CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Señor Notario:
Sírvase Ud. Extender en su registro de escrituras públicas, una de MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, que celebran de una parte:
I. DE LOS OTORGANTES:
, con DNI N° , , soltera, con domicilio en el inmueble N° del Distrito Provincia y Departamento de Cusco, en adelante denominada EL CLIENTE.
LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., con R.U.C. Nº 20114839176, con domicilio legal en la Avenida La Cultura N° 1624 del distrito de Wanchaq, Provincia Y Departamento De Cusco, debidamente representada por sus funcionarios, su CON DNI. N° y por su , CON DNI N°
, autorizados según poderes inscritos en la partida electrónica Nº 00000000 del Registro De Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº X –Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco, a quien en adelante se le denominara como LA CAJA; y que se celebra en los términos siguientes:
II. MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
PRIMERO.- Por objeto del presente instrumento, LA CAJA conviene otorgar una línea de crédito a favor de EL CLIENTE POR LA SUMA DE ( CON 00/100 ) en virtud de la cual se otorgarán UNO O MAS PRÉSTAMOS que serán regulados bajo las condiciones del presente contrato y hoja resumen entregada al cliente.
Los desembolsos que se efectúen por el o los préstamos citados en el párrafo anterior se efectuarán en las oficinas de LA CAJA o lugares afiliados, en las oportunidades en que EL CLIENTE así lo solicite, presentando la solicitud correspondiente que para ese efecto le proporcionará LA CAJA.
El detalle de las oficinas de la CAJA o lugares afiliados se encuentra en la página web de la CAJA: xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx/.
Una vez presentada la solicitud por EL CLIENTE, LA CAJA entregará la hoja resumen correspondiente y el cronograma de pagos respectivo por cada préstamo, los cuales, junto con la solicitud xxx xxxxxxxx, serán parte integrante del presente contrato.
SEGUNDO.- MONTO Y OBJETO XXX XXXXXXXX
LA CAJA a solicitud de EL CLIENTE, ha convenido en otorgarle un préstamo por la suma de. ( CON 00/100), cuyas condiciones se señalan en la hoja resumen que es entregada a EL CLIENTE, al momento de la suscripción del presente contrato.
TERCERO.- INFORMACIÓN AL CLIENTE
EL CLIENTE declara expresamente que con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato, LA CAJA le ha proporcionado toda la información detallada sobre las condiciones xxx xxxxxxxx contratado, lo cual incluye, pero sin limitarse, información respecto a la tasa de interés compensatorio, tasa de interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, así como sobre el monto de las comisiones, otras penalidades, gastos y tributos que se aplican a los mismos inclusive los gastos judiciales y demás que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.
ÉL(LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O LA CÓNYUGE además declaran que han sido instruidos acerca de los alcances y significados de los términos y condiciones establecidos en los formularios contractuales entregados, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declaran tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos.
La TCEA (Tasa de Costo Efectiva Anual) es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo. Para este cálculo se incluirán las cuotas que involucran el principal (capital), intereses, comisiones y gastos, que de acuerdo a lo pactado serán trasladados al cliente, incluidos los seguros.
EL CLIENTE podrá solicitar que se remita información relacionada a sus pagos efectuados y aquellos pendientes conforme al cronograma de pagos, pudiendo elegir que se realice por medios físicos (remisión al domicilio señalado por EL CLIENTE) y/o por
medios electrónicos (correo electrónico, página web), no generándose costo alguno cuando sean enviados por medios electrónicos.
EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que han emitido y suscrito y haber sido informado por LA CAJA MUNICIPAL, de los mecanismos legales que lo protegen y autoriza a LA CAJA MUNICIPAL a poder transferir el pagaré, titulo valor donde se han considerado las tasas de interés compensatorio y moratorio que genera el presente contrato.
QUINTO.- DESEMBOLSO.
El desembolso del (os) préstamo (s) que se otorgue en virtud de la línea de crédito otorgada, se efectuara en una sola armada y a la inscripción de la escritura pública emitida a mérito de este contrato en los Registros Públicos, cuando el préstamo se otorgue para la compra de deuda el desembolso se realizará a una cuenta bloqueada y se procederá a autorizar su retiro de acuerdo al plan de compra de deuda, cuando el préstamo se otorgue para la compra de inmueble(s) el desembolso se realizará a una cuenta bloqueada a nombre del vendedor a la firma de la minuta respectiva y se mantendrá bloqueada hasta la inscripción respectiva en los Registros Públicos, por lo que EL CLIENTE procederá a pagar su préstamo desde el mes siguiente del desembolso.
SEXTO.- PLAZO.
El plazo por el que se otorga este préstamo es ( ) meses contados a partir del desembolso.
SÉTIMO.- PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS
EL(LOS) CLIENTE(S) tiene(n) derecho a efectuar pagos, que a su elección pueden ser considerados como: a) Pagos Anticipados: Que puede ser total o parcial e implica la aplicación del monto al capital del crédito, con reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales al día de pago, b) Adelanto de cuotas: Que implica la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales.
Se precisa que los pagos mayores a dos cuotas (incluida la cuota exigible según cronograma) se consideran como pagos anticipados y los pagos menores o iguales al equivalente a dos cuotas (incluida la cuota exigible según cronograma) se consideran como adelanto de cuotas; sin perjuicio que EL (LOS) CLIENTE(S) antes o al efectuar el pago pueda(n) solicitar que dichos pagos se consideren como pago anticipado o adelanto de cuotas.
En el caso de efectuar el pago anticipado EL(LOS) CLIENTE(S) puede(n) elegir si debe procederse a: a) Reducir el monto de las cuotas manteniendo el plazo original; b) Reducir el número de cuotas y en consecuencia reducir el plazo del crédito. EL(LOS) CLIENTE(S) deben dejar constancia de su elección a través de los formatos habilitados por la CMAC CUSCO S.A., de no expresar su elección dentro de los quince (15) días de realizado el pago se procederá a la reducción del número de cuotas; asimismo, EL(LOS) CLIENTE(S) puede(n) solicitar la entrega de los cronogramas de pagos modificados, considerando el pago realizado, cuya entrega se efectuará en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada la solicitud.
EL CLIENTE podrá efectuar los pagos señalados en la presente cláusula en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA; sin que ello implique pago alguno por concepto de penalidad, gasto o comisión y sin establecer condiciones o limitaciones para el ejercicio del derecho. El mecanismo establecido por LA CAJA para realizar pagos anticipados o adelanto de cuotas se encuentra a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de LA CAJA o mediante su página web xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx.
OCTAVO.- DERECHO DE COMPENSACIÓN
EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que ésta, a su solo criterio, pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de la(s) cuota(s) vencidas del crédito o del importe total del mismo, que incluyen el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones con posterioridad a la fecha de vencimiento, comisiones, gastos, otras penalidades y tributos pendientes de pago, cualquiera de la(s) cuenta(s), suma, depósito o valor que tuviera en su poder a nombre de EL CLIENTE, bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada a EL CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna y conforme a la ley aplicable, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada.
Una vez realizada la compensación y dentro de los siete días posteriores a la operación, se informará al cliente mediante los medios de comunicación directos establecidos en la cláusula décimo tercera, indicando el motivo de la compensación y el monto compensado.
NOVENO.- DE LOS INTERESES, COMISIONES Y GASTOS.
Las partes acuerdan que LA CAJA cobrará a EL CLIENTE los intereses compensatorios por el otorgamiento xxx xxxxxxxx hasta su total cancelación, además un interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento parcial o total en el pago de sus obligaciones, y cobrará a EL CLIENTE las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione, y los gastos que LA CAJA incurra con terceros derivados de las operaciones activas, los que serán trasladados a EL CLIENTE; asimismo, cobrará otras penalidades en las que incurra el CLIENTE distinta a la antes mencionada.
Todos estos conceptos se hallan establecidos en el documento adjunto al presente denominado hoja resumen y que es suscrito en forma simultánea a este contrato.
En ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los conceptos por comisión, primas de seguro o gastos por servicios que han sido cobrados y efectivamente prestados.
El préstamo otorgado devengará una tasa de interés compensatorio del % ( ) efectiva anual por ser esta una operación en moneda extranjera.
DÉCIMO.- INTERESES MORATORIOS
En caso de incumplimiento total o parcial en el pago de las cuotas consignadas en el cronograma de pagos, y en general de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, éstos incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial ni requerimiento extrajudicial previo de ninguna clase, a partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso en el que se devengará el interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, de forma adicional al interés compensatorio, comisiones y gastos que se generen durante la relación contractual y que se encuentran detallados en la hoja resumen.
En ningún caso, se cobrará a la vez, interés moratorio y penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento.
Se deja constancia que por tratarse de una operación mercantil los intereses compensatorios y moratorios se capitalizarán diariamente, al amparo de lo dispuesto en el Art. 1249 del código civil.
DÉCIMO PRIMERO.-DE LAS MODIFICACIONES UNILATERALES DE LAS CONDICIONES DEL MUTUO DISTINTAS A TASAS DE INTERÉS:
LA CAJA y El CLIENTE acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, distintas a la tasa de interés, podrán ser variadas y modificadas por la caja en forma unilateral cuando se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con el cliente, como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera, así como funcionamiento o tendencia de los mercados.
Las referidas modificaciones deberán ser comunicadas a EL CLIENTE en forma previa a su aplicación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario, indicando la fecha o el momento, a partir del cual la modificación entrará en vigencia.
La comunicación no será necesaria cuando se trate de modificaciones que favorezcan las modalidades de pago o establezcan variaciones favorables a EL CLIENTE, en cuyo caso la modificación podrá aplicarse inmediatamente. Las modificaciones favorables a EL CLIENTE serán comunicadas por LA CAJA posteriormente mediante los medios directos o masivos señalados en la cláusula décima tercera, a elección de LA CAJA.
Una vez recibida la comunicación previa por modificaciones que sean desfavorables para EL CLIENTE, éste tendrá derecho a, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días de recibida la comunicación, dar por concluida la relación contractual, previo pago del íntegro del crédito pendiente de cancelación según la liquidación que realice LA CAJA, más los intereses compensatorios, moratorios o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, comisiones y gastos al día de pago. Para este caso, la caja otorgará cuarenta y cinco (45) días, a partir de recibida la comunicación de modificación, para cancelar el saldo deudor.
Cuando las modificaciones contractuales varíen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA procederá a recalcularlo y remitirlo al cliente incluyendo la TCEA remanente, junto con el aviso previo a las modificaciones.
Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al crédito, procederán siempre que se efectúe una comunicación previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación señalados en la cláusula décimo tercera, otorgando al cliente la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa del cliente implique una resolución del contrato principal.
DECIMO SEGUNDO.- DE LAS MODIFICACIONES DE TASA DE INTERÉS.
EL CLIENTE acepta que LA CAJA podrá modificar las tasas de interés aplicables en los siguientes casos:
Cuando las condiciones a implementar sean más favorables para EL CLIENTE.
Ante la novación de la obligación, conforme al Código Civil Peruano.
En aquellos casos que se realice negociación efectiva entre las partes, en concordancia con el artículo 25º del Reglamento de Transparencia.
Cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al Sistema Financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
DECIMO TERCERO.- DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA COMUNICAR LA MODIFICACIÓN UNILATERAL DE LAS CONDICIONES DEL MUTUO.
LA CAJA informará a EL CLIENTE mediante los medios de comunicación directos tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE, correos electrónicos, los estados de cuenta y las comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, a elección de LA CAJA; en el caso de las siguientes modificaciones:
Penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, comisiones, otras penalidades y gastos, cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios.
La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA.
Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al presente contrato.
La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento.
En el caso de modificaciones distintas a las previamente señaladas, LA CAJA podrá optar por utilizar los medios de comunicación directos previamente señalados y/o mediante medios de comunicación masivos tales como (i) comunicación en las oficinas de LA CAJA; (ii) aviso en la página web de LA CAJA: xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx/ y/o (iii) medios de comunicación de radio, televisión y/o medios escritos.
DECIMO CUARTO.- FORMA DE PAGO
El pago xxx xxxxxxxx otorgado se efectuará en cuotas mensuales y en la fecha fijada en el cronograma de pagos. Asimismo deberá realizarse en moneda nacional o extranjera, al tipo de cambio venta vigente el día de pago. Este pago deberá efectuarse en las oficinas de LA CAJA.
El cronograma de pagos contendrá el número de cuotas o pagos a realizar, la periodicidad, la fecha de pago de cada cuota, así como el detalle de las mismos, desagregando los conceptos que la integran: amortización de capital, intereses, seguros, gastos, e impuestos y se devengarán a partir del desembolso.
DECIMO QUINTO.- OBLIGACIONES DE EL CLIENTE.
EL CLIENTE se obliga a:
A. Proporcionar la información y documentación que requiera LA CAJA relacionada con su operación xx xxxxxxxx, tanto para su evaluación y aprobación para la obtención xxx xxxxxxxx.
B. Constituir las garantías ofrecidas a LA CAJA o requeridas por esta para respaldar suficientemente su obligación adquirida y mantener su cobertura durante la vigencia xxx xxxxxxxx.
C. Mantener al día el pago de impuestos y contribuciones que graven a los bienes afectados en garantía, con el objeto de evitar que estos se vean comprometidos por deudas derivadas de los mismos.
D. Pagar el préstamo puntualmente, en las fechas señaladas en el cronograma o calendario de pagos.
E. En caso de que el valor del bien hipotecado, según tasación que LA CAJA mande realizar, por cuenta y costo de EL CLIENTE disminuyera por cualquier causa a un monto inferior, en más de 10% (diez por ciento) al valor de sus obligaciones por vencer, EL CLIENTE se obliga a mejorar o ampliar la garantía a entera satisfacción de LA CAJA o a reducir su obligación en la proporción y dentro del plazo que LA CAJA le señale.
F. Proporcionar la información y documentación que requiera LA CAJA relacionada con su operación xx xxxxxxxx para verificar la autenticidad de las declaraciones juradas presentadas para la obtención xxx xxxxxxxx.
DÉCIMO SEXTO.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL:
LA CAJA podrá resolver de pleno derecho el contrato desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles a la fecha de resolución efectiva. Esto quiere decir que, LA CAJA podrá dar por
vencidos todos los plazos, exigir el pago del íntegro adeudado, los intereses, comisiones y gastos, completar el pagaré, ejecutar la garantía hipotecaria, e iniciar las acciones judiciales pertinentes, si se produjera cualquiera de los siguientes casos:
A. Si EL CLIENTE incumple con su obligación de pago de una o más cuotas del crédito, en la forma y plazo prevista en el presente contrato.
B. Si EL CLIENTE incumple con su obligación de constituir y formalizar las garantías solicitadas por LA CAJA.
C. Si a la fecha de celebración de éste contrato, resultara que EL CLIENTE padecía de enfermedad grave preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el seguro de desgravamen.
D. Si EL CLIENTE queda sometido a uno o cualquiera de los procedimientos contemplados en la Ley General del Sistema Concursal, ya sea a solicitud de terceros como por decisión propia. Si se solicita ante las autoridades competentes la declaración de insolvencia, quiebra o la solicitud para la suspensión general de los pagos de EL CLIENTE.
E. Si EL CLIENTE no cumple cualquier obligación frente a LA CAJA como deudor directo o fiador o avalista.
F. En caso que LA CAJA tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existe indicios razonables de la participación en cualquier ilícito penal por parte de los prestatarios o fiadores solidarios, donde estén implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por LA CAJA, está en salvaguarda de su imagen e intereses.
G. Si EL CLIENTE tiene el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente a LA CAJA.
H. Si cualquier obligación crediticia de EL CLIENTE para con LA CAJA es clasificada en las categoría de dudosa o pérdida.
I. Por fallecimiento de EL CLIENTE.
J. Si EL CLIENTE no cumple con cualquiera de las obligaciones que tiene a cargo y se señalan en el presente contrato.
K. Si el BIEN se deteriora, deprecia o está en peligro de ello y no cumplen con mejorar o sustituir la garantía a satisfacción de LA CAJA o con reducir las obligaciones a su cargo.
L. Si EL CLIENTE, es demandado respecto a la propiedad del BIEN.
M. SI EL CLIENTE, realiza actos de disposición que constituyen otros gravámenes sobre el bien con perjuicio de los derechos de LA CAJA.
N. Si EL CLIENTE, bajo cualquier título o circunstancia ceden o cesan en la posesión del bien, sin recabar la conformidad previa y por escrita de LA CAJA.
O. Si LA CAJA, eventualmente tuviera que ejecutar una o más Cartas Fianzas en las que se hubiera constituido como fiador solidario de EL CLIENTE.
En tal virtud LA CAJA está autorizada a demandar la ejecución de la garantía hipotecaria otorgada, mediante la venta judicial del bien en remate, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Procesal Civil.
No será necesaria la comunicación previa en los casos en que la resolución y/o conclusión del contrato sea como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS, conforme a la cláusula vigésima cuarta del presente contrato.
EL CLIENTE por su parte, podrá poner término a este contrato acercándose a las oficinas de LA CAJA cuando así lo decida debiendo en dicho acto, cancelar el íntegro xxx xxxxxxxx pendiente de pago según la liquidación a la fecha de pago que realice la caja, que incluye el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones con fecha posterior al vencimiento, otras penalidades, comisiones y gastos generados en el presente contrato.
DÉCIMO SÉTIMO.- GARANTÍA.
A. DEL INMUEBLE Y MONTO DE LA HIPOTECA:
Para garantizar la obligación asumida por el presente, EL CLIENTE, por ser bien propio y sin perjuicio de su responsabilidad personal, constituyen HIPOTECA primera y preferente sobre el siguiente inmueble:
A.1.
cuyos linderos, medidas perimétricas, áreas y derecho de propiedad se encuentra inscritos en el Asiento N°
de la Partida Electrónica N° , del Registro de Predios de la Oficina Registral de , afectándose hasta por la suma de ( 00/100), con derecho de propiedad a nombre de LA MUTUATARIA.
La hipoteca objeto del presente contrato, garantiza los créditos vigentes y además el de S/. ( ) que
será desembolsado utilizando medio de pago.
Las partes acuerdan, que la garantía hipotecaria que se constituye en el presente contrato, garantizará las deudas y obligaciones directas y/o indirectas, existentes o futuras, sea por medio de pagarés, cartas fianzas, reprogramaciones, refinanciaciones, u otros que bajo cualquier modalidad de crédito LA CAJA le conceda a EL CLIENTE hasta por el monto máximo de la línea de crédito aprobado en la cláusula primera del presente contrato y que se encuentren representados en cualquier otro título valor, extendiéndose la afectación a los intereses moratorios y compensatorios, comisiones y gastos que se generen.
Se deja expresa constancia que la hipoteca que se constituye a favor de LA CAJA comprende el inmueble sus partes integrantes y accesorias, usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas y en general todo cuanto de hecho y por derecho corresponda al inmueble, sin reserva ni limitación alguna, así como los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudados directamente por LA CAJA en caso de ejecución, para aplicarlos al pago o amortización de lo que le adeudase EL CLIENTE. Queda expresamente establecido que la hipoteca objeto del presente contrato comprende el terreno, las construcciones que existen sobre el mismo detallada en el informe de valuación emitida por perito y las que pudieran levantarse en un futuro, sus partes integrantes, accesorias y, en general, todo cuanto de hecho o por derecho le corresponde al bien hipotecado y los frutos que produzca, de ser el caso, sin reserva ni limitación de ninguna clase.
LA CAJA, emitirá la minuta de levantamiento de hipoteca, una vez se encuentren canceladas todas las deudas y obligaciones directas y/o indirectas, existentes, sea por medio de pagarés, cartas fianzas, leasing o arrendamiento financiero, reprogramaciones, refinanciaciones, représtamos u otros que bajo cualquier modalidad de crédito LA CAJA les concedió al cliente y sus avales o fiadores de forma conjunta y/o individual y que se encuentren representados en cualquier otro título valor. Todos los trámites, costos, gastos y levantamiento de hipoteca que se deriven del presente contrato serán de cuenta única y exclusiva de EL CLIENTE.
EL CLIENTE, declara que sobre el bien no pesa ningún gravamen administrativo o judicial que restrinja su derecho de propiedad, comprometiéndose a comunicar a LA CAJA antes de contratar con terceros sobre cualquier aspecto vinculado con la propiedad o la posesión del inmueble hipotecado incluyendo gravámenes y/o cargas inscritas.
EL CLIENTE, autoriza a LA CAJA, en forma expresa e irrevocable y sin perjuicio de su responsabilidad personal y solidaria, para que si ésta lo estima conveniente pueda aplicar a la amortización o cancelación de las obligaciones que ellos mismos tengan contraídas con LA CAJA, con motivo del presente contrato y la fianza o aval otorgada, toda cantidad que por cualquier concepto esta última tenga en su poder, en depósitos, o esté destinada a ser entregada o abonada a EL CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna; que sean autorizados por EL CLIENTE hasta cubrir la obligación impaga, debiendo aclarar que se trata de obligaciones vencidas y exigibles, entendido que la mutuante, no asumirá responsabilidad alguna por dichos cargos ni por la diferencia de cambio resultante de la adquisición de la moneda de pago el mismo que será calculado de acuerdo al tipo de cambio fijado por LA CAJA destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones de EL CLIENTE frente a LA CAJA, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúen
B. VALORIZACIÓN DEL INMUEBLE:
En cualquier caso en el que conforme x xxx, o a este contrato proceda la ejecución del bien hipotecado, las partes convienen en establecer como su valor comercial en el mercado del inmueble en la suma de ( CON 00/100 ).
El cual es considerado como valor actualizado y se deja constancia que el valor de tasación del inmueble referido anteriormente ha sido determinado por un perito inscrito en el REPEV de la SBS. No obstante, LA CAJA queda facultada a solicitar una nueva valorización o la actualización de la anterior, cuando lo estime necesario, pudiendo cargar los gastos en la cuenta que EL CLIENTE mantiene en LA CAJA. Las partes declaran que la valorización del inmueble hipotecado se ha otorgado en moneda extranjera (dólares americanos) la misma que tiene la calidad de valor.
DÉCIMO OCTAVO.- POSESIÓN Y CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE.
EL CLIENTE declara tener la posesión y conducción del inmueble materia del contrato, y lo conservan en buen estado y se compromete a dar aviso a LA CAJA de cualquier hecho que pudiera afectarlo.
DÉCIMO NOVENO.- INSPECCIÓN DEL INMUEBLE HIPOTECADO.
EL CLIENTE autoriza a LA CAJA, o a las personas que para el caso esta haya autorizado, sin necesidad de comunicación previa a efectuar las inspecciones que se requieran para constatar la existencia y el estado de conservación del inmueble hipotecado, debiendo EL CLIENTE brindar toda clase de facilidades para el desarrollo de las mismas.
VIGÉSIMO.- SEGUROS.
Es condición para contratar el presente crédito el seguro de desgravamen hipotecario y seguro todo riesgo sobre el inmueble.
EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente por su cuenta y costo un seguro para el inmueble hipotecado contra los riesgos de incendio, terremoto y líneas aliadas y se obliga a endosar la póliza correspondiente a favor de LA CAJA. Del mismo modo EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente por su cuenta y costo un seguro de desgravamen hipotecario siendo LA CAJA única beneficiaria del mismo de manera que ésta cobre el importe de la indemnización y lo aplique al saldo de capital deudor derivado pendiente de pago que resulte de la liquidación del crédito
Para contratar estos seguros EL CLIENTE, podrá:
Contratar el seguro que ofrece LA CAJA, en calidad de comercializador. Al respecto EL CLIENTE declara haber recibido información sobre los términos y condiciones de las pólizas de seguro que adquieren. El certificado de la póliza del seguro contratado, con el detalle de la cobertura, comisiones, exclusiones y limitaciones de dichos seguros, a las cuales expresamente se sujeta, son entregados a EL CLIENTE declarando tener pleno conocimiento de los riesgos cubiertos, el monto de la prima o la forma de determinarla, las exclusiones del seguro y el plazo para efectuar reclamos. LA CAJA pone a disposición de EL CLIENTE en todas sus agencias, folletos informativos otorgados por las empresas de seguros.
Contratar y/o renovar un seguro con la empresa de su elección que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por LA CAJA y por los plazos iguales o mayores, en este caso, EL CLIENTE ha tomado pleno conocimiento del seguro de todo riesgo (multirriesgo) conforme al tarifario publicado por la mutuante, las mismas que aparecen en nuestra hoja resumen y que contienen la cobertura, monto de la prima, nombre de la compañía de seguros, Número de póliza, forma de pago y la vigencia respectiva. EL CLIENTE deberá endosar las pólizas a favor de LA CAJA hasta por el monto del saldo adeudado, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de suscrito el presente contrato de mutuo. En el endoso deberá constar la declaración de la compañía de seguros en el sentido que, LA CAJA es el único beneficiario de la indemnización hasta por el monto pendiente del pago total del crédito otorgado en virtud del presente contrato. La información sobre las condiciones mínimas que debe tener el seguro contratado por EL CLIENTE se encuentra en la página web de LA CAJA (xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx).
Toda suma no cubierta por los seguros será asumida por EL CLIENTE o su masa hereditaria.
Todos los alcances de esta cláusula serán aplicables también en caso de renovaciones o ampliaciones de la póliza o certificado del seguro.
VIGÉSIMO PRIMERO.- DE LAS RETENCIONES Y DÉBITO AUTOMÁTICO EN OTROS DEPÓSITOS Y CUENTAS DEL CLIENTE.
EL CLIENTE podrá solicitar el servicio de Débito Automático, para ello deberá emitir la Orden de Pago respectiva. En atención a ello, EL CLIENTE mantendrá o entregará a LA CAJA a la fecha de vencimiento de cada una de sus cuotas, los fondos suficientes para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza a cargar sus importes en los depósitos y/o cuentas que mantengan en LA CAJA, señalados previamente por EL CLIENTE, todo ello bajo los alcances, limitaciones y obligaciones que establecen la Ley Nº 28556 “Ley de Débito Automático” y su Reglamento Decreto Supremo Nº 198-2006-EF o posteriores modificatorias.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- AUTORIZACIÓN.
EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a cargar a su crédito los gastos que demande efectuar cualquier actualización o nueva tasación de las garantías constituidas para respaldar este crédito, así como cualquier importe que pueda abonar LA CAJA por cuenta de EL CLIENTE y/o terceros que garanticen esta operación de ser el caso, por concepto de seguros, impuestos, contribuciones y cualquier otro relacionado con su operación de crédito. Estas comisiones y gastos están señalados en la hoja resumen.
VIGÉSIMO TERCERO.- CESIÓN Y AFECTACIÓN DE CRÉDITO Y LA GARANTÍA.
Se deja expresa constancia que EL CLIENTE faculta a LA CAJA a efectuar la cesión del presente crédito y las garantías hipotecarias que lo respaldan en favor de un tercero. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a emitir los instrumentos hipotecarios (letras hipotecarias, cedulas hipotecarias), los cuales también podrán ser transferibles mediante cesión de derechos conforme al Código Civil.
VIGÉSIMO CUARTO.- APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES CONFORME AL ART. 85° DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
LA CAJA podrá elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con el cliente en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos e incluso resolverlos, sin el aviso previo al que se hace referencia en la cláusula décimo primera y décimo segunda del presente contrato como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales circular CM-385-2011, emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de
deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, y por falta de transparencia de los usuarios. Dicha falta de transparencia se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CAJA.
En caso LA CAJA decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en el párrafo anterior la caja remitirá una comunicación al domicilio de EL CLIENTE mediante los mecanismos de comunicación establecidos en el presente contrato dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.
VIGÉSIMO QUINTA.- CONSTANCIA.
Las partes dejan constancia que en la celebración del presente no ha mediado vicio alguno capaz de invalidarlo.
VIGÉSIMO SEXTO.- JURISDICCIÓN Y DOMICILIO.
EL (LOS) CLIENTE (S) se somete(n) a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad en la que se suscribe el presente Contrato de Crédito. Todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales a que hubiera lugar se realizarán en el domicilio consignado en el presente Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria. Cualquier cambio del domicilio deberá ser comunicado por escrito, vía notarial, por EL (LOS) CLIENTE(S) a LA CMAC CUSCO S.A., el mismo que se hará efectivo desde el tercer día hábil de recibida su comunicación.
Los cambios de domicilio tendrán como única restricción que el nuevo domicilio tendrá que estar ubicado dentro de la Jurisdicción territorial de la sede de LA CAJA donde se otorgó el préstamo, o en su defecto aquellas jurisdicciones territoriales donde la caja tenga oficinas y/o agencias especiales.
VIGÉSIMO SÉTIMO.- GASTOS.
Los gastos que demanden la formalización e inscripción de la presente y su posterior cancelación, son de cuenta de EL CLIENTE. VIGÉSIMO OCTAVO.- CLÁUSULA FINAL
LA CAJA, establece que para el otorgamiento del presente contrato no se ha utilizado medio de pago al que hace referencia la Ley 28194 Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
VIGÉSIMO NOVENO: CLAUSULA ADICIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
La CMAC CUSCO S.A. y EL CLIENTE conforme a lo establecido en la Ley Nº 29733, en adelante -“Ley de Protección de Datos Personales”- y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS - en adelante “el Reglamento”-, entienden como “Datos Personales” toda información que permita hacer identificable al cliente, tales como nombres, domicilio, documento de identidad, nacionalidad, estado civil, ocupación, estudios realizados, correo electrónico, teléfono, huella dactilar y otros reconocidos por dicha norma.
En tal sentido, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que, como consecuencia de la celebración y ejecución del presente contrato, LA CMAC CUSCO S.A. tendrá acceso a sus Datos Personales, por lo que la autoriza de manera libre, previa, expresa e informada su incorporación a los bancos de datos personales que maneje -en adelante, el “Banco de Datos”-, así como al tratamiento de los mismos a efectos de recopilarlos, registrarlos, organizarlos, almacenarlos, modificarlos, bloquearlos, suprimirlos, extraerlos, consultarlos, utilizarlos, transferirlos o procesarlos de cualquier otra forma de manera directa o a través de terceros, incluyendo en el extranjero.
EL CLIENTE conoce, además, que LA CMAC CUSCO S.A. brindará información sobre los datos personales, la regularidad de los pagos y otras referencias de EL CLIENTE a la Central de Riesgo de la SBS, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y modificatorias, quedando desde ya la CMAC CUSCO S.A. autorizada por EL CLIENTE a difundir y/o intercambiar dicha información con otros acreedores y/o centrales de riesgo.
Del mismo modo, las partes acuerdan y precisan que el tratamiento que la CMAC CUSCO S.A. dé a los datos personales tendrá como finalidad el envío de información sobre sus productos y servicios financieros, evaluación crediticia, solicitudes de información para el monitoreo de control de calidad, encuestas, transferencia de información a terceras personas sea cual fuera su naturaleza y ubicación y para las finalidades propias de su negocio incluyendo, pero sin limitarse, para gestiones de cobranza, desarrollo de
procedimientos judiciales, ejecución de mandatos judiciales o cualquier otro mecanismo previsto por ley; también efectuar llamadas telefónicas, cursar mensajes de texto, cursar mensajes electrónicos, utilizarla para fines estadísticos, de control y de supervisión, entre otros.
EL CLIENTE autoriza que el tratamiento de sus datos personales sea por un plazo indeterminado, manteniéndose vigente incluso con posterioridad al término de la relación comercial con LA CMAC CUSCO S.A. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE se encuentra en plena facultad de ejercer el derecho de revocar su autorización.
Los derechos y obligaciones de LA CMAC CUSCO S.A. que se deriven de esta cláusula pueden ser traspasados o cedidos a terceros, previa notificación a EL CLIENTE. Por tal motivo, en casos de cesión de derechos o cesión de posición contractual, EL CLIENTE autoriza a LA CMAC CUSCO S.A. a transferir sus Datos Personales a la entidad beneficiaria de dicha cesión.
EL CLIENTE queda informado de la posibilidad de ejercer sus derechos de oposición, cancelación o supresión, rectificación, inclusión, actualización y revocación de sus datos personales de la Base de Datos Personales LA CMAC CUSCO S.A. y/o del tratamiento de sus Datos Personales, en los términos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, así como sus normas modificatorias. Estos derechos podrán ser ejercidos ante LA CMAC CUSCO S.A. conforme al procedimiento publicado en xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx de LA CMAC CUSCO S.A.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, EL CLIENTE declara conocer que serán improcedentes las solicitudes de supresión o cancelación de sus Datos Personales en el caso de existencia de relaciones contractuales entre LA CMAC CUSCO S.A. y EL CLIENTE que justifiquen el tratamiento de los mismos, así como en los demás supuestos establecidos por ley que resulten aplicables.
Lo indicado en la presente cláusula es de aplicación al El FIADOR, quien con su firma puesta al pie del presente contrato deja constancia de su aceptación
UD. XX. Xxxxxxx agregara la introducción y conclusión xx xxx y expedirá los partes para su inscripción registral.
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