INVITACIÓN ABIERTA No. PFA-IA-01-2017
INVITACIÓN ABIERTA No. PFA-IA-01-2017
DOCUMENTO COMPILATORIO DE OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES Y RESPUESTAS DE LA PFA No. 1 DE 2
OBJETO: “CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LA SOLUCIÓN TÉCNICA, ECONOMICA, LEGAL, PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA REACTIVACIÓN DEL FERROCARRIL DE ANTIOQUIA COMO TREN MULTIPROPÓSITO ENTRE LA ESTACIÓN “XXXXXXXXX XXXXX” EN EL MUNICIPIO DE LA PINTADA Y LA ESTACIÓN “PUERTO XXXXXX” EN EL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA”
Desde el 28 de noviembre de 2017, la Promotora Ferrocarril de Antioquia S.A.S. publicó en la Página Web de la Gobernación de Antioquia xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, botón Ferrocarril de Antioquia, el documento de Estudio de conveniencia y oportunidad, el Anexo Técnico, el Proyecto xx Xxxxxx de condiciones con sus Anexos, y demás documentos necesarios, para la publicidad de este proceso de selección, con el fin, de que los interesados realizaran las observaciones y sugerencias, al Proyecto xx Xxxxxx.
Las Observaciones presentadas fueron la siguientes y la Promotora Ferrocarril de Antioquia, procede a dar respuesta de la siguiente manera:
DOCUMENTO DE OBSERVACIONES No. 1 - XXXXXXX COLOMBIA S.A.S:
RESPUESTAS DE LA PFA:
1. a. Sobre la definición o aclaración de los términos Consultoría de Infraestructura de Proyectos Ferroviarios, Diseños Arquitectónicos y otros: Su observación será tenida en cuenta y en el Pliego de Condiciones definitivo, se establecerán las definiciones de Consultoría de infraestructura de proyectos ferroviarios, diseño de infraestructura férrea, operación de proyectos ferroviarios y se aclarará lo respectivo a diseños ingenieriles de obras civiles para líneas férreas.
b. Sobre la admisión de Interventorías a proyectos férreos, como especie de la Consultoría: la Promotora no acoge su solicitud toda vez que, en el marco del presente proceso de selección para el marco de la experiencia general y específica, la promotora ha delimitado la definición de las actividades solicitadas dentro de tales experiencias y lo ha hecho en el marco de las definiciones generalmente aceptadas pero privilegiando la acreditación de las actividades que guardan estrecha relación con las actividades del objeto contractual
Si bien la Interventoría es una modalidad de consultoría cuyos profesionales presentan amplio conocimiento, esta Entidad considera que la experiencia en Interventoría de proyectos carece de ciertos alcances necesarios para la ejecución de esta clase de proyectos.
2. Lo remitimos a la respuesta dada al numeral anterior.
3. Sobre la posibilidad de acreditar Experiencia (General o Específica), a través de su matriz o controlante: la Promotora no encuentra procedente su solicitud, pues precisamente la intencionalidad de este requisito de participación y criterio de evaluación, es que sean los participantes en el proceso de selección, quienes acrediten la experiencia solicitada y lo hagan cumpliendo con las reglas establecidas para las personas jurídicas individualmente consideradas y para las formas asociativas, a través de sus integrantes, según sea el caso. Sumado a ello, la legislación colombiana establece que la sociedad extranjera que vaya a realizar actividades de carácter permanente en Colombia - la norma define que tipo de actividades se consideran permanentes - deben constituir una sucursal en el territorio colombiano, prescripción que recoge el Pliego de Condiciones.
4. Participación de extranjeros, aplicación del principio de reciprocidad y criterios de desempate: En relación al principio de reciprocidad, la NOTA de la página 73 del proyecto xx Xxxxxx de condiciones establece la no aplicación de Acuerdos Comerciales. Por tanto, se revisarán los criterios de desempate y la modificación resultado del análisis que se haga, se reflejará en el Pliego de Condiciones definitivo.
DOCUMENTO DE OBSERVACIONES No. 2 - XXXXXX XXXX:
RESPUESTAS DE LA PFA:
1. Este punto fue contestado en la respuesta al numeral 2 o pregunta 2 del Documento de Observaciones No. 1, por tanto, remitirse a dicha respuesta.
2. Sobre la posibilidad de incluir dentro de las actividades válidas de la Experiencia General, para el porcentaje a acreditar por parte del integrante Líder de la Forma Asociativa Proponente, contratos cuyo objeto verse sobre “Estructuración de proyectos de infraestructura de transporte”, la Promotora considera que quien sea el Líder de la Forma Asociativa, cuente con experiencia directamente relacionada con el componente principal y específico del objeto contractual que se pretende adjudicar, es decir, experiencia en consultoría o estructuración de proyectos de transporte férreo y/o en operación ferroviaria, sumado a ello, en el Pliego
de Condiciones se solicita que estos conceptos correspondan mínimo al 51% de la Experiencia General solicitada para los Proponentes.
DOCUMENTO DE OBSERVACIONES No. 3 - B&C S.A.:
(Ver página siguiente)
RESPUESTAS DE LA PFA:
1. Sobre las generalidades (porcentaje de Experiencia General) y Capacidad Financiera (Capital de Trabajo), solicitada para el integrante Líder de la Forma Asociativa Proponente:
Con relación a la observación sobre las actividades y el porcentaje de éstas, solicitado para el integrante Líder de la Forma Asociativa respecto de la Experiencia General, al observante le asiste la razón, en el
sentido de que la motivación que tuvo la Promotora para ello, es que sea el integrante Xxxxx quien ostente el conocimiento específico directamente relacionado con el objeto contractual.
Ahora bien, que la concurrencia del requisito antes indicado, con que sea el mismo Líder de la Forma Asociativa Proponente, quien cumpla con el 50% del Capital de Trabajo solicitado, esté encaminado a privilegiar la solvencia económica o a desdibujar la intención del liderazgo técnico requerido, no es cierto. Para la Promotora Ferrocarril de Antioquia es importante que el Líder de la Forma Asociativa Proponente, no sólo, ostente la experiencia relacionada con el componente específico del objeto, sino que, sea también el que cuente con un capital de trabajo razonable y ajustado a las necesidades del proyecto, al valor contractual estimado y consecuente con la forma de pago establecida para el contrato; ello, independiente de las circunstancias del sector en Colombia, respecto del número y frecuencia de la estructuración de proyectos de infraestructura ferroviaria.
Con relación a la forma de pago establecida para el contrato, precisamente se trata de un contrato de consultoría (estructuración integral de un proyecto), que requiere contar con un equipo de trabajo específico, vinculado desde el comienzo de la ejecución, además de otros costos directos e indirectos necesarios para una ejecución adecuada, y por tanto, se requiere de un capital de trabajo importante por parte del consultor; ya que, contrario a lo que se manifiesta en el numeral 1° del escrito de observaciones de la firma B&C S.A., la forma de pago no incluye ni anticipo, ni pago anticipado; es decir los costos fijos mensuales que conlleve la ejecución contractual durante los primeros 45 días, corren por cuenta del consultor, hasta que reciba el primer pago.
De otro lado, independiente de que la prescripción normativa establezca la responsabilidad solidaria respecto de la ejecución del objeto y de las obligaciones contractuales, para los Consorcios y las Uniones Temporales en Colombia, para la Promotora es vital que el Líder asegure un Capital de Trabajo acorde con el compromiso contractual a adquirir, dadas las condiciones de ejecución y forma de pago establecidas. Sumado a ello, nótese que los demás indicadores de la Capacidad Financiera y de la Capacidad Organizacional, se valorarán en forma ponderada respecto del porcentaje de participación de cada integrante de la Forma Asociativa Proponente o sumados sin ponderación, atendiendo a la regla puntual para cada indicador, fijada en el Pliego de Condiciones. Igual sucede con el tema de la Experiencia General, permite acreditarse entre los integrantes de la Proponente, con la observancia de algunas reglas, cuyo fundamento ya se explicó.
2. No se acepta su solicitud. La Promotora considera importante que los profesionales que ocuparán los diferentes roles en mención, dentro del equipo consultor, hayan participado en proyectos recientes a nivel nacional o internacional, debido a temas de actualización, nuevas tecnologías, normatividad y aspectos relevantes que se hayan podido generar en dicho periodo de tiempo.
DOCUMENTO DE OBSERVACIONES No. 4 - SENER S.A.S.:
(Ver página siguiente)
RESPUESTAS DE LA PFA:
1. Consulta numeral 4.3.5 Experiencia General: respecto de esta inquietud se pueden presentar experiencias de la casa matriz no inscrita en el RUP, siempre y cuando: 1. No esté obligada a inscribirse en el RUP, conforme a la normativa colombiana. 2. Sea válida la Experiencia General y/o Específica, aportada por la Casa Matriz (ver respuesta dada al numeral 3 del Documento de Observaciones No. 1 xx Xxxxxxx Colombia S.A.S); así las cosas, la Matriz debe ser la proponente, o integrante de la forma asociativa proponente. 3. Presentar y acreditar su Experiencia según lo establecido en el Pliego.
2. Se revisará y solucionará el contenido de la Carpeta 4. Xxxxxx - Xxxxxxxx del cuarto de datos, para permitir su visualización.
DOCUMENTO DE OBSERVACIONES No. 5 - XXXX XXXXXXX:
(Ver página siguiente)
RESPUESTAS DE LA PFA:
1. Respecto de lo prescrito en el Pliego para la acreditación de la Experiencia General “… sumatoria de valores de contratos, cuyo objeto corresponde a CONSULTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE PROYECTOS FERROVIARIOS”, y su inquietud, de si son válidos los contratos en diseño de vías ferroviarias o contratos en diseño de vías de metros, para la acreditarla, respondemos lo siguiente:
a) Remítase por favor a la respuesta dada al numeral 1, literal a., del Documento de Observaciones No. 1 xx Xxxxxxx Colombia S.A.S; en esta respuesta, la Promotora desarrolla y describe claramente, que entenderá como Consultoría de Proyectos Ferroviarios en el marco de los requisitos de participación y criterios de evaluación de este proceso de selección.
b) Así las cosas, serán válidos los contratos acreditados en diseño de líneas de metros.
2. Con relación a la inquietud planteada en el numeral 2° de su escrito de observaciones, referente a si un
(1) mismo contrato le sirve para acreditar las actividades de la Experiencia General, solicitadas en los literales a) y b) de la viñeta referente a Formas Asociativas, del numeral 4.3.5 xxx Xxxxxx, explicamos lo siguiente:
Es posible pretender que un mismo contrato sea válido para acreditar la sumatoria en valor solicitado para ambas actividades, siempre y cuando: Primero: el Contrato aportado incluya dentro del alcance de su objeto, alguna o algunas de las actividades definidas o incluidas en el alcance dado por la Promotora al término Consultoría de Proyectos Ferroviarios en el contexto de este proceso de selección (ver la respuesta
referenciada en el numeral 1 precedente de este escrito de respuestas y posible precisión en Pliego Definitivo); o, verse sobre Operación de proyectos ferroviarios. Lo anterior cumpliendo con lo prescrito en el Pliego de Condiciones. Y Segundo: Que el contrato aportado incluya también, la actividad de Diseño de infraestructura férrea; y cumpla con lo solicitado en el Pliego en este punto.
Es claro, que si el objeto o alcance del contrato aportado para acreditar las actividades de los literales a) y
b) mencionados, versa únicamente sobre Diseño de infraestructura ferroviaria, sólo será válido para acreditar la actividad requerida en el literal b) de la viñeta referente a Formas Asociativas, del numeral 4.3.5 xxx Xxxxxx de Condiciones.
3. Con relación a la aclaración del término Diseños ingenieriles de obras civiles para líneas férreas, le solicitamos ver respuesta dada al numeral 1, literal a., del Documento de Observaciones No. 1 xx Xxxxxxx Colombia S.A.S.
4. Criterios de desempate:
Al respecto el Pliego, plantea lo siguiente: En caso en que dentro del Proceso de Contratación no existan ofertas presentadas por Xxxxxx o proponentes plurales constituidos exclusivamente por Mipyme, se preferirá la oferta presentada por un Consorcio o Unión Temporal, siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%);
(b) la Mipyme nacional aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme nacional, ni sus accionistas, socios o representantes legales, sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio o la Unión Temporal.
La oferta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la normativa vigente, que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina, está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por una forma asociativa, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) en su nómina está en condición de discapacidad en los términos antes indicados, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en la forma asociativa, y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
Respuesta: Si, la condición sobre un porcentaje mínimo de la experiencia total acreditada por la forma asociativa proponente, a cargo del integrante que aportó parte de su nómina en condición de discapacidad, incluye la Experiencia General y Específica.
DOCUMENTO DE OBSERVACIONES No. 6 - DUE CAPITAL:
(Ver página siguiente)
RESPUESTAS DE LA PFA:
6.1 Observaciones sobre el Anexo 2 - Minuta del Contrato, xxx Xxxxxx de Condiciones:
. Valor y Forma de Pago del Contrato:
De acuerdo con la minuta del Contrato, las condiciones sobre las actas de pago son las siguientes:
“PARÁGRAFO. CONDICIONES DE LAS ACTAS DE PAGO: Se pagará el valor de la Consultoría de acuerdo con los productos discriminados, según se relaciona en el siguiente cuadro:
PAGO | PREFACTIBILIDAD | % DE PAGO | FECHA DE PAGO | FACTIBILIDAD | % DE PAGO | FECHA DE PAGO |
1 | Informe 1: Análisis de alternativas, diagnóstico y situaciones base. | 20% | Cuarentaicinco (45) días* | Metodología, alternativas de trazado. | 20% | Treinta (30) días* |
2 | Informe 2: Estudio de demanda. | 10% | - | Estudio de demanda | 10% | Ciento veinte (120) días ** |
3 | Informe 3: Diseño del sistema a nivel de prefactibilidad, patología de la estructura férrea, análisis predial, inventario de las invasiones y cálculos de faja. | 10% | Noventa (90) días* | Tipografía, Diseño geométrico, calidad de la geometría de la vía. | 10% | Treinta (30) días** |
4 | Informes 4,5,6 y 7. Pre-diseño de la infraestructura, diseño funcional, aspectos complementarios y costos del proyecto. | 20% | Ciento veinte (120) días* | Hidráulico, hidrología y socavón, geotecnia y geología, túneles, estudio social, predial y ambiental, puentes y viaductos, redes de servicios públicos. | 20% | Ciento veinte (120) días** |
20% | Ciento cincuenta (150) días* | Infraestructura y super estructura de vía, diseño de plataforma, diseño de edificaciones y plataforma de |
5 | Informes 8 y 9. Marco institucional e información tarifaria | carga, sistema de distribución de energía, seguridad señalización y control, patios y talleres, sistema de comunicación, sistema de recaudo, PCO, operación y mantenimiento, material rodante, análisis de componente de Mtto y operación, recomendaciones, presupuesto y programación cronograma de ejecución. | 20% | Ciento cincuenta (150) días** | ||
6 | Informe 10: Estructuración financiera y legal, informe y presentación final | 20% | Ciento ochenta (180) días* | Estructuración financiera y legal | 20% | Ciento ochenta (180) días** |
* A partir de la firma de la orden de inicio
** A partir de la entrega y aprobación de la alternativa de trazado
Tanto para la etapa de prefactibilidad, como factibilidad, el segundo pago será cancelado a los 120 días de la entrega y aprobación de la alternativa, una vez presentado el Informe de demanda. Le solicitamos revisar el Anexo 3 - Estudio de Demanda, y el numeral XXIV Informe final de estudios y diseños del Anexo 4 - Anexo Técnico xxx Xxxxxx de Condiciones. En todo, caso el producto final de cualquier estudio o entregable solicitado en el Anexo Técnico, corresponde a un Informe que deberá ser entregado de conformidad con las fechas establecidas.
Con relación a la observación sobre las fechas de cancelación de los pagos 3 y 4, las mismas están claras en la tabla sobre este tema, incluida en la minuta del contrato y transcrita anteriormente. Igualmente, en la página 15 del Anexo Técnico, se establece que: “La relación anterior no tiene por objeto definir el valor de los productos a los cuales se encuentran vinculados los porcentajes o cuotas de pago, sino establecer las etapas o períodos de causación de estos últimos, por tanto, los porcentajes antes relacionados no guardan relación de equivalencia, ni determinan el valor de los productos señalados en dicha relación; no obstante, la autorización de pago de cada valor correspondiente a los porcentajes antes indicados, está sujeta al recibo a entera satisfacción de cada producto por parte de la Interventoría del contrato, a la revisión y aprobación de cada uno de los informes por parte de la interventoría y/o la Promotora, acompañadas de todos los documentos soportes exigidos normalmente para cada pago.”.
Para mayor claridad, téngase en cuenta que los componentes del Alcance del objeto contractual: Prefactibilidad y Factibilidad, tendrán ejecución simultánea y versan sobre tramos diferentes xxx xxxxxxxx férreo existente y/o del trazado que se proponga, por tanto, constituyen dos productos diferentes; ello, con excepción del Estudio de demanda, que versa sobre la totalidad del proyecto.
. Obligaciones del Consultor:
Sobre este tema, realiza varias pregunta u observaciones que carecen de claridad y no corresponden con lo consignado en la minuta.
Con relación a la obligación por parte de la Promotora, referente a suministrar al Consultor la información con la que cuente, que pueda ser útil para la estructuración del proyecto, ésta incluye todos los estudios realizados anteriormente sobre los trayectos en cuestión o al menos con los que cuenta la Promotora, tal y como se establece también, en el numeral 5 del Anexo Técnico, en donde se informa cuáles son los insumos que serán entregados al Consultor (revisar cuarto de datos en el link del proceso).
. Causales de Terminación Anticipada del Contrato:
Con relación a la causal de terminación anticipada, del subnumeral 6° del numeral 1° de la Cláusula Décima Sexta, que suponemos su Empresa refiere como f), no es clara su observación; y si se refiere a que esas conductas deben haber sido cometidas a título de dolo, no es competencia de la Promotora determinarlo.
. Cláusula Vigésima Séptima. Subcontratos:
Encontramos de recibo su observación respecto de los subcontratos parciales y procederemos a aclarar esta Cláusula en la minuta que se publicará con el Pliego de Condiciones Definitivo.
6.2 Observaciones proyecto Pliego de Condiciones:
. No es clara su observación con relación al extracto del contrato, para la acreditación de la Experiencia General.
. Con relación a lo observado sobre una de las actividades de la Experiencia General, la Promotora considera necesario que la Experiencia General sea en Consultoría de infraestructura de proyectos ferroviarios u Operación de proyectos ferroviarios, en Diseño de infraestructura férrea, o en Estructuración de proyectos de infraestructura de transporte. Respecto de la actividad Estructuración de proyectos de infraestructura de transporte, la Promotora considera necesaria experiencia en estructuración financiera de proyectos cuyo costo o cuantía final haya sido importante, similar al costo que tendría el proyecto de la Promotora.
. Aceptación de hojas de vida del Personal mínimo obligatorio. Es clara y lógica su observación, la Promotora dará los motivos de no aceptación y el Consultor debe proceder a cambiar el profesional propuesto.
. Sobre el numeral 6.3.2 referente a títulos otorgados en el Exterior: Con relación a esta observación, si bien no está redactada claramente, creemos entender el sentido de la misma, y al respecto le informamos lo siguiente: el numeral 6.3 Personal mínimo obligatorio para la ejecución del contrato de consultoría, establece que el Consultor, cuenta con cinco (5) días hábiles a partir de la firma del acta de inicio, para aportar las hojas de vida y los documentos que acrediten los requisitos académicos y de experiencia del personal. Al respecto, los Proponentes cuentan con la antelación suficiente para ello, ya que tienen también el tiempo que dura el proceso de selección; pues lo adecuado es de una vez, preseleccionar los profesionales que asumirían los diferentes roles y reúnan la documentación necesaria, en vista de que ya conocen las condiciones establecidas por la Promotora. En igual sentido, los documentos con mayor necesidad de trámites, que son los otorgados en el Exterior, podrían corresponder sólo a unos cuantos roles específicos, referentes a ingeniería ferroviaria y experticias relacionadas, es decir, no sería todo el equipo requerido.
. 6.4 Plazo del Contrato: La observación manifiesta, que el plazo estipula de SIETE (7) MESES contados a partir de la suscripción del contrato es muy corto, más aún cuando una gran parte del trabajo de la factibilidad dependerá de la definición de las alternativas y al no tener a la fecha acceso al informe de prefactibilidad es altamente factible que dicho plazo resulte insuficiente.
Respuesta: La Promotora manifiesta que, en la planeación de la ejecución de las etapas mencionadas tanto para el estudio de prefactibilidad como para el estudio de factibilidad, se debe considerar un traslapo de los tiempos individuales de cada etapa y el posible proponente debe realizar un análisis juicioso respecto de las dedicaciones necesarias de los profesionales para el debido cumplimiento del plazo contractual. Así mismo se recuerda que el que el estudio de prefactibilidad realizado por la firma de INECO lo tienen disponible dentro de los documentos del proceso desde el 28 xx xxxxx pasado.
. 6.6 Valor del Contrato y Cronograma de pagos: El valor estipulado teniendo en cuenta el corto tiempo para realizar la consultoría y la carga de trabajo de la misma resulta insuficiente. En el último párrafo de la cláusula es clara la intención de la Sociedad de otorgar ANTICIPO, pero el mismo no se ve reflejado en la cláusula TERCERA de la MINUTA DEL CONTRATO.
Respuesta: La Promotora revisará el Presupuesto Oficial establecido y de considerar alguna modificación, lo hará para el Pliego definitivo. De otro lado, se corregirá el último párrafo al que hace mención, el cual si se lee atentamente denota un error de digitación, en ningún otro aparte de los documentos del proceso de selección, aparece la intención de la Promotora de entregar Anticipo o Pago Anticipado. Es claro que el Contrato no tendrá ni Anticipo, ni Pago Anticipado.
. 6.11 Gastos, Impuestos e Indemnidad tributaria: Con relación a su solicitud de precisar que deben ser aquellos conceptos tributarios vigentes a la fecha de suscrición del contrato, se entiende que es esa la regla general, sin embargo, se trata de que estos conceptos sean asumidos por el Contratista, cuando así lo disponga la normativa vigente, en los términos dispuestos por ésta.
.3.11 Reglas de subsanabilidad, debe incluirse también lo del 3.15 Documentos otorgados en el Exterior: Lógicamente estos documentos están incluidos en las reglas de subsanabilidad, siempre y cuando su subsanabilidad, se sujete a las reglas establecidas para los Requisitos de Participación y para los Criterios de Evaluación, respectivamente. Téngase presente, que aquellos documentos para acreditar la Capacidad Jurídica, independientemente de que sean subsanables, deben dar cuenta de que esta existe, con anterioridad al cierre del proceso de selección.
. 3.15 Las exigencias de este numeral (documentos y requisitos), deben ser exigidos sólo al momento de firmar el contrato: Los documentos otorgados en el Exterior se requieren con la plenitud de sus formalidades en dos momentos del proceso, así: i. Los necesarios para acreditar Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, deben ser entregados con la Propuesta y se sujetarán a las reglas y principios de subsanabilidad, dentro del proceso de selección. ii. Los referentes a la acreditación de los requisitos académicos y de experiencia laboral y/o profesional del Personal mínimo requerido, establecido claramente en el Anexo 4 - Anexo Técnico xxx Xxxxxx de Condiciones, deberán ser entregados por el Consultor seleccionado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a la suscripción del acta de inicio.
6.3 Anexo Técnico:
. Sección 8 - Cronología:
Pregunta: En cuanto al estudio de prefactibilidad de las secciones 1 y 3, la fase 2, estructuración financiera y jurídica del proyecto, sólo puede comenzar después de la aprobación de los 7 informes de la fase 1. ¿Cuál es el tiempo estimado para la aprobación, 6 y 7 para ser considerado en la línea de tiempo?
Respuesta: En el Estudio de Conveniencia y Oportunidad, numeral 3.5 Plazo del contrato, se establece que el plazo del contrato incluye los tiempos de revisión por parte de la Interventoría y la PFA en la aprobación de los estudios y diseños, y en general, los requeridos para la entrega de los productos descritos en el alcance de la Consultoría.
Pregunta: En cuanto a la fase 2 del estudio de factibilidad de la sección 2, ¿cuál es la cantidad de tiempo requerido para el análisis y decisión por parte del cliente sobre la alternativa a desarrollar?
Respuesta: La Promotora espera que la aprobación de la alternativa, suceda una vez el Consultor presente las diferentes alternativas, en una sesión de trabajo conjunta.
Pregunta: Si el objetivo de la fase 2 es desarrollar la alternativa de alineación aprobada resultante de los trabajos de la fase 1, ¿por qué hay una superposición de 3 meses con la fase 1 y sólo 2 meses para terminar la fase 2 después del final de la fase 1?
Respuesta: La etapa 1 de la Factibilidad comprende: revisión del estudio de prefactibilidad, el estudio de demanda, el análisis de alternativas, la debida diligencia legal, entre otros. Ésta dura 4 meses y la alternativa tendrá que determinarse al término del primer mes de esta etapa; por tanto, se presenta la superposición referida de tres (3) meses. La etapa 2 de Estudios y diseños en factibilidad, inicia una vez entregada la alternativa y tendrá un plazo de 5 meses.
Pregunta: El cronograma es bastante desafiante. En el programa macro se ha tenido en cuenta la secuencia dependencias / metodológica: Estudio de demanda-> Concepto de operación-> Topología de infraestructura? Respuesta: La Promotora ha considerado la secuencia y dependencia metodológica de los productos que conforman el Alcance del objeto; es importante respecto al Estudio de demanda, que se tenga en cuenta la nota establecida en el Anexo III - Estudio de Demanda, del Anexo 4 - Anexo Técnico xxx Xxxxxx, que dice: “NOTA: El Consultor deberá organizar su estructura de trabajo para que el cronograma del estudio de demanda de todo el corredor no interfiera con los datos que se necesitan como insumo mínimo necesario para determinar la alternativa más favorable en la zona del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburra que comprende desde tramo Estación Primavera - PK 544 en el Municipio xx Xxxxxx y la estación Xxxxxx PK 460 en el Municipio de Xxxxx Xxxxxxx.”
. Sección 9 - Requisitos mínimos del personal:
Bajo la sección 9, en la Tabla No. 3 hay una lista del personal mínimo requerido y su asignación al estudio de prefactibilidad de las secciones 1 y 3 y al estudio de factibilidad de la sección 2.
Pregunta: ¿Cuál es el número total de personas requeridas para el personal mínimo y el número total correspondiente de hombres x mes considerado?
Respuesta: Con relación al personal mínimo requerido, la cantidad de cada uno de roles solicitados por la Promotora, está determinada en la Tabla No. 3 del numeral 9, del Anexo 4 - Anexo Técnico xx Xxxxxx. Con relación al número total de hombres x mes considerado, este análisis le corresponde a cada Proponente en la elaboración de su propuesta, considerando el cumplimiento contractual durante el plazo estipulado.
Cuestión: Prever la optimización de la asignación de recursos y teniendo en cuenta que de acuerdo con las mejores prácticas hay actividades de proyecto que obligatoriamente deben realizarse en secuencia y no en paralelo, se requiere que todos los individuos se asignen el 100% del tiempo al proyecto?
Respuesta: Este análisis le corresponde a cada Proponente en la elaboración de su propuesta, considerando el cumplimiento contractual durante el plazo estipulado.
. Anexo II Estudio de alternativas. Volumen II - Evaluación ambiental de alternativas:
Esta Entidad manifiesta que posiblemente el trazado definitivo transcurrirá en su gran mayoría por el corredor existente, a no ser que el Consultor encuentre dentro de sus alternativas un trazado claramente diferente con base en los aspectos técnicos, ambientales, sociales y de riesgos. Por lo anterior, el consultor deberá solicitar a la autoridad ambiental la necesidad o no de licencia ambiental. En caso de ser necesario realizar el DAA el consultor deberá regirse por lo establecido en el Decreto 2820 del 5 xx xxxxxx de 2010, lo anterior sin perjuicio de lo que adicionalmente el Ente Ambiental competente exija como requisito para la presentación del DAA.
Pregunta: El equipo ambiental no se menciona bajo el número 9 - Personal mínimo obligatorio. ¿Qué posiciones complementarias deben ser consideradas?
Pregunta: Una vez que este tema no se considera en el personal mínimo obligatorio, ¿es esta pesada tarea ya considerada en el presupuesto máximo oficial establecido?
Respuesta: En el numeral 9 del Anexo Técnico y en el Formato 9 xxx Xxxxxx, se tienen en cuenta los Especialistas Ambiental y Social del proyecto. En caso de que la autoridad competente requiera DAA, la Promotora revisará el tema con el Consultor, para efectuar los ajustes contractuales requeridos en el componente ambiental.
Pregunta: Teniendo en cuenta la complejidad de esta tarea en tal entorno y el requisito obligatorio para que el Consultor obtenga las certificaciones requeridas de las Autoridades competentes, ¿cuánto tiempo se debe considerar para obtener esas certificaciones formales?
Respuesta: Respecto a las consultas respectivas a la autoridad ambiental y al ministerio del Interior, esta Entidad manifiesta que efectuará acompañamiento institucional al Consultor, para que las respuestas que deban emitir dichas entidades, se den en el margen de tiempo establecido sin que afecte la estructuración en cuestión.
Estudio (Riesgo muy alto)
Pregunta: Este tema no se considera en el "equipo mínimo requerido".
El Consultor debe realizar estudios ambientales en una región muy compleja con múltiples interferencias y ocupaciones urbanas consolidadas de la alineación (vivienda e industrial) y el Consultor debe asumir la plena responsabilidad de obtener todas las aprobaciones y certificaciones necesarias (Anexo Técnico - Anexo II Estudio de Alternativas, Volumen II - Diagnóstico Ambiental de Alternativas).
Este es un tema bastante serio que se desarrollará en un entorno muy complejo y exigente, que exige un equipo específico. Tenga también en cuenta que la entrada de alineación del Cliente es un estudio realizado por INECO en 2010, que para todos los fines ya es a largo plazo.
Respuesta: En caso de que la autoridad competente requiera DAA, la Promotora revisará el tema con el Consultor, para efectuar los ajustes contractuales requeridos en el componente ambiental.
. Presupuesto oficial:
Pregunta: Con el fin de comprender mejor la visión y el objetivo del Cliente, ¿es posible conocer un presupuesto oficial detallado?
Respuesta: No, la Entidad no considera pertinente entregar su detalle de la construcción del presupuesto oficial, con el fin de cada proponente realice su análisis y lo haga desprovisto de cualquier sesgo. Sumado a
ello, las empresas o formas asociativas proponentes tendrán cada una sus particularidades de acuerdo con sus experticias particulares y las fortalezas de sus equipos, así que decidirán con qué dedicación vinculan el personal; así mismo, los costos indirectos también son variables, atendiendo particularidades y circunstancias propias.
DOCUMENTO DE OBSERVACIONES No. 7 - XXXXX XXXXXX:
RESPUESTA DE LA PFA:
De acuerdo con el cronograma de este proceso de selección, las observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones podían presentarse entre el 28 xx xxxxx de 2017, fecha de publicación del documento de Estudio de Conveniencia y Oportunidad y el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones con sus Anexos, y el 5 de julio de 2017. El Pliego de Condiciones definitivo, se publicará el 12 de julio de 2017. La Entidad considera suficiente el tiempo dado para realizar las observaciones al Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, teniendo presente que también están previstas etapa de observaciones al Pliego Definitivo y Reunión de Aclaraciones; por lo explicado, no se accede a su solicitud.
DOCUMENTO DE OBSERVACIONES No. 8 - XXXX XXXXXXX:
RESPUESTA DE LA PFA:
Es acertado su entendimiento, son válidas experiencias adquiridas en Diseño de infraestructura para metros.
DOCUMENTO DE OBSERVACIONES No. 9 - INECO:
RESPUESTA DE LA PFA:
1. Observación numeral 1.1 Justificación de la necesidad a contratar, del Proyecto xx Xxxxxx:
Sobre el alcance de los trabajos, el párrafo sexto de este numeral dice: “… y cuyo alcance no se limitará a los estudios realizados sino al acompañamiento permanente a la sociedad Promotora y al Gobierno Regional y Nacional, hasta que se realice la contratación del Proyecto, ya sea mediante el otorgamiento de una Concesión bajo el esquema de APP, y/o mediante la contratación de Obra Pública para la ejecución, construcción y operación del Proyecto, y/o la selección de un Aliado para adelantar proyecto estratégico de infraestructura.”
La empresa observante solicita que se incluya un texto, referente a un posible acuerdo económico entre las partes, correspondiente al acompañamiento solicitado por la Promotora, desde la terminación y recibo a satisfacción de este contrato de Consultoría hasta la contratación de la fase de ejecución del proyecto, independiente de la solución jurídica elegida.
Respuesta: La Promotora no considera procedente incluir el texto solicitado por la empresa observante. Precisamente el acompañamiento a que se refiere el observante, le será cubierto al Consultor con la Comisión de Éxito y, por tanto, ésta se constituye en el incentivo, para que el acompañamiento que genere
el Consultor en esa etapa previa a la adjudicación del Proyecto, produzca una estructura sólida y confiable que aumente las posibilidades de adjudicarlo. Para la presente Consultoría, se propone optar por combinar una comisión fija (valor del contrato), que busca estimular una alta calidad en los estudios a realizar, con una comisión de éxito, que incentive el desarrollo de una estructura sólida que se materialice en el cierre exitoso de la transacción.
2. Aclaración sobre el alcance de la Comisión de Éxito (tramos del proyecto):
Con relación a esta observación, la Entidad se permite aclarar que el tope de la Comisión de Éxito se determinó, con base en el costo total de la ejecución del proyecto (fase de construcción), de modo que, su valor corresponde a los tres tramos del proyecto o a diferentes etapas dentro de los mismos, independiente de que actualmente los tramos 1 y 3 se encuentren en fase de prefactibilidad.
Si bien el tramo 2 se llevará a factibilidad y el tramo 1 y 3 a prefactibilidad, no se considera que la Comisión de Éxito se dé únicamente por el tramo de factibilidad, toda vez que puede suceder que el resultado del estudio de factibilidad y prefactibilidad en su conjunto, pueda llevar al consultor a determinar un modelo de negocio que involucre diferentes tramos.
3. Experiencia Específica - Valoración de las actividades:
La Promotora tendrá en cuenta su observación, y el resultado de su análisis se verá reflejado en el Pliego de condiciones definitivo.
4. Homologación de títulos universitarios obtenidos en el Exterior:
Con relación sólo a este requisito para títulos obtenidos en el Exterior, del numeral 6.3.2, la Promotora considerará la posibilidad de ampliar este plazo y aceptar la constancia de radicación del trámite ante la autoridad correspondiente en Colombia, para la entrega que establece el numeral 6.3 Personal mínimo obligatorio para la ejecución del contrato de consultoría, que prescribe que el Consultor contará con cinco
(5) días hábiles a partir de la firma del acta de inicio, para aportar las hojas de vida y los documentos que acrediten los requisitos académicos y de experiencia del personal. Si se efectúa esta modificación, así se determinará en el Pliego Definitivo.
Se debe tener presente para el cumplimiento de estos requisitos, que los Proponentes cuentan con la antelación suficiente para los trámites requeridos, ya que tienen también el tiempo que dura el proceso de selección; pues lo adecuado es que de una vez preseleccionen los profesionales que asumirían los diferentes roles y reúnan la documentación necesaria, en vista de que ya conocen las condiciones establecidas por la Promotora. En igual sentido, los documentos con mayor necesidad de trámites, que son los otorgados en el Exterior - referidos en esta observación -, podrían corresponder sólo a unos cuantos roles específicos, referentes a ingeniería ferroviaria y experticias relacionadas, es decir, no sería todo el equipo requerido.
5. Anexo 2 - Minuta del Contrato:
. Responsabilidad de los integrantes del Consorcio: Con relación a esta observación, es claro que en Colombia de acuerdo con lo prescrito por la normativa vigente y con el desarrollo doctrinario y jurisprudencial que ha tenido el tema, la responsabilidad del cumplimiento contractual y la derivada de
dichas actividades, es solidaria entre los integrantes de la Forma Asociativa, se trate de Consorcio o Unión Temporal.
. Con relación a la limitación de la responsabilidad del Consultor, derivada del incumplimiento de sus obligaciones, en cuanto a si está limitada al valor del contrato o al monto de las Garantías solicitadas, al respecto nos permitimos aclarar lo siguiente: para los pequeños retrasos de la ejecución contractual, se encuentran establecidos los ANS, de cobro inmediato por parte de la Promotora. Si ocurre un incumplimiento significativo, debe declararse, hacerse efectiva la garantía de cumplimiento y pretender el pago de la cláusula penal pecuniaria, ello, en principio; es decir ante un evento de incumplimiento, lo usual es que el mismo sea cubierto por la garantía de cumplimiento en sus diferentes amparos y no exceda el valor total del contrato. Ahora bien, en caso de un incumplimiento grave, que genere daño emergente y/o lucro cesante a la Promotora y sea discutido ante la jurisdicción de conocimiento, podría existir un fallo por incumplimiento del Contratista, que exceda dichos montos, pero tendría que tratarse de un incumplimiento muy gravoso para la Promotora o de circunstancias sobrevinientes no imputables al Consultor.
6. Alcance de la Prefactibilidad:
Los insumos que se le entregan al Consultor se encuentran en su mayoría establecidos en el cuarto de datos publicado en el marco del proceso. Sin embargo, la Promotora manifiesta, que, para establecer el análisis de complementariedad con los sistemas de buses y automóviles, sistema de transporte masivo, con facilidades de transferencia específicamente diseñadas, procurando la integración operativa y tarifaria, el Consultor deberá realizar el análisis respectivo.
7. Anexo 1 - Estudio Prefactibilidad Tramo 1 y 3:
La Promotora espera una valoración cuantitativa y cualitativa de la rentabilidad social, utilizando el sistema de medición y los indicadores más acordes para este tipo de proyectos, pero que de todos modos deberán ser aportados por el Consultor. La medición cuantitativa de la maximización del beneficio social, asociado a los distintos sistemas de transporte, debe realizarse con base en una comparación entre alternativas de transporte.
DOCUMENTO DE OBSERVACIONES No. 10 - COBA COLOMBIA:
(Ver página siguiente).
RESPUESTA DE LA PFA:
Numeral 4.3.5 Experiencia General y numeral 5.1.1 Experiencia Específica:
Le solicitamos remitirse a la respuesta dada al numeral 2 del Documento de Observaciones No. 1 xx Xxxxxxx Colombia S.A.S; en esta respuesta, la Promotora desarrolla y describe claramente, que entenderá como
Consultoría de Infraestructura de Proyectos Ferroviarios, en el marco de los requisitos de participación y los criterios de evaluación de este proceso de selección.
DOCUMENTO DE OBSERVACIONES No. 11 - EGIS:
RESPUESTA DE LA PFA:
1. R. Observación 1: Se corregirá el Formato 9. La corrección se dará en el sentido siguiente: “Según costos unitarios definidos en el estudio de Conveniencia y oportunidad numeral 6.4 Forma de pago”.
2. R. Observación 2: La Promotora tendrá en cuenta esta observación, y el producto del análisis efectuado, se verá reflejado en el Pliego Definitivo, referente a la especificidad de esta experiencia para estos roles del equipo de trabajo.
3. R. Observación 3: La Promotora manifiesta que los dos profesionales en comento, deben tener estudios de postgrado afín con el rol a desempeñar en el proyecto y que, la Promotora valorará en su momento, la acreditación de los requisitos académico y de experiencia profesional solicitados, para el cumplimiento de cada uno de los roles.
4. R. Observación 4: Su observación dice: con respecto al numeral 4.3.5 EXPERIENCIA GENERAL, en donde se establecen los objetos y alcances contractuales, que no serán válidos para acreditar la experiencia de Forma Asociativa, se solicita de manera respetuosa definir qué tipo de estudios se consideran “diseños ingenieriles de obras civiles para líneas férreas”. Según nuestra interpretación, entendemos que se trata de diseños de ingeniería de infraestructura xx xxxxxxx o túneles (por ejemplo) incluidos en un proyecto de una línea férrea.
Le solicitamos remitirse a la respuesta dada al numeral 1, literal a., del Documento de Observaciones No. 1 xx Xxxxxxx Colombia S.A.S.; en esta respuesta, la Promotora desarrolla este concepto.
5. R. Observación 5: En relación a este mismo numeral 4.3.5 EXPERIENCIA GENERAL, solicitamos definición sobre el tipo de estudios incluidos en un contrato de operación de proyecto ferroviario.
Para la Promotora no es clara esta inquietud, ya que un Contrato de operación de proyectos ferroviarios no es un contrato de consultoría, en el sentido de que no tiene por objeto, la elaboración de estudios.
6. R. Observación 6: Se solicita respetuosamente, confirmar que el término “infraestructura férrea” incluye infraestructuras de transporte férreo de pasajeros urbano y, por tanto, incluye infraestructuras de metro. Al respecto, la Promotora le confirma que es claro su entendimiento, será válida este tipo de experiencia.
7. R. Observación 7: Con relación a su observación sobre la procedencia de la Comisión de Éxito, condicionada a la integridad del proyecto, la PFA responde lo siguiente:
La Entidad se permite aclarar que el tope de la Comisión de Éxito se determinó, con base en el costo total de la ejecución del proyecto (fase de construcción), de modo que, su valor corresponde a los tres tramos del proyecto o a diferentes etapas dentro de los mismos, independiente de que actualmente los tramos 1 y
3 se encuentren en fase de pre-factibilidad. Si bien el tramo 2 se llevará a factibilidad y los tramos 1 y 3 a pre-factibilidad, no se considera únicamente que la Comisión de Éxito se entregue por el tramo de factibilidad, toda vez que puede suceder que el resultado del estudio de factibilidad y pre-factibilidad en su conjunto, pueda llevar al consultor a determinar un modelo de negocio que involucre diferentes tramos.
8. R. Observación 8:
Se solicita de manera respetuosa confirmar que serán válidos para la acreditación de la experiencia general y específica los contratos en ejecución, siempre y cuando cumplan con la experiencia solicitada.
La PFA le responde que es correcto su entendimiento y el Pliego de Xxxxxxxxxxx lo dice claramente y establece la manera de acreditarlos.
DOCUMENTO DE OBSERVACIONES No. 12 - PWC LTDA.:
(Ver página siguiente)
RESPUESTAS DE LA PFA:
1. Respecto a tener en cuenta para la acreditación de la experiencia general y de la experiencia específica, la experiencia que posean otras empresas miembros de una red internacional de firmas: la Promotora no encuentra de recibo esta solicitud, toda vez que, para este proceso de selección, encuentra de imprescindible valor, que la Experiencia General y Específica, sea acreditada por el proponente individualmente considerado o por la forma asociativa proponente, que más tarde será la Consultora. Sumado a ello, la regla general, es que esta sea la manera de acreditar los requisitos de participación y los criterios de evaluación de los participantes en un proceso de selección de contratistas, ya que resulta lógico para la acreditación de la idoneidad y además esta práctica, está en consonancia con los principios contractuales establecidos por la Promotora.
2. Por lo explicado en el punto anterior, no se suprime la regla de la experiencia general, establecida para todos los integrantes de la forma asociativa proponente.
3. Al respecto de ampliar el presupuesto de la comisión fija: la Promotora verificará nuevamente la construcción del Presupuesto Oficial, y de encontrar la necesidad de alguna modificación, la incluirá en el Pliego de condiciones definitivo.
4. Respecto a la solicitud de aumentar la comisión de éxito, argumentando que la misma será cancelada por el concesionario: la Promotora manifiesta que el argumento carece de objetividad, pues la comisión establecida, guarda relación con el trabajo a realizar.
Así mismo, el monto tasado para tal fin, es el resultado de una comparación de diferentes estructuraciones que arrojó como resultado unos rangos de porcentajes, de acuerdo al valor del proyecto fin de la estructuración.
5. La Promotora no acoge la solicitud, porque considera que el tiempo es razonable para presentar la oferta con todos sus requisitos y condiciones.
6. La Promotora no acepta la propuesta. La propuesta debe ser presentada en medio físico y digital, tal como lo establece el Pliego de Condiciones.
7. A la observación sobre la actividad de la Experiencia General a acreditar por parte del Líder la Forma Asociativa, lo remitimos a la respuesta dada al numeral 2, de las observaciones allegadas por el señor Xxxxxx Xxxx (Documento de Observaciones No. 2).
8. La Promotora no acoge esta solicitud, toda vez, que efectuó un estudio juicioso del sector, al cual obedece la fijación de los indicadores de la Capacidad Financiera y de la Capacidad Organizacional, pretendiendo que se presentase la mayor cantidad de oferentes.
DOCUMENTO DE OBSERVACIONES No. 13 - SEGUNDO GRUPO DUE CAPITAL:
(Ver página siguiente).
RESPUESTAS DE LA PFA:
Sobre el Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones:
1. Criterio de Apoyo a la Industrial Nacional. En igual sentido, sobre este tema, vía correo electrónico del 5 de julio de 2017, nos enviaron observación complementaria, que planteo en igual sentido lo siguiente:
“Buenas tardes: Con el fin de reforzar la primera pregunta enviada en nuestro formulario, adjunto el siguiente texto:
Minuta del contrato, cláusula 30, favor confirmar si esta contratación se rige por el derecho privado o por el estatuto general de contratación pública.
Considerando que la ley 816 de 2003, en su artículo 1° establece que: “Para los efectos de esta ley, se entenderá por entidades de la Administración Pública todas aquellas que la integran, de acuerdo con la Ley 489 de 1998, sin que la existencia de regímenes especiales pueda ser obstáculo para su aplicación. Se exceptúan las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se regirán por las normas de Derecho Privado de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994 y la Ley 689 de 2001”, agradecemos nos sea aclarado lo siguiente:
Si la empresa contratante es parte de las entidades que hacen parte de la Administración Pública, con independencia del régimen de contratación que le pueda aplicar, por qué se aplica el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, en contravía de tal disposición, excluyendo los acuerdos comerciales que dan tratamiento de nacional a oferentes extranjeros, en los casos que existe reciprocidad en el tratamiento, dando prevalencia
a una normativa de carácter interno - Manual de compra eficiente- por encima de los dispuesto en la norma de carácter legal?
Considerando que el mandato legal debe prevalecer, sobre cualquier norma interna, en aras de garantizar el espíritu normativo y garantizar la pluralidad de oferentes, solicitamos que sea eliminada de los pliegos la excepción incluida en virtud del anexo 4 del manual de compra eficiente.”.
Respuesta:
La Promotora en su ejercicio contractual, es respetuosa de los principios constitucionales de la función administrativa y de sus propios principios contractuales, incluidos en el Manual de Contratación.
Con relación a su observación, sobre la obligatoriedad de la Promotora de la aplicación de los Acuerdos Comerciales ratificados por Colombia, con fundamento en el contenido de la Ley 816 de 2003, nos permitimos manifestar que esta ley tuvo derogatoria tácita, en virtud de las modificaciones al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, surtidas desde el año 2007 por diferentes normas estatutarias sobre la materia; posteriormente, el Decreto 1082 de 2015 (Decreto con fuerza xx xxx), compiló toda la reglamentación contractual que rige por excelencia para las entidades sometidas a Estatuto General de Contratación, pero que reúne algunos lineamientos útiles para las entidades no sometidas, como es nuestro caso, y que atendiendo a las particularidades de la entidad y del proceso contractual, pueden ser consideradas. Ahora bien, el Decreto Nacional 1676 de 2016, modificó el Decreto 1082 de 2015 y lo hizo, sólo en dos aspectos de nuestro interés: hizo destinatarias de la norma, también a las entidades estatales de régimen especial y dijo que tales entidades debían adelantar sus procesos de contratación considerando los Acuerdos Comerciales, cuando estos les sean aplicables.
Luego y en desarrollo específico, la Agencia Nacional de Contratación Pública: Colombia Compra Eficiente, desarrolló el tema de la aplicación de los Acuerdos Comerciales ratificados por Colombia, para los diferentes tipos de entidades estatales, y precisamente exceptuó su aplicación para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden territorial, de acuerdo con lo establecido en el Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación (versión actualizada 8/May/2017), Anexo 4 - Lista de Excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales, excepciones de los numerales 31, 47, 48 y 50. Así las cosas, por ser la Promotora una Empresa Industrial y Comercial de Estado del nivel Departamental, contar con régimen de contratación propio (régimen privado) y tratase este Proceso de Selección de una contratación directamente relacionada con su objeto, se encuentra exceptuada de la aplicación de los Acuerdos Comerciales (tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado Colombiano), tal como se dijo en el Pliego de Condiciones.
En razón a lo explicado y al tipo de proyecto a contratar, la Promotora no dará aplicación a los Acuerdos Comerciales ratificados por Colombia y lo hace, debido a que este es un proceso con vocación de amplia participación internacional, dada la especificidad de su objeto y la escasez de proyectos férreos en nuestro medio. No obstante, da prioridad al Apoyo a la Industria Nacional y en ese sentido, fijó el segundo criterio de evaluación en el Pliego de condiciones, que otorgará mayor puntaje a la propuesta que contenga más personal nacional para su ejecución.
Se informa que el criterio ubicado en 3° lugar, será suprimido en el Pliego de Condiciones Definitivo, en virtud de lo explicado en la respuesta del numeral precedente.
2. Criterio de desempate relacionado con las Mipyme: tal cual como lo sugiere, esta regla se encuentra fijada en el numeral 5.2 Criterios de desempate y orden de aplicación, incluido en el Capítulo correspondiente xxx Xxxxxx de Condiciones (Capítulo V. Evaluación y Calificación) del Pre-pliego; ello, no obstante la Promotora, contar con régimen propio de contratación. En caso de que se opte por modificar los Criterios de Desempate, así se hará en el Pliego definitivo.
3. a. La Promotora acoge la solicitud y establecerá en el Pliego Definitivo, un monto máximo de imposición de sanciones por incumplimiento de los ANS.
b. En este punto, se observará un procedimiento sumario, que permita el derecho de defensa y contradicción, advirtiendo que se tratará de un procedimiento corto por regla general, debido a la naturaleza de estos pequeños incumplimientos y su relación con la buena marcha de la ejecución contractual, razón por la cual, en la aplicación de estos acuerdos de niveles de servicio, debe premiarse la inmediatez.
4. Con relación a la Cláusula Penal Pecuniaria, efectivamente sólo será aplicable en casos de incumplimiento considerable, que ameriten una declaratoria de incumplimiento.
Sobre la Minuta del Contrato:
1. Solicitan que se modifique el literal b) del Parágrafo Tercero, en el sentido, de sí se requieren dedicaciones adicionales del personal del Consultor, éstas seas reconocidas y pagadas a este último por parte de la Promotora. Lo anterior, debido a que dichas dedicaciones de tiempo extra generan costos adicionales para el Consultor que no fueron tenidos en cuenta en la presupuestación inicial del contrato, y resulta inequitativo que tenga que asumirla.
La Promotora no acoge su solicitud, toda vez que es claro en dicho literal que la dedicación adicional podría ser requerida por la ejecución del objeto de Consultoría. Por tanto, si el Consultor requiere aumentar dedicaciones para poder cumplir el objeto de la Consultoría, tendrá que hacerlo dentro del mismo valor del contrato, de acuerdo a la organización que haga de su equipo de trabajo y de los demás recursos por él estimados.
2. Se solicita reevaluar el Valor del Contrato, puesto que las actividades a desarrollar, según nuestra evaluación preliminar, tienen un costo superior al valor definido en el Pre-pliego de condiciones.
Con relación a esta solicitud de ampliación o aumento del valor del presupuesto de la comisión fija: la Promotora verificará nuevamente la construcción del Presupuesto Oficial, y de encontrar la necesidad de alguna modificación, la incluirá en el Pliego de condiciones definitivo.
DOCUMENTO DE OBSERVACIONES No. 14 - EPYPSA COLOMBIA:
(Ver página siguiente)
LA PROMOTORA RESPONDE:
1. Su observación sobre la valoración de las actividades de Experiencia Específica, será objeto de análisis y el producto del mismo, será reflejado en el Pliego de Condiciones definitivos.
DOCUMENTO DE OBSERVACIONES No. 15 - PWC (SEGUNDO DOCUMENTO):
(Ver página siguiente)
RESPUESTAS DE LA PFA:
1. Debido a la importancia que reviste la verificación de información documental, para la etapa de verificación de Requisitos de Participación y de Evaluación de los Criterios determinados, no es procedente acceder a su solicitud.
DOCUMENTO DE OBSERVACIONES No. 16 - CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A:
(Ver página siguiente)
RESPUESTA DE LA PROMOTORA:
La observación planteada por su Empresa es la siguiente: El pliego de condiciones en su numeral 4.3.1 establece que para el caso de consorcios y uniones temporales, cada uno de los miembros deberá acreditar por lo menos UN (1) CONTRATO DE CONSULTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE PROYECTOS FERROVIARIOS Y/U OPERACIÓN DE PROYECTOS FERROVIARIOS O, EN DISEÑO DE INFRAESTRUCTURA FÉRREA O, EN ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE, dentro de las condiciones del Requisito de Participación denominado Experiencia General, según los términos y porcentajes establecidos.
Sea lo primero recordar a la Entidad que la razón de ser de las estructuras plurales no es únicamente el apalancamiento financiero para licitar con el estado, tal y como lo está entendiendo la Entidad, sino que con la conformación de consorcios y uniones temporales se busca aunar esfuerzos para la consecución de un fin concreto.
Al respecto, citamos Concepto del 9 de octubre de 2003, la Sala de Consulta y Servicios Civil del Consejo de estado señaló que en caso de la conformación de un consorcio o una unión temporal:
“No hay una participación accionaria o de cuotas de interés social por parte de sus integrantes, pues éstos no configuran un capital social, sino que se unen, con su capacidad económica y técnica y su experiencia, para presentar una propuesta y celebrar un contrato con una entidad estatal, asumiendo responsabilidad solidaria ante ésta.
No hay propiamente aportes en dinero, trabajo o bienes con la finalidad de construir un capital común que sirva para desarrollar una actividad, por medio de un nuevo ente jurídico distinto de ellos, como sucede en la constitución de una sociedad, sino que cada uno conserva su individualidad jurídica y colabora con su infraestructura o parte de ella: personal, estudios, planos, diseños, sistemas, oficinas, tecnología, know how, maquinaria, equipos, dinero, etc”.
Por otro lado, es de tener en cuenta que la forma como se encuentra estructurado el proceso, se está solicitando única y exclusivamente experiencia de tipo ponderable y no habilitante, razón por la que no es procedente aplicar la misma regla contenida en el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” expedido por Colombia Compra Eficiente.
Otro aspecto a tener en cuenta, es que dicha disposición xxx xxxxxx restringe la participación a posibles oferentes que, SI cuentan con experiencia en ingeniería civil, en ingeniería de transporte, pero no al nivel de detalle requerido, con lo que se está negando el derecho a la libre concurrencia y participación que debe respetar un proceso de contratación con recursos públicos.
Atendiendo a lo anterior, amablemente pedimos a la Entidad reconsiderar la forma como se está evaluando la experiencia general y se permita una mayor concurrencia de oferentes idóneos en la presente invitación abierta.
Respuesta:
Para la Promotora no es muy clara su observación, no obstante, nos permitimos manifestarle lo siguiente: Para la Promotora es claro que este proceso de contratación, tiene por objeto seleccionar el Consultor que realizará la estructuración integral de un proyecto, por tanto, el requisito de participación denominado “Experiencia”, fue solicitado con miras a que los Proponentes logren acreditar experiencia en los frentes de ejecución del contrato, incluyendo el componente técnico con la especificidad que este se requiere para la estructuración de este proyecto; es decir quienes se asocien para esta ejecución, no lo hacen sólo para cumplir con el tema financiero, lo harán para cumplir con la totalidad de requisitos de participación, observando las reglas específicas establecidas en cada requisito.
DOCUMENTO DE OBSERVACIONES No. 16 - AIFC:
RESPUESTA DE LA PFA:
Agradecemos la información brindada con relación al proyecto xx xxx, que actualmente se adelanta en la Cámara de Representantes.
Respecto a reconsiderar el período para acreditar la experiencia de algunos profesionales del equipo mínimo requerido, lo remitimos a la respuesta que se dio a la observación del numeral 2° del documento presentado por la firma B&C S.A.
DOCUMENTO DE OBSERVACIONES No. 17 - IDOM:
(Ver página siguiente).
RESPUESTAS DE LA PFA:
1. Su apreciación es correcta.
2. En caso de un proponente individualmente considerado debe acreditar la experiencia general tal y como se describe en la página 61 xxx xxxxxx de condiciones y la palabra “hasta” hace referencia a cualquier cantidad de contratos que no sobrepasen el número solicitado. Por lo anterior, su entendimiento es correcto. La manera de acreditar la Experiencia General es igual para el proponente individualmente considerado y para la forma asociativa, pero en ésta última deberá considerarse lo solicitado para el Líder.
3. Respecto al Formato 9, a no ser que se indique la dedicación como en efecto se establece para los subdirectores técnicos, el Proponente deberá indicar la dedicación para cada uno de los demás profesionales, inclusive para el Director de la estructuración, ya que no se establece dedicación como lo manifiesta el proponente.
DOCUMENTO DE OBSERVACIONES No. 18 - PROINTEC:
RESPUESTAS DE LA PFA:
1. De acuerdo al numeral 1.4.1 se solicita aclarar la repercusión del alcance de dicha Nota “Si durante la vigencia del contrato se modifican los requisitos establecidos en la normativa vigente para estructurar un proyecto en factibilidad, el consultor deberá realizar dichos ajustes como parte de sus obligaciones contractuales y dentro de la remuneración establecida en el contrato” o en su defecto se limite la misma, siempre y cuando no rompa el equilibrio económico con respecto al objeto del alcance del contrato.
Respuesta: Si llega a suceder la situación eventual prevista en el numeral 1.4.1 xxx Xxxxxx, la Promotora procederá de la siguiente manera: analizará la norma, incluyendo destinatarios de la misma, fecha de entrada en vigencia, y la exigencia o procedencia de su aplicación retroactiva; dependiendo de ello, analizará la obligatoriedad de su aplicación. Si se hace exigible su aplicación y el Consultor considera que de hacerlo se rompería el equilibrio económico del contrato, así deberá justificarlo por escrito a la Promotora, y se acudirán a diferentes instancias para la resolución de esta controversia, la que en principio deberá ser superada por las partes.
2. Considerando la solicitud de experiencia exigida, así como de documentación legalizada para las empresas extranjeras, se solicita se estudie ampliar el plazo de entrega de las ofertas, considerando los tiempos y plazos que se requieren para obtener los documentos debidamente legalizados.
Respuesta: La Promotora considera que el plazo para preparar y presentar su oferta es suficiente, máxime que el proyecto fue publicitado con tiempo anterior a la publicación del aviso en prensa. No obstante, analizaremos su solicitud y en caso de estimarlo procedente, su resultado se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo.
3. De acuerdo al numeral 3.6, se solicita revisar el FM estipulado en 2.1 a un FM de 2.4, considerando los diferentes estudios y análisis que se han venido realizando por la Cámara Colombiana de Infraestructura, que ha determinado que el FM que se requieren para proyectos de consultoría deberían ser mínimos de
2.4. se adjunta link de informe xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/XxxxxXxxxxxx.xxx.
Respuesta: El Factor Multiplicador es un método de cálculo de costos y no un sistema de retribución, a ser pactado en el contrato. En este caso la Promotora, basó su cálculo en la expectativa que se tiene del tamaño de las posibles empresas interesadas en participar, y se incluyen todos aquellos costos directos e indirectos necesarios para la ejecución contractual.
4. Respecto a los indicadores financieros, la Promotora no acoge la solicitud planteada, toda vez que realizó un estudio juicioso del sector, teniendo presente lo establecido en el SIREM, la Cámara Colombiana de Infraestructura, el DANE y el Portal Colombia Compra Eficiente, con lo cual se establecieron los indicadores para determinar la Capacidad Financiera y la Capacidad Organizacional, pretendiendo que se presentase la mayor cantidad de oferentes posibles.
DOCUMENTO DE OBSERVACIONES No. 19 - CAL Y MAYOR ASOCIADOS S.C:
(Ver página siguiente).
RESPUESTAS DE LA PFA:
1. EXPERIENCIA GENERAL: “… nos permitimos solicitar a la entidad, se sirva aceptar en la acreditación de experiencia, las interventorías a proyectos férreos como consultorías de infraestructuras férreas, teniendo en cuenta que son trabajos intelectuales tendientes a verificar, controlar y dar concepto técnico a las actividades necesarias para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura en sus diferentes fases de maduración, preparación, ejecución y operación, los cuales no pueden ser ejercidos, a menos que los encargados de la interventoría, que son una modalidad de consultoría, aprueben su elaboración; es decir, que el hecho de haber ejercido la interventoría sobre este tipo de proyectos demuestra una mayor idoneidad, lo cual se traduce en una amplia experiencia por cuanto las actividades en su mayoría merecen un concepto previo de estos, lo que a todas luces evidencia un amplio conocimiento que la entidad no puede desconocer a la hora de seleccionar al contratista del presente proyecto”.
Respuesta: Lo remitimos a la respuesta a la observación 1, de la empresa Xxxxxxx Colombia.
2. En relación con la participación de proponentes extranjeros, solicitamos incluir en el pliego de condiciones una aclaración en cuanto a la manera como los proponentes extranjeros pueden acreditar el principio de reciprocidad. Así mismo, en la medida en que el Xxxxxx acepta que se presenten proponentes extranjeros
que acrediten la reciprocidad (página 73), con el fin de preservar el principio constitucional de la libre competencia, solicitamos que en estos casos no se aplique el tercer criterio de desempate porque dejaría sin opciones a las empresas nacionales que se asocien con empresas extranjeras así estás cumplen con los criterios de reciprocidad establecidos en el Pliego.
Respuesta: Lo remitimos a la respuesta dada a la observación 1, del Documento de Observaciones No. 13, allegado por la firma DUE CAPITAL, de este documento compilatorio de observaciones y respuestas.
DOCUMENTO DE OBSERVACIONES No. 20 - INTEGRAL S.A:
(Ver página siguiente).
RESPUESTAS DE LA PFA:
1. En el numeral 1.4.1 ALCANCE DEL OBJETO específicamente en la Nota, indica: “Si durante la vigencia del contrato se modifican los requisitos establecidos en la normativa vigente para estructurar un proyecto en factibilidad, el consultor deberá realizar dichos ajustes como parte de sus obligaciones contractuales y dentro de la remuneración establecida en el contrato”. Favor aclarar si la entidad tiene identificado algún cambio normativo que se vaya a realizar y cuál sería el alcance del mismo, pues consideramos que dicho párrafo no debería estar contemplado en el alcance a no ser que se tenga evidenciado a la fecha cambio de normativa.
Respuesta: Si llega a suceder la situación eventual prevista en el numeral 1.4.1 xxx Xxxxxx, la Promotora procederá de la siguiente manera: analizará la norma, incluyendo destinatarios de la misma, fecha de entrada en vigencia, y la exigencia o procedencia de su aplicación retroactiva; dependiendo de ello, analizará la obligatoriedad de su aplicación.
De otro lado, se aclara que la Promotora no tiene conocimiento sobre la posibilidad de algún cambio normativo referente al tema de estructuración de proyectos en factibilidad, u otro, sobre algún tema relacionado. No obstante, si hubiere algún cambio normativo en materia de estructuración de proyectos en factibilidad y es aplicable luego del análisis anterior, el Consultor deberá realizar estos ajustes como parte de sus obligaciones contractuales y dentro de la remuneración establecida en el contrato, siempre y cuando no afecte el equilibrio económico del contrato.
2. En el numeral 1.15 PRESUPUESTO OFICIAL, la Nota 2, cita: “De acuerdo con lo establecido en el documento de Estudios Previos, adicionalmente al valor del Contrato, el Consultor tendrá derecho al reconocimiento por parte del concesionario adjudicatario del respectivo contrato que se ocupe de la construcción del proyecto, a una Comisión de Éxito, por la exitosa adjudicación del proceso, para la vinculación de capital privado en el proyecto de infraestructura, para la Reactivación del Ferrocarril de Antioquia, como Tren Multipropósito, por la única suma máxima de hasta TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS M.L. ($3.630’000.000), sin incluir el IVA., y demás tributos que se causen,
de conformidad con las condiciones establecidas en la minuta de contrato anexa al presente Pliego de
Condiciones”. (Subrayado fuera de texto original)
Se solicita claridad respeto a la comisión de éxito (…), toda vez que dos de los tramos se realizarán hasta prefactibilidad y uno en Factibilidad, ¿Se refiere a comisión de éxito para la adjudicación del concesionario del tramo que se tendría en Factibilidad?”
Respuesta: Ver respuestas precedentes sobre el tema: Documento de Observaciones No. 9 - INECO, respuesta a observación 2; Documento de Observaciones No. 11 - EGIS, respuesta a observación 7.
3. En el numeral 1.1 JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR, el último párrafo reza: “Teniendo en cuenta lo anterior, como resultado del presente proceso de selección bajo la modalidad de Invitación Abierta (Pública), (…) y cuyo alcance no se limitará a los estudios realizados sino al acompañamiento permanente a la sociedad Promotora y al Gobierno Regional y Nacional, hasta que se realice la contratación del Proyecto, (…).” (Subrayado fuera de texto original). Se solicita a la entidad indicar el acompañamiento citado que alcance tendría específicamente en el proceso de contratación del concesionario, adicionalmente la valoración económica de este acompañamiento no es objeto de este proceso, ¿Favor aclarar cómo sería el acompañamiento requerido?
Respuesta: El acompañamiento posterior referido a la contratación del proyecto, estará circunscrito al conocimiento del Consultor como estructurador del proyecto y la valoración económica del mismo, está incluida en la Comisión de Éxito.
4. En el numeral 5.1.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA tiene como requisito experiencia en los numerales a, b y c, así: “a. La Promotora asignará Cuatrocientos (400) puntos, si el Proponente acredita mediante la sumatoria de hasta Cuatro (4) contratos, haber ejecutado objetos y/o alcances que versen sobre Consultoría de Infraestructura Ferroviaria y/u Operación de Proyectos Ferroviarios, cuya sumatoria corresponda a un valor total igual o superior al del Presupuesto oficial estimado de este proceso de selección, expresado en SMMLV para el año 2017 en Colombia. b. La Promotora asignará Trescientos
(300) puntos, si el Proponente acredita mediante la sumatoria de hasta Tres (3) contratos, haber ejecutado objetos y/o alcances que versen sobre Estructuración Financiera de Proyectos de APP de Infraestructura de Transporte, cuya sumatoria corresponda a un valor total igual o superior al del Presupuesto oficial estimado de este proceso de selección, expresado en SMMLV para el año 2017 en Colombia. c. La Promotora asignará Doscientos (200) puntos, si el Proponente acredita mediante la sumatoria de hasta Dos (2) contratos, haber ejecutado objetos y/o alcances que versen sobre Asesoría Legal para la Estructuración de Proyectos de APP de Infraestructura de Transporte, cuya sumatoria corresponda a un valor total igual o superior al del Presupuesto oficial estimado de este proceso de selección, expresado en SMMLV para el año 2017 en Colombia.”
Como está solicitada la experiencia no es coherente, toda vez que cada literal individualmente debe sumar el Presupuesto oficial, castigando fuertemente el literal c. incluso el b. en los que para obtener dicho monto en SMMLV sólo se puede aportar 2 contratos o 3 contratos. Por lo anterior se solicita a la entidad que la cantidad de SMMLV sean acordes a la cantidad de contratos a aportar en cada categoría, por tanto, si para 4 contratos debe sumar el 100% del presupuesto oficial, en el caso en que se aporta 2 o 3 contratos debería sumar un 30% del presupuesto oficial en SMMLV.
Respuesta: La Promotora tendrá en cuenta su observación y efectuará el análisis de la misma, frente al objetivo del proceso de selección, el resultado de dicho análisis, se verá reflejado en el pliego de condiciones definitivo.
5. Se entiende que un contrato cuyo objeto o alcance incluya las tres actividades requeridas cumpliendo con el Objeto del presente proceso de contratación como son:
- Consultoría de infraestructura ferroviaria y/u operación de proyectos ferroviarios
- Experiencia en estructuración financiera de proyectos de APP de Infraestructura de Transporte
- Experiencia en la asesoría legal para la estructuración de proyectos de APP de Infraestructura de Transporte.
Será válido para acreditar experiencia en cada uno de los literales. Favor confirmar si es correcta nuestra apreciación.
Respuesta: Es correcta su apreciación siempre y cuando adicional al cumplimento del objeto y el alcance, también se cumpla el monto de la cuantía solicitada para cada una de las experiencias.
6. En el numeral 6.3.1 MODO DE ACREDITAR LOS REQUISITOS SOLICITADOS PARA EL PERSONAL MÍNIMO OBLIGATORIO REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (VER ANEXO 4 - ANEXO TÉCNICO), cita:
“Deben aportar los siguientes documentos, respecto de cada uno de los cargos o posiciones solicitadas: (…) ✓ Copia del acta de grado de los estudios de pregrado y/o postgrado efectuados en el exterior, más los documentos de homologación ante el Ministerio de Educación Nacional; siempre y cuando pretenda con ellos, acreditar requisitos de este tipo, solicitados en el Anexo 4 de este Pliego.” (Subrayado fuera de texto original). Sin embargo, en el numeral siguiente el 6.3.2 TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR, indica: “Con relación a los títulos universitarios de pregrado (profesionales y tecnológicos) y de postgrado obtenidos en el exterior, por integrantes del personal mínimo obligatorio requerido para la ejecución del Contrato, según lo especificado en al Anexo 4, los Proponentes deben tener presente lo siguiente: ✓ Si el adjudicatario presenta personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para ello, debe comenzar los trámites con la antelación necesaria.” (Subrayado fuera de texto original).
Se solicita a la entidad se aclare en el numeral 6.3.1, en cuanto a que los diplomas expedidos en el exterior deben haber iniciado con los trámites de homologación ante el Ministerio de Educación Nacional sólo por el adjudicatario. Por lo anterior el párrafo quedaría así: ✓ Copia del acta de grado de los estudios de pregrado y/o postgrado efectuados en el exterior, se debe demostrar haber iniciado con los trámites de homologación ante el Ministerio de Educación Nacional, dicho requisito será exigido para el adjudicatario; siempre y cuando pretenda con ellos, acreditar requisitos de este tipo, solicitados en el Anexo 4 de este Pliego.
Respuesta: La Promotora tendrá en cuenta sus observaciones, y el resultado de su análisis se verá reflejado en el Pliego definitivo, considerando que este personal puede tener homologación de títulos y/o permiso para ejercer temporalmente la respectiva profesión.
7. Favor confirmar que el personal que aparece en algunas de las tablas de los pliegos, corresponde al personal mínimo requerido para el proyecto.
Respuesta: La Promotora manifiesta que el personal mínimo requerido para el proyecto se encuentra en la Tabla número 3 del numeral 9 del Anexo 4 - Anexo Técnico xxx Xxxxxx.
8. El tema de personal especializado en tema ferrovial, sería personal extranjero, se consideraría como asesor, los costos de transporte y viáticos cuando esta persona esté en Antioquia. ¿Cómo se reconocerá los cosos de este personal el formulario económico?
Respuesta: La Promotora manifiesta que en el Formato 9 - Formulario oferta económica se encuentra entre los costos y gastos generales, el numeral 1: “pasajes aéreos, transporte y viáticos director, subdirector y especialistas”. Lo anterior, para que cada proponente en su análisis económico, determine cuantos viáticos requiere mes a mes por este concepto.
9. El tema de investigación de redes externas (gas, acueductos, poliductos, alcantarillado, otros) es algo que se puede salir de las manos del consultor, ya que en muchos casos depende de la disponibilidad y trabajo que realice el dueño de la red para ubicar este tipo de infraestructura. ¿Ya hay acuerdo con estas entidades para sumisita esta información? ¿Qué pasa si se generan atrasos al obtener esta información por cauces ajenas al consultar? ¿Los diseños de detalle en caso de ser necesario mover una red de estás, se puede asumir que será ejecutado por el dueño de la red, claro está que a partir de planteamientos básicos realizados en esta consultoría? ¿En caso de que se deban hacer los diseños por parte del consultor, qué magnitud de redes a mover se puede asumir para valorar los costos de este tipo de trabajos? ¿Cómo se reconocer los mayores (o menores) costos si en al final la cantidad de redes a relocalizar, pre dimensionar o diseñar es diferente a lo estimado?
Respuesta: La Promotora manifiesta que en el Anexo Técnico se estable claramente el alcance del estudio de redes que no es más que el estudio y relocalización de redes de servicios públicos, iniciando por la búsqueda de información secundaria en las diferentes empresas de servicios públicos, continuando con la investigación complementaria necesaria y confrontación en campo, y finalizando con la generación de los planos que contengan la información de las redes existentes en terreno.
Para desarrollar la primera etapa, cada empresa de servicios públicos cuenta con una dependencia encargada del registro aproximado de todas las obras ejecutadas o en proyecto, ya sean: planos de redes existentes, récord de obra ejecutada y recibida, planos de proyecto, esquinas o cualquier otro tipo de información que facilite la localización en terreno de los diferentes elementos que conforman las redes de servicios públicos como válvulas, pozos, cajas, cámaras, entre otros. Al respecto, será importante verificar todas las obras ejecutadas no incorporadas en las planchas generales de construcción y de los proyectos de implementación y/o renovación a ser ejecutados a futuro y que se encuentren dentro del área de influencia del estudio. Esta información debe ser adquirida por el Consultor, directamente en las empresas prestadoras de servicios públicos.
Para este fin, la Promotora manifiesta que acompañará institucionalmente al Consultor, para su contacto con aquellas Entidades con las que se presenten dificultades para obtener la información.
-Qué pasa si se generan atrasos al obtener esta información por causas ajenas al Consultor?
Respuesta: Esta información y cualquier otra que deba obtener el Consultor para cumplir con las obligaciones, productos o cualquier otra responsabilidad derivada del cumplimiento contractual, debe ser
solicitada por el Consultor de manera adecuada y oportuna y es su responsabilidad obtenerla, no obstante, contará con el acompañamiento institucional requerido.
¿Los diseños de detalle en caso de ser necesario mover una red de estás, se puede asumir que será ejecutado por el dueño de la red, claro está que a partir de planteamientos básicos realizados en esta consultoría?
En caso de que se deban hacer los diseños por parte del Consultor, ¿qué magnitud de redes a mover se puede asumir para valorar los costos de este tipo de trabajos?
Respuesta: El Consultor presentará el plan de acción y alternativas para solucionar las interferencias que se presenten, y desarrollará los pre diseños de reubicación de redes de servicios públicos domiciliarios con los presupuestos preliminares que implique su traslado, construcción, mantenimiento y puesta en servicio. Definirá además los protocolos y cronogramas de gestión ante las entidades correspondientes, tanto para su diseño definitivo como para su traslado y/o construcción.
El diseño definitivo será realizado por quien ejecute el proyecto y su ejecución será efectuada por el dueño de la red en la fase de construcción del proyecto.
¿Como se reconocen los mayores (o menores) costos, si al final la cantidad de redes a relocalizar, pre dimensionar o diseñar es diferente a lo estimado?
Respuesta: No comprendemos su observación. Si se refiere a que en el momento del diseño definitivo exista un margen de error sobre el pre-diseño realizado por el Consultor, que pueda generar a una mayor inversión en el momento de relocalizar las redes que se necesiten, se sugiere que el proponente lo revise y establezca ciertos parámetros dentro del modelo financiero. En todo caso, el diagnóstico y pre-diseño que realice el Consultor, debe acogerse a la especificidad solicitada en el Anexo Técnico xxx Xxxxxx de esta invitación abierta.
10. ¿En algunos casos para los profesionales se solicitan ciertos títulos (como especialización y maestría) es posibles admitir que se haga equivalencia entre años de experiencia y este tipo de estudios? En la mayoría de las ocasiones, la experiencia en caso concreto de diseños de proyectos anteriores, redunda en mayor valor agregado para el proyecto nuevo a diseñar, que un estudio de especialización técnica que pudo haber estado enfocado en temas diferentes al objeto del proyecto. Por tal motivo solicitamos muy comedidamente sea utilizada para este proceso la equivalencia de estudios de posgrados por experiencia, de acuerdo con el Decreto 2772 de 2005, Capítulo Quinto, equivalencias entre estudios y experiencia (Artículo 26).
Respuesta: Para el cumplimiento de ciertos roles de carácter técnico avanzado, dentro de la estructuración del proyecto objeto de este contrato de consultoría, se requieren ambos requisitos la cualificación
académica y de experiencia; sin embargo, analizaremos su solicitud y de realizarse algún cambio, se verá reflejado en el Pliego definitivo.
11. Por las características del proyecto se recomienda que se realice una visita al corredor existente previo a la realización de las ofertas económicas.
Respuesta: La Promotora manifiesta que cada proponente es libre de realizar visitas al corredor existente, previo a la realización de las ofertas económicas. Sin embargo, recuerda que el Consultor deberá presentar mínimo tres alternativas de trazado, entre las cuales debe encontrarse el corredor existente, el trazado que entregó la promotora (Xxxxxx-Xxxxxxx) y el cual se encuentra en el cuarto de datos anexo en los documentos de la invitación abierta.
12. En el numeral 10 del Anexo Técnico (Página 39) se menciona que el consultor deberá contar con personal obligatorio adicional. Se solicita indicar en que parte de los pliegos y/o anexos se relacionan las características que debe cumplir dicho personal.
Respuesta: La Promotora aclara lo siguiente: en el Pliego de condiciones y sus anexos, está indicado el Personal Mínimo Obligatorio, que a nuestro juicio se requiere para la adecuada ejecución del contrato y que, además, se constituye en exigencia de carácter obligatorio para la propuesta y para la ejecución contractual, atendiendo a las distintas experticias con que debe contar el equipo consultor. Ahora bien, es responsabilidad de cada oferente en la presupuestación de su propuesta técnico económica, estimar que otro equipo o personal adicional, requiere para cumplir cabalmente con la ejecución contractual de una consultoría de esta envergadura.
13. En el Anexo I del Anexo Técnico (página 42 y siguientes), para el estudio de prefactibilidad tramo 1 y 3 no se menciona si se requiere un número mínimo de estaciones de pasajeros, estaciones de transferencia y disposición de residuos sólidos, estaciones de carga de mercancía y talleres de mantenimiento y operación de los equipos entre los corredores de los tramos 1 y 2. Se solicita aclarar si la promotora requiere un número mínimo de estaciones de pasajeros, estaciones de transferencia y disposición de residuos sólidos, estaciones de carga de mercancía y talleres de mantenimiento y operación de los equipos para los tramos 1 y 3 y si se tienen localizaciones predefinidas para las mismas.
Respuesta: La Promotora manifiesta que el Consultor deberá establecer en su análisis técnico, legal y financiero todas las estaciones necesarias (pasajeros, de transferencia de RSU y transferencia de mercancías), de acuerdo con el análisis que realice de la Demanda de pasajeros y todos los demás estudios que lo conduzcan a establecer el mejor modelo de negocio para la implementación del proyecto. Igualmente, el estudio de prefactibilidad de INECO que se encuentra en el cuarto de datos del proceso de selección y que recoge diferentes estudios metropolitanos, predefine algunas estaciones de transferencia y de pasajeros que pueden servirle de base al Consultor, pero que será este último, el encargado de establecer la cantidad y el lugar de las mismas, dentro del marco de la estructuración del proyecto.
14. En el numeral VII del Anexo Técnico (página 104) se menciona el alcance que se espera por parte del Consultor con respecto a los Puentes y Viaductos. Se solicita indicar si se cuenta con un inventario de los puentes y viaductos y las características de los mismos, para poder estimar en la propuesta los costos asociados con dicha evaluación.
Respuesta: El estudio de prefactibilidad de INECO que se encuentra en el cuarto de datos del proceso, en su Informe 1 - Diagnóstico, establece por tramos, el listado xx xxxxxxx y cruces a desnivel desde la estación xx Xxxxxx hasta la estación Botero en Xxxxx Xxxxxxx. Igualmente, en la carpeta “Estado Red Férrea-INVÍAS” se encuentra un inventario general realizado por el Instituto Nacional de Vías, sobre diferentes aspectos, entre los cuales se encuentran los Puentes y que actualmente están actualizando en algunos tramos.
15. . En caso de que la Autoridad ambiental exija el DAA el plazo previsto por la entidad para su presentación es insuficiente, se solicita re-evaluar dicho plazo. En el Anexo 2, no es claro sí, en el caso de que la Autoridad Ambiental no exija el DAA, se deberá presentar el DAA con todas las formalidades. Si se debe presentar así, se reitera que el plazo no es suficiente.
Respuesta: En todo caso, con la información preparada para el análisis de los corredores, el Consultor solicitará un pronunciamiento de la autoridad ambiental sobre la necesidad de licencia ambiental para establecer si es necesario o no presentar DAA, de acuerdo a los trazados que se presenten. El Consultor deberá desarrollar la mejor estrategia para no tener que presentar DAA y asegurar de manera previa, el otorgamiento de los permisos necesarios para la construcción, por parte de la autoridad ambiental competente, una vez el resultado de esta Consultoría se materialice como proyecto.
En caso de que la Autoridad Ambiental requiera el DDA, éste se deberá realizar contemplando lo estipulado en el Anexo II del Anexo 4 y su elaboración se desarrollará en forma paralela con la etapa I de la fase de Factibilidad y se iniciará una vez haya transcurrido un 1 mes de esta etapa I, plazo en el que se tendrán listas las alternativas y tendrá una duración máxima de 3 meses. La Promotora revisará con el Consultor los ajustes contractuales requeridos para las otras etapas del contrato.
. Lo anterior se ve aún más estricto en el régimen de multas y los motivos de las mismas están muy bien especificados. El cronograma de trabajo está sumamente ajustado. Es de anotar que conjuga con lo estimado en la matriz de riesgos, siendo sancionatorios el cumplimiento de los ANS.
Respuesta: Frente a su preocupación por las consecuencias del eventual requerimiento de DDA por parte de la Autoridad Ambiental, en el cumplimiento contractual, la Promotora manifiesta que, en dicho caso, se revisará el tema con el Consultor, para efectuar los ajustes contractuales requeridos en el componente ambiental.
16. El consultor puede garantizar que la información presentada en DAA y en EIA sea de alta calidad y cumpla con toda la formalidad de los términos de referencia, pero no puede garantizar la aprobación de la alternativa ni del EIA. Esa función es del fuero interno de la autoridad. Se puede comprometer a cumplir los requerimientos de la Autoridad Ambiental, pero no a que la autoridad entregue la licencia.
Respuesta: La Promotora manifiesta que acompañará institucionalmente al Consultor, en caso de requerirse.
17. La normatividad ambiental vigente para el trámite de licencia es el Decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiental (el Decreto 2041 de 2014 es el vigente sobre licenciamiento ambiental, porque el 2820 fue derogado por el art. 53 del Decreto Nacional 2041 de 2014). Se solicita a la entidad sea modificada la normatividad exigida en los pliegos pues no son las vigentes.
Respuesta: La Promotora Tendrá en cuenta su observación y el resultado se reflejará en los documentos definitivos.
18. ¿Los costos asociados a la gestión predial son globales, incluyendo la compra de información, folios de matrícula, registros, otros?
¿Hay posibilidad de algún convenio interadministrativo para la obtención de la información?
¿Las valoraciones deben ser realizadas por una lonja?
¿Si contamos con el personal avaluador?
Respuesta: La Promotora tendrá en cuenta su observación sobre la gestión predial y el resultado se reflejará en los documentos definitivos.
19. Por favor revisar esta área tan grande de influencia y observarlo, porque nos puede conllevar a tener que pagar industria y comercio en medio departamento de Antioquia. Lo ideal es que el pliego fuera de la siguiente forma: “el contrato se ejecuta desde la ciudad de Medellín y se requieren desplazamientos desde el municipio de la Pintada hasta el municipio de Puerto Xxxxxx y toda su área de influencia a lo largo xxx xxxxxxxx férreo existente o un nuevo trazado que se defina para el desarrollo del proyecto”. Lo anterior justificado en que es un estudio de Prefactibilidad y Factibilidad y no de Interventoría u obra en los cuales si se requiere ejecución en sitio.
Respuesta: La Promotora tendrá en cuenta su observación y el resultado se reflejará en los documentos definitivos.
20. Se solicita se estudie la eliminación del parágrafo de la cláusula novena de la minuta del contrato, debido a que, al ser un contrato de consultoría, el consorcio contará con personal que no tendrá una destinación completa al proyecto, y por ende existe una seria dificultad legal y material en el cumplimiento de la cláusula en mención, dichas cláusulas se muestran a continuación:
NOVENA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El CONSULTOR ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre LA PROMOTORA y EL CONSULTOR, por una parte; y LA PROMOTORA y el personal que se encuentre al servicio o dependa del CONSULTOR, por la otra. Será obligación del CONSULTOR bajo su costo y responsabilidad, cancelar los honorarios y/o salarios de su personal; prestaciones sociales; indemnizaciones laborales; y demás pagos laborales o no, relacionados o similares a estos conceptos, a que tenga derecho el personal que emplee para la ejecución del presente Contrato de Consultoría; ello, de conformidad con la normativa aplicable y con los términos contractuales que tenga a bien convenir EL CONSULTOR con sus empleados, agentes, contratistas o sub-consultores o subcontratistas. Por las razones anteriormente expuestas, LA PROMOTORA se exime de cualquier pago de los antes enunciados, éstos constituyen obligaciones que asumirá EL CONSULTOR directamente con sus dependientes o independientes y exime expresamente a LA PROMOTORA del pago de estos conceptos.
PARÁGRAFO. INCLUSIÓN CONTRACTUAL POR PARTE DEL CONSULTOR: Lo pactado en esta
Sección se hará constar expresamente en los contratos que celebre el CONSULTOR con el personal que emplee para la ejecución de este Contrato de Consultoría. Adicionalmente, deberá especificarse que el Contrato no genera relación alguna, ni da derecho al cobro de Salarios, Prestaciones Sociales, Indemnizaciones Laborales, y demás conceptos propios del contrato de trabajo, ajeno al caso que nos ocupa. Por tanto, no habrá relación laboral entre LA PROMOTORA y EL CONSULTOR y SUS
DEPENDIENTES, EMPLEADOS, CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS, toda vez que no existe
subordinación ni dependencia, como tampoco la habrá, entre LA PROMOTORA y el personal directo o indirecto contratado por EL CONSULTOR, bajo cualquier modo de vinculación o reglamentación.
Respuesta: Para la Promotora no es clara su observación. Lo pactado en esta cláusula y su parágrafo tiene por objeto lo siguiente: 1. Dejar claro que las obligaciones laborales y/o contractuales que asumirá el Consultor, respecto del personal empleado para la ejecución contractual, son de su exclusiva responsabilidad y debe cumplirlas conforme la normativa vigente en Colombia, de acuerdo con la forma de vinculación que elija. 2. Solicitar que los contratos laborales y de prestación de servicios suscritos por la firma Consultora (o forma asociativa), contengan una cláusula referente a lo dicho anteriormente, es decir, que no habrá subordinación ni dependencia, entre LA PROMOTORA y el personal directo o indirecto contratado por EL CONSULTOR, bajo cualquier modo de vinculación o reglamentación. Ello, independiente del tipo de contratación o vinculación entre el Consultor y su personal, y la dedicación del mismo al proyecto.
21. ¿Se tiene cartografía actualizada de la zona del proyecto para realizar las alternativas de trazado? ¿En qué escala existe dicha cartografía? ¿Ésta será suministrada por la entidad contratante al consultor o debe ser cotizada su consecución?
Respuesta: La Promotora manifiesta que la cartografía necesaria para las alternativas de trazado deberá se cotizada por el Consultor, es decir incluida en su propuesta. Sin embargo, en el estudio de INECO existe un diseño de detalle de la vía férrea entre Bello, Xxxxxxx y Pradera.
22. Se solicita a la entidad revisar el cronograma propuesto en los pliegos los tiempos estimados para la topografía y el diseño geométrico son cortos si se observa que estas actividades arrancan antes de la entrega del informe de revisión del estudio de prefactibilidad y sólo se dan 30 días para la realización de la topografía de detalle luego de entregar las alternativas de trazado y 60 días para el diseño geométrico de factibilidad incluyendo los 30 días de topografía.
Respuesta: La Promotora no acoge su observación, toda vez que los tiempos definidos se ajustan al término normalmente empleado para este tipo de trabajos.
23. Se entiende en la lectura de los Pliegos que el levantamiento topográfico se debe realizar una vez se tiene la alternativa seleccionada y para una faja correspondiente a dicha alternativa. ¿Si esto es así, no es claro porqué se está pidiendo una faja de topografía de 500 m?
Respuesta: La Promotora manifiesta que la franja solicitada es necesaria para los tramos 1 y 3 para el desarrollo de futuros diseños de factibilidad y detalle en dicha zona. En el tramo 2, pese a que es factibilidad, este tipo de estudios si bien reducen la incertidumbre del proyecto, se mantiene un grado de error en el momento de hacer estudios definitivos. Por lo anterior, la Promotora requiere contar con el detalle de la franja descrita, que pueda permitir en el momento de materializarse el proyecto, un cambio de trazado sobre dicha franja. La Promotora tendrá en cuenta su observación y el resultado de su análisis, se reflejará en los documentos definitivos.
24. Para poder levantar una faja de 500m en 83 km, en un tiempo estimado de un mes, dicho levantamiento debe realizarse con tecnología LIDAR, pero a la vez esta tecnología no brinda el alcance de topografía de detalle que se está pidiendo, por ejemplo, el levantamiento de redes incluyendo diámetros de tubería, en
tal caso el tiempo de un mes para realizar topografía de detalle de 83 km es insuficiente. Se debe aclarar el alcance de esta actividad teniendo en cuenta el ancho de faja, nivel de detalle para una etapa de factibilidad avanzada y los tiempos de ejecución dados para esta.
Respuesta: La Promotora manifiesta que tal y como se observa en el Formato 9, se debe realizar un levantamiento con tecnología LIDAR (valor no modificable Formato 9) y realizar un trabajo de campo para complementar el trabajo topográfico en el tiempo establecido del Anexo Técnico. Igualmente, la Promotora considera que el tiempo para realizar dicha actividad es la adecuada si se tiene en cuenta los tramos a estudiar en factibilidad y prefactibilidad.
DOCUMENTO DE OBSERVACIONES No. 21 - BONUS BANCA DE INVERSIÓN:
RESPUESTAS DE LA PFA:
1. Sobre el Antecedente 1, dice: En el numeral 1.3 “Definiciones, literal o., se expresa la definición de Infraestructura de Transporte de la siguiente manera: “Infraestructura de Transporte: Son todas aquellas obras relacionadas exclusivamente con: Infraestructura Vial, de Puertos, Aeropuertos, Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros o Infraestructura Férrea de pasajeros o de carga, urbano o interurbano”.
Observación No. 1.1: Amablemente solicitamos a la entidad que se modifique la anterior definición, puesto que la cual desconoce algunos de los proyectos que se entienden como Infraestructura de Transporte acorde con la normatividad nacional. En este punto, el observante solicita que nos acojamos a la descripción sobre la integración de la infraestructura de transporte, traída por el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013. (No se transcribe la observación).
Respuesta: La Promotora no acoge su solicitud, toda vez que, en el contexto del presente proceso de selección, para la acreditación de la experiencia general y específica, hemos delimitado la definición de las actividades solicitadas en cada una de estas experiencias, respetando el marco de las definiciones técnica y generalmente aceptadas, pero privilegiando la acreditación de las actividades que guardan estrecha relación con las actividades del objeto contractual, dada su especificidad.
2. Sobre el Antecedente 2, dice: El numeral 4.3.5 “Experiencia General”, literal c), establece que el proponente deberá acreditar 1 contrato de “Estructuración Financiera de Proyectos de Infraestructura de Transporte debe ser igual o superior al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial del proceso, expresado en SMMLV de 2017”.
Se establece en el numeral 5.1.1 “Experiencia Específica”, literal b., establece que “La Promotora asignará Trescientos (300) puntos, si el Proponente acredita mediante la sumatoria de hasta tres (3) contratos, haber ejecutado objetos y/o alcances que versen sobre Estructuración Financiera de Proyectos de APP de Infraestructura de Transporte, cuya sumatoria corresponda a un valor total igual o superior al del presupuesto oficial estimado de este proceso de selección, expresado en SMMLV para el año 2017 en Colombia”.
Por último, en el numeral 5.1.1 “Experiencia Específica”, literal c., establece que “La Promotora asignará Doscientos (200) puntos, si el Proponente acredita mediante la sumatoria de hasta Dos (2) contratos, haber ejecutado objetos y/o alcances que versen sobre Asesoría Legal para la estructuración de Proyectos de APP de Infraestructura de Transporte, cuya sumatoria corresponda a un valor total igual o superior al del presupuesto oficial estimado de este proceso de selección, expresado en SMMLV para el año 2017 en Colombia”.
Observación No. 2.1: Si de un contrato de estructuración se tiene una pluralidad de proyectos estructurados que cumplen individualmente con la totalidad de las exigencias tanto para la experiencia general de estructuración financiera (Numeral 4.3.5 literal c), como para la experiencia específica de estructuración financiera (numeral 5.1.1 literal b.), para este supuesto en concreto, respetuosamente solicitamos que se puedan utilizar los proyectos tanto para la experiencia general como para la específica. En congruencia, ¿es posible acreditar una experiencia general bajo este supuesto y acreditar un proyecto singular de dicho contrato en la experiencia específica del presente proceso?
Respuesta: La Promotora le responde afirmativamente su inquietud, siempre y cuando: los proyectos establecidos en dicho contrato cumplan individualmente con la totalidad de las exigencias tanto para la
actividad o actividades es la Experiencia General que pretendan acreditarse, como para la actividad o actividades de la Experiencia Específica que pretendan acreditarse, en objeto y/o alcance, valor y/o porcentajes, y reglas específicas para formas asociativas, y cualquier otra regla contemplada en el Pliego relacionada con tales experiencias. En caso de ser afirmativa la respuesta, se podrían usar los proyectos de manera individual para acreditar tanto la experiencia específica y la experiencia general.
Observación No. 2.2: En principio, la redacción del numeral 4.3.5 “Experiencia General”, literal c), establece que el proponente deberá acreditar 1 contrato de “Estructuración Financiera de Proyectos de Infraestructura de Transporte debe ser igual o superior al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial del proceso, expresado en SMMLV de 2017”.
De una primera lectura, se podría considerar que los proyectos de infraestructura de transporte que pudiesen ser acreditados como experiencia general serían aquellos estructurados bajo esquemas de concesión, Project finance, o cualquier esquema de vinculación de capital privado, que cumple con los requerimientos de monto establecido en el presupuesto oficial del proceso. De esta manera, se estaría en concordancia con el principio de selección objetiva establecido en el Manual de Contratación de la Promotora, al garantizar a la entidad que el adjudicatario del presente proceso será quien realice la oferta más favorable a la entidad, y a los fines que el presente proceso procura, sin tener en consideración factores de afecto o interés o cualquier clase de motivación subjetiva, en observancia a su vez del Estatuto General de Contratación Pública. Así mismo, esta disposición garantiza que las reglas del presente proceso propugnen una libre concurrencia y oportunidad a mayores interesados a participar en el proceso de la referencia.
Sin embargo, en la página 62 y 63 del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones se limita la acreditación de la experiencia específica de estructuración de proyectos de infraestructura de la siguiente manera: “Para acreditar la Experiencia General en ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE correspondiente a la solicitada en el literal c) precedente, SERÁN VÁLIDOS los contratos que dentro de su objeto contengan:
(A) Estructuración Financiera en proyectos de APP de Infraestructura de Transporte para entidades del sector público nacional y/o internacional y/o banca multilateral, cuyas inversiones sean de mínimo Un (1) Billón de pesos colombianos constantes de 2016 o su equivalente en SMMLV de Colombia para el año 2017 o,
(B) Asesoría para el financiamiento de proyectos de APP de Infraestructura de Transporte (Project Finance) para el sector privado a nivel nacional o internacional, en proyectos cuyas inversiones sean mínimo de Un
(1) Billón de pesos colombianos constantes de 2016, o su equivalente en SMMLV de Colombia para el año 2017.”
Es claro que de conformidad con el literal c. del numeral 4.3.5 y el párrafo de la página 62 y 63 del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, únicamente son aceptables para Experiencia General del Proponente los Proyectos de Infraestructura de Transporte xx Xxx 1508 de 2012 que hayan sido desarrollados en el sector público o privado en Colombia o en el campo internacional.
Con respecto a la experiencia del literal c, consideramos que de conformidad con la situación xxx xxxxxxx actual no es conveniente limitar la acreditación a la estructuración financiera de Proyectos de APP de Infraestructura de Transporte adelantados cronológicamente con posterioridad a la expedición de la Ley 1508 de enero 10 de 2012.
Lo anterior, teniendo en cuenta que no existen en el país un número abundante de estructuraciones financieras de Proyectos de Infraestructura de Transporte para proyectos APP que hayan sido terminadas para la fecha de la presentación de la propuesta.
En la actualidad, existen asesorías financieras de proyectos de infraestructura de transporte que han sido estructurados en los últimos diez (10) años mediante el esquema de concesión, que son totalmente relevantes para el proceso adelantado por la Promotora, pero que no fueron estructurados para los parámetros de la Ley 1508, por no existir la misma al momento de la estructuración.
Ahora bien, solicitamos que se permita acreditar la asesoría legal en proyectos de Infraestructura de Transporte, estructurados mediante esquema de concesión, Project finance, o cualquier esquema de vinculación de capital privado.
Respuesta: La Promotora tendrá en cuenta su observación, y se efectuará la modificación respectiva, en el Pliego de Condiciones definitivo.
Observación No. 2.3: Si de un contrato de estructuración cuenta en su alcance con dos o más componentes (técnico, legal o financiero), que cumplen individualmente con la totalidad de las exigencias tanto para la experiencia específica de estructuración financiera de proyectos de APP de Infraestructura de Transporte (numeral 5.1.1 literal b) como para la experiencia específica de estructuración legal de proyectos (numeral 5.1.1 literal c.), para este supuesto en concreto, respetuosamente solicitamos que se puedan utilizar una misma credencial tanto para la experiencia específica de estructuración financiera como para la específica de estructuración legal.
En este sentido, ¿Es posible acreditar una experiencia como experiencia específica en estructuración financiera y acreditarla como experiencia específica en estructuración legal del presente proceso? En caso de ser afirmativa la respuesta, se podría usar la experiencia en ambos supuestos fácticos, siempre y cuando cumple con las exigencias particulares tanto del numeral 5.1.1.1 en sus literales b. y c.
Respuesta: La Promotora le responde afirmativamente su inquietud, siempre y cuando: los proyectos establecidos en dicho contrato cumplan individualmente con la totalidad de las exigencias para cada una de las actividades que se pretende acreditar de la Experiencia Específica, en objeto y/o alcance, valor y/o porcentajes, y reglas específicas para formas asociativas, y cualquier otra regla contemplada en el Pliego relacionada con tales actividades.
Observación No. 2.4: Es claro que de conformidad con los establecido en la Experiencia Específica del Proponente se determina que para el literal c. del numeral 5.1.1 del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones únicamente son aceptables los proyectos xx Xxx 1508 de 2012 que hayan sido desarrollados en el sector público o privado en Colombia o Internacional.
Con respecto a la experiencia del literal c, consideramos que de conformidad con la situación xxx xxxxxxx actual no es conveniente limitar la acreditación a la estructuración legal de proyectos de APP de infraestructura de transporte adelantados cronológicamente con posterioridad a la expedición de la Ley 1508 de enero 10 de 2012.
Lo anterior, teniendo en cuenta que no existen en el país un número abundante de asesorías legales de proyectos de infraestructura transporte para proyectos APP que además en solo dos credenciales de
experiencia cumplan con el valor total igual o superior al Presupuesto Oficial Estimado de este proceso de selección ($6.718.000.000 de acuerdo con el numeral 1.15 del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones).
En la actualidad, existen proyectos de asesoría legal que han sido estructurados en los últimos diez (10) años mediante el esquema de concesión, que son totalmente relevantes para el proceso adelantado por la Promotora, pero que no fueron estructurados bajo parámetros de la Ley 1508, por no existir la misma al momento de la estructuración. Ahora bien, solicitamos que se permita acreditar la asesoría legal en proyectos de infraestructura de transporte, estructurados mediante esquema de concesión.
De confirmarse nuestro entendimiento, se podría agregar un requerimiento por el cual el oferente puede aportar una experiencia de estructuración legal de proyectos de concesión de infraestructura de transporte, previos Ley 1508 de 2012, siempre y cuando el proponente acredita una experiencia en estructuración legal que corresponda a proyectos de APP, posteriores a la expedición de la Ley 1508 de 2012.