CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A.C. (CIDE)
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A.C. (CIDE)
2020-2021
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Partes contratantes y legislación aplicable
CLÁUSULA 1. El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra, por una primera parte, por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., en lo sucesivo CIDE, asociación civil constituida conforme a las leyes mexicanas, como se acredita con el testimonio de la escritura 42,956 de fecha 25 de noviembre de 1974, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría número 6 del Distrito Federal, inscrito en el Registro Público en la sección IV, libro 45 a fojas 285 y número 149; hoy en día folio número 35,696. El CIDE una entidad de la Administración Pública Federal Paraestatal, en los términos de los artículos 3º Fracción II y 46 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así mismo está considerado como Centro Público de Investigación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, por lo que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en Carretera México-Toluca no. 0000, Xxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, y por una segunda parte, el Sindicato de Personal Académico del CIDE en lo sucesivo SIPACIDE, este último con el mismo domicilio del anterior.
En lo no contenido en el presente Contrato Colectivo de Trabajo se estará a lo previsto en los acuerdos celebrados entre el CIDE y el Sindicato, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Ley Federal del Trabajo.
El CIDE, como patrón y en cumplimiento a las obligaciones que le corresponden respecto a los derechos adquiridos por el personal académico, con la suscripción del presente Contrato Colectivo reconoce las diversas prestaciones que se han venido otorgando en forma continua y reiterada desde hace varios años al personal académico del CIDE, prestaciones que fueron otorgadas mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de su Registro de Prestaciones Socioeconómicas en el Ramo 38, “Centros Públicos de Investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)”, generando en consecuencia derechos adquiridos por el personal académico.
En tal sentido, el CIDE se encuentra obligado al reconocimiento y otorgamiento en forma irrestricta de dichas prestaciones, en los términos de los Artículos 132 Fracción II y 133 Fracción VII de la Ley Federal del Trabajo; así como en los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación; tales prestaciones han constituido en favor del personal académico derechos previamente adquiridos, que se definen
en la práctica jurídica y en los criterios emitidos por el Poder Judicial Federal como el “acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario”, por lo que el CIDE se encuentra obligado a respetar los derechos previamente adquiridos, conforme a los artículos antes mencionados; así como en diversas tesis emitidas por el Poder Judicial Federal, como son las de los siguientes rubros “CONCEPTO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y EXPECTATIVAS DE DERECHO, EN MATERIA DE RETROACTIVIDAD XX XXXXX” (Registro: 232511); “DERECHOS ADQUIRIDOS” (Registro: 336411) y “DERECHOS ADQUIRIDOS O CREADOS” (Registro: 289296).
Sin perjuicio de lo anterior, el CIDE y el SIPACIDE reconocen que el primero es una entidad de la Administración Pública Federal Paraestatal, que opera y desarrolla su objeto mediante los recursos que se le otorgan conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del ejercicio fiscal que corresponda y por ello el ejercicio de los recursos se hará conforme a las disposiciones legales y presupuestales que resulten aplicables.
CLÁUSULA 2. Para efecto del presente Contrato Colectivo de Trabajo se establecen las siguientes definiciones:
I. CAAD: Consejo Académico Administrativo;
II. CIDE: El Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.;
III. Contrato Colectivo; El presente Contrato Colectivo de Trabajo;
IV. EPA: El Estatuto del Personal Académico del CIDE, con sus modificaciones;
V. Estatuto General: El Instrumento de Creación del Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C., con sus modificaciones;
VI. IMSS: El Instituto Mexicano del Seguro Social;
VII. Infonavit: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda;
VIII. LFT: Ley Federal del Trabajo;
IX. SIPACIDE: El Sindicato de Personal Académico del CIDE;
Las demás normas o instituciones que se invoquen en este Contrato Colectivo serán mencionadas por su nombre o denominación.
CLÁUSULA 3.- El CIDE y el SIPACIDE se reconocen recíprocamente su personalidad jurídica; así como las facultades de sus respectivos representantes para la celebración y cumplimiento del presente Contrato Colectivo, en el entendido que para las eventuales revisiones que, en su caso, se efectúen sobre este instrumento, los representantes de las partes deberán acreditar sus correspondientes facultades y atribuciones.
CLÁUSULA 4.- El objeto del presente Contrato Colectivo es establecer las condiciones conforme a las cuales se prestará el trabajo por el personal académico en el CIDE. Se entenderá por personal académico:
I. Aquél cuyo ingreso, promoción, evaluación y permanencia esta regido conforme al EPA;
II. El demás personal que ocupe plazas académicas, que son aquellas listadas en el Anexo 2 del presente Contrato Colectivo.
Las personas que ocupen una plaza de profesor investigador invitado, por tratarse de personas que tiene una relación laboral por tiempo determinado, de conformidad con los previsto en los artículos 71 y 77 del EPA, gozarán de los derechos que otorga este Contrato Colectivo.
Los profesores investigadores visitantes, quienes tienen una adscripción académica principal en una institución distinta al CIDE, los profesores investigadores titulares con Cátedra Conacyt y los profesores investigadores afiliados, quienes no tienen una relación laboral con el CIDE, no gozarán de los derechos que otorga este Contrato Colectivo.
CLÁUSULA 5.- El presente Contrato Colectivo tendrá una vigencia indefinida y será aplicable al personal académico del CIDE, en todas sus instalaciones en la República Mexicana o sobre cualquier hecho o acto que se realice con motivo directo de sus funciones.
CLÁUSULA 6.- El CIDE reconoce al SIPACIDE como el representante del personal académico al servicio CIDE y, en consecuencia, tiene el carácter de titular del presente Contrato Colectivo.
I. Serán representantes permanentes del CIDE, su Director General así como los funcionarios que este designe, sin prejuicio de aquellas otras personas físicas que cuenten con facultades para representar legalmente o cuenten con poder otorgado por el CIDE, para tratar, conocer y resolver los asuntos en el ámbito laboral respecto de la aplicación del presente Contrato Colectivo y de la LFT.
II. Por el SIPACIDE los órganos y personas facultados conforme a la LFT y las personas que cuenten con poderes otorgados por los representantes legales para conocer, tratar y resolver asuntos laborales respecto de la aplicación del presente Contrato Colectivo y de la LFT.
CLÁUSULA 7.- Sólo obligarán a las partes los acuerdos o convenios que se hagan constar por escrito y estén firmados por sus representantes. En todo caso, se observarán los ordenamientos, derechos adquiridos o cualquier otra fuente del derecho laboral que sea más favorable al personal académico.
CLÁUSULA 8.- Los derechos del personal académico son irrenunciables. En ningún caso podrán ser inferiores a lo establecido en la LFT o este Contrato Colectivo.
CAPÍTULO II
Del ingreso, promoción y terminación de la relación de trabajo
CLÁUSULA 9.- El ingreso, promoción, evaluación y permanencia de los profesores investigadores titulares, profesores asociados, asistentes de investigación y técnicos académicos del CIDE se sujetará a lo previsto en el EPA y demás disposiciones aplicables emitidas por el Consejo Académico del CIDE.
El resto del personal del CIDE que ocupe una plaza académica se sujetará a las disposiciones administrativas que establezca el CAAD, de conformidad con lo previsto en el Artículo 39 del Estatuto General.
CLÁUSULA 10.- El CIDE establecerá, de acuerdo con el Estatuto General, el EPA y los Reglamentos y Lineamientos de la Comisión Académica Dictaminadora, los criterios y procedimientos de evaluación del trabajo académico del personal comprendido en la Fracción I de la cláusula 4 de este Contrato Colectivo, los cuales se harán del conocimiento del personal académico al momento de su ingreso al CIDE. Los procedimientos garantizarán el derecho del personal académico de conocer los elementos con base en los cuales se les evaluará, su derecho a exponer por escrito los elementos que considere pertinentes de manera previa a la evaluación, así como un procedimiento de revisión de las decisiones de los órganos evaluadores.
Mientras algún miembro del personal académico se encuentre en evaluación, no se le suspenderá pago alguno.
El CAAD establecerá los criterios y procedimientos de evaluación del personal académico comprendido en la Fracción II de la cláusula 4 de este Contrato Colectivo.
CLÁUSULA 11.- Los contratos individuales de trabajo celebrados con el personal académico se ajustarán a lo establecido en el presente Contrato Colectivo, la LFT
y demás ordenamientos aplicables. El CIDE y el SIPACIDE elaborarán conjuntamente las cláusulas de dichos contratos.
El CIDE entregará a cada trabajador una copia firmada de su contrato individual dentro de los diez días hábiles siguientes a su firma.
CLAUSULA 12. En la naturaleza, duración y rescisión de la relación laboral, las partes se regirán por lo establecido en la LFT.
CLAUSULA 13. Para rescindir la relación laboral de un miembro del SIPACIDE, el CIDE citará al miembro del personal académico involucrado, junto con el SIPACIDE, a una audiencia. El citatorio deberá ser por escrito y notificado con una anticipación mínima de tres días hábiles a la fecha de la audiencia. De la audiencia se levantará un acta por escrito y se entregará copia a cada una de las partes.
CAPÍTULO III
De la jornada de trabajo, salario, antigüedad, vacaciones y aguinaldo
CLÁUSULA 14.- La duración máxima de la jornada de trabajo será de 8 horas diarias sin que excedan de 40 horas semanales para el personal académico de tiempo completo.
CLÁUSULA 15.- Salario es la retribución que corresponde al personal académico por la prestación de sus servicios y se integra con los pagos hechos por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al personal académico por sus servicios.
CLÁUSULA 16.- EL CIDE otorgará al personal académico que haya ingresado por los procedimientos previstos en los artículos 57 a 69, 86, 90 y 98 del EPA los estímulos a la productividad aprobados por el Órgano de Gobierno del CIDE, previa aprobación del Consejo Académico, y sujetos a los criterios y tabuladores aplicables.
El resto del personal académico estará sujeto a los procedimientos de evaluación académica que establezca el CAAD.
Los estímulos por productividad se otorgarán en función de la misma y no podrán exceder las 28 UMAS mensuales calculados con base anual, salvo que la normatividad autorice un monto mayor.
CLÁUSULA 17.- El salario será fijado en forma mensual y su pago se dividirá en dos quincenas, no podrá ser disminuido, ni modificado, por cualquier causa, sin perjuicio de que se realicen las retenciones y descuentos legales o convenidos. El pago de los salarios a los miembros del SIPACIDE se podrá cubrir en cheque, moneda de curso legal, depósito o transferencia bancaria.
CLÁUSULA 18.- El CIDE emitirá cada quincena el recibo de nómina al personal académico, indicando con toda claridad los conceptos de los pagos, descuentos o retenciones, así como la quincena a que corresponde.
CLÁUSULA 19.- En los casos de pago en exceso por error imputable al CIDE, el descuento no podrá ser mayor del 20% mensual sobre el sueldo base tabular mensual.
CLÁUSULA 20.- El personal académico recibirá en forma independiente de otras prestaciones los aumentos derivados de las revisiones de los salarios.
CLÁUSULA 21.- El personal académico del CIDE tendrá derecho a gozar de 40 días hábiles de vacaciones, a partir de que cuente con un año de antigüedad, y de conformidad con el siguiente calendario:
a) 3 días hábiles durante la semana santa de cada año;
b) 20 días hábiles durante el periodo vacacional xx xxxxxx conforme al calendario que establezca anualmente la Dirección General del CIDE;
c) 10 días hábiles durante el periodo vacacional de invierno, conforme al calendario que establezca anualmente la Dirección General del CIDE;
d) 7 días hábiles a elección del personal académico, previo acuerdo con el superior jerárquico.
Respecto al inciso b), el calendario para la Sede Región Centro se ajustará de acuerdo con el calendario de días feriados aplicables en el Estado de Aguascalientes.
CLÁUSULA 22.- En caso de incapacidad, el personal académico tendrá derecho a recibir los beneficios que establece la Ley del IMSS. Si la incapacidad fuera parcial y el académico puede continuar laborando, se le respetará su salario y se le otorgará una función acorde a su capacidad.
CLÁUSULA 23.- Se establecen como días de descanso obligatorio los siguientes: el 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx; jueves y viernes de Semana Santa; el 1 xx xxxx; 5 xx xxxx; el 10 xx xxxx a las madres de familia y
medio día a los trabajadores; el 16 de septiembre; el 2 de noviembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
CLÁUSULA 24. El personal académico que haya ingresado por los procedimientos previstos en los artículos 57 a 69 y 85 a 87 del EPA, tendrá derecho a formar parte del Plan de Incentivos por Permanencia para el Personal Docente e Investigadores del CIDE. El CIDE aportará el 5% de su salario tabular mensual a dicho Fondo y el personal académico una cantidad igual.
Las aportaciones del personal académico se harán mediante descuentos de nómina mensuales que serán depositados por el CIDE a las cuentas individuales acordadas con el SIPACIDE, de acuerdo con el procedimiento establecido en la nota técnica “Plan de Incentivos por Permanencia para el Personal Docente e Investigadores del CIDE” de fecha 17 de noviembre de 2020.
Las aportaciones que haga el CIDE a las cuentas individuales se harán semestralmente y se cubrirá exclusivamente con recursos del Fideicomiso Patrimonial del CIDE conforme a sus reglas de operación.
CAPÍTULO IV
De las prestaciones socioeconómicas
CLÁUSULA 25.- Conforme a las prestaciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que han generado en favor del personal académico derechos previamente adquiridos, el CIDE continuará proporcionando al personal académico las siguientes prestaciones:
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
Servicio de guardería | La cantidad de $900 (novecientos pesos 00/100 M.N.) mensuales a las madres o padres trabajadores que laboren de tiempo completo y en forma proporcional a las que laboren tiempo parcial, sin exceder de tres hijos, desde 45 días de nacidos hasta 6 años de edad. |
Canastilla maternal | La cantidad de $2,504.00 (dos mil quinientos cuatro pesos 00/100 M.N.) a la madre trabajadora previa presentación de la licencia por gravidez expedida por los servicios médicos del IMSS. |
Adquisición xx xxxxxx | La cantidad de $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.) para la adquisición xx xxxxxx, previa comprobación del gasto una vez al año. |
Aparatos ortopédicos o auditivos | La cantidad de hasta por $ 3,300.00 (tres mil trescientos pesos 00/100 M.N.) por una sola vez al año para la compra de aparatos ortopédicos y otra hasta por el mismo monto para aparatos auditivos, previa presentación de la prescripción médica. |
Ayuda cirugías refractivas | El CIDE otorgará hasta 6 apoyos de $16,000.00 (dieciséis mil pesos 00/100 M.N.) al personal que requiera realizarse una cirugía refractiva. Estos apoyos se sortearán entre todo el personal académico y administrativo del CIDE. |
Xxxxxxxxx | Xx CIDE pagará un aguinaldo de 40 días xx xxxxxx tabular al personal académico que se encuentre laborando al 15 de diciembre y que tenga un año o más de servicios. En los demás casos, el CIDE cubrirá la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado. El aguinaldo se pagará de la siguiente forma: el 50% a más tardar el 15 de diciembre y el 50% en la primera quincena de enero. |
Ayuda mensual para hijos con problemas de desarrollo. | La cantidad de $3,750.00 (tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) al personal académico con hijos con problemas de desarrollo, previa presentación del certificado médico. Esta prestación no podrá exceder seis casos por año. |
Ayuda para útiles escolares | La cantidad de $3,700.00 (tres mil setecientos pesos 00/100 M.N.) una vez por año hasta por dos hijos para la compra de libros y útiles escolares en los niveles de educación básica, incluyendo primera educación y preescolar, media, media superior y licenciatura. Esta prestación será otorgada previa comprobación del trámite de la inscripción. Esta prestación se cubrirá en la primera quincena del mes xx xxxxxx y, en casos excepcionales, por periodos de inscripciones posteriores, podrá ampliarse hasta el 31 de octubre. |
Despensa | La cantidad de $1,185.00 (mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales para compra de despensa. |
Estímulo por puntualidad y asistencia | El personal académico que durante los periodos trimestrales no incurra en faltas, retardos injustificados, licencias o sabáticos y cumpla su jornada laboral completa conforme su contrato individual de trabajo se les otorgará una gratificación equivalente a tres días xx xxxxxx tabular por cada periodo, mismo que se pagará al concluir cada trimestre. El personal académico que obtenga los cuatro premios trimestrales se le otorgará un premio de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) que serán pagados en la primera quincena del mes de febrero. Esta prestación sólo será aplicable al personal académico que convenga por escrito registrar de manera obligatoria y cotidiana su entrada y salida de la institución mediante el procedimiento que establezca el CIDE. |
Si derivado de un accidente clasificado como riesgo de trabajo, se tuviera como consecuencia una incapacidad otorgada por el IMSS, ésta no será motivo para perder el estímulo de puntualidad. | |
Gastos médicos menores | La cantidad de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) una vez por año, previa presentación del recibo de honorarios médicos. Esta prestación se podrá comprobar en varias exhibiciones en el transcurso de un año, hasta por el monto arriba estipulado. |
Pago de días de descanso obligatorio | Cuando los días de descanso obligatorio coincidan con sábados y domingos, se cubrirá el importe de un día más xx xxxxxx tabular, siempre y cuando no excedan de 3 días al año. El pago se hará efectivo en la siguiente quincena en que se presente tal circunstancia. |
Prima de antigüedad | El CIDE pagará mensualmente una prima de antigüedad al personal académico en los porcentajes y condiciones siguientes: el 2% xxx xxxxxx tabular vigente, acumulable hasta el 20º año de servicio, pagadero a partir del 5º año y el 2.5% del 21º al 25º año. A partir del 26º año, se mantendrá el mismo factor porcentual acumulado hasta la jubilación del trabajador, correspondiente al 52.5%. La antigüedad se interrumpirá durante las licencias sin goce xx xxxxxx y se reanudará al término de la misma. |
Tratamiento odontológico | La cantidad de hasta $4,400.00 (cuatro mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) por año, previa comprobación de los gastos. Esta prestación se podrá comprobar en varias exhibiciones en el transcurso de un año, hasta por el monto arriba estipulado. |
Seguro de vida institucional | El CIDE cubrirá la prima de un seguro de vida por un monto de 40 meses xx xxxxxxx tabular por muerte o incapacidad total y permanente. El personal académico podrá, mediante solicitud por escrito, realizar anualmente una potenciación hasta por 68 meses adicionales. El costo de la potenciación le será descontado vía nómina quincenalmente. El número total máximo del seguro de vida será de 108 meses xx xxxxxxx tabular. |
Seguro de gastos médicos mayores | El CIDE cubrirá el costo de una póliza de seguro de gastos médicos mayores por una suma de hasta 1,082 UMAS mensuales. |
Ayuda para gastos de defunción | La cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), para cubrir gastos de sepelio en caso de muerte del cónyuge, hijos o padres del personal académico, previa presentación del acta de defunción y documentación comprobatoria de gastos. |
Ayuda para gastos funerales del trabajador | La cantidad de hasta $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) para cubrir el pago de los gastos funerales en el caso de fallecimiento, por cualquier causa, de un miembro del personal académico del CIDE, previa presentación del acta de defunción y documentación probatoria de los gastos. |
Comedor | El CIDE otorgará un subsidio de 60% al personal académico que utilice el comedor general de la institución. |
Gratificación por antigüedad | El CIDE entregará a cada trabajador un reconocimiento | ||||
económico por prima quinquenal por la prestación de | |||||
servicios y colaboración en esta institución, al cumplir el | |||||
tiempo de servicios a que se refiere la siguiente tabla: | |||||
AÑOS | DÍAS XX XXXXXX TABULAR | ||||
5 | 12 | ||||
10 | 20 | ||||
15 | 30 | ||||
20 | 40 | ||||
25 | 50 | ||||
30 | 60 | ||||
35 | 70 | ||||
Pago por ajuste calendario | Al personal académico que labore todo el año del 1 de enero al 31 de diciembre se le cubrirá el equivalente a 5 días xx xxxxxx tabular vigente y 6 días en los años bisiestos; el pago por este concepto se hará por una sola exhibición en el mes de diciembre. | ||||
Prima vacacional | El CIDE pagará una prima vacacional del 60% xxx xxxxxx tabular de 40 días. Dicho pago se realizará en 50% en el mes de julio y el 50% en el mes de diciembre. | ||||
Pago de | días | económicos | no | Al personal académico que no haga uso de los 6 días | |
disfrutados | económicos a que tienen derecho y no incurran en faltas, | ||||
se les cubrirá anualmente el importe de hasta 3 días xxx | |||||
xxxxxx tabular. Esta prestación sólo será aplicable al | |||||
personal que, previa solicitud por escrito, acuerde registrar | |||||
de manera cotidiana su ingreso y salida de la institución y | |||||
cumplir con su jornada laboral completa de conformidad | |||||
con su contrato individual de trabajo mediante los | |||||
procedimientos que establezca el CIDE. No aplica en caso | |||||
de licencias o sabáticos. | |||||
Préstamo para equipo de cómputo | El CIDE otorgará a todo el personal académico apoyo financiero para la adquisición de tablets, equipo y programas de cómputo, hasta por $13,500.00 (TRECE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mediante un préstamo, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de crédito para que sea pagado a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Para solicitar esta prestación el trabajador deberá presentar el presupuesto del equipo y/o programas de cómputo que desea adquirir, a partir de éste, se le realizará el depósito correspondiente y tendrá 5 días hábiles para entregar la factura original y copia para cotejo ante la Dirección de Recursos Humanos, pudiendo solicitarlo desde el inicio del ejercicio fiscal. En caso de que el trabajador adquiera un equipo y/o programas de cómputo a un precio inferior al presentado en el presupuesto deberá devolver al CIDE la diferencia correspondiente. Asimismo, si el trabajador no presenta la factura original en el plazo establecido, se le realizará el descuento total xxx xxxxxxxx en la quincena inmediata que corresponda. |
Ayuda material didáctico | El CIDE otorgará al personal académico con actividades | ||
docentes en la institución una ayuda mensual para material | |||
didáctico, conforme al tabulador siguiente: | |||
CATEGORÍA | ZONA | ||
ECONÓMICA | |||
II | III | ||
TIEMPO COMPLETO | 852.45 764.35 693.95 630.20 574.65 505.55 381.25 355.05 302.45 574.65 530.00 574.65 530.00 494.65 | 1,035.30 928.05 842.10 765.15 697.80 613.90 462.95 340.80 367.15 697.80 643.30 697.80 643.30 600.70 | |
PROF.INV.ING.TECNOL. TITULAR “C” | |||
PROF.INV.ING.TECNOL. TITULAR “B” | |||
PROF.INV.ING.TECNOL. TITULAR “A” | |||
PROF.INV.ING.TECNOL. ASOCIADO “C” | |||
PROF.INV.ING.TECNOL. ASOCIADO “B” | |||
PROF.INV.ING.TECNOL. ASOCIADO “A” | |||
ASISTENTE DE INVESTIGADOR “C” | |||
ASISTENTE DE INVESTIGADOR “B” | |||
ASISTENTE DE INVESTIGADOR “A” | |||
TÉCNICO TITULAR “C” | |||
TÉCNICO TITULAR “B” | |||
TÉCNICO TITULAR “A” | |||
TÉCNICO ASOCIADO “C” | |||
TÉCNICO ASOCIADO “B” | |||
TÉCNICO ASOCIADO “A” |
CLÁUSULA 26- El CIDE y el SIPACIDE realizarán reuniones de trabajo en forma semestral para analizar la infraestructura y los servicios administrativos que se proporcionan al personal académico. Los acuerdos que se deriven de estas reuniones serán comunicados por el SIPACIDE a sus miembros.
CLÁUSULA 27.- El CIDE y el SIPACIDE gestionarán la expedición de credenciales al personal académico para que éste tenga acceso a descuentos en adquisición de productos y servicios.
CLÁUSULA 28.- El CIDE proporcionará gratuitamente al personal académico un servicio de gestoría para trámites administrativos relacionados con la jubilación en el IMSS y el INFONAVIT. El personal del SIPACIDE deberá realizar los trámites personalmente cuando así lo requiera la regulación del IMSS o el INFONAVIT.
CLÁUSULA 29.- El CIDE proporcionará beca completa de colegiatura a los hijos del personal académico que sean admitidos a cualquiera de sus programas de licenciatura, maestría o doctorado.
CLÁUSULA 30.- El CIDE proporcionará a todo el personal académico que posea automóvil acceso al estacionamiento. Esta prestación está sujeta a la disponibilidad de lugares en el estacionamiento.
CLÁUSULA 31.- El CIDE proporcionará servicio de transporte colectivo para llegar y salir de las instalaciones. Las rutas y horarios de este transporte serán
determinadas por el CIDE, previa consulta con la comunidad a través de sus representantes sindicales.
CLÁUSULA 32.- El CIDE gestionará un seguro de daños de cobertura amplia para los automóviles propiedad del personal académico que desee asegurarse. El CIDE procurará obtener las primas más bajas, las que se descontarán directamente xxx xxxxxxx de manera quincenal. El personal académico que se jubile, a partir de la vigencia del presente Contrato Colectivo, podrá asegurar los automóviles de su propiedad, cubriendo el costo de las primas correspondientes directamente con la aseguradora.
CLÁUSULA 33.- Cuando un miembro del personal académico sufra un accidente de trabajo, tal como se le define en el Artículo 474 de la LFT, el CIDE asumirá las responsabilidades a las que se refiere el Título 9o. de la LFT.
CLÁUSULA 34.- El personal académico tendrá derecho al pago de gastos en alimentos y transporte, conforme a los tabuladores autorizados, cuando se encuentre desempeñando comisiones o actividades fuera del CIDE directamente relacionadas con sus funciones, previa autorización de la instancia competente del CIDE.
CLÁUSULA 35.- Para efectos de goce de las prestaciones establecidas en el presente Contrato Colectivo, la antigüedad del personal académico se contará a partir de que el mismo inicie su relación laboral con el CIDE, independientemente de la naturaleza o duración de dicha relación laboral. No se computarán como antigüedad los períodos en que se interrumpa la relación laboral, en particular por el otorgamiento de licencias sin goce xx xxxxxx.
CLÁUSULA 36.- En el caso de personal académico extranjero y previa solicitud de apoyo del interesado, el CIDE podrá auxiliar en la gestión ante las autoridades competentes en la realización de los trámites relativos a las autorizaciones para su estancia legal en el país y la de sus familiares.
Para tal efecto, el CIDE informará por escrito en español al personal académico extranjero la lista general de documentos y requisitos necesarios para el trámite migratorio ante las autoridades competentes, así como los plazos en que se deberán presentar los documentos correspondientes.
El CIDE pagará los derechos por concepto de cambios, refrendos o prórrogas de las calidades migratorias del personal academico extranjero.
CLÁUSULA 37.- El personal académico extranjero tendrá, para los efectos de este Contrato Colectivo, los mismos derechos y obligaciones que los nacionales, de acuerdo con los términos de su estancia legal en el país.
CLÁUSULA 38.- El CIDE deberá mantener en los días laborables un servicio de enfermería en cada una de sus sedes, atendido por una enfermera titulada y supervisado por un médico cirujano, de las 9:00 a las 17:00 horas.
El CIDE prestará servicio de ambulancia para los casos que requieran de traslado o atención especializada urgente.
CLÁUSULA 39.- El CIDE inscribirá al personal académico en el IMSS y el INFONAVIT, desde el momento de su ingreso, cubriendo las cuotas que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO V
Licencias permisos y sabáticos
CLÁUSULA 40.- EL personal académico del CIDE podrá obtener dos tipos de licencias:
I. Sin goce xx xxxxxx
II. Con goce xx xxxxxx
CLÁUSULA 41.- Las licencias sin goce xx xxxxxx se concederán al personal académico en las siguientes condiciones:
a) Hasta 120 días naturales a quienes tengan de dos a cinco años de servicio.
b) Hasta por 365 días naturales a quienes tengan más de cinco años de servicio.
c) Para ejercer una nueva licencia, sin goce xx xxxxxx, después de haber agotado la primera licencia de un año, el personal académico deberá de haber laborado un mínimo de cinco años a partir del fin de la licencia anterior.
d) Después de gozar de una licencia sin goce xx xxxxxx, el personal académico que regrese a sus actividades conservará el tiempo de
antigüedad y el puesto que tenía al inicio de su licencia, así como el salario íntegro vigente al momento de su reingreso.
CLÁUSULA 42.- El CIDE concederá a su personal académico licencias con goce xx xxxxxx, computadas como tiempo efectivo de trabajo para todos los efectos, en los siguientes casos:
I. El personal académico podrá disfrutar semestralmente de permisos con goce xx xxxxxxx íntegro para faltar a sus labores hasta por tres días hábiles, denominados días económicos.
Para disfrutar de este permiso, deberá solicitarse previamente y por escrito al jefe inmediato superior, o en su ausencia a la Dirección de Recursos Humanos del CIDE. En caso de urgencia que impida solicitar el permiso previamente, el CIDE requerirá que se presente la documentación con la que se acredite la causa que motivó la ausencia, si la documentación no resulta justificativa de la urgencia, a juicio del CIDE, no procederá la licencia. Los permisos no podrán abarcar más de tres días consecutivos ni disfrutarse en los días previos o posteriores a un período vacacional x xxxxxx. Estos permisos no podrán acumularse.
II. El personal académico tendrá derecho a cinco días hábiles de licencia con goce xx xxxxxx cuando contraiga matrimonio.
III. El CIDE concederá a su personal académico ocho días hábiles de licencia para trámites y presentación de examen profesional.
IV. El personal académico tendrá derecho a cinco días hábiles de licencia por fallecimiento de su cónyuge, padres o hijos, de sus abuelos y hermanos en línea directa. Esta licencia podrá ampliarse por dos días más cuando el familiar haya fallecido en el interior de la República o en el extranjero. Deberá acreditarse esta causa con copia del acta de defunción.
V. El personal académico podrá solicitar licencia con goce xx xxxxxx para la atención y cuidados de cónyuge, ascendientes o descendientes a su cargo hasta por 3 meses. Al efecto deberá presentar la constancia médica correspondiente.
CLÁUSULA 43.- Los profesores investigadores titulares que hayan ingresado al CIDE de acuerdo con lo establecido en los artículos 57 a 69 del EPA tienen derecho a disfrutar de un periodo sabático conforme al Reglamento o Lineamientos
aprobados por el Consejo Académico del CIDE. Durante este periodo recibirán íntegramente sus percepciones, incluyendo su salario integrado y las prestaciones.
CLÁUSULA 44.- Las licencias con goce xx xxxxxx y el periodo sabático se considerarán como tiempo efectivo de trabajo para el cómputos de antigüedad.
CLAÚSULA 45.- De conformidad con la LFT, con motivo del nacimiento de los hijos:
I. El personal académico (padre) tendrá derecho a cinco días de licencia con goce xx xxxxxx por el nacimiento de cada uno de sus hijos.
II. El personal académico (madres) tendrán derecho a disfrutar de 90 días de descanso con goce xx xxxxxxx en caso de gravidez, distribuidos en los términos y conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del IMSS.
En los periodos de lactancia, que será no mayor a un año despúes del nacimiento del menor, tendrá, dentro de la jornada de trabajo, dos descansos extraordinarios de media hora cada uno, o bien un sólo descanso de una hora para amamantar a sus hijos. Dichos descansos serán computados como trabajo efectivo laborado.
Las profesoras investigadoras titulares o asociadas contempladas en el inciso I de la cláusula 4 de este Contrato Colectivo que hayan tenido un hijo, tendrán derecho a solicitar que su siguiente evaluación se posponga por un año, de conformidad a lo establecido en el EPA.
CLÁUSULA 46.- El personal académico comprendido en el inciso I de la cláusula 4 de este Contrato Colectivo, en atención a la naturaleza de sus actividades de investigación o vinculación, podrá flexibilizar su jornada de trabajo, tanto respecto de los horarios como de la asistencia a las instalaciones del CIDE, por un periodo acordado con el Director de División, Coordinador de Programa o superior jerárquico académico, según sea el caso.
CLÁUSULA 47.- El personal académico afiliado del SIPACIDE podrá participar en las sesiones sindicales dentro de la jornada de trabajo.
CAPÍTULO VI
De los apoyos a la actividad académica
CLÁUSULA 48.- El personal académico gozará de las libertades de expresión, cátedra e investigación, y contará con las condiciones necesarias y adecuadas para realizar sus labores de investigación, docencia, vinculación y divulgación.
CLÁUSULA 49.- El CIDE se obliga a respetar el principio de igualdad de oportunidades del personal académico, sin distinción por motivos de género, edad, raza, nacionalidad, credo, ideología, preferencia sexual o filiación política.
CLÁUSULA 50.- Los expedientes del personal académico que mantenga el CIDE se integrarán con el soporte documental necesario para contar con la información de identificación, domicilios, grado académico, beneficiarios, evaluaciones y demás documentación requerida para llevar un correcto seguimiento administrativo. No podrá contener documentos o anotaciones relacionados con actividades personales ajenas a sus labores en el CIDE, ni contener información personal relacionada con sus preferencias personales, sindicales, políticas, sexuales o ideológicas. El personal académico tendrá en cualquier momento acceso a sus expedientes y datos personales que por cualquier motivo obren en los archivos del CIDE.
El CIDE reservará en todos los casos la confidencialidad de quienes hayan emitido dictámenes o juicios de valor de carácter académico.
CLÁUSULA 51.- El CIDE pondrá a disposición del personal académico, instalaciones, útiles, instrumentos y materiales de trabajo suficientes para la ejecución de sus labores académicas y de cuyo cuidado serán responsables.
CLÁUSULA 52.- El CIDE realizará el mantenimiento del comedor y de la sala de profesores para asegurar las mejores condiciones posibles en función de los recursos presupuestales. Los representantes del SIPACIDE podrán proponer por escrito mejoras específicas al CIDE.
CLÁUSULA 53.- El CIDE proporcionará un servicio de mensajería para uso de todo el personal académico que asegure la comunicación efectiva entre sus sedes. El CIDE informará oportunamente sobre el procedimiento para el envío de mensajería.
CAPÍTULO VII
Sobre los apoyos a la organización sindical
CLÁUSULA 54.- El CIDE se obliga a efectuar los descuentos quincenales correspondientes a cuotas ordinarias, a razón del porcentaje xxx xxxxxx tabular base que se establezca el Estatuto del SIPACIDE, así como los correspondientes a
cuotas extraordinarias que le notifique por escrito el SIPACIDE con al menos 30 días de anticipación. Los mencionados descuentos se harán al personal académico sindicalizado de acuerdo con la relación que el SIPACIDE hará llegar por escrito a las autoridades del CIDE. El importe de las cuotas se entregará a la Tesorería del SIPACIDE en un plazo no mayor de los diez días hábiles siguientes al pago de la quincena que corresponda.
CLÁUSULA 55.- El CIDE otorgará facilidades para que los miembros del Consejo Directivo del SIPACIDE realicen las funciones propias de su cargo dentro de las horas laborables, en el entendido que dichas funciones no podrán demeritar, afectar o disminuir las actividades académicas o de investigación del personal académico que formen parte del Consejo Directivo del SIPACIDE.
CLÁUSULA 56. El CIDE proporcionará un cubículo, los muebles, utensilios e información necesarios para el funcionamiento de una oficina del SIPACIDE.
CLAUSULA 57. El CIDE entregará al SIPACIDE una aportación mensual de
$30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) para gastos administrativos.
CAPÍTULO VIII
De las Comisiones Mixtas
CLÁUSULA 58.- En cumplimiento de los previsto por el Artículo 391 de la LFT, el SIPACIDE se coordinará con las autoridades del CIDE para formar parte de las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad y de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
CLÁUSULA 59.- En materia de riesgos de enfermedades de trabajo del personal académico, se estará a lo dispuesto en el presente Contrato Colectivo. Supletoriamente se aplicarán la Ley del IMSS y la LFT.
CLÁUSULA 60.- Para prevenir los riesgos de trabajo, el CIDE mantendrá las condiciones higiénicas y de seguridad necesarias, proporcionando los elementos indispensables para proteger la salud y la vida de su personal académico.
CAPÍTULO IX
Cuestiones administrativas
CLÁUSULA 61.- Este contrato se revisará cada dos años, excepto el tabulador de salarios, cuya revisión será anual. Ambas revisiones deberán hacerse a más tardar el 1º xx xxxxx del año que corresponda. En todo caso, se cubrirá el retroactivo que corresponda a partir del 1º de febrero de cada año.
CLÁUSULA 62.- El CIDE se compromete a que el presente Contrato Colectivo esté disponible en formato elctrónico descargable en el portal interno del CIDE y en la página de transparencia de la institución.
CLÁUSULA 63.- El tabulador de sueldos se adjunta al presente Contrato Colectivo y forma parte integrante del mismo.
CLÁUSULA 64.- El personal académico comprendido en la fracción II del artículo 4 de este Contrato Colectivo que realice funciones de confianza en términos del artículo 9 de la LFT no podrá sindicalizarse en tanto desempeñe esas funciones.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo que celebra el CIDE con el SIPACIDE, es por tiempo indefinido y entrará en vigor a partir de la fecha de su depósito ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y en los términos de la LFT.
La próxima revisión anual de salarios se llevará a cabo a más tardar el 1º xx xxxxx de 2022.
SEGUNDA.- El CIDE reconoce los derechos adquiridos del personal académico que laboraba en la institución al 30 de octubre de 2018 y los mantendrá conforme quedan descritos en el Anexo 1 que forma parte integrante del mismo.
ANEXO 1.
Reconocimiento de Derechos Adquiridos
El personal con plaza científico-tecnológica que se enlista a continuación mantendrá los derechos adquiridos al 30 de octubre de 2018 de las siguientes prestaciones, mismas que serán personales, intransferibles y que cesarán una vez concluida con la relación laboral.
El personal que contaba con prestaciones por derechos adquiridos y que, cuenta con licencia sin goce xx xxxxxx mantendrá las mismas a la reincorporación en la plaza en la que se originó la prestación y concluirá por las mismas razones enunciadas en el párrafo anterior.
PRESTACIÓN: PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Condiciones de otorgamiento: El CIDE otorgará a los siguientes trabajadores una prima sobre el salario por concepto de antigüedad en los siguientes términos: 10% a partir xxx xxxxxx año de servicio y 2.0% más por cada año adicional de servicio.
Antecedentes de la prestación: Extensión de la Cláusula 74 del Contrato Colectivo de Trabajo del Centro de Investigación y Docencias Económicas vigente al momento de su otorgamiento.
Nombre | Fecha de ingreso |
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | 16/02/1993 |
XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX | 16/08/1995 |
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 01/08/2008 |
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX | 02/11/2004 |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 16/08/2003 |
XXXXXXXX XXXXX XXXXX | 19/10/1986 |
XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXX | 01/02/2007 |
CABALLERO XXXXXX XXXX XXXXXXX | 16/06/2007 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 30/09/1988 |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 16/04/2009 |
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 16/03/2003 |
XXXXX XXXXXXXXXXX XXXX | 03/08/1987 |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 02/05/2001 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | 16/04/2005 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 16/11/2006 |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 01/10/2005 |
XXXXXXXXX XXXX XXXXXX | 01/09/2006 |
DAM KANISKA | 01/11/2006 |
DE LA XXXX XXXXXXX XXXXXXX | 16/09/2007 |
DEL XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 01/05/2003 |
DI XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 16/10/2003 |
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 01/08/1998 |
XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 01/12/2005 |
XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX | 01/04/1985 |
XXXXXX XXXXXXX XXX XXXXX | 01/09/2007 |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 01/03/1992 |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 05/05/2005 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX | 12/01/2000 |
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX | 01/06/1995 |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | 03/10/2001 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 16/01/2009 |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX | 16/09/2000 |
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX | 30/05/2008 |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 16/12/1995 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX DE LA LUZ | 16/06/2008 |
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | 10/07/1981 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 02/07/2009 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 18/02/2008 |
XXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXX | 08/12/1992 |
XXXXX XXXXXX XXXXXX | 16/09/2004 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX | 01/06/2009 |
XXXXX XXXXX XXXXXX | 01/04/2008 |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 01/05/2009 |
XXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXX | 20/01/1999 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 01/07/2009 |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 01/10/1990 |
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 01/11/2001 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 01/09/1998 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 01/08/1996 |
XXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX | 16/11/1992 |
XXXXXX XXXX XXXX | 01/09/1996 |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 01/12/2003 |
XXXXX XXXXX XXXX XXXXX XXXXXX | 10/01/1993 |
XXXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXX | 10/08/2009 |
XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | 01/09/2004 |
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 16/06/2000 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 01/10/2004 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 08/01/2008 |
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 17/08/2009 |
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX | 01/08/1984 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX | 15/02/2007 |
XXXXXX XXX XXXXXX | 16/05/2003 |
PASTOR DE XXXXX XXXXXX XXXXXX | 17/09/2009 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | 08/12/1997 |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXX | 01/02/1987 |
XXXXXXX DE LA XXXX XXXXX XXXXXXX | 01/11/2009 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 02/12/1985 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 16/03/2001 |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 14/02/1995 |
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 01/12/2007 |
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 01/02/2007 |
XXXXXXXX XXXX XXXX XX XXXX XXXXXXX | 01/04/1998 |
XXXXX XXXXX XXXXXX | 01/05/2003 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXX | 09/12/2005 |
SAUTER XXXXXXX XXXXXXXX | 01/12/2005 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXX | 01/01/2004 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 09/08/1999 |
XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX | 01/10/1994 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 06/05/2003 |
XXXX XXXXXXXX XXXXX | 16/04/2005 |
XXXXXX XXXX XXXX XXXXXX | 26/10/2000 |
XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX | 01/05/1990 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXX | 01/10/2002 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 01/09/2007 |
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 16/11/2007 |
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXX | 01/10/1995 |
PRESTACIÓN: FONDO DE AHORRO
Condiciones de otorgamiento: El CIDE aportará por cuenta y a nombre de los siguientes trabajadores un monto equivalente al que aporte el trabajador. Este monto no podrá ser superior al 13% xxx xxxxxx tabular.
Antecedentes de la prestación: Extensión de la Cláusula 125 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en el momento de su otorgamiento aplicable en los mismos términos y plazos.
Nombre | Fecha de ingreso |
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | 16/02/1993 |
XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXX | 01/02/2007 |
XXXXX XXXXXXXXXXX XXXX | 03/08/1987 |
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 01/08/1998 |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 01/03/1992 |
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX | 30/05/2008 |
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | 10/07/1981 |
XXXXX XXXXX XXXXXX | 01/04/2008 |
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 01/11/2001 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 01/10/2004 |
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX | 01/08/1984 |
XXXXXX XXX XXXXXX | 16/05/2003 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | 08/12/1997 |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 14/02/1995 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXX | 09/12/2005 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 06/05/2003 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXX | 01/10/2002 |
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXX | 01/10/1995 |
PRESTACIÓN: PREMIO DE PUNTUALIDAD MENSUAL Y ANUAL
Condiciones de otorgamiento: El CIDE otorgará a los siguientes trabajadores un estímulo de puntualidad mensual que consistirá en cuatro xxxx xx xxxxxxx base tabular pagado en la segunda quincena del mes siguiente. El número de días será fijo.
Cuando el trabajador obtenga los doce premios mensuales del año, gozará del beneficio del premio anual consistente en un monto de $10,000.00 netos (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), mismos que serán pagados en la primera quincena del mes de febrero. Dicho monto será fijo.
Para obtener la prestación el trabajador deberá registrar su entrada y salida cotidianamente a través de los medios autorizados por el CIDE.
La hora de entrada del personal incluirá un primer lapso de tolerancia de quince minutos. Entre los dieciséis y treinta y cinco minutos de la hora de entrada se establecerá un lapso de segunda tolerancia que a elección del trabajador podrá ser cubierta al término de la jornada establecida o bien será descontada de su salario por concepto de retardo, hasta por un máximo de tres veces al mes, autorizado por el jefe, o en su ausencia, por la Coordinación Administrativa, a la que corresponde sancionar dichas autorizaciones.
El estímulo a la puntualidad será pagado sólo al personal que registre su asistencia dentro del primer lapso de tolerancia durante todos los días, es decir, dentro de los 15 minutos posteriores a su hora oficial de entrada.
Si derivado de un accidente de trabajo, se tuviera como consecuencia una incapacidad otorgada por el IMSS, ésta no será motivo para perder el estímulo de puntualidad mensual ni anual.
Antecedentes de la prestación: Extensión de las claúsulas 53, 54 y 72 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en el momento de su otorgamiento. Los días y montos establecidos en esta prestación serán fijos.
Nombre | Fecha de ingreso |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 01/03/1992 |
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | 10/07/1981 |
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 01/11/2001 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 01/10/2004 |
XXXXXX XXX XXXXXX | 16/05/2003 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXX | 01/10/2002 |
PRESTACIÓN: PAGO DE DÍAS ECONÓMICOS NO DISFRUTADOS
Condiciones de otorgamiento: El CIDE otorgará a los trabajadores siguiente un apoyo trimestral que consiste en un monto bruto establecido desde que se originó el derecho adquirido, dicho monto es fijo.
I. Los trabajadores podrán disfrutar semestralmente de 3 días con goce xx xxxxxxx íntegro para faltar a sus labores, denominados días económicos.
Para disfrutar de este permiso, deberá solicitarse antes de que finalice la jornada del día anterior al jefe inmediato superior, o en su ausencia a la Dirección de Recursos Humanos. En caso de urgencia que impida solicitar permiso previamente, el CIDE podrá requerir la justificación de la causa al regresar el trabajador a sus labores cuando los días tomados sean lunes y viernes. Los permisos no podrán abarcar más de 3 días consecutivos y para el caso de días que requieran disfrutarse previos o posteriores a un período vacacional x xxxxxx. Estos permisos no podrán acumularse con los del semestre siguiente y únicamente podrán disfrutar de ellos un trabajador de cada sección o dependencia.
Cuando un trabajador llegue tarde a sus labores y no le sea autorizado el retardo, podrá tomarlo como día económico y evitar el descuento de ese día sin que esto afecte su premio de puntualidad mensual y anual.
II. A los trabajadores que no hagan uso de los días económicos, el CIDE les cubrirá semestralmente el importe doble de los salarios de los días económicos no disfrutados durante el periodo.
Antecedente de la prestación: Extensión de la Cláusula 57 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente al momento de su otorgamiento. Dichos días y condiciones de pago serán fijos.
Nombre | Fecha de ingreso |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 01/03/1992 |
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | 10/07/1981 |
XXXXX XXXXX XXXXXX | 01/04/2008 |
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 01/11/2001 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 01/10/2004 |
XXXXXX XXX XXXXXX | 16/05/2003 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXX | 01/10/2002 |
PRESTACIÓN: OTORGAMIENTO XX XXXXX DE DESPENSA POR DÍA DEL SINDICALIZADO, SEMANA SANTA, VERANO Y DE INVIERNO
Condiciones de otorgamiento: El CIDE otorgará a los siguientes trabajadores un monto fijo xx xxxxx de despensa por día del sindicalizado ($6,500.00) vales de semana santa ($4,290.00) xxxxx xx xxxxxx ($5,020.00) y vales de invierno ($7,570.00) montos fijos.
Antecedentes: Extensión de la Cláusula 131 Contrato Colectivo de Trabajo vigente al momento de su otorgamiento.
Nombre | Fecha de ingreso |
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | 16/02/1993 |
XXXXX XXXXXXXXXXX XXXX | 03/08/1987 |
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 01/08/1998 |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 01/03/1992 |
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX | 30/05/2008 |
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | 10/07/1981 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 18/02/2008 |
XXXXX XXXXX XXXXXX | 01/04/2008 |
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 01/11/2001 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 01/10/2004 |
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX | 01/08/1984 |
XXXXXX XXX XXXXXX | 16/05/2003 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | 08/12/1997 |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 14/02/1995 |
SAGERT . XXXXXXX XXXXX | 09/12/2005 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 06/05/2003 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXX | 01/10/2002 |
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXX | 01/10/1995 |
ANEXO 2.
Tabulador de sueldos 2021 Personal académico
Categoría | Salario Mensual |
PROFESOR TITULAR "C" (ITC) | 39,881.85 |
PROFESOR TITULAR "B" (ITB) | 38,242.60 |
PROFESOR TITULAR "A" (ITA) | 36,603.70 |
PROFESOR ASOCIADO "C" (IAC) | 33,326.00 |
PROFESOR ASOCIADO "B" (IAB) | 29,501.45 |
PROFESOR ASOCIADO "A" (IAA) | 28,190.30 |
TÉCNICO TITULAR “A” (TTA) | 24,469.40 |
TÉCNICO ASOCIADO “C” (TAC) | 18,659.05 |
TÉCNICO ASOCIADO “B” (TAB) | 16,627.60 |
TÉCNICO ASOCIADO “A” (TAA) | 14,999.65 |
PROFESOR ASISTENTE "C" (AIC) | 13,954.65 |
PROFESOR ASISTENTE "B" (AIB) | 11,897.65 |
PROFESOR ASISTENTE "A" (AIA) | 10,435.35 |
Ciudad de México a los 3 días del mes xx xxxxx de dos mil ventiuno.
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Secretaria General del SIPACIDE | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Director General del CIDE |