CONTRATO DE SUMINISTRO MEDIANTE LA MODALIDAD DE LEASING POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
CONTRATO DE SUMINISTRO MEDIANTE LA MODALIDAD DE LEASING POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
Expediente nº: 2017/2414.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Contrato de Suministro Mediante la Modalidad de Leasing por Procedimiento Negociado con Publicidad.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato.
El objeto del contrato es el suministro de un vehículo barredora- aspiradora vial mediante la modalidad de leasing por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, cuya codificación es CPV 34144431-8, barredoras- aspiradoras automóviles.
En virtud de este contrato la Administración tiene derecho al uso del bien financiado y como contrapartida tendrá que pagar una serie de cuotas periódicas, incluyendo al término del contrato una opción de compra.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establecen los artículos 9 y 290 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de suministro de un vehículo barredora-aspiradora vial en la modalidad de leasing será el procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras estudiar las ofertas presentadas por los diversos candidatos.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante.
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0.- 00000 Xxxxxxx.
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Firmado por el Alcalde XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 27/7/2017
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato.
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 62.600 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 13.146 euros, lo que supone un total de 75.746 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 62.600 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles modificaciones del mismo.
El importe se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1533.648,00 y 011.358,00 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Condiciones de la Operación.
1. La contratación de dicha operación de arrendamiento financiero o leasing deberá cumplir las siguientes condiciones:
Tipo operación | Arrendamiento financiero o leasing |
Sistema de Amortización | Amortizaciones iguales y constantes (método italiano- cuotas de amortización iguales) |
Fecha prevista de formalización | 29 de septiembre de 2017 |
Importe de la operación | 62.600 euros más 13.146 euros, lo que supone un total de 75.746 euros |
Plazo total de la operación en años | 4 años |
Periodicidad de los pagos | Liquidación mensual (47 cuotas y una última mensualidad que se corresponde con el valor residual (donde se podrá ejercer la opción de compra). |
Tipo de interés | El tipo de interés de la operación será variable. |
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0.- 00000 Xxxxxxx.
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Tipo interés variable referenciado al euribor | Euribor a 1 mes más el diferencial referenciado a puntos básicos. |
Comisiones | Exenta, incluida la cancelación anticipada. |
La Corporación podrá cancelar anticipadamente total o parcialmente esta operación sin ningún coste adicional, tal y como queda establecido en el punto sexto apartado h de la Resolución de
4 de julio de 2017, de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
El coste total máximo de dicha operación de arrendamiento financiero o leasing atenderá a las condiciones de la última actualización de la tabla del Anexo I de la Resolución de 4 de julio de 2017, publicada en el BOE con fecha 6 de julio de 2017.
Por ello el coste total máximo atenderá a las siguiente condiciones, de acuerdo con lo recogido en el Informe de Intervención sobre el cumplimiento del principio de prudencia financiera:
Teniendo en consideración que la vida media de la operación es de 24,5 meses, el coste máximo de la operación para que se cumpla el principio de prudencia financiera, atendiendo a la tabla del Anexo I de la Resolución de 4 de julio de 2017, y una vez aplicados los diferenciales máximos sobre el coste de financiación del Estado recogidos en el Anexo 3, deberá contratarse como máximo a un tipo de interés de euribor a 1 mes más 49 puntos básicos de diferencial.
Si la operación proyectada supone un coste superior e incumple el principio de prudencia se necesita autorización de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera.
CLÁUSULA SEXTA. Plazo de Ejecución del Contrato.
La duración del contrato de arrendamiento financiero se fija en
4 años, correspondientes a 47 cuotas mensuales y una cuota mensual adicional de opción de compra. No se admitirá prórroga tácita ni expresa.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
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Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, y específicamente sean una Entidad de Crédito legalmente autorizada para la realización de operaciones de arrendamiento financiero y esté inscrita en el correspondiente registro del Banco de España.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
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b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno de los medios siguientes:
a) El volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser al menos de una vez y media el valor estimado del contrato.
b) Acreditación por la entidad licitadora que es un establecimiento o entidad financiera de crédito que esté legalmente autorizada para la formalización de contratos de arrendamiento financiero e inscrita en el registro del Banco de España.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios deberá ser acreditada por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
La empresa licitadora, deberá acreditar haber realizado durante los tres últimos años, un mínimo de 10 operaciones de arrendamiento financiero, de cuantía mínima igual o superior a 62.600 euros.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes Boletín Oficial de la Provincia, así como en su perfil de contratante.
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Las ofertas se presentarán en este Ayuntamiento en horario de atención al público, desde la publicación del anuncio en el BOP hasta el día 12 de septiembre de 2017.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del suministro de una barredora-aspiradora
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vial, mediante la modalidad de leasing». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como, una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración responsable del candidato indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º
, en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del contrato de suministro de un vehículo barredora-aspiradora vial en la modalidad de leasing.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro de de un vehículo barredora-aspiradora vial mediante la modalidad de leasing por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de suministro de un vehículo barredora-aspiradora vial en la modalidad de leasing, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0.- 00000 Xxxxxxx.
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que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º
, en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del
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contrato de suministro mediante la modalidad de leasing de una barredora-aspiradora vial, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el
importe de
euros y
euros correspondientes
al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
- Tipo interés referenciado a euribor a 1 mes más el diferencial (expresado en puntos básicos):
- Plazo de entrega de la barredora (expresado en semanas):
- Ampliación del plazo de garantía establecido de 2 años, en un año adicional (indicar SI o NO):
- Asumir el coste del seguro del vehículo industrial durante el primer año (indicar SI o NO):
Se acompañará al presente documento, documentación del fabricante con fotografías y detalle ampliado de las características técnicas de la barredera ofertada, donde se verifican, entre otras, las siguientes características: marca, modelo, tipo de motor y las características técnicas especificadas en el pliego de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional.
No se exige.
CLÁUSULA DÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa.
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Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación, en el siguiente orden decreciente:
Criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de fórmulas matemáticas y otros, en orden decreciente (hasta 100 puntos):
1º.- Precio ofertado: La oferta económica más ventajosa tendrá una puntuación de 40 puntos. El resto de ofertas se valorarán de conformidad con la siguiente fórmula:
(Presupuesto de licitación) - (Precio de la oferta que se valora)
(Presupuesto de licitación) - (Precio de la oferta más económica)
x 40
2º.- Tipo interés referenciado a euribor a 1 mes más el diferencial (expresado en puntos básicos), con un máximo de valoración de 40 puntos:
Al diferencial del euribor a 1 mes ofertado más bajo, se le dará una puntuación de 40 puntos.
Al resto de ofertas presentadas se les valorará el diferencial ofertado con el siguiente criterio: se les restará un punto de los
40 posibles, por cada punto básico superior al diferencial de la oferta más económica:
40 puntos - (diferencial de la oferta que se valora - diferencial de la oferta más económica)
Los puntos máximos que se podrán restar a las ofertas menos económicas serán 40.
3º.- Ampliación del plazo de garantía establecido en 2 años. Por ampliación en un año adicional la garantía de la barredora se obtendrá 10 puntos.
4º .- Por asumir el coste del seguro del vehículo industrial durante el primer año: 7 puntos.
5º .- Plazo de entrega: El plazo de entrega está estipulado en un mes. Por cada reducción del plazo de entrega en una semana, se obtendrá un punto, con un máximo de 3 puntos.
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0.- 00000 Xxxxxxx.
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CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- Alcalde-Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa.
Y los siguientes vocales:
- La Secretaria de la Corporación.
- El Interventor de la Corporación.
- La Primera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
- El Concejal Delegado de Hacienda.
- El Vocal designado por el Grupo Municipal de UNIDE.
- El Arquitecto Técnico Municipal.
- El Administrativo de Secretaría, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0.- 00000 Xxxxxxx.
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CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá el 15 de septiembre de 2017 a las 10,30 horas, en sesión no pública y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos.
En caso de igualdad de puntos para la mejor oferta, se resolverá el empate de acuerdo con el orden decreciente de los criterios de valoración de la oferta. Si aún así persiste el empate, la mesa iniciará una nueva negociación entre los licitadores en igualdad de puntuación, para requerirles una posible mejora en el tipo de interés, que deshaga el empate.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de la Documentación.
La Mesa de Contratación propondrá al candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. En caso de que se hubieren solicitado informes o hubiere sido necesaria una negociación posterior, para resolver el empate, se reunirá de nuevo la Mesa para proponer al candidato que haya presentado la oferta más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Asimismo aportará los documentos que acrediten la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia técnica y económica exigidos para contratar con la Administración.
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0.- 00000 Xxxxxxx.
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CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva.
De conformidad con el artículo 95.1 párrafo segundo, se exime al adjudicatario de la obligación de presentar garantía definitiva, al ser un suministro de bienes cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio y dada la necesidad de intervención en dicho contrato de una Entidad de Crédito legalmente autorizada para la realización de operaciones de arrendamiento financiero y esté inscrita en el correspondiente registro del Banco de España.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
— En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
— Con respecto de los candidatos excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
— En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes candidatos cuyas ofertas hayan sido admitidas.
— En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
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La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
Además de los derechos y obligaciones que ostentan las partes del contrato en virtud del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el contratista tendrá derecho a:
— Al importe mensual de la cuota del arrendamiento que se ha fijado, previa presentación de factura.
— A mantener la propiedad del bien como garantía. El contratista estará obligado a:
— Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
— Entregar el bien específico objeto del contrato en buen estado en el plazo máximo de un mes.
— Garantizar el uso y disfrute del bien.
— Respetar la opción de compra al finalizar el contrato.
— Ceder todos sus derechos derivados del contrato de compra del bien al Ayuntamiento.
— El cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo
227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía.
Se establece un plazo de garantía de la barredora-aspiradora de dos años a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0.- 00000 Xxxxxxx.
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Firmado por el Alcalde XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 27/7/2017
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Facturas.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el destinatario es el Ayto. de Villa del Río.
d) Que el código DIR3 es L01140667.
e) Que la oficina contable es Departamento de Intervención.
f) Que el órgano gestor es el Alcalde.
g) Que la unidad tramitadora es el Concejal de Hacienda.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo
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total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción previstas en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Modificación de Contrato.
No se admiten modificaciones del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Opción de Compra.
En este contrato se incluye una opción de compra final al vencimiento de las 47 cuotas mensuales por el valor residual estipulado, en principio, salvo bajas en el precio de adjudicación, en 1.304,17 euros, más IVA.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato.
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre.
En Villa del Río, fecha y firma electrónica.
El Alcalde-Presidente Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Ayuntamiento de Villa del Río. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0.- 00000 Xxxxxxx.
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