Señor Notario:
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el CONTRATO DE CRÉDITO MIVIVIENDA Y GARANTÍA HIPOTECARIA que celebran de una parte, SCOTIABANK PERU S.A.A., CON RUC No.00000000000, en adelante EL BANCO, cuyo domicilio y representantes figuran en el Anexo 1, que debidamente suscrito por las partes forma parte integrante de este contrato; y, de la otra parte, EL CLIENTE, cuyos datos se consignan en el Anexo 1 de este contrato, en los términos y condiciones siguientes:
I) OBJETO DEL CONTRATO:
EL CLIENTE ha solicitado previamente a EL BANCO, a través de la suscripción de la Solicitud de crédito y de la Hoja Resumen. EL BANCO ha evaluado dicha solicitud y, con arreglo a los fondos proporcionados por el Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante EL FONDO), acuerda en conceder al CLIENTE el préstamo dinerario (“EL CREDITO”) que se indica y describe en el Anexo 2 para la adquisición de un inmueble dentro del Programa de Promoción de Vivienda Nuevo Crédito MI VIVIENDA. La Solicitud del crédito y la Hoja Resumen forman parte del presente documento. Aquello señalado en este contrato por el CLIENTE así como lo contenido en los Anexos 1, 2 y 3 tendrá carácter de declaración jurada en aplicación del Art. 179° de la Ley N° 26702.
II) DEL CREDITO:
1. IMPORTE, MONEDA Y FINALIDAD DEL CRÉDITO.-
El importe y moneda de EL CREDITO que EL BANCO concede a EL CLIENTE, así como las tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos aplicables al CRÉDITO constan en el Anexo 2 de este contrato.
Por el presente instrumento, EL CLIENTE instruye al BANCO para que con recursos provenientes del CRÉDITO, EL BANCO realice el desembolso de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2, con la finalidad de cancelar las obligaciones generadas en virtud del destino del CRÉDITO. Si EL CLIENTE incumple con las condiciones establecidas e informadas por el BANCO en este Contrato, este podrá suspender o cancelar los desembolsos.
2. (EN ESTE ESPACIO DEBERÁ INSERTARSE: CLAUSULA DE PREMIO DE BUEN PAGADOR O PREMIO AL BUEN PAGADOR COMO COMPLEMENTO DE LA CUOTA INICIAL O CLAUSULA XX XXXX DE BUEN PAGADOR)
3. PAGO DEL CREDITO Y PLAZO, PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS.-
EL CREDITO se pagará en los plazos y montos establecidos en el Cronograma de Pagos definitivo (“EL CRONOGRAMA”). A la firma del presente documento, EL CLIENTE declara haber recibido un cronograma provisional, prestando para ello su total conformidad. Sin perjuicio de ello, EL BANCO se obliga a entregar el CRONOGRAMA, de acuerdo a la modalidad elegida por EL CLIENTE en la Hoja Resumen, a la firma de la Escritura Pública que origine la presente minuta o en un plazo no mayor a 30 días de la entrega del cronograma provisional.
El pago del principal, intereses, penalidades, gastos, primas y otros conceptos de EL CREDITO, se hará en la misma moneda del CREDITO, mediante el pago de cuotas mensuales según EL CRONOGRAMA.
El CLIENTE puede efectuar el pago parcial o total del Crédito sin cobro alguno. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o pagos adelantados.
En caso de pagos anticipados, (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán las comisiones y los gastos que pudieran corresponder a la fecha de pago. EL CLIENTE debe optar entre reducir el monto o número de las cuotas del Crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través xx xxxxxxx, EL CLIENTE deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del Crédito de acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento de Transparencia. En caso que no se cuente con instrucción del CLIENTE y dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, EL BANCO procederá a reducir el número de cuotas del crédito. En caso que el Cliente solicite el Cronograma modificado, EL BANCO deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde la solicitud.
Asimismo EL CLIENTE puede efectuar adelanto de cuotas (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE podrá decidir aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago parcial anticipado o como adelanto de cuotas.
4. AUTORIZACIÓN AL DÉBITO Y DERECHO DE COMPENSACIÓN.-
En caso que el crédito fuera aprobado en el marco de convenios de descuento por planilla o Prestabono, el CLIENTE desde ya y de manera irrevocable faculta al BANCO a debitar, como medio de pago, sus obligaciones derivadas del crédito contra los saldos de sus cuentas en las que les sean abonadas sus remuneraciones.
El CLIENTE de manera expresa autoriza al BANCO a amortizar y/o cancelar las cuotas del crédito o cualquier otro concepto vencido aplicable a la fecha de pago proveniente del crédito, con cargo a cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en el BANCO, incluidas las cuentas en que perciba el pago de sus remuneraciones.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores y en uso de la facultad establecida en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 y sus modificaciones, EL CLIENTE conoce y acepta que el BANCO podrá en cualquier momento y sin previo aviso, aplicar el pago de lo adeudado por principal, interés compensatorio, penalidades, comisiones, gastos y tributos exigibles determinados previamente en la Hoja Resumen o posteriores modificaciones, sobre cualquier cuenta, fondo, bien o valor que el BANCO tenga en su poder y que esté destinado a ser acreditado, entregado o abonado al CLIENTE, así como realizar cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en el BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Una vez efectuada la compensación, el BANCO enviará una comunicación al CLIENTE indicando la ejecución.
5. INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y OTROS CARGOS QUE SE APLICAN AL PAGO DEL CRÉDITO.-
Las partes convienen en que la tasa de interés efectiva anual (TEA), la tasa de costo efectivo anual (TCEA) comisiones, penalidad y gastos aplicables al presente CRÉDITO, han sido previa y efectivamente informados a EL CLIENTE y constan en el Anexo 2 y la Hoja Resumen, que firmadas por EL CLIENTE en señal de aceptación, forma parte del presente contrato, y se devengarán a partir de la fecha de suscripción del presente contrato o del desembolso del crédito, según corresponda.
Si EL CLIENTE no cumple con el pago oportuno y total de sus obligaciones en las fechas establecidas incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna.
Los importes adeudados por el CRÉDITO que no sean cancelados por el CLIENTE en las oportunidades convenidas, devengarán por todo el tiempo que demore su pago, además de los intereses compensatorios y gastos antes indicados, una penalidad por incumplimiento de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen.
6. MODIFICACIONES CONTRACTUALES Y DE CRONOGRAMA.-
Queda acordado que EL BANCO podrá modificar la tasa de interés compensatoria fija: i) novación o sustitución del CRÉDITO otorgado por uno nuevo; ii) si EL BANCO y EL CLIENTE acuerdan modificar la tasa de interés, quedando registrado dicho acuerdo en documentos adicionales como grabaciones telefónicas, correos electrónicos o cualquier otro medio escrito o virtual que EL BANCO ponga a su disposición; y iii) si la SBS así lo autoriza.
Queda acordado por las partes que EL BANCO podrá modificar condiciones del presente contrato, distintas a las tasas de interés, así como las comisiones y/o gastos aplicables al CRÉDITO, por las siguientes causas: i) variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, de la política monetaria (incluido el encaje) o la situación política o económica nacional o internacional; ii) cuando se nove la obligación de conformidad al Código Civil; iii) crisis financiera; iv) cambios en sus estructuras de costos de los servicios vinculados al CRÉDITO, v) decisiones comerciales internas o condiciones promocionales; vi) si por causa del CLIENTE no se constituye garantía requerida en los plazos que se señalan en el presente contrato, vii) si EL BANCO verifica que el uso del CRÉDITO no ha sido destinado a lo señalado en el Anexo 2, y viii) si se produce un hecho o circunstancia que cambie las condiciones de riesgo y crédito bajo las cuales fue aprobado el CRÉDITO. Asimismo el BANCO puede modificar penalidades y otras condiciones contractuales distintas a las tasas de
interés, comisiones y/o gastos en cualquier caso, así como incorporar nuevas comisiones, penalidades y /o gastos, cuando lo considere conveniente. Para ello, EL BANCO deberá comunicar la modificación al CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días calendario a la fecha o momento a partir de la cual entrará en vigencia el cambio.
Siempre que se generen modificaciones en las condiciones contractuales que tengan un impacto en el CRONOGRAMA este se actualizará y EL BANCO volverá a remitir uno al CLIENTE, el cual reemplazará automáticamente al anterior, conforme a las normas aplicables.
EL BANCO podrá modificar este CONTRATO por aspectos diferentes a tasas de interés, comisiones y gastos, e incluso resolverlo, sin previo aviso, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento (por asumir préstamos, fianzas, etc. bajo cualquier acuerdo con personas naturales o jurídicas que conlleven a sobreendeudarse); se presuma que está vinculado a actividades xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo; o haya presentado información y/o documentación falsa, incompleta, inexacta o inconsistente con la información proporcionada anteriormente. En estos supuestos, la comunicación de la medida será posterior, en un plazo no mayor a los 7 días calendario de producido el cambio.
La comunicación previa de algún cambio no será exigible: i) cuando la modificación sea en beneficio del CLIENTE; y ii) cuando se modifique las cuotas del CRÉDITO por contratación directa de seguros de acuerdo a lo previsto en la cláusula 12; en cuyos casos la modificación se aplicará de manera inmediata. No obstante en caso de cambios que resulten beneficiosos para EL CLIENTE, tanto este como EL BANCO acuerdan que los detalles de dichos cambios serán comunicados a través de Scotia en línea xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
La comunicación de las modificaciones referidas a i) tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos que no sean favorables al CLIENTE; ii) resolución del CONTRATO por causal distinta al incumplimiento; iii) limitación o exoneración de responsabilidad del BANCO; y iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al CRÉDITO se efectuará a criterio del BANCO mediante comunicaciones directas, sea por los estados de situación, por los avisos escritos a domicilio, mensajes a la dirección de correo electrónico, mediante anotaciones en los estados de situación/cuenta, mensajes de texto (sms) o llamadas a los teléfonos registrados por EL CLIENTE. Otras modificaciones que de acuerdo a la regulación aplicable no requiera de comunicación por medios directos se comunicarán a criterio del BANCO mediante publicaciones en sus oficinas o en la página web del BANCO o en medios masivos que considere conveniente o así como cualquier otro medio de comunicación permitido por la legislación vigente.
Dentro de los 45 días del pre aviso de una modificación en las condiciones contractuales comunicada por EL BANCO, EL CLIENTE, de no estar conforme con dicha modificación, podrá dar por concluido el presente contrato de pleno derecho, sin penalización alguna cursando una comunicación escrita al BANCO dentro del plazo del pre aviso antes indicado. De optar por resolver el contrato, EL CLIENTE deberá pagar el íntegro de lo adeudado ante EL BANCO, para lo cual tendrá un plazo no mayor de 45 días computados desde la fecha en que comunique su decisión de resolver el contrato, con la finalidad que EL CLIENTE encuentre otro mecanismo de financiamiento.
De no ejercer EL CLIENTE este derecho a resolver el contrato o de no cumplir con pagar su obligación en los plazos estipulados, se entenderá que EL CLIENTE no hace uso de su derecho a resolver el contrato y en ese sentido, se empezarán a aplicar las condiciones modificadas desde el vencimiento del plazo de la comunicación de pre aviso. Para estos efectos, EL CLIENTE expresamente consiente que su silencio constituya manifestación de voluntad y aceptación de cualquier modificación contractual comunicada conforme a los mecanismos estipulados en la presente cláusula.
En caso de las modificaciones relacionadas a la incorporación de servicios que no están directamente relacionados a este crédito, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptarlo o no. La negativa del CLIENTE no implicará la resolución del CONTRATO.
7. INFORMACIÓN PERIODICA
Si por elección que consta en la Solicitud de Xxxxxxx, EL CLIENTE ha solicitado a EL BANCO el envío físico del estado de situación del crédito, deberá asumir el costo que se señala la Hoja Resumen.
III) DEL CONTRATO DE GARANTIA/S HIPOTECARIA/S:
8. DE LA CONSTITUCION DE LA HIPOTECA.-
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del CREDITO, incluyendo capital, intereses, comisiones, penalidades, gastos y demás obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1107° del Código Civil, EL CLIENTE constituye, o amplía el monto de, una primera y preferencial garantía hipotecaria a favor de EL BANCO (en adelante LA HIPOTECA), sobre el/los inmueble/s de su propiedad (en adelante EL INMUEBLE), de acuerdo a los términos señalados en el presente contrato. Los detalles de LA HIPOTECA y EL INMUEBLE se encuentran en el Anexo 3. LA HIPOTECA será liberada, sólo cuando el CREDITO y toda otra deuda u obligación directa e indirecta de cargo de EL CLIENTE a favor de EL BANCO, se encuentren totalmente canceladas. De acuerdo a lo señalado en el Anexo 3, la presente hipoteca garantizará las obligaciones que se generen en virtud del presente contrato.
Se deja expresa constancia que, el monto de las obligaciones garantizadas por LA HIPOTECA que se constituye o amplía por el presente contrato, es de naturaleza determinable y que tales montos se determinarán conforme a la respectiva liquidación y/o estado de cuenta que efectúe EL BANCO ante una eventual ejecución de LA HIPOTECA, quedando así determinados en dicha oportunidad el monto final de las obligaciones garantizadas.
En caso que EL INMUEBLE sea bien futuro de acuerdo a lo detallado en el Anexo 3, LA HIPOTECA que usted constituye con la firma de este Contrato se encuentra sujeta a la condición de que EL INMUEBLE llegue a existir. Se entenderá que EL INMUEBLE existe cuando se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos correspondientes.
9. EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA.-
En LA HIPOTECA que se constituye, está comprendido cuanto de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer al INMUEBLE hipotecado indicado en el Anexo 3, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo todo aquello que fuera edificado o introducido a EL INMUEBLE a la fecha o con posterioridad al presente contrato, así como los frutos civiles que produzcan o puedan producirse, los que en caso de atraso, xxxx y/o juicio, serán directamente recaudados por EL BANCO.
LA HIPOTECA también se extiende a las indemnizaciones debidas en caso de siniestro a que se refieren los artículos 173 y 174 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros No.26702 (en adelante, “LEY GENERAL”), sin perjuicio de los seguros que puedan haberse constituido expresamente en favor de EL BANCO; así como las indemnizaciones que correspondan.
EL CLIENTE se obliga a conservar en buen estado EL INMUEBLE y a no efectuar modificaciones que perjudiquen el mismo, dando aviso por escrito a EL BANCO de los deterioros que sufra y de cualquier hecho que perturbe su dominio o posesión.
10. INSCRIPCION DE LA HIPOTECA.-
EL CLIENTE se obliga a suscribir al primer requerimiento de EL BANCO la Escritura Pública que la presente minuta origine, así como a hacer entrega a EL BANCO de los documentos necesarios para lograr la inscripción de LA HIPOTECA en el Registro Público respectivo. En caso contrario, EL BANCO quedará facultado para resolver este contrato de acuerdo al mecanismo planteado en la cláusula décimo cuarta.
11. VALORIZACION E INSPECCIÓN DEL INMUEBLE.-
Se fija como valor de EL INMUEBLE en la suma indicada en el Anexo 3 de este contrato. En caso de INMUEBLES calificados como bien futuro, la valorización detallada en el Anexo 3 se ajustará una vez concluida la edificación del INMUEBLE en base a las posteriores valorizaciones realizadas por el perito tasador designado por EL BANCO. Las dos terceras partes de la valorización servirán como base para los efectos de la ejecución judicial de la HIPOTECA, haciéndose las rebajas xx xxx por falta de postores. En el caso de emitirse el Título de Crédito Negociable – TCHN, la base para su venta extrajudicial, será de 75% del valor antes señalado.
EL BANCO podrá disponer tasaciones periódicas del bien hipotecado durante la vigencia de este contrato. El costo de estas tasaciones será asumido por EL CLIENTE. Asimismo EL CLIENTE deberá facilitar el acceso de los tasadores designados por EL BANCO al INMUEBLE.
EL CLIENTE acepta por anticipado que bajo las normas indicadas en este contrato, EL BANCO, el FONDO, y COFIDE quedan autorizados a inspeccionar EL INMUEBLE, así como a acceder a la información que le permita realizar las labores de seguimiento, evaluación y auditoría, en la ocasión, forma y lugar que lo considere conveniente, directamente o a través de terceros debidamente
autorizados por EL BANCO, el FONDO y COFIDE, previa coordinación con EL CLIENTE si fuera necesario el ingreso al INMUEBLE. EL CLIENTE se obliga a proporcionar toda la información que EL BANCO le solicite con el mismo fin.
IV) DISPOSICIONES GENERALES:
12. SEGUROS.-
El CLIENTE deberá contratar y mantener los seguros de desgravamen y del bien por todo el plazo del CRÉDITO. Los seguros que a continuación se señalan tendrán como beneficiario exclusivo al BANCO:
a) Seguro de desgravamen.- este seguro otorga cobertura contra los riesgos de fallecimiento, así como invalidez total y permanente por enfermedad o accidente. El seguro de desgravamen debe ser otorgado por la compañía de seguros a satisfacción al BANCO y su cobertura debe ser por un monto a no menor al saldo pendiente de pago. El CLIENTE deberá endosar y entregar la póliza del seguro al BANCO.
En caso ocurra alguno de los siniestros mencionados al CLIENTE o las personas aseguradas, EL BANCO cobrará directamente la indemnización para aplicarla, hasta donde alcance, al pago del CRÉDITO.
b) Seguro del bien.- este seguro protege el INMUEBLE contra todo riesgo. Este seguro debe ser otorgado por una compañía de seguros a satisfacción del BANCO y su cobertura debe ser por un monto no menor al saldo pendiente de pago del CRÉDITO y de todas las demás obligaciones garantizadas por la HIPOTECA. El CLIENTE deberá endosar y entregar la póliza del seguro al BANCO. En caso se produzca alguno de los eventos cubiertos por el seguro, la indemnización será aplicada, hasta donde alcance, al pago del CRÉDITO.
En caso EL INMUEBLE sea bien futuro, la obligación del pago de la prima de este seguro comenzará una vez concluida la edificación del INMUEBLE, lo cual se presume que se efectiviza a la fecha de entrega del referido bien, de acuerdo al contrato de compraventa entre el CLIENTE y EL VENDEDOR cuya referencia se encuentra en el Anexo 3.
El CLIENTE puede contratar los seguros de desgravamen y del bien a través del BANCO (cuyas características se encuentran descritas en la Hoja Resumen y en la página web del BANCO) o directamente con la compañía de seguros de su elección. En este último caso EL CLIENTE tomará en cuenta lo siguiente:
i) Los seguros cumplirán con las condiciones exigidas por EL BANCO, las cuales se encuentran también en la página web;
ii) Los seguros deben estar vigentes durante todo el plazo del CRÉDITO (y mientras mantenga obligaciones de pago con EL BANCO en el caso del seguro del bien); para lo cual EL CLIENTE debe renovar el seguro las veces que sea necesario. Una vez renovada la póliza deberá entregarlas al BANCO junto con los sustentos de pago dentro de siete días posteriores al vencimiento de la póliza anterior;
iii) Comunicar al BANCO tan pronto tenga conocimiento que los seguros han sido variados, modificados o suprimidos. Si la compañía de seguros exige nuevos requerimientos, EL CLIENTE deberá cumplirlos; caso contrario será de su exclusiva responsabilidad no contar con los seguros;
iv) Pagar la comisión por estudio de póliza endosada cuyo costo se señala en la Hoja Resumen.
En caso EL CLIENTE no contrate los seguros conforme al párrafo anterior, EL BANCO estará facultado a hacerlo por cuenta y cargo del CLIENTE, sin necesidad de comunicación previa en cuyo caso las primas serán adicionadas a las cuotas por vencer del CRÉDITO. Como consecuencia de ello se modificará el CRONOGRAMA cuya copia le será entregada al CLIENTE a su expresa solicitud. La falta de contratación o renovación de las pólizas de los seguros por parte del BANCO (ante la falta de contratación por parte del CLIENTE) no le generan responsabilidad ni consecuencia (infraseguro o sobreseguro), ya que esta obligación le corresponde únicamente al CLIENTE.
EL CLIENTE ha suscrito una declaración de salud, bajo el juramento de ser veraz, completa y exacta, por lo que señala que se cumple con las condiciones y requisitos exigidos por la póliza del seguro de desgravamen. Si la declaración señalada tuviese vicios o inexactitudes imputables al CLIENTE, se perderá el derecho a la indemnización derivada del seguro y los herederos tendrán que asumir esta deuda con EL BANCO.
13. DECLARACIONES DEL CLIENTE.-
EL CLIENTE declara bajo juramento lo siguiente:
a) Que en caso de ser casado y estar bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales, declara que el CRÉDITO será necesariamente utilizado en beneficio de la sociedad conyugal.
b) Que ha sido previamente informado de los gastos por concepto de derechos notariales y registrales y que estas tasas serán pagadas directamente por EL CLIENTE ante la Notaría correspondiente, cuando corresponda formalizar e inscribir la HIPOTECA.
c) Que puede acceder a la página web de EL BANCO en la cual podrán verificar y tomar debida información de las tasas de interés, comisiones, tarifarios, etc.; sus modificaciones; y que los mismos se encuentran a su disposición en las agencias y/o en la página web de EL BANCO, así como en la HOJA RESUMEN y Anexo 2 del presente contrato.
d) Que el CRÉDITO será destinado a la finalidad que se establece en el numeral 0 xxx Xxxxx 0 y que el uso del INMUEBLE será destinado a vivienda en primera venta.
e) Que EL INMUEBLE es o será de su propiedad (según corresponda) y que sobre él no pesa ni pesará carga, gravamen, embargo, responsabilidad o medida judicial o extrajudicial alguna que restrinja su derecho de disposición o de afectarlo en garantía.
f) Que EL BANCO, de forma directa o por medio de terceros autorizados, efectuarán las labores necesarias para la cobranza de las cuotas del CRÉDITO y otros conceptos derivados del presente instrumento.
g) Que ni él, su cónyuge o conviviente legalmente reconocido, así como sus hijos menores de edad -de ser el caso- no son propietarios de otras viviendas en cualquier localidad del Perú.
h) Que ni él, su cónyuge o conviviente legalmente reconocido no han adquirido vivienda alguna financiada con recursos de FONAVI, del FONDO o mediante el Programa Techo Propio, aun cuando ya no sean propietarios de la misma.
i) Que aportará recursos propios por un monto no menor al diez por ciento (10 %) del valor total del INMUEBLE a ser adquirido.
j) Que cumple y se obliga a cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas que regulan el Programa MIVIVIENDA, así como las que pueda establecer EL BANCO.
k) Que domicilia y reside dentro del ámbito del territorio nacional o que en caso resida en el extranjero cumple con los requisitos establecidos en la presente cláusula y con las normas que regulan el Programa MIVIVIENDA.
14. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO.-
Sin perjuicio de las causales de incumplimiento señaladas en las demás cláusulas del Contrato, EL BANCO, a su sola decisión, podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados a EL CLIENTE, o resolver el presente contrato y exigir el pago inmediato del saldo del CRÉDITO, así como los intereses, comisiones, penalidades, gastos y otros cargos, e iniciar las acciones judiciales para la ejecución de LA HIPOTECA, o, en caso de no estar formalizada esta, ejecutar las garantías otorgadas a su favor, de verificarse alguno de los siguientes supuestos:
14.1 Si EL CLIENTE incumpliera cualquier obligación dineraria o no dineraria derivada del presente contrato o si dejara de cumplir cualquier obligación que asume para con EL BANCO en virtud de otro contrato.
14.2 Si EL CLIENTE diera al CREDITO o al INMUEBLE un uso distinto al que señala en el Anexo 2 del presente contrato.
14.3 Si EL INMUEBLE se deprecia o deteriora a punto tal que su valor resultase inferior al saldo del CREDITO pendiente de pago, según valuación xxx xxxxxx tasador que EL BANCO designe.
14.4 Si EL CLIENTE fuera demandado respecto a la propiedad del INMUEBLE; o si EL INMUEBLE fuese embargado u ordenado su remate en cualquier proceso judicial, concursal u arbitral.
14.5 Si EL CLIENTE y/o VENDEDOR no cumplieran con suscribir la escritura pública que la presente minuta origine, así como suscribir las modificaciones y/o entregar los documentos y/o cancelar los gastos notariales y registrales, que se requieran para lograr la inscripción de LA HIPOTECA a favor de EL BANCO, al momento que éste lo solicite.
14.6 Si transcurridos sesenta (60) días de celebrado este contrato, LA HIPOTECA no se hubiera inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, en caso se trate de adquisición de bienes terminados.
14.7 Si EL CLIENTE no otorgara nuevo “Poder Especial” a favor de EL BANCO en aquellos casos en que se hubiera acordado otorgarlo.
14.8 Si EL CLIENTE no cumple con facilitar el acceso a las inspecciones del INMUEBLE, por parte de EL BANCO o a quién éste designe.
14.9 Si EL CLIENTE cede bajo cualquier título la posesión o propiedad del INMUEBLE a favor de un tercero sin contar con la autorización previa y por escrito de EL BANCO.
14.10 Si EL CLIENTE efectuara modificaciones o demoliciones, o realiza ampliaciones, edificaciones y/o construcciones sin contar con la autorización previa y por escrito del BANCO.
14.11 Si a la fecha de celebración del presente contrato, resultara que las personas aseguradas padecían de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o -en su caso- si la declaración de salud formulada para el seguro no fuese cierta o exacta y ello conlleve a que se haga imposible o pueda dejarse sin efecto, el seguro de desgravamen contratado con la compañía de seguros.
14.12 Si EL CLIENTE opta por tomar el seguro del bien y el INMUEBLE no es debidamente asegurado o no se endosa la póliza a favor del BANCO o por cualquier circunstancia se pierde o no se cuenta con la cobertura de una compañía de seguros de primer nivel.
14.13 Si las declaraciones señaladas en el cláusula 13 y otras que pudieran estar en el CONTRATO se tornan falsas o inexactas durante la vigencia del CRÉDITO; o si EL CLIENTE no hubiese puesto en conocimiento del BANCO antes de la celebración del CONTRATO todo acto que afecte EL INMUEBLE.
14.14 Si EL BANCO considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con el CLIENTE a) por conducta intolerable del mismo frente al personal del BANCO y/u otros clientes, en las oficinas del BANCO o a través de otros canales disponibles; o b) si el BANCO, su casa matriz o sus afiliadas se vieran expuestos a contingencias regulatorias, contractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o foráneas de mantener relación con EL CLIENTE
14.15 Si EL CLIENTE es declarado insolvente o en quiebra, o se encuentra incurso en algún procedimiento concursal.
14.16 Si EL BANCO verificase que algún documento y/o la información brindada por EL CLIENTE para la obtención del crédito o en cualquier otra documentación presentada por el mismo son inexactos, incompletos, inconsistentes o falsos, contraviniendo así lo establecido en el Artículo 179 de la Ley N° 26702 y en el artículo 3 de la Circular SBS N° 2197-2011 o las normas que las modifiquen o sustituyan.
14.17 Si por aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, EL BANCO: i)detectase que EL CLIENTE viene realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan causar perjuicio al BANCO o a sus clientes, y siempre que EL CLIENTE no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en el plazo que establezca: o ii) tomase conocimiento que EL CLIENTE se encuentra en situación de sobre endeudamiento, en aplicación de las normas a la administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas.
14.18 Si EL BANCO tomase conocimiento que EL CLIENTE está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o EL CLIENTE sea vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con el lavado de activos, delitos precedentes y/o el financiamiento del terrorismo.
14.19 Si el préstamo es otorgado para financiar bienes futuros (en planos o en construcción que no se encuentren independizados) y hubiesen transcurrido dieciocho (18) meses contados desde la fecha de desembolso y no se ha concluido con las obras o se ha incumplido con la entrega del INMUEBLE debidamente independizado con declaratoria de fábrica incluyendo las características pactadas en el contrato de compra venta, a efectos que se constituya la HIPOTECA. En este caso EL BANCO podrá decidir no dar por vencidos los plazos y mantener vigente el préstamo bajo nuevas condiciones que serán debidamente comunicadas de acuerdo a lo previsto en la cláusula 6. En este caso EL CLIENTE perderá en forma automática aquellos
beneficios, premios o bonos que EL BANCO, el FONDO o cualquier tercero le hayan otorgado, sin que resulte necesario que EL BANCO se lo comunique, quedando EL CLIENTE obligado al pago de la totalidad xxx xxxxxxxx, tanto en lo que se refiere al tramo concesional como no concesional.
En cualquiera de los casos arriba enumerados, EL BANCO procederá a cerrar la cuenta corriente en la que se hubiese registrado el saldo deudor del crédito y emitir la letra de cambio a que se refiere el Art. 228º de la Ley 26702.
En las causales de resolución establecidas en los numerales 14.1 al 14.14 y el numeral 14.19 la resolución de pleno derecho operará desde la fecha en que esta decisión es comunicada a EL CLIENTE.
En las causales de resolución establecidas en los numerales 14.15 al 14.18 EL BANCO comunicará la resolución de manera posterior a EL CLIENTE. Este aviso se efectuará en un plazo no mayor a los 7 días calendario de la resolución efectiva.
15. DE LOS DATOS PERSONALES.-
EL BANCO es una institución financiera que forma parte del grupo económico internacional de The Bank of Nova Scotia (en adelante el “Grupo Scotiabank”). El Grupo Scotiabank ejerce el control sobre un conjunto de empresas del sistema financiero, seguros y de AFP, así como sobre empresas vinculadas al mercado de valores, entre otras, tanto en el Perú como en el extranjero, las cuales, por razones de sinergias, mayor eficiencia y calidad de servicios, comparten procesos de negocio, estructuras gerenciales y sistemas tecnológicos de alcance transfronterizo, dentro de los alcances permitidos por la ley.
La información sobre la identificación del CLIENTE, o datos que permitan hacerlo identificable (p.e. datos biométricos), así como sobre la información personal, financiera, crediticia, incluyendo información calificada como datos sensibles por la ley, proporcionada, de forma oral, escrita o electrónica, por EL CLIENTE u obtenida a través de otras personas, sociedades y/o instituciones (públicas o privadas, nacionales o extranjeras) es considerada como Datos Personales. Cuando el cliente sea persona jurídica o patrimonio autónomo, EL BANCO podrá acceder a los Datos Personales respecto de cada persona autorizada, socio, o integrante según corresponda.
EL CLIENTE, de forma libre, informada, previa y expresa, consiente que EL BANCO pueda dar tratamiento a los Datos Personales, es decir podrá acceder, recopilar, registrar, organizar, almacenar, conservar, elaborar, modificar, bloquear, suprimir, extraer, consultar, utilizar, transferir o procesar de cualquier otra forma prevista por la ley
EL CLIENTE consiente que EL BANCO podrá dar tratamiento a los Datos Personales, de manera directa o por intermedio de terceros, lo cual incluye el tratamiento necesario para: (i) la ejecución directa o por intermedio de terceras personas de los servicios financieros contratados, incluyendo la evaluación de la capacidad de pago y comportamiento crediticio en el sistema financiero, (ii) el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a EL BANCO, (iii) enviar al CLIENTE ofertas comerciales, publicidad e información en general por cualquier medio, sobre otros producto o servicios que brinde EL BANCO y/o terceros vinculados, lo que se podrá realizar a través de terceras personas; (iv) gestionar el cobro de deudas, de ser el caso; y (v) usar, compartir o transferir los Datos Personales a otras empresas que conforman el Grupo Scotiabank o lo conformen en el futuro, así como a sus socios comerciales, o terceros (por ejemplo: otros bancos, imprentas, empresas de mensajería, auditoría, entre otros), tanto dentro como fuera del país, nacionales o extranjeros, públicos o privados, con la finalidad de realizar las acciones indicadas en los punto precedentes o con la finalidad que éstos puedan directamente ofrecer o informar al CLIENTE, por cualquier medio, acerca de cualquier producto o servicio que comercialicen o puedan poner en su conocimiento publicidad comercial o institucional o comunicarle promociones comerciales.
EL CLIENTE conviene en que EL BANCO podrá conservar en sus registros los Datos Personales y darle tratamiento a éstos en los términos antes expuestos de forma indefinida, aun cuando EL CLIENTE pierda su condición como tal. Los Datos Personales serán almacenados en el banco de datos de clientes del cual EL BANCO es titular o cualquier otro que en el futuro podamos establecer. EL BANCO declara que ha adoptado las medidas necesarias para mantener segura la información.
Adicionalmente EL CLIENTE declara que se le ha informado que tiene derecho de oposición, acceso, rectificación, cancelación así como a no proporcionar los Datos Personales. De no proporcionarlos, no se podrá dar tratamiento a los mismos tal como se señala de forma precedente. Finalmente EL CLIENTE puede revocar el consentimiento para tratar sus Datos Personales en cualquier momento. Para ejercer este derecho o cualquier otro que la ley establezca relacionado a Datos Personales deberá presentar una solicitud escrita en nuestras oficinas. Se podrán establecer otros canales para tramitar estas solicitudes, lo que será informado oportunamente por EL BANCO a través de la página web.
16. DOMICILIOS.-
Para efectos de este contrato, EL CLIENTE señala como su domicilio el indicado en el Anexo 1 del presente instrumento, renunciando expresamente a la ley del domicilio y al fuero del mismo. Cualquier variación de domicilio, para su validez, deberá ser comunicada notarialmente a EL BANCO, surtiendo efecto a partir de los 30 días siguientes a su entrega al BANCO. Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces, cortes y tribunales del lugar de celebración de este contrato.
17. CESIÓN.-
EL BANCO queda autorizado por el CLIENTE a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato o su posición contractual en el mismo, total o parcialmente, para lo cual EL CLIENTE presta desde ya su conformidad por adelantado. La comunicación de la cesión se efectuará mediante un documento de fecha cierta.
Si EL BANCO decidiese ceder los derechos que se derivan del presente contrato incluidas las garantías, la comunicación fehaciente de esta cesión podrá ser realizada indistintamente por EL BANCO o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija al CLIENTE el pago de las cuotas que conforman el crédito.
18. LEGISLACIÓN APLICABLE.-
El presente contrato y sus Anexos se rigen por los términos y condiciones en ellos establecidos, los dispositivos legales mencionados en el mismo, el Código Civil, la Ley 26702 y sus modificatorias, y demás normas legales que resulten aplicables.
19. GASTOS.-
Todos los gastos que se devenguen a partir del presente contrato sea con EL BANCO o con terceros, así como también el pago de los derechos notariales y regístrales (de ser el caso) a la fecha en que estos se generen para la constitución de la Hipoteca, los gastos de un Testimonio y de una Copia Simple de la Escritura Pública para EL BANCO, serán de cuenta única y exclusiva de EL CLIENTE, el mismo que autoriza expresamente a EL BANCO para que proceda a su cobro mediante débito automático en las cuentas que mantengan en EL BANCO, de ser el caso
20. TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE-TCHN.-
EL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable a EL BANCO para que, conforme a lo previsto en el Art.245.4) de la Ley de Títulos Valores, en mérito al presente documento y sobre la base de LA HIPOTECA, emita un Título de Crédito Hipotecario Negociable, antes o después de la inscripción de LA HIPOTECA, a la orden de EL BANCO o de la persona que éste designe; en cuyo caso LA HIPOTECA tendrá carácter de exclusiva, conforme x xxx. La presente autorización se otorga de conformidad con la Ley de Títulos Valores No.27287 y su modificatoria la Ley 27640, y el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable Resolución SBS Nº 942-2003, o norma que la sustituya. Asimismo, en caso de emitirse el TCHN incompleto, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a completarlo, con la información y condiciones referidas en el presente contrato y las disposiciones establecidas en las normas legales pertinentes.
Agregue usted, señor Xxxxxxx, las demás cláusulas xx Xxx y practique los insertos correspondientes.
ANEXO 1 – DATOS DE LAS PARTES
1. DATOS DEL CLIENTE
Nombres y Apellidos completos | |
Estado civil | |
DNI No | |
Domicilio |
Nombres y Apellidos completos | |
Estado civil | |
DNI No | |
Domicilio |
Para efectos del presente Contrato y sus Anexos, a las personas arriba mencionadas se les denominará “EL CLIENTE”, aun cuando se trate de varias.
2. DATOS DEL BANCO (dos cualquiera de los siguientes representantes)
Razón Social | SCOTIABANK PERU S.A.A. | ||||||
Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx xxxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx | ||||||
Datos de inscripción registral | Partida N° 11008578 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima | ||||||
Representantes | D.O.I. | ASIENTO | Representantes | D.O.I. | ASIENTO | ||
3. DATOS DEL FIADOR (si lo hubiere, si no lo hay se puede retirar)
Razón Social o Nombre | |
RUC o DNI No. | |
Domicilio | |
Datos de Inscripción Registral | Partida * del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de * |
Representantes | • |
Documento de Identidad | • |
Datos de la Inscripción Registral de Poderes de representantes |
4. DATOS DEL VENDEDOR
Razón Social o Nombre | |
RUC o DNI No. | |
Domicilio | |
Datos de Inscripción Registral | Partida * del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de * |
Representantes | • |
Documento de Identidad | • |
Datos de la Inscripción Registral de Poderes de representantes |
EL BANCO EL CLIENTE
ANEXO 2 – EL /LOS CREDITO/S, CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS
2.1.- El monto de EL CREDITO a ser otorgado por EL BANCO a EL CLIENTE, sus términos, condiciones y características, son los que aparecen del contrato y las siguientes estipulaciones:
1. | Moneda y monto de EL CRÉDITO | Nuevos Soles Importe: | |
2. | Plazo total | ||
3. | Tramos1 | Tramo no concesional: (…) meses | |
Tramo concesional: (…) semestres | |||
4. | Importe Xxxx xxx Xxxx Xxxxxxx0 | ||
0. | Importe Premio al Buen Pagador3 | ||
6. | Total de intereses Compensatorios | De acuerdo al CRONOGRAMA | |
7. | Forma de pago | - Cuotas simples: - Cuotas dobles en julio y diciembre3: | |
8. | Plazo de Gracia4 | meses | |
9. | Monto de cuota referencial | De acuerdo al CRONOGRAMA | |
9. | Uso del Inmueble/Xxxxxxx | Xxxxxxxx | |
10. | Intereses | ||
a) Tasa de Interés Compensatorio efectiva anual (TEA) | - Fija: | ||
b) Tasa de Costo Efectivo Anual – TCEA | Es la TCEA consignada en el CRONOGRAMA | ||
11. | Comisiones y Gastos | Según lo detallado en la Hoja Resumen | |
12. | En caso de incumplimiento Penalidad por incumplimiento5 | Según lo detallado en la Hoja Resumen | |
2.2.- Tipo de crédito, uso de los fondos y condiciones del desembolso | |||
Adquisición de Unidad Inmobiliaria o de Terreno | Desembolso a favor del VENDEDOR por: - Cheque de gerencia (entregado a la firma de la Escritura Pública) - Abono en cuenta | ||
2.3.- Garantías adicionales y otras condiciones | |||
- Fianza Solidaria - Carta Fianza - Garantía mobiliaria sobre depósito (otorgada por el Vendedor) | - Poder Irrevocable - Cuota gratis - Bono del Buen Pagador - Levantamiento de garantía y unidad contractual - Premio al Buen Pagador - Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial. |
1 Aplicable solo en caso que EL CLIENTE califique para dicho Premio al Buen Pagador de acuerdo a la legislación aplicable 2 Aplicable solo en caso que EL CLIENTE califique para dicho Xxxx por Buen Pagador de acuerdo a la legislación aplicable
3 Aplicable solo en caso que EL CLIENTE califique para dicho Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial de acuerdo a la legislación aplicable
4 Para dependientes que perciben rentas de 5ta categoría.
5 Los intereses generados durante el periodo xx xxxxxx se cargarán a las cuotas del CRÉDITO. 6 Penalidad aplicable desde el primer día de incumplimiento.
EL BANCO EL CLIENTE
ANEXO 3 - DEL INMUEBLE Y LA HIPOTECA
La descripción del inmueble hipotecado, monto del gravamen y demás términos y condiciones particulares de la hipoteca, son los que se detallan a continuación.
DESCRIPCION | ||
1. | Tipo de Inmueble: | Bien terminado: Bien futuro: |
2. | Descripción y Dirección : | • • |
3. | Inscripción Registral: Inmueble terminado: Matriz en caso de proyecto: | • Inscrito en la Partida N° del Registro de Predios de los Registros Públicos de ................... • |
4. | Titular Dominial Registral: | Cliente Vendedor Constituyente |
5. | Datos de la Compra Venta del Inmueble (solo aplica para bienes futuros) | Fecha de contrato: |
Fecha de entrega del inmueble de acuerdo al contrato de compra venta: (dd/mm/aa) | ||
6. | Hipoteca: Constitución: Ampliación: | Rango de Hipoteca: Primera y preferente - Cobertura de la Hipoteca: Específica |
En caso de ampliación: - Fecha de Escritura Pública de constitución: - Notaría: | ||
5 | Gravámanes o cargas previas | Acreedor: N° de Asiento |
7 | MONTO DEL GRAVAMEN (para constitución o ampliación) | |
8 | VALORIZACIÓN DEL INMUEBLE | |
9 | FECHA DE VALORIZACIÓN | |
10 | PERSONAS CUYAS OBLIGACIONES ESTAN GARANTIZADAS | |
11 | IMPORTES DE LA FÁBRICA ASEGURABLE |