Contract
Sumilla: “(…) se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación conocieron las exigencias previas, así como las respectivas fechas, siendo una de ellas la establecida para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-
7. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de “Garantía de fiel cumplimiento”, del 1 al 12 xx xxxx de 2019 (…)”
Lima, 8 xx xxxxx de 2022
VISTO en sesión del 8 xx xxxxx de 2022, de la Xxxxxxx Xxxx del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5678/2021-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRUPO XXXXXXXX S.A.C., por su supuesta responsabilidad por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de incorporación del Acuerdo Marco IM-CE-2018-7, correspondiente al Catálogo Electrónico para la adquisición de Equipos de Aire Acondicionado y Accesorios, convocada por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 xx xxxxx de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ COMPRAS1.
El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx – Xxxx Compras, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento para la Incorporación de Nuevos Proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Xxxxx IM-CE-2018-7, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para los siguientes catálogos:
• Equipos de Aire Acondicionado y Accesorios.
1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas
– PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 08.06.2022 20:14:55 -05:00
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Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 08.06.2022 22:41:38 -05:00
Firmado digitalmente por XXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 08.06.2022 22:28:13 -05:00
En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), la documentación estándar2 asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigente – Bienes – Tipo I, en adelante, documentación estándar, comprendidos por:
- Anexo Nº 13: “Parámetros y condiciones del procedimiento para la
incorporación de nuevos xxxxxxxxxxx”.
- Xxxxx Xx 00: “Declaración Jurada del Proveedor”,
- Procedimiento para la Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
- Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
Debe tenerse presente que el Procedimiento de Incorporación se sujetó a lo establecido en la Directiva Nº 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes” aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS, del 9 xx xxxxxx del 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 del mismo mes y año; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de incorporación del 29 xx xxxxx al 11 xx xxxxx de 2019, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, y el 12 y 15 xx xxxxx de 2019, se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente.
Así el 30 xx xxxxx de 2019 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Entidad.
2 Se aprobaron mediante el Memorando Nº 817-2018-PERU COMPRAS/DAM, del 30 de noviembre de 2018, cuya documentación se encuentra disponible en el portal Web de PERÚ COMPRAS: xxxxx://xxxxxxxxxxx00.xxxx.xxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx- marco/Incorp_nuevos_proveedores_IM_CE_2018_7.pdf.
3 Aprobado mediante Memorando N° 257-2019-PERU COMPRAS/DAM del 27 xx xxxxx de 2019.
4 Aprobado mediante Memorando N° 257-2019-PERU COMPRAS/DAM del 27 xx xxxxx de 2019.
El 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxx registró la suscripción automática de Acuerdos Xxxxx con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas; previo pago de depósito de garantía de fiel cumplimiento cuyo plazo para su cumplimiento estuvo vigente desde el 1 al 12 xx xxxx de 2019.
Cabe precisar que el Catálogos Electrónicos de Acuerdos Xxxxx IM-CE-2018-7 para la adquisición de “Equipos de Aire Acondicionado y Accesorios”, entró en vigencia desde el 31 de octubre de 2018 al 31 de octubre de 2019.
2. Mediante Oficio N° 000187-2021-PERÚ COMPRAS-GG5 del 3 xx xxxxxx de 2021, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la Entidad puso en conocimiento al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la empresa, GRUPO XXXXXXXX S.A.C. (con R.U.C. N° 20524938201), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de incorporación del Acuerdo Marco IM-CE-2018-7, correspondiente al Catálogo Electrónico para la adquisición de Equipos de Aire Acondicionado y Accesorios.
Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 000286-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ6 del 27 de julio de 2021, en el cual se señaló lo siguiente:
- Mediante Memorando Nº 209-2019-PERÚ COMPRAS-DAM del 1 xx xxxxx de 2019, la Dirección de Acuerdos Marco, en adelante la “DAM”, aprueba el Procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos Equipos de Aire Acondicionado y Accesorios.
- En el procedimiento de incorporación se establecieron las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse en el referido procedimiento. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática, caso contrario se les tendría por desistidos de suscribir el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7.
- En ese escenario, el Anexo Nº 1: “Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores” para el
5 Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
6 Obrante a folios 4 al 10 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
Acuerdo Xxxxx IM-CE-2018-7, estableció que el período para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento iba desde el 1 al 12 xx xxxx de 2019.
- De manera tal, que de conformidad con el numeral 2.10 de la Documentación Estándar Asociada para la incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos para los Acuerdos Marco – Tipo I, estableció en relación a la Suscripción automática de los Acuerdos Marco lo siguiente:
“2.10 Suscripción automática de los Acuerdos Marco.
PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través del APLICATIVO, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas y el pago del depósito de la garantía de fiel cumplimiento. A partir de dicho momento, podrá acceder a través del APLICATIVO a un archivo con el contenido del Acuerdo Xxxxx suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco que forma parte del documento asociado a la convocatoria denominado “Procedimiento de Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” correspondiente al Acuerdo Marco en el cual se incorporarán nuevos proveedores.”
- Conforme a ello, se advierte que a fin de que los proveedores adjudicatarios perfeccionen el Acuerdo Xxxxx con la Entidad deben -como condición exigible- efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, conforme a lo establecido en la documentación asociada y al compromiso asumido por el proveedor al momento de suscribir de forma electrónica a través del Anexo N° 2 - Declaración jurada del proveedor.
- Ahora bien, por medio del Informe Nº 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM7 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxx Compras, reportó que el Adjudicatario8 no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; situación que impidió que aquél cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7.
7 Obrante a folios 11 al 18 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
8 Se identifica al Adjudicatario en el ítem 13 del Anexo Nº 10 denominado “PROVEEDORES ADJUDICATARIOS QUE NO
SUSCRIBIERON EL ACUERDO XXXXX IM-CE-2018-7”.
- Por lo tanto, concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del TUO de la Ley.
3. A través del Decreto del 12 xx xxxxx de 20229, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley.
Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo xx xxxx (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento.
Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado al Adjudicatario, mediante Cédula de Notificación N° 22228/2022.TCE10, efectuada el 27 xx xxxxx del 2022.
4. Con Decreto del 27 xx xxxx de 2022, se hace efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el presente expediente administrativo a la Xxxxxxx Xxxx de Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 30 del mismo mes y año.
II. FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7, correspondiente al Catálogo Electrónico de Equipos de Aire Acondicionado y Accesorios; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley.
Naturaleza de la infracción
2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente:
“Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas
9 Obrante a folios 181 al 186 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
10 Obrante a folio 193 al 196 del expediente administrativo sancionador en formato PDF, cuyo cargo fue notificado en la dirección declarada por el Adjudicatario en el RNP sito en: XXXXX XXXXXXXXXX 0000 000 (XXXX 4) /LIMA-LIMA-LIMA.
50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal
a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:
(…)
b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.”
[El resaltado es agregado]
3. Conforme a lo anterior, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada.
4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Xxxxx no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado.
Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco.
Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento.
Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre PERÚ COMPRAS y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la
implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros.
5. En esa línea, se tiene que la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Xxxxxx” respecto a los procedimientos a cargo de la Entidad, establece en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento.
6. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resultan aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”11. Al respecto, el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, estableció lo siguiente:
“(…)
Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones.
(…)”.
[El resaltado es agregado]
Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente:
“(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones
11 Véase: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/000000/000000000000000000000000000-00000- 1jhmo37.pdf
establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o
Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)”
[El resaltado es agregado]
7. Por su parte, se debe tener en cuenta que la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS12, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes” estableció que el procedimiento de incorporación proveedores se lleva a cabo conforme a los requisitos, reglas y formalidades establecidas en las Reglas para el procedimiento de Selección de Proveedores, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco.
8. Así, también corresponden las disposiciones establecidas en la citada Directiva, que al respecto, el literal d) del numeral 8.3, estableció lo siguiente:
“(…) d) Publicación de Resultados
(…)
Los nuevos proveedores adjudicatarios deben realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en la cual establecía, monto que será equivalente a los solicitado en el procedimiento de implementación o extensión de vigencia del Catálogo Electrónico, y en su oportunidad señalada en la documentación asociada para la incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes. (…)”
[El resaltado es agregado]
Y sumado a ello, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.4. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente:
“(…) El procedimiento de incorporación de nuevos proveedores a un Catálogo Electrónico vigente, culmina con el perfeccionamiento del Acuerdo Marco. (…)”
[El resaltado es agregado]
12 El documento lo pueden observar en la Web de PERU COMPRAS: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/000000/00000000000000000000000000-00000- oz89i6.pdf
9. Adicionalmente, en la documentación estándar asociada a la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdo marco vigentes - Bienes - Tipo I, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, establecía lo siguiente:
“(…)
2.9. Garantía de fiel cumplimiento
El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento será el mismo al establecido al Acuerdo Xxxxx al cual desee incorporarse, el cual se detallará en el Anexo N° 01.
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01.
El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito.
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco.
El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas.
La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia.
El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el depósito extemporáneo conllevan la no suscripción del Acuerdo Marco.(…)”.(sic)
10. Por otra parte, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Xxxxx, o ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad.
11. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación
de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral
50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta.
Configuración de la infracción
Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco
12. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que este contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7, correspondiente al Catálogo Electrónico “Equipos de Aire Acondicionado y Accesorios", según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en el documento denominado “Anexo Nº 1 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores”.
Así, de la revisión del referido documento, en el ítem denominado “Cronograma de Incorporación” se estableció lo siguiente:
Fases | Duración |
Convocatoria. | 28/03/2019 |
Registro de participantes y presentación de ofertas. | Del 29/03/2019 al 11/04/2019 |
Admisión y evaluación. | 12/04/2019 y 15/04/2019 |
Publicación de resultados. | 30/04/2019 |
Suscripción automática de Acuerdos Marco. | 13/05/2019 |
Asimismo, en el ítem denominado “Consideraciones para el depósito de garantía de fiel cumplimiento”, se dispuso:
a) Entidad Bancaria: | Banco BBVA Banco Continental |
b) Monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento | S/ 2,100 (Dos mil cien y 00/100 soles) |
c) Periodo de Depósito: | Desde el 1 xx xxxx al 12 xx xxxx del 2019 |
d) Código de Cuenta Recaudación | 7844 |
e) Nombre del Recaudo | IM-CE-2018-7 |
f) Campo de identificación | Indicar RUC |
13. De lo antes señalado, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE- 2018-7.
Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto “Garantía de fiel cumplimiento”, desde el 1 al 12 xx xxxx del 2019, según el cronograma establecido en el Anexo Nº 1 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores.
Ahora bien, en el mismo documento se señala que el incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el depósito extemporáneo conllevan la no suscripción del Acuerdo Marco.
14. Sobre el particular, de la documentación remitida por PERÚ COMPRAS, se aprecia que mediante Informe Nº 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM13 del 22 de julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Xxxxx señaló que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco objeto de análisis, conforme con las indicaciones previstas en el numeral 2.9 del Documentación Estándar Asociada para la incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos para los Acuerdos Marco – Bienes - Tipo I correspondiente al Acuerdo Marco IM-CE-2018-7.
Cabe añadir que, el numeral 2.10 del referido documento, establecía que la Entidad de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada -Anexo Nº 2- presentada en la fase de registro de participantes y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que en caso de presentar ofertas “Efectuarían el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo (…)”; lo cual evidencia que el adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante la Entidad.
15. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento” como actuación previa, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Xxxxx IM-CE-2017-8; así mismo, se advierte que dicha circunstancia no ha sido desvirtuada por el Adjudicatario, toda vez que, no ha cumplido con apersonarse al proceso ni formular sus descargos.
13 Obrante a folios 11 al 18 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
16. Del análisis realizado a la documentación, este Colegiado encuentra acreditado que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Xxxxx IM-CE-2018-7 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de Equipos de Aire Acondicionado y Accesorios, pese a estar obligada para ello, con lo cual se verifica la existencia del primer elemento constitutivo de la infracción materia de análisis y corresponde determinar si dicha omisión fue justificada.
Respecto de la justificación
17. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causal de justificación, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad.
18. Ante ello, es preciso indicar que el Adjudicatario no ha presentado sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificada el 27 xx xxxxx de 202214, con el Decreto del 12 xx xxxxx de 2022 que dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador; por lo tanto, no ha aportado elemento alguno que evidencie alguna circunstancia que hiciera imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad.
Además, debe tenerse en cuenta que desde el momento de la convocatoria del Acuerdo Xxxxx IM-CE-2018-7, el Adjudicatario tenía conocimiento del procedimiento y período establecido para efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento”, de acuerdo al numeral 2.9 del título II: Documentación Estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Xxxxx Xxxxxxxx - Tipo I.
Asimismo, el Adjudicatario suscribió el Anexo Nº 2 “Declaración Jurada del Proveedor” mediante el cual declaró, entre otros aspectos, conocer, aceptar y someterse a todas las consideraciones previstas en las Reglas y; a los términos y condiciones establecidos para la suscripción automática del Acuerdo Marco, lo cual incluía efectuar el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, como requisito indispensable para la formalización del mencionado acuerdo marco.
14 Notificada mediante la Cédula de Notificación N° 22228/2022.TCE, debidamente notificado al domicilio declarado por el Adjudicatario en el RNP sito en: XXXXX XXXXXXXXXX 0000 000 (XXXX 4) /LIMA-LIMA-LIMA, cuyo cargo obra a folios 193 al 196 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
19. Bajo dichas consideraciones, no se aprecia la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica que haya impedido al Adjudicatario cumplir con su obligación de formalizar Acuerdo Marco dentro del plazo previsto por la Entidad, conforme a los fundamentos precedentes.
20. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Xxxxx IM-CE-2018-7, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado la responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley.
Respecto de la fecha de comisión de la infracción
21. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario el depósito de una garantía.
22. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento de Catálogo de Convenio Xxxxx es la de presentación de garantía, estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Xxxxx por incumplimiento del proveedor adjudicatario.
23. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” en el periodo previsto para ello, es decir del 1 al 12 xx xxxx del 2019, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco.
24. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo xx Xxxx Plena N° 006- 2021/TCE del 11 xx xxxxx de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, el cual concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato.
Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio
postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo.
25. En esta línea, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que este debe guiarse por principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 2 de la Ley, esto es, satisfacer de forma oportuna los fines públicos de la compra, lo cual solo será posible en la medida que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni incumplimientos por parte de los proveedores.
26. Es así como, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad.
Graduación de la sanción
27. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, este no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para las fichas- productos en las que hubiesen manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado” situación que no se evidencia en caso que nos ocupa.
No obstante, es necesario traer x xxxxxxxx lo dispuesto en el literal a) del numeral
50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Xxxxx y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un
plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva.
28. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT15 (S/ 23,000.00) ni mayor a quince UIT (S/69,000.00).
29. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento.
Sobre el tema, cabe traer x xxxxxxxx lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción.
30. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación:
a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligada a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de Equipos de Aire Acondicionado y Accesorios, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de fiel cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco.
b) Ausencia de intencionalidad del infractor: Si bien no se puede determinar si hubo intencionalidad, es importante tener en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar Acuerdo Xxxxx IM-CE-2018-7 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de
15 Mediante Decreto Supremo Nº 398-2021-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2021, se estableció que el valor de la UIT para el año 2022, corresponde a S/ 4,600.00 (cuatro mil seiscientos y 00/100 soles).
Equipos de Aire Acondicionado y Accesorios, para lo cual debía efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” a efectos de suscribir (de manera automática) el referido acuerdo marco. Es así como, la falta de diligencia y la ausencia de causal justificante, respecto de no realizar el referido depósito, dio lugar a que no se incorporará en el Catálogo de Acuerdo Marco, pese haber sido adjudicada.
Cabe indicar que, el Adjudicatario no demostró haber agotado los mecanismos para el cumplimiento de su obligación, esto es, realizar el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, pese haber tenido conocimiento del plazo y los medios habilitados para ello, con anterioridad a su registro como participante; situación que por lo menos, denota negligencia en su actuación.
Además, el Adjudicatario en la etapa “Registro de participantes y presentación de ofertas” presentó el Anexo Nº 2 “Declaración Jurada del Proveedor” mediante el cual declaró, entre otros aspectos, conocer, aceptar y someterse a todas las consideraciones establecidas en las Reglas y; a los términos y condiciones establecidos para la suscripción automática del Acuerdo Marco IM-CE-2018-7, para su incorporación en el Catálogo Electrónico de Equipos de Aire Acondicionado y Accesorios, compromiso que incumplió, de manera injustificada.
c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que, el incumplimiento por parte de el Adjudicatario dio lugar a que no se incorpore dentro del Catálogo Electrónico de Equipos de Aire Acondicionado y Accesorios, lo cual no permitió que las entidades cuenten con múltiples opciones de proveedores para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, el cual garantiza que las contrataciones se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, perjudicando la eficacia en las contrataciones públicas y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Asimismo, la Entidad ha informado que el no perfeccionamiento del contrato genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisó que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra.
d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada.
e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al siguiente detalle:
Inhabilitaciones | ||||||
INICIO INHABIL. | FIN INHABIL. | PERIODO | RESOLUCION | FEC. RESOLUCION | OBSERVACION | TIPO |
07/08/2020 | 07/11/2020 | 3 MESES | 1577-2020- TCE-S2 | 30/07/2020 | TEMPORAL | |
06/01/2021 | 06/05/2021 | 4 MESES | 2739-2020- TCE-S2 | 23/12/2020 | TEMPORAL | |
26/02/2021 | 26/06/2021 | 4 MESES | 493-2021- TCE-S4 | 18/02/2021 | TEMPORAL |
f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos.
g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: de la revisión a la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión de infracciones como la determinada en la presente resolución.
31. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte de el Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 12 xx xxxx de 2019, fecha máxima en la cual debía presentar la garantía de fiel cumplimiento a fin de poder formalizar el Acuerdo Xxxxx para su incorporación en el Catálogo Electrónico de Equipos de Aire Acondicionado y Accesorios.
Procedimiento y efectos del pago de la multa
32. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 xx xxxxx de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue:
• El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente.
• El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación.
• La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE16. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario.
• La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar.
• La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva.
16 Podrá acceder a través del portal web institucional xxx.xxx.xx/xxxx, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xx/0X0XxXx
• Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago.
Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y la intervención de los Vocales Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxx; y, atendiendo a la reconformación de la Xxxxxxx Xxxx del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº D000090-2022-OSCE-PRE, del 21 xx xxxx del 2022, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 xx xxxxx de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. SANCIONAR a la empresa GRUPO XXXXXXXX S.A.C. (con R.U.C. N° 20524938201), con una multa ascendente a S/ 26,733.33 (veintiséis mil setecientos treinta y tres con 33/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Xxxxx IM-CE-2018-7 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de Equipos de Aire Acondicionado y Accesorios, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado.
2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa GRUPO XXXXXXXX
S.A.C. (con R.U.C. N° 20524938201), por el plazo de cinco (5) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar
con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”.
3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar.
4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 08.06.2022 22:41:48 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 08.06.2022 20:15:04 -05:00
PRESIDENTE
Firmado digitalmente por XXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 08.06.2022 22:28:24 -05:00
VOCAL VOCAL
ss.
Xxxxxxx Periche Xxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxx