ANEXO - DISPOSICIÓN N° 91/DGADC/15
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 91/DGADC/15
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES.
1. OBJETO
Contratar el Servicio de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y puesta a cero de las autoclaves marca CECAR indicadas en el Anexos X xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, que se encuentran instaladas en diversos efectores del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (MSGC - GCBA).
2. ALCANCE DEL CONTRATO
El servicio deberá incluir:
A. Reparación:
1. Reparación Integral y puesta a cero en todos los equipos.
2. Provisión e instalación de equipos de soporte (compresor, bomba y ablandador de agua si corresponde) que se requieran reparar, instalar o proveer a los fines de que el equipo quede funcionando bajo norma y de la manera y condiciones con que fue fabricado e instalado.
3. Validación del equipo reparado. La validación deberá estar debidamente acreditada, contratada y verificada con equipamiento calibrado en tiempo y forma.
B. Mantenimiento:
1. Visitas de mantenimiento preventivo mensual para los equipos objeto de esta contratación.
2. Visitas de mantenimiento correctivo a demanda para los equipos objeto de esta contratación.
3. La totalidad de la mano de obra para los trabajos desarrollados sobre los equipos (100% mano de obra).
4. Se encuentran comprendidos e incluidos en el presente contrato de mantenimiento todos aquellos equipos de soporte a la autoclave, ya sea ablandador de agua, compresor, bomba de vacío y calderín de la autoclave.
5. Elaboración de informes de intervención con el detalle de tiempo invertido, piezas repuestas, costes de las partes, garantías y estado del equipo.
6. Colaboración, asistencia, asesoramiento técnico y supervisión para el montaje reemplazo o rotación de nuevos equipos e instalaciones.
7. Serán incluidos en el presente contrato de mantenimiento los siguientes insumos:
Papel de impresión
Cinta impresora
Sales que requieran los ablandadores de agua.
Filtros correspondientes a la entrada de agua.
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8. Serán incluidos en el presente contrato de mantenimiento todos los repuestos necesarios para los mantenimientos preventivos y correctivos, salvo:
a) PLC (controlador lógico programable).
b) Panel de comando.
c) Módulos de entrada/salidas del PLC.
d) Xxxxxx xx xxxxx
9. Validación del equipo mantenido. La validación deberá estar debidamente acreditada, contratada y verificada con equipamiento calibrado en tiempo y forma. Se requerirá de un total de 5 (cinco) validaciones. La primera incluida en la reparación (incluida en A.3) o en su defecto al comienzo del contrato de mantenimiento y las siguientes 4 (cuatro) distribuidas cada 6 (seis) meses, incluyendo el presente contrato la validación correspondiente al mes 24.
10. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de ampliación y reducción del objeto del presente contrato, así como la posibilidad de solicitar el traslado a otro Hospital y la prestación del servicio en el efector al cual fuera destinado la autoclave.
3. VIGENCIA DEL CONTRATO
A. Reparación:
1. El Servicio de Reparación y puesta a cero de las autoclaves tendrá una vigencia de 30 (treinta) días corridos, contados desde la adjudicación.
B. Mantenimiento:
1. El Servicio de Mantenimiento Preventivo, Correctivo de las autoclaves tendrá una vigencia de 24 (veinticuatro) meses, contados desde la adjudicación.
4. OBLIGACIONES DEL OFERENTE
LA EMPRESA oferente deberá:
A. Reparación:
1. Reparar íntegramente y poner en funcionamiento la autoclave por la cual fue adjudicada la reparación. El equipo deberá quedar funcionando de manera óptima, completa y con todas las funciones y potencial para el cual fue fabricada e instalada. A posteriori de la reparación y previo a la confección del parte de recepción definitivo, deberá efectuarse la validación correspondiente e incluida en el punto 2.A.3
B. Mantenimiento:
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1. El oferente deberá presentar un listado completo y detallado de todas las tareas, componentes, partes y provisiones que se considere necesario para la reparación a los fines de que el equipo quede funcionando correctamente y operativo al 100% de acuerdo al potencial con que fue fabricado
2. Presentar un Programa de Mantenimiento Preventivo / Correctivo (PMPC) a ser realizado en el equipamiento objeto de la presente contratación. Dicho PMPC deberá contemplar por lo menos una visita mensual para desarrollar las tareas programadas sobre el equipamiento médico.
3. Designar a 2 (dos) Representantes Técnicos para los servicios de mantenimiento, un titular y un suplente, los que serán responsables de:
a) Las tareas o trabajos realizados y a realizar sobre cada equipo alcanzado en el presente pliego, tanto para las acciones preventivas como para las correctivas que se implementen.
b) La comunicación entre LA EMPRESA y cada Hospital (bioingeniero y/o jefe del servicio correspondiente) en el que se encuentra funcionando el equipamiento objeto del mantenimiento.
c) La comunicación entre LA EMPRESA y la Dirección General Recursos Físicos en Salud (DGRFISS) del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de buenos Aires (MSGC).
d) Presentar un listado con los datos del personal técnico que quedará afectado al presente contrato.
4. Presentar una declaración jurada en donde se comprometa a mantener actualizados los datos mencionados en el punto 4.2 y 4.3 d) del presente pliego, ante toda modificación de los mismos.
5. OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA
LA EMPRESA adjudicataria deberá:
5.1. Entregar en cada Servicio Médico, dentro de los primeros 10 (diez) días del inicio del contrato, una lista indicando los datos de contacto de los Responsables Técnicos designados y del personal técnico que quedará afectado al contrato, donde además se indiquen los números de teléfono para la asistencia técnica de urgencia.
5.2. Presentar en cada Servicio Médico, dentro de los primeros 10 (diez) días del inicio del contrato, el listado del personal destinado a efectuar los servicios. Los mismos deberán estar registrados conforme lo exige el plexo normativo de aplicación en materia laboral y de riesgos de trabajo vigente, o el que en su futuro lo reemplace. Por tal razón deberán presentarse las constancias correspondientes (ART) al comienzo de cada mes.
5.3. Presentar en cada Servicio Médico, dentro de los primeros 10 (diez) días del inicio del contrato, el Cronograma del Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo. Este documento deberá detallar días, tareas de inspección o intervención a ser llevadas a cabo en el equipamiento del contrato vigente, con el objeto de garantizar las prestaciones del mismo.
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5.4. Proveer un Libro de Comunicaciones al Jefe de Servicio Médico del efector de salud, dentro de los primeros 10 (diez) días del inicio del contrato, con las características mencionadas en el punto 6 del presente pliego.
5.5. Identificar en forma clara, por medio de una tarjeta visible, al personal técnico que asista al Servicio. Como mínimo se deberá detallar foto, nombre de la persona, nombre de la empresa y su actividad.
5.6. Colocar, en un lugar visible del equipamiento, una oblea con los datos técnicos del mismo y los de la empresa debiéndose incluir el/los número/s de teléfono (y otros medios de comunicación) para contactar al Servicio Técnico.
5.7. Ejecutar el entrenamiento del personal afectado al uso de los equipos que son alcanzados por este contrato, a fin de optimizar el uso, rendimiento y cuidado de los mismos.
5.8. Presentar un resumen mensual al Jefe del Servicio con copia al Bioingeniero designado en el Hospital y a la Gerencia Operativa Equipamiento Médico (DGRFISS - MSGC), con los datos correspondientes a la/s tarea/s efectuada/s en el equipamiento. Este informe formará parte de la presentación de la certificación y será condición necesaria para la confección del correspondiente Parte de Recepción Definitiva (PRD).
5.9. Para las ejecuciones del mantenimiento preventivo, se establece como período máximo de tiempo para la salida de servicio del equipo un lapso de 1 (un) día hábil, incluyendo todos los repuestos que fueran necesarios para su ejecución (como se menciona en el punto 9 del presente pliego).
5.10. Para las ejecuciones de mantenimiento correctivo que requieran repuestos que LA EMPRESA posee en stock local, el equipo no deberá quedar fuera de servicio por un período mayor a los 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la notificación fehacientemente de la falla.
5.11. Para las ejecuciones de mantenimiento correctivo que requieran repuestos que LA EMPRESA no posea en stock local y deba importar, el equipo no deberá quedar fuera de servicio por un período mayor a los 20 (veinte) días hábiles, contados a partir de la notificación fehacientemente de la falla. Esto será de cumplimiento obligatorio, salvo que LA EMPRESA demuestra fehacientemente inconvenientes en la aprobación de las Declaraciones Juradas de Importación (DJAI). Razón por la cual LA EMPRESA deberá informar a la DGRFISS la fecha de inicio de trámite con el correspondiente número.
5.12. Contemplar que todos los traslados que se realicen serán por cuenta y cargo del adjudicatario. Asimismo, los vehículos deberán contar con seguro y estar habilitados para dicho fin, siendo de su entera responsabilidad tanto el traslado del equipamiento retirado del servicio como su estado de conservación y funcionamiento.
5.13. Reparación Integral de los equipos, al inicio del Contrato de Mantenimiento preventivo-correctivo y otra previa a la finalización de la presente contratación, con presentación de informe indicando el estado de los mismos. El GCBA podrá retener el último pago del servicio hasta tanto se dé cumplimiento a lo requerido en este punto.
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5.14. VALIDACIÓN: El presente contrato incluirá las validaciones descriptas en el punto 2.B.9. Cada una de estas validaciones contara de una corrida x xxxxxx vacía y una corrida con una carga tipo.
6. LIBRO DE COMUNICACIONES
Será provisto por el adjudicatario un libro con hojas duplicadas, rayadas, foliadas, que se utilizará exclusivamente para comunicaciones entre la Empresa Adjudicataria y el Servicio y/o personal técnico del Ministerio de Salud del GCBA (MSGC).
Este libro permanecerá en el servicio y será el canal oficial para comunicar las novedades que resultaren de las tareas efectuadas sobre el equipamiento objeto de este contrato.
Las personas autorizadas a escribir en dicho libro serán: el Jefe del Servicio Médico, personal del MSGC y el Representante Técnico de LA EMPRESA o quienes ellos autoricen a hacerlo, en su representación. Dicha autorización deberá quedar asentada en el mismo.
En dicho libro se indicará o registrará lo siguiente:
A. En la primera hoja:
1. Datos del Contrato: Número de orden de compra, Plazo de vigencia (inicio y finalización).
2. Datos de la Empresa Adjudicataria: Razón social, Domicilio, Teléfono/Fax, E-mail, Identidad del Representante Técnico titular y suplente.
3. Datos del Jefe del Servicio
B. En la segunda hoja:
1. Listado con la identidad del personal del Hospital autorizado por el Jefe del Servicio Médico a escribir en el Libro.
2. Listado con la identidad del personal de la Empresa Adjudicataria autorizado a intervenir en los equipos.
En la tercer hoja: Detalle de los equipos médicos (marca, modelo, número de serie y número de patrimonio) cubiertos por el contrato de mantenimiento.
A partir de la página subsiguiente se comenzarán a anotar las comunicaciones entre el servicio y la empresa.
C. Visitas de Urgencia:
1. Solicitud de Visita de Urgencia (Servicio del Hospital): Fecha y hora, Identidad del personal del hospital
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que efectuó el llamado, Medio por el cual se efectuó la comunicación (e-mail, fax, celular, teléfono fijo) y Número de Reclamo otorgado por LA EMPRESA.
2. En caso de haberse efectuado por mail o fax, se deberá guardar una copia del mismo, Identidad del Personal de la empresa que recibió el mensaje en caso de haberse efectuado en forma telefónica, Motivo del llamado.
3. Respuesta a la Urgencia (Empresa): Fecha y hora, Tipo de visita: Visita de urgencia, Número del informe técnico en el que detallarán las tareas efectuadas, repuestos e insumos involucrados, Identidad del personal técnico que efectuó la visita, la cual será verificada con los datos del personal autorizado en la página 2 del Libro de Comunicaciones, Identidad del personal del hospital que acompaña al técnico durante la reparación.
D. Visitas Programadas: Constancia de Visita programada: Fecha y hora; Tipo de visita: Visita programada; Número del informe técnico en el que detallarán las tareas efectuadas, repuestos e insumos involucrados; Identidad del Personal técnico que efectuó la visita, la cual será verificada con los datos del personal autorizado en la página 2 del Libro de Comunicaciones; Identidad del personal del hospital que acompaña al técnico durante la visita.
X. Xxxxxx de Equipos: Comunicación de Retiro de equipos: Fecha, hora; Número de comprobante de retiro gestionado en Patrimonio del Hospital; Identidad del personal técnico que efectuó el retiro, la cual será verificada con los datos del personal autorizado en la página 2 del Libro de Comunicaciones; Identidad del Personal del hospital que acompaña al técnico durante la visita.
7. CONSIDERACIONES SOBRE LAS VISITAS PROGRAMADAS
Se realizará como mínimo una visita programada mensual. El adjudicatario deberá realizar las visitas programadas para el cumplimiento del PMPC, según los protocolos de mantenimiento descritos en el mismo.
Las visitas deberán realizarse preferentemente durante la mañana y/o en horarios convenidos previamente con el Bioingeniero y Jefe del Servicio Médico, quedando registradas en el Libro de Comunicaciones y generando su correspondiente Informe Técnico.
Todas las visitas se desarrollaran de forma tal de no entorpecer el normal funcionamiento de las prestaciones médico-asistenciales del efector.
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8. CONSIDERACIONES SOBRE LOS SERVICIOS DE URGENCIA
La prestación del servicio de urgencia se efectuará toda vez que sea requerido por el Hospital, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de registrado el pedido formal de servicio técnico.
La solicitud del servicio de urgencia podrá comunicarse por mail o vía telefónica, quedando este pedido asentado en el Libro de Comunicaciones con indicación de fecha, horario y número de reclamo.
Una vez reparado el equipo deberá quedar completamente funcional y mantener todas las prestaciones originales de fábrica, no pudiendo anularse funciones y/o modos de uso que tuviera el equipo originalmente. Cada visita de mantenimiento correctivo generará su correspondiente Informe Técnico.
9. INSUMOS Y REPUESTOS
Todos los repuestos necesarios para la realización de las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo correrán por cuenta y cargo del adjudicatario.
Todos los repuestos incluidos en el contrato deberán ser originales, nuevos y sin uso o reacondicionados a nuevo en caso de no poder disponerse de nuevo sin uso.
Si durante la vigencia del presente contrato se requiriera oportunamente de la adquisición y reemplazo de alguno de los repuestos no incluidos y expresamente excluidos en los puntos 2.B.8.a,b,c y d. El adjudicatario deberá presupuestarlos en cotizaciones adicionales fuera de la presente licitación. Estos presupuestos no deberán incluir la mano de obra necesaria para las tareas de reemplazo ya incorporadas en el presente contrato.
10. RETIRO DE EQUIPOS
Si LA EMPRESA adjudicataria determinase que las reparaciones y/o las tareas de mantenimiento preventivo no pueden ser realizadas dentro del Servicio Médico, podrá retirar el equipamiento asumiendo los gastos de transporte y/o fletes que se requieran. Asimismo, deberá dejar comunicado y registrado su retiro en el Libro de Comunicaciones, debiendo tener autorización del Jefe del Servicio Médico y del Jefe de Patrimonio del hospital.
11. GARANTÍA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
La garantía deberá ser de seis (6) meses, como mínimo, para todos los repuestos y mano de obra
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 91/DGADC/15 (continuación)
incluidos en el contrato, contados desde la fecha registrada de ejecución de los trabajos.
12. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO
El seguimiento y control del cumplimiento contractual será ejercido por el Jefe del Servicio Médico y verificado por personal técnico del MSGC.
En particular se controlarán:
A. Cumplimiento del PMPC programado por parte de LA EMPRESA.
B. Tiempo de respuesta de LA EMPRESA adjudicataria ante una solicitud de Visita de Urgencia.
C. Tiempo de demora de LA EMPRESA adjudicataria en la reparación del equipo o en la solución de las fallas técnicas.
Las observaciones serán informadas en el Libro de Comunicaciones, por el Jefe del Servicio Médico y/o por personal técnico de la Dirección General Recursos Físicos en Salud (MSGC – GCBA).
13. OBSERVACIONES AL SERVICIO DE MANTENIMIENTO
Las observaciones al contrato serán emitidas por la Dirección General Recursos Físicos en Salud (MSGC – GCBA) o por el Jefe del Servicio Médico, denunciando los incumplimientos, las demoras o cualquier otra anomalía en la ejecución de las cláusulas contractuales.
Las objeciones quedarán asentadas en el Libro de Comunicaciones y serán parte probatoria en las quitas de la certificación del servicio prestado por LA EMPRESA.
Serán considerados incumplimientos al contrato, al menos, los siguientes casos:
A. Incumplimiento del PMPC programado por parte de LA EMPRESA.
B. Toda vez que LA EMPRESA no realice la visita de urgencia (mantenimiento correctivo) dentro de las 24 horas hábiles desde comunicada fehacientemente la falla, salvo aquellas fallas menores cuya reparación sea acordada y programada con el Jefe del Servicio o quien este designe (siempre que la misma no implique que el equipo quede fuera de servicio). Esta programación deberá quedar asentada en el Libro de Comunicaciones.
C. Toda vez que LA EMPRESA requiera la colocación de repuestos según lo indicado en el punto 5.10 y el punto 5.11 del presente pliego, no cumpla con los plazos allí establecidos y no cuente con DJAIs rechazadas, no aprobadas o cuya aprobación se hubiere efectuado posterior a los 10 (diez) días hábiles de comunicada la falla.
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En estos casos se establecerá como penalidad (por renglón/equipo) lo siguiente:
• 1er. Incumplimiento: Se realizará una advertencia a la empresa que quedará asentada en el Libro de comunicaciones.
• 2do. Incumplimiento: Se notificará fehacientemente a la adjudicataria de los incumplimientos advertidos,
indicando que se trata de la segunda falta, y señalando las consecuencias en caso de comisión de un tercero y cuarto incumplimiento.
• 3er. Incumplimiento: Aplicación de una multa equivalente a un (1) trimestre de mantenimiento del
renglón/equipo involucrado.
• 4to. Incumplimiento: El MSGC podrá rescindir unilateralmente el contrato por culpa de LA EMPRESA adjudicataria con la consiguiente ejecución de la garantía de cumplimiento del contrato.
El MSGC considerará explícitamente exceptuada todo tipo de sanción en aquellos casos que se demuestre fehacientemente una imposibilidad de importar repuestos por DJAIs rechazadas, no aprobadas o cuya aprobación se hubiere efectuado posterior a los 10 (diez) días hábiles de comunicada la falla.
No obstante esta o cualquier otra justificación, transcurrido los plazos xx xxxxxx del equipo establecidos en el punto 5.10 y en el punto 5.11 del presente pliego, quedará explícitamente establecido el descuento en el PRD a emitir, valor proporcional al tiempo de salida de servicio del equipo afectado contados a partir de cumplido el plazo definido en el puntos 5.10 y 5.11.
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 91/DGADC/15 (continuación)
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº 18.291.898/MGEYA-DGADC/2015
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
1.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
El presente llamado a contratación se sujeta al régimen establecido por el Artículo 28 inciso 5° de la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95- GCBA/14, y se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones y su Decreto Reglamentario Nº 1145-GCABA/09. La contratación se rige por la citada normativa, por las disposiciones xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
2.- OBJETO
El objeto de la presente contratación es la prestación de un “Servicio de Mantenimiento preventivo, correctivo y puesta a cero de autoclaves marca CECAR que se encuentran instaladas en diversos efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” por un plazo de veinticuatro (24) meses.
Las características y especificaciones técnicas del servicio a prestar se encuentran detalladas en las Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas emitidas por el BAC (Buenos Aires Compras) conforme al Catálogo General de Efectos y Servicios del Registro Informatizado de Bienes y Servicios, el Anexo I del presente Pliego y las descriptas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
El órgano contratante hace reserva de ejercer la facultad contemplada en el artículo 117 incisos III) y IV) de la Ley Nº 2095, modificada por Ley Nº 4764.
3.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Conforme lo establecido en el artículo 6° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, a los efectos de la presente contratación, se considera domicilio electrónico constituido por el oferente, el correo electrónico declarado por el mismo en oportunidad de inscribirse en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad), en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA.
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y generará efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. En tal supuesto, el nuevo domicilio que se constituya deberá ser dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, a los efectos de la presente contratación el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye domicilio en Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000 Xxxx 0x, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Una vez perfeccionado el contrato el GCABA constituye domicilio en Xxxxxx Xxxxxxxxxx Nº 313 Piso 10°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Dirección General Recursos Físicos en Salud).
Las comunicaciones y notificaciones se rigen por lo dispuesto en el Capítulo II del Anexo I Decreto N° 1145-GCABA/09. Conforme el artículo 4º xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, para la presente contratación, las comunicaciones que se realicen
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 91/DGADC/15 (continuación)
entre el organismo contratante y los interesados, oferente y adjudicatario se efectúan a través del BAC.
Todas las notificaciones entre las partes sean judiciales o extrajudiciales serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán cursarse al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas sito en calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 77/PG/06.
4. GARANTÍAS
4.1.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
De conformidad con lo prescripto por el Artículo 99 de la Ley N° 2095 modificada por la Ley N° 4764 y el Artículo 17 apartado 17.1 inc. d) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, el monto a depositar en concepto de garantía de impugnación será equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) del monto estimado de la contratación.
La constitución de esta garantía deberá realizarse en efectivo a través de depósito bancario conforme lo prevé el Artículo 17, apartado 17.2 a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, y el artículo 100 inciso a) y concordantes de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14.
El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente Nº26.326 “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será integrado a los impugnantes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
4.2.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
La oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 17 apartado 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 17 apartado 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, artículo 100 y concordantes de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14.
Esta garantía deberá ser identificada e individualizada con la oferta ingresada por BAC. Asimismo, DEBERÁ SER ENTREGADA FÍSICAMENTE (póliza, cheque certificado u otro documento según la forma de constitución en formato impreso) DENTRO DEL PLAZO DE 24 HORAS CONTADO A PARTIR DE LA FECHA LÍMITE PARA LA RECEPCIÓN DE LA OFERTA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESCARTE DE LA MISMA, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 18 del Anexo I Decreto Reglamentario N° 1145-GCABA/09 y el articulo 17.1 P.U.B.C.G., en el domicilio y horario fijados en el punto 4.4 del presente pliego. Dicho plazo se computa en horas, es decir desde la hora fijada para la recepción de la oferta venciendo, en consecuencia a la misma hora del día hábil siguiente a la fecha límite para la recepción de la oferta.
4.3.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Dicha garantía deberá constituirse conforme lo establecido en el artículo 17 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, artículo 100 y concordantes de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14 y el artículo 30 del Anexo I del Decreto N° 1145-GCABA/09.
La garantía de cumplimiento de contrato será devuelta una vez vencida la garantía técnica, en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones resultantes de esta contratación y del contrato correspondiente, a entera
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 91/DGADC/15 (continuación)
satisfacción del organismo contratante, en conformidad con lo establecida en el artículo 113 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14.
4.4.- LUGAR DE ENTREGA DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se constituyan en la presente contratación deberán ser entregadas en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud, sita en Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000 xxxx 0x xx xx XXXX, de 9 a 16 horas.
5.- DEL PROCEDIMIENTO
5.1.- DIFUSIÓN Y NOTIFICACIÓN
El llamado a contratación se anunciará en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de un
(1) día, con una antelación no menor a dos (2) días de la fecha límite fijada para la recepción de la oferta.
Se cursará invitación a la firma CECAR ESTERILIZACIÓN S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 1145-GCABA/09.
5.2.- PERSONA HABILITADA PARA CONTRATAR
Para participar en la presente contratación la firma CECAR ESTERILIZACIÓN S.A. deberá reunir las condiciones que se exigen en el presente Xxxxxx, en la normativa vigente en función del objeto de la contratación y no encontrarse comprendida en las prohibiciones e inhabilidades que se mencionan en la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley N°4764. Deberá presentarse una Declaración Jurada según lo dispuesto en el artículo 11 xxx Xxxxxx único de Bases y Condiciones Generales.
5.3.- CONSULTAS
Las consultas deberán realizarse mediante BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la apertura de oferta.
Las respuestas o aclaraciones formuladas por el GCABA respecto de las consultas efectuadas por los particulares o el oferente con relación a la contratación electrónica, serán comunicadas al oferente y/o interesado de conformidad con lo previsto en el Art. 6º “Comunicaciones Electrónicas” del Anexo I Decreto Nº 1145-GCABA/09.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL PORTAL BAC DEL GCABA DEBERÀ SER CONSULTADO PERIÓDICAMENTE A LOS EFECTOS DE CONSTATAR LA EMISIÓN DE CIRCULARES.
5.4.- COTIZACIÓN
Deberá completar la oferta económica a través del sistema BAC (PASO2),
Asimismo, deberá ingresarse en el BAC como anexo adjunto el presupuesto desagregado conforme se detalla a continuación:
a) En los renglones en que se cotice mantenimiento deberá individualizarse el valor unitario (por unidad de medida-Mes) y el monto total por cada renglón cotizado.
b) En los renglones en los que se cotice el servicio de reparación integral deberá cotizarse el valor por el que se cotice el renglón;
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c) Asimismo, deberá indicarse el monto total de la oferta por la totalidad de los renglones cotizados.
d) Los valores de la oferta deberán expresarse en letras y números.
Deberá contemplarse lo establecido en el Artículo 10 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, por lo cual debe incluirse el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en el precio cotizado.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EN CASO DE DIFERIR EL VALOR CONSIGNADO, ENTRE EL PRESUPUESTO DOCUMENTO ANEXO Y EL CARGADO EN EL BAC, SE ESTARÁ AL VALOR INGRESADO EN LA GRILLA DEL BAC.
Asimismo, el oferente deberá presentar junto con la oferta la estructura real de costos que respalda el precio de cada renglón ofertado de conformidad con el Anexo del presente pliego “Modelo Estructura de Costos”. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se deberá indicar el precio de referencia asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos.
Los precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el organismo que la reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente.
Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato (Artículo 5° de la Ley N° 2809).
La estructura de Costos se sujetará al Modelo que obra como Xxxxx XXX del presente Xxxxxx.
5.5.-PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTA
La propuesta deberá ser presentada en BAC a través de los formularios electrónicos disponibles al efecto, cumplimentado con todas las previsiones que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
La apertura de la oferta se efectuará a través del BAC, liberándose la misma el día establecido para la fecha y hora límite de recepción en el acto administrativo de convocatoria y en el cronograma registrado en el Portal de Compras xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados. El sistema asegura certeza en la hora y fecha de la apertura.
5.6.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
La firma CECAR ESTERILIZACIÓN S.A. deberá mantener y garantizar los términos de su oferta por un plazo de CUARENTA (40) DIAS a contar de la fecha límite para la presentación de la propuesta. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx XXXX
(10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente.
El desistimiento de la oferta antes del plazo señalado o de su prórroga aceptada por el oferente, causará la pérdida del importe de la garantía de mantenimiento de oferta.
5.7.- OBLIGACIONES DEL OFERENTE
El Oferente deberá presentar junto con la oferta:
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 91/DGADC/15 (continuación)
a) Aceptación de las condiciones de la Declaración Jurada para contratar (Anexo X xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales);
b) Autorización de Acreditación de Pagos xxx Xxxxxx del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria. (Anexo II xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales).
c) Garantía de Mantenimiento de Oferta.
d) La estructura real de costos que respalda el monto presupuestado por los servicios prestados, con el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista, como así también el precio de referencia asociado a cada uno de los conceptos que componen dicha estructura a los efectos de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios (Anexo Modelo Estructura de Costos).
e) Demás documentación requerida en los pliegos que rigen la contratación.
5.8.- EVALUACIÓN DE LA OFERTA
La oferta se evaluará teniendo en cuenta los antecedentes del oferente, el cumplimiento de la normativa exigida, del presente pliego y de las especificaciones técnicas, la oferta económica presentada y los demás aspectos formales contenidos en la propuesta, conforme lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 1145/GCABA/09.
La cotización será rechazada de pleno derecho en caso de que incurra en los supuestos establecidos en el artículo 104 de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764.
Asimismo, la oferta será rechazada si no se ajusta estrictamente a lo requerido en los pliegos que rigen la contratación, o en caso de que contenga errores u omisiones no subsanables. Se entiende por errores no subsanables aquellas deficiencias relativas a cuestiones de fondo. El Gobierno se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias o considere conveniente a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta.
5.9.- FALSEAMIENTO DE DATOS
La falsedad de la información suministrada en la oferta implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la Ley N° 2095 modificada por la Ley N° 4764. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento de contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 131 2° párrafo de la Xxx Xx 000 0x Xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx citada.
5.10.- ADJUDICACIÓN
El GCBA resolverá mediante acto administrativo en forma fundada la adjudicación.
5.11.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación se notificará al adjudicatario a través del BAC y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de un (1) día conforme lo establecido en la normativa vigente.
6.- OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA
La empresa adjudicataria deberá:
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 91/DGADC/15 (continuación)
a) Presentar la Garantía de cumplimiento de contrato.
b) Efectuar la prestación del servicio objeto de la presente Contratación, de conformidad con las previsiones del presente Pliego y sus Anexos, con sujeción al Pliego de Especificaciones Técnicas y la oferta adjudicada.
c) Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el presente pliego y sus Anexos, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
d) Cumplir con la garantía técnica en conformidad con lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
7.- PLAZO Y LUGARES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Plazo de Prestación de los servicios: El plazo de la prestación de los servicios será:
El servicio de reparación por el término total de treinta (30) días corridos computados desde el inicio de la prestación.
El servicio de mantenimiento por el término total de veinticuatro (24) meses computados desde el momento inicio de la prestación.
Inicio de la Prestación de los Servicios: El inicio de la prestación será inmediato dentro de los cinco (05) días desde el momento en que se perfeccione el contrato, mediante la notificación fehaciente de la orden de compra (art. 112 de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14 y el art. 29 del Decreto Reglamentario Nº1145-GCABA/09).
Lugar de Prestación del Servicio: El servicio deberá ser prestado en los Hospitales destinatarios en los que se encuentren ubicados los equipos a mantener, especificados en los ítems xxx xxxxxx del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el Anexo I del presente pliego.
La vigencia del contrato se extiende hasta el vencimiento del plazo de garantía técnica fijado. En tal sentido en el punto del BAC donde dice: "duración del contrato" 30 meses se refiere al tiempo total de vigencia del contrato que incluye el plazo de duración del servicio de mantenimiento consignado en el presente punto y el plazo de la garantía técnica exigido
Quedan a cargo de la Adjudicataria los gastos xx xxxxx, materiales y depósitos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con el objeto de la Contratación.
8.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
8.1 El adjudicatario debe contar con seguros de responsabilidad civil por los daños y perjuicios que, en ocasión de la prestación del servicio, se ocasionara al GCBA, su personal y/o terceros; así como las consecuencias en caso de omisión.
8.2 Todo el personal afectado al Servicio estará bajo exclusivo cargo del Adjudicatario, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto sin excepción, vinculado con la prestación del Servicio, no teniendo en ningún caso, el mismo, relación de dependencia con el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Por otra parte queda debidamente entendido que este Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el Adjudicatario y el personal que este ocupare para ejercer la actividad que se le ha contratado y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos Organismos Estatales vinculados con transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de Convenios de Trabajo en vigencia.
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 91/DGADC/15 (continuación)
9.- TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo puede ser transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización fundada de la autoridad competente y de acuerdo a la exclusividad acreditada. En caso contrario, el contrato se dará por rescindido en los términos dispuestos en el artículo 132 de la Ley N° 2095 modificada por Ley N° 4764.
10.- CAUSALES DE RESCISIÓN
El GCBA podrá rescindir unilateralmente el contrato por culpa del adjudicatario en los supuestos previstos en la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley N°4764 y demás supuestos contemplados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Sin perjuicio de ello, serán causales de rescisión:
a) La quiebra o concurso preventivo de la adjudicataria. En este último supuesto, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones, el GCBA resolverá sobre la continuidad contractual si hubiere prestaciones contractuales pendientes de ejecución;
b) Cuando el adjudicatario incurra en fraude o negligencia en cuanto a las obligaciones estipuladas en el contrato;
c) Cuando en la oferta se hubiere incurrido en inexactitudes, que hayan sido determinantes para la adjudicación;
11.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
En el caso de que se produjera la extinción del contrato de equipamiento por cualquier causa, ello producirá la extinción de todos los contratos accesorios celebrados en el marco de la presente contratación.
El contrato se extingue por el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de conformidad con las previsiones de la documentación contractual.
Asimismo, el contrato quedará extinguido: a) por mutuo acuerdo entre las partes; b) modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa conformidad del GCBA; c) por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por el adjudicatario; d) Toda otra causal de revocación o rescisión del contrato con o sin culpa del proveedor prevista en la Ley N° 2095 modificada por la Ley Nº 4764 y su decreto reglamentario y en el presente Pliego.
12.- PENALIDADES CONTRACTUALES Y SANCIONES
El contratante podrá ser pasible de las siguientes penalidades: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta o de cumplimiento del contrato; b) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; y, c) Rescisión del contrato por su culpa; de conformidad con lo establecido en el Capítulo XII de la Ley Nº 2095 modificada por la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario.
Asimismo, será de aplicación el régimen de penalidades establecido en el punto 13 xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo XIII de la citada normativa.
El GCBA podrá dictar el acto administrativo que decida la aplicación de penalidades y/o sanciones por incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato; aun cuando al tiempo de su materialización el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido.
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 91/DGADC/15 (continuación)
13.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN
13.1.- Los siguientes instrumentos constituyen la documentación contractual:
a) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y circulares aclaratorias de todo tipo;
b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos y Circulares aclaratorias de todo tipo
c) El Pliego de Especificaciones Técnicas y circulares aclaratorias de todo tipo;
d) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación;
e) Acto Administrativo aprobatorio de la Adjudicación;
f) Orden de Compra.
13.2.- Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines de su interpretación se establece el siguiente orden de prelación:
a) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y circulares aclaratorias de todo tipo;
b) Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos y circulares aclaratorias de todo tipo;
c) Pliego de Especificaciones Técnicas y circulares aclaratorias de todo tipo;
d) El acto administrativo de Adjudicación;
e) Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación;
f) Orden de compra.
Todo cuanto no esté previsto en la documentación contractual será resuelto de acuerdo con la normativa aplicable y las disposiciones del Derecho Público, dentro xxx xxxxxxxx y finalidad del objeto de la Contratación Directa.
14.-XXXXX XXXXXXXXXX
De conformidad con lo dispuesto en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobadas por Decreto Nº 04-GCBA/15, la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos anuales.
15.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
El régimen de redeterminación de precios de la presente contratación se rige por la Ley N° 2809 modificada por la Ley N° 4763, por el Decreto Nº 127/GCBA/14 y la Resolución Nº 601/MHGC/14, la Resolución Nº 730/MHGC/14 y/o la normativa que en un futuro se dicte.
Será de aplicación la Estructura de Ponderación establecida en el Anexo II del presente Pliego.
N° 4686 - 24/7/2015 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 65
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 91/DGADC/15 (continuación)
ANEXO I
Item | SKU | HOSPITAL | Cant. | Nomenclatura y Especificaciones |
1 | 33.14.002.005.994 | Xxxxx | 1 | SERVICIO DE REPARACION INTEGRAL DE AUTOCLAVES |
2 | 33.14.002.007.10 | Xxxxx | 24 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE AUTOCLAVES |
3 | 33.14.002.005.994 | IREP | 1 | SERVICIO DE REPARACION INTEGRAL DE AUTOCLAVES |
4 | 33.14.002.007.10 | IREP | 24 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE AUTOCLAVES |
5 | 33.14.002.005.994 | Xxxxxxxxxx | 0 | XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX |
0 | 33.14.002.007.10 | Gutierrrez | 24 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE AUTOCLAVES |
7 | 33.14.002.005.994 | Xxxxxx | 1 | SERVICIO DE REPARACION INTEGRAL DE AUTOCLAVES |
8 | 33.14.002.007.10 | Xxxxxx | 24 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE AUTOCLAVES |
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 91/DGADC/15 (continuación)
ANEXO II
MANTENIMIENTO EQUIPOS IMÁGENES | ||
ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN PARA REDETERMINACIONES DE PRECIOS | ||
RUBROS | INCIDENCIA % | CÓDIGO - INDICES |
MANO DE OBRA | 30% | Índice xx xxxxxxx privado registrado del INDEC |
REPUESTOS EQUIPOS DE MEDICINA | 40% | INDEC IPIM Cuadro 3,1 3311 Equipos para Medicina |
GASTOS GENERALES | 30% | Cuadro 7,3,1 IPIM nivel general. |
TOTAL | 100% |
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 91/DGADC/15 (continuación)
ANEXO III PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES MODELO ESTRUCTURA DE COSTOS
ESTRUCTURA DE COSTOS - MODELO
% Índice asociado - Fuente
Costos Directos
Mano de Obra (Incluye cargas sociales) | $ ………. | …… | …… |
Materiales | $ ………. | …… | …… |
Equipos | $ ………. | …… | …… |
Sub Total COSTOS DIRECTOS | $ (A) | …… | …… |
Costos Indirectos | |||
Gastos Generales Gastos Financieros Gastos Administrativos | $ ………. $ ………. $ ………. | …… …… …… …… …… …… | |
Sub Total COSTOS INDIRECTOS | $ (B) | …… …… | |
Sub Total COSTOS | $ (C)= (A) + (B) | …… …… | |
Beneficio | |||
% de (C) | $ (D) | …… …… | |
Impuestos | % de (C + D) | $ (E) | …… …… |
Precio Unitario | $ (C)+(D) + (E) | …… …… |
FIN DEL ANEXO