Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DEMANIAL DE LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LA PARCELA “D” DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN PP-CC-1 “EL PINAR”, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO.
PRIMERA.- OBJETO DE LA LICITACIÓN
1.1.- Es objeto de la presente licitación, la concesión demanial en virtud de la cual, el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx atribuirá a la persona física o jurídica que resulte adjudicataria, la titularidad del derecho real administrativo que le habilitará para la ocupación y utilización privativa de la Parcela D resultante del Proyecto de Compensación del Plan Parcial PP-CC-1 “El Pinar”, para la construcción, mantenimiento y explotación de un Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo.
La parcela se adjudicará al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, valorada en su conjunto.
La parcela objeto de la concesión demanial es la que resulta de la siguiente información:
Descripción: Parcela “D” resultante del Proyecto de Compensación del Plan Parcial PP-CC-1 “El Pinar”, de forma triangular, con frente a la Avenida Padre Las Casas, y a las calles Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxx. Tiene una superficie de
1.375 m2.
Titulo: Por cesión obligatoria y gratuita resultante del Proyecto de Compensación de la unidad de ejecución del PP-CC-1 “El Pinar”, aprobado mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 17 de noviembre de 1996.
Inscripción Registral: Registro de la Propiedad Nº 1 de esta ciudad, Tomo 1.592, Libro 943, Folio 10, Finca registral 44.215.
Referencia Catrastral: 6538201
Inventario Municipal: Inscrita en el Inventario Municipal de Bienes 2006, Epígrafe I – Inmuebles –Urbana –Parcelas, con el núm. de ficha 121.
Cargas: Libre de cargas y gravámenes.
Circunstancias Urbanísticas y Condiciones de la Edificación: Calificada por el Plan Parcial PP-CC-1 “El Pinar” como de uso DOTACIONAL-SERVICIO DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL (S.I.P.S.). Le son de aplicación con carácter
particular los arts. 32 al 34 inclusive, de las Ordenanzas Reguladoras del citado documento, a saber:
“Capítulo VIII.- CONDICIONES PARTICULARES DE SERVICIOS DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL.
Artículo 32º.- Ámbito de aplicación.
Son de aplicación estas condiciones a las parcelas nominadas con las letras “D” y “L” en la documentación de este Plan Parcial.
Artículo 33º.- Ocupación Máxima.
Las parcelas destinadas a este uso tendrán una ocupación máxima del 65% quedando el resto para arbolado y accesos viarios.
Artículo 34º.- Altura.
Se permitirá una altura de tres plantas sobre rasante y una planta bajo rasante.”
1.2.- Se considerarán condiciones particulares mínimas vinculantes para la construcción, mantenimiento y explotación del Centro de Educación Infantil las que a continuación se detallan:
A) La redacción de un Proyecto Básico y de un Proyecto de Ejecución de Obras y del equipamiento necesario para la ejecución de un Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo (0-3 años) con un mínimo de 6 unidades didácticas, dos por cada tramo de edad, considerando que la unidad didáctica de 0-1 año estará formada por 8 niños cada una, la de 1-2 años por 13 niños cada una y la de 2-3 años por 20 niños cada una.
B) Los mencionados Proyectos técnicos se deberán ajustar a la oferta presentada para participar en el procedimiento de contratación; en caso de que hubieran modificaciones, que deberán ser autorizadas por el Excmo. Ayuntamiento, se recogerán en un Proyecto Final de Obras.
C) La ejecución de las obras de construcción del Centro y su total acondicionamiento interior para el ejercicio de la actividad a la que vayan a ser destinados.
D) El concesionario habrá de mantener en buen estado de conservación tanto las instalaciones como la parcela ocupada, comprometiéndose a acatar las disposiciones legales e instrucciones que a ese fin se formulen.
E) En cuanto a la gestión y explotación de las instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, el adjudicatario del contrato se encuentra vinculado por la oferta presentada para la adjudicación del mismo, y en
especial por el programa de actividades propuesto, por el compromiso, en su caso, de suscribir convenio con la Administración Autonómica para la concertación de plazas escolares sujetas a precio público, y el de plazo de inicio de las actividades, entre otros compromisos expresados.
SEGUNDA.- NATURALEZA JURÍDICA
2.1.- La naturaleza de la relación jurídica que vinculará al adjudicatario del contrato con el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, será la dimanante de la concesión demanial para la ocupación y utilización privativa de la parcela identificada en la Condición 1ª, con transformación del dominio público mediante edificación de un Centro de Educación Infantil, siendo el adjudicatario titular de un derecho real administrativo sobre la referida finca susceptible como tal de inscribirse en el Registro de la Propiedad, realizándose la adjudicación de la concesión por el procedimiento abierto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.3 y concordantes de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, 58 y concordantes del Reglamento de esta Ley, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, y disposiciones generales de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2.2.- La concesión se otorga a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx. La gestión tendrá el carácter de actividad privada de la empresa concesionaria, pudiendo el concesionario hipotecar el derecho real de la concesión, previa autorización al efecto.
Las relaciones entre la empresa concesionaria y el público usuario no afectarán al Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx.
2.3.- La concesión se otorga a riesgo y xxxxxxx del concesionario, sin que éste tenga derecho a obtener indemnizaciones, modificaciones en la concesión o subvenciones por causa de averías, pérdidas, déficit de gestión o perjuicios ocasionados en la explotación de la actividad. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia del mismo.
TERCERA.- CANON DE LA CONCESIÓN
3.1.- El canon que deberá abonar el adjudicatario por la concesión del terreno será el que conste en la oferta que resulte adjudicataria, estableciéndose como tipo de licitación la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (8.755,92 €) anuales,
para un centro con seis unidades didácticas.
3.2.- En caso de que la edificabilidad del terreno permita una mayor construcción de unidades didácticas, superior a las seis contempladas en este Pliego con carácter de
mínimo indisponible, se abonará un canon complementario por cada unidad didáctica nueva (a partir de 6) de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (1.459,32 €) por
anualidad completa.
3.3.- El canon que resulte de la adjudicación del contrato, conforme a la mejora ofrecida en su caso por el adjudicatario, será abonado del siguiente modo:
A. Se liquidará el canon por anualidades completas, a excepción de la primera y última anualidad, que se liquidarán de forma proporcional a la duración del periodo correspondiente en cada caso.
B. El primer pago del canon se abonará a partir de la firma del acta de inicio de la actividad, que se suscribirá de conformidad con lo previsto en la Condición Sexta, apartado f), de este Pliego, por la parte proporcional correspondiente al periodo comprendido entre la fecha del acta y la finalización de la anualidad corriente.
C. Los restantes pagos se satisfarán dentro del mes de enero de cada año natural en la Caja Municipal, sin necesidad de requerimiento expreso, con la revisión porcentual que corresponda aplicar conforme al apartado siguiente.
D. El canon anual se revisará anualmente en el mismo porcentaje de incremento que experimente durante la anualidad inmediatamente anterior el Índice General Nacional del Índice de Precios al Consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo o indicador que legalmente los sustituyere.
3.4.- Conforme dispone el artículo 9, apartado 7, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente concesión no está sujeta al impuesto.
CUARTA.- PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
4.1.- La presente concesión tendrá fijado como plazo máximo de duración el de CUARENTA (40) AÑOS, que se habrá de computar a partir del momento de la notificación de la resolución de adjudicación de la misma.
4.2.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento, si lo justificaran circunstancias de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
QUINTA.- FINANCIACIÓN
El concesionario asumirá la financiación de las obras, no participando el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx en dicha financiación.
El concesionario percibirá de los particulares usuarios las tarifas que libremente haya fijado por el uso de las instalaciones y servicios prestados, o que hayan sido acordados, en su caso, en virtud de convenio con la Administración Autonómica, con el carácter de precio público.
SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Son obligaciones del concesionario, además de las previstas en las leyes y las asumidas por éste en su proposición, las siguientes:
a) Destinar la parcela objeto de concesión a la construcción, mantenimiento y explotación de un Centro de Educación Infantil con respeto a las condiciones particulares mínimas vinculantes establecidas en la Condición
1.2 de este Pliego y las que resulten de la oferta presentada.
b) Abonar los gastos de licitación y formalizar el correspondiente contrato de la concesión administrativa dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS hábiles, contado a partir de la notificación de la adjudicación.
c) Solicitar la preceptiva licencia municipal, acompañada de proyecto básico y de ejecución, y abonar las correspondientes tasas e impuestos para acometer las obras de edificación del equipamiento en el plazo de SEIS (6) MESES contados a partir de la firma del contrato administrativo.
d) Comenzar la ejecución de las obras dentro de los plazos estipulados en la preceptiva licencia de obras.
e) Ejecutar las obras de conformidad con el proyecto definitivo que haya sido objeto del otorgamiento de licencia en los plazos para la finalización que determine ésta última. Cualquier modificación respecto del proyecto aprobado, como consecuencia de circunstancias no previsibles, se limitará a lo estrictamente imprescindible, y deberá ser aprobada expresamente por la Concejalía de Patrimonio del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx.
f) Iniciar la prestación de los servicios ofertados para el público usuario en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo previsto en la licencia urbanística para la terminación de las obras. Se levantará acta acreditativa del inicio de la prestación de servicios.
g) El concesionario habrá de mantener en buen estado de conservación y mantenimiento tanto las instalaciones como la zona ocupada en superficie y subsuelo, en su caso, comprometiéndose a acatar las disposiciones legales e instrucciones que a ese fin se formulen por el Excmo. Ayuntamiento.
h) El concesionario estará obligado a instalar a su xxxxx todos los elementos necesarios para prestar debidamente el servicio en óptimas condiciones de seguridad y salubridad. Asimismo estará obligado a conservar y mantener en perfecto estado de funcionamiento, seguridad, entretenimiento y limpieza todas las instalaciones durante el plazo de concesión.
i) Serán por cuenta del concesionario la financiación y coste de las obras e instalaciones que se lleven a cabo para la construcción y explotación del Centro, así como las modificaciones y desviaciones que hayan de introducirse en las líneas y canalizaciones de los servicios existentes, como consecuencia de la construcción y explotación.
j) Las condiciones de las edificaciones habrán de ajustarse en su totalidad al Ordenamiento Urbanístico vigente, sin perjuicio de las condiciones concretas para cada instalación, que se especifiquen en la licencia de obras.
k) El concesionario asumirá la plena responsabilidad de la construcción y explotación del Centro, siendo el único responsable, frente a terceros, de los daños o accidentes causados durante la explotación a su cargo. El adjudicatario está obligado a suscribir los contratos de seguros con las coberturas que se indican en la Condición 21ª de este Pliego, en los términos indicados.
l) Prestar la fianza o garantía definitiva exigida en este documento.
m) El concesionario estará obligado a poner en conocimiento de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx cualquier anomalía que se produzca en la explotación y, en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro del inmueble y de las instalaciones.
n) El concesionario vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx cuantos datos se le requieran, de tipo estadístico, laboral o fiscal.
o) Abonar los gastos de licitación; todos los gastos, impuestos, tasas y demás tributos que origine, en su caso, la prestación del servicio y ejercicio de la actividad que se implante en el edificio; además del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y otros gastos que puedan producirse por la explotación de la parcela.
p) El concesionario deberá obtener antes del inicio de la actividad las autorizaciones administrativas que resulten exigibles en materia de funcionamiento, acreditación y homologación de centros docentes privados, de Educación Infantil.
SEPTIMA.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO
Corresponderá al concesionario los siguientes derechos:
a) A ocupar la parcela objeto de la presente concesión y ser mantenido en ella durante el plazo de duración de la misma, sin perjuicio de la facultad de revocación de la concesión contemplada en la Condición 25ª de este Pliego.
b) A obtener los beneficios de la explotación del Centro Educativo construido a su xxxxx sobre la parcela objeto de la presente concesión.
c) El derecho, previa autorización administrativa por parte del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx de ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos Sector Público y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en esta Ley.
d) El concesionario podrá realizar las obras de mantenimiento y mejora técnica que en cada momento sean precisas o vengan impuestas por las normas de carácter general, debiendo obtener para ello las licencias administrativas y autorizaciones precisas; Igualmente, podrá solicitar autorización municipal para ampliar las unidades didácticas del centro, que en caso de ser concedida dará lugar al abono del canon complementario previsto en la Condición 3.2 de este Pliego, con la actualización correspondiente contemplada en la Condición 3.3.D).
OCTAVA.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Están capacitados para contratar las personas, naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos Sector Público.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Podrán concurrir a la licitación uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente.
Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a las proposiciones debidamente bastanteadas por autoridad administrativa.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las condiciones de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
NOVENA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Para tomar parte en la licitación será preciso incluir entre los documentos exigidos a la proposición el resguardo de haberse constituido una garantía provisional equivalente al 2% del valor del dominio público objeto de ocupación o del proyecto de obras que se hayan de realizar, si éste fuera mayor, conforme a la estimación realizada por los técnicos municipales.
Se estima el valor del proyecto a realizar, a estos efectos y sin perjuicio de las propuestas que se presenten por los licitadores, en 437.687,50 Euros, IVA no incluido, siendo este valor superior al valor del dominio público a ocupar, valorado en 134.902,02 Euros, por lo que la garantía provisional se fija en 8.753,75 Euros.
La garantía definitiva se fija en el 4% del valor del proyecto de obras que se hayan de realizar, según resulte de la oferta presentada por el adjudicatario provisional.
Dicha garantía en el importe señalado estará vigente durante el periodo de duración de la concesión y deberá constituirse en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Las garantías, tanto provisional como definitiva podrán presentarse en las distintas formas previstas en el artículo 84.1 de la Ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx: en efectivo, en valores de Deuda Pública, mediante aval, según modelo que se incluye como Anexo II de este Pliego, o mediante contrato de seguro de caución, en los términos indicados en dicho precepto.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx Xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
DÉCIMA.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE
El expediente de este procedimiento de licitación podrá ser examinado en la Unidad Administrativa de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, calle La Palma núm.4, en horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes, a partir del día siguiente hábil a aquél en que aparezca publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
El órgano de contratación dispondrá las correspondientes publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, con indicación del plazo fijado para la admisión de proposiciones según lo dispuesto en los artículos 126 y 143 de la LCSP.
El órgano de contratación podrá disponer, con carácter discrecional, la publicación en prensa del anuncio de la licitación.
Todos los gastos de publicidad serán a cuenta del adjudicatario de la contratación.
Igualmente, las proposiciones junto con los documentos correspondientes se presentarán en el mismo lugar y horario señalados, durante el plazo de VEINTISÉIS DÍAS naturales desde la publicación del anuncio en el BOP.
En el caso de que el último día de presentación de proposiciones coincida con sábado o día inhábil, el plazo de presentación de las mismas se prorrogará hasta el primer hábil siguiente.
Para participar en la licitación, los contratistas deberán presentar los sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, a que hace referencia a este Pliego, con la documentación que se indica en la cláusula siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba
que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
En cada uno de los sobres se indicará el título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.
UNDÉCIMA.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las condiciones de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones respetarán el modelo que establezca este Pliego y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o lengua cooficial, si la hubiera. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (artículo 23 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas (artículo 129 de la LCSP).
Los licitadores deberán presentar tres sobres, cerrados y firmados por él mismo o por persona que le represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador, con la inscripción “PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE LA PARCELA “D” DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN PP-CC-1 “EL PINAR”, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO DE EDUCACIÓN
INFANTIL DE PRIMER CICLO”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Propuesta Económica.
— Sobre «C»: Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o mediante copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre y con una relación previa de los documentos que se aportan, deberán introducirse los siguientes:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Podrán optar a la realización del contrato las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma que determina el presente Pliego, y no se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 49 de la LCSP.
La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Igualmente, de conformidad con el apartado segundo del artículo 43 de la LCSP los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La documentación a presentar será la siguiente:
1.º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario:
Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la Escritura o documento de constitución, Estatutos o Acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un Registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación(artículo 61 LCSP).
Será necesario que las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, acrediten su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se ha de hacer constar que están inscritas en el Registro Local profesional comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre y en relación con el artículo 44 de la LCSP).
Para los empresarios individuales deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al
efecto (artículo 130.1, a) de la LCSP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
No serán admitidas en ningún caso las Comunidades de Bienes.
2.º Documentos que acrediten, en su caso, la representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por el Sr. Secretario o Vicesecretario de la Corporación, y fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 130.1.a) de la LCSP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3.º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso:
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículo 43 y concordantes, así como el artículo 64 a 68 de la LCSP y artículos 9 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 24 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.º Solvencia económica, financiera y técnica:
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el Anexo I del presente Pliego.
5.º Declaración responsable de no estar incurso el licitador en los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición, conforme al artículo 49 de la LCSP:
Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma Andaluza y con este Ayuntamiento y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 130.1.c) de la LCSP).
6.º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
7.º Documento acreditativo de la garantía provisional:
El importe de la garantía provisional es el especificado en la Condición 9ª de este Pliego.
Si la garantía se constituye en Aval o Seguro de Caución, se incorporará el documento en que se ha formulado o fotocopia notarial en el sobre «A».
Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el documento original o testimonio ejecutivo del mismo.
Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato o testimonio ejecutivo del mismo.
El aval se ajustará al modelo que se adjunta como Xxxxx XXX de este Pliego, formando parte inseparable del mismo.
Si se constituye en metálico o valores, deberá depositarse en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento, debiendo aportar el resguardo acreditativo en el sobre «A».
8.º Declaración sobre sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles:
En el caso de empresas extranjeras, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
PROPUESTA ECONÓMICA
Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de este Pliego, formando parte inseparable del mismo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni tampoco podrá figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador, presentará una sola proposición de acuerdo con los términos que se especifiquen en el Anexo II.
SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La documentación técnica contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador. En concreto incluirá la siguiente documentación:
a) Anteproyecto de Obras para la construcción del Centro Educativo.
b) Memoria explicativa y gráfica (infografías y planos) de las instalaciones y actividades a implantar en el Centro Educativo.
c) Cronograma de las obras de construcción del Centro Educativo y la puesta en marcha de la prestaciones al público usuario del Centro.
d) Declaración, en su caso, del compromiso de suscripción de Convenio con la Junta de Andalucía (Consejería de Igualdad y Bienestar Social u órgano competente), para reserva de plazas (indicar nº), sometidas a precio público en materia de Centros de Atención Socio-Educativas para niños/as, menores de 3 años (guarderías infantiles).
El concursante deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
DUODÉCIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx valorarán las ofertas presentadas de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Oferta económica: Puntuación máxima 40 puntos.
La máxima puntuación económica (40 puntos) se asignará, aunque no se haya presentado, a la oferta que represente una mejora económica del 10 % sobre la media de las proposiciones presentadas, o incluso a una mejora superior si fuese presentada, siempre que no sea declarada incursa en temeridad, y la mínima a la oferta equivalente al precio de licitación. Las ofertas tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximo y mínimo indicados anteriormente.
2. Oferta Técnica: Puntuación máxima 60 puntos.
En particular se valorarán los siguientes conceptos:
2.1. Diseño, funcionalidad, nivel de definición e inversión del Centro de Educación Infantil propuesto: .. 0-10 puntos.
2.2. Compromiso de suscripción de Convenio con la Junta de Andalucía (Consejería de Igualdad y Bienestar Social u organismo competente), para reserva de plazas sometidas a precio público en materia de Centro de Atención Socio-Educativas para niños/as, menores de 3 años (guarderías infantiles), valorado en función del número de plazas comprometidas (indicar nº). Las ofertas tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximo y mínimo que a continuación se indican: máxima puntuación a la oferta que refiera el mayor número de plazas comprometidas y puntuación 0 para la oferta que no establezca compromiso de concertar plazas sometidas a precio público .. 0-30 puntos.
2.3. Oferta de plazas puestas a disposición del Ayuntamiento con carácter gratuito. Las ofertas tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximo y mínimo que a continuación se
indican: máxima puntuación a la oferta que refiera el mayor número de plazas comprometidas y puntuación 0 para la oferta que no establezca compromiso de concertar plazas sometidas a precio público. Se valorará con el doble de puntuación la oferta de plaza con comedor frente a la plaza sin comedor .. 0-20 puntos.
DECIMOTERCERA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará constituida conforme a lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda, apartado 10, de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.
La composición de la mesa será la siguiente:
- Presidente: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Alcalde.
o Suplente: X.x Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada de Patrimonio.
- Vocales:
- (1) X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario General.
o Suplente: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vicesecretario;
- (2) D. Xxxx Xxxx Xxxxx, Interventor Municipal.
o Suplente: X.x X.x Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Viceinterventora;
- (3) X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Arquitecto Municipal.
o Suplente: X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Arquitecto Municipal.
- (4) D.ª Xxx Xxxxxx Xxxxx, Jefa del Servicio de Patrimonio.
o Suplente: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Asesor Jurídico del Área de Urbanismo.
- Secretario de la mesa: X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Jefe del Negociado de Patrimonio.
o Suplente: D.ª Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Auxiliar del Servicio de Patrimonio.
DECIMOCUARTA.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
Calificación de la documentación general.- En el día siguiente hábil a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, en sesión no pública; se opta por la sesión no pública, por tratarse de una reunión de trabajo y estudio de la documentación y por publicarse su resultado en el acto público de apertura de proposiciones.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane. Esta comunicación podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Apertura de proposiciones.- En el cuarto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las 12:00 horas -salvo que se hubiesen presentado proposiciones por correo o fuese necesario presentar aclaración de documentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuyo caso la Mesa se reunirá el día y hora determinado mediante resolución motivada del Sr. Alcalde-, la Mesa procederá en acto público a abrir el sobre de la documentación económica (sobre «B») emitidos en plazo por los licitadores, abriendo el sobre de documentación técnica (sobre «C») para valorar, en su caso, los requisitos técnicos, procediéndose a valorar las distintas proposiciones.
Se presumirán nulas las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación del objeto contractual en las condiciones precisas.
La Mesa de Contratación, en acto público, examinará los documentos contenidos en los sobres antes indicados, para comprobar si contienen todo lo exigido por este Pliego y para calificar la validez formal de su contenido por si existieran omisiones determinantes de exclusión.
Si la Mesa observa defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si considera posible la subsanación, un plazo no superior a tres días hábiles para que la corrijan o subsanen.
En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:
- Lectura del anuncio público de licitación.
- Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.
- Invitación a los asistentes para que comprueben que los sobres «B» y «C»se encuentran en la Mesa, y en las mismas condiciones en que fueron entregados.
- Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en el sobre «A», con expresión de las causas de calificación desfavorable, en su caso.
- Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidanlas explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa. No se pueden presentar en este momento documentos que no hayan sido aportados antes y no se abrirán las ofertas económicas de las proposiciones rechazadas.
- Apertura del sobre «B», de todos los licitadores y lectura de las mismas. Serán desestimadas aquellas proposiciones que no concuerden con la documentación presentada con las características de la oferta anunciada. Apertura del sobre «C».
- Invitación a los asistentes a que expongan cuantas consideraciones, reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras lo cual se levantará la sesión.
Terminado el acto anterior, se levantará el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias, y será firmada por el Presidente, los Vocales, el Secretario y cuantos hubiesen presentado reclamaciones.
Si el día en que corresponda llevar a cabo la apertura de sobres coincidiera en sábado, se trasladará el acto de apertura al siguiente día hábil.
DECIMOQUINTA.- PROPUESTA Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO
La Mesa de Contratación, previos los informes técnicos que considere precisos, elevará al órgano de contratación las proposiciones presentadas por los licitadores, con el Acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la Condición 12ª de este Pliego.
En el caso de que la propuesta señalara a algún empresario como elegido para ser adjudicatario del contrato, aquella no creará derecho alguno en favor de dicho empresario, el cual no lo adquirirá hasta que se le haya adjudicado el contrato, por acuerdo del órgano de contratación.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierto el concurso, motivando su resolución en los criterios de adjudicación del concurso que figuran en este Pliego.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá de notificarse a los candidatos o licitadores (mediante fax o correo electrónico preferentemente) y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación la previsión del artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe de facilitarse a aquellos aunque el plazo de remisión será de cinco días hábiles.
DECIMOSEXTA- RETIRADA DE LAS PROPOSICIONES UNA VEZ PRESENTADAS
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro del plazo de dos meses desde la apertura de las proposiciones, los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones y a que les sean devueltas o canceladas las garantías que hubieran presentado (artículo 145 de la LCSP).
En caso de retirar injustificadamente las proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional.
DECIMOSÉPTIMA.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ APORTAR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
El empresario señalado como propuesto para la adjudicación deberá aportar, salvo que ya lo hubiera aportado en el sobre «A» de documentación administrativa, en el plazo indicado anteriormente, la justificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con este Ayuntamiento, y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los siguientes términos (artículo 130 LCSP):
1.º Obligaciones tributarias:
a) Documento de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto Sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, siempre que ejerzan actividades sujetas y en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las ofertas (cuando la empresa no esté obligada a presentar dicho documento, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable).
b) Certificación administrativa de no tener deudas en período ejecutivo de pago con esta Corporación, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, lo cual deberá ser acreditado mediante certificación aportada a tal efecto.
c) Certificación administrativa positiva de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza, en los términos que reglamentariamente se determinan.
2.º Obligaciones de Seguridad Social:
Certificación administrativa positiva de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se determinan.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el adjudicatario provisional no justificase que se encuentra al corriente con sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, el órgano de contratación propondrá como adjudicatario al licitador siguiente por orden de puntuación obtenida en la fase de valoración de las ofertas.
DECIMOCTAVA.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación, será notificada a los participantes en la licitación.
Igualmente, de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 138 de la LCSP se procederá a su publicación en los correspondientes Boletines Oficiales.
Una vez adjudicado el contrato, se devolverán a los interesados cuyas ofertas no hubiesen sido admitidas los resguardos o documentos acreditativos de la
constitución de garantía y demás documentación que haya acompañado a su proposición previo recibí de los mismos.
DECIMONOVENA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, que deberá contener los requisitos exigidos en las normas reglamentarias vigentes.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, mediante la aportación de los documentos probatorios correspondientes los siguientes extremos:
Su personalidad y capacidad para contratar con la Administración, aunque hayan sido presentados en el acto de licitación, así como los justificantes de la garantía definitiva y del abono de los gastos del anuncio de licitación.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y CIF asignado a la Unión Temporal.
La formalización del contrato se realiza mediante documento administrativo. No obstante, el contrato podrá formalizarse en Escritura Pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento (artículo 140 LCSP).
VIGÉSIMA.- NO FORMALIZACIÓN IMPUTABLE AL CONTRATISTA
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, informe del Consejo Consultivo de Comunidad Autónoma Andaluza (artículo 140 de la LCSP). La resolución conllevará la pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de puntuación de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
VIGESIMOPRIMERA.- ASEGURAMIENTO DE LA CONSTRUCCIÓN Y DE LA EXPLOTACIÓN.
El adjudicatario deberá formalizar una póliza de seguro multirriesgo que cubra en cada momento el valor de reposición a nuevo del edificio y sus instalaciones, de forma que en caso de producirse algún siniestro amparado por las garantías y capitales que se requieren, la aseguradora contratada procediera a la reparación,
reposición o indemnización, en su caso, de los bienes siniestrados; además de la garantía de responsabilidad civil de explotación.
Resultan en concreto exigible la contratación de las siguientes coberturas, durante el periodo de ejecución de la obra:
1.- Póliza de responsabilidad Civil de construcción que deben abarcar las garantía siguientes:
- Responsabilidad Civil de explotación con un límite mínimo de indemnización de 600.000 €
- Responsabilidad Civil Patronal con un sublímite mínimo de indemnización de 150.000 €
- Responsabilidad Civil cruzada para daños personales
- Responsabilidad civil subsidiaria de contratistas y subcontratistas
- Responsabilidad Civil post-trabajos
- Responsabilidad Civil de contaminación accidental
- Responsabilidad Civil de maquinarias
- Defensa y fianzas
- Cláusula de asegurado adicional en favor del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx.
2.- Póliza de Todo riesgo de construcción con las siguientes garantías:
- Suma asegurada: La que corresponda por la valoración de la obra adjudicada
- Garantía de fenómenos de la naturaleza
- Huelga, motín y conmoción civil
- Garantía de consecuencias de errores de diseño
- Robo
- Gastos de desescombro
- Gastos de extinción
- Gastos extraordinarios
- Honorarios profesionales
- Período de mantenimiento amplio con una duración de 12 meses
- Cláusula de beneficiario en favor del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx.
Una vez finalizada la obra y el período de mantenimiento, será necesario para la explotación de la guardería durante el resto del periodo de la concesión, la siguiente póliza de responsabilidad civil:
3.- Responsabilidad Civil de explotación, con las siguientes garantías:
- Responsabilidad Civil de actividad con límite de indemnización mínimo de
600.000 €
- Responsabilidad Civil patronal con sublímite por víctima de 150.000 €
- Responsabilidad Civil inmobiliaria
- Defensa y fianzas
VIGESIMOSEGUNDA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario se resarcirá del servicio prestado mediante la percepción del precio que libremente convenga con los usuarios, sin perjuicio del sometimiento a las tarifas aplicables, con carácter del precio público, para las plazas que el adjudicatario se haya comprometido a reservar como Centro de Atención Socio Educativa a niños/as menores de 3 años, mediante convenio suscrito al efecto con la Junta de Andalucía.
El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento los servicios y actividades a desarrollar en el Centro Educativo, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha del Acta de recepción de las obras de construcción.
El adjudicatario se encuentra obligado tanto por las determinaciones fijadas en este Pliego de Condiciones Económico-Administrativas como por las derivadas, en cuanto a la Gestión y Explotación por la oferta económica y las Prescripciones Técnicas presentadas para la adjudicación del presente contrato.
VIGESIMOTERCERA.- NORMAS COMPLEMENTARIAS
Resultan de aplicación al concesionario las siguientes normas, con carácter complementario:
a) Deberá obtener antes del inicio de la actividad, autorización de funcionamiento para Centro Educativo Infantil expedida por la Consejería competente en materia de Educación de la Junta de Andalucía, así como licencia municipal de actividad.
b) El adjudicatario se obliga a tener, en todo momento, a disposición de los usuarios, hojas de reclamaciones. En lugar visible, en el Tablón de Anuncios dentro de las Instalaciones del Centro Educativo se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
c) El adjudicatario se obliga a aportar, para la explotación del servicio, aquellos elementos necesarios para el perfecto funcionamiento de los servicios.
d) El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las leyes vigentes de la Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes o las que en lo sucesivo se dicten sobre la materia.
e) Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios oficiales o de prensa diaria y demás derivados de la licitación y cuantos otros
existan legalmente establecidos o que se establezcan en lo sucesivo sobre estas materias.
f) Son de cuenta del contratista los gastos de limpieza y conservación de las instalaciones, así como de la reposición de los elementos que queden inservibles.
VIGESIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx podrá modificar el contrato en los términos que aconseje el interés público introduciendo variaciones en las condiciones que regulan su desarrollo y ejecución, si bien tales modificaciones serán objeto de indemnización cuando se causare perjuicio económico justificado.
VIGESIMOQUINTA.- REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN
El Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, podrá dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
VIGESIMOSEXTA.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
a) Por vencimiento del plazo de la concesión.
b) Por caducidad.
c) Por revocación.
d) Por acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario, fijándose en este caso y de común acuerdo la indemnización a abonar, si procediere.
e) Por las demás causas contenidas en los artículos 32 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y 206 y concordantes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
VIGESIMOSÉPTIMA.- CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
Procederá la declaración de caducidad de la concesión en los casos previstos en la legislación vigente y además en los supuestos especiales siguientes:
a) Incurrir en defectos graves en la ejecución de la obras, salvo que xxxx xxxxxxxxxx con las debidas garantías técnicas.
b) Abandono por el concesionario de la realización del proyecto, bien por no presentar el proyecto junto con la solicitud de licencia de obras en el plazo máximo de SEIS (6) MESES desde la firma del contrato administrativo, o no iniciar las obras autorizadas o la interrupción en la ejecución de la construcción, entendiendo por tal a estos efectos la inactividad de los trabajos sin causa justificada a juicio del Ayuntamiento, durante un plazo superior a cuarenta y cinco días naturales; y en todo caso el incumplimiento del plazo fijado para la finalización de las obras.
c) Cesión o transmisión de la concesión administrativa a un tercero por cualquier medio, sin contar con la previa autorización municipal.
d) La destrucción de las instalaciones, total o parcialmente, en más de un 50% de su valor.
e) Dedicar el establecimiento a usos distintos del específicamente previsto en este Pliego, sin previa autorización municipal.
f) Comisión por el concesionario de infracción calificada muy grave conforme a este Pliego.
La declaración de caducidad se acordará previa audiencia del interesado, y determinará el cese de la explotación por el concesionario.
VIGESIMOCTAVA.- REVERSIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES
Desde el momento de vencimiento de la concesión, o en el supuesto de revocación o caducidad de la misma, todas las instalaciones que ocupen la parcela revertirán a favor del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, que pasará a ser su propietario sin ningún derecho de indemnización a favor del concesionario.
VIGESIMONOVENA.- INFRACCIONES
29.1.- El Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx podrá exigir responsabilidad disciplinaria a la empresa concesionaria por la comisión de infracciones contempladas en este Pliego, sin perjuicio de la resolución o caducidad de la concesión, cuando proceda su declaración. Las infracciones se tipificarán en leves, graves y muy graves.
A) Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) El retraso injustificado de hasta 1 mes en las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
b) La desobediencia ocasional a las órdenes que sobre la ejecución de las obras realice el técnico encargado por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx del control e inspección de las mismas.
B) Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) El retraso injustificado superior a 1 mes e inferior a 2 meses en las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
b) El retraso injustificado en la terminación de las obras superior a 6 meses.
c) La desatención sistemática del adjudicatario a las observaciones y disposiciones del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx sobre la ejecución de las obras.
d) Cualquier actuación que ponga en peligro el cumplimiento del objeto de la adjudicación.
C) Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) El impago del canon establecido en el plazo de 6 meses desde que naciera la obligación de pago.
b) La demora injustificada en la terminación de las obras por plazo superior a 9 meses.
c) Aquellas actuaciones del concesionario que constituyan una reiteración de supuesto de hecho calificados como infracciones graves.
d) No prestar la debida diligencia y cuidado en la conservación del edificio e instalaciones que en su día revertirán al Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx.
e) El incumplimiento del compromiso, en su caso asumido por el concesionario, de suscripción de Convenio con la Junta de Andalucía (Consejería de Igualdad y Bienestar Social u órgano competente), para reserva de plazas sometidas a precio público en materia de Centros de Atención Socio-Educativas para niños/as, menores de 3 años (guarderías infantiles), o el incumplimiento de la reserva del número de plazas comprometidas conforme al citado Convenio.
29.2.- La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de sanciones, previo expediente contradictorio, con arreglo a las siguientes cuantías:
a) Infracciones leves: Hasta 1.500€
b) Infracciones graves: Hasta 3.000€
c) Infracciones muy graves: Hasta 6.000€
29.3.- Las sanciones se impondrán por acuerdo del Sr. Alcalde, las leves, de la Junta de Gobierno Local, las graves, y del Excmo. Ayuntamiento Pleno, las muy graves.
TRIGÉSIMA.- INSPECCIÓN
30.1.- El Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx a través de sus servicios técnicos, podrá inspeccionar la explotación y gestión de las instalaciones, atendiendo de modo especial, en el último periodo de la concesión, al estado de conservación de las obras e instalaciones. Si el estado de conservación fuera deficiente, el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de trabajos de conservación o mantenimiento o la corrección de los defectos advertidos a cargo del concesionario.
La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución del contrato.
30.2.- El concesionario vendrá obligado a poner en conocimiento de los servicios técnicos municipales cualquier anomalía que se produzca en la explotación y, en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro en el inmueble.
TRIGESIMOPRIMERA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
31.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, teniendo presente el régimen específico de la legislación de régimen local.
31.2.- Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente aplicables.
31.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TRIGESIMOSEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto expresamente en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en los siguientes textos legales:
a) Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
b) Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
c) Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
d) Decreto 18/2006, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
e) Real Decreto 1372/1.986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de Entidades Locales.
f) Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
g) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999.
h) Disposiciones administrativas y civiles, de carácter supletorio.
El Puerto de Santa Xxxxx a 20 de enero de 2008.
EL ALCALDE
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
ACREDITACIÓN SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Solvencia económica y financiera (artículo 64 LCSP)
CRITERIO
MEDIOS DE ACREDITACIÓN
x | Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. | 1. Declaración apropiada de entidad financiera que indique que la empresa tiene solvencia financiera (o el crédito necesario) para atender los costes de la construcción como del equipamiento. 2. Declaración apropiada de entidad financiera que indique que la empresa tiene solvencia financiera (o el crédito necesario) para atender los costes de funcionamiento de la explotación de 2 meses. |
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. |
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. |
Solvencia técnica (artículo 67 LCSP)
CRITERIO
MEDIOS DE ACREDITACIÓN
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. |
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. |
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. |
Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. |
x | Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. |
En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. |
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, |
acompañada de la documentación justificativa correspondiente. |
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. |
Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. |
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.
mayor de edad, vecino de con domicilio en
y provisto de D.N.I./N.I.F. núm. , en nombre propio (o en nombre y representación de
, con domicilio en
, C.I.F. núm. ), enterado xxx Xxxxxx de Condiciones Económico-Administrativas, publicado en el
B.O.P. xx Xxxxx núm. de fecha , que han de regir el procedimiento abierto para adjudicar la CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DE LA PARCELA “D” DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN PP-CC-1 “EL PINAR”, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO” y asumiendo el compromiso de cumplir todas y cada una de las condiciones contenidas en el mismo, desea tomar parte en la licitación para lo cual presenta la siguiente oferta:
CANON ANUAL OFERTADO: Euros ( €)1.
Se acompaña a la presente propuesta la documentación exigida en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas.
En El Puerto de Santa de Xxxxx a de
de .
Firmado:
1 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros ofertada por el proponente.
ANEXO III MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida
código postal localidad
y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
, NIF , en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) , para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) , ante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, por importe de: (en letra y en cifra)
.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
INTERVENCIÓN NOTARIAL
Con mi intervención, respecto al otorgamiento y firma del presente documento por “ENTIDAD FINANCIERA”, debidamente representada por “APODERADO / APODERADOS”, como "APODERADO ÚNICO / APODERADO/S SOLIDARIO/S / APODERADOS MANCOMUNADOS", según “ESCRITURAS DE PODER IDENTIFICADAS CON NÚMERO DE PROTOCOLO Y NOTARIO ANTE EL QUE SE OTORGARON”,
manifestando que sus facultades no les han sido revocadas, suspendidas ni limitadas, así como no haber variado la capacidad de su representada; exclusivamente.
Los otorgantes aceptan este contrato en todos sus términos. Y yo, el Notario, DOY FE de todo lo contenido en este documento, así como de la identidad y capacidad legal de los firmantes y de la legitimidad de sus firmas.