un juez de primera instancia de Estados Unidos, impidiendo a la Argentina realizar pagos de intereses en su totalidad en los bonos emitidos bajo los canjes de 2005 y 2010 (los "Bonos del Canje") salvo que la Argentina pague a los demandantes en forma completa, bajo la teoría que dichos pagos violaban la cláusula pari passu en el Convenio de Agente Fiscal de 1994 (el "CAF") que regulaba dichos bonos en incumplimiento. La orden judicial fue suspendida por apelaciones. La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito confirmó las llamadas restricciones pari passu, y el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx denegó la petición de Argentina de certiorari y el mantenimiento de de las restricciones pari passu fue anulado el 18 xx xxxxx de 2015. Adicionalmente, en 2015, los demandantes que habían obtenido restricciones pari passu modificaron sus demandas a fin de incluir reclamos respecto a que los pagos que Argentina realizaría sobre los bonos denominados BONAR 2024, emitidos con posterioridad, así como todo endeudamiento externo en general, violaría la cláusula de pari passu. El 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxx xx xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx dictaminó en dichas nuevas demandas a favor de los demandantes y otorgó permisos para que dichas demandas sean modificadas. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxx xx xxxxxxxx xx xxx xxxxxxx Xxxxxx emitió nuevas restricciones pari passu, sustancialmente idénticas a las emitidas y vigentes, en otros 49 procedimientos, involucrando reclamos por más de US$ 2.100 millones bajo el CAF de 1994, más otra suma similar en concepto de intereses pre y post judiciales. Argentina apeló dicha decisión el 10 de noviembre de 2015.
En 2014, el gobierno argentino tomó una serie de medidas a fin de continuar efectuando los pagos de bonos emitidos en las ofertas de canje de 2005 y 2010, que tuvieron limitado éxito. Los holdouts continuaron con sus litigios, ampliando el alcance de las cuestiones para incluir el pago por parte del gobierno argentino de deuda distinta a los Bonos del Canje y la autonomía del BCRA.
La administración Xxxxx comenzó la negociación de los holdouts en diciembre de 2015 con el propósito de dar por terminados 15 años de litigio. En febrero de 2016, el gobierno argentino celebró un acuerdo preliminar para acordar con ciertos tenedores de bonos en incumplimiento y lanzó una propuesta a otros tenedores de deuda en incumplimiento, incluyendo aquellos con demandas pendientes en cortes de los Estados Unidos, sujeto a dos condiciones: la obtención de la aprobación por el Congreso de la Nación y el levantamiento de las restricciones pari passu. El 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxx xx xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx accedió a anular las restricciones pari passu, sujeto a dos condiciones: primero el rechazo de todos los obstáculos legislativos para acordar con los holdouts bajo el CAF y segundo, pago total a los tenedores de restricciones pari passu con quienes el gobierno argentino había arribado al acuerdo preliminar en o antes del 29 de febrero de 2016, de acuerdo con los términos de dichos acuerdos. La decisión de la corte de distrito de los Estados Unidos fue apelada y el 13 xx xxxxx de 2016 fue confirmada por la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito. El 31 xx xxxxx de 2016, el Congreso Nacional, mediante la sanción de la Ley N° 27.249, derogó las denominadas leyes cerrojo y de pago soberano de deuda (Leyes N° 26.017, 26.547, 26.886, 26.984 y sus normas reglamentarias y complementarias) que impedían la celebración de acuerdos y aprobó la propuesta de acuerdo. El 22 xx xxxxx, Argentina emitió US$ 16.500 millones de nuevos títulos de deuda en el mercado de capitales internacional, y aplicó US$ 9.300 millones para efectuar los pagos correspondientes a los acuerdos con los tenedores de deuda impaga por aproximadamente US$ 8.200 millones de capital de bonos en incumplimientos. La corte de distrito ordenó la vacancia de todas las restricciones pari passu una vez confirmados dichos pagos.
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A la fecha del presente Prospecto, los litigios iniciados por tenedores de bonos que no aceptaron la oferta de acuerdo continúan en varias jurisdicciones, si bien el tamaño de dichas demandas ha disminuido significativamente.
Si bien la declaración de vacancia de las restricciones pari passu removieron un obstáculo significativo para el acceso a los mercados de capitales por parte del gobierno argentino, las futuras transacciones podrían verse afectadas en tanto los litigios con holdouts continúen (si bien el tamaño de los reclamos pendientes ha disminuido significantemente), lo cual podría afectar a su vez la habilidad del gobierno argentino de implementar ciertas reformas para potenciar el crecimiento económico, lo que podría tener un impacto directo en nuestra habilidad de ganar acceso a mercados de crédito internacional para financiar nuestras operaciones y crecimiento.
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INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA EMISORA
La presente Sección actualiza la Sección "Información Clave sobre la Emisora" del Prospecto con información a la fecha del presente Suplemento de Prospecto.
Últimos acontecimientos desde el 7 de julio de 2016
La siguiente descripción de "Acontecimientos Recientes" expone los hechos significativos ocurridos desde la emisión del Prospecto (incluso de información que no estaba disponible al 7 de julio de 2016). No pretende brindar una descripción completa de la Emisora y debería leerse de manera conjunta con las Secciones pertinentes del Prospecto.
Acontecimientos de la Compañía
Simultáneamente con la oferta de las Obligaciones Negociables Originales, Xxxxx anunció una oferta de compra a cambio de dinero en efectivo (la "Oferta de Compra") de la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase 4 en circulación por US$87.106.000 al 11,50% con vencimiento en 2019 emitidas por Clisa y garantizadas por Cliba Ingeniería Ambiental S.A. y Xxxxxx Xxxxxx e Hijos S.A. (las "Obligaciones Negociables Clase 4") y la correspondiente solicitud de consentimiento (la "Solicitud de Consentimiento") conforme a la cual les solicitó a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 4 su consentimiento (los "Consentimientos") a determinadas modificaciones propuestas a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 4, según lo descripto en la oferta de compra y en la declaración de solicitud de consentimiento de fecha 29 xx xxxxx de 2016.
Al vencimiento de la Oferta de Compra, se habían ofrecido válidamente para la compra conforme a la Oferta de Compra Obligaciones Negociables Clase 4 por un valor nominal total de US$69.594.852 o aproximadamente el 79,79% de las Obligaciones Negociables Clase 4 en circulación, habiéndose entregado los Consentimientos correspondientes conforme a la Solicitud de Consentimiento. Clisa pagó la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase 4 válidamente ofrecidas para la compra y los consentimientos respectivos entregados utilizando los fondos provenientes de las Obligaciones Negociables Originales. Luego de la oferta de compra un total de V/N U.S.$ 17.601.148 de Obligaciones Negociables Clase 4 se encuentra en circulación.
Segmento de Construcción y Concesiones Viales Concesiones Viales
El 8 de noviembre de 2016, Autovía del Mar, una compañía en la cual BRH tiene el 26,6% de participación, celebró un acta acuerdo con el concedente, el cual estipula entre otras cuestiones que: (i) la Provincia de Buenos Aires asumirá parte de los derechos y obligaciones establecidas en el contrato de concesión, en particular aquellos relacionados con la explotación, operación y mantenimiento del Sistema Vial Integrado del Atlántico, entre ellos, el cobro de peaje; (ii) Autovía del Mar continuará ejecutando determinadas obras viales por la suma de aproximadamente Ps. 4.800 millones directamente pagados por la Provincia de Buenos Aires; y (iii) las partes renunciarán a todo reclamo pendiente entre ellas. Como resultado, Autopistas de Buenos Aires S.A., una sociedad con participación estatal controlada por la Provincia de Buenos Aires, tomó control de la explotación, operación y mantenimiento del Sistema Vial Integrado del Atlántico a partir del 1 de diciembre de 2016. El acta acuerdo fue aprobada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a través del Decreto N° 1495/2016.
Los estados financieros consolidados de Clisa no incluyen las ventas ni los resultados de Autovía del Mar línea por línea, ya que su participación en dicho proyecto es minoritaria, y está valuada a valor patrimonial proporcional. Para mayor información sobre el Sistema Vial Integrado del Atlántico véase la Sección "Negocios – Concesiones Viales – Sistema Vial Integrado del Atlántico" en el Prospecto.
Segmento de Ingeniería Ambiental Tratamiento y Disposición Final de Residuos
En enero de 2017, la UTE Norte III (unión transitoria de empresas entre BRH y Tecsan que actualmente opera los rellenos sanitarios de CEAMSE situados en el complejo ambiental Norte III), comenzó las obras para el diseño y la construcción del módulo “Norte IIID”. Este módulo, que se estima estará
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operativo en el tercer trimestre del 2017 una vez que el módulo “Norte III Unificación Módulos A+B” se haya completado, tendrá capacidad para recibir aproximadamente 24 millones de metros cúbicos de residuos, lo que permitirá la operación por aproximadamente 60 meses al ritmo de disposición actual.
El 20 de diciembre de 2016, Tecsan celebró un contrato con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación para la construcción de un relleno sanitario en un nuevo complejo ambiental en la Provincia de Jujuy, que recibirá residuos de la capital provincial y su área metropolitana. El contrato también incluye la construcción de una estación de transferencia y la remediación de dos basurales.
En diciembre de 2016, el contrato por el que Xxxxxx está a cargo de la operación del relleno sanitario en Xxx xxx Xxxxx fue extendido hasta el 30 xx xxxxx de 2017 y se estima que será prorrogado sucesivamente hasta que se realice un nuevo llamado a licitación.
Higiene Urbana
Finalización de los contratos de prestación de servicios. La provisión de servicios, facturación y cobranza bajo el contrato de prestación de servicios de higiene urbana en la Ciudad de San Xxxxxx continúa regularmente a través de órdenes de compra vigentes hasta abril de 2017. Consideramos que el contrato se seguirá renovando por períodos abreviados y consecutivos hasta tanto se convoque a una nueva licitación
Segmento de Transporte
Acuerdo de Operación y Mantenimiento – Subterráneo y Premetro Ingresos por Tarifa
De conformidad con el cuadro tarifario aprobado por SBASE a través de la Resolución N° 2852/16,
desde el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx abonada por los usuarios se incrementó de Ps. 4,50 a Ps. 7,50 con descuentos a partir del vigésimo primer viaje. Este incremento en los ingresos por tarifa tiene su correlato en una reducción de los subsidios recibidos de SBASE en el marco del AOM.
Segmento de Servicios de Agua
Ingresos
En Diciembre de 2016, el Poder Ejecutivo de la Provincia xx Xxxxxxx, a través del Decreto N° 1880/2016 reconoció una nueva variación en los costos de los servicios provistos por ACSA por el período comprendido entre enero y julio de 2016, que implica un aumento de tarifas del 20,69%, aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
Previamente, en julio de 2016, a través del Decreto Nº 893/16, el Poder Ejecutivo de la Provincia xx Xxxxxxx aprobó un aumento tarifario del 15,98%, aplicable desde el 1 de julio de 2016, en compensación por los incrementos de costos registrados entre julio de 2015 y enero de 2016.
Otras Actividades
En diciembre de 2016, Xxxxx procedió a la venta de su participación mayoritaria indirecta en Traditum S.A. (“Traditum”). Traditum presta servicios de gestión de transacciones de salud, a través de diversos canales de comunicación: sistemas de respuesta interactiva telefónica por voz, terminales POS (Point of Sale), Internet, aplicaciones de software y PC. Las ventas de Traditum durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016 fueron de Ps. 37,6 millones, que representaron un 0,5% de nuestras ventas consolidadas totales, y durante los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2015, 2014 y 2013 fueron de Ps. 51,0millones, Ps. 27,8 millones y Ps. 21,5 millones, respectivamente.
Acontecimientos en el mercado
Desde la oferta de las Obligaciones Negociables Originales, el gobierno xx Xxxxx introdujo una serie de reformas económicas y políticas. Se eliminaron o atenuaron algunas restricciones cambiarias conforme a la Comunicación “A” 6037 emitida por el Banco Central, que entró en vigencia el 9 xx xxxxxx de 2016. El 26 de septiembre de 2016, el Banco Central anunció que adoptaría un sistema de metas de inflación en enero de
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2017. El Banco Central asimismo anunció que la meta de inflación para 2017 oscilará entre 12% y 17%, en 2018 entre 8% y 12% y en 2019 entre 3,5% y 6,5%. Por otra parte, a partir de enero de 2017, el Banco Central dejará de aplicar la tasa de interés de las Lebac a 35 días como instrumento principal de política monetaria y comenzará a utilizar la tasa activa interbancaria a siete días como tasa de referencia, la cual se determinará en forma semanal.
Asimismo, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, o "INDEC", publicó las tasas de interés correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016. Las tasas publicadas fueron de 2,0%, 0,2%, 1,1%, 2,4%, 1,6% y 1,2% respectivamente.
Para mayor información, véase en el Prospecto la Sección "Factores de riesgo – Riesgos relacionados con la Argentina – Las condiciones macroeconómicas en la Argentina y, en menor medida, en otros países de América Latina, podrían tener un efecto negativo en nuestra situación patrimonial y resultado de las operaciones", y su actualización en la Sección "Factores de Riesgo" en este Suplemento de Prospecto, y la Sección "Factores de riesgo – Riesgos relacionados con la Argentina – Altos niveles de inflación continuos podrían tener un efecto negativo en la economía argentina".
Por otra parte, determinados sucesos que tuvieron lugar en Brasil, el principal socio comercial de la Argentina en la región, podrían afectar la economía argentina. La economía brasilera, que representa el mayor mercado de exportación de la Argentina y la fuente principal de las importaciones a nuestro país, está sufriendo fuertes presiones negativas por la incertidumbre que genera su actual crisis política. La economía brasilera se contrajo un 3,8% durante 2015. Si bien no es posible predecir el efecto de una mayor contracción de la economía brasilera, puede haber efectivos adversos para la economía argentina.
La desaceleración económica brasilera estuvo acompañada por el juicio político y destitución de Xxxxx Xxxxxxxx como presidenta de Brasil con motivo de delitos de responsabilidad fiscal cometidos durante su mandato. Xxxxxx Xxxxx, vicepresidente de su gobierno, la sucedió en su cargo por mandato constitucional como nuevo presidente de Brasil hasta el 1 de enero de 2019.
Información contable seleccionada
Las tablas que aparecen a continuación presentan información contable seleccionada al 30 de septiembre de 2016 y 2015 y por los períodos de nueve meses finalizados en dichas fechas. Deberán leer la información que aparece a continuación conjuntamente con los Estados Financieros Condensados Intermedios Consolidados No Auditados de Clisa y las notas respectivas al 30 de septiembre de 2016 y 2015 y por los períodos de nueve meses finalizados en dichas fechas preparados de conformidad con las NIIF e incluidos en el presente, así como también con la información incluida en el“Análisis de la Dirección de los Resultados de las Operaciones y la Situación Financiera”del presente Suplemento de Prospecto, y "Presentación de Información Financiera", "Resumen de la Información Contable y Otra Información Contable" y "Análisis de la Dirección de los Resultados de las Operaciones y la Situación Financiera" incluida en el Prospecto.
La información consolidada de resultados y del flujo de efectivo incluida en el presente Suplemento de Prospecto correspondiente a los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2016 y 2015, así como también la información consolidada patrimonial al 30 de septiembre de 2016 y 2015 surge de los Estados Financieros Condensados Intermedios Consolidados No Auditados de Clisa correspondientes a los nueves meses finalizados el 30 de septiembre de 2016 y 2015, que se incluyen en el presente Suplemento de Prospecto y forman parte integral de éste. Los Estados Financieros Condensados Intermedios Consolidados No Auditados de Clisa correspondientes al período de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2016 y 2015 fueron preparados sobre la misma base de presentación que los Estados Financieros Consolidados Auditados de Clisa y, según la opinión de nuestra gerencia, incluyen toda la información necesaria para obtener una presentación razonable de la información establecida en el presente. Los resultados financieros de períodos intermedios no reflejan necesariamente los resultados que podrían esperarse del ejercicio económico completo o de cualquier otro período futuro de presentación.
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Información de resultados
Por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de | |||
2016 | 2015 | ||
(no auditado) | |||
(en millones de pesos) | |||
Ventas............................................................................... | 7.701,7 | 6.375,2 | |
Construcción y Concesiones Viales.................................. | 2.496,6 | 2.235,8 | |
Transporte ........................................................................ | 1.078,1 | 1.009,7 | |
Ingeniería Ambiental ........................................................ | 3.446,1 | 2.625,2 | |
Servicios de Agua............................................................. | 641,6 | 470,4 | |
Otras actividades ............................................................ | 37,6 | 33,2 | |
Ajustes y eliminaciones .................................................... | 1,7 | 0,9 | |
Costo de ventas(1).............................................................. | (4.898,1) | (4.281,3) | |
Resultado bruto .............................................................. | 2.803,7 | 2.093,9 | |
Gastos de administración(1)............................................... | (1.087,5) | (805,7) | |
Gastos de comercialización y otros gastos operativos(1).... | (577,0) | (485,9) | |
Otros ingresos y egresos operativos, netos ....................... | 25,2 | (7,2) | |
Resultado operativo........................................................ | 1.164,3 | 795,2 | |
Construcción y Concesiones Viales ............................. | 273,5 | 276,9 | |
Transporte.................................................................... | 144,9 | 89,2 | |
Ingeniería Ambiental ................................................... | 717,2 | 401,4 | |
Servicios de Agua ........................................................ | 47,4 | 39,3 | |
Otras actividades.......................................................... | (1,5) | 2,5 | |
Ajustes y eliminaciones............................................... | (17,1) | (14,1) | |
Ingresos financieros.......................................................... | 311,1 | 127,2 | |
Costos financieros ............................................................ | (1.895,4) | (1.068,3) | |
Resultado neto de inversiones en asociadas...................... | 41,8 | (1,5) | |
Desvalorización de la plusvalía ........................................ | (2,7) | (2,7) | |
Resultado antes de impuesto.......................................... | (380,9) | (150,2) | |
Impuesto a las ganancias .................................................. | 25,9 | (13,7) | |
Resultado neto del período............................................. | (354,9) | (163,9) |
(1) Incluye una reducción en el costo basada en subsidios concedidos por el Gobierno Federal Argentino y el GCBA para cubrir los aumentos en los costos incurridos por Metrovías.
Información patrimonial
Al 30 de septiembre de 2016 | Al 31 de diciembre de 2015 | |||
(no auditado) | ||||
ACTIVO | (en millones de pesos) | |||
Activo no corriente | ||||
Propiedades, planta y equipos ........................... | 2.863,1 | 2.692,2 | ||
Activos intangibles............................................ | 426,8 | 349,7 | ||
Plusvalía............................................................ | 160,8 | 140,8 | ||
Inversiones en asociadas ................................... | 234,6 | 187,9 | ||
Otras inversiones ............................................... | 4,6 | - | ||
Crédito por impuesto diferido............................ | 371,2 | 222,3 | ||
Otros créditos .................................................... | 914,1 | 1.344,2 | ||
Créditos por ventas............................................ | 75,1 | 170,2 | ||
Total activo no corriente ...................................... | 5.050,2 | 5.107,3 | ||
Activo corriente | ||||
Otros créditos .................................................... | 1.648,8 | 1.355,4 | ||
Inventarios......................................................... | 431,8 | 349,7 | ||
Créditos por ventas............................................ | 4.017,4 | 4.033,0 | ||
Otras inversiones ............................................... | 91,5 | 83,8 | ||
Efectivo y equivalentes de efectivo ................... | 1.285,7 | 695,7 | ||
Total activo corriente ........................................... | 7.475,2 | 6.517,5 | ||
Total activo............................................................ | 12.525,4 | 11.624,9 | ||
PATRIMONIO | ||||
Atribuible a los propietarios de la sociedad controlante ........................................................ | 201,6 | 503,9 | ||
Participaciones no controlantes ......................... | 292,9 | 291,0 | ||
Total Patrimonio................................................... | 494,5 | 794,9 | ||
PASIVO |
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Pasivo no corriente | |||
Deudas bancarias y financieras ......................... | 3.735,7 | 2.205,5 | |
Provisiones para contingencias ......................... | 282,5 | 246,0 | |
Pasivo por impuesto diferido............................. | 327,3 | 370,1 | |
Otros pasivos..................................................... | 1.575,8 | 2.187,0 | |
Cuentas por pagar ............................................. | 42,9 | 55,0 | |
Total pasivo no corriente...................................... | 5.964,3 | 5,063,5 | |
Pasivo corriente | |||
Deudas bancarias y financieras ......................... | 1.670,0 | 2.259,3 | |
Provisiones para contingencias ......................... | 37,7 | 24,4 | |
Otros pasivos..................................................... | 2.534,9 | 2.000,8 | |
Cuentas por pagar ............................................. | 1.824,0 | 1.482,0 | |
Total pasivo corriente........................................... | 6.066,7 | 5.766,5 | |
Total pasivo ........................................................... | 12.030,9 | 10.830,0 | |
Total pasivo y patrimonio .................................... | 12.525,4 | 11.624,9 |
Otra información contable
Al 30 de septiembre de y por el período de nueve meses finalizado en dicha fecha | |||
2016 | 2015 | ||
(en millones de pesos, salvo los índices) | |||
EBITDA ajustado(1) ....................................... | 1.430,0 | 962,0 | |
Depreciaciones y amortizaciones................... | 265,7 | 166,8 | |
Intereses perdidos(2) ....................................... | 1.165,6 | 684,0 | |
Índice de EBITDA Ajustado sobre intereses perdidos. ......................................... | 1,23 | 1,41 | |
Índice del total de deudas bancarias y financieras sobre EBITDA Ajustado.......... | N/A | N/A | |
Índice de liquidez (3) ...................................... | 1,2 | 1,2 | |
Índice de endeudamiento (4) ........................... | 24,3 | 11,3 | |
Índice de solvencia (5) .................................... | 0,0 | 0,1 | |
Índice de inmovilización del capital (6) .......... | 0,4 | 0,4 | |
Índice de rentabilidad (7) ................................ | N/A | N/A |
(1) El EBITDA Ajustado se calcula como resultado neto más/menos impuesto a las ganancias, más desvalorización de la plusvalía, menos/más el resultado neto de inversiones en asociadas, más costos financieros, menos ingresos financieros, más depreciaciones y amortizaciones. El EBITDA Ajustado también puede calcularse como ventas menos costo de ventas, menos gastos de administración, menos gastos de comercialización y otros gastos operativos, más/menos otros ingresos y egresos operativos, netos, más depreciaciones y amortizaciones. Consideramos que el EBITDA Ajustado proporciona a los inversores información significativa referente a nuestro desenvolvimiento operativo y nuestra capacidad de generación de fondos, lo que facilita realizar comparaciones entre períodos. El EBITDA Ajustado no constituye una medición financiera reconocida por las NIIF y no debe ser interpretado como un parámetro alternativo para medir los resultados operativos o los fondos generados por las operaciones. Véase “Resumen – Otra Información Contable” en el Prospecto adjunto para obtener una conciliación del resultado neto, que constituye la medición de las NIIF más comparable en forma directa, con el EBITDA Ajustado. Para obtener mayor información véase "Presentación de la Información Contable – Presentación de información no ajustada a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados" en el Prospecto adjunto. Esta definición de EBITDA Ajustado difiere de la definición de EBITDA Ajustado Consolidado incluida en la “Descripción de las Obligaciones Negociables” del Prospecto.
(2) El monto de “Intereses perdidos” es igual a los intereses generados por nuestros pasivos según se exponen en el estado de resultados correspondiente.
(3) El índice de liquidez se calcula dividiendo el activo corriente por el pasivo corriente.
(4) El índice de endeudamiento se calcula dividiendo el total del pasivo por el total del patrimonio.
(5) El índice de solvencia se calcula dividiendo el total del patrimonio por el total del pasivo.
(6) El índice de inmovilización de capital se calcula dividiendo el activo no corriente por el total del activo.
(7) El índice de rentabilidad se calcula dividiendo el resultado del ejercicio por la suma del patrimonio al final del ejercicio y el patrimonio al final del ejercicio anterior, dividido por dos.
Cambios significativos
Excepto por lo descripto en el presente Suplemento de Prospecto, no hubo cambios significativos en nuestra situación económico-financiera desde el 30 de septiembre de 2016.
Procedimientos Judiciales
Debe hacerse referencia a la sección titulada "Procedimientos Judiciales" del Prospecto para obtener información sobre los juicios descriptos más abajo en la presente Sección.
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Generalidades
Con respecto a los procedimientos administrativos, judiciales y extrajudiciales que surgieron como parte del curso habitual de nuestra actividad comercial, no consideramos que haya habido algún cambio significativo en el efecto que tuvieron dichos procedimientos, en forma individual o en conjunto, en nuestra situación económico-financiera o en el resultado de nuestras operaciones.
Litigios fiscales
Con respecto a las referencias sobre litigios fiscales incluidas bajo la Sección “Negocio – Procedimientos Judiciales – Litigios Fiscales” del Prospecto, no hubo cambios significativos en el estado de situación de estos procedimientos.
Litigios civiles
Con respecto a la imposición por parte del GCBA de una multa por Ps. 2,5 millones a Metrovías, que ha sido apelada, no ha habido ningún cambio material en el estado de situación del procedimiento, pero el asesor legal de Metrovías considera que es probable que se adopte una resolución a su favor.
Empleados
En nuestra nómina de empleados al 30 de septiembre de 2016, contábamos con 12.737 empleados.
Construcción y Concesiones Viales. Al 30 de septiembre de 2016, el segmento de Construcción y Concesiones Viales de Clisa contaba con 1.972 personas de los cuales 242 se encontraban afiliados a sindicatos mientras que 1.730 no lo estaban.
Ingeniería Ambiental. Al 30 de septiembre de 2016, nuestro segmento de Ingeniería Ambiental empleaba a 4.058 individuos de los cuales 3.478 se encontraban afiliados a sindicatos, mientras que 580 no lo estaban.
Transporte. Al 30 de septiembre de 2016, el segmento de Transporte de Clisa contaba con 6.091 personas, de los cuales 2.525 se encontraban afiliados a sindicatos, mientras que unos 3.566 no lo estaban.
Servicios de Agua. Al 30 de septiembre de 2016, nuestro segmento de Servicios de Agua empleaba a 559 individuos, de los cuales 369 empleados estaban afiliados a sindicatos, mientras que 190 no lo estaban.
Otras Actividades. Al 30 de septiembre de 2016, nuestro segmento Otras Actividades empleaba 54 individuos, ninguno de los cuales se encontraba afiliado a sindicatos.
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LA OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES
El siguiente es un resumen de determinados términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Adicionales y se encuentra sujeto y condicionado en su totalidad a la descripción más detallada que se realiza en las Secciones "La Oferta" y "Descripción de las Obligaciones Negociables" del Prospecto y del Contrato de Fideicomiso. Las Obligaciones Negociables Adicionales tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Originales, excepto por la fecha de emisión y el precio de emisión, conforme se describe más abajo.
Emisora ......................................................... | CLISA - Compañía Latinoamericana de Infraestructura & Servicios S.A. ("Clisa") |
Garantes ........................................................ | (1) Xxxxxx Xxxxxx e Hijos S.A. ("BRH") y (2) Cliba Ingeniería Urbana S.A. ("Cliba") BRH representa el 50,4% del patrimonio neto de Clisa al 31 de diciembre de 2015, y Xxxxx representa el 8,9% del patrimonio neto de Clisa al 31 de diciembre de 2015. |
Monto de Emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales ............................... | Por un valor nominal total de hasta US$ 100.000.000 a una tasa del 9,50 % con vencimiento el 20 de julio de 2023. Las Obligaciones Negociables Adicionales tendrán los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Originales, excepto por el precio de emisión y la fecha de emisión, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. |
Precio de emisión .......................................... | [●]% con más intereses devengados a partir del 20 de enero de 2017, pero excluyendo [●] de [●] de 2017, lo que equivale a US$ [●] por cada US$ 1.000 V/N de Obligaciones Negociables Originales. |
Fecha de emisión........................................... | [●] de [●] de 2017. |
Fecha de vencimiento.................................... | Las Obligaciones Negociables Adicionales vencerán el 20 de julio de 2023, fecha en la que se amortizará el ciento por ciento (100%) de su capital. |
Intereses ........................................................ | 9,50% por año, pagadero por semestre vencido el 20 de enero y el 20 de julio de cada año, a partir del 20 de julio de 2017. |
Forma de la Oferta ........................................ | Las Obligaciones Negociables Adicionales ofrecidas y vendidas a compradores institucionales calificados (QIBs) conforme a la Regla 144A serán emitidas inicialmente en forma de uno o más títulos globales nominativos, sin cupones de intereses. La obligación negociable global de la Regla 144A será depositada en la Fecha de Cierre (según este término se define más adelante) de la venta de las Obligaciones Negociables Adicionales en o en nombre de DTC y registrada a nombre de Cede & Co., como representante de DTC, y permanecerá en poder del Fiduciario conforme al FAST Balance Certificate Agreement entre DTC y el Fiduciario. Las participaciones en la obligación negociable global de la Regla 144A estarán disponibles para la compra solamente por compradores institucionales calificados (QIBs) de acuerdo con la Regla 144A. Para mayor información, véase "Sistema escritural, entrega y forma de las Obligaciones Negociables" en el Prospecto. Las Obligaciones Negociables Adicionales ofrecidas y vendidas en operaciones en el extranjero a personas no estadounidenses |
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basadas en la Regulación S y mediante oferta pública en la Argentina serán emitidas inicialmente en forma de uno o más títulos globales nominativos, sin cupones de intereses. Una vez emitida, la obligación negociable global de la Regulación S será depositada en o en nombre de DTC y registrada a nombre de Cede & Co., como representante de DTC, y permanecerá en poder del fiduciario conforme al FAST Balance Certificate Agreement entre DTC y el Fiduciario. Véase la sección "Sistema escritural, entrega y forma de las Obligaciones Negociables" en el Prospecto. | |
Denominación ............................................... | US$ 1.000, y múltiplos de US$ 1.000, por encima de dicho monto. |
Rango ............................................................ | Las Obligaciones Negociables Adicionales constituirán obligaciones simples, directas, no subordinadas y quirografarias de la Sociedad y tendrán igual rango en el derecho de pago que todas las otras obligaciones no subordinadas quirografarias presentes y futuras de la Sociedad. |
Destino de los fondos .................................... | El producido neto originado en la emisión y venta de las Obligaciones Negociables Adicionales se estima aproximadamente en la suma de US$ 97,5 millones, después de deducir honorarios, comisiones y gastos. La intención de Xxxxx es utilizar la mayoría de los fondos netos obtenidos de la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales para refinanciar ciertos pasivos descriptos en la Sección “Endeudamiento”, los cuales se individualizan en dicha sección. Sin perjuicio de ello, podrán haber cambios en los pasivos a cancelar en función del monto efectivamente recibido por la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales, de las condiciones imperantes en los mercados financieros y de la marcha de los negocios de Clisa y sus subsidiarias en ese momento, analizados conjuntamente con las condiciones de costo, plazo y demás condiciones particulares de cada endeudamiento. Si existieran fondos netos remanentes serán destinados a capital de trabajo en Argentina y/o a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas, siempre que los fondos obtenidos sean utilizados por dichas sociedades, únicamente en el sentido especificado anteriormente; todo ello de conformidad con lo previsto por el inciso 2) del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. |
Listado........................................................... | Se ha presentado una solicitud para listar las Obligaciones Negociables Adicionales en el Global Exchange Market de la Bolsa de Valores xx Xxxxxxx, para listar y negociar las Obligaciones Negociables Adicionales en el MERVAL, y para su negociación en el MAE. |
Derecho Aplicable......................................... | Las Obligaciones Negociables Adicionales se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables en cuanto a los requerimientos necesarios para que las mismas califiquen como "obligaciones negociables" bajo la ley argentina. La Ley General de Sociedades y otra legislación y reglamentación aplicable, incluyendo la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales regirán la capacidad de la Emisora para emitir y colocar las Obligaciones Negociables y la autorización de la CNV para su oferta pública en la República Argentina. Asimismo, la Ley General de Sociedades y la demás normativa argentina aplicable será de aplicación con relación a la capacidad de la Emisora para emitir los valores negociables de deuda y la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las Normas de la CNV serán aplicables en relación a la colocación por oferta pública de las Obligaciones Negociables Adicionales en la República Argentina |
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y a la autorización de la CNV. En todo otro aspecto, las Obligaciones Negociables Adicionales y cualquier cuestión vinculada con el Contrato de Fideicomiso ("indenture") será regida e interpretada de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York (Estados Unidos de América). | |
Jurisdicción………………………………… | La Emisora y los Garantes se someten a la jurisdicción no exclusiva de cualquier tribunal de estado o federales con asiento en el Distrito de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, o de cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los tribunales comerciales ordinarios, al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA en virtud de la delegación de facultades otorgadas al MERVAL en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con la delegación de facultades del MERVAL establecida en la Resolución N°17.501 de la CNV, o el que lo reemplace en el futuro. No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes a los efectos de cualquier acción o procedimiento judicial que surja con motivo de, o se relacione con, el Contrato de Fideicomiso, las Obligaciones Negociables y/o las Garantías. De conformidad con el Art. 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, ante un incumplimiento de la Emisora en el pago de cualquier suma debida bajo las Obligaciones Negociables Adicionales, los tenedores tendrán derecho a iniciar un juicio ejecutivo para perseguir el cobro de dichas sumas. |
Fiduciario, Agente de Registro, Agente de Pago y Agente de Transferencia.................... | The Bank of New York Mellon. |
Representante en Argentina del Fiduciario, Agente de Registro, Agente de Pago y Agente de Transferencia .............................. | Banco Santander Río S.A. |
Emisiones Adicionales………………………………… | La Emisora podrá, de tiempo en tiempo, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos, excepto en cuanto a los intereses que se hubieren ya pagado, de modo que las Obligaciones Negociables adicionales formen parte de una misma Clase o Serie de Obligaciones Negociables, siempre que: (i) las Obligaciones Negociables adicionales formen parte e integren un única serie con las Obligaciones Negociables en circulación; y (ii) dichas Obligaciones Negociables adicionales no tengan, a los fines del impuesto federal sobre la renta en Estados Unidos, un monto mayor de descuento en el precio de emisión que el de las Obligaciones Negociables en circulación a la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables adicionales (independientemente si los tenedores de dichas Obligaciones Negociables están sujetos a los impuestos federales sobre la renta de los Estados Unidos). |
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TIPOS DE CAMBIO
El siguiente cuadro muestra los tipos de cambio mínimos, máximos, promedio y de cierre para los períodos indicados, expresados en pesos por dólar estadounidense. El tipo de cambio promedio para un período mensual, es calculado como el promedio de la menor y la mayor tasa diaria vendedora del período. El tipo de cambio vendedor divisa al 16 de enero de 2017 era de Ps. 15,880 por cada US$ 1,00.
Tipos de cambio | |||||||
Mínimo | Máximo | Promedio(1) | Cierre | ||||
2016 | |||||||
Junio............................................................................................... | 13,745 | 15,300 | 14,523 | 15,040 | |||
Julio................................................................................................ | 14,560 | 15,150 | 14,855 | 15,010 | |||
Agosto ............................................................................................ | 14,660 | 15,100 | 14,880 | 14,930 | |||
Septiembre...................................................................................... | 14,900 | 15,390 | 15,145 | 15,310 | |||
Octubre........................................................................................... | 15,070 | 15,230 | 15,150 | 15,150 | |||
Noviembre...................................................................................... | 14,920 | 15,868 | 15,394 | 15,868 | |||
Diciembre....................................................................................... | 15,497 | 16,030 | 15,764 | 15,890 | |||
2017 Enero (hasta el 16 de enero 2017) .................................................. | 15,810 | 16,080 | 15,945 | 15,880 |
(1) Representa el promedio de las tasas diarias vendedoras más bajas y más altas durante el período.
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ANALISIS DE LA DIRECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS OPERACIONES Y DE LA SITUACIÓN FINANCIERA
El siguiente análisis se basa en y debe leerse conjuntamente con los Estados Financieros Consolidados Auditados de Clisa y su información complementaria por los ejercicios finalizados el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, 0000 x 0000 (XXx. 4-373322-D, 4-290291-D y, 4-216325-D, respectivamente), y los Estados Financieros Condensados Intermedios Consolidados No Auditados sus correspondientes notas por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016 (ID 4-434857-D). Este análisis incluye declaraciones estimativas sobre hechos futuros que implican riesgos e incertidumbres. Los resultados reales pueden diferir de modo significativo de los previstos en estas declaraciones estimativas sobre hechos futuros como resultado de varios factores de riesgo, incluyendo, pero no limitado a, los establecidos en la Sección "Factores de Riesgo" y en otras secciones del Prospecto, y en las Secciones "Factores de Riesgo Adicionales" y en otras secciones de este Suplemento de Prospecto.
Reseña
Somos una de las empresas argentinas líderes en gestión y desarrollo de infraestructura con más de cien años de experiencia. Actualmente estamos organizados en cuatro segmentos principales de negocio: Construcción y Concesiones Viales, Ingeniería Ambiental, Transporte y Servicios de Agua. Asimismo, operamos otros negocios menores que exponemos bajo el segmento de Otras Actividades que representan el 0,5% y el 1,9% de nuestras ventas consolidadas totales y de nuestros activos consolidados totales, respectivamente, por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016. Prestamos nuestros servicios a los sectores público y privado, pero la mayoría de nuestros proyectos se concentran en el sector público. Durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, generamos ventas consolidadas por valor de Ps. 7.701,7 millones (aproximadamente US$ 503,1 millones) y un EBITDA ajustado consolidado de Ps.1.430,0 millones (aproximadamente US$93,4 millones). Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015, nuestras ventas consolidadas fueron de Ps. 8.567,9 millones (aproximadamente US$ 657,0 millones) y nuestro EBITDA ajustado consolidado de Ps. 1.182,7 millones (aproximadamente US$ 90,7 millones). Nuestras ventas consolidadas provienen sustancialmente de las operaciones de nuestros segmentos de Construcción y Concesiones Viales, Ingeniería Ambiental y Transporte, representando dichas operaciones, respectivamente para cada uno de dichos segmentos, el 32,4%, 44,7% y el 14,0% de nuestras ventas consolidadas, por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, y 41,7%, 34,2% y 15,7% de nuestras ventas consolidadas, respectivamente, por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015.
Situación macroeconómica de la Argentina
Nuestra Compañía opera mayormente en la Argentina y nuestros ingresos y el resultado de nuestras operaciones están en gran medida afectados por las condiciones económicas del país. En particular, el desempeño general de la economía argentina afecta la demanda local de obras y servicios de infraestructura y servicios en las áreas en las que operamos, y la inflación y las fluctuaciones en el tipo de cambio afectan nuestros costos y márgenes. La inflación afecta principalmente nuestro negocio al incrementar los costos operativos al mismo tiempo que hace aumentar nuestros ingresos en forma nominal. Luego de una década de estabilidad relativa y prosperidad económica, en diciembre de 2001, la Argentina atravesó una crisis social, económica y política sin precedentes que condujo a cambios radicales en las políticas de gobierno. Hacia el tercer trimestre de 2002, la Argentina entró en un período de crecimiento económico principalmente impulsado por las exportaciones y la sustitución de importaciones, ambas favorecidas por el efecto duradero de la devaluación del peso argentino en enero de 2002, lo cual reactivó la producción local ya que la caída abrupta del valor del peso argentino frente a otras monedas hizo que los productos argentinos se tornaran relativamente baratos en los mercados de exportación. En los años siguientes, la economía argentina estuvo marcada por el crecimiento económico.
Hacia 2008, el PBI real de la Argentina había cumplido seis años de crecimiento continuo en un entorno de creciente demanda local y exportaciones en aumento impulsadas por los sectores industriales, de la construcción y de los servicios.
Durante 2009, la economía continuó creciendo pero a un ritmo menor debido a la desaceleración económica internacional que comenzó en el último trimestre de 2008 y continuó ya iniciado el 2009. A partir
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del segundo semestre de 2009, la economía argentina se recuperó principalmente gracias a una cosecha récord (especialmente de soja), políticas económicas expansivas (fiscales, monetarias y de ingresos) y un contexto internacional favorable, acelerándose dicha recuperación en 2010.
En respuesta al impacto de la crisis financiera mundial, la Argentina implementó una política fiscal anticíclica durante 2009 a fin de mitigar los efectos de esta crisis en la economía local.
Luego del impacto negativo causado por la crisis financiera global del 2009, la economía Argentina evidenció una recuperación sólida en el 2010. El crecimiento del PBI en dicho año fue del 10,4%. La actividad industrial también demostró un crecimiento sustancial, conjuntamente con un fuerte crecimiento de la agricultura, seguida de una sequia en el año 2009.
Mientras que en el año 2011 la economía tuvo un crecimiento del 6,1%, evidenciándose un retraimiento del crecimiento del 1,1% en el año 2012, del 2,0% en el año 2013, una reducción del 2,6% en 2014 y un crecimiento del 2,4% en 2015. Según datos preliminares del INDEC el PBI cayó un 3,8% en el tercer trimestre del 2016, en comparación con el mismo período en el 2015. Las cifras suministradas surgen del nuevo método anunciado por el Gobierno Nacional Argentino en marzo de 2014 para calcular el PBI y el Índice de Precios al Consumidor, en la forma solicitada por el Fondo Monetario Internacional (utilizando 2004 como año base en lugar de 1993, que era el año base utilizado como referencia con el método anterior para calcular el PBI), y fueron revisadas en junio de 2016.
La depreciación del tipo de cambio fue del 8,2% en el 2011 en forma interanual, cerrando a un tipo de cambio de Ps. 4,304 por Dólar Estadounidense al final de dicho año. Durante el año 2012, el tipo de cambio se depreció un 14,3%, cerrando a Ps. 4,918 por Dólar Estadounidense. Durante el año 2013, el tipo de cambio evidenció una nueva depreciación del 32,6% cerrando a Ps. 6,521 por Dólar Estadounidense. El tipo de cambio nuevamente se depreció en el año 2014 en un 31,1% cerrando a Ps. 8,551 por Dólar Estadounidense, al final de dicho año. Durante el año 2015, el tipo de cambio se depreció un 52,5% cerrando a Ps. 13,040 por Dólar Estadounidense al final del mes de diciembre de dicho año. Al 30 de septiembre de 2016, el tipo de cambio era de Ps. 15,310 por Dólar Estadounidense, evidenciando una depreciación del tipo de cambio del 17,4% desde el inicio de dicho año.
Factores principales que afectan los resultados de nuestras operaciones
Los resultados de nuestras operaciones han sido influenciados, y continuarán siendo influenciados, por una variedad de factores. Para mayor información véase la Sección “Análisis de la Dirección de los Resultados de las Operaciones y de la Situación Financiera – Factores principales que afectan los resultados de nuestras operaciones" del Prospecto.
Depreciación del Peso
El peso se depreció 17,4% respecto xxx xxxxx estadounidense durante los primeros nueve meses de 2016, y 52,5%, 31,1% y 32,6% en 2015, 2014 y 2013, respectivamente. La depreciación del peso afectó nuestros gastos financieros, al incrementarse en pesos el endeudamiento nominado en dólares. Adicionalmente, el endeudamiento en moneda local aumentó en términos absolutos ya que en 2013, 2014 y 2015 y los primeros nueve meses de 2016, el gobierno atrasó los pagos mediante la extensión de los plazos de los mismos y mediante la realización de pagos con cheque diferido. Como resultado de ello, hemos incrementado nuestros niveles de endeudamiento para fondear nuestro capital de trabajo.
Resultados de las operaciones por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016 comparados con el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2015.
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El siguiente cuadro muestra los componentes de nuestro estado de resultados consolidado para los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2016 y 2015:
Período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de | |||||
2016 | 2015 | Variación (%) | |||
(en millones de pesos, excepto índices – no auditados) | |||||
Ventas | 7.701,7 | 6.375,2 | 20,8% | ||
Costo de ventas | (4.898,1) | (4.281,3) | 14,4% | ||
Resultado bruto | 2.803,7 | 2.093,9 | 33,9% | ||
Gastos de administración | (1.087,5) | (805,7) | 35,0% | ||
Gastos de comercialización y otros gastos operativos | (577,0) | (485,9) | 18,8% | ||
Otros ingresos y egresos operativos, netos | 25,2 | (7,2) | (451,3)% | ||
Resultado operativo | 1.164,3 | 795,2 | 46,4% | ||
Margen Operativo | 15,1% | 12,5% | |||
Ingresos financieros | 311,1 | 127,2 | 144,6% | ||
Costos financieros | (1.895,4) | (1.068,3) | 77,4% | ||
Resultado de inversiones en asociadas | 41,8 | (1,5) | (2.842,1)% | ||
Desvalorización de plusvalía | (2,7) | (2,7) | 0,0% | ||
Resultado antes de impuesto a las ganancias | (380,9) | (150,2) | 153,6% | ||
Impuesto a las ganancias | 25,9 | (13,7) | (290,0)% | ||
Resultado del período | (354,9) | (163,9) | 116,6% | ||
Resultado atribuible a: | |||||
Propietarios de la controladora | (415,3) | (213,0) | 95,0% | ||
Participaciones no controladoras | 60,4 | 49,1 | 22,8% | ||
(354,9) | (163,9) | 116,6% |
Ventas
Las ventas aumentaron en Ps. 1.326,5 millones o el 20,8% durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, a Ps. 7.701,7 millones, de Ps. 6.375,2 millones durante el mismo período de 2015. Dicho incremento se debe a un aumento en las ventas del segmento de Ingeniería Ambiental de Ps. 820,9 millones, del segmento de Construcción y Concesiones Viales de Ps. 260,7 millones, del segmento de Servicios de Agua de Ps. 171,2 millones, del segmento de Transporte de Ps. 68,4 y en el segmento Otras Actividades de Ps. 4,4 millones.
Costo de ventas
El costo de ventas aumentó en Ps. 616,8 millones o el 14,4 %, a Ps. 4.898,1 millones por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, de Ps. 4.281,3 millones durante el mismo período de 2015. Dicho aumento se debe al aumento del costo de ventas del segmento de Ingeniería Ambiental, en Ps. 338,8 millones, del segmento de Construcción y Concesiones Viales de Ps. 195,4 millones, el segmento de Servicios de Agua de Ps. 81,4 millones y el segmento Otras Actividades de Ps. 1,6 millones, parcialmente compensado por una disminución en el segmento de Transporte de Ps. 0,9 millones.
Gastos de administración
Los gastos de administración aumentaron en Ps. 281,9 millones o el 35,0%, a Ps. 1.087,5 millones por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, de Ps. 805,7 millones durante el mismo período de 2015. Dicho incremento se debe a un aumento en los gastos administrativos en el segmento de Ingeniería Ambiental, que aumentó Ps. 164,0 millones, un aumento en el segmento de Construcción y Concesiones Viales de Ps. 58,1 millones, en el segmento Servicios de Agua de Ps. 42,3 millones, en el segmento de Transporte de Ps. 9,5 millones y en el segmento Otras Actividades de Ps. 4,2 millones.
Gastos de comercialización y otros gastos operativos
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Los gastos de comercialización y otros gastos operativos aumentaron en Ps. 91,1 millones o el 18,8%, a Ps. 577,0 millones por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, de Ps. 485,9 millones durante el mismo período de 2015. Dicho incremento se debe a un aumento en los gastos operativos en el segmento de Servicio de Agua de Ps. 50,4 millones, en el segmento de Construcción y Concesiones Viales de Ps. 33,3 millones, del segmento de Transporte de Ps. 5,2 millones y un incremento en el segmento Otras Actividades de Ps. 2,5 millones. Otros gastos operativos en el segmento de Ingeniería Ambiental se mantuvieron constantes.
Otros ingresos y egresos operativos, netos
Los otros ingresos y egresos operativos netos aumentaron en Ps. 32,4 millones o el 451,3%, a una ganancia de Ps. 25,2 millones por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, de Ps. 7,2 millones de pérdida durante el mismo período de 2015. Esta variación se debió al aumento de dichos resultados en el segmento de Construcción y Concesiones Viales de Ps. 22,6 millones, en el segmento de Servicio de Agua de Ps. 11,0 millones y en el segmento de Transporte de Ps. 1,1 millones, compensado parcialmente, por una disminución, en el segmento de Ingeniería Ambiental de Ps. 2,3 millones. Los otros ingresos y egresos operativos netos en el segmento de Otras Actividades se mantuvieron constantes.
Resultado operativo
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el resultado operativo correspondiente al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016 aumentó Ps. 369,1 millones o 46,4% a una ganancia de Ps. 1.164,3 millones, comparado con una ganancia de Ps. 795,2 millones durante el mismo período de 2015.
Margen operativo
El margen operativo aumentó al 15,1 % durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, en comparación con el 12,5% en el mismo período de 2015.
Ingresos financieros
Los ingresos financieros aumentaron Ps. 183,9 millones, o el 144,6%, a una ganancia de Ps. 311,1 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, en comparación con la ganancia de Ps. 127,2 millones durante el mismo período de 2015, principalmente como resultado del reconocimiento de los intereses devengados por la demora en los pagos a nuestro favor por parte de CEAMSE.
Costos financieros
Los costos financieros aumentaron Ps. 827,1 millones, o 77,4 %, a Ps. 1.895,4 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, en comparación con Ps. 1.068,3 millones por el mismo período de 2015, como resultado del aumento de las tasas de interés vigentes (lo cual incrementó nuestro costo de intereses en moneda local), la depreciación del peso contra el dólar estadounidense (lo cual incrementó nuestra deuda en dólares estadounidenses expresada en pesos).
Resultado de inversiones en asociadas
El resultado de las inversiones en asociadas aumentó Ps. 43,3 millones, o el 2.842,1 %, a una ganancia de Ps. 41,8 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, comparada con Ps. 1,5 millones de pérdida por el mismo período de 2015. Esta variación se debió principalmente a los incrementos en los resultados aportados por CV1 – Concesionaria Vial S.A.,los consorcios en los que participa BRH, Transportel Patagónica S.A. y Covisur S.A., parcialmente compensado por la disminución de los resultados aportado por Xxxxxx Xxxxxx Paraguay.
Desvalorización de plusvalía
El resultado por desvalorización de plusvalía se mantuvo constante en Ps. 2,7 millones por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, comparado con el mismo período de 2015.
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Impuesto a las ganancias
Este resultado aumentó en Ps. 39,6 millones a una ganancia de Ps. 25,9 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, mientras que incurrimos en un gasto por impuesto a las ganancias de Ps. 13,7 millones durante el mismo período de 2015, debido principalmente al aumento en activos por impuestos diferidos en BRH y en el segmento de Ingeniería Ambiental.
Depreciaciones y amortizaciones
Las depreciaciones y amortizaciones no se muestran en el cuadro anterior en una línea separada, sino que están incluidas en varios rubros, incluyendo costo de ventas, gastos de administración y gastos de comercialización, otros gastos operativos y desvalorización de la plusvalía. Los costos por depreciaciones y amortizaciones aumentaron Ps. 98,9 millones, o 59,3% a Ps. 265,7 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, de Ps. 166,8 millones durante el mismo período de 2015. Este incremento obedeció principalmente a un aumento del valor contable de las propiedades, planta y equipo por la aplicación del modelo de revaluación.
Resultado del período
Como consecuencia de los factores expuestos anteriormente, hemos registrado una disminución del resultado de Ps. 191,1 millones,o 116,6% producto de una pérdida neta de Ps. 354,9 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, comparada con la pérdida neta de Ps. 163,9 millones durante el mismo período de 2015.
Resultado atribuible a los accionistas de la controlante
Los resultados atribuibles a los accionistas de la controlante representa la porción del resultado de los accionistas mayoritarios. El resultado atribuible a los propietarios de la controladora disminuyó Ps. 202,3 millones, o 95,0%, a una pérdida de Ps. 415,3 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, comparada con una pérdida de Ps. 213,0 millones por el mismo período de 2015.
Resultado atribuible a las participaciones no controladoras
El resultado atribuible a las participaciones no controladoras representa la porción del resultado de los accionistas minoritarios en compañías controladas y consorcios que controlamos y consolidamos al 100 % en nuestro estado de resultados consolidados. El resultado atribuible a las participaciones no controladoras aumentó Ps. 11,2 millones o 22,8 % a una ganancia de Ps. 60,4 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, comparado con una ganancia de Ps. 49,1 millones por el mismo período de 2015.
Resultados del segmento de Construcción y Concesiones Viales
El cuadro que aparece a continuación incluye los rubros del estado de resultados consolidado correspondiente a nuestro segmento de Construcción y Concesiones Viales por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2016 y 2015:
Período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de | |||
2016 | 2015 | ||
(en millones de pesos, excepto índices – no auditado) | |||
Ventas | 2.496,6 | 2.235,8 | |
Costo de ventas | (1.832,5) | (1.637,1) | |
Gastos de administración | (227,4) | (169,3) | |
Gastos de comercialización y otros gastos operativos | (166,0) | (132,7) | |
Otros ingresos y egresos operativos, netos | 2,7 | (19,9) | |
Resultado operativo | 273,5 | 276,9 | |
Margen operativo | 11,0% | 12,4% |
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Ventas
Las ventas en nuestro segmento de Construcción y Concesiones Viales aumentaron en Ps. 260,7 millones o el 11,7 %, a Ps. 2.496,6 millones por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016 en comparación con Ps. 2.235,8 millones durante el mismo período de 2015. Dicho aumento se registró fundamentalmente por el incremento de las ventas en Xxxx de Ps. 319,4 millones, parcialmente compensada por la disminución de las ventas en BRH de Ps. 93,3 millones.
La disminución en las ventas de BRH se debió principalmente a: (i) la finalización de algunos contratos, entre los que se destacan las obras de renovación y rehabilitación de la estructura de vías del FFCC Belgrano Cargas en el Ramal C, de Km. 173,100 a Xx. 000,000, xxxxx Xx Xxxxxx x Xxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx; (ii) la disminución en las ventas de ciertos contratos como las obras de pavimentación de la Ruta Nacional N°76, en el tramo comprendido entre la Quebrada de Xxxxx Xxxxxxx y Pircas Negras, en la Provincia de La Rioja, la construcción de avenida de cuatro carriles de la RP N° 1, vinculación: XX Xx 0 xxx XX Xx 00 Xx-Xxxx xxxxx Xxx Xxxx; Tramo: Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx - Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx; las obras de renovación total de la infraestructura de vías del tramo Xxxxxxxx-Xxxxxx del FFCC Mitre, xxxxx Xxxxxxx y las obras de construcción de desagües cloacales en la Xxxxxx xx Xxxxxx Xxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx; parcialmente compensadas por (iii) el inicio de nuevos contratos, tales como las obrasen la Avenida Circunvalación en el sector El Tropezón - Mujer Urbana, en la Provincia xx Xxxxxxx y las obras de reconstrucción xx xxxxxxx en la XX Xx 0, xxxxx Xxxxxxxxx – Xxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx; y (iv) el incremento en las ventas de algunos contratos como las obras en la represa Yacyreta para mejorar la protección costera de las ciudades xx Xxxxxxx, Garupá y Xxxxxxxxxx, las obras de rehabilitación integral del canal Los Molinos, en la Provincia xx Xxxxxxx, las obras de renovación de vías y aparatos de vías para la línea E de la red de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires y las obras de la primera etapa del plan maestro de abastecimiento de agua potable para las Xxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
Costo de ventas
El costo de ventas en nuestro segmento de Construcción y Concesiones Viales aumentó en Ps. 195,4 millones o el 11,9%, a Ps. 1.832,5 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, de Ps. 1.637,1 millones durante igual período de 2015. Dicho aumento en los costos de ventas se debió fundamentalmente al incremento producido en el costo de ventas xx Xxxx de Ps. 301,3 millones, parcialmente compensado por una disminución en BRH de Ps. 89,9 millones y en Sehos de Ps. 20,0 millones.
Gastos de administración
Los gastos de administración incluyen, principalmente, sueldos, jornales, cargas sociales y honorarios profesionales. Los gastos de administración en nuestro segmento de Construcción y Concesiones Viales aumentaron en Ps. 58,1 millones o el 34,3%, a Ps. 227,4 millones por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, de Ps. 169,3 millones por igual período en 2015. Dicho aumento se debió principalmente al incremento de sueldos y cargas sociales por el efecto de la renegociación salarial a causa de la inflación.
Gastos de comercialización y otros gastos operativos
Los gastos de comercialización y otros gastos operativos del segmento de Construcción y Concesiones Viales consisten principalmente en impuestos y tasas, costos salariales, amortización de activos fijos y costos de mantenimiento de equipos e instalaciones. Estos gastos aumentaron en Ps. 33,3 millones o 25,1% a Ps. 166,0 millones por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, comparados con Ps. 132,7 millones por igual período en 2015. El aumento se debió, principalmente, a un aumento de los cargos por depreciación de los activos fijos debido al incremento del valor contable por aplicación del modelo de revaluación y los incrementos de sueldos y gastos de mantenimiento por causa de la inflación.
Otros ingresos y egresos operativos, netos
Los otros ingresos y egresos operativos netos del segmento de Construcción y Concesiones Viales disminuyeron en Ps. 22,6 millones o 113,6%, a una ganancia de Ps. 2,7 millones por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, comparados con una pérdida de Ps. 19,9 millones por el mismo
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período de 2015. Este aumento se debió principalmente a las pérdidas registradas durante el período 2015 debido a la finalización de algunos contratos en UTEs
Resultado operativo
Debido a los motivos mencionados anteriormente, el resultado operativo disminuyó Ps. 3,4 millones, o 1,2%, a una ganancia de Ps. 273,5 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, de una ganancia de Ps. 276,9 millones durante el mismo período de 2015.
Margen operativo
El margen operativo disminuyó al 11,0% durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, en comparación con el 12,4% durante el mismo período de 2015.
Resultados del segmento Transporte
El cuadro que aparece a continuación incluye los rubros del estado de resultados consolidado correspondiente a nuestro segmento de Transporte por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2016 y 2015:
Período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de | |||
2016 | 2015 | ||
(en millones de pesos, excepto índices – no auditado) | |||
Ventas | 1.078,1 | 1.009,7 | |
Costo de ventas | (629,7) | (630,6) | |
Gastos de administración | (108,9) | (99,4) | |
Gastos de comercialización y otros gastos operativos | (195,5) | (190,3) | |
Otros ingresos y egresos operativos, netos | 0,9 | (0,2) | |
Resultado operativo | 144,9 | 89,2 | |
Margen operativo | 13,4% | 8,8% |
Ventas
Las ventas del segmento de Transporte aumentaron Ps. 68,4 millones o el 6,8%, a Ps. 1.078,1 millones por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, en comparación con Ps. 1.009,7 millones por igual período en 2015. Este aumento es atribuible a: (i) un incremento en los ingresos del servicio de transporte por Ps. 49,0 millones, principalmente debido (a) al incremento de pasajeros transportados por Metrovías, parcialmente compensado por la disminución en la actividad de BRf de Ps. 19,1 millones, y (b) la terminación del contrato con COFESA que representó una disminución en las ventas de Ps. 20,2 millones; y (ii) un incremento en las ventas de gerenciamiento técnico relacionado con el plan de inversiones de Ps. 16,1 millones.
Costo de ventas
El costo de ventas del segmento Transporte disminuyó en Ps. 0,9 millones o el 0,1%, a Ps. 629,7 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, de Ps. 630,6 millones durante igual período en 2015. Esta disminución es atribuible principalmente a una disminución de los costos generados por el gerenciamiento técnico relacionado con el plan de inversiones de Ps. 5,3 millones, parcialmente compensado por el aumento de costos en los servicios de transporte de Ps. 2,2 millones,por un incremento de pasajeros transportados en Metrovías.
Gastos de administración
Los gastos de administración están compuestos principalmente por sueldos, gastos vinculados a los servicios de recaudación, servicios de computación y software, honorarios profesionales y seguros, parcialmente compensados por los subsidios recibidos. Los gastos de administración aumentaron Ps. 9,5 millones o el 9,6%, a Ps. 108,9 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de
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2016, de Ps. 99,4 millones durante igual período en 2015, principalmente debido al incremento de salarios a causa de la inflación, servicios de recaudación, gastos de mantenimiento informático y seguros, parcialmente compensado por un incremento de los subsidios cobrados.
Gastos de comercialización y otros gastos operativos
Los gastos de comercialización y otros gastos operativos consisten principalmente en sueldos y cargas sociales, costos impositivos, seguros y comisiones abonadas por la utilización del SUBE (una tarjeta plástica inteligente emitida por el Estado que contiene crédito para ser utilizado para viajar en los distintos sistemas de transporte, incluyendo subterráneos y trenes), parcialmente compensados por los subsidios recibidos. Estos gastos aumentaron Ps. 5,2 millones o el 2,7%, a Ps. 195,5 millones por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, de Ps. 190,3 millones en igual período de 2015. Este incremento se debió, principalmente, por el aumento de los costos laborales y de seguros en línea con la inflación.
Otros ingresos y egresos operativos, netos
Los otros ingresos y egresos operativos netos del segmento Transporte aumentaron Ps. 1,1 millones o el 484,7%, a Ps. 0,9 millones de ganancia por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, de Ps. 0,2 millones de pérdida en igual período de 2015. Este aumento se debió principalmente a la ganancia registrada por la venta de equipos durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016.
Resultado operativo
Como resultado de lo que antecede, el resultado operativo aumentó Ps. 55,7 millones o el 62,5%, a una ganancia de Ps. 144,9 millones por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, de una ganancia de Ps. 89,2 millones por igual período en 2015.
Margen operativo
El margen operativo aumentó al 13,4% por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, en comparación con el 8,8% del período 2015.
Resultados del segmento de Ingeniería Ambiental
El cuadro que aparece a continuación incluye los rubros del estado de resultados consolidado correspondiente a nuestro segmento de Ingeniería Ambiental por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2016 y 2015:
Periodo de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de | |||
2016 | 2015 | ||
(en millones de pesos, excepto índices – no auditado) | |||
Ventas | 3.446,1 | 2.625,2 | |
Costo de ventas | (2.148,5) | (1.809,6) | |
Gastos de administración | (583,7) | (419,7) | |
Otros ingresos y egresos operativos, netos | 3,3 | 5,6 | |
Resultado operativo | 717,2 | 401,4 | |
Margen operativo | 20,8% | 15,3% |
Ventas
Las ventas del segmento de Ingeniería Ambiental aumentaron Ps. 820,9 millones, o el 31,3%, a Ps. 3.446,1 millones por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, en comparación con Ps. 2.625,2 millones por igual período en 2015. Este aumento es atribuible a (i) un incremento en el segmento de higiene urbana de Ps. 501,5 millones, principalmente por el contrato con el GCBA; (ii) un incremento en las ventas del servicios de tratamiento y disposición final de residuos de Ps. 157,2 millones, fundamentalmente por el contrato del relleno sanitario Norte III; (iii) de los servicios industriales de Ps. 113,3
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millones obtenidos por Taym S.A.; y (iv) un incremento en las ventas en los servicios de valorización de residuos de Ps. 48,9 millones.
Costo de ventas
El costo de ventas en el segmento de Ingeniería Ambiental aumentó en Ps. 338,8 millones o el 18,7% a Ps. 2.148,5 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, comparado con Ps. 1.809,6 millones durante igual período en 2015. Esta variación en los costos de ventas obedece a (i) un incremento en los costos del servicio de higiene urbana de Ps. 242,6 millones; (ii) un incremento de los servicios industriales de Ps. 63,7 millones; (iii) en los servicios de tratamiento y disposición final de residuos de Ps. 23,8 millones; y (iv) en los costos de los servicios de valorización de residuos de Ps. 8,8 millones.
Gastos de administración
Los gastos de administración están compuestos fundamentalmente por sueldos, impuestos, gastos de prensa y campañas de difusión pública y honorarios profesionales. Los gastos de administración aumentaron Ps. 164,0 millones o el 39,1%, a Ps. 583,7 millones por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, comparado con Ps. 419,7 millones en igual período en 2015. Este aumento fue debido principalmente a los incrementos en los sueldos y cargas sociales por efectos de la inflación y en los impuestos sobre los ingresos brutos relacionados con el aumento de las ventas.
Otros ingresos y egresos operativos, netos
Los otros ingresos y egresos operativos netos del segmento Ingeniería Ambiental disminuyeron Ps. 2,3 millones o el 41,3%, a una ganancia de Ps. 3,3 millones por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, comparados con una ganancia de Ps. 5,6 millones por igual período en 2015. Esta disminución se debió principalmente a la reducción en las ganancias registradas por la venta de equipos en 2016.
Resultado operativo
Como resultado de lo que antecede, el resultado operativo aumentó Ps. 315,8 millones o 78,7%, a una ganancia de Ps. 717,2 millones por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, de una ganancia de Ps. 401,4 millones por igual período en 2015.
Margen operativo
El margen operativo aumentó al 20,8% por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, en comparación con el 15,3% del mismo período en 2015.
Resultados del Segmento de Servicios de Agua
El cuadro que aparece a continuación incluye los rubros del estado de resultados consolidado correspondiente a nuestro segmento de Servicios de Agua por los períodos de nueve meses finalizados el 30de septiembre de 2016 y 2015:
Período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de | |||
2016 | 2015 | ||
(en millones de pesos, excepto índices – no auditado) | |||
Ventas | 641,6 | 470,4 | |
Costo de ventas | (266,9) | (185,5) | |
Gastos de administración | (137,3) | (94,9) | |
Gastos de comercialización y otros gastos operativos | (208,3) | (157,9) | |
Otros ingresos y egresos operativos, netos | 18,4 | 7,3 | |
Resultado operativo | 47,4 | 39,3 | |
Margen operativo | 7,4% | 8,4% |
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Ventas
Las ventas de nuestro segmento de Servicios de Agua aumentaron Ps. 171,2 millones o el 36,4%, a Ps. 641,6 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016 en comparación con Ps. 470,4 millones por igual período en 2015. Este aumento se debe, en mayor medida, a los incrementos tarifarios otorgados por el concedente de conformidad con el contrato de concesión.
Costo de ventas
El costo de ventas de nuestro segmento de Servicios de Agua aumentó en Ps. 81,4 millones o el 43,9% a Ps. 266,9 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, comparado con Ps. 185,5 millones durante igual período en 2015. Este aumento se debe fundamentalmente al incremento en sueldos y cargas sociales e insumos varios.
Gastos de administración
Los gastos de administración están compuestos principalmente por sueldos, honorarios profesionales y costos de trabajos y servicios varios contratados a terceros. Los gastos de administración de nuestro segmento de Servicios de Agua aumentaron Ps. 42,3 millones o el 44,6%, a Ps. 137,3 millones por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, en comparación con los Ps. 94,9 millones por igual período en 2015. Este aumento se debió principalmente al incremento de los costos laborales y honorarios profesionales, a causa de la inflación.
Gastos de comercialización y otros gastos operativos
Los gastos de comercialización y otros gastos operativos consisten principalmente en previsiones para contingencias por daños a inmuebles, sueldos y cargas sociales y costos de trabajos y servicios varios contratados a terceros. Dichos gastos aumentaron en Ps. 50,4 millones o el 31,9%, a Ps. 208,3 millones por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, en comparación con Ps. 157,9 millones por igual período en 2015 producto, fundamentalmente, de un incremento de los costos laborales y en los servicios contratados a terceros, por causa de la inflación, y de las previsiones para contingencias por daños a inmuebles.
Otros ingresos y egresos operativos, netos
Los otros ingresos y egresos operativos netos del segmento de Servicios de Agua aumentaron en Ps. 11,0 millones o 150,9% a Ps. 18,4 millones de ganancia por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, de Ps. 7,3 millones de ganancia por el mismo período en 2015. Dicho incremento es producto de un aumento en la compensación por parte del concedente de gastos incurridos por ACSA.
Resultado operativo
Como resultado de lo que antecede, el resultado operativo aumentó en Ps. 8,1 millones o el 20,6% a una ganancia de Ps. 47,4 millones por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, de una ganancia de Ps. 39,3 millones por el mismo período en 2015.
Margen operativo
El margen operativo disminuyó al 7,4% por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, en comparación con el 8,4% de igual período en 2015.
Resultados del segmento de Otras Actividades
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El cuadro que aparece a continuación incluye los rubros del estado de resultados consolidado correspondiente a nuestro segmento de Otras Actividades por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2016 y 2015:
Período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de | ||
2016 | 2015 | |
(en millones de pesos, excepto índices – no auditado) | ||
Ventas | 37,6 | 33,2 |
Costo de ventas | (27,3) | (25,7) |
Gastos de administración | (7,5) | (3,3) |
Gastos de comercialización y otros gastos operativos | (4,4) | (1,8) |
Otros ingresos y egresos operativos, netos | 0,0 | 0,0 |
Resultado operativo | (1,5) | 2,5 |
Margen operativo | (4,0)% | 7,5% |
Ventas
Las ventas de nuestro segmento de Otras Actividades aumentaron Ps. 4,4 millones o 13,3%, a Ps. 37,6 millones por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, en comparación con Ps. 33,2 millones por igual período de 2015. Este aumento se debió principalmente a un aumento en las tarifas de los servicios prestados, principalmente por efectos de la inflación.
Costo de ventas
El costo de ventas de nuestro segmento de Otras Actividades aumentó en Ps. 1,6 millones o 6,3%, a Ps. 27,3 millones por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, en comparación con Ps. 25,7 millones por igual período de 2015. Este aumento se debió principalmente a un incremento generalizado de los costos por efecto de la inflación, parcialmente compensado por la realocación de costos laborales a gastos de administración y comercialización.
Gastos de administración
Los gastos de administración de nuestro segmento de Otras Actividades aumentaron en Ps. 4,2 millones o 129,9%, a Ps. 7,5 millones por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, en comparación con una pérdida de Ps. 3,3 millones por igual período de 2015. Este incremento se debió principalmente a la realocación de costos laborales a gastos de administración desde costo de ventas.
Gastos de comercialización y otros gastos operativos
Los gastos de comercialización y otros gastos operativos de nuestro segmento de Otras Actividades aumentaron Ps. 2,5 millones o el 138,8%, a Ps. 4,4 millones por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, en comparación con Ps. 1,8 millones por igual período de 2015.Este incremento se debió principalmente a la realocación de costos laborales a gastos de comercialización desde costo de ventas.
Otros ingresos y egresos operativos, netos
Los otros ingresos y egresos operativos, netos del segmento de Otras Actividades se mantuvieron estables en Ps. 0,0 millones tanto para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, como para el mismo período de 2015.
Resultado operativo
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Como resultado de lo que antecede, el resultado operativo disminuyó Ps. 4,0 millones o 161,5%, a una pérdida de Ps. 1,5 millones por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, de Ps. 2,5 millones de ganancia por el mismo período de 2015.
Margen operativo
El margen operativo disminuyó al (4,0)% por período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, en comparación con el 7,5% del mismo período de 2015.
Inversiones en bienes de capital
Durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016 las inversiones en bienes de capital en nuestro segmento de Construcción y Concesiones Viales ascendieron a Ps. 47,6 millones.
Durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016 las inversiones en bienes de capital en el segmento de Ingeniería Ambiental ascendieron a Ps. 236,6 millones.
Actualmente no tenemos ninguna obligación contractual de realizar inversiones significativas en bienes de capital en nuestro segmento de Transporte que no sean la administración de iniciativas de inversión del concedente. Durante el período de nueve meses finalizado el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxxxxx xx xxxxxx xx xxxxxxx ascendieron a Ps. 20,0 millones.
Las inversiones en bienes de capital de nuestro segmento de Servicios de Agua para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016 ascendieron a Ps. 106,1 millones, y las inversiones en bienes de capital en nuestro segmento de Otras Actividades ascendieron a Ps. 3,1 millones.
La siguiente tabla describe nuestras inversiones en bienes de capital para cada segmento en relación con los períodos indicados (no se incluyen inversiones en subsidiarias):
Período de nueve meses finalizado el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 | |
(xx xxxxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxx) | |
Construcción y Concesiones Viales | 47,6 |
Transporte | 20,0 |
Ingeniería Ambiental | 236,6 |
Servicio de Agua | 106,1 |
Otras Actividades | 3,1 |
Otros y eliminaciones | 0,1 |
Total | 413,6 |
Al 30 de septiembre de 2016 nuestro capital de trabajo era suficiente para cumplir con los requerimientos actuales.
Liquidez y fuentes de capital
Nuestros requerimientos de capital son principalmente para los siguientes fines: inversiones en bienes de capital, capital de trabajo e inversiones en consorcios para el desarrollo de obras de construcción. Nuestros requerimientos de préstamos no son estacionales ya que tienen lugar en cualquier momento del año sin acuerdo particular alguno. También contamos con diversas autorizaciones para girar cuentas corrientes en descubierto de diferentes instituciones bancarias para cubrir nuestras necesidades financieras de corto plazo. Para mayor información sobre nuestro endeudamiento, véase la Sección "Información Clave sobre la Compañía – Endeudamiento" en el Prospecto.
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Dividendos
No hemos pagado dividendos a nuestros accionistas durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016.
Flujos de fondos
El siguiente cuadro refleja nuestros flujos de fondos provistos por actividades operativas, de inversión y financieras para los períodos/ejercicios indicados:
Período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de | ||
2016 | 2015 | |
(no auditado) | ||
Fondos generados por (usados en) actividades operativas | 612,9 | (400,3) |
Fondos (aplicados a) actividades de inversión | (298,1) | (240,5) |
Fondos (aplicados a) / generados por actividades financieras | 260,4 | 628,6 |
Efecto de la conversión monetaria | 14,8 | 3,9 |
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio | 695,7 | 933,8 |
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del ejercicio | 1.285,7 | 925,5 |
Aumento (disminución) de efectivo y equivalentes de efectivo | 590,0 | (8,3) |
Aumento (disminución) de efectivo y equivalentes de efectivo (%) | 84,8% | -0,9% |
Actividades operativas
Los fondos netos generados por las actividades operativas ascendían a Ps. 612,9 millones por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, un incremento de Ps. 1.013,2 millones en comparación con los Ps. 400,3 millones utilizados en actividades operativas durante el mismo período de 2015. Este incremento en la generación de fondos fue generado, principalmente, por un aumento de deudas operativas, una disminución de créditos operativos y un aumento de los resultados generadores de fondos, parcialmente compensado por un aumento en los pagos de intereses.
Actividades de inversión
Los fondos netos utilizados en las actividades de inversión ascendían a Ps. 298,1 millones por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, un aumento de Ps. 57,6 millones o el 23,9%, en comparación con los Ps. 240,5 millones utilizados durante el mismo período de 2015. Dicho aumento en la utilización de fondos se debió, en mayor medida, al aumento de inversiones en activos intangibles, parcialmente compensado, por la disminución de inversiones en activos fijos.
Actividades financieras
Los fondos generados por las actividades financieras ascendían a Ps. 260,4 millones por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016. Dicha suma es el resultado principalmente del aumento de los fondos generados por la emisión de las Obligaciones Negociables Originales, parcialmente compensados por el pago anticipado y/o pagos de ciertas deudas bancarias y financieras. Los fondos generados por actividades financieras al 30 de septiembre de 2015 fueron de Ps. 628,6 millones. La variación entre dichos períodos de Ps. 368,2 millones se debió, en mayor medida, a una disminución de deudas bancarias y financieras y de otros pasivos financieros, parcialmente compensados, por una disminución de créditos y pasivos financieros.
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Endeudamiento
Mantenemos endeudamiento tanto a nivel de Clisa como a nivel de muchas de las subsidiarias de Clisa. Asimismo, hemos otorgado garantías que aseguran el cumplimiento de las obligaciones bajo los contratos de concesión o licitaciones. Para una descripción de nuestras otras garantías, véanse los Estados Financieros Consolidados Auditados y los Estados Financieros Condensados Intermedios Consolidados No Auditados adjuntos al Prospecto y al Suplemento de Prospecto. Para mayor información sobre la deuda de Clisa y sus subsidiarias, véase "Endeudamiento de la Emisora" en este Suplemento de Prospecto.
Al 30 de septiembre de 2016, teníamos Ps. 5.405,7 millones (aproximadamente US $ 353,1 millones) de deuda pendiente, de los cuales Ps.5.021,7 millones (aproximadamente US$ 328,0 millones) era deuda garantizada. Al 30 de septiembre de 2016, Ps.992,3 millones (aproximadamente US $ 64,8 millones) de nuestra deuda correspondía a subsidiarias que no son subsidirias garantes. Para mayor información véase "Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables - Clisa y sus subsidiarias, entre ellas las Garantes, podrían incurrir en deuda adicional con igual o mayor grado de privilegio que las Obligaciones Negociables, y nuestro endeudamiento podría afectar nuestra solidez financiera y nuestra capacidad para cumplir nuestras obligaciones pendientes de pago" y "Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables - Los créditos de los tenedores de Obligaciones Negociables contra Clisa y las Garantes están estructuralmente subordinados a todas las obligaciones existentes de sus subsidiarias" en el Prospecto.
Información cualitativa sobre riesgos xxx xxxxxxx
Estamos expuestos a riesgos xxx xxxxxxx en el giro habitual de nuestros negocios, como se indica a continuación:
Riesgo cambiario debido a variaciones en divisas
El riesgo cambiario se refiere a la posibilidad de que podamos sostener pérdidas debido a fluctuaciones en los tipos de cambio. En la mayoría de nuestras operaciones no dependemos de materias primas cuyos precios estén expresados en moneda extranjera. Sin embargo, la depreciación del tipo de cambio ha tenido habitualmente un importante impacto negativo en la economía argentina, lo cual se traduce en altos niveles de inflación que, a su vez, pueden afectar los costos de nuestras operaciones en general. Además, dado que una porción relevante de nuestra deuda está denominada en dólares estadounidenses, una devaluación significativa del peso podría ocasionar una pérdida financiera importante. Actualmente no utilizamos cobertura por fluctuaciones en el tipo de cambio, sin embargo regularmente re-evaluamos los beneficios de dichas coberturas.
Riesgo crediticio
Nuestra caja y equivalentes de caja, y nuestros créditos nos someten a riesgos crediticios. Con respecto al riesgo crediticio de cuentas por cobrar en cada unidad de negocio donde nuestros clientes son gobiernos nacionales, provinciales o municipales, se encuentran afectados por el nivel de actividad de estas entidades y el cumplimiento que registren en los pagos, lo que podría estar sujeto a la ampliación o contracción del gasto público. Tenemos experiencia en cuanto a sus intrincados procedimientos administrativos y regularmente analizamos los presupuestos públicos para así poder evaluar su capacidad para afrontar el pago de nuestros servicios. En nuestros Servicios de Agua, nuestras ventas se extienden a lo largo de una amplia base de clientes, lo cual ayuda a minimizar el riesgo crediticio.
Riesgo de tasa de interés
El riesgo de tasa de interés deviene de la posibilidad de incurrir en pérdidas como resultado de fluctuaciones en la tasa de interés lo que aumentaría los costos financieros, en particular, de préstamos contratados. Estamos expuestos al riesgo de tasas de interés porque una porción de nuestras deudas pendientes se encuentran sujetas a tasas variables. Al 30 de septiembre de 2016, cerca del 22% de nuestro endeudamiento pendiente de pago estaba sujeto a tasas de interés variables, mientras que cerca del 77% de dicho endeudamiento estaba sujeto a tasas de interés fijas. Nuestro endeudamiento sujeto a tasas de interés variable se encuentra mayormente relacionado con deuda denominada en Pesos, tomada con bancos locales argentinos; mientras que nuestra deuda sujeta a tasas de interés fijas se encuentra mayormente relacionada Obligaciones Negociables de Clisa, denominadas en dólares estadounidenses. Aunque regularmente
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reevaluamos la conveniencia de contratarlo, no contamos con ningún instrumento en la actualidad para cubrir el riesgo de las variaciones en las tasas de interés.
Riesgo de liquidez
El riesgo de liquidez consiste en el riesgo de escasez de efectivo y el riesgo de vernos imposibilitados de cancelar nuestras deudas. Tratamos de alinear el vencimiento de nuestras deudas con la generación de efectivo para evitar toda discrepancia en la coordinación de tiempos y también para evitar la necesidad de un apalancamiento más alto. Por ejemplo, en nuestros segmentos de Ingeniería Ambiental y Construcción, en los que regularmente utilizamos créditos por cobrar para garantizar préstamos a corto plazo, el plazo fijado para los préstamos excede el plazo normal en el pago de los clientes. También contamos con diversas autorizaciones para girar cuentas corrientes en descubierto de diferentes instituciones bancarias para cubrir necesidades financieras de corto plazo.
Operaciones fuera del balance
A la fecha del presente Prospecto, no somos parte de ninguna operación extracontable.
Eventos Recientes
No han ocurrido cambios significativos en la producción, ventas, stocks, costos y precios de ventas desde los últimos estados financieros de fecha 30 de septiembre de 2016.
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ENDEUDAMIENTO DE LA EMISORA
La presente Sección actualiza la Sección "Información Clave sobre la Emisora – Endeudamiento" del Prospecto con información al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
Xxxxxxxxxx endeudamiento tanto a nivel de Clisa como a nivel de varias de las subsidiarias de Clisa (incluidos los Garantes y algunas de las subsidiarias de los Garantes). Por otro lado, hemos otorgado garantías que aseguran el cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de concesión o licitaciones. Para una descripción de nuestras otras garantías, véanse los Estados Financieros Consolidados Auditados y los Estados Financieros Condensados Intermedios Consolidados No Auditados incluidos en el presente Suplemento de Prospecto y en el Prospecto adjunto.
Habitualmente realizamos operaciones de corto plazo con diversas entidades bancarias. En garantía de dichos préstamos, se han cedido derechos de cobro correspondientes a trabajos realizados o servicios prestados a nuestros clientes, en su mayoría del sector público. Asimismo, celebramos operaciones financieras mediante las cuales diversos bancos nos han comprado cheques de pago diferidos recibidos de nuestros clientes en pago. En ambos casos, estas operaciones fueron efectuadas con recurso, por lo cual se encuentran registradas como pasivos financieros y se mantienen como créditos comerciales a cobrar, hasta su efectivo cobro.
Asimismo, hemos celebrado contratos xx xxxxxxxx por un plazo de hasta sesenta meses que se encuentran garantizados por la cesión fiduciaria de ciertos derechos de cobro devengados a nuestro favor bajo determinados contratos de obras o servicios.
A continuación, se incluye una descripción de nuestro endeudamiento más significativo, así como de toda garantía otorgada por nosotros y nuestras subsidiarias. Conforme se describe en la sección "Destino de los fondos", es nuestra intención aplicar la mayoría del producido neto de la oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales para precancelar o rescatar parte de nuestro endeudamiento pendiente de pago incluidos ciertos préstamos sindicados que incluyen al Banco Santander Río S.A. como una de las entidades prestamistas, siendo esta una compañía afiliada de uno de los Compradores Iniciales. Al 30 de septiembre de 2016, Xxxxx y sus subsidiarias cumplen con los compromisos asumidos bajo los contratos de endeudamiento que se describen a continuación, a excepción de ciertos compromisos, respecto de los cuales hemos obtenido las dispensas de los acreedores pertinentes, en o antes del 30 de septiembre de 2016, conforme se describen a continuación.
Endeudamiento de Clisa
En octubre de 2014, Clisa emitió las Obligaciones Negociables Clase 4 en el marco del Programa de Obligaciones Negociables a Mediano Plazo autorizado por la CNV de hasta US$300,00 millones como consecuencia de una oferta de canje de sus Obligaciones Negociables Clase 3. Como parte de esta oferta de canje, Xxxxx recibió aceptaciones de los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 3 por un valor nominal total de US$ 87,1 millones, por lo que Clisa procedió a emitir Obligaciones Negociables Clase 4 por el mismo valor. Las Obligaciones Negociables Clase 4 se amortizan en un único pago con vencimiento en octubre de 2019 y devengan intereses a una tasa nominal anual del 11,5% pagadero en forma semestral, en abril y octubre de cada año. BRH y Xxxxx IASA son garantes de las Obligaciones Negociables Clase 4.
El 0 xx xxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxx de las Obligaciones Negociables Clase 4 aprobaron la modificación de ciertos compromisos en una asamblea extraordinaria.
En julio de 2016, Xxxxx realizó una oferta de compra de sus Obligaciones Negociables Clase 4. En el marco de la oferta de compra, Xxxxx recibió ofertas de los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 4 por un valor nominal total de US$ 69.594.852. El 0 xx xxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxx de las Obligaciones Negociables Clase 4 de Clisa aprobaron nuevas modificaciones a determinados compromisos en una asamblea extraordinaria. Al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxx pendiente de pago en virtud de las Obligaciones Negociables Clase 4 es US$17.601.148.
Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 4 incluyen compromisos típicos del estilo europeo. Al 30 de septiembre de 2016, nos encontrábamos en cumplimiento de todos ellos.
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El 20 de julio de 2016, Clisa emitió las Obligaciones Negociables Originales por un valor nominal de US$200 millones. Las Obligaciones Negociables Originales se amortizan en una única cuota en julio de 2023 y devengan intereses a una tasa anual nominal de 9,5% pagaderos en forma semestral en enero y julio de cada año. BRH y Xxxxx son garantes de las Obligaciones Negociables Originales.
Desde la emisión de las Obligaciones Negociables Originales, y hasta el 31 de diciembre de 2016, Xxxxx ha refinanciado deuda existente por un monto total de capital de Ps. 1.180,9 millones, adicionalmente al pago de las Obligaciones Negociables Clase 4 adquiridas en la oferta de compra en julio de 2016.
Endeudamiento del Segmento de la Construcción
Al 30 de septiembre de 2016, BRH era parte de varias operaciones de corto plazo con diversas entidades bancarias por un total de Ps.76,7 millones. En garantía de algunos de estos préstamos, BRH cedió los derechos de cobro correspondientes a certificados de avance de distintos proyectos por un importe sustancialmente equivalente a la deuda asumida. Este tipo de operaciones son efectuadas por BRH en forma recurrente para financiar su capital de trabajo.
Al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, XXX xxxxx xxxxxx por acuerdos en cuenta corriente con varias entidades financieras por Ps.65,5 millones. Tenemos intenciones, a través de BRH, de precancelar estos préstamos con los fondos netos provenientes de las Obligaciones Negociables Adicionales emitidas conforme a este Suplemento de Prospecto.
En septiembre de 2015, BRH emitió las obligaciones negociables de Clase 3 no convertibles en acciones por un valor nominal de Ps.112,3 millones, las cuales fueron integradas (i) en efectivo; y (ii) en especie, mediante la oferta de las obligaciones negociables Clase 1 y Clase 2. Las obligaciones negociables Clase 3 emitidas por BRH se amortizan en dos pagos equivalentes al 50% de su valor nominal cada uno, en diciembre de 2016 y marzo de 2017, y devengan intereses a la tasa que resulte mayor entre (i) a una tasa nominal anual variable igual a la suma de la tasa BADLAR (bancos privados) más 5%, o (ii) una tasa nominal anual mínima del 28,49%. El saldo pendiente en circulación de las obligaciones negociables Clase 3 de BRH, luego del primer pago de capital, y de la emisión de las obligaciones negociables Clase 4 era de Ps. 12,9 millones.
El 5 de diciembre de 2016, BRH emitió las obligaciones negociables no convertibles en acciones correspondientes a la Clase 4 por un valor nominal de Ps. 200,0 millones las cuales fueron integradas por los inversores: (i) en efectivo por la suma de Ps. 113,5 millones; y (ii) en especie, mediante la entrega en pago de las obligaciones negociables Clase 3 por un valor nominal de Ps. 86,5 millones. Las obligaciones negociables Clase 4 se amortizarán en un único pago por el 100% de su valor nominal en junio de 2018, y devengan interéses a una tasa nominal anual variable igual a la suma de la tasa BADLAR (Bancos Privados) más un margen xx xxxxx de 4,49% pagaderos en forma trimestral.
En mayo de 2014, BRH celebró un contrato xx xxxxxxxx con Banco Santander Río S.A. por Ps. 30,0 millones. Este préstamo es pagadero en veinticinco cuotas mensuales con un periodo xx xxxxxx de once meses. El saldo de este préstamo al 30 de septiembre de 2016 era Ps. 9,9 millones. El préstamo devenga intereses a una tasa de interés igual a la suma de la tasa Badlar corregida más un spread de 5,5%. En garantía de esta operación, BRH cedió fiduciariamente los derechos de cobro a devengarse en su favor bajo ciertos proyectos de construcción. Tenemos intenciones, a través de BRH, de precancelar este préstamo con los fondos netos provenientes de las Obligaciones Negociables Adicionales emitidas conforme a este Suplemento de Prospecto.
El 10 de diciembre de 2014, BRH celebró un contrato xx xxxxxxxx con Banco Santander Río S.A. por Ps. 70,0 millones. Este préstamo es pagadero en treinta cuotas mensuales con seis meses xx xxxxxx. El saldo de esta deuda al 30 de septiembre de 2016 era de Ps. 35,6 millones. El préstamo devenga intereses a una tasa de interés igual a la suma de la tasa Badlar corregida más un spread de 6,0%. En garantía de esta operación, BRH cedió fiduciariamente los derechos de cobro a devengarse a su favor bajo ciertos contratos de obra. Tenemos intenciones, a través de BRH, de precancelar este préstamo con los fondos netos provenientes de las Obligaciones Negociables Adicionales emitidas conforme a este Suplemento de Prospecto.
En abril de 2015, BRH celebró un contrato xx xxxxxxxx con Banco CMF S.A. por Ps. 90,0 millones. Este préstamo es pagadero en cuarenta y ocho cuotas mensuales con doce meses xx xxxxxx. El saldo de dicho
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préstamo al 30 de septiembre de 2016 era de Ps. 79,0 millones. El préstamo devenga intereses a una tasa de interés igual a la suma de la tasa Badlar más un spread de 12,0%. En garantía de este préstamo, BRH gravó con derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la provincia xx Xxxxxxx. Tenemos intenciones, a través de BRH, de precancelar este préstamo con los fondos netos provenientes de las Obligaciones Negociables Adicionales emitidas conforme a este Suplemento de Xxxxxxxxx.
Xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx S.A. otorgó un préstamo a BRH por Ps. 60,0 millones. Este préstamo es pagadero a partir xx xxxxx de 2016, en nueve cuotas mensuales. El saldo de esta deuda al 30 de septiembre de 2016 era de Ps. 33,9 millones. En mayo de 2016, Banco Itaú Argentina S.A. otorgó a BRH un préstamo de Ps.18,0 millones pagadero en cinco cuotas mensuales desde agosto de 2016. El saldo pendiente al 30 de septiembre de 2016 era de Ps.13,8 millones. En garantía de ambos préstamos, BRH cedió los derechos de cobro a devengarse a su favor bajo un contrato de obra.
Al 30 de septiembre de 2016, BRH era parte de varios contratos de préstamos con el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A. por una suma total de Ps. 25,9 millones. BRH tenía además deudas de corto plazo amortizables por un monto total de Ps. 11,5 millones, distribuidas en varios bancos. Tenemos intenciones, a través de BRH, de precancelar estos préstamos con los fondos netos provenientes de las Obligaciones Negociables Adicionales emitidas conforme a este Suplemento de Prospecto.
En abril de 2016, Sehos, sociedad en la que BRH tiene un 95% de participación, celebró un contrato xx xxxxxxxx con Banco Ciudad de Buenos Aires por Ps. 10,8 millones. Este préstamo es pagadero en tres cuotas semestrales a partir xx xxxxx de 2017. El saldo pendiente de pago de este préstamo al 30 de septiembre de 2016 era Ps.10,8 millones. Esta deuda está garantizada por una prenda de primer grado sobre bonos emitidos por la ciudad de Buenos Aires. Tenemos intenciones, a través de Sehos, de precancelar este préstamo con los fondos netos provenientes de las Obligaciones Negociables Adicionales emitidas conforme a este Suplemento de Prospecto.
Al 30 de septiembre de 2016, Sehos también tenía deudas a corto plazo con varias entidades bancarias por un total de Ps. 2,0 millones. En garantía, Sehos cedió sus derechos de cobro sobre facturas emitidas por servicios.
Al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx S.A. ("Xxxxxx Xxxxxx Panamá"), una sociedad constituida con arreglo a las leyes de Panamá, totalmente controlada por BRH, tenía una deuda en dólares estadounidenses por un préstamo hipotecario con Banesco por el equivalente a Ps. 7,3 millones.
Al 30 de septiembre de 2016, Xxxx registraba obligaciones en dólares estadounidenses y soles peruanos con diferentes bancos peruanos por un total equivalente a Ps 419,1 millones. Dicha cifra incluye leasings por Ps. 29,4 millones, derivados por Ps. 6,0 millones y préstamos con distintas entidades financieras por Ps. 383,7 millones. Tenemos intenciones, a través xx Xxxx, de precancelar con los fondos netos provenientes de las Obligaciones Negociables Adicionales, las obligaciones cuyo plazo de vencimiento sea igual o menor a doce meses computados desde la fecha del presente Suplemento de Prospecto, que al 30 de septiembre de 2016 ascendían a Ps.389,7 milliones.
Endeudamiento en el Segmento de Ingeniería Ambiental
Cliba IASA, Cliba y sus subsidiarias registraban al 30 de septiembre de 2016 operaciones de corto plazo suscriptas con diversas entidades bancarias por un total de Ps. 282,4 millones. En garantía de estos préstamos, Cliba y sus subsidiarias han cedido los derechos de cobro correspondientes a diversas facturas y cheques de pago diferido por servicios de ingeniería ambiental. Este tipo de operaciones son efectuadas por Cliba IASA, Cliba y sus subsidiarias en forma recurrente para financiar su capital de trabajo.
Al 30 de septiembre de 2016, Cliba IASA, Cliba y sus subsidiarias tenían saldos por descubierto en cuenta corriente con varias entidades bancarias por un total de Ps. 50,5 millones. Tenemos intenciones, a través de Cliba IASA, Cliba y sus subsidiarias, de precancelar estos préstamos con los fondos netos provenientes de las Obligaciones Negociables Adicionales emitidas conforme a este Suplemento de Prospecto.
Al 30 de septiembre de 2016, Cliba IASA, Cliba y sus subsidiarias registraban deudas con diversas entidades financieras por un total de Ps 43,8 millones por la compra de equipamiento. Estas deudas están garantizadas con prenda en primer grado sobre los equipos adquiridos y son amortizables mensualmente a lo largo de plazos que van de treinta y cuatro a sesenta meses.
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Al 30 de septiembre de 2016, Cliba IASA, Xxxxx y sus subsidiarias eran parte de diversos contratos de leasing financiero por un total de Ps. 97,6 millones, de los cuales Ps. 93,9 millones corresponden a Caterpillar Financial Services Argentina S.A. Estos contratos fueron suscriptos para la adquisición de bienes a ser empleados en el desarrollo de nuestra actividad. Estas operaciones tienen plazos que varían entre los treinta y sesenta y un meses, durante los cuales se paga un canon mensual. Al final de la operación, el tomador tiene la opción de abonar una opción de compra para adquirir la propiedad de estos bienes.
El 22 de diciembre de 2014, Cliba, celebró un contrato xx xxxxxxxx sindicado conjuntamente con Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Itau Argentina S.A. y HSBC Bank Argentina S.A. por Ps. 210,0 millones. El 20 de enero de 2015 se sumaron a la operación Banco de la Ciudad de Buenos Aires y Banco Hipotecario S.A., elevando el monto total xxx xxxxxxxx a Ps. 330,0 millones. Este préstamo es amortizable en treinta y seis cuotas mensuales, a partir del mes de julio de 2015. Al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxx pendiente de pago en virtud de este préstamo asciende a Ps. 187,9 millones. El préstamo devenga intereses a una tasa de interés igual a la suma de la tasa Badlar corregida más un spread de 5,85% y contiene ciertos compromisos financieros que requieren mantener un ratio de endeudamiento y de cobertura de intereses ambos medidos sobre una base semestral. Cliba no cumplió con dichos compromisos en sus estados financieros al 30 xx xxxxx de 2016. Sin perjuicio de ello, Xxxxx recibió el 30 xx xxxxx de 2016 una dispensa en relación a dichos incumplimientos. En caso de que Xxxxx no cumpla con los compromisos asumidos bajo este préstamo en sus próximos estados financieros, se intentará obtener de las entidades bancarias que actúan como prestamistas una nueva dispensa. Tenemos intenciones, a través de Cliba, de precancelar este préstamo con los fondos netos provenientes de las Obligaciones Negociables Adicionales emitidas conforme a este Suplemento de Prospecto.
El 28 xx xxxxxx de 2015, Cliba, celebró un contrato xx xxxxxxxx sindicado conjuntamente con Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Santander Río S.A. y HSBC Bank Argentina S.A. por Ps. 400,0 millones. El 6 de octubre de 2015 se sumaron a la operación Banco de la Ciudad de Buenos Aires y Banco de la Pampa S.E.M., y a su vez Banco Hipotecario S.A., Banco Santander Río S.A. y HSBC Bank Argentina S.A. realizaron un nuevo desembolso bajo esta facilidad , elevando el monto total xxx xxxxxxxx a Ps. 550,0 millones. Este préstamo es amortizable en cuarenta y dos (42) cuotas mensuales, a partir del mes xx xxxxx de 2016. Al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxx pendiente de pago en virtud de este préstamo ascendía a Ps. 511,5 millones. El préstamo devenga intereses a una tasa de interés igual a la suma de la tasa Badlar corregida más un spread de 5,5% y contiene ciertos compromisos financieros que requieren mantener un índice de endeudamiento y de cobertura de intereses, ambos medidos sobre una base semestral. Xxxxx excedió estos índices en sus estados financieros al 30 xx xxxxx de 2016. Sin perjuicio de ello, Xxxxx recibió el 30 xx xxxxx de 2016 una dispensa en relación a dichos incumplimientos. En caso de que Xxxxx no cumpla con los compromisos asumidos bajo este préstamo en sus próximos estados financieros, se intentará obtener de las entidades bancarias que actúan como prestamistas una nueva dispensa. Tenemos intenciones, a través de Cliba, de precancelar este préstamo con los fondos netos provenientes de las Obligaciones Negociables Adicionales de conformidad con este Suplemento de Prospecto.
En garantía de estos dos préstamos sindicados mencionados precedentemente, Xxxxx cedió fiduciariamente a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., en beneficio de todas las entidades prestamistas, el 75% de los créditos que tenga y/o adquiera respecto de los derechos de cobro que se devenguen a su favor contra el GCBA bajo el contrato suscripto para la prestación del servicio público de higiene urbana en la Xxxx 0 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Adicionalmente, esta deuda está garantizada a través de fianzas otorgadas por Xxxxx y por Xxxxx XXXX y por Xxxxx y Xxxxxx, respectivamente.
El 17 de noviembre de 2011, Central Buen Ayre suscribió un contrato xx xxxxxxxx con Caterpillar Financial Services Corporation para la provisión de financiamiento por hasta US$ 16,2 millones para la construcción y operación de una planta de generación de electricidad a partir de biogás (ver la Sección "Información sobre la Compañía – Segmento de Ingeniería Ambiental – Valorización de residuos" en el Prospecto adjunto). El préstamo es amortizable de la siguiente manera: (i) US$ 1,0 millones, en cinco (5) cuotas trimestrales a ser pagadas a partir de diciembre de 2013; y (ii) US$ 15,2 millones, en veinticuatro (24) cuotas trimestrales a ser pagadas a partir de septiembre de 2013. El préstamo devenga intereses a una tasa de interés de 8,82%. La deuda se encuentra garantizada a través de prendas sobre los equipos que conforman dicha planta generadora y otros equipos de Cliba, Taym y Tecsan, y de una garantía personal otorgada por Xxxxx XXXX. Al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxx por este préstamo ascendía a Ps. 92,7 millones. Tenemos intenciones, a través de Central Buen Ayre, de precancelar estas obligaciones con los fondos netos provenientes de las Obligaciones Negociables Adicionales emitidas conforme a este Suplemento de Prospecto.
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Endeudamiento en el Segmento de Transporte
En julio de 2016, Metrovias suscribió un contrato xx xxxxxxxx con Banco CMF S.A. por Ps.50,0 millones. Este préstamo es pagadero en tres cuotas mensuales con un periodo xx xxxxxx de tres meses. La deuda por este préstamo al 30 de septiembre de 2016, ascendía a Ps. 50,0 millones. En garantía xxx xxxxxxxx, Metrovias cedió a la entidad prestamista sus derechos en un contrato de recaudación.
Garantías otorgadas por Xxxxx
Obligaciones de Coviares S.A. En marzo de 2001, Coviares S.A. ("Coviares"), una empresa en la que Clisa posee una participación minoritaria del 31,8% a través xx Xxxxxxx, obtuvo un préstamo de largo plazo de US$ 238,8 millones, de un sindicato de bancos en el cual HSBC Bank Argentina S.A. actúa como agente administrativo. En septiembre de 2004, Coviares acordó con sus acreedores una reestructuración xxx xxxxxxxx, en la que se estableció que la deuda, que a esa fecha era de Ps. 370,4 millones, se cancelaría en ciento treinta y cuatro (134) cuotas mensuales a partir de septiembre de 2004. El préstamo está garantizado por (i) una prenda en primer grado constituida por los accionistas mayoritarios de Coviares (incluyendo Polledo) sobre acciones ordinarias representativas del 60% del capital social y derechos de voto de Coviares; (ii) la cesión fiduciaria de, entre otros derechos, el de cobrar los peajes que le correspondieran a Coviares en el marco del contrato de concesión para la construcción y explotación de la Autopista Buenos Aires – La Plata. De acuerdo con los últimos estados contables disponibles de Coviares, al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxx xx xxxxxxx pendiente de pago en virtud de este préstamo ascendía a aproximadamente Ps. 1.267,2 millones. BRH garantiza el cumplimiento del 10,8093% de las obligaciones de Coviares con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, una de las entidades bancarias xxx xxxxxxxx sindicado, que representan una deuda estimada en Ps. 65,7 millones al 31 de diciembre de 2012, no contando la Sociedad con información más actualizada, debido a que Coviares no confecciona sus estados financieros desde el 31 de diciembre de 2012 y se encuentra actualmente en concurso preventivo de acreedores. Esta garantía es ejecutable únicamente en caso de rescisión del contrato de concesión de Coviares por culpa de ésta. Xxxxx responde solidariamente por las obligaciones de BRH en virtud de dicha garantía.
El 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx publicó el Decreto N° 419 del Poder Ejecutivo, mediante el cual se decretó la rescisión del contrato de concesión que fuera transferido a la Provincia de Buenos Aires conforme la Ley N° 14.443, bajo el argumento de incumplimientos de la concesión por parte del concesionario. Coviares efectuó una presentación por la cual rechazó la rescisión declarada, negó los incumplimientos contractuales que se aducen en la rescisión, y solicitó la declaración de ilegitimidad y nulidad absoluta e insanable del Decreto Provincial N° 419/2013. Coviares también alegó incompetencia de la Provincia para disponer la rescisión, falta de causa, falsedad de los hechos invocados y violación de los procedimientos esenciales y sustanciales previstos por el ordenamiento legal aplicable, así como violación de la finalidad y el objeto del convenio de transferencia de derechos y obligaciones del contrato de concesión. Coviares rechazó fundadamente los supuestos incumplimientos contractuales invocados en los considerandos del decreto 419; así como la imputación de abandono de la concesión, su mantenimiento, la ejecución de obras y la omisión de prestar los servicios esenciales al usuario. Coviares hizo reserva de sus derechos y acciones contra la Provincia y contra el Estado Nacional con motivo de la rescisión del contrato de concesión. En el mes de diciembre de 2013, Coviares interpuso una acción judicial contra la Provincia de Buenos Aires y contra el Estado Nacional ante la CSJN, a efectos de que se declare la nulidad del acto administrativo que dispuso la rescisión y se condene al pago de daños y perjuicios derivados de la rescisión del contrato. Dicha indemnización se encuentra cedida en garantía al fideicomiso de la concesión en carácter de agente administrativo conforme al préstamo sindicado de Coviares, razón por la cual el mismo deberá integrar la litis en calidad xx xxxxxxx de intervención obligada.
Por otra parte, el 13 xx xxxxx de 2014, se decretó la apertura del concurso preventivo de acreedores de Coviares, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 22, Secretaría N° 43. El 3 de octubre de 2014 venció el plazo para que los acreedores verifiquen sus créditos habiéndose presentado, entre otros, la Dirección Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Ambos acreedores verificaron créditos que incluían multas e hicieron reservas de derechos, ya que alegaron no haber finalizado el proceso de liquidación de la concesión. Coviares rechazó los créditos reclamados por dichos organismos, en base principalmente a los argumentos expuestos en la demanda por rescisión y a la improcedencia de la aplicación de multas. Con fecha 7 xx xxxxx de 2015, y conforme al dictamen de la sindicatura concursal, se tuvieron por verificados los créditos conforme a lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Concurso y Quiebras.
En virtud del Decreto 367/2016, que autorizó a algunos ministerios a renegociar contratos de obras y servicios públicos, la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), actualmente bajo la órbita del Ministerio de
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Transporte, comenzaron negociaciones con los ejecutivos de Coviares para analizar la posibilidad de alcanzar una resolución extrajudicial. Coviares firmó una carta de entendimiento con la DNV en la cual no aceptaba ningún hecho y se reservó expresamente los derechos de iniciar acciones legales y ejercer su defensa. La carta estableció la creación de una comisión para evaluar el conflicto, la cual ya fue constituida y se reunió por primera vez en julio de 2016. Como consecuencia de estas negociaciones, el juzgado concursal decretó la prórroga del período de exclusividad hasta febrero de 2017 y suspendió todos los plazos procesales en las acciones iniciadas por Coviares contra el Gobierno Nacional y la Provincia de Buenos Aires hasta que la comisión emita su dictamen final.
Xxxxxx, accionista controlante de la Sociedad, ha suscripto con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un acuerdo para evitar la eventual ejecución de esta garantía por parte de dicha entidad financiera, lo cual no implica reconocimiento alguno con relación a la situación judicial de Coviares.
Obligaciones de Covimet S.A.Covimet S.A. ("Covimet"), sociedad en la que Xxxxxxx tiene una participación accionaria de un 31,8%, suscribió en el año 2005 un acuerdo de reestructuración de deuda con Key Largo Trust como acreedor, en el marco del cual BRH otorgó una garantía que, al 30 de septiembre de 2016, ascendería a un máximo de Ps. 19,6 millones. Key Largo Trust cedió luego sus derechos bajo dicho acuerdo a favor de Fideicomiso HupizaIfim que es el acreedor actual. El beneficiario de la fianza declaró la resolución del acuerdo donde estaba constituida dicha fianza, con efecto retroactivo al mes de diciembre de 2012. Covimet entiende que esta garantía ya no es exigible. En otro orden de cosas, el 23 xx xxxxx de 2016 fue declarado abierto el concurso preventivo de acreedores de Covimet.
Obligaciones de Prominente S.A. Prominente S.A., sociedad en la que Metronec S.A. participa con un 40%, ha firmado un contrato xx xxxxxxxx con Banco Mariva S.A., con la garantía de BRH. Al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxx avalada por BRH ascendía a Ps. 8,0 millones.
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DESTINO DE LOS FONDOS
Estimamos que los fondos netos obtenidos a partir de la venta de las Obligaciones Negociables Adicionales serán de aproximadamente US$ 97,5 millones, después de deducir honorarios, comisiones y gastos. La intención de Xxxxx es utilizar la mayoría de los ingresos netos obtenidos de la oferta y venta de las Obligaciones Negociables Adicionales para refinanciar ciertos pasivos descriptos en la Sección “Endeudamiento”, los cuales se individualizan en la referida sección. Sin perjuicio de ello, podría haber cambios en los pasivos a cancelar en función del monto efectivamente recibido por la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales, de las condiciones imperantes en los mercados financieros y de la marcha de los negocios de Clisa y sus subsidiarias en ese momento, analizados conjuntamente con las condiciones de costo, plazo y demás condiciones particulares de cada endeudamiento. Si existieran fondos netos remanentes serán destinados a capital de trabajo en Argentina, y/o a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas, siempre que los fondos obtenidos sean utilizados por dichas sociedades, únicamente en el sentido especificado anteriormente; todo ello de conformidad con lo previsto por el inciso 2) del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
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CAPITALIZACIÓN
El siguiente cuadro muestra nuestra capitalización, representada por la suma de nuestras deudas bancarias y financieras corrientes y no corrientes y nuestro patrimonio al 30 de septiembre de 2016, tal como se desprende de los Estado Financieros Condensados Intermedios Consolidados No Auditados, de Clisa preparados de acuerdo con las NIIF sobre una base cierta y sobre una base ajustada, a fin de reflejar la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales, y la aplicación de los fondos netos provenientes de su oferta, de acuerdo con lo descripto bajo la Sección "Destino de los Fondos" de este Suplemento de Prospecto. La información presentada a continuación debe ser leída conjuntamente con la "Información Clave sobre la Emisora", "Destino de los Fondos", el "Análisis de la Dirección de los Resultados de las Operaciones y de la Situación Financiera" y nuestros Estados Financieros Condensados Intermedios Consolidados No Auditados y notas correspondientes, que surgen del Prospecto y del presente Suplemento de Prospecto.
Al 30 de septiembre de 2016 | Al 30 de septiembre de 2016 | ||||||
(Base cierta) | (Base ajustada) (2) | ||||||
(no auditado) | (no auditado) | ||||||
(en millones de pesos) | (en millones de dólares) (1) | (en millones de pesos) | (en millones de dólares) (1) | ||||
Deudas bancarias y financieras corrientes garantizadas | 1.286,0 | 84,0 | |||||
Deudas bancarias y financieras corrientes no garantizadas | 384,1 | 25,1 | |||||
Total Deudas bancarias y financieras corrientes | 1.670,0 | 109,1 | - | - | |||
Deudas bancarias y financieras no corrientes garantizadas | 3.735,7 | 244,0 | |||||
Total Deudas bancarias y financieras no corrientes | 3.735,7 | 244,0 | - | - | |||
Patrimonio | |||||||
Capital Social | 96,7 | 6,3 | |||||
Ajuste de capital | 115,7 | 7,6 | |||||
Reserva legal | 3,1 | 0,2 | |||||
Resultados no asignados | 320,0 | 20,9 | |||||
Efecto de conversión monetaria | 1.001,7 | 65,4 | |||||
Saldo por revaluación en subsidiarias | (1.335,7) | (87,2) | |||||
Total | 201,6 | 13,2 | - | - | |||
Participaciones no controladoras | 292,9 | 19,1 | |||||
Total del patrimonio | 494,5 | 32,3 | - | - | |||
Total capitalización(1) | 5.900,2 | 385,4 | - | - |
(1) Los montos expresados en dólares estadounidenses han sido convertidos de pesos argentinos a una tipo de cambio de Ps. 15,31 por US$ 1,00, tomando como base el tipo de cambio vendedor (divisa) al 30 de septiembre de 2016, publicado por el Banco Nación. Véase la Sección "Tipos de cambio" en este Suplemento de Prospecto para mayor información sobre el tipo de cambio.
(2) Según ajuste que refleja la emisión de los títulos y suponiendo fondos netos producidos de US$ 97,5 millones después de deducir honorarios, comisiones y gastos, convertidos de dólares estadounidenses a pesos a un tipo de cambio de Ps. 15,31 por US$ 1,00 utilizando el tipo de cambio vendedor (divisa) xxx xxxxx estadounidense al 30 de septiembre de 2016, publicado por el Banco Nación. Véase la Sección "Tipos de cambio" en este Suplemento de Prospecto para mayor información sobre el tipo de cambio y "Destino de los Fondos" también en este Suplemento de Prospecto.
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IMPUESTOS
El siguiente es un resumen de ciertas cuestiones relativas a la carga tributaria de las Obligaciones Negociables Adicionales basado en las normas vigentes en la Argentina, y el mismo es al sólo efecto informativo. Si bien se considera que dicho resumen constituye una correcta interpretación de las normas vigentes a la fecha de este Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que las autoridades gubernamentales o tribunales responsables de la aplicación de dichas normas vigentes estarán de acuerdo con la interpretación contenida en el mismo o que no habrá cambios en dichas normas vigentes, inclusive con efectos retroactivos, o en la interpretación de las mismas por parte de tales autoridades gubernamentales o tribunales.
Tratamiento impositivo argentino
El siguiente resumen se basa en las leyes impositivas argentinas vigentes en la fecha de este Suplemento de Prospecto, y está sujeto a cualquier reforma de la ley argentina que entre en vigencia después de dicha fecha. Se recomienda a los potenciales compradores de las Obligaciones Negociables consultar con sus propios asesores impositivos respecto de las consecuencias emanadas de las leyes impositivas del país del cual son residentes, de una inversión en las Obligaciones Negociables, incluyendo, entre otras, el cobro de intereses y la venta, rescate u otra forma de enajenación de las Obligaciones Negociables.
Impuesto a las ganancias
Con excepción de lo que se describe más adelante, los pagos de intereses sobre las Obligaciones Negociables Adicionales (incluido el descuento de emisión original, en su caso) estarán exentos del impuesto a las ganancias de Argentina, a condición de que las Obligaciones Negociables Adicionales se emitan de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables, y califiquen para la exención impositiva conforme al artículo 36 de dicha ley. Los intereses que paguen las Obligaciones Negociables Adicionales estarán exentos si se cumplen las siguientes condiciones:
(i) las Obligaciones Negociables Adicionales deben colocarse por medio de una oferta pública autorizada por la CNV, de acuerdo con lo prescripto por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las Normas de la CNV y de la AFIP;
(ii) los fondos provenientes de la emisión de dichas Obligaciones Negociables Adicionales deben destinarse, en virtud de resoluciones societarias que autorizan la oferta, a:(a) inversiones en activos tangibles situados en la Argentina;(b) financiamiento de capital de trabajo a ser utilizado en Argentina;(c) refinanciación de pasivos; o (d) aportes de capital a sociedades de propiedad de la Emisora de las Obligaciones Negociables Adicionales o vinculadas con ella, a condición de que dichas sociedades utilicen los fondos de dichos aportes para los fines especificados en los puntos (a), (b) o (c) de este párrafo (ii); y
(iii) la Emisora debe cumplir con la acreditación del plan de afectación de fondos de la emisión ante CNV, en el tiempo y forma prescriptos por las Normas de la CNV, demostrando que los fondos obtenidos en la emisión de las Obligaciones Negociables han sido utilizados para los fines descriptos en el punto (ii). Asimismo, a la Emisora podrá serle requerido en cualquier momento, aquella documentación y otros medios de prueba que acrediten la realización de los esfuerzos de colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales.
Conforme lo establecido por el Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables, si posteriormente a la emisión de las Obligaciones Negociables se determinara que las mismas no han reunido los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la responsabilidad por el pago de los impuestos respecto de los que habrían estado exentos los tenedores de las Obligaciones Negociables recaerá en la emisora.
El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1.076, de fecha 12 de julio de 1992, modificado por el Decreto Nº 1.157, de fecha 15 de julio de 1992, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, de fecha 30 de diciembre de 1993 (o el "Decreto") eliminó la exención correspondiente al impuesto a las ganancias argentino que se
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describe precedentemente respecto de los contribuyentes sujetos a las normas impositivas de ajuste por inflación conforme el Título VI de la ley de impuesto a las ganancias de Argentina (en general, sociedades creadas o constituidas conforme a la ley argentina, sucursales locales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y personas humanas que realizan ciertas actividades comerciales en Argentina).
Como consecuencia del Decreto, los intereses pagados a los tenedores de Obligaciones Negociables que se encuentran sujetos a las normas impositivas de ajuste por inflación están sujetos al impuesto a las ganancias argentino conforme lo establecen las normas impositivas argentinas. En tal caso, los pagos de intereses estarán sujetos a una retención impositiva del treinta y cinco por ciento (35%), que se considerará pago a cuenta del impuesto a las ganancias de Argentina a pagar por dicho tenedor.
El artículo 106 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Fiscal de la Nación y sus modificatorias y el artículo 21 de la Ley N° 20.628 del Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias (la "Ley de Impuesto a las Ganancias") dispusieron que ciertas exenciones no se aplican en la medida que pudieran resultar en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. No obstante, el tratamiento de exención fiscal conforme al artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables será aplicable, independientemente de que este beneficio aumente el monto imponible en otro país.
Impuesto sobre las ganancias de capital
Si se cumplen las condiciones del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, las personas humanas residentes y no residentes y las sociedades extranjeras sin un establecimiento permanente en Argentina no quedan sujetas a impuestos sobre las ganancias de capital derivadas de la venta u otra forma de enajenación de las Obligaciones Negociables. El tratamiento de exención fiscal según el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables resultará de aplicación, independientemente de que este beneficio aumente el monto imponible en otro país.
Por aplicación del Decreto, los contribuyentes sujetos a las normas impositivas de ajuste por inflación de la Ley de Impuesto a las Ganancias están sujetos al pago de impuestos sobre las ganancias de capital respecto de la venta u otra forma de enajenación de las Obligaciones Negociables conforme establecen las normas impositivas de Argentina.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Las personas humanas domiciliadas y las sucesiones indivisas radicadas en el país o en el exterior deben incluir activos tales como títulos valores, incluidas las Obligaciones Negociables, a fin de determinar su obligación fiscal por el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales. Este impuesto grava ciertos activos imponibles mantenidos al 31 de diciembre de cada año, cuando su valor en conjunto exceda la suma total de
(i) $ 800.000 para el período fiscal 2016, (ii) $ 950.000 para el período fiscal 2017 y (iii) $ 1.050.000 a partir del período fiscal 2018 y los períodos subsiguientes. Las alícuotas aplicables al gravamen a ingresar por personas humanas domiciliadas en Argentina y sucesiones indivisas radicadas en Argentina con activos sujetos al impuesto por un valor que exceda el mínimo exento, serán las siguientes:
(a) Para el período fiscal 2016, 0,75%;
(b) Para el período fiscal 2017, 0,50%;
(c) A partir del período fiscal 2018 y siguientes, 0,25%.
Las personas humanas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país, estarán sujetas a las alícuotas descriptas en el párrafo anterior; estableciéndose, sin embargo, que no corresponderá el ingreso del impuesto cuando su importe sea igual o inferior a $ 250,00.
Este impuesto resulta de la aplicación sobre el valor xx xxxxxxx de las Obligaciones Negociables (o el costo de adquisición más intereses devengados en caso de que las Obligaciones Negociables ya no coticen en el mercado) al 31 de diciembre de cada año calendario. A pesar de que los títulos valores, como las Obligaciones Negociables, de personas humanas domiciliadas o sucesiones indivisas radicadas fuera de Argentina técnicamente estarían sujetos al pago del Impuesto sobre los Bienes Personales, según las
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disposiciones del Decreto Nº 127/96 y sus modificatorios, no se ha implementado el procedimiento de cobro de tal impuesto respecto de tales títulos, salvo en caso de que las Obligaciones Negociables fueran de propiedad conjunta de residentes argentinos o depositadas en custodia, mantenidas, depositadas o administradas por residentes argentinos en forma conjunta, en cuyo caso tales residentes argentinos deben pagar el impuesto.
Si bien el impuesto grava únicamente aquellos títulos valores en poder de personas humanas domiciliadas o sucesiones humanas radicadas en Argentina o en el exterior, la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales establece una presunción legal que no admite prueba en contrario, respecto de que los títulos valores emitidos por emisoras privadas argentinas y que sean de titularidad directa de una persona jurídica extranjera que (i) esté domiciliada en una jurisdicción que no requiera que las acciones o títulos valores privados sean mantenidos en forma de títulos nominativos, y que (ii) (a) según su estatutos o el régimen regulatorio aplicable de dicha entidad extranjera, sólo puede desarrollar actividades de inversión fuera de su lugar de constitución, o (b) no puede realizar ciertas operaciones autorizadas por sus estatutos o el régimen regulatorio aplicable de su lugar de constitución, se consideran de propiedad de personas humanas domiciliadas, o sucesiones indivisas radicadas, en Argentina y, por lo tanto, sujetas al pago del Impuesto sobre los Bienes Personales.
En tales casos, la ley impone a la Emisora (el "Obligado Sustituto") la obligación de pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales a las siguientes alícuotas: (i) 1,5% para el período fiscal 2016; (ii) 1% para el período fiscal 2017; y (iii) 0,5% a partir del período fiscal 2018 y siguientes. La Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales autoriza al Obligado Sustituto a procurar el reintegro del importe abonado, incluso reteniendo o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago.
En tal caso, de acuerdo con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, el Emisor renuncia a los derechos que pudiera tener por ley argentina de procurar el reintegro del titular directo de las Obligaciones Negociables de tales montos que hubiera pagado (ya fuera por deducción del pago de capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables o de otra forma).
La presunción legal antes mencionada no se aplica cuando la titularidad directa de los títulos valores, tales como las Obligaciones Negociables, corresponde a las siguientes sociedades extranjeras: (i) compañías de seguros, (ii) fondos abiertos de inversión, (iii) fondos de jubilaciones y pensiones, y (iv) bancos o entidades financieras cuyas casas matrices estén radicadas en países donde sus bancos centrales o autoridades equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión del Comité de Bancos de Basilea.
Asimismo, el Decreto Nº 812/1996 de fecha 24 de julio de 1996 establece que la presunción legal establecida precedentemente no será de aplicación a acciones y títulos de deuda privados, como las Obligaciones Negociables, con oferta pública autorizada por la CNV y que se negocien en bolsas y mercados de valores de Argentina o del exterior. A fin de garantizar la no aplicación de la presunción legal y, en consecuencia, la inexistencia de la obligación del Emisor como Obligado Sustituto respecto de las Obligaciones Negociables, el Emisor debe conservar una copia debidamente certificada de la resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las acciones o títulos de deuda privados y constancia de que tal certificado o autorización se encontraba vigente al 31 de diciembre del año en el que se originó la obligación fiscal, según lo dispuesto por Resolución N° 2151 AFIP de fecha 31 de octubre de 2006. En caso de que las autoridades impositivas argentinas consideren que no existe documentación suficiente que acredite la autorización de la CNV y/o la autorización para listar títulos de deuda en bolsas de Argentina o del exterior, el Emisor será responsable por el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales aplicable como Obligado Sustituto.
Impuesto al valor agregado
El pago de intereses bajo las Obligaciones Negociables estará exento del impuesto al valor agregado en la medida que las mismas sean colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
Además, en tanto las Obligaciones Negociables cumplan los requisitos el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, todos los beneficios relacionados con la oferta, suscripción, colocación, transferencia, amortización o cancelación de las Obligaciones Negociables también estarán exentos en el impuesto al valor agregado en la Argentina.
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Impuesto a la ganancia mínima presunta
El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, cuya vigencia fue prorrogada por la Ley 26.545 hasta el 30 de diciembre de 2019, grava los bienes que mantienen las sociedades locales, establecimientos en la Argentina de empresas extranjeras, empresas unipersonales y personas humanas que se dedican a ciertas actividades comerciales y otros contribuyentes en la Argentina al cierre del ejercicio económico. La alícuota es del 1%. Existe una exención para los contribuyentes cuyo monto total de activos no supere $ 200.000. Las Obligaciones Negociables se encuentran incluidas en la base imponible de este impuesto a su valor xx xxxxxxx al cierre del último Día Hábil de cada ejercicio económico.
Este impuesto será exigible únicamente si el Impuesto a las Ganancias determinado para cualquier ejercicio no fuera igual o superara el monto pagadero conforme al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. En tal caso, deberá pagarse únicamente la diferencia entre el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente a ese ejercicio y el Impuesto a las Ganancias determinado para el mismo ejercicio. El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta pagado se aplicará como crédito contra el Impuesto a las Ganancias que se devengue en los diez ejercicios económicos siguientes.
El valor imponible de las Obligaciones Negociables se determinará de la siguiente manera: (i) si las Obligaciones Negociables se listan en una bolsa o mercado de valores, en base a la última cotización en la fecha de cierre del ejercicio económico correspondiente; y (ii) si las Obligaciones Negociables no se listan en bolsa, en base a su costo, incrementado, de corresponder, por el monto de intereses y diferencias de cambio devengadas en la fecha de cierre del ejercicio económico.
En general las personas humanas y sucesiones indivisas en Argentina, y las personas humanas o jurídicas extranjeras que no tienen un establecimiento permanente en Argentina están exentas del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
En virtud de la Ley N° 27.260, el impuesto a la ganancia mínima presunta fue derogado con vigencia a partir del período que se inicia el 1 de enero de 2019.
Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias
La Ley N° 25.413 (publicada en el Boletín Oficial el 26 xx xxxxx de 2001), con sus modificaciones, establece, con ciertas excepciones, un impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas corrientes mantenidas en entidades financieras situadas en la Argentina y sobre otras operaciones que reemplacen el uso de cuentas corrientes bancarias. La alícuota general es del 0,6% en el caso de débitos y créditos (si bien, en ciertos casos, puede aplicarse una del 1,2% y/o una del 0,075%). El Decreto Nº 534/2004 (publicado en el Boletín Oficial el 3 xx xxxx de 2004) establece que el 34% del impuesto pagado sobre los créditos gravados a una alícuota del 0,6% y 17% del impuesto pagado sobre transacciones gravadas a una alícuota del 1,2% será considerado como un pago a cuenta del impuesto a las ganancias y del impuesto a la ganancia mínima presunta.
Impuesto sobre los ingresos brutos
Los inversores que en forma habitual participan, o que se presuma participan, en actividades en cualquier jurisdicción en la que perciban ingresos de los intereses derivados de la tenencia de Obligaciones Negociables, o de su venta o transmisión, podrían estar sujetos al pago del impuesto sobre los ingresos brutos según las alícuotas establecidas por las leyes específicas de cada provincia argentina, a menos que resulte aplicable una exención.
El Artículo 179, punto (1) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que los ingresos derivados de toda operación sobre Obligaciones Negociables emitidas en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables (intereses, actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia) están exentos por este impuesto, mientras les sea de aplicación la exención respecto del impuesto a las ganancias.
El Xxxxxxxx 000, xxxxx (x) xxx Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx establece que los ingresos derivados de cualquier operación de Obligaciones Negociables emitidas en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley Nº 23.962, con sus modificaciones, (tal como intereses, actualizaciones
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devengadas y valor de venta en el caso de transferencia) están exentos del impuesto sobre ingresos brutos en la medida en que se aplique la exención del impuesto a las ganancias.
Impuestos de sellos y a la transferencia
Los tenedores de las Obligaciones Negociables no deberán tributar impuesto de sellos en relación con resoluciones, contratos u operaciones relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de las Obligaciones Negociables en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (según el inciso 50 del Xxxxxxxx 000 xxx Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx).
Impuesto a la transmisión gratuita de bienes
La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional.
A nivel provincial, las Provincias de Buenos Aires y Entre Xxxx establecieron un impuesto a la transmisión gratuita de bienes (el "ITGB").
El ITGB alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
Son contribuyentes del ITGB las personas humanas y las personas jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes.
Para los contribuyentes domiciliados en esas provincias el ITGB recae sobre el monto total del enriquecimiento gratuito, tanto por los bienes situados en la provincia como fuera de ella.
Por otro lado, para los sujetos domiciliados fuera de esas provincias, el ITGB recae exclusivamente sobre el enriquecimiento gratuito originado por la transmisión de los bienes situados en dicha jurisdicción.
La transmisión gratuita de Obligaciones Negociables podría estar alcanzada por el ITGB en la medida en que se den los elementos tipificantes para ello y siempre que forme parte de transmisiones gratuitas de bienes cuyos valores en conjunto – sin computar las deducciones, exenciones ni exclusiones- sean superiores al mínimo no imponible.
Tasa de justicia
En caso de que fuera necesario instituir procedimientos de ejecución en relación con las Obligaciones Negociables en Argentina, se aplicará una tasa de justicia sobre el monto de cualquier reclamo iniciado ante los tribunales nacionales con asiento en la Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx requiere el pago de una tasa de justicia del 3% del monto en discusión ante los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Exenciones fiscales sobre la oferta pública de títulos valores
Respecto de la emisión de Obligaciones Negociables, la AFIP entendió en su Dictamen (D.A.T.) N° 16 de fecha 25 de enero de 2002, que "el requisito de colocación por oferta pública no se encontrará cumplido con la simple autorización de emisión extendida por la CNV, sino que deben llevarse a cabo los procedimientos que exija a tal fin dicho organismo regulador -los que deberían garantizar, en principio, el acceso del público en general, a las obligaciones ofertadas-, circunstancia fáctica ella que debe ser merituada por el respectivo juez administrativo.
De conformidad con ello, destacamos que no resulta suficiente la sola autorización de la CNV para gozar del tratamiento impositivo previsto en la Ley de Obligaciones Negociables, sino que debe existir además una efectiva oferta pública.
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En este sentido, el agente colocador ofrecerá públicamente los títulos en los términos del artículo 2 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. No obstante ello, se insta a los inversores a consultar a sus propios asesores al respecto.
Algunas consideraciones sobre el Impuesto a las Ganancias federal de los Estados Unidos de América
El tratamiento de cuestiones impositivas no pretende que sea utilizado ni se proporciona para que sea utilizado y no puede ser utilizado por ninguna persona a los fines de evitar penalidades según las leyes impositivas estadounidenses, sean éstas federales, estaduales o locales, habiéndose incorporado para apoyar la promoción y negociación de esta oferta. Se aconseja a los contribuyentes obtener asesoramiento de un asesor impositivo independiente sobre la base de su situación particular.
La siguiente síntesis trata las principales consecuencias impositivas de la adquisición, propiedad y disposición de las Obligaciones Negociables Adicionales. Salvo que se indique expresamente lo contrario, estos comentarios se aplican únicamente a:
Obligaciones Negociables Adicionales compradas en esta emisión por el "precio de emisión", indicado en la carátula de este Suplemento de Prospecto;
Obligaciones Negociables Adicionales tenidas en carácter de bienes de capital (en general, para inversiones); y
Tenedores de los Estados Unidos (según se definen más adelante).
Este tratamiento no describe todas las consecuencias impositivas que pueden resultar relevantes a la luz de las circunstancias de un tenedor determinado o de tenedores sujetos a normas especiales, tales como:
entidades financieras;
compañías de seguros;
colocadores de títulos o moneda extranjera;
personas que ejercen la tenencia de Obligaciones Negociables Adicionales como parte de una operación de cobertura, o de tipo "straddle", o de una operación de conversión u otra operación integrada;
Tenedores de los Estados Unidos cuya moneda funcional no es el dólar estadounidense; o
partnerships u otras sociedades clasificadas como partnerships a los efectos del impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos.
Esta síntesis se basa en el Internal Revenue Code de 1986, con sus modificatorias ("el Código"), pronunciamientos administrativos, decisiones judiciales y Reglamentaciones xxx Xxxxxx de los Estados Unidos definitivas, temporarias y propuestas, en cada caso a la fecha del presente, cuyo cambio después de la fecha de este Prospecto podría afectar las consecuencias impositivas descriptas más abajo. Las personas que consideren la compra de las Obligaciones Negociables Adicionales deberían consultar con sus asesores impositivos sobre la aplicación de las leyes federales de impuesto a las ganancias de los Estados Unidos a sus situaciones particulares, como también cualquier consecuencia impositiva que pudiera originarse en las leyes de cualquier estado o gobierno local de los Estados Unidos, o cualquier jurisdicción tributaria del exterior.
Tenedores de los Estados Unidos
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A los efectos del presente, la expresión "Tenedor de los Estados Unidos" significa el titular del dominio útil de una Obligación Negociable Adicional que, a los efectos del impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos, sea:
una persona física que sea ciudadano o residente en los Estados Unidos;
una corporation creada o constituida según las leyes de los Estados Unidos, de cualquier estado de dicho país, o del Distrito de Columbia; o
una sucesión indivisa o fideicomiso cuyas ganancias estén sujetas al impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos, cualquiera sea su fuente.
Si una sociedad clasificada como partnership a los fines del impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos es tenedora de Obligaciones Negociables Adicionales, el tratamiento impositivo de un partner a los efectos del impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos dependerá de la calidad del mismo y de las actividades de la sociedad. Una partnership que considere una inversión en Obligaciones Negociables deberá consultar a sus propios asesores impositivos sobre las consecuencias que tiene para sus socios la adquisición, propiedad u otra disposición de Obligaciones Negociables por parte de la partnership.
Tratamiento de las Obligaciones Negociables Adicionales
En ciertas circunstancias Clisa podrá a estar obligada a pagar montos en exceso de los intereses y el capital de las Obligaciones Negociables Adicionales. Dicha obligación podría causar que la oficina a cargo del cobro de impuestos en Estados Unidos (U.S. Internal Revenue Services) considere que las Obligaciones Negociables Adicionales son instrumentos de deuda de pago contingente a los efectos del impuesto a las ganancias federal estadounidense. Si dicha oficina logra imponer dicha posición, el momento en el que, y el importe de, la ganancia y la característica de la ganancia reconocida respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales puede diferir en relación con lo aquí expuesto. No obstante ello, Xxxxx considera que las Obligaciones Negociables Adicionales no son instrumentos de deuda de pago contingente y, consecuentemente, no tiene la intención de tratar a las Obligaciones Negociables Adicionales como instrumentos de deuda de pago contingente. Esta determinación es vinculante para todos los tenedores a menos que un tenedor revele una posición diferente a través de una declaración incluida en la declaración de impuesto a las ganancias que presente oportunamente en relación al año fiscal en que las Obligaciones Negociables Adicionales fueron adquiridas. El resto de lo aquí expuesto asume que las Obligaciones Negociables Adicionales no serán tratadas como instrumentos de deuda de pago contingente a los efectos del impuesto a las ganancias federal estadounidense.
Intereses acumulados previo a la Emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales
Una parte del Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales se asignará a los intereses devengados antes de la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales (el "Interés Devengado Antes de la Emisión"). La Emisora tiene la intención de considerar que, en la primera fecha de pago de intereses, una porción de los intereses a ser percibidos por los tenedores, en un monto igual al Interés Devengado Antes de la Emisión será considerado como una devolución de los Intereses Devengados Antes de la Emisión y no como un pago de intereses sobre las Obligaciones Negociables Adicionales. La base de un Tenedor de los Estados Unidos en una Obligación Negociable Adicional no incluirá la parte del Precio de Emisión asignable a los intereses devengados antes de la emisión. Los montos considerados como una devolución de Intereses Devengados Antes de la Emisión no deberían ser gravados cuando sean percibidos. Los Tenedores de los Estados Unidos deberán consultar a sus asesores fiscales con respecto al tratamiento fiscal de los Intereses Devengados Antes de la Emisión de una Obligación Negociable Adicional.
Pago de interés nominal
Sujeto a la discusión sobre "Intereses Devengados Antes de la Emisión" mencionada anteriormente, los intereses pagados sobre una Obligación Negociable Adicional (y los Montos Adicionales, si los hubiera), constituyen una ganancia gravada del Tenedor de los Estados Unidos en carácter de ganancia ordinaria por intereses, en el momento en que se devengan o se reciban de acuerdo con el método de contabilidad del tenedor a
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los efectos del impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos. La ganancia por intereses de un Tenedor de los Estados Unidos con respecto a una Obligación Negociable Adicional constituirán ganancia de fuente extranjera a los fines del impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos, lo que podría tener significación para determinar la posibilidad del tenedor de invocar créditos fiscales extranjeros.
Según las condiciones de las Obligaciones Negociables Adicionales, Xxxxx debe pagar Montos Adicionales en relación con ciertas retenciones impositivas. A los fines del impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos, se considera que los Tenedores de los Estados Unidos han recibido el monto de cualquier impuesto retenido por la compañía, habiendo entonces pagado los impuestos retenidos a la autoridad tributaria pertinente. Como resultado de esta norma, el monto comprendido en la ganancia bruta, a los fines del impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos, por cualquier Tenedor de los Estados Unidos, en concepto del pago de intereses, más cualquier Monto Adicional con respecto al mismo, será mayor que el monto de los fondos efectivamente recibido por dicho Tenedor de los Estados Unidos de la compañía con respecto a dicho pago. Con algunas limitaciones, un Tenedor de los Estados Unidos generalmente tendrá derecho a un crédito contra un pasivo por impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos, o a una deducción al calcular su ganancia imponible federal de los Estados Unidos, para los impuestos a las ganancias que no sean de los Estados Unidos, retenidas por Xxxxx. La limitación para los impuestos imponibles que sean elegibles para dicho crédito se calcula por separado con respecto a tipos de ganancias específicas. Los intereses percibidos o devengados sobre las Obligaciones Negociables Adicionales generalmente constituyen una "ganancia de categoría pasiva". Cualquier elección de deducir impuestos extranjeros, en lugar de invocar créditos fiscales extranjeros, deberá aplicarse a todos los impuestos extranjeros aplicables que se hayan pagado o devengado en dicho ejercicio fiscal. Las normas estadounidenses sobre los créditos fiscales extranjeros son muy complejas. Los Tenedores de los Estados Unidos deberían consultar con sus asesores sobre la forma de contabilizar cualquier impuesto retenido, y sobre la aplicación de las normas impositivas estadounidenses relativas a impuestos que no sean de los Estados Unidos, para sus circunstancias particulares.
Descuento xx Xxxxxxx
Si las Obligaciones Negociables Adicionales se emiten a un Precio de Emisión de 98.5% o menos (excluyendo cualquier suma de intereses devengados antes de la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales), estarán sujetos a las reglas de descuento xxx xxxxxxx de impuestos federales de los Estados Unidos.
Bajo las reglas de descuento xx xxxxxxx, se requerirá que cualquier pago de capital o cualquier ganancia en la venta, cambio, retiro u otra disposición de una Obligación Negociable Adicional (incluyendo la disposición en ciertas transacciones de no reconocimiento), sea considerado por los Tenedores de los Estados Unidos como un ingreso ordinario, limitado al descuento xx xxxxxxx devengado en el Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales en el momento del pago o disposición, a menos que este descuento xx xxxxxxx haya sido previamente incluido como un ingreso por el Tenedor de los Estados Unidos de acuerdo con una elección por el Tenedor de los Estados Unidos para incluir el descuento xx xxxxxxx en los ingresos a medida que se devengan. Una posibilidad para incluir el descuento xx xxxxxxx en los ingresos a medida que se devengue es aplicable a todos los instrumentos de deuda con descuento xx xxxxxxx adquiridos por el Tenedor de los Estados Unidos que elige en o después del primer día del primer ejercicio fiscal al cual dicha elección se aplica y no puede ser revocada sin el consentimiento del IRS. Además, un Tenedor de los Estados Unidos que decida no incluir el descuento xx xxxxxxx en sus ingresos actuales puede ser requerido a diferir su consideración hasta la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables Adicionales o su disposición anterior (incluyendo ciertas transacciones no sujetas a impuestos), la deducción de la totalidad o una parte de los intereses de cualquier deuda contraída o generada para comprar o llevar a cabo dichas Obligaciones Negociables Adicionales.
El descuento xxx xxxxxxx se acumulará linealmente a menos que un Tenedor de los Estados Unidos efectúe una elección con respecto a una obligación negociable concreta de devengar de acuerdo con un método de rendimiento constante basado en la composición de intereses, y podrá revocar dicha elección solo con el permiso del IRS (una "elección de rendimiento constante"). Tal elección de rendimiento constante resultará en una elección considerada para todos los bonos de descuento xx xxxxxxx adquiridos por el Tenedor de los Estados Unidos en o después del primer día del primer ejercicio fiscal al cual dicha elección se aplica.
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Venta, canje o rescate de las Obligaciones Negociables Adicionales
Al producirse la venta, canje o rescate de una Obligación Negociable Adicional, un Tenedor de los Estados Unidos generalmente reconocerá una ganancia o pérdida de capital de fuente estadounidense igual a la diferencia entre el monto realizado sobre la venta, canje o rescate, por un lado, y la base imponible ajustada del tenedor en dicha Obligación Negociable Adicional. La base imponible ajustada de un Tenedor de los Estados Unidos en dicha Obligación Negociable generalmente será igual al costo de adquisición de dicha Obligación Negociable Adicional incrementada por cualquier suma de descuento xx xxxxxxx incluido en el ingreso bruto del Tenedor de los Estados Unidos y deducido por cualquier pago atribuible a los intereses devengados antes de la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales. A tal fin, el monto realizado no comprende suma alguna atribuible a interés nominal de la Obligación Negociable Adicional, que se tratará como pago de intereses. La ganancia o pérdida realizada sobre la venta, canje o retiro de una Obligación Negociable Adicional será la ganancia o pérdida de capital a largo plazo si en el momento de la venta, canje o rescate, dicho Tenedor de los Estados Unidos ha tenido la Obligación Negociable Adicional por más de un año. La aptitud para reconocer pérdidas está sujeta a limitaciones.
La ganancia realizada por un Tenedor de los Estados Unidos sobre la venta, canje o rescate de una Obligación Negociable Adicional generalmente se tratará como ganancia de fuente estadounidense. Por consiguiente, si se impone una retención impositiva sobre dicha ganancia, el Tenedor de los Estados Unidos no podrá utilizar el crédito fiscal extranjero que corresponda, salvo que dicho Tenedor de los Estados Unidos tenga otra ganancia de fuente extranjera en cuyo respecto pueda utilizarse el crédito. Las normas estadounidenses sobre los créditos fiscales extranjeros son muy complejas. Los Tenedores de los Estados Unidos deberían consultar con sus asesores sobre la aplicación de dichas normas a sus circunstancias particulares.
Obligaciones de información y retención de resguardo
Las declaraciones impositivas pueden presentarse con la oficina estadounidense a cargo del cobro de impuestos con relación a pagos sobre las Obligaciones Negociables Adicionales y el producido de la venta u otra disposición de Obligaciones Negociables Adicionales. Un Tenedor de los Estados Unidos puede estar sujeto a retenciones de resguardo sobre dichos pagos si no proporciona su número de identificación de contribuyente al agente de pago y cumple con algunos procedimientos de certificación, o acredita de otro modo la pertinencia de una exención a la retención de resguardo. El monto de cualquier retención de resguardo sobre un pago efectuado a un Tenedor de los Estados Unidos se imputará como crédito contra el pasivo por impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos del tenedor, pudiendo otorgar al mismo el derecho a un reintegro, siempre que la información requerida se presente oportunamente al IRS.
Los Tenedores de los Estados Unidos deberán consultar con sus asesores impositivos sobre las obligaciones de información o presentación que pudieran originarse como resultado de su adquisición, propiedad o disposición de las Obligaciones Negociables Adicionales, entre ellas algunos requisitos de información establecidos recientemente, que se aplican a algunos títulos de entidades financieras no estadounidenses.
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TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS
La presente Sección actualiza la Sección "Transacciones con Partes Relacionadas" del Prospecto con información al 30 de septiembre de 2016.
Préstamos a directores y gerentes
No hemos efectuado préstamos a ninguno de nuestros directores o funcionarios.
Operaciones con sociedades vinculadas o relacionadas
En el curso habitual de nuestros negocios, desarrollamos una variedad de operaciones con nuestras sociedades vinculadas y relacionadas y con la controlante de Clisa, Xxxxxx, en condiciones xx xxxxxxx. Las principales operaciones con dichas partes relacionadas son las siguientes:
Compraventa de Servicios
A través de BRH, y durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, la Compañía brindó servicios de construcción a las siguientes sociedades relacionadas: (i) a la UTE B.R.H. S.A.
- Const. X. Xxxxxxxxx S.A. - Supercemento S.A.C.I. - X. Xxxxxxxxxx Const. Civ. se le ha brindado servicios de prestación de mano de obra por un monto de Ps. 5,7 millones; y (ii) a la empresa relacionada Autovía del Mar se realizaron obras de demarcación horizontal por Ps. 6,5 millones. También se prestaron servicios de gerenciamiento y de repavimentación y bacheo en el corredor vial explotado por CV1 por Ps. 38,9 millones.
A través de Xxxxxx Xxxxxx Transporte, durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016, se brindaron servicios de asistencia técnica especializada durante las fases de implementación y operación a los emprendimientos ferroviarios Concessionaria Do VLT Carioca S.A. por Ps. 10,7 millones.
Prominente S.A., una sociedad controlada por Xxxxxx, brindó servicios de sistemas y computación a la Compañía, por una suma total de Ps. 51,4 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016.
Préstamos entre empresas
La Compañía mantiene una línea de crédito con la agrupación de colaboración empresaria – Xxxxxx ACE, que al 30 de septiembre de 2016 alcanzaba los Ps. 551,6 millones.
También mantenemos créditos con nuestras sociedades relacionadas del área de concesiones viales Autovía del Mar, CV1 y Coviares que al 30 de septiembre de 2016 alcanzaban los Ps. 79,9 millones, Ps. 32,2 millones y Ps. 15,9 millones, respectivamente.
Mantenemos también, a la misma fecha, créditos con nuestra sociedad relacionada del segmento de Transporte: Ferrometro S.A., por Ps. 20,8 millones.
Asimismo, al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx mantiene un crédito con Polledo S.A.I.C.y F. por un total de Ps. 15,2 millones y con la UTE B.R.H. S.A. - Const. X. Xxxxxxxxx S.A. - Supercemento S.A.C.I.
- X. Xxxxxxxxxx Const. Civ. un crédito de Ps. 31,7 millones. Ademas, la Compañía mantiene un crédito con Polledo Do Brnail Concessões e Investimentos Ltda. por un total de Ps. 12,5 millones.
Al 30 de septiembre de 2016 también mantenemos pasivos con Covisur, Concessionaria Monotrilho Linha 18 y con Prominente S.A. por Ps. 14,1 millones, Ps. 13,3 millones y Ps. 25,9 millones respectivamente.
Excepto por las transacciones arriba descriptas, no se han realizado operaciones sustanciales durante los ejercicios fiscales comprendidos en el presente Prospecto, de las que Clisa o sus subsidiarias hayan participado con ninguna de las siguientes personas: (i) cualquiera de nuestros directores, miembros de la comisión fiscalizadora, o funcionarios; (ii) cualquier persona que controla o posee un interés significativo en nosotros o en
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nuestros accionistas controlantes; (iii) cualquier persona que se encuentra bajo control común con nosotros,
(iv) cualquier parientes o cónyuges o pariente de dichos cónyuges de las personas mencionadas, o que sea director, miembro de la comisión fiscalizadora o funcionario de nuestra sociedad controlante o cualquiera de nuestras subsidiarias, y/o (v) cualquier compañía en la cual cualquiera de las personas mencionadas anteriormente, posean directa o indirectamente un participación significativa.
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PLAN DE DISTRIBUCIÓN
Consideraciones Generales
La colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales será efectuada mediante una oferta que califique como oferta pública en Argentina de conformidad con lo previsto por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y demás normas aplicables. En virtud de ello, ofreceremos las Obligaciones Negociables Adicionales en suscripción, por intermedio de los Agentes Colocadores Argentinos y los Compradores Iniciales por hasta V/N US$ 100.000.000, a una tasa del 9,5% con vencimiento el 20 de julio de 2023 y al precio de emisión que se establezca oportunamente en virtud del procedimiento aquí descripto.
La oferta de suscripción de las Obligaciones Negociables Adicionales por parte del público inversor constará de: (i) una amplia oferta dirigida a inversores en Argentina (la "Oferta Local"), que será realizada por intermedio de los Agentes Colocadores Argentinos de conformidad con y sujeto a los términos y condiciones previstos en el contrato de colocación local a ser firmado entre la Emisora y los Agentes Colocadores Argentinos (el "Contrato de Colocación Argentino") de acuerdo con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las Normas de la CNV, entre otras regulaciones aplicables; y (ii) una oferta dirigida a "compradores institucionales calificados" (Qualified Institutional Buyers or QIBs) según se los define en la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense (a) en los Estados Unidos sobre la base de la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense, y (b) en operaciones fuera de los Estados Unidos sobre la base de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense (la "Oferta Internacional", y junto con la Oferta Local, la "Oferta"), la cual será realizada por intermedio de los Compradores Iniciales de conformidad con y sujeto a los términos y condiciones previstos en el contrato de compra (purchase agreement) a ser firmado entre la Emisora y los Compradores Iniciales, en su carácter de organizadores y compradores iniciales (el "Contrato de Compra Internacional"); de conformidad con las regulaciones aplicables.
A fin de cumplir con tales regulaciones, la colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales en Argentina será realizada de acuerdo con lo detallado más adelante bajo el título “Esfuerzos de Colocación” de esta Sección. Sin perjuicio de ello, fuera de Argentina las Obligaciones Negociables Adicionales serán ofrecidas de acuerdo con las leyes de las jurisdicciones aplicables en virtud de exenciones de los requisitos de registro u oferta pública.
Sujeto a los términos y condiciones del Contrato de Colocación Argentino, los Agentes Colocadores Argentinos acordarán realizar una serie de esfuerzos de comercialización y colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales en Argentina con sujeción a la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y demás normativa aplicable.
Sujeto a las cláusulas del Contrato de Compra Internacional de las Obligaciones Negociables Adicionales, y a lo previsto más adelante, Clisa venderá a los Compradores Iniciales, y cada uno de los Compradores Iniciales en forma simplemente mancomunada y no solidaria, adquirirá de Clisa, el monto de capital de Obligaciones Negociables Adicionales que figura al lado de su nombre en la siguiente tabla:
Compradores Iniciales | Monto de Capital de Obligaciones Negociables Adicionales |
BCP Securities LLC | US$ |
Santander Investment Securities Inc. | US$ |
Total | US$ |
El monto de capital de las Obligaciones Negociables Adicionales referido precedentemente se reducirá en forma proporcional al monto de Obligaciones Negociables Adicionales colocadas por los Agentes Colocadores Argentinos.
El Contrato de Compra Internacional dispone que las obligaciones de los Compradores Iniciales de comprar las Obligaciones Negociables Adicionales que se ofrecen por el presente, están sujetas a algunas condiciones, y a que los Compradores Iniciales deberán comprar todas las Obligaciones Negociables
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Adicionales que se ofrecen mediante este Suplemento de Prospecto, en el caso de que cualquier Obligación Negociable Adicional fuera colocada, si fueren colocadas.
Los Compradores Iniciales, inicialmente, proponen ofrecer las Obligaciones Negociables Adicionales para su venta al precio de suscripción indicado en la portada del presente Suplemento de Prospecto. Una vez comenzada la oferta, los Compradores Iniciales podrán modificar el precio ofrecido así como otros términos de la venta. Los Compradores Iniciales podrán ofrecer y vender Obligaciones Negociables Adicionales a través de algunas de sus sociedades vinculadas.
Clisa se ha obligado a indemnizar a los Compradores Iniciales y a los Agentes Colocadores Argentinos frente a algunas responsabilidades, por ejemplo, en el caso de los Compradores Iniciales, respecto de responsabilidades incurridas en virtud de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y, en el caso de los Agentes Colocadores Argentinos, ciertas responsabilidades incurridas en virtud de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, y a contribuir a afrontar los pagos que deban efectuar los Compradores Iniciales y los Agentes Colocadores Argentinos con respecto a dichas responsabilidades; todo ello sujeto a y de acuerdo con lo previsto el Contrato de Compra Internacional y el Contrato de Colocación Argentino, respectivamente.
Las Obligaciones Negociables Adicionales no se han registrado en la forma que establece la Ley de Títulos Valores Estadounidense. Cada uno de los Compradores Iniciales se ha obligado a ofrecer o vender las Obligaciones Negociables Adicionales únicamente (1) en los Estados Unidos a compradores institucionales calificados (QIBs), según lo establecido en la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense, o (2) en operaciones fuera de los Estados Unidos, según lo establecido en la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. Las Obligaciones Negociables Adicionales ofrecidas o vendidas de acuerdo con la Regulación S no podrán ofrecerse, venderse ni entregarse en Estados Unidos o a ninguna persona estadounidense, o en beneficio o por cuenta de ninguna persona estadounidense, a menos que las Obligaciones Negociables Adicionales se registren en virtud xx Xxx de Títulos Valores Estadounidense o estuviera disponible alguna exención de tal registro. Los términos utilizados más arriba tienen los significados que se les asigna en la Regulación S y en la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. Ver "Restricciones a la Transferencia" en el Prospecto.
Sujeto a la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, y en cumplimiento de las obligaciones de transparencia, Clisa, los Agentes Colocadores Argentinos y los Compradores Iniciales se reservan el derecho de retirar la Oferta en cualquier momento y de rechazar cualquier Manifestación de Interés (según se la define más adelante) en forma total o parcial por errores u omisiones que hagan imposible su procesamiento, y de no adjudicar o adjudicar a cualquier potencial inversor un monto inferior al de su Manifestación de Interés conforme las pautas de adjudicación que se describen más adelante. Asimismo, los Agentes Colocadores Argentinos y los Compradores Iniciales se reservan el derecho de rechazar Manifestaciones de Interés por falta de cumplimiento de los requisitos de las leyes y reglamentaciones sobre el lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicables.
Esperamos entregar las Obligaciones Negociables Adicionales contra el pago del precio en la fecha que se informe en el Aviso de Suscripción y/o en el Aviso de Resultados (según se los define más adelante), que será aproximadamente el quinto Día Hábil siguiente a la Fecha de Adjudicación (según se la define más adelante) (tal liquidación se denominará “T+5”). Los compradores que tengan intención de negociar las Obligaciones Negociables Adicionales antes de la fecha de entrega, deberían consultar a su asesor.
Esfuerzos de colocación
La Emisora y los Agentes Colocadores Argentinos en Argentina, implementarán una serie de esfuerzos de colocación y venta de las Obligaciones Negociables Adicionales que se ofrecen a través del presente Suplemento de Prospecto exclusivamente en Argentina de acuerdo con lo previsto por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y demás normas aplicables. Adicionalmente, la Emisora, los Compradores Iniciales fuera de Argentina y los Agentes Colocadores Argentinos, exclusivamente en Argentina, ofrecerán las Obligaciones Negociables Adicionales a una base amplia de inversores de acuerdo con lo previsto por las leyes aplicables de las jurisdicciones en donde las Obligaciones Negociables Adicionales se ofrezcan.
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Las Obligaciones Negociables Adicionales se ofrecerán a personas fuera de los Estados Unidos de acuerdo con lo previsto por la Regulación S, y en los Estados Unidos a compradores institucionales calificados (QIBs) de acuerdo con lo previsto por la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense.
Los esfuerzos de colocación pueden consistir en una variedad de métodos comerciales que han probados ser exitosos en el pasado con otras transacciones, entre los cuales se incluyen, entre otros: un road show local o internacional en el que los potenciales inversores, como compañías de seguro o sociedades de bolsa, sean invitados a participar; una llamada en conferencia global donde los potenciales inversores, incluyendo potenciales inversores argentinos que no hubieren participado de las reuniones de road show tengan la oportunidad de realizar preguntas al personal directivo de la Emisora; el personal directivo de la Emisora también estará disponible para los potenciales inversores, en Argentina y en otros países, vía llamadas personales o reuniones personales, o reuniones grupales, a través de un road show electrónico, una presentación audiovisual a través de Internet que permita a los potenciales inversores que no pudieron asistir a las reuniones del road show y a la conferencia telefónica global referidas precedentemente, tener acceso a la presentación efectuada por la Emisora en el road show, distribución, en forma física o electrónica, del Prospecto y del Suplemento de Prospecto preliminar o final, según sea el caso, correspondiente a las Obligaciones Negociables Adicionales, en idioma Español en la Argentina y substancialmente similares documentos de oferta en idioma Inglés en otros países, encontrándose los mismos a disposición a potenciales inversores argentinos, a requerimiento, en las oficinas de la Emisora; designación de una persona que responda a todas las preguntas de los inversores; cumpliendo con las comunicaciones y notificaciones locales que fueran necesarias de acuerdo con lo previsto por las Normas de la CNV para la oferta pública de valores en Argentina (incluyendo, sin limitación, las publicaciones en periódicos argentinos de circulación general y en el Boletín Diario del MERVAL y en el sitio web del MAE).
Procedimiento de Colocación
La oferta de las Obligaciones Negociables (incluyendo las Obligaciones Negociables Adicionales) ha sido autorizada por la CNV por Resolución No 18.109 del 6 julio de 2016. Las Obligaciones Negociables Adicionales podrán ser ofrecidas directamente al público en la Argentina, por Clisa o a través de los Agentes Colocadores Argentinos, quienes se encuentran autorizados según las leyes y reglamentos de la Argentina para ofrecer y vender las Obligaciones Negociables Adicionales directamente al público en la Argentina. La oferta de Obligaciones Negociables Adicionales en la Argentina se efectuará mediante el Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto y de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de la CNV.
De conformidad con lo establecido por el Artículo 27, del Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la colocación de valores negociables debe realizarse por alguno de los mecanismos previstos en el Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (conforme fueran modificadas por la Resolución N°662/2016 de la CNV) establece que las emisoras podrán optar por colocar los valores negociables por medio de los mecanismos de
(i) formación de libro, o, (ii) subasta o licitación pública. La colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales será realizada a través del proceso denominado de formación de libro conocido internacionalmente como "book building” (el "Mecanismo de Formación de Libro"), que estará a cargo de los Compradores Iniciales.
Los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables Adicionales deberán presentar manifestaciones de interés para la compra de las Obligaciones Negociables Adicionales indicando el monto de suscripción de las Obligaciones Negociables Adicionales solicitado (el cual no podrá ser inferior a US$1.000 o múltiplos enteros de US$1.000 por encima de dicho monto) y el precio de emisión solicitado para las Obligaciones Negociables Adicionales (dichas manifestaciones de interés, las "Manifestaciones de Interés").
De acuerdo con lo que se detalla más adelante, los Compradores Iniciales ingresarán las Manifestaciones de Interés recibidas de los potenciales inversores fuera de Argentina y de los Agentes Colocadores Argentinos en Argentina en un libro de registro informático llevado en la Ciudad de Nueva York de conformidad con las prácticas habituales y la normativa aplicable para este tipo de colocaciones internacionales en los Estados Unidos según lo previsto en el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (conforme fueran modificadas por la Resolución N°662/2016 de la CNV) (dicho registro, el "Registro"). A los efectos previstos en dicha norma, BCP Securities, LLC y Santander Investment Securities Inc. han designado para actuar como sus representantes en Argentina a BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y Banco Santander Río S.A., respectivamente.
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Período de Oferta y Adjudicación
Período de la Oferta
En Argentina, las Manifestaciones de Interés deberán ser presentadas ante los Agentes Colocadores Argentinos, quienes las enviarán a los Compradores Iniciales de conformidad con los procedimientos que determinen los Compradores Iniciales. Sujeto a las Normas de la CNV (conforme fueran modificadas por la Resolución N° 662/2016 de la CNV) y demás normativa aplicable, los Agentes Colocadores Argentinos podrán requerir a los potenciales inversores locales que presenten Manifestaciones de Interés que provean garantías del pago de sus suscripciones. Fuera de Argentina, las Manifestaciones de Interés deberán ser presentadas ante los Colocadores Internacionales.
Las Manifestaciones de Interés deberán presentarse ante los Agentes Colocadores Argentinos o los Compradores Iniciales durante el período de al menos cuatro Días Hábiles que comenzará en la fecha que se detalle en el aviso de suscripción (el "Aviso de Suscripción") que oportunamente publicaremos en el sitio Web de la CNV, en el Boletín Diario del MERVAL, y en el sitio Web del MAE, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, salvo en el último día de dicho período (dicha fecha, la "Fecha de Adjudicación") en el cual los Agentes Colocadores Argentinos recibirán Manifestaciones de Interés hasta las 13:00 horas (dicho período, el "Período de la Oferta", y la fecha y hora de la finalización del Período de la Oferta, la "Fecha Límite de Recepción de Manifestaciones de Interés"). A partir de la Fecha Límite de Recepción de Manifestaciones de Interés no se recibirán nuevas Manifestaciones de Interés. Los Agentes Colocadores Argentinos y los Compradores Iniciales conservarán los registros en relación con las Manifestaciones de Interés recibidas de parte de los inversores interesados, de conformidad con las normas aplicables.
Entre las 13:00 y las 17:00 horas de la Fecha de Adjudicación, los Compradores Iniciales ingresarán en el Registro todas las Manifestaciones de Interés recibidas hasta la Fecha Límite de Recepción de Manifestaciones de Interés, y procederán a su cierre (la fecha y hora del efectivo ingreso de las Manifestaciones de Interés y cierre del Registro, que será determinada a exclusivo criterio de los Compradores Iniciales dentro del horario estipulado precedentemente en la Fecha de Adjudicación, la "Fecha de Cierre del Registro"). Las Manifestaciones de Interés recibidas hasta la Fecha Límite de Recepción de Manifestaciones de Interés no serán vinculantes, y podrán ser retiradas o modificadas hasta la Fecha de Cierre del Registro. En virtud de las facultades previstas por el Artículo 7, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (conforme fueran modificadas por la Resolución N°662/2016 de la CNV) los potenciales inversores podrán renunciar a la necesidad de ratificar expresamente las Manifestaciones de Interés con efecto a la Fecha de Cierre del Registro. En consecuencia, todas las Manifestaciones de Interés que no hubieran sido retiradas o modificadas a la Fecha de Cierre del Registro constituirán ofertas firmes, vinculantes y definitivas en los términos presentados (según las modificaciones realizadas hasta ese momento) con efecto a partir de la Fecha de Cierre del Registro, sin necesidad de acción alguna por parte del potencial inversor.
Adjudicación
En la Fecha de Adjudicación, con posterioridad al cierre del Registro por parte de los Compradores Iniciales, la Emisora, conjuntamente con los Compradores Iniciales determinará (i) el precio de emisión, (ii) el rendimiento aplicable determinado por la Emisora (el "Rendimiento Aplicable") y (iii) el monto de las Obligaciones Negociables Adicionales a emitir, todo ello, en función de la demanda recibida y de acuerdo con el Mecanismo de Formación de Libro.
Asimismo, en la Fecha de Adjudicación luego del cierre de la adjudicación final de las Obligaciones Negociables Adicionales, se publicará un aviso de resultados en el sitio Web de la CNV, y tan pronto como sea posible en el Boletín Diario del MERVAL, y el sitio web del MAE, indicando el monto total ofertado de Obligaciones Negociables Adicionales, el monto final colocado de Obligaciones Negociables Adicionales, el monto a emitirse de las Obligaciones Negociables Adicionales, el precio de emisión y el Rendimiento Aplicable (el "Aviso de Resultados").
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Modificación, Suspensión y/o Prórroga. Oferta desierta. Rechazo de Manifestaciones de Interés.
El Período de la Oferta podrá ser modificado, suspendido o prorrogado con anterioridad al vencimiento del plazo original, mediante notificación cursada por los mismos medios por los cuales se cursó el Aviso de Suscripción. La modificación, suspensión y/o prórroga del Período de la Oferta y/o de la Fecha de Adjudicación no someterá a la Emisora, a los Agentes Colocadores Argentinos y/o a los Compradores Iniciales a responsabilidad alguna y no otorgará a los inversores que hayan presentado Manifestaciones de Interés derecho de compensación y/o indemnización alguna. En el caso de que se dé por finalizada o revocada la Fecha de Adjudicación y/o se decida no emitir las Obligaciones Negociables Adicionales, todas las Manifestaciones de Interés que hubieran sido recibidas quedarán automáticamente sin efecto.
En caso que el Período de la Oferta sea suspendido o prorrogado, los inversores que presentaron Manifestaciones de Interés durante dicho período podrán, a su criterio y sin ninguna penalidad, retirar dichas Manifestaciones de Interés en cualquier momento durante el período de la suspensión o el nuevo Período de la Oferta prorrogado.
Las Manifestaciones de Interés no podrán rechazarse, salvo en los supuestos que contengan errores u omisiones de datos que hagan indebidamente gravoso y/o imposible su procesamiento o bien en los supuestos que se indican a continuación.
Los potenciales inversores que presenten una Manifestación de Interés podrán verse obligados a suministrar a los Agentes Colocadores Argentinos o los Compradores Iniciales toda aquella información y documentación que pueda ser requerida por aquéllos, según fuera el caso, a fin de dar cumplimiento a las regulaciones aplicables, incluso, a título enunciativo, las leyes y reglamentaciones relacionadas con la prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. En los casos en que la información señalada precedentemente: (i) resultare insuficiente, incompleta y/o (ii) no fuera proporcionada en tiempo y forma debida, los Agentes Colocadores Argentinos y/o los Compradores Iniciales podrán rechazar dichas Manifestaciones de Interés, sin ningún tipo de responsabilidad.
La Emisora y/o los Agentes Colocadores Argentinos y/o los Compradores Iniciales se reservan el derecho de rechazar cualquiera de las Manifestaciones de Interés si cualquiera de ellos estimara que no se han cumplido a su satisfacción las leyes y regulaciones aplicables, leyes y reglamentaciones relacionadas con el lavado de activos, incluidas las normas xxx xxxxxxx de capitales para la prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo emitidas por la Unidad de Información Financiera ("UIF") y demás normas similares de la CNV, y/o del el BCRA, incluyendo, sin limitación, la Ley N° 25.246 (posteriormente modificada por las Leyes Nº 26.087, N° 26.119, N° 26.268, N° 26.683 y N° 26.734) (la "Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero"). Toda decisión de rechazar Manifestaciones de Interés tomará en cuenta el principio de tratamiento justo de todos los inversores.
Cualquier modificación de las presentes reglas será publicada mediante un aviso complementario a ser publicado por un día en sitio Web de la CNV, el Boletín Diario del MERVAL y el sitio Web del MAE.
La Emisora podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales durante o inmediatamente después de la finalización del Período de la Oferta, si: (i) no se hubieran recibido Manifestaciones de Interés o todas las Manifestaciones de Interés hubieran sido rechazadas; (ii) el rendimiento solicitado por inversores fuera mayor al esperado por la Emisora; (iii) las Manifestaciones de Interés representaran un valor nominal de las Obligaciones Negociables Adicionales que, al ser considerado razonablemente, no justificara la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales; (iv) tomando en cuenta la ecuación económica resultante, la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales no fuera deseable para la Emisora; y/o (v) se hubieran producido cambios adversos en los mercados financieros locales o internacionales y/o el mercado de capitales local o internacional o en la situación general de la Emisora y/o de Argentina, incluso, por ejemplo, en las condiciones políticas, económicas, financieras o el crédito de la Emisora, de tal magnitud que no sería aconsejable completar la emisión contemplada en el Prospecto y en el presente Suplemento de Prospecto; o (vi) los potenciales inversores no hubieren dado cumplimiento a las normas legales penales sobre lavado de dinero y financiamiento al terrorismo emitidas por la UIF, la CNV y/o el BCRA, incluyendo, sin limitación la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero. Adicionalmente, la colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales podrá ser dejada sin efecto de acuerdo con lo establecido por los términos y condiciones del Contrato de Compra Internacional.
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Mecanismos de Adjudicación
Los inversores cuyas Manifestaciones de Interés ingresadas al Registro indiquen un Rendimiento Solicitado inferior o igual al Rendimiento Aplicable aceptado por la Emisora podrían recibir las Obligaciones Negociables Adicionales solicitadas sujeto a las leyes aplicables y a la adjudicación que decida la Emisora en conjunto con los Compradores Iniciales en base a los parámetros que se indican a continuación.
La Emisora prevé colocar las Obligaciones Negociables Adicionales principalmente entre compradores institucionales internacionales e inversores calificados argentinos, incluyendo, sin limitación fondos de inversión, fondos de pensión, compañías de seguros, entidades financieras, sociedades de bolsa y administradores de cuentas de banca privada. La Emisora dará prioridad a aquellas Manifestaciones de Interés que se reciban de inversores que en general mantengan este tipo de títulos en su portafolio a largo plazo, con el objetivo de que el precio xxx xxxxxxx secundario de las Obligaciones Negociables Adicionales se beneficie de una base de inversores estable, con probada capacidad para entender el riesgo de crédito, interesada en mantener posiciones de largo plazo, y que de esta manera permita la creación de una referencia para la deuda de la Emisora y facilite su acceso futuro a los mercados de capitales internacionales. En particular, se dará prioridad a Manifestaciones de Interés que se reciban de inversores institucionales regulados o instituciones financieras internacionales.
Los criterios de adjudicación de las Obligaciones Negociables Adicionales entre inversores a ser utilizados por la Emisora se basarán, entre otros, en los antecedentes del inversor en relación con la participación en operaciones internacionales que involucran a emisores en mercados emergentes, la magnitud de la Manifestación de Interés, la competitividad de la indicación del Rendimiento Solicitado durante el Período de la Oferta, el interés del inversor en el perfil crediticio de la Emisora y la calidad crediticia del inversor.
Las adjudicaciones serán efectuadas a un valor uniforme para todos los inversores que resulten adjudicados.
La Emisora no puede asegurar a los inversores que sus Manifestaciones de Interés serán adjudicadas ni, en caso de que ello suceda, que se les adjudicará el monto total de las Obligaciones Negociables Adicionales que hubieran solicitado ni que el porcentaje de adjudicación sobre el monto total solicitado entre dos Manifestaciones de Interés de igual características será el mismo.
Ningún inversor que haya presentado una Manifestación de Interés con un Rendimiento Solicitado mayor al Rendimiento Aplicable determinado por la Emisora recibirá Obligaciones Negociables Adicionales.
Ni la Emisora, ni los Colocadores Locales ni los Compradores Iniciales tendrán obligación alguna de informar individualmente a cualquier inversor cuyas Manifestaciones de Interés hubieran quedado total o parcialmente excluidas, que tales Manifestaciones de Interés han sido excluidas total o parcialmente.
Liquidación
La liquidación de las Obligaciones Negociables Adicionales tendrá lugar en la fecha de emisión, que será el quinto día hábil siguiente a la Fecha de Adjudicación o cualquier otra fecha posterior indicada en el Aviso de Resultados. Todas las Obligaciones Negociables Adicionales serán abonadas por los inversores en o antes de la Fecha de Emisión en Dólares Estadounidenses por transferencia electrónica a una cuenta fuera de Argentina a ser indicada por los Compradores Iniciales y/o los Agentes Colocadores Argentinos de acuerdo con las prácticas habituales xx xxxxxxx.
Los inversores que adquieran las Obligaciones Negociables Adicionales no tendrán obligación alguna de abonar comisiones, a menos que el inversor realice la inversión a través de su bróker, agente, banco comercial, sociedad fiduciaria u otra entidad, en cuyo caso es posible que el inversor deba abonar comisiones y/o cargos a dichas entidades, que serán exclusiva responsabilidad de dicho inversor. Del mismo modo, en caso de transferencias u otros actos o registros con respecto a las Obligaciones Negociables Adicionales, incluido el sistema de depósito colectivo, DTC podrá cobrar cargos a los participantes, que podrán ser trasladados a los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales.
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Ofertas y ventas en otras jurisdicciones
Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores Argentinos ni los Compradores Iniciales formulan una oferta para vender, o están requiriendo ofertas para comprar, las Obligaciones Negociables Adicionales, en una jurisdicción donde dicha oferta o venta no se encuentra permitida. Los inversores deben cumplir con todas las leyes aplicables, y otras reglamentaciones en vigencia en aquella jurisdicción en donde compren, oferten para comprar, o vendan las Obligaciones Negociables Adicionales, o se tenga o distribuya el Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto, y deben obtener aquellos consentimientos, aprobaciones o permisos requeridos en dicha jurisdicción para la compra, oferta para comprar o venta de las Obligaciones Negociables Adicionales de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes en aquella jurisdicción en la que se encuentren o a la que se encuentren sujetos o en donde se realicen las compras, ofertas o venta de las Obligaciones Negociables Adicionales. Ni Clisa ni los Agentes Colocadores Argentinos, ni los Compradores Iniciales aceptan responsabilidad alguna al respecto.
Nueva emisión de títulos
Las Obligaciones Negociables Adicionales constituyen una nueva emisión de títulos que no tiene un mercado de negociación establecido. El Prospecto y este Suplemento de Prospecto constituyen el "Prospecto" a los efectos de la solicitud ante la Bolsa de Valores xx Xxxxxxx para el listado de las Obligaciones Negociables Adicionales. Hemos presentado ante la Bolsa de Valores xx Xxxxxxx la solicitud para que las Obligaciones Negociables Adicionales sean admitidas en el Panel Oficial, y sean negociadas en el Mercado Global de Valores, un mercado de valores regulado (Global Exchange Market) de la Bolsa de Valores xx Xxxxxxx. El Mercado Global de Valores no es un mercado de valores regulado a los fines de la Directiva 2004/39/EC. Xxxxx también ha presentado una solicitud para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Adicionales en el MERVAL y para su negociación en el MAE. No obstante, no podemos asegurar que una u otra solicitud sea aprobada. Los Compradores Iniciales podrían constituir un mercado de las Obligaciones Negociables Adicionales después de finalizar la oferta, pero no estarían obligados a hacerlo, y podrían interrumpir cualquier actividad xx xxxxxxx en cualquier momento, sin necesidad de notificación alguna. Ni Clisa, ni los Agentes Colocadores Argentinos ni los Compradores Iniciales, podemos dar seguridad alguna acerca de la liquidez xxx xxxxxxx de negociación de las Obligaciones Negociables Adicionales, o que se desarrollará un activo mercado público de las Obligaciones Negociables Adicionales. Si no se desarrollara un activo mercado de negociación pública de las Obligaciones Negociables Adicionales, el precio xx xxxxxxx y la liquidez de las Obligaciones Negociables Adicionales podrían resultar adversamente afectados.
Los potenciales inversores deben tener presente que las leyes y prácticas de ciertos países requieren que paguen impuestos de sellos y otras cargas en relación con la compra de títulos valores.
Inexistencia de ventas de títulos similares
Hemos convenido en que, por un plazo determinado después del presente Suplemento de Prospecto, sin el consentimiento previo de los Compradores Iniciales, no ofreceremos, venderemos, nos obligaremos a vender, ni dispondremos de otro modo de cualquier titulo de deuda que sea esencialmente similar a las Obligaciones Negociables Adicionales que se ofrecen por el presente, en los mercados internacionales de capitales, salvo las Obligaciones Negociables Adicionales que se vendan a los Compradores Iniciales en virtud del Contrato de Compra Internacional y los Agentes Colocadores Argentinos en virtud del Contrato de Colocación Argentino.
Operaciones de estabilización
Con relación a la oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales, sujeto a los términos y condiciones y dentro de los plazos especificados en las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, los Agentes Colocadores podrán realizar operaciones de sobreadjudicación y estabilización. Las operaciones de estabilización no podrán extenderse más allá de los primeros treinta días corridos contados a partir del primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables Adicionales en el mercado. La sobreadjudicación implica ventas en exceso del tamaño de la oferta, lo que crea una posición de corto plazo para los Agentes Colocadores. Las operaciones de estabilización implican ofertas para comprar
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Obligaciones Negociables Adicionales en el mercado abierto con el objeto de fijar precios escalonados, o fijar o mantener los precios de las Obligaciones Negociables Adicionales. Las operaciones de estabilización podrían hacer que el precio de las Obligaciones Negociables Adicionales sea más alto que el que tendrían de otro modo, en ausencia de dichas operaciones. Si los Compradores Iniciales realizaran operaciones de cobertura con fines de estabilización, podrían descontinuarlas en cualquier momento. Cualquiera de esas operaciones de estabilización o sobreadjudicación estarán sujetas a los límites impuestos en las leyes y reglamentaciones aplicables, incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV (conforme fueran modificadas por la Resolución N°662/2016 de la CNV). No podemos garantizar la liquidez xxx xxxxxxx de negociación de los títulos, que se desarrollará un mercado de negociación para las Obligaciones Negociables Adicionales o que, de desarrollarse, continuará existiendo. Si no se desarrolla o no se mantiene un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables Adicionales, el precio xx xxxxxxx y la liquidez de los títulos pueden resultar adversamente afectados.
Las operaciones de estabilización en Argentina solo pueden ser llevadas a cabo de acuerdo con las Normas de la CNV, en particular con lo previsto por el Artículo 12 del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.
Emisiones adicionales
La Emisora podrá, de tiempo en tiempo, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos, excepto en cuanto a los intereses que se hubieren ya pagado, de modo que las Obligaciones Negociables adicionales formen parte de una misma Clase o Serie de Obligaciones Negociables.
Relaciones con los Agentes Colocadores
En el curso normal de su actividad, los Compradores Iniciales y los Agentes Colocadores Argentinos y sus afiliadas han prestado, y en el futuro podrían prestar, a Clisa, servicios de banca de inversión, banca comercial, gestión de fondos, cambiarios u otros servicios financieros, por los cuales han recibido y podrían recibir remuneración en el futuro las retribuciones usuales para este tipo de contrataciones. Por ejemplo, parte de la refinanciación de pasivos a ser cancelada por parte de Xxxxx con el producido neto de los fondos obtenidos por la colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales incluyen préstamos otorgados por el Banco Santander Río S.A., una sociedad afiliada de uno de los Compradores Iniciales.
Adicionalmente, en el curso ordinario de sus respectivas actividades, los Compradores Iniciales y los Agentes Colocadores Argentinos y sus sociedades vinculadas pueden realizar o tener una vasta variedad de inversiones y negociar activamente obligaciones negociables o acciones (o bonos derivados relacionados) e instrumentos financieros (inclusive préstamos bancarios) por su propia cuenta y por cuenta de sus clientes. Dichas inversiones y negociación de bonos pueden involucrar bonos u otros instrumentos de Clisa o de sus subsidiarias o sociedades vinculadas. En la medida que los Compradores Iniciales o los Agentes Colocadores Argentinos o sus sociedades vinculadas tengan una relación de prestamistas con Xxxxx ahora o en el futuro, ellos podrán usualmente cubrir su exposición crediticia con Clisa, sus subsidiarias o sociedades vinculadas en forma consistente con sus políticas de administración de riesgos. Usualmente, los Compradores Iniciales y los Agentes Colocadores Argentinos y sus sociedades vinculadas podrían cubrir dicha exposición celebrando transacciones que consisten la compra de swaps de incumplimiento de crédito (credit default swaps) o la tenencia de posiciones cortas en bonos emitidos por Clisa, sus subsidiarias o sociedades vinculadas, incluyendo, potencialmente, las Obligaciones Negociables. Los Compradores Iniciales y los Agentes Colocadores Argentinos y sus sociedades vinculadas podrían también realizar recomendaciones de inversión y/o publicar sus puntos de vistas independientes con respecto a dichos bonos o instrumentos financieros y podrían mantener, o recomendar la adquisición a sus clientes, de posiciones de largo o corto plazo en dichos bonos e instrumentos.
Ventas dentro de los Estados Unidos
Las Obligaciones Negociables Adicionales no han sido ni serán registradas de acuerdo con la Ley de Títulos Valores Estadounidense y no podrán ser ofrecidas o vendidas dentro de los Estados Unidos, por o para el beneficio de una persona estadounidense (como se la define en la Regulación S) excepto en ciertas
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operaciones exceptuadas de, que no se encuentran sujetas a, los requisitos de registración de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. Los Compradores Iniciales han informado a la Emisora que la oferta y venta de las Obligaciones Negociables Adicionales que ellos efectúen será únicamente efectuada a (a) compradores institucionales calificados (QIBs) de acuerdo con lo previsto por la Regla 144A y (b) a ciertas personas en transacciones fuera de Argentina de acuerdo con lo previsto por la regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense, de acuerdo con la ley aplicable. Cualquier oferta o venta de Obligaciones Negociables Adicionales de acuerdo con lo previsto por la Regla 144A será efectuada por un agente de bolsa que se encontrará registrado con tal de acuerdo con la Ley de Bolsa de Títulos Valores Estadounidense.
Adicionalmente, hasta 40 días luego del comienzo de esta Oferta, una oferta o venta de Obligaciones Negociables Adicionales dentro de los Estados Unidos efectuada por un distribuidor (sea o no participando en la oferta) podría violar los requerimientos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense salvo que el distribuidor efectúe una oferta o venta en cumplimiento de la Regla 144A u otra exención de registro bajo la Ley de Títulos Valores Estadounidense.
Ventas fuera de los Estados Unidos
En relación con Obligaciones Negociables Adicionales ofrecidas a personas no estadounidenses en transacciones internacionales de acuerdo con lo previsto por la Regulación S, cada Comprador Inicial ha reconocido y aceptado que, excepto si estuviere permitido bajo el Contrato de Compra Internacional, no ofrecerá, venderá ni entregará ninguna Obligación Negociable: (i) como parte de la distribución a su cargo en ningún momento o (ii) de cualquier otra forma, luego de transcurridos cuarenta (40) días contados a partir de la fecha en la que se completare la distribución, dentro de los Estados Unidos o para el beneficio de personas estadounidenses. Adicionalmente, hasta que dicho plazo de cuarenta (40) días venza, cualquier oferta o venta de las Obligaciones Negociables Adicionales dentro de los Estados Unidos por parte de un Comprador Inicial, ya sea que se encuentre no participando de la oferta, podría violar los requisitos de registración para la Ley de Títulos Valores Estadounidense. Los términos utilizados en este párrafo tienen el significado asignado por la Regulación S y la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense.
Notificación a Potenciales Inversores en el Área Económica Europea
En relación con cada estado miembro del Área Económica Europea que haya implementado la Directiva sobre Prospectos, (cada uno, un estado miembro pertinente), una oferta al público de las Obligaciones Negociables Adicionales descriptas en este Suplemento de Prospecto no podrá realizarse en dicho estado miembro relevante, salvo que sean efectuadas:
a cualquier persona jurídica que sea un inversor calificado, según se define en la Directiva sobre Prospectos;
a menos de 150 personas humanas o jurídicas (que no sean inversores calificados, según se define en la Directiva sobre Prospectos), tal como lo permite la Directiva sobre Prospectos, sujeto a la previa obtención del consentimiento del respectivo agente o agentes designados por nosotros para dicha oferta; o
en cualquier otra circunstancia comprendida en el Artículo 3(2) de la Directiva sobre Prospectos, dejándose establecido que dicha oferta de Obligaciones Negociables no requerirá de nosotros ni de ninguno de los Compradores Iniciales, la publicación de un Prospecto en los términos del Artículo 3 de la Directiva sobre Prospectos.
A los efectos de esta disposición, la expresión "oferta de Obligaciones Negociables al público" en un estado miembro pertinente, significa la comunicación, por cualquier medio y de cualquier forma, de información suficiente sobre los términos de la oferta y las Obligaciones Negociables a ofrecer, para permitir que un inversor decida la compra o suscripción de las Obligaciones Negociables, tal como dicha expresión varíe en dicho estado miembro en virtud de cualquier medida que implemente la Directiva sobre Prospectos en dicho estado miembro; y la expresión "Directiva sobre Prospectos" significa la Directiva 2003/71/EC (tal como la misma fuera modificada, incluyendo mediante la Directiva 2010/73/EU), comprendiendo además cualquier medida de implementación pertinente adoptada en cada estado miembro pertinente.
Los vendedores de Obligaciones negociables Adicionales no han autorizado, ni autorizan, la realización de cualquier clase de oferta de Obligaciones Negociables Adicionales a través de un intermediario financiero o en su nombre, salvo ofertas efectuadas por los Compradores Iniciales con el propósito de efectuar
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una colocación final de las Obligaciones Negociables Adicionales en los términos previstos en el presente Suplemento de Prospecto. De conformidad con ello, ningún comprador de Obligaciones Negociables Adicionales (salvo los Compradores Iniciales), se encuentra autorizado a realizar oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales en nombre de los vendedores o de los Compradores Iniciales.
Notificación a Potenciales Inversores en el Xxxxx Unido
El presente Suplemento de Prospecto está siendo distribuido exclusivamente a, y es dirigido a, personas en el Xxxxx Unido que sean (i) inversores profesionales comprendidos en el Artículo 19(5) de la Ley de Servicios Financieros y Mercados del año 2000 (Promoción Financiera), Orden 2005 (la "Orden"); o (ii) entidades de alto patrimonio, y otras personas a quienes fuere legalmente posible comunicárselo, comprendidas en el Artículo 49(2)(a) a (d) de la Orden (cada una de dichas personas, una "persona pertinente". El presente Suplemento de Prospecto y su contenido es confidencial y no debería ser distribuido, publicado o reproducido (en todo o en parte) o revelado por sus destinatarios a cualquier otra persona en el Xxxxx Unido. Cualquier persona en el Xxxxx Unido que no fuere una persona pertinente no debería actuar o guiarse por el presente documento o su contenido.
Cada uno de los Compradores Iniciales ha declarado y convenido en que:
(a) sólo ha comunicado o hecho comunicar, y sólo comunicará o hará comunicar, una invitación o una inducción a realizar "actividades inversoras" (investment activity) (con el significado que se asigna a dicha expresión en el Artículo 21 de la Financial Services and Markets Xxx 0000, (la "FSMA"), recibida por la misma con relación a la emisión o venta de las Obligaciones Negociables en circunstancias en que el Artículo 21(1) de la FSMA no se aplicaría a Clisa; y
(b) ha cumplido y cumplirá con todas las disposiciones aplicables de la FSMA, con respecto a cualquier actividad realizada con relación a las Obligaciones Negociables Adicionales, en, desde, o cualquier forma que involucre de otro modo, el Xxxxx Unido.
Gastos de Emisión
Se estima que los gastos totales de emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales serán de aproximadamente U.S.$ 2,5 millones, los cuales representarían el 2,5% del total de la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales (calculados sobre una emisión de U.S.$ 100.000.000) y son los siguientes:
Agentes Colocadores ..................................................................... | U.S.$. 1,9 millones | 1,9% |
Honorarios (Abogados/Auditores/Calificadoras) .......................... | U.S.$.0,5 millones | 0,5% |
Aranceles (CNV/MERVAL/MAE) .............................................. | U.S.$.0,0 millones | 0,0% |
Otros Costos................................................................................... | U.S.$.0,1 millones | 0,1% |
Total de Gastos............................................................................. | U.S.$. 2,5 millones | 2,5% |
El tipo de cambio a aplicar para la conversión a Pesos es Ps. 15,880 por cada US$ 1,00, correspondiente al tipo de cambio vendedor divisa del 16 de enero de 2017, publicado por el Banco de la Nación Argentina.
Los Inversores que reciban las Obligaciones Negociables Adicionales no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un Inversor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho Inversor deba pagar comisiones a dichas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, en el caso de transferencias u otros actos o constancias respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales incorporadas al régimen de depósito colectivo, CVSA se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán
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trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales (incluyendo por el traspaso del depósito colectivo al registro a cargo de CVSA).
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CUESTIONES LEGALES
La validez de las Obligaciones Negociables Adicionales y ciertas cuestiones en relación con las leyes estadounidenses, será analizada, en representación de Xxxxx, por Clifford Chance US LLP, nuestros asesores estadounidenses, y por Skadden Arps LLP, asesores estadounidenses de los Compradores Iniciales. La validez de la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales y ciertas cuestiones en relación con las leyes argentinas serán analizadas, en representación de Xxxxx, por XxXxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, nuestro asesor argentino, y por Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx & Xxxxxxxx xx Xxx (h), asesor argentino de los Compradores Iniciales y de los Agentes Colocadores Argentinos.
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AUDITORES INDEPENDIENTES
Con respecto a los Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2016 y 2015, incluidos en este Suplemento de Prospecto, Price Waterhouse& Co. S.R.L. realizó procedimientos limitados de acuerdo con las normas profesionales para una revisión limitada. Su informe de fecha 11 de noviembre de 2016 (qué contiene un párrafo de énfasis que describe la situación de los contratos de Metrovías S.A.) no expresa una opinión sobre la información financiera detallada. De acuerdo con lo mencionado, el grado de confianza en su informe debe restringirse a la naturaleza limitada de los procedimientos aplicados en su revisión.
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LISTADO E INFORMACIÓN GENERAL
1. La emisión de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada por resoluciones de la Asamblea General de Accionistas de Xxxxx y por el Directorio, con fecha 31 xx Xxxx de 2016. Asimismo, la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales ha sido autorizada por resolución del Directorio de Clisa de fecha 7 de diciembre de 2016.
2. La Garantía emitida por Xxxxx ha sido autorizada por resolución de la Asamblea General de Accionistas de Xxxxx de fecha 27 xx xxxxx de 2016 y por reunión de Directorio de fecha 12 de diciembre de 2016; y la Garantía emitida por BRH ha sido autorizada por resolución de Asamblea General de Accionistas de BRH de fecha 27 xx xxxxx de 2016 y por reunión de Directorio de fecha 12 de diciembre de 2016.
3. Salvo lo declarado en el presente, no existen juicios ni procesos arbitrales entablados contra Xxxxx, o que afecten a Clisa o a sus bienes, ni tenemos conocimiento de actuaciones pendientes o futuras en los últimos doce meses, que deban o puedan razonablemente preverse que resulten significativas en el contexto de la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales.
4. Salvo lo declarado en el presente, no ha existido cambio adverso alguno, ni novedad alguna que, en forma razonablemente probable, implique un cambio adverso en la situación (financiera u otra) de nuestros asuntos generales desde el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xxxx xx, el final del periodo fiscal más reciente para los cuales se han preparado estados financieros), que resulte significativo en el contexto de la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales.
5. Hemos solicitado el listado de las Obligaciones Negociables Adicionales en el Global Exchange Market de la Bolsa de Valores xx Xxxxxxx, y el listado y negociación ante el MERVAL, y la negociación ante el MAE. Daremos cumplimiento con todos los compromisos asumidos por nosotros de tiempo en tiempo frente al Global Exchange Market de la Bolsa de Valores xx Xxxxxxx, el MERVAL y el MAE en relación con las Obligaciones Negociables Adicionales, y les entregaremos toda aquella información que las regulaciones del Global Exchange Market de la Bolsa de Valores xx Xxxxxxx, el MERVAL y el MAE soliciten en relación con el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Adicionales.
6. El Bank of New York Mellon SA/NV, Sucursal Dublin, está actuando exclusivamente en carácter de agente de registro para la Emisora (y no a título personal) en relación con la solicitud de admisión de las Obligaciones Negociables Adicionales en el Panel General (Official List) de la Bolsa de Valores xx Xxxxxxx y su negociación en el Mercado de Valores Global (Global Exchange Market) regulado de la Bolsa de Valores xx Xxxxxxx. Los honorarios relacionados con la solicitud de admisión aquí mencionada ascienden a la suma fija 4.540 Euros.
7. Mientras cualquiera de las Obligaciones Negociables Adicionales de Clisa permanezca sin amortizar, podrán inspeccionarse copias de los siguientes documentos (junto, cuando fuera necesario, con traducciones de los mismos al idioma inglés) en horario normal de oficina, en las oficinas del agente de pago, agente de listado y en nuestro domicilio social, en las direcciones detalladas en la parte interior de la última página del presente Suplemento de Prospecto, en forma física o electrónica:
los Estados Financieros Condensados Intermedios Consolidados No Auditados de Clisa para el período de nueve meses finalizado el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Consolidados Auditados de Clisa para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2015, 2014 y 2013 y cualquier futuro estado financiero anual o intermedio;
los estatutos sociales de Clisa y de los Garantes; y
el Contrato de Fideicomiso (incluyendo las Garantías).
8. En el xxxx saber y entender de Xxxxx, la información que contiene el presente Suplemento de Prospecto corresponde a los hechos, sin omitir hecho alguno que pudiera afectar la significación de los mismos. En consecuencia, aceptamos responsabilidad por ello.
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9. Los títulos globales que representan las Obligaciones Negociables Adicionales han sido aceptados en los sistemas que utiliza DTC. Las Obligaciones Negociables Adicionales y las Obligaciones Negociables Originales compartirán el mismo número CUSIP e ISIN y serán fungibles, excepto durante los cuarenta (40) días del período de distribución que comienza en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales, y en cumplimiento con la Regulación S las Obligaciones Negociables Adicionales serán emitidas y mantendrán temporariamente números CUSIP e ISIN distintos durante el período de restricción. Los números CUSIP, ISIN y Common Code, según el caso, de las Obligaciones Negociables, son los siguientes:
Certificado Global Restringido | Certificado Global Regulación S Temporario | Certificado Global Regulación S Permanente | |||
CUSIP.................................................................................. | 20445P AE5 | P3063X AF5 | |||
ISIN ..................................................................................... | US20445PAE51 | USP3063XAF52 |
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ANEXO A: ESTADOS FINANCIEROS DE CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.
Los Estados Financieros Condensados Intermedios Consolidados No Auditados de Clisa para el período de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2016 presentados en forma comparativa con el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2015 se encuentran publicados en el sitio web de la CNV (IDS: 4-434857-D y 4-345710-D) (xxx.xxx.xxx.xx) (Información Financiera/Emisoras/Emisoras en Régimen de Oferta Pública/Clisa/Estados Contables)
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LA EMISORA CLISA — Compañía Latinoamericana de Infraestructura & Servicios S.A. Xx. Xxxxxxx X. Xxxx 0000 – piso 9º X0000XXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | |
GARANTES | |
Xxxxxx Xxxxxx e Hijos S.A. Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxx 0000 (X0000XXX) Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Cliba Ingeniería Urbana S.A. Xx. Xxxxxxx X. Xxxx 0000, xxxx 0x (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
FIDUCIARIO, AGENTE DE REGISTRO, TRANSFERENCIA Y PAGO The Bank of New York Mellon 000 Xxxxxxx Xxxxxx – Xxxxx 0X Xxx Xxxx, Xxx Xxxx 00000 Xxxxxxx Xxxxxx de América | AGENTE DE REGISTRO EN IRLANDA The Bank of New York Mellon (Ireland) Ltd. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx 0 Ireland |
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Representante en Argentina del Fiduciario, Agente de Registro, Transferencia y Pago Banco Santander Río S.A. Xxxxxxxxx Xxxxx 000 (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx | |
COMPRADORES INICIALES | |
BCP Securities, LLC 000 Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, XX X.X.X. 00000 Tel.: x0 000 000 0000 Fax: x0 000 000 0000 | Santander Investment Securities Inc. 00 Xxxx 00xx Xxxxxx, Xxx Xxxx, XX 00000 Tel: + 0 000 000 0000 Fax: + 0 000 000 0000 |
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AGENTES COLOCADORES ARGENTINOS | |
Banco Hipotecario S.A. Xxxxxxxxxxx 000 (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx | BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Xxxxxxx 0, Xxxx 00 “X” (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx. |
ASESORES LEGALES | |
de la Emisora respecto de la legislación | de los Compradores Iniciales respecto de la |
estadounidense | legislación estadounidense |
Xxxxxxxx Chance LLP | Skadden, Arps, Slate, Xxxxxxx & Xxxx |
00 Xxxx 00xx Xxxxxx | (XX) XXX |
Xxx Xxxx, XX 00000-0000 | 00 Xxxx Xxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxx de América | Xxxxxx X00 0XX Xxxxxx Xxxxxxx |
de la Emisora respecto de la legislación | de los Agentes Colocadores respecto de la ley argentina Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx & Xxxxxxxx xx Xxx (h) Xxxxxxxx 000, xxxx 00 (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
argentina | |
XxXxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx | |
Xx. Xxx Xxxxxxxxxx 000 0x X | |
(X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx | |
Xxxxx | |
Xxxxxxxxx | |
AUDITORES INDEPENDIENTES | |
Price Xxxxxxxxxx & Co. S.R.L. Xxxxxxxx 000 - 0x xxxx (X0000XXX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina |
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