AYUNTAMIENTO DE MONTEMOLÍN 06291 - (Badajoz) PLAZA DE LA CONSTITUCION, 1 . TELEFNS 924 510 111- Fax 924 510 024 – 06291 MONTEMOLIN montemolín@dip- badajoz.es PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA CONTRATO...
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XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 . TELEFNS 924 510 111- Fax 000 000 000 – 06291 MONTEMOLIN xxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxx.xx
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE
SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
Concesión del Servicio de Bar de la Piscina Municipal y Quiosco de Plaza de España
xx Xxxxxxxx.
Necesidad a satisfacer:
Dotar del correspondiente servicio a la Piscina Municipal una vez que se cuenta con
las instalaciones adecuadas, mejorando las condiciones de uso de la piscina y sus
usuarios, a la vez que del resto de la población dada la escasez de
establecimientos existentes en el núcleo de población.
Asimismo se vuelve a poner en actividad el quiosco de la plaza cuya concesión
anterior ha finalizado.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de
concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato se divide, a efectos de su ejecución, en los lotes
siguientes:
Lote Descripción
1 Quiosco Plaza de España en Xxxxxxxx
2 Bar Piscina Municipal en Xxxxxxxx
Los licitadores podrán presentar oferta a todos los lotes, es decir, no hay limitación
para la presentación de oferta por xxxxx, garantizándose la máxima concurrencia en la
licitación, y cualquier licitador podrá resultar adjudicatario de los dos lotes.
Los licitadores que se presenten a varios lotes podrán expresar su orden de
preferencia de adjudicación en caso de resultar valorados como mejor oferta en más de dos
de ellos.
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Los licitadores deberán indicar en el exterior de cada sobre el lote al que presentan
oferta.
Los licitadores podrán presentar ofertas separadas a uno o a los dos lotes. Los
licitadores que presenten ofertas individuales a los diferentes lotes podrán presentar además
ofertas integradoras que comprendan los dos lotes conjuntamente. Todos los requisitos
técnicos exigidos en este pliego para cada lote serán de obligado cumplimiento por las
ofertas integradoras. Cada licitador sólo puede presentar una única oferta integradora, no
pudiendo presentar ninguna otra aunque fuera referida a lotes distintos.
Aquellos licitadores que presenten una oferta integradora, deberán presentar
además, obligatoriamente, ofertas individuales a los lotes que se incluyan en su oferta
integradora.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el
que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando
excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios
de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo
que se establece en la cláusula duodécima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios
de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se
tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web
siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y Valor Estimado
del Contrato
El Presupuesto Base de Licitación de los lotes en el tiempo de duración del
contrato es:
— LOTE 1: cuantía de 23.100 euros por 10 años (excluido IVA) y de 27.951
€ incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que podrá ser mejorado al alza.
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— LOTE 2: cuantía de 15.000 euros por 10 años (excluido IVA) y de 18.150 € incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se entiende que el presupuesto base de licitación para cada uno de los lotes,
se adecua a los precios xxx xxxxxxx en base al canon que se ha venido
satisfaciendo por la concesión del quiosco de la plaza de España en anteriores
concesiones.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 445.996 euros (IVA excluido), el cual se ha calculado conforme al importe neto anual de la cifra
de negocios que generará la empresa concesionaria multiplicado por el número de
años de la concesión conforme al estudio económico realizado.
CLÁUSULA QUINTA. Prestaciones Económicas
El concesionario ofertará en concepto de canon una cantidad fija y anual
mínima coincidente con el presupuesto base de licitación de cada uno de los lotes o
de la suma de ambas en la oferta integrada, que podrá ser mejorada al alza.
El pago del citado canon se realizará de la siguiente manera:
En el momento de la adjudicación se pagarán 1500 € + IVA por el lote 1 y
2160 € + IVA en concepto de canon anual mínimo.
Por el lote 2 se pagarán 3000 € en el momento de la adjudicación y 1200 €
+ IVA en concepto de canon anual mínimo.
El canon anual podrá ser mejorado al alza.
En todo caso el riesgo operacional le corresponderá al contratista.
CLÁUSULA SEXTA. Existencia de crédito.
El contrato no generará obligaciones económicas para el Ayuntamiento.
CLÁUSULA SEPTIMA. [Duración del Contrato/Plazo de Entrega] y
Emplazamiento
La Duración del contrato será de 10 años improrrogables.
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Se ha fijado un plazo suficiente en orden a permitir la consolidación de una
actividad empresarial y que permita amortizar las inversiones que pudieran
realizarse en relación con la misma.
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la
formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas
o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en
prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de
que se trate.
a) De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el
Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o
mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los
términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones
comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad
competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante
una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
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3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por alguno de los siguientes medios:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el
ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres
últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de
actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o
superior a 44.600 euros.
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos
profesionales por importe igual o superior a 50.000 euros, que cubra al menos los riesgos
propios de un servicio de bar por plazo mínimo de vigencia de 1 año.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último
ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas
anuales por importe igual o superior a 10.000 euros
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos,
eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por cualquiera de los
siguientes medios:
a) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal
directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución
del contrato y que tengan relación con su objeto.
b) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia
de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la
documentación justificativa correspondiente.
c) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los
últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado,
de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario
sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado,
mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante
una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados
directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se
dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la
documentación acreditativa pertinente.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo
prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su
personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o
empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y
demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las
prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación
Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni
suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de
ofertas utilizando medios electrónicos con arreglo a lo establecido en el punto
tercero c) de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza de la
Constitución nº 1, en horario de 08 a 15 horas, dentro del plazo de 26 días
contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el
Perfil de contratante.
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Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá
justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al
órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en
el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto
del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se
efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es
recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación
del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días
siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será
admitida.
9.3 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres
sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la
denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del
Servicio de Bar Piscina Municipal y Quiosco de la Plaza de España xx Xxxxxxxx». La
denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable
de Forma Automática. — Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un
Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una
relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
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La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el
Anexo del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios
externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el
licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una
de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia,
presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable.
b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 3% del presupuesto base de licitación.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica. Se presentará conforme al siguiente modelo:
« _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones
en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________,
enterado del expediente para la contratación de la concesión de servicio de
________________ por procedimiento abierto anunciado en el Perfil de
contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo
acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a
cabo el objeto del contrato por el importe de ____________ euros y ___________
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
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SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los
criterios que dependan de un juicio de valor.
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del
3% del presupuesto base de licitación del lote para el que se presenta oferta excluido IVA,
que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del
contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público
equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante
las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de
inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de
caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los
licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la
garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario
cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la
garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta
última.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta
se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor
relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
- a) Precio
� Lote 1
Precio de 23.100 € a 24.000 € (excluido IVA) _______ 0,5 puntos.
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Precio de 24.001 € a 25.000 € (excluido IVA) ______ 1 punto
Precio de 25.001 a 26.000 (excluido IVA) __________ 1,5 puntos.
Precio Superior a 26.000 € (excluido IVA) __________ 3,0 puntos.
� Lote 2
Precio de 15.00 € a 16.000 € (excluido IVA) _______ 0,5 puntos.
Precio de 16.001 € a 17.000 € (excluido IVA) ______ 1 punto
Precio de 17.001 a 18.000 (excluido IVA) __________ 1,5 puntos.
Precio Superior a 18.001 € (excluido IVA) __________ 3,0 puntos.
- b) Oferta integradora por los dos lotes
Por realizar una oferta integradora ________________ 5 puntos.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
- Criterios sociales:
Compromiso de contratación de 1 empleado además del concesionario__ 0,5
puntos
Compromiso de contratación de 2 empleados o más _______________ 2
puntos.
- Criterios medioambientales:
Por cada medida propuesta para ahorro agua _______0,5 puntos x
medida hasta un máximo de 1 punto.
Por cada medida propuesta mejora eficiencia energética_____0,5 puntos x
medida hasta un máximo de 1 punto.
En caso de empate a puntos se realizará en función del mejor canon
ofertado.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
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CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la
valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará
conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx
xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se
establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un
funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en
su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento
jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la
función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se
designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o
personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin
que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso,
formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del
total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la
Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el
anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a
través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización
del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12,00 horas, procederá a la
apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida
en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días
naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables
observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que
contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
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Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos
informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo
a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Sobre «B»
Reunida de nuevo, en su caso, la Mesa de Contratación, se dará a conocer la
ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A
continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un
juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática
(Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor
oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a
aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación
justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el
artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo
señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a
exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido,
en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía
provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado
clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la
constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con
sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo
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de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados
se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en
las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos
públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales
contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones
que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto
para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las
normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros,
cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de
garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en
los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y
condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad
aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá
entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido
6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la
liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se
procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las
responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante
medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá
adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna
oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el
pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o
licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15
días.
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El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar
desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no
más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la
notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho
documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,
corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el
contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del
presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará
efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGESIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del
contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx
xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Tipo especial Consideraciones de tipo ambiental
Descripción
Deberá pronunciarse el reciclado de productos y el uso de envases
reutilizables.
CLÁUSULA VIGESIPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes
Dotar de los elementos necesarios (menaje, mobiliario… etc.) al servicio
para su correcta ejecución.
El Quiosco de la Plaza de España deberá permanecer abierto 6 días a la
semana durante todos los ejercicios.
XXXXXXXXXXXX XX
XXXXXXXXXX 00000 - (Xxxxxxx)
XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 . TELEFNS 924 510 111- Fax 000 000 000 – 06291 MONTEMOLIN xxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxx.xx
El bar de la Piscina Municipal deberá permanecer abierto los fines de
semana (viernes, sábado y Domingo) y 6 días a la semana durante los meses xx
Xxxxx, Xxxxx, agosto y septiembre de cada año.
Cualquier actividad relacionada con la hostelería a desarrollar en la Plaza de
España o en el recinto de la Piscina Municipal, deberá contar con la autorización del
concesionario.
21.1. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato,
las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que
haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación
establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas
administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y
materiales a la ejecución del contrato.
c. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en
la normativa vigente.
d. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como
el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales
esenciales, el adjudicatario debe presentar, cuando así se requiera para ello, ante
la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad
Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento
de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las
incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el
cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa
referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en
relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable se iniciará de inmediato un expediente de
penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
XXXXXXXXXXXX XX
XXXXXXXXXX 00000 - (Xxxxxxx)
XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 . TELEFNS 924 510 111- Fax 000 000 000 – 06291 MONTEMOLIN xxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxx.xx
21.2 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación
y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera
otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y
cuantía que éstas señalen.
21.3. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida
gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los
permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y
en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias
para el inicio, ejecución y entrega del contrato, solicitando de la Administración los
documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Sucesión en la Persona del
Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o
ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad
resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del
mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000,
xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración
cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se
atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo,
considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del
contratista.
CLÁUSULA VIGESITERCERA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo
214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la
cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del
contrato
XXXXXXXXXXXX XX
XXXXXXXXXX 00000 - (Xxxxxxx)
XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 . TELEFNS 924 510 111- Fax 000 000 000 – 06291 MONTEMOLIN xxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxx.xx
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y
la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato,
debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y
no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en
escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Incumplimiento del Concesionario
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al
concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación
grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá
acordar el secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el concesionario
deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya
ocasionado.
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en
leves y graves.
Se consideran infracciones Graves:
a. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP b. La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la
legislación legalmente aplicable
c. La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de los bienes objeto de la concesión.
d. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Xxxxxx.
Se consideran infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en
este Pliego, en perjuicio leve de la concesión de servicios
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Penalidades por Incumplimiento
Se podrán imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán
de forma proporcional al tipo de incumplimiento a la importancia económica de la
explotación.
25.1 Penalidades
La Administración podrá imponer penalidades de carácter económico de
forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la
explotación. El límite máximo de las penalidades anuales a imponer no podrá
XXXXXXXXXXXX XX
XXXXXXXXXX 00000 - (Xxxxxxx)
XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 . TELEFNS 924 510 111- Fax 000 000 000 – 06291 MONTEMOLIN xxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxx.xx
exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la concesión de servicios durante el
año anterior.
Cuando el incumplimiento sea calificado como grave se podrá resolver a la
concesión del servicio
25.2 Multas Coercitivas
Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la
Administración podrá imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista
en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido
previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.
El importe diario de la multa será de 3.000 euros.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en
este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de
contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración,
el importe a abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos,
ejecución de obras y adquisición de bienes que deben revertir a la Administración
será el que resulte de la valoración de la concesión.
Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el
artículo 295 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Reversión
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración,
debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión
en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
Asimismo deberán revertir los bienes señalados en el Anexo II del presente
pliego.
Seis meses antes de la finalización del plazo de la concesión y, en
consecuencia, antes de la reversión, la Administración adoptará las disposiciones
encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones
convenidas
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Responsable del Contrato
XXXXXXXXXXXX XX
XXXXXXXXXX 00000 - (Xxxxxxx)
XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 . TELEFNS 924 510 111- Fax 000 000 000 – 06291 MONTEMOLIN xxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxx.xx
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal
responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el
artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y
en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para
constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos
acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en
materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los
hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato
supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo
administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar
cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio
de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio
que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo
cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente
ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la
demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en
función del desarrollo de la ejecución del contrato y en caso de mostrar su
disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de
contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que
haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Confidencialidad y tratamiento de datos
29.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su
personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben
tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una
seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o
ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de
medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en
la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento
2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
XXXXXXXXXXXX XX
XXXXXXXXXX 00000 - (Xxxxxxx)
XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 . TELEFNS 924 510 111- Fax 000 000 000 – 06291 MONTEMOLIN xxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxx.xx
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento
general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y
subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de
los datos (Ayuntamiento).
29.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos
de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los
licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su
caso, xxxx recogidos a través de la presentación de su oferta y demás
documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este
Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento,
cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación,
efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto
en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx
xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y
el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras
la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las
restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de
derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para
resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Xxxxxx Xxxxxxx.
XXXXXXXXXXXX XX
XXXXXXXXXX 00000 - (Xxxxxxx)
XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 . TELEFNS 924 510 111- Fax 000 000 000 – 06291 MONTEMOLIN xxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxx.xx
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a
efectos de su participación en la licitación ________________________________,
ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la Concesión de servicios de ___________________.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el
apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
� Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
� Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con
los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
� Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
� Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
� Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
___________________________________.
.] TERCERO. Que se aporta documento acreditativo de haber constituido garantía
provisional por importe de ___________.
CUARTO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los
documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
XXXXXXXXXXXX XX
XXXXXXXXXX 00000 - (Xxxxxxx)
XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 . TELEFNS 924 510 111- Fax 000 000 000 – 06291 MONTEMOLIN xxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxx.xx
ANEXO II
Mobiliario con el que cuenta cada servicio:
QUIOSCO
- Mesa de café
BAR PISCINA
- Lavavajillas.
- Mesa de frio
- Mesa baja.
- Campana Extractora.
- 8 mesas bajas de 70 x 70 (pies xx xxxxxx y tapa xx xxxxxx maciza).
- 4 mesas altas de 110 x 70 (pies xx xxxxxx y tapa xx xxxxxx maciza).
- 16 taburetes xx xxxxx
- 32 sillas de diseño