NO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE SEGURO)
COMBINADO FAMILIAR
SERVICIO DE ASISTENCIA
(NO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE SEGURO)
CON – HO - MKT 0819
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA AL HOGAR
CONDICIONES GENERALES
Las siguientes Condiciones Generales regirán el servicio de Asistencia al domicilio para todos los Beneficiarios designados por HDI Seguros S.A. y debidamente informados a XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A.-
CONSIDERACIONES
Otorgará derecho a las prestaciones de los Servicios de Asistencia, cuando las necesidades de asistencia se originen o sean consecuencia directa de un siniestro previsto por la Póliza de Combinado Familiar contratada con HDI Seguros S.A. salvo donde en particular se indique otra condición, y siempre que la misma se encuentre vigente al momento del evento.-
XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. brindará y
coordinará los Servicios de Asistencia, a través de su Centro de Atención Telefónica (CAT), las 24 hs., de los 365 días del año, por medio de los prestadores de servicios contratados al
efecto. Queda entendido y convenido que, si el beneficiario acepta al prestador ofrecido por XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. para las
prestaciones estipuladas en las Condiciones Generales, se entiende que dicho beneficiario lo toma como agentes directos suyos, sin recurso de naturaleza alguna contra XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. ni HDI Seguros
S.A., en razón de tal designación.-
En los casos de emergencia en los que no sea posible llamar previamente al Centro de Atención Telefónica (CAT), en función de la localización o de la urgencia del evento, o cuando no sea posible un pago directo de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A., ésta asumirá el resarcimiento de los gastos contra la presentación de los comprobantes originales y de acuerdo con los topes establecidos en las presentes Condiciones Generales.-
CAPITULO I
DEFINICIONES
A) Beneficiario: Es el titular de la póliza y la Residencia Asegurada, conforme al reporte recibido por XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A., vigente al momento de solicitar la asistencia.-
B) Residencia Asegurada: Es la consignada en el reporte recibido por XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A., en la cual se prestarán los servicios descriptos en las presentes Condiciones Generales. Eventuales cambios de domicilio durante la vigencia del servicio,
deberán ser fehacientemente informados por HDI Seguros S.A. a XXX ASISTENCIA
ARGENTINA S.A., siempre con anterioridad a cualquier solicitud de asistencia. La residencia asegurada, deberá corresponder exclusivamente a una unidad de vivienda familiar.-
C) Servicios: Son las actividades, operaciones y funciones a cargo de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A. relacionados con asistencia; cuya descripción, límites, alcances y condiciones son parte integrante de este contrato.
D) Fecha de entrada en vigencia: Los Beneficiarios podrán solicitar los servicios de asistencia durante el período que dure la vigencia de la póliza de Combinado Familiar y mientras se encuentre vigente el contrato de prestación de servicios celebrado entre XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. y HDI Seguros S.A.-
E) CAT: Centro de Atención Telefónica de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A.-
F) Coberturas: Prestaciones o servicios de asistencia a que tienen derecho los Beneficiarios.-
G) Excedente: Monto a pagar por parte del Beneficiario, cuando se supere el tope establecido en la asistencia.-
H) Urgencia: es la aparición fortuita en cualquier lugar o actividad de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención, por parte del sujeto.-
I) Emergencia: es aquella situación urgente que pone en peligro inmediato la vida de la persona o el riesgo cubierto. En esta situación se requiere una asistencia inmediata.-
VALIDEZ
XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. brindará los
servicios incluidos en las presentes Condiciones Generales siempre y cuando esté vigente el contrato de prestación de servicios entre XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. y HDI Seguros
S.A. Serán objeto de dichos servicios, los desperfectos imprevistos ocurridos únicamente dentro de los límites de la Residencia Asegurada.
ÁREA DE COBERTURA
Los servicios de asistencia se brindarán de acuerdo a las disponibilidades locales y horarios de los prestadores de servicios.
Cobertura en todo el territorio de la República Argentina.-
CAPITULO II
CONDICIONES PARA SOLICITAR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA
A) Los Servicios de Asistencia serán solicitados telefónicamente por parte de los beneficiarios.
B) Los Servicios de Asistencia de emergencias serán prestados solamente en caso que la residencia asegurada fuera afectada por uno o
más eventos previstos en el Capítulo III de estas Condiciones Generales.
C) Los Servicios de Asistencia deberán ser solicitados dentro de las 72 hs, después de ocurrido el siniestro o después de su constatación.
CAPITULO III
SERVICIOS DE ASISTENCIA A DOMICILIO
A) Cerrajero 24 horas
Reparación y/o apertura xx xxxxxx y cerraduras dañadas por avería, accidente o robo en las puertas exteriores que se encuentren trabadas, o por pérdida, extravío o robo de llaves y que impidan el ingreso o egreso al inmueble y que atenten contra la seguridad del hogar.
Límite $ 950 (novecientos cincuenta) por evento, hasta 3 eventos anuales.-
Este servicio está disponible, aunque no sea consecuencia de un siniestro previsto por la Póliza de Combinado Familiar.
B) Reparaciones de emergencia de cerraduras y ventanas
Si a consecuencia de un siniestro previsto por una Póliza de Combinado Familiar, la residencia asegurada quedará desprotegida en sus accesos, de manera tal que, fuera fácilmente accesible desde el exterior, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. organizará el envío urgente para realizar las reparaciones provisionales necesarias, destinadas a evitar la antedicha accesibilidad, tomando a su cargo solamente el costo del desplazamiento. Máximo $1000 (mil pesos argentinos).-
C) Seguridad y Vigilancia
Cuando una residencia asegurada se presentara vulnerable, como consecuencia de un siniestro previsto por la Póliza de Combinado Familiar, y por este motivo estuviesen en peligro los bienes existentes en su interior, XXX ASISTENCIA ARGENTINA
S.A. proveerá de acuerdo a las disponibilidades locales, un servicio de vigilancia por un período máximo de tres días. Con un límite de $1900 (mil novecientos pesos argentinos) por los 3 (tres) días en el tope anual. Este servicio será otorgado por pago directo.-
D) Limpieza
Cuando la residencia asegurada, como consecuencia de un siniestro previsto por la Póliza de Combinado Familiar se tornara inhabitable, se podrá solicitar a XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. los servicios de una empresa de limpieza, para recuperar superficialmente los daños y posibilitar la re- entrada de los moradores, minimizando los efectos del siniestro, y preparando la residencia para su posterior reparación definitiva, es decir, todo lo relativo a una limpieza gruesa XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. no será
responsable por ninguna reparación definitiva.
Este servicio tiene un monto máximo de $1000 (mil pesos argentinos) por año.-
Cabe señalar que en caso de existir indemnización por la cobertura "Remoción de Escombros" de la Póliza de Combinado Familiar, este servicio operará como complemento y en exceso del monto indemnizable por dicho concepto. Este servicio será otorgado por pago directo.-
E) Traslado de Muebles
Quedando la vivienda garantizada inhabitable, y siendo necesario retirar los muebles por razones de seguridad o para efectuar la reparación para tornarla habitable, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. organizará el retiro y el traslado de los muebles por una empresa especializada, al lugar especificado por el beneficiario, dentro de un radio de 50 Km. contados a partir del lugar del siniestro. El beneficiario podrá solicitar este servicio dentro de un período máximo de 30 días a partir de la fecha del siniestro. El gasto máximo para este servicio se fija en $1180 (mil ciento ochenta pesos argentinos) por año.-
F) Guarda de Muebles
El beneficiario podrá solicitar este servicio, si no tuviere donde guardar los muebles de la residencia que ha sufrido un siniestro. Complementando al servicio anterior, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. se encargará de la guarda de los muebles por un período de hasta 7 días, así como de su retorno al local especificado por el beneficiario, dentro de un radio de 50 Km. desde la residencia del siniestro. El gasto máximo de este servicio es de
$1180 (mil ciento ochenta pesos argentinos).-
G) Televisor y/o DVD en Préstamo
Este servicio será prestado exclusivamente en la modalidad de PAGO DIRECTO, para lo cual el beneficiario deberá observar el procedimiento estipulado en el punto 2) "Procedimiento para Solicitud de Pago Directo" del Capítulo IV.
Si como consecuencia directa de un siniestro previsto por la Póliza de Combinado Familiar, se registra la pérdida por Xxxx, Hurto, Incendio o daños del único televisor y/o video reproductor de la residencia asegurada, el beneficiario podrá, con la autorización de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A. contratar el alquiler de uno o ambos aparatos, según sea necesario, por un período máximo de 5 días, y por un monto máximo en conjunto de $590 (quinientos noventa pesos argentinos) por día.-
H) Plomería
Se consideran dentro de estos servicios las fallas por rotura o fuga en las instalaciones hidráulicas, sanitarias, grifería u otras instalaciones fijas que requieran reparación de emergencia por causar daño al inmueble.
En caso de que la falla detectada sea provocada por falta de mantenimiento del beneficiario de sus cañerías, artefactos o instalaciones hidráulicas, sanitarias o de otro tenor, sólo se enviará un prestador especializado en la primera solicitud. En solicitudes posteriores, y advertido el beneficiario de las deficiencias en el mantenimiento de sus instalaciones, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. no estará
obligado a prestar nuevamente el servicio ante una nueva falla.
Nota: No incluye la reparación de ningún artefacto, equipo u accesorio que se encuentre conectado a las instalaciones hidráulicas y sanitarias (lavatorios, bidet, inodoro, lavarropas, termotanques, calefones etc.).
Destapaciones: XXX ASISTENCIA ARGENTINA
S.A enviará un plomero para que proceda a destapar obstrucciones en caños pertenecientes a la Residencia Asegurada en los siguientes casos:
1. Sanitarios: Obstrucciones localizadas en cualquier parte del tramo comprendido entre los artefactos sanitarios y el xxxx cloacal, en casos de unidades funcionales bajo el régimen de propiedad horizontal, x xxxxxx séptica en casos de fincas.
2. Lavatorios y piletas: Obstrucciones localizadas en cualquier parte del tramo comprendido entre los lavatorios o piletas de cocina y/o lavaderos y el xxxx cloacal, en caso de unidad funcional bajo el régimen de propiedad horizontal, x xxxxxx séptica en casos de fincas.
La plomería (incluyendo destapaciones) estará limitada a $950 (novecientos cincuenta pesos argentinos) por evento y hasta 6 eventos anuales.-
I) Reparación por escape de Gas
Cuando en la residencia asegurada se produjera una pérdida y/o fuga de gas XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. enviará un operario especializado para reparar dicha pérdida en la residencia asegurada (sin asumir la reparación definitiva) hasta un monto máximo anual de
$1180 (mil ciento ochenta pesos argentinos).-. Están incluidos en este servicio los gastos de desplazamiento del operario especializado, el costo de mano de obra y de los materiales a utilizar. Dicho servicio será prestado de acuerdo
a las disponibilidades que se encuentren para dicha ocasión. Este servicio está disponible, aunque no sea consecuencia de un siniestro previsto por la Póliza de Combinado Familiar.-
J) Reparación de Desperfectos Eléctricos
Si en la Residencia Asegurada se produjera un desperfecto en la instalación eléctrica, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. enviará un
operario especializado para efectuar las reparaciones de emergencia que sean necesarias (sin asumir la reparación definitiva) hasta un monto de $950 (novecientos cincuenta pesos argentinos) por evento y hasta 3 eventos anuales.-
Están incluidos en este servicio los gastos de desplazamiento del operario especializado, el costo de mano de obra y de los materiales a utilizar. Dicho servicio será prestado de acuerdo a las disponibilidades que se encuentren en dicha ocasión. Este servicio está disponible aunque no sea consecuencia de un siniestro previsto por la Póliza de Combinado Familiar.-
K) Cuidado de Niños
Si como consecuencia de un siniestro previsto por la Póliza de Combinado Familiar, el beneficiario o su cónyuge necesitaran hospitalización por más de 24 hs., y habiendo un menor residente de menos de 14 años, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. se encargará de su cuidado recurriendo a una Baby-sitter o a una guardería asignadas por el Beneficiario, asumiendo un gasto máximo de $440 (cuatrocientos cuarenta pesos argentinos) por día, durante 3 días en el tope anual. Este servicio será otorgado por pago directo.-
L) Cuidado de Discapacitados y/o Ancianos
En caso que se registre una circunstancia similar a la contemplada en el punto L), y habiendo una persona residente discapacitada o de edad avanzada, que por su condición física requiera de la ayuda y asistencia de otra persona, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A.,
se encargará de su cuidado, asumiendo un gasto máximo de $440 (cuatrocientos cuarenta pesos argentinos) por día, durante 3 días en el tope anual. Este servicio será otorgado por pago directo.-
M) Cuidado de Animales Domésticos
Si como consecuencia de un siniestro previsto por la Póliza de Combinado Familiar, resultara imprescindible la transferencia de los moradores de la residencia asegurada a otra ubicación, y no habiendo quien pueda encargarse del
cuidado de los animales domésticos de esa familia, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A.
asumirá los gastos de guarda de no más de 3 animales domésticos, en un lugar apropiado por un período de hasta 5 días, y con un tope de
$440 (cuatrocientos cuarenta pesos argentinos) por día en el tope anual. Este servicio será otorgado por pago directo.-
N) Hospedaje
Si la residencia asegurada se tornara inhabitable a consecuencia de un siniestro previsto por la Póliza de Combinado Familiar, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. asumirá los gastos de hasta dos días de hotel para no más de 5 personas, limitado a $440 (cuatrocientos cuarenta pesos argentinos) por día y por persona en el tope anual.
La elección del hotel podrá ser efectuada por el propio Beneficiario y, en última instancia, por XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. El hotel se
localizará lo más cerca posible y a no más de 15 Km. de la residencia asegurada. Los gastos de traslado al hotel y el desayuno correrán por cuenta de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A.
Cabe señalar que, en caso de existir cobertura de Gastos de Hospedaje por la Póliza de Combinado Familiar, este servicio operará como complemento y en exceso del monto cubierto por dicho concepto. Este servicio será otorgado por pago directo.-
O) Servicios Domésticos Provisorios
Este servicio estará disponible cuando a consecuencia de un siniestro previsto por la Póliza de Combinado Familiar, resultare necesaria la hospitalización del beneficiario o su cónyuge por un período mínimo previsto de 7 días, dejando en la residencia asegurada por lo menos un morador con edad inferior a 14 años, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. asumirá los
gastos de una empleada doméstica por un período máximo de 10 días, con un tope máximo anual de $440 (cuatrocientos cuarenta pesos argentinos) por día. Este servicio será otorgado por pago directo.-
P) Ambulancia- Código Rojo
Si la residencia asegurada fuera afectada por un siniestro previsto por la Póliza de Combinado Familiar, y como consecuencia de ello resultaran heridos entre sus habitantes permanentes, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. organizará y asumirá el costo del traslado de ellos hasta el hospital más próximo.
Después del alta hospitalaria, si el beneficiario no pudiere retornar en condiciones normales, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. se
encargará de su transporte a la residencia asegurada, o en caso de estar ésta inhabitable, hasta la residencia provisoria dentro de un radio de 50 Km. Contados a partir del lugar del siniestro. Limitado a un evento anual.-
Q) Retorno anticipado al Domicilio
Este servicio estará disponible ante la ocurrencia de un siniestro previsto por la Póliza de Combinado Familiar, en los que sea necesaria la intervención de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A., o por la hospitalización que se prevea por mas de 72 horas a consecuencia de accidente, o muerte de un familiar directo (padres, hijos, cónyuges) residentes en la Residencia Asegurada, aunque estos hechos no sean consecuencia de un siniestro previsto por la Póliza de Combinado Familiar, y el beneficiario principal y/o su cónyuge estén de viaje a mas de 300 Km. de distancia de la residencia asegurada, y dentro del territorio nacional XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A.
colocará a disposición del beneficiario principal y/o su cónyuge pasajes aéreos, ferroviarios o de autobús de línea comercial, para que pueda retornar al domicilio siniestrado, en caso que no pueda regresar del modo previsto originariamente, o tenga billete con limitación de plazo. Este servicio será otorgado por pago directo.-
R) Retorno del Vehículo
En complemento del servicio anterior, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. colocará a
disposición del beneficiario un pasaje de ida aérea, ferroviaria, o de autobús de línea comercial, para que pueda trasladarse en busca del vehículo de su propiedad, hasta el lugar donde lo dejó dentro del territorio nacional cuando tuvo que viajar anticipadamente a la residencia asegurada.
El beneficiario podrá solicitar este beneficio hasta 7 días después del retomo anticipado a su domicilio. Este servicio será otorgado por pago directo.-
S) Tramitación de documentos
Si como consecuencia de un siniestro previsto por la póliza de Combinado Familiar, se produjera la pérdida o destrucción de documentos personales de los residentes o inherentes al inmueble asegurado, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. se encargará de cubrir los gastos por tramitación de nuevos documentos, hasta un monto máximo total de
$950 (novecientos cincuenta pesos argentinos) en el tope anual. Este servicio será otorgado por pago directo.-
T) Reposición de una "valija de emergencia"
Si como consecuencia de un siniestro previsto por la Póliza de Combinado Familiar, se produjera la pérdida o destrucción de los efectos personales de primera necesidad de los moradores de la Residencia Asegurada, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. procederá a la reposición de una "VALIJA DE EMERGENCIA" a fin que los mismos puedan continuar con sus actividades diarias habituales. Este servicio incluye pago directo por la compra de vestimenta y objetos de toilette y está limitado a una intervención al año, por un monto máximo de $1.950 (mil novecientos cincuenta pesos argentinos) por persona y de $9590 (nueve mil quinientos noventa pesos argentinos) por grupo familiar. Este servicio será otorgado por pago directo.-
U) Informaciones
A pedido del beneficiario, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. proporcionará los números de teléfono de bomberos, policía, hospitales entre otros, siempre que la residencia asegurada fuera afectada por eventos previstos en estas Condiciones Generales.
En este caso, el servicio de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A. se limita a informar los números telefónicos solicitados, siendo el beneficiario responsable por el pedido de tales servicios.
V) Transmisión de Mensaje Urgentes
A pedido del beneficiario, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. se encargará de transmitir mensajes relacionados a eventos previstos en estas Condiciones Generales, a una o más personas residentes en Argentina especificadas por este mediante enlace telefónico entre las partes.-
CAPITULO IV
PEDIDO DE SERVICIO DE ASISTENCIA
La solicitud de los Servicios de Asistencia, deberá ser efectuada dentro de las 72 primeras horas de ocurrido el siniestro o de haber tomado conocimiento del mismo, por los beneficiarios o por personas autorizadas a hacerlo.-
Centro de Atención Telefónica (CAT):
Tel. Argentina: 0-000-000-0000 y/o 0000-000-0000
Tel. Resto del mundo: (+5411) 4136-0691
1. PEDIDO DE ASISTENCIA
En caso de emergencia y antes de tomar cualquier medida, el beneficiario llamará al Centro de Atención Telefónica (CAT) de 24 hs.
a) Dará su nombre y número de póliza correspondiente.
b) Dará el lugar y el número de teléfono donde XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. pueda contactar al beneficiario o a su representante.
c) Describirá resumidamente la emergencia, así como el tipo de ayuda que necesita.
2. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE PAGO DIRECTO
El beneficiario se debe comunicar con XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. en el momento que ocurra el siniestro. XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. evaluará lo ocurrido y le explicará al beneficiario la mejor manera de gestionar la prestación. En caso de que aplique la modalidad de pago directo, el beneficiario deberá presentar la documentación solicitada en original dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de ocurrido el siniestro en las oficinas comerciales de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A.
En todos los casos, el beneficiario deberá suministrar la documentación original (facturas, recibos o cualquier otra documentación que se le solicite) que acredite la causa y el monto del gasto incurrido. Una vez recibida la documentación, y siempre y cuando los datos proporcionados sean correctos, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. reembolsará el importe al beneficiario dentro de los 15 días hábiles hasta el tope establecido en el servicio prestacional que aplicara.
A los efectos de hacer efectivos los reintegros solicitados, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A.
tomará como base los costos que hubiere debido asumir si el beneficiario hubiere solicitado sus servicios en el momento de ocurridos los hechos que originaron la asistencia.
Queda exclusivo criterio justificado de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A., la
efectivización o no de los reintegros solicitados. En ningún caso será efectuado el PAGO DIRECTO de servicios prestados por terceros que tuvieren algún grado de parentesco con los beneficiarios.
Si fuera imposible comunicarse con el CAT para solicitar autorización previa de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A., el beneficiario podrá recurrir al servicio médico de urgencia más próximo al lugar donde se encuentre. En todos los casos el beneficiario deberá comunicar a XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. la urgencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia lo antes posible y siempre dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho. Deberá proveer las constancias y comprobantes ORIGINALES que justifiquen tal situación. No se efectuará ningún reintegro de gastos devengados en situación de emergencia, si no se dio estricto cumplimiento al procedimiento indicado.
CAPITULO V
EXCLUSIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA
Están excluidos de los Servicios de Asistencia, los siguientes casos:
a) Residencias de veraneo o que no puedan ser caracterizadas como viviendas habituales y permanentes del titular. Se exceptúan de este ítem los casos de residencias alquiladas, si ella es utilizada como residencia permanente de terceros, y con contrato de locación regularizado. En este caso, el tercero es considerado beneficiario o titular de la póliza y no el propietario del inmueble.
b) Establecimientos comerciales o residencias en partes utilizadas para fines comerciales, ya sea por el titular o por terceros.
c) Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes o personas después de ocurrido un siniestro.
d) No serán garantizados en ningún caso, gastos que el beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:
- Confiscación, requisa o daños producidos en los bienes asegurados, por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
- Explosión, liberación de calor e irradiaciones provenientes de fusión de átomos o radioactividad, e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.
- Actos u omisiones dolosas del titular o de las personas por las que éste sea civilmente responsable.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS
A) Atenuación y restricción
Los beneficiarios deberán efectuar los mejores esfuerzos con el objeto de atenuar y restringir los efectos de los eventos previstos que ocurran.
B) Cooperación con XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A.
Los beneficiarios deberán cooperar con XXX ASISTENCIA S.A., a fin de posibilitar que a la misma lleguen los comprobantes de los prestadores, por envío a XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. de documentos y recibos.
C) Limitación de Quejas
Cualquier queja o acción judicial que se refiera a la prestación de los Servicios de Asistencia, prescribirá a los 60 días a contar de la ocurrencia del evento.
D) Subrogación
En el caso en que XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. efectuase cualquier pago relativo a la prestación de Servicios de Asistencia a un beneficiario XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. se subrogara en los derechos de ese beneficiario, para recuperar xxx xxxxxxx responsable legalmente de los eventos de asistencia en cuestión hasta la cantidad equivalente al pago efectuado por XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A., o por cualquier otro plan de seguro o asistencia que proporcionara una compensación al beneficiario con relación a los mismos servicios prestados.
CAPITULO VII
CONDICIÓN EXCLUYENTE
Se hace constar que la utilización indebida de los Servicios de Asistencia por alguno de los motivos mas abajo detallados, dará derecho a los prestadores de dichos servicios a efectuar el cobro del precio de los mismos con cargo a las personas que lo hayan solicitado y/o utilizado.
En consideración a que las coberturas de asistencia estipuladas en las presentes Condiciones Generales, se otorgará a condición de haber contratado previamente una Póliza de Combinado Familiar con HDI Seguros S.A., la presente cobertura se somete a los mismos efectos que emanen de dicho contrato. En consecuencia no habrá derecho a la utilización de los Servicios de Asistencia estipulados en las presentes Condiciones Generales, en los siguientes casos:
a) Que el contrato de Póliza de Combinado Familiar suscripto con HDI Seguros S.A. no se encuentre vigente y/o sin cobertura total o parcialmente en base a los términos y condiciones del mismo, y especialmente por:
- Anulación por desistimiento de alguna de las partes.
- Falta de cobertura por xxxx automática (por incumplimiento de la Cláusula de Cobranza de Premio).
- Reticencia y/o falsa declaración,
- Incumplimiento de las cargas del Asegurado.
b) Por tratarse de personas que no revistan calidad de beneficiario.
c) Que la residencia asegurada se encuentre ubicada fuera del ámbito territorial de cobertura indicado en las definiciones de las Condiciones Generales para Asistencia Hogar.
d) Que la residencia asegurada se encuentre comprendida dentro de las exclusiones previstas en las definiciones de las presentes Condiciones Generales para los servicios de Asistencia Hogar.