PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTOS PARA LA UNIDAD DE CITOMETRÍA DE FLUJO Y MICROSCOPÍA ÓPTICA AVANZADA DEL IMIBIC POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTOS PARA LA UNIDAD DE CITOMETRÍA DE FLUJO Y MICROSCOPÍA ÓPTICA AVANZADA DEL IMIBIC POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
EXPDTE FIB SUM 07/2021
Córdoba, a 6 xx xxxxxx de 2021
FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA XX XXXXXXX
I. CONDICIONES ESPECÍFICAS
1. Régimen jurídico del contrato
La Fundación para la Investigación Biomédica xx Xxxxxxx (en adelante, FIBICO) es una fundación sin ánimo de lucro dedicada al desarrollo de la docencia, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Ciencias de la Salud, así como la promoción y mejora de la asistencia sanitaria pública. FIBICO tiene asignada la gestión del IMIBIC, que es un Instituto Sanitario de Investigación creado el 24 xx xxxxx de 2008, a partir de un acuerdo entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y la Universidad xx Xxxxxxx, firmado el 29 xx xxxxx de 2007, ubicado en el Hospital Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx.
FIBICO se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante, LCSP) en virtud de lo establecido en su artículo 3.3, teniendo la consideración de Poder Adjudicador distinto a las Administraciones Públicas.
El órgano de contratación en FIBICO es la Gerencia de la Fundación, en virtud de la atribución de poderes que tiene concedidos y que fueron elevados a público mediante escritura otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, con fecha 19 de julio de 2018 y con el número mil ciento sesenta y seis de su protocolo.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, resultando aplicable lo previsto en el artículo 156 y demás disposiciones concordantes de la LCSP, atendiendo a los motivos recogidos en la memoria justificativa y restante documentación obrante en el expediente de referencia.
Con arreglo a lo preceptuado por los artículos 19 y 21 de la LCSP, la presente licitación se encuentra sujeta a regulación armonizada, por lo que los actos relativos a su preparación y adjudicación se rigen por lo dispuesto en el artículo 317 de dicha norma, así como por los preceptos que, en consecuencia, sean aplicables.
En todo caso, el contrato que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, y se regirá por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y demás disposiciones concordantes.
En consecuencia, los actos de preparación, modificación y adjudicación se regirán por lo dispuesto en la LCSP, y los correspondientes a los efectos y extinción del contrato se someterán a las normas de Derecho Privado sin perjuicio de las disposiciones específicas de la LCSP que le resulten de aplicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 319.1 y 26.3 de la LCSP. Asimismo, el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación.
Igualmente, será de aplicación al contrato la normativa establecida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en consecuencia, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante e indistintamente “Pliego” o “PCAP”), el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, “PPT”), presupuestos y condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de los documentos relativos a la licitación, revisten carácter contractual.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera de los documentos contractuales citados, prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de cualquier otro documento que pueda ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional duodécima de la LCSP, salvo que en el Pliego se indique que los plazos son de días hábiles, se entenderán referidos a días naturales. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, la entidad adjudicataria quedará obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, normas de gestión medioambiental y social, así como a las normas internas aprobadas por FIBICO que les resulten de aplicación.
Queda prohibida la negociación de cualquiera de los términos recogidos en el presente pliego.
1.1 Régimen transitorio de contratación electrónica
Según establece la LCSP, la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional 15 de la LCSP. No obstante, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas entre otros casos, cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requiera herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.
FIBICO está implementando las herramientas y dispositivos para la contratación electrónica de forma coordinada, pero aún no se encuentra disponible; por lo que se acoge a la excepción prevista en el apartado 3º la disposición adicional 15 de la LCSP y en la presente licitación permite la presentación de ofertas en papel en la forma prevista en el presente pliego.
2. Objeto y financiación
El objeto del presente Pliego es el suministro e instalación de equipamientos para la Unidad de Citometría de flujo y Microscopía óptica avanzada del IMIBIC, con el alcance y las prescripciones técnicas que se recogen en el PPT.
El objeto del contrato se divide en los Lotes que a continuación se indican, los cuales habrán de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter mínimo que se recogen en el PPT en el marco de cada uno de ellos:
(i) Lote 1: “Suministro e Instalación de un Láser Ultravioleta para el Citómetro Analizador BD LSRFortessa junto con los elementos necesarios para su operatividad, y reorganización de la configuración óptica del Citómetro a 2UV/6V/2B/5YG-3R”.
(ii) Lote 2: “Suministro e Instalación de un Citómetro Analizador digital para análisis multicolor dotado con 3 líneas de láser y con capacidad para medir de forma simultánea 8 parámetros de fluorescencia (4Blue/2Red/2Violet) más 2 parámetros de dispersión (FSC y SSC), y suministro de un software avanzado de análisis de Citometría independiente del equipo”.
(iii) Lote 3: “Suministro e Instalación de un equipo de microscopía de fluorescencia completamente motorizado y una estación de trabajo con paquete software para el análisis de imágenes”.
Los contratos a los que se refiere cada uno de los tres (3) Lotes identificados con anterioridad se encuentran financiados con cargo a subvención otorgada con número de expediente EQC2019- 006515-P, concedida a través de la Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, adscritos al actual Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se concedieron ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico, correspondientes a la convocatoria de 2019.
FEDER/Ministerio de Ciencia e Innovación - Agencia Estatal de Investigación/EQC2019-006515-P
Asimismo, este expediente se cofinancia a través de la Unión Europea, mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER, “Una manera de hacer Europa”), con cargo al Programa Operativo Plurirregional de España (XXXX) 2014/2020, dentro del Eje Prioritario 1 (EP1), Objetivo Temático 1 (OT1) Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, prioridad de inversión 1a) Mejora de las infraestructuras de I+i y las capacidades para impulsar la excelencia en materia de I+i, y fomento de los centros de competencias, en particular los de interés europeo, Objetivo Específico (OE112) Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas, y Categoría de Intervención 058 Infraestructuras de investigación e innovación (públicas).
A efectos de la delimitación del objeto del contrato dentro del Vocabulario Común de Contratos (CPV), aprobada por Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento 213/2008, la referencia asignada es:
• LOTE I:
o 38636100-3 Láser
• LOTE II:
o 38434510-4 Citómetros
• LOTE III
Las ofertas que se presenten en el marco de cada uno de los Lotes habrán de cumplir, con carácter mínimo, las prescripciones técnicas que se recogen en el PPT en relación con el equipamiento que integra cada uno de los Lotes.
Los licitadores podrán presentar oferta a uno o varios lotes, sin que exista restricción en la adjudicación de un número de lotes a un mismo licitador. Las propuestas presentadas por los licitadores deberán indicar el número de lote al que se presentan.
3. Perfil del contratante.
En el perfil del contratante del órgano de contratación alojado en la página web del IMIBIC en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante, PCSP), se publicará la información establecida en el artículo 63 de la LCSP - teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento negociado sin publicidad
-, así como la composición de la Mesa de contratación y, en su caso, la designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado, la adjudicación, la formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información que obre en el expediente de contratación y que sea susceptible de ser publicada conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Asimismo, dado que nos encontramos ante un contrato de suministro sujeto a regulación armonizada, la información relativa al procedimiento, entre ellos, el anuncio de licitación, se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ex art. 135.1 de la LCSP.
4. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato
El valor estimado de la presente licitación, conforme a lo previsto en el artículo 101 de la LCSP, será de
DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CERO SEIS CÉNTIMOS
(236.599,06 €) IVA excluido, como consecuencia del valor asignado a cada uno de los lotes que componen el objeto del contrato.
El presupuesto base de licitación, entendiéndose dicha cantidad como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, asciende a las siguientes cantidades con el correspondiente desglose por Lote:
(I) Lote 1: “Suministro e Instalación de un Láser Ultravioleta para el Citómetro Analizador BD LSRFortessa junto con los elementos necesarios para su operatividad, y reorganización de la configuración óptica del Citómetro a 2UV/6V/2B/5YG-3R”: 100.674,42 €, IVA incluido -83.202
€, IVA excluido-.
o Costes directos: 90%
o Costes indirectos: 4 %
o Beneficio industrial: 6 %
o IVA: 21 % (17.472.42 €)
(II) Lote 2: “Suministro e Instalación de un Citómetro Analizador digital para análisis multicolor dotado con 3 líneas de láser y con capacidad para medir de forma simultánea 8 parámetros de fluorescencia (4Blue/2Red/2Violet) más 2 parámetros de dispersión (FSC y SSC), y suministro de un software avanzado de análisis de Citometría independiente del equipo”: 68.970 €, IVA incluido -57.000 €, IVA excluido-.
o Costes directos: 90%
o Costes indirectos: 4%
o Beneficio industrial: 6 %
o IVA: 21 % (11.970 €)
(III) Lote 3: “Suministro e Instalación de un equipo de microscopía de fluorescencia completamente motorizado y una estación de trabajo con paquete software para el análisis de imágenes”: 116.640,44 €, IVA incluido -96.397,06 IVA excluido-.
o Costes directos: 90%
o Costes indirectos: 4 %
o Beneficio industrial: 6 %
o IVA: 21 % (20.243.38 €).
En el precio se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego e incluirán como partida independiente el IVA que le corresponda.
Los interesados en participar en la presente licitación tomarán como referencia parar presentar su oferta el presupuesto base de licitación asignado al Lote o Lotes al / a los que concurra. No se admitirán ofertas superiores al presupuesto base de licitación, las cuales resultarán excluidas automáticamente.
5. Precio del contrato y forma de pago.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación de este e incluirá como partida independiente el importe del IVA.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como
consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente documento, referidos al año inicial de duración del contrato.
La facturación se realizará tras la entrega del suministro / s que integre / n el objeto de / los Lote/s que resultasen adjudicados, mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que el adjudicatario/s designe/n en su factura, desglosándose el importe de los suministros entregados y la partida correspondiente al IVA, y deberá indicarse en lugar visible el número de EXPDTE FIB SUM 07/2021.
Las facturas serán enviadas a la sede de FIBICO, sita en Edificio IMIBIC, Avda. Xxxxxxxx Xxxxx s/n, 14004, Córdoba, procediéndose al pago de estas en un plazo no superior a treinta (30) días desde la fecha de recepción y aceptación de aquéllas, resultando de aplicación, en todo caso, el régimen de pagos previsto en los artículos 198.4, 210 y demás disposiciones concordantes de la LCSP.
En el caso de que existan discrepancias sobre alguna/s de la/s partida/s de una factura, FIBICO vendrá obligada a efectuar el pago de aquellas partidas sobre las que no existieran discrepancias, hasta la total resolución de estas.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP respecto al pago del precio.
6. Plazo de duración y entrega
El plazo de duración inicial del Contrato y, en su virtud, entrega del equipamiento que sea ofertado en el marco de cada uno de los Lotes que integran el objeto del contrato, será el siguiente:
• Lote 1: Sesenta (60) días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en el que se produzca la formalización del contrato entre FIBICO y el contratista.
• Lote 2: Sesenta (60) días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en el que se produzca la formalización del contrato entre FIBICO y el contratista.
• Lote 3: Nueve (9) semanas a contar desde el día siguiente a aquél en el que se produzca la formalización del contrato entre FIBICO y el contratista
No obstante lo anterior, y tomando en consideración que, como criterio de adjudicación, se prevé la reducción del plazo de entrega, el plazo vinculante será el ofertado por el licitador en su oferta.
No se prevén prorrogas en el presente contrato. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP.
7. Órgano de Contratación y Mesa de Contratación.
El órgano de contratación de FIBICO es la Gerencia de la Fundación. La Mesa de Contratación será el órgano de apoyo al órgano de contratación, constituido a los fines de calificar y valorar las ofertas presentadas y proponer como adjudicatario, posteriormente, al licitador que hubiera presentado la mejor oferta para la Fundación. La Mesa tendrá la siguiente composición:
- Presidente: Fco. Xxxxxx Xxxxx Xxxx
- Secretario: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
- Vocal técnico: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
- Vocal técnico: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
8. Garantías.
No se exigirá la constitución de una garantía provisional para poder licitar.
El licitador que presente la mejor oferta para la Fundación habrá de aportar una garantía definitiva que responderá de las penalidades que se impongan al contratista, de la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato y de los daños y perjuicios ocasionados a FIBICO o a terceros, con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, así como de la incautación que puede decretarse en los supuestos de resolución del contrato, y será devuelta cuando se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o en caso de resolución de éste sin culpa del contratista.
El licitador deberá de constituir una garantía definitiva de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, bien mediante depósito o transferencia bancaria a cuentas en las que FIBICO sea titular, o en cualquiera de las formas legalmente previstas en el artículo 108 LCSP:
“b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra
a) anterior”.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a depositar dicha garantía en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
A los efectos anteriores se adjunta modelo de aval como Anexo IV.
La garantía afectará al cumplimiento del contrato y al pago de posibles obligaciones incumplidas del contratista frente a terceros o proveedores como consecuencia de la realización de los trabajos.
La garantía afectará al cumplimiento del contrato y al pago de posibles obligaciones incumplidas del contratista frente a terceros o proveedores como consecuencia de la realización de los trabajos.
Una vez finalizada la ejecución del contrato y transcurrido el periodo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva, siempre y cuando el contrato se haya cumplido a satisfacción de FIBICO, así como no resultaren responsabilidades o defectos en los suministros entregados que hubieran de ejecutarse sobre la garantía.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de su importe.
9. Uso de medios electrónicos para comunicaciones
En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, en la presente licitación se opta por el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las comunicaciones que se produzcan.
A tal efecto los licitadores deberán expresar en su solicitud de participación la dirección de correo electrónico en la que deseen recibir las comunicaciones derivadas de la presente licitación, que se utilizará como medio preferente de comunicación para la práctica de las notificaciones en el seno del procedimiento. Al designar el correo electrónico el licitador reconoce que dicha dirección electrónica está bajo su control y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección asignada.
FIBICO señala como dirección de correo electrónico oficial de recepción de documentos y comunicaciones de los licitadores: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
10. Requisitos del licitador. Aptitud para contratar.
Podrán optar al presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP así como cumplan con los requisitos exigidos de solvencia técnica y financiera conforme a lo establecido en el presente Pliego y artículos 86, 87 y 89 de la LCSP.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en esta licitación, deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como de los derechos adquiridos por las plantillas.
Se considera causas que implican una prohibición para participar en esta licitación el incumplimiento de la legislación ambiental y realización de delitos contra los trabajadores o sanciones en materia social, según lo establecido en las instrucciones de contratación de FIBICO.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico y Europeo, las empresas no comunitarias y las uniones de empresas, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
Las empresas que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, las empresas que deseen concurrir integradas en una unión temporal (en adelante, UTE) deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato. En caso de UTE, todos sus componentes quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
En todo caso y si, durante la tramitación del procedimiento de licitación y antes de la formalización del contrato, se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento, con arreglo a lo previsto en el artículo 69.8 de la LCSP. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación.
La presentación de la documentación con los requisitos exigidos representa para el contratista el reconocimiento de conocer y aceptar todas las bases establecidas en los pliegos.
11. Solvencia técnica y financiera
Para poder participar en esta licitación se exigen los siguientes criterios de solvencia para todos los lotes de acuerdo con el objeto del contrato al que se refiere el presente Xxxxxx, sin los cuales los licitadores no podrán presentar oferta:
11.1. Solvencia técnica y profesional general del empresario, como persona jurídica, y común al Lote 1, Lote 2 y Lote 3:
De conformidad con lo previsto en los artículos 74 y 89 y demás preceptos concordantes de la LCSP, el licitador deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia que a continuación se relacionan:
(i) Haber realizado un mínimo de tres (3) suministros de igual o similar naturaleza al objeto del Lote al que licite en los últimos tres (3) años o desde la fecha de creación de la empresa de ser esta posterior, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante la aportación de tres (3) certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
El órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
Solo al licitador que haya obtenido la mejor puntuación en cada uno de los Lotes que integran el objeto del contrato y, en consecuencia, haya aportado la mejor oferta para la Fundación, le será exigido para que presente la documentación que acredite que ostenta la solvencia técnica y profesional indicada, mediante la aportación de los documentos reflejados anteriormente.
11.2. Solvencia económica o financiera:
Para poder participar en esta licitación y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará a través de:
(i) La declaración relativa al volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres (3) últimos ejercicios disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual a:
a. Lote 1: 124.803 €, importe equivalente a una vez y media el importe máximo de licitación, sin IVA, del lote al que el licitador presenta oferta.
b. Lote 2: 85.500 €, importe equivalente a una vez y media el importe máximo de licitación, sin IVA, del lote al que el licitador presenta oferta.
c. Lote 3: 144.595,59 €, importe equivalente a una vez y media el importe máximo de licitación, sin IVA, del lote al que el licitador presenta oferta.
En el caso de licitar a varios lotes, el volumen anual de negocios (expresado en euros y excluido el IVA e impuestos equivalentes) referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios disponibles, deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que licite.
El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
El órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirles para la presentación de otros complementarios
Solo al licitador que haya obtenido la mejor puntuación y, en consecuencia, haya aportado la mejor oferta para la Fundación, le será exigido que presente la documentación que acredite que ostenta la solvencia económica o financiera indicada, mediante la aportación de los documentos reflejados anteriormente.
12. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, resultando aplicable lo previsto en el artículo 156 y demás disposiciones concordantes de la LCSP.
Solo podrá presentarse por el licitador una proposición, dando lugar la infracción de esta norma a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
La solicitud de participación del interesado deberá ajustarse al presente Xxxxxx, así como a la documentación que rigen la licitación, suponiendo la presentación de oferta la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
12. Lugar y plazo de presentación de ofertas
Las ofertas acompañadas de la documentación requerida se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil del Contratante de la Fundación -que no será inferior a treinta y cinco (35) días ex artículo 156.2 LCSP-, por vía postal o mensajería, siendo la dirección de la entidad contratante:
Fundación para la Investigación Biomédica xx Xxxxxxx Avda. Xxxxxxxx Xxxxx s/n, Edificio IMIBIC
14004 Córdoba
No se admitirán las proposiciones recibidas en la entidad con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Sin perjuicio de lo anterior, las proposiciones podrán ser enviadas mediante servicio de mensajería o correo, siempre y cuando el envío de las mismas se produzca dentro del plazo marcado en la invitación a participar en el procedimiento.
El empresario que haga uso de estos medios deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en los Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado.
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales tras la fecha en la que el empresario anuncie la remisión de su oferta en los términos anteriores, sin haberse recibido su proposición, ésta no será admitida en ningún caso y será excluida con arreglo a lo dispuesto en la normativa aplicable.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido de las cláusulas del presente pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y del resto de documentos de la presente licitación sin salvedad alguna.
Dentro del plazo señalado en la cláusula anterior y en el lugar que se indica, los licitadores deberán presentar la solicitud de participación (conforme al anexo I) acompañada de TRES SOBRES separados y diferenciados, debidamente firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido. En el exterior del Sobre global, que deberá encontrarse debidamente firmado y cerrado, figurarán los siguientes datos:
- Número del sobre con identificación del Lote al que concurre: Lote 1, Lote 2 o Lote 3.
- Título del contrato: “Contrato de Suministro e instalación de un equipo de microscopía de fluorescencia completamente motorizado y una estación de trabajo con paquete software para el análisis de imágenes”.
- Lote: 1 o 2 o 3
- Expediente FIB SUM 07/2021.
- Nombre o razón social del licitador, datos de contacto, incluyendo dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y teléfono de contacto.
- Nombre y apellidos de quien firme la proposición y en condición de qué lo hace.
El licitador que presente los sobres abiertos será automáticamente excluido del procedimiento de contratación.
El licitador, en su caso, presentará una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP. El carácter
de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona adjudicataria, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
Toda la documentación que se presente deberá estar redactada en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
La presentación de las proposiciones supondrá la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido de las cláusulas del presente Xxxxxx y del resto de documentos de la presente licitación sin salvedad alguna.
Los sobres se firmarán y sellarán por el presentador y, contra su entrega, se sellará copia de la solicitud de participación. La documentación técnica se presentará en papel y además en formato digital en un pen drive.
13. Contenido de las ofertas.
En el interior de cada uno de los sobres anteriormente referidos será aportada la siguiente documentación:
SOBRE “1”.- Documentación acreditativa de los requisitos previos. Los licitadores presentarán este sobre por separado en el caso de optar a varios o a todos los lotes en los que se descompone el objeto del contrato, indicando claramente en el mismo el lote o lotes a los que concurren.
(I) Solicitud de participación, según documento modelo Xxxxx X.
(II) Índice y datos del licitador a efectos de notificación electrónica figurados.
(III) Declaración responsable mediante cumplimentación del Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) al que se accede a través de la siguiente URL, conforme al Anexo II.
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
A fin de facilitar la cumplimentación del DEUC, los licitadores podrán consultar BOE nº85, de 08.04.2016, donde se publica la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación.
Los licitadores que deseen concurrir integradas en unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante.
En el caso de que la persona licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.
En el documento se indicará que se cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público en cuanto a requisitos de capacidad (general y específica de esta licitación), representación y personalidad y que, asimismo, se cumplen las condiciones de solvencia exigidas en este pliego.
Los requisitos cuyo cumplimiento han de cumplir todos los licitadores, cuya concurrencia se declara mediante le DEUC, deberán ser acreditados únicamente por el licitador en quien recaiga la propuesta de adjudicación aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y de solvencia técnica y financiera.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
(IV) Conforme al Anexo V, el licitador, en su caso, presentará una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona adjudicataria, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
(V) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que
asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
(VI) Declaración sobre obligaciones del artículo 129 LCSP: En el supuesto de que sea requerido el organismo u organismo de los que el licitador pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones previstas en el artículo 129.1 de la LCSP, éstas deberán manifestar que han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
(VII) Empresas extranjeras: Las empresas extranjeras deberán presentar cumplimentando declaración por la cual autorizan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles xx Xxxxxxx cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al Licitador.
(VIII) En el caso de que la ejecución del contrato requiera un tratamiento de datos personales por parte del adjudicatario, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a los mismos relativos al tratamiento de los datos de carácter personal, el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya encomendar su realización.
El órgano de contratación, para garantizar el buen fin del procedimiento, podrá requerir a los licitadores, antes de acordar la propuesta de adjudicación, para que aporten la documentación acreditativa de los requisitos previos.
SOBRE “2”.- “Documentación relativa a los criterios de adjudicación mediante juicio de valor”. Los licitadores presentarán este sobre por separado en el caso de optar a varios o a todos los lotes en los que se descompone el objeto del contrato, indicando claramente en el mismo el lote o lotes a los que concurren.
A tales efectos los licitadores incluirán en el interior del Sobre 2, para cada uno de los Lotes a los que concurran los siguientes documentos:
1. Lote 1: Suministro e Instalación de un Láser Ultravioleta para el Citómetro Analizador BD LSRFortessa junto con los elementos necesarios para su operatividad, y reorganización de la configuración óptica del Citómetro a 2UV/6V/2B/5YG-3R.
(i) Memoria técnica: En la que se describan técnicamente los suministros objeto del contrato, debiendo cumplir los mismos con las características y prescripciones técnicas que, con carácter mínimo, se recogen en el apartado 2.1.2. del PPT.
(ii) Memoria descriptiva del plan de formación especializado: Memoria en la que se describa el Plan de formación que será impartido al personal que hará uso del equipamiento, en los términos y con el alcance descrito en el punto 2.1.2. PPT. El citado Plan de Formación será objeto de valoración como mejora subjetiva con arreglo a los criterios de adjudicación previstos en la Cláusula 14 del presente Pliego.
2. LOTE II: Suministro e Instalación de un Citómetro Analizador digital para análisis multicolor dotado con 3 líneas de láser y con capacidad para medir de forma simultánea 8 parámetros de fluorescencia (4Blue/2Red/2Violet) más dos (2) parámetros de dispersión (FSC y SSC), y suministro de un software avanzado de análisis de Citometría independiente del equipo
(i) Memoria técnica: En la que se describan técnicamente los suministros objeto del contrato, debiendo cumplir los mismos con las características y prescripciones técnicas que, con carácter mínimo, se recogen en el apartado 2.2.1. PPT.
(ii) Memoria descriptiva del plan de formación especializado: Memoria en la que se describa el Plan de formación que será impartido al personal que hará uso del equipamiento, en los términos y con el alcance descrito en el apartado 2.2.3. PPT. El citado Plan de Formación será objeto de valoración como mejora subjetiva con arreglo a los criterios de adjudicación previstos en la Cláusula 14 del presente Pliego.
3. LOTE III: Suministro e Instalación de un equipo de microscopía de fluorescencia completamente motorizado y una estación de trabajo con paquete software para el análisis de imágenes.
(i) Memoria técnica: En la que se describan técnicamente los suministros objeto del contrato, debiendo cumplir los mismos con las características y prescripciones técnicas que, con carácter mínimo, se recogen en el apartado 2.3.1. PPT.
(ii) Memoria descriptiva del plan de formación especializado: Memoria en la que se describa el Plan de formación que será impartido al personal que hará uso del equipamiento, en los términos y con el alcance descrito en el apartado 2.3.1. PPT. El citado Plan de Formación será objeto de valoración como mejora subjetiva con arreglo a los criterios de adjudicación previstos en la Cláusula 14 del presente Pliego.
Los licitadores deberán presentar con su oferta toda aquella documentación que se estime necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos antes establecidos.
Las características técnicas del equipo y los accesorios ofertados se acreditarán mediante todos los informes, catálogos, notas técnicas específicas de la configuración descrita, manuales de usuario, o equivalentes que el licitador estime oportuno. Los citados documentos no podrán hacer alusión, siquiera mínimamente, a ninguno de los extremos que serán objeto de valoración con arreglo a los criterios objetivos previstos en el presente Pliego.
Entre la documentación técnica, se tendrán que incluir las necesidades de servicios auxiliares para la instalación de cada equipo: agua, potencia eléctrica, gases u otros.
En este Sobre no se admitirá ningún dato que ponga de manifiesto información relevante sobre los criterios de valoración mediante aplicación de fórmulas -que habrá de contenerse, en todo caso, en el Sobre número 3-. De concurrir dicha circunstancia, se procederá a la exclusión del licitador correspondiente.
SOBRE “3”.- Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas. Los licitadores presentarán este sobre por separado en el caso de optar a varios o a todos los lotes en los que se descompone el objeto del contrato, indicando claramente en el mismo el lote o lotes a los que concurren.
En este sobre se incluirá la proposición económica, debidamente firmada y fechada, así como el resto de los extremos cuya valoración ha de practicarse con arreglo a los criterios de adjudicación objetivos previstos en el presente Pliego y conforme al Anexo IIIA – Lote 1 en relación con el Lote I, Anexo IIIB
- Lote 2, en relación con el Lote II y al Anexo IIIC – Lote 3, en relación con el Lote III del mismo, indicando como partida independiente el importe correspondiente al IVA.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se origen para la entidad adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En la oferta económica habrá de hacerse mención por el licitador al resto de extremos que serán susceptibles de ser valorados por la Mesa de contratación con arreglo a los criterios de adjudicación objetivos previstos en la Cláusula siguiente.
Cada empresa licitadora únicamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto base de licitación.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que XXXXXX estime fundamental para la oferta.
14. Criterios de adjudicación de ofertas.
FIBICO otorgará hasta un máximo de cien (100) puntos con arreglo a los siguientes criterios de adjudicación aplicables a cada uno de los lotes:
14.1. LOTE 1: Suministro e Instalación de un Láser Ultravioleta para el Citómetro Analizador BD LSRFortessa junto con los elementos necesarios para su operatividad, y reorganización de la configuración óptica del Citómetro a 2UV/6V/2B/5YG-3R.
1.1. LOTE 1: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS O QUE DEPENDEN DE UN JUCIO DE VALOR
-49 puntos-:
1.1.1. Memoria técnica -Hasta 44 puntos- que contenga una descripción técnica detallada y exhaustiva del equipamiento a suministrar conforme a las condiciones técnicas y requisitos de carácter técnico que contienen en el punto 2.1.1. PPT. En las Memorias Técnicas presentadas no se podrá hacer alusión a ningún extremo / dato que sea susceptible de ser valorado con arreglo a criterios de adjudicación objetivos o mediante la mera aplicación de fórmulas.
La descripción que el licitador realice del equipamiento ofertado será objeto de valoración de conformidad con los siguientes grados de calidad:
• Memoria Técnica óptima: El equipamiento propuesto no solo se ajusta a los requerimientos técnicos, sino que los mejora objetivamente. La memoria permite una comprensión de la oferta de forma clara y sencilla desde un punto de vista técnico, se indican las especificaciones cubiertas, se describen sus capacidades y se exponen (si las hubiera) sus variaciones sobre el pliego técnico . Se asignará una puntuación entre 31 y 44 puntos.
• Memoria Técnica buena: El equipamiento propuesto se ajusta estrictamente a las características requeridas en el PPT. La Memoria técnica recoge las especificaciones establecidas y las expone correctamente . Se asignará una puntuación entre 19 y 30 puntos.
• Memoria Técnica suficiente: El equipamiento ofertado y su descripción en la memoria se ajusta con carácter suficiente a las características establecidas en el PPT, con alguna deficiencia no crítica. La Memoria técnica recoge el conjunto de especificaciones sin aportar detalles . Se asignará una puntuación entre 1 y 18 puntos.
• Memoria Técnica insuficiente: El equipamiento ofertado presenta deficiencias significativas o no se ajusta a la totalidad de requerimientos técnicos especificados en el punto 2.2.1. del PPT, o bien la memoria técnica aportada adolece de falta de detalle o dificultades para su comprensión. Se asignará una puntuación de 0 puntos.
1.1.2. Mejora subjetiva: Plan de Formación, dirigido a garantizar la calidad y funcionamiento de los suministros ofertados: Hasta 5 puntos.
Con el alcance que se recoge en el apartado 2.1.2. del PPT, se asignará hasta cinco (5) puntos a aquellos licitadores que oferten un plan de formación especializado para el personal de FIBICO que hará uso del equipamiento en tiempo e intensidad necesaria para asegurar que dicho personal conozca las posibilidades y funcionamiento del nuevo sistema, así como para asegurar la plena autonomía en la manipulación, tratamiento de imágenes y mantenimiento del equipo objeto de la presente licitación. Los planes de formación que se oferten por los licitadores como mejora subjetiva serán valorados subjetivamente por FIBICO, asignándole hasta un máximo de cinco (5) puntos con arreglo a los siguientes parámetros de calidad:
• Plan de formación excelente: El Plan de formación resulta altamente ajustado a las necesidades de FIBICO conforme a lo dispuesto en el punto 2.1.2. del PPT, permitiendo a través del mismo que los destinatarios del suministro conozcan perfectamente todos los extremos que resultan necesarios conforme a lo dispuesto en el punto 2.1.2. del PPT. Se asignará una puntación entre 4 y 5 puntos.
• Plan de formación bueno: El Plan de formación resulta notablemente ajustado a las necesidades de FIBICO conforme a lo dispuesto en punto 2.1.2. del PPT, permitiendo a través del mismo que los destinatarios del suministro conozcan notablemente todos los extremos que resultan necesarios conforme a lo dispuesto en punto 2.1.2. del PPT. Se asignará una puntación entre 2 y 3 puntos.
• Plan de formación suficiente: El Plan de formación resulta suficientemente ajustado a las necesidades de FIBICO conforme a lo dispuesto en el punto 2.1.2. del PPT, permitiendo a través del mismo que los destinatarios del suministro conozcan con carácter suficiente todos los extremos que resultan necesarios conforme a lo dispuesto en el punto 2.1.2. del PPT. Se asignará una puntación de 1 punto.
• Plan de formación insuficiente: El Plan de formación no se ajusta a las necesidades de FIBICO conforme a lo dispuesto en el punto 2.1.2. del PPT. Se asignará una puntación de 0 puntos.
En los términos previstos en el artículo 146.3 de la LCSP, los licitadores deberán obtener un mínimo de 24,5 puntos en los criterios sometidos a juicios de valor -Memoria presentada- para poder continuar en el procedimiento de licitación. En caso contrario, no serán valoradas sus ofertas económicas y resto de criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas.
1.2. LOTE 1:CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS O SOMETIDOS A FÓRMULAS MATEMÁTICAS
-51 puntos-:
1.2.1. Oferta económica: Máximo 45 puntos
Se asignará la máxima puntuación a la oferta de precio inferior con respecto al presupuesto de licitación, asignándose la puntuación al resto de las ofertas mediante proporcionalidad inversa, aplicando la siguiente fórmula:
Oferta de precio más bajo 45 puntos
Oferta valorada X puntos
Puntuación=
𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑑𝑒 𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑚á𝑠 𝑏𝑎𝑗𝑜 𝑥 45
𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎𝑑𝑎
1.2.2. Mejora objetiva: Reducción del plazo de entrega: Máximo 3 puntos
Se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos a aquellos licitadores que ofrezcan una reducción del plazo mínimo de entrega de 60 días -desde el día siguiente a la formalización del contrato-, con arreglo a los siguientes parámetros:
• Reducción del plazo de entrega en 10 días: 3 puntos.
• Reducción del plazo de entrega en 5 días: 1,5 puntos.
• Sin reducción del plazo de entrega: 0 puntos.
1.2.3. Mejora objetiva: Asistencia técnica y garantía incluida: Máximo 3 puntos
Se otorgará hasta un máximo de 3 puntos a aquellos licitadores que mejoren / amplíen el plazo de garantía mínima de un (1) del suministro ofertado conforme a lo previsto en el apartado 2.1.4 del PPT. A tal efecto se asignará 0,5 puntos por año de garantía adicional, hasta un máximo de 3 puntos.
14.2. LOTE 2: Suministro e Instalación de un Citómetro Analizador digital para análisis multicolor dotado con 3 líneas de láser y con capacidad para medir de forma simultánea 8 parámetros de fluorescencia (4Blue/2Red/2Violet) más 2 parámetros de dispersión (FSC y SSC), y suministro de un software avanzado de análisis de Citometría independiente del equipo.
2.1.CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS O QUE DEPENDEN DE UN JUCIO DE VALOR -49 puntos-
2.1.1. Memoria técnica -Hasta 44 puntos-: que contenga una descripción técnica detallada y exhaustiva del equipamiento a suministrar conforme a las condiciones técnicas y requisitos de carácter técnico que contienen en el apartado 2.2.1. PPT. En las Memorias Técnicas presentadas no se podrá hacer alusión a ningún extremo / dato que sea susceptible de ser valorado con arreglo a criterios de adjudicación objetivos o mediante la mera aplicación de fórmulas.
La descripción que el licitador realice del equipamiento ofertado será objeto de valoración de conformidad con los siguientes grados de calidad:
• Memoria Técnica óptima: El equipamiento propuesto no solo se ajusta a los requerimientos técnicos, sino que los mejora objetivamente. La memoria permite una comprensión de la oferta de forma clara y sencilla desde un punto de vista técnico, se indican las especificaciones cubiertas, se describen sus capacidades y se exponen (si las hubiera) sus variaciones sobre el pliego técnico . Se asignará una puntuación entre 31 y 44 puntos.
• Memoria Técnica buena: El equipamiento propuesto se ajusta estrictamente a las características requeridas en el PPT. La Memoria técnica recoge las especificaciones establecidas y las expone correctamente . Se asignará una puntuación entre 19 y 30 puntos.
• Memoria Técnica suficiente: El equipamiento ofertado y su descripción en la memoria se ajusta con carácter suficiente a las características establecidas en el PPT, con alguna deficiencia no crítica. La Memoria técnica recoge el conjunto de especificaciones sin aportar detalles . Se asignará una puntuación entre 1 y 18 puntos.
• Memoria Técnica insuficiente: El equipamiento ofertado presenta deficiencias significativas o no se ajusta a la totalidad de requerimientos técnicos especificados en el punto 2.2.1. del PPT, o bien la memoria técnica aportada adolece de falta de detalle o dificultades para su comprensión. Se asignará una puntuación de 0 puntos.
•
2.1.2. Mejora subjetiva: Plan de Formación, dirigido a garantizar la calidad y funcionamiento de los suministros ofertados: Hasta 5 puntos.
Con el alcance que se detalla en el apartado 2.2.3. del PPT, se asignará hasta cinco (5) puntos a aquellos licitadores que oferten un plan de formación especializado para el personal de FIBICO que hará uso del equipamiento en tiempo e intensidad necesaria para asegurar que dicho personal conozca las posibilidades y funcionamiento del nuevo sistema, así como para asegurar la plena autonomía en la manipulación, tratamiento de imágenes y mantenimiento del equipo objeto de la presente licitación.
Los planes de formación que se oferten por los licitadores como mejora subjetiva serán valorados subjetivamente por FIBICO, asignándole hasta un máximo de cinco (5) puntos con arreglo a los siguientes parámetros de calidad:
• Plan de formación excelente: El Plan de formación resulta altamente ajustado a las necesidades de FIBICO conforme a lo dispuesto en el punto 2.2.3. del PPT, permitiendo a través del mismo que los destinatarios del suministro conozcan perfectamente todos los extremos que resultan necesarios conforme a lo dispuesto en el punto 2.2.3. del PPT. Se asignará una puntación entre 4 y 5 puntos.
• Plan de formación bueno: El Plan de formación resulta notablemente ajustado a las necesidades de FIBICO conforme a lo dispuesto en el punto 2.2.3. del PPT, permitiendo a través del mismo
que los destinatarios del suministro conozcan notablemente todos los extremos que resultan necesarios conforme a lo dispuesto en el punto 2.2.3. del PPT. Se asignará una puntación entre 2 y 3 puntos.
• Plan de formación suficiente: El Plan de formación resulta suficientemente ajustado a las necesidades de FIBICO conforme a lo dispuesto en el punto 2.2.3. del PPT, permitiendo a través del mismo que los destinatarios del suministro conozcan con carácter suficiente todos los extremos que resultan necesarios conforme a lo dispuesto en el punto 2.2.3. del PPT. Se asignará una puntación de 1 punto.
En los términos previstos en el artículo 146.3 de la LCSP, los licitadores deberán obtener un mínimo de 24,5 puntos en los criterios sometidos a juicios de valor -Memoria presentada- para poder continuar en el procedimiento de licitación. En caso contrario, no serán valoradas sus ofertas económicas y resto de criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas.
2.2.CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS O SOMETIDOS A FÓRMULAS MATEMÁTICAS -51 puntos-:
2.2.1. Oferta económica: Máximo 42 puntos.
Se asignará la máxima puntuación a la oferta de precio inferior con respecto al presupuesto de licitación, asignándose la puntuación al resto de las ofertas mediante proporcionalidad inversa, aplicando la siguiente fórmula:
Oferta de precio más bajo 42 puntos
Oferta valorada X puntos
Puntuación=
𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑑𝑒 𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑚á𝑠 𝑏𝑎𝑗𝑜 𝑥 42
𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎𝑑𝑎
2.2.2. Mejora objetiva: Reducción del plazo de entrega: Máximo 3 puntos
Se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos a aquellos licitadores que ofrezcan una reducción del plazo mínimo de entrega de 60 días -desde el día siguiente a la formalización del contrato-, con arreglo a los siguientes parámetros:
• Reducción del plazo de entrega de 10 días: 3 puntos.
• Reducción del plazo de entrega de 5 días: 1,5 puntos.
• Sin reducción del plazo de entrega: 0 puntos.
2.2.3. Mejora objetiva: Asistencia técnica y garantía incluida: Máximo 3 puntos
Se otorgará hasta un máximo de 3 puntos a aquellos licitadores que mejoren / amplíen el plazo de garantía mínima de un (1) del suministro ofertado conforme a lo previsto en el apartado
2.2.4 del PPT. A tal efecto se asignará 0,5 puntos por año de garantía adicional, hasta un máximo de 3 puntos.
2.2.4. Mejora objetiva: Determinación en el Citómetro Analizador del parámetro de dispersión SSC en el láser violeta mediante el uso de los filtros adecuados, para el estudio de partículas pequeñas. Máximo 3 puntos
Se otorgará 3 puntos a aquellos licitadores que oferten, como mejora, la determinación en el Citómetro Analizador del parámetro de dispersión SSC en el láser violeta mediante el uso de los filtros adecuados, para el estudio de partículas pequeñas. 3 puntos
14.3. LOTE 3: Suministro e Instalación de un equipo de microscopía de fluorescencia completamente motorizado y una estación de trabajo con paquete software para el análisis de imágenes.
3.1.CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS O QUE DEPENDEN DE UN JUCIO DE VALOR -49 puntos-
:
3.1.1. Memoria técnica -Hasta 44 puntos-: que contenga una descripción técnica detallada y exhaustiva del equipamiento a suministrar conforme a las condiciones técnicas y requisitos de carácter técnico que se recogen en el punto 2.3.1. del PPT. En las Memorias Técnicas presentadas no se podrá hacer alusión a ningún extremo / dato que sea susceptible de ser valorado con arreglo a criterios de adjudicación objetivos o mediante la mera aplicación de fórmulas.
La descripción que el licitador realice del equipamiento ofertado será objeto de valoración de conformidad con los siguientes grados de calidad:
• Memoria Técnica óptima: El equipamiento propuesto no solo se ajusta a los requerimientos técnicos, sino que los mejora objetivamente. La memoria permite una comprensión de la oferta de forma clara y sencilla desde un punto de vista técnico, se indican las especificaciones cubiertas, se describen sus capacidades y se exponen (si las hubiera) sus variaciones sobre el pliego técnico . Se asignará una puntuación entre 31 y 44 puntos.
• Memoria Técnica buena: El equipamiento propuesto se ajusta estrictamente a las características requeridas en el PPT. La Memoria técnica recoge las especificaciones establecidas y las expone correctamente . Se asignará una puntuación entre 19 y 30 puntos.
• Memoria Técnica suficiente: El equipamiento ofertado y su descripción en la memoria se ajusta con carácter suficiente a las características establecidas en el PPT, con alguna deficiencia
no crítica. La Memoria técnica recoge el conjunto de especificaciones sin aportar detalles . Se asignará una puntuación entre 1 y 18 puntos.
• Memoria Técnica insuficiente: El equipamiento ofertado presenta deficiencias significativas o no se ajusta a la totalidad de requerimientos técnicos especificados en el punto 2.2.1. del PPT, o bien la memoria técnica aportada adolece de falta de detalle o dificultades para su comprensión. Se asignará una puntuación de 0 puntos.
3.1.2. Mejoras subjetivas, plan de Formación, dirigido a garantizar la calidad y funcionamiento de los suministros ofertados: Hasta 5 puntos.
Con el alcance que se recoge en el apartado 2.3.2. del PPT, se asignará hasta cinco (5) puntos a aquellos licitadores que oferten un plan de formación especializado para el personal de FIBICO que hará uso del equipamiento en tiempo e intensidad necesaria para asegurar que dicho personal conozca las posibilidades y funcionamiento del nuevo sistema, así como para asegurar la plena autonomía en la manipulación, tratamiento de imágenes y mantenimiento del equipo objeto de la presente licitación.
Los planes de formación que se oferten por los licitadores como mejora subjetiva serán valorados subjetivamente por FIBICO, asignándole hasta un máximo de cinco (5) puntos con arreglo a los siguientes parámetros de calidad:
• Plan de formación excelente: El Plan de formación resulta altamente ajustado a las necesidades de FIBICO conforme a lo dispuesto en el 2.3.2. del PPT , permitiendo a través del mismo que los destinatarios del suministro conozcan perfectamente todos los extremos que resultan necesarios conforme a lo dispuesto en el 2.3.2. del PPT. Se asignará una puntación entre 4 y 5 puntos.
• Plan de formación bueno: El Plan de formación resulta notablemente ajustado a las necesidades de FIBICO conforme a lo dispuesto en el 2.3.2. del PPT , permitiendo a través del mismo que los destinatarios del suministro conozcan notablemente todos los extremos que resultan necesarios conforme a lo dispuesto en el 2.3.2. del PPT. Se asignará una puntación entre 2 y 3 puntos.
• Plan de formación suficiente: El Plan de formación resulta suficientemente ajustado a las necesidades de FIBICO conforme a lo dispuesto en el 2.3.2. del PPT, permitiendo a través del mismo que los destinatarios del suministro conozcan con carácter suficiente todos los extremos que resultan necesarios conforme a lo dispuesto en el 2.3.2. del PPT . Se asignará una puntación de 1 punto.
• Plan de formación insuficiente: El Plan de formación no se ajusta a las necesidades de FIBICO conforme a lo dispuesto en el 2.3.2. del PPT. Se asignará una puntación de 0 puntos.
En los términos previstos en el artículo 146.3 de la LCSP, los licitadores deberán obtener un mínimo de 24,5 puntos en los criterios sometidos a juicios de valor -Memoria presentada- para poder continuar en el procedimiento de licitación. En caso contrario, no serán valoradas sus ofertas económicas y resto de criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas.
3.2.CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS O SOMETIDOS A FÓRMULAS MATEMÁTICAS -51 puntos-:
3.2.1. Oferta económica: Máximo 35 puntos
Se asignará la máxima puntuación a la oferta de precio inferior con respecto al presupuesto de licitación, asignándose la puntuación al resto de las ofertas mediante proporcionalidad inversa, aplicando la siguiente fórmula:
Oferta de precio más bajo 35 puntos
Oferta valorada X puntos
Puntuación=
𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑑𝑒 𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑚á𝑠 𝑏𝑎𝑗𝑜 𝑥 35
𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎𝑑𝑎
3.2.2. Mejora objetiva: Reducción del plazo de entrega: Máximo 5 puntos
Se otorgará hasta un máximo de cinco (5) puntos a aquellos licitadores que ofrezcan una reducción del plazo mínimo de entrega de 9 semanas -desde el día siguiente a la formalización del contrato-, con arreglo a los siguientes parámetros:
• Reducción del plazo de entrega en dos (2) semanas: 5 puntos.
• Reducción del plazo de entrega en una (1) semana: 2,5 puntos.
• Sin reducción del plazo de entrega: 0 puntos.
3.2.3. Mejora objetiva: Asistencia técnica y garantía incluida: Máximo 3 puntos
Se otorgará hasta un máximo de 3 puntos a aquellos licitadores que mejoren / amplíen el plazo de garantía mínima de 2 años de mantenimiento total gratuito con el alcance que se recoge en el apartado 2.3.3. del PPT. A tal efecto se asignará 0,5 puntos por año de garantía adicional, hasta un máximo de 3 puntos.
3.2.4. Mejora objetiva. Oferta de equipamiento adicional: Hasta 8 puntos.
Se otorgará hasta un máximo de ocho (8) puntos a aquellos licitadores que, voluntariamente, oferten como mejora al equipamiento que integra el objeto del contrato al que se refiere el Lote 3, los siguientes ítems:
• Oferta de un Campo de observación del tubo de 25mm: Se otorgará un (1) punto.
• Tiempo de apertura/cierre del obturador de luz transmitida inferior a 10 ms: Se otorgarán dos (2) puntos.
• Control de todos los componentes motorizados del microscopio a tiempo real: platina motorizada, iluminación, enfoque, cámara, cambio torreta de cubos de fluorescencia y obturadores. Se otorgarán tres (3) puntos
• Procesamiento de imágenes a tiempo real durante la adquisición mediante el uso de algoritmos que eliminen la señal fuera xx xxxx según la norma ISO/IEC 2382:2015 o equivalente: Se otorgarán dos (2) puntos.
II. SELECCIÓN DE LA ENTIDAD CONTRATISTA, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15. Apertura y análisis de las proposiciones.
Concluido el plazo de recepción de proposiciones, la documentación de la licitación pasará a la mesa de contratación o, en su caso, el órgano de contratación que procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma.
Así, concluido el plazo de presentación de proposiciones el órgano de contratación, en su caso, procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre núm. 1, verificándose que constan los documentos o, en caso contrario, requiriendo a los licitadores a fin de que aporten los mismos en el plazo improrrogable de tres (3) días desde que fueran requeridos al efecto.
Posteriormente, la Mesa o el órgano de contratación procederá a determinar las empresas que han resultado admitidas o rechazadas, comunicándoles a éstas últimas las causas en las que se fundara su rechazo.
A continuación, se procederá a valorar las Memorias Técnicas que hubieran sido presentadas con arreglo a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor en el plazo legalmente establecido.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incluyan en el Sobre núm. 2 aquella documentación que deba ser objeto de evaluación posterior y que tuviera que estar contenida en el Sobre núm. 3.
Realizada la valoración técnica anterior, se procederá a la apertura en acto público del Sobre núm. 3, el cual se iniciará con la lectura del informe emitido, y seguidamente, se dará lectura a las proposiciones económicas presentadas por los licitadores que hubieran concurrido al mismo.
De todo lo efectuado se dejará constancia en las actas correspondientes en las cuales quedará reflejado el resultado del procedimiento, la clasificación de los licitadores y las eventuales incidencias que hubieran podido suscitarse durante la tramitación del mismo, requiriendo el órgano de contratación, posteriormente, al licitador que hubiera presentado la mejor oferta.
En los casos en los que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicará por la Mesa de contratación los criterios de desempate previstos en el artículo 147.2 de la LCSP a los efectos de determinar la mejor oferta para FIBICO.
Cuando la Mesa de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubiesen presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonadamente el bajo nivel de los precios ofertados, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Xxxxxx.
El acto de exclusión de un licitador tendrá lugar siempre mediante resolución motivada y será notificado a dicho licitador junto a la información pertinente y, en cualquier caso, con indicación de los eventuales recursos que procedan contra dicha decisión.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor de los licitadores propuestos frente a la Fundación. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
16. Ofertas anormalmente bajas.
La Mesa de contratación, será la encargada de apreciar si una oferta puede ser catalogada como anormalmente baja con arreglo a los criterios recogidos en el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público.
El procedimiento a seguir en caso de que la Mesa de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad será, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.4 LCSP, el siguiente:
a) Requerimiento por parte de la Mesa de Contratación al licitador/es para la justificación y desglose respecto al bajo nivel de precios, costes o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido con anterioridad la anormalidad de la oferta. La justificación y desglose deberá de realizarse mediante la presentación de toda información o documentos que pudieran resultar pertinentes. Dicha petición deberá realizarse con claridad, de modo que el licitador o licitadores se encuentren en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta.
En este sentido, la Mesa de contratación podrá pedir justificación sobre las condiciones de la oferta susceptibles de determinar el bajo nivel de precio o costes de la misma con arreglo a los criterios o valores previstos en el artículo 149 de la LCSP.
b) Se deberá solicitar en el procedimiento el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
c) La Mesa de contratación rechazará, en todo caso, las ofertas si comprueba que las mismas son anormalmente bajas debido a la vulneración de la normativa sobre subcontratación o no cumplen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de precios o costes propuestos cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
En los casos en los que la causa por la que una oferta es anormalmente baja se atribuya a la obtención por el licitador de una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta causa si quien la hubiere obtenido no consigue acreditar que la concesión se ha llevado a cabo sin contravención de las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
d) Se evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo por la Mesa de contratación. Una vez analizada, ésta deberá de elevar la propuesta, debidamente motivada, de aceptación o rechazo al órgano de contratación. La falta de motivación por la Mesa en su propuesta implicará su no aceptación.
e) En caso de que el órgano de contratación, con base en la justificación e informes presentados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente los extremos anteriormente citados procederá a excluir la oferta y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme el artículo 150.1 LCSP. Xxxxx rechazadas todas las ofertas incursas en presunción de anormalidad que se basen en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
f) Respecto a todas aquellas empresas que hubiesen estado incursas en presunción de anormalidad que hubieren resultado ser adjudicatarias, el órgano de contratación llevará a cabo seguimientos pormenorizados de la ejecución con objeto de garantizar la correcta ejecución y cumplimiento del contrato sin que exista merma en la calidad de suministros contratados.
17. Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a. Documentación acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora:
a) Fotocopia de la escritura de otorgamiento de poderes a favor de la persona que actúe como apoderado/a o representante legal.
b) Fotocopia de la escritura de constitución o, en su caso, documento que acredite con carácter fehaciente que no cuenta con la misma por no ser éste su modo legal de constitución, siendo acreditado este extremo por el documento que corresponda.
c) Fotocopia del DNI del licitador si se trata de persona física o del representante que firma la propuesta en nombre de la empresa.
d) Certificación expedida por el órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) En su caso, se deberá aportar la escritura pública de formalización de la UTE.
b. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el mismo:
• Las personas licitadoras que tengan más de cien personas trabajadoras.
• Cuando así se establezca en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, en los términos previstos en el mismo.
• Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
c. Personas trabajadoras con discapacidad. Las empresas que tengan un número de 50 o más trabajadores estarán obligadas a contar con, al menos, un 2% de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Los licitadores que tengan menos de 50 trabajadores deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
c. Documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76 de la LCSP, así como cualquier otro documento acreditativo de los requisitos establecidos en la Declaración responsable aportada mediante DEUC.
d. Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional
conforme a los medios indicados en el presente Xxxxxx.
e. Obligaciones Tributarias.
• Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
• Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
f. Obligaciones con la Seguridad Social.
• Certificación positiva expedida, por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
g. Impuesto sobre Actividades Económicas.
• Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
h. Garantía definitiva. El licitador deberá de constituir una garantía definitiva de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las formas legalmente previstas en el artículo 108 LCSP en los términos previstos en el presente Pliego.
Si el órgano de contratación apreciase defectos subsanables, lo comunicará al licitador concediéndole un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los corrija o los subsane.
FIBICO podrá requerir cualquier documentación que considere necesaria para acreditar los datos y circunstancias expresados por el licitador en la formulación de la oferta, o bien originales de la
documentación incluida en el Sobre 1. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
18. Adjudicación y formalización del contrato
Una vez recibida la documentación requerida al licitador y comprobada la validez y sujeción de la misma a lo dispuesto en el presente Xxxxxx y restantes disposiciones de aplicación, el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) hábiles siguientes.
Ello no supone aceptación irrevocable de la oferta por parte de FIBICO que se reserva el derecho a condicionar la adjudicación a la aceptación de las condiciones y/o nuevos requerimientos que pueda establecer a la vista de la oferta, a los efectos de completarla u homogeneizarla para su perfecta adecuación al objeto del contrato y sin que en ningún caso afecte a elementos esenciales del contrato ni de la oferta.
La resolución de adjudicación deberá de ser motivada y será publicada en el perfil de contratante de FIBICO y en el Diario Oficial de la Unión Europea, indicándose toda la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Dado que el contrato al que se refiere el presente Xxxxxx es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del mismo, que se hará mediante el empleo de medios electrónicos, no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación al licitador, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.3 y demás disposiciones concordantes de la LCSP.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre sito el órgano de contratación de FIBICO.
Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar 10 días después de la formalización del contrato.
Asimismo, previo a la formalización, en el caso de que la ejecución del contrato conlleve un tratamiento de datos personales por parte del contratista, este deberá aportar una declaración responsable en la que se ponga de manifiesto dónde estarán ubicados los servidores de dichos datos y desde dónde se prestarán los servicios asociados a los mismos.
En lo que respecta a los datos contenidos en dicha declaración, en el caso de que exista alguna modificación a lo largo de la vida del contrato, el contratista tiene la obligación de comunicarlo a FIBICO.
Cuando por causas imputables a la entidad adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación IVA excluido en concepto de penalidad, que se hará efectiva en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiese constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra B del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a FIBICO, la Fundación indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
19. Desistimiento y renuncia a la celebración del contrato
El órgano de contratación podrá desistir o renunciar a la celebración del contrato siempre que ésta se produzca antes de la adjudicación del mismo.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
Por su parte, el desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores que hubiesen presentado su oferta por los gastos en que hubiesen podido incurrir con un importe de 50 € que se abonará previa solicitud de las empresas licitadoras.
III. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20. Lugar de entrega de los suministros. Gastos de entrega y recepción.
El contratista habrá de proceder a la instalación del suministro en el plazo mínimo establecido en el presente Pliego o, en su defecto, el establecido en su oferta en aquellos casos en el que hubiese ofertado una reducción del plazo asignado a la entrega.
Los equipos deberán estar convenientemente embalados desde el origen. Cualquier desperfecto de los equipos ocasionado durante el transporte hasta el punto de instalación correrá a cargo de la empresa proveedora.
El desembalaje y recogida de residuos generado durante el desembalaje e instalación del suministro correrá a cargo del adjudicatario. El adjudicatario retirará cualesquiera residuos del centro y acometerá su tratamiento de acuerdo con la legislación vigente.
El equipo se suministrará completo con base en las condiciones mínimas exigidas en el PPT y mejoras que hubieran sido ofertadas por el licitador, en perfecto funcionamiento e incluyendo todos los elementos necesarios para la correcta instalación, puesta a punto y funcionamiento.
El suministro completo deberá ser instalado y soportado por la misma compañía fabricante del equipo, que deberá disponer de ingenieros de servicio técnico y soporte, siendo fácilmente accesibles por vía telefónica o telemática.
Durante la verificación del funcionamiento del equipo, previamente al acta de recepción del equipo, se requerirá que el adjudicatario demuestre y acredite in situ que el equipo cumple con los que se ha establecido en el apartado 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como todas las mejoras ofertadas.
El lugar de instalación del suministro al que se refiere el Lote 1, 2 y 3, que habrá de llevarse a cabo en el plazo que el licitador hubiera identificado con arreglo a su oferta, será el siguiente:
UCAIB Citometría de flujo y Microscopía Óptica Avanzada IMIBIC Edificio IMIBIC, Planta 2
Avd. Xxxxxxxx Xxxxx S/N, 14004 Córdoba.
Telf. 000 000 000
Correo electrónico de contacto: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
La empresa adjudicataria deberá contar con un seguro de transporte que garantice la perfecta y correcta entrega, (extravío, rotura, material defectuoso) del material pedido y suministrado.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
20. Ejecución del contrato
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los suministros que lleve a cabo en el marco de la ejecución del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para FIBICO o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En todo caso, deberá cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, la persona contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
FIBICO tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar las instrucciones que estime oportunas para la correcta ejecución del suministro.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de la persona responsable del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo.
En el presente Xxxxxx se podrá indicar la información concreta a la que se le otorga el carácter de confidencial y el plazo durante el que se mantendrá el deber de confidencialidad por el contratista desde que tuvo conocimiento de la información, que no podrá ser inferior a cinco (5) años, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
El contratista habrá de asumir, en todo caso, el coste económico que hipotéticamente pudiera aparejarse a la obtención de cuantas licencias, permisos o autorizaciones pudieran recabarse de los organismos competentes a los efectos de cumplir con todas las obligaciones que le incumben en el marco del contrato; sin que, en ningún caso, se encuentre facultado para reclamar a FIBICO por ningún concepto.
El tiempo de respuesta ante eventuales averías o problemas técnicos que presenten los suministros ofertados será, en todo caso, inferior a 3 días laborables, en los términos que se recogen en la siguiente cláusula.
En los términos previstos en el PPT, el fabricante del suministro deberá disponer de personal de servicio técnico que pueda acudir a asistir, presencialmente, a la Fundación, en caso de así requerirla ésta y en cualquier momento; personal que habrá de haber sido entrenado en fábrica y que se encuentre disponible para impartir formación adicional o dar servicio de garantía.
Este personal serán el encargado de realizar la instalación del sistema y revisará con los usuarios del sistema las operativas del sistema y medidas de seguridad, debiendo encontrarse cualificado y acreditado para realizar calibraciones oficiales según laboratorio patrón (ENAC, UKAS, NVLAP…) de fuerza, desplazamiento, deformación, temperatura y alineamiento.
El objeto del contrato incluirá, la entrega del suministro, así como la instalación, puesta en marcha, formación y calibraciones que sean necesarias en función de las características del lote.
21. Garantía del suministro y servicio técnico.
La garantía del suministro con mantenimiento será de un (1) año en relación con el objeto del Contrato al que se refiere el Lote 1 y Lote 2 y de dos (2) años en relación con el objeto del contrato al que se refiere el Lote 3; ello con el alcance y en los términos que expresamente son previstos en el PPT.
En todo caso, el plazo de garantía será el que, en su caso, el adjudicatario hubiera señalado en su oferta, para aquellos supuestos en los que éste pudiera haber mejorado el plazo de garantía establecido en el PPT respecto del Lote al que hubiera concurrido y hubiera devenido adjudicatario.
El coste de las piezas, transporte, desplazamiento y mano de obra serán de cuenta del contratista, entendiéndose incluidas dentro de su oferta.
El tiempo de respuesta ante eventuales averías o problemas técnicos deberá ser inferior a 3 días laborables, en cualquier caso.
22. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la entidad contratista.
El personal adscrito a la ejecución del suministro dependerá exclusivamente de la entidad contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresa respecto del mismo.
La entidad contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre la entidad, o entre sus subcontratistas, y el personal de una y otra, sin que pueda repercutir contra FIBICO ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Fundación ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
Asimismo, y conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, el adjudicatario estará obligado a suministrar a FIBICO, previo requerimiento y en un plazo de quince (15) días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.
En cualquier caso, el contratista quedará obligado a indemnizar al centro, como responsable directo, de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico de la institución. La indemnización consistirá en reposición o devolución de la facturación mensual.
Asimismo, se deberá indemnizar a FIBICO de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
23. Condiciones esenciales de ejecución.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP y demás preceptos concordantes, se señala como condición especial de ejecución del contrato la de favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar.
El incumplimiento de tales condiciones especiales podrá conllevar la imposición de la penalidad que asciende al 5% del precio del contrato, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 192 y siguientes en relación con los artículos 76, 202, y 216 y demás disposiciones concordantes de la LCSP.
24. Actuaciones previas al inicio del contrato en relación a prevención de riesgos laborales
El adjudicatario se compromete a cumplir con cuanto le sea de aplicación en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales, así como a colaborar con FIBICO en la coordinación de las actividades empresariales en dicho marco preventivo. El adjudicatario entregará información de los riesgos que su actividad pudiera provocar a los trabajadores de FIBICO, y medidas aplicables en cada caso.
El adjudicatario queda obligado a enviar a FIBICO con carácter previo a la formalización del contrato toda la información relativa a sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales (Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, el adjudicatario deberá mantener toda la
documentación en todo momento actualizada durante la vigencia del contrato, siendo lo contrario causa de resolución del mismo.
25. Responsable del contrato.
FIBICO nombrará a una persona como responsable del contrato que será el encargado de realizar los pedidos, controlar su entrega y velar por el cumplimiento del resto de condiciones del contrato.
El adjudicatario por su parte, nombrará a la persona que lo represente en este contrato y que actúe como interlocutor ante XXXXXX.
En esta unidad deberá especialmente verificarse el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución y de la oferta técnica de la entidad adjudicataria, y en su caso, deberá poner en conocimiento del órgano competente las circunstancias que pudieran dar lugar a la tramitación de los correspondientes expedientes de penalidades en la ejecución, prórrogas, modificaciones y/o resolución anticipada.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la empresa contratista durante la ejecución del contrato, en los términos establecidos en el artículo 319 de la LCSP.
26. Penalidades por ejecución defectuosa o demora en la ejecución del contrato
Conforme a lo dispuesto en el artículo 192,193, 194 y demás preceptos concordantes en relación con lo dispuesto en los artículos 76,202, y 216 y resto de preceptos concordantes de la LCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial o total de los suministros contratos o incurrido en demora en su cumplimiento sobre los plazos de entrega establecidos, o hubiera incurrido en cualquier otro incumplimiento de cualquier índole, XXXXXX procederá a la imposición de penalidades en los términos previstos en los citados artículos – atendiendo a si se trata de incumplimientos parcial o total del suministro o, por otro lado, de demora en el cumplimiento de los plazos de entrega-; haciéndose efectivas tales penalidades mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado en el presente Xxxxxx, conllevando el incumplimiento de los plazos su constitución automática en xxxx, sin que sea preciso una previa intimación por FIBICO.
A tal efecto, las imposiciones de estas penalidades se llevarán a cabo por el procedimiento establecido al efecto, existiendo un trámite de alegaciones al contratista previsto al efecto.
La demora en la entrega de dos o más pedidos parciales facultará a la Fundación para optar indistintamente, en las formas establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato
con pérdida de la garantía definitiva que el contratista hubiese constituido o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En ningún caso el importe de estas penalidades excluirá la indemnización que pueda corresponder a FIBICO por los daños y perjuicios que le hubiese irrogado el incumplimiento del contratista.
A los efectos anteriores se clasifica el cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato en las siguientes faltas:
a) Faltas leves: Tendrán la consideración xx xxxxxx leves:
- Sobrepasar, pero sin llegar al 25 %, el plazo de entrega pactado, siempre y cuando no se deba a un retraso imputable al licitador.
- La indisponibilidad reiterada del responsable asignado del adjudicatario con el interlocutor o interlocutores asignados de FIBICO.
b) Faltas Graves. Tendrán la consideración xx xxxxxx graves:
- No proporcionar toda la información sobre cualquier incidente que haya afectado a la normalidad del suministro, en un plazo superior a cinco días naturales e inferior a diez días, desde que se formalice la petición por el centro o centros afectados.
- No suministrar información inmediata al órgano de contratación sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el transcurso del contrato.
- No guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato, así como los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo.
- Sobrepasar el 25 % pero sin llegar al 75 % el plazo de entrega e instalación.
c) Faltas muy graves. Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves:
- Sobrepasar al 75 % el plazo de entrega e instalación.
- No proporcionar la información sobre las incidencias que se produzcan, o hacerlo en un plazo superior a diez días naturales, desde que se formalice la petición por el centro o centros afectados.
- La falsedad comprobada de informes o de datos, sin perjuicio que se pasare el tanto de culpa a los Tribunales para depuración de eventuales responsabilidades criminales.
a. Penalidades a aplicar
a) Faltas leves: por cada falta leve cometida se impondrá una penalidad consistente en el 2% del precio del contrato, IVA excluido.
b) Faltas graves: por cada falta grave cometida se impondrá una penalidad consistente en el 7% del precio del contrato, IVA excluido.
c) Faltas muy graves: se impondrá una penalidad consistente en el 10% del precio del contrato, IVA excluido, e incluso con la extinción de la relación contractual.
El importe de las penalizaciones se descontará de la factura inmediata posterior a la fecha de imposición de la misma o de la garantía definitiva.
En el supuesto de incurrir en penalidades derivadas de haber ofertado plazos de entrega puntuables no cumplidos finalmente, esta penalidad se detraerá directamente de la garantía definitiva.
El total de las penalizaciones no podrá superar el 50 por cien del precio del contrato, IVA excluido.
27. Deber de colaboración
El adjudicatario colaborará con FIBICO, así como con las personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a las actuaciones correspondientes al presente contrato.
28. Seguro
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indiquen en el presente Pliego o restantes documentos de carácter contractual por los que se rija el contrato.
29. Modificación y suspensión del contrato
De conformidad con lo previsto en el artículo 319 de la LCSP, resultará de aplicación el régimen de modificación de los contratos recogidos en los artículos 203 a 205 de dicha norma.
En caso de que se lleve a cabo la modificación del contrato, el órgano de contratación vendrá obligado a avisar al adjudicatario con un mínimo de un mes de antelación, incluyéndose las modificaciones que se prevén llevar a cabo en un documento anexo al contrato debidamente firmado por ambas partes.
El procedimiento para la modificación del contrato será el siguiente:
XXXXXX comunicará por escrito al contratista la necesidad de modificar el contrato indicando las razones y aspectos a modificar. En dicho comunicado indicará el plazo máximo en el que deberá entregar un documento en el que se recojan los aspectos que sean necesarios de entre los siguientes:
- Presupuesto económico para acometer la modificación del contrato.
- Plazo en el que, en su caso, se compromete el Contratista a realizar la prestación una vez modificada.
- Memoria explicativa, en su caso, sobre la modificación.
Aprobado por FIBICO el documento anterior se presentará a la firma el documento (adenda) en el que se recojan los aspectos del contrato que queden modificados.
Excepcionalmente, el contrato podrá modificarse durante su vigencia cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el PCAP, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 de la LCSP.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 213 respecto de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina.
Ni la entidad contratista ni el Responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por FIBICO. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por FIBICO originarán responsabilidad en la entidad contratista, la cual estará obligada a rehacer la parte de las mismas que resulte afectada sin abono alguno.
30. Confidencialidad
El adjudicatario deberá observar reserva absoluta de la información obtenida en el desarrollo de la prestación, o en relación con este proceso de licitación. No podrá transferir a personas o entidades información alguna recibida con ocasión de los trabajos o con relación a los mismos, sin el consentimiento previo, por escrito, de FIBICO.
Asimismo, y antes de la terminación de los trabajos, devolverá todas las informaciones que le hayan sido suministradas en sus soportes originales. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
En aras de garantizar la confidencialidad de la información facilitada, la documentación que se incluya en las ofertas que no resulten seleccionadas podrá ser retirada por los interesados en el plazo máximo
de tres meses a contar desde la adjudicación definitiva del contrato. Transcurrido ese plazo la FIBICO procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.
31. Protección de datos
FIBICO y la empresa adjudicataria en relación con ficheros que contengan datos de carácter personal a los que pudiere tener acceso, se comprometen en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de Carácter Personal:
- No aplicar o utilizar los datos personales obtenidos para fines distintos a los que figuren en el contrato, ni cederlos ni siquiera para su conservación a otras personas.
- Guardar secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar sus relaciones con XXXXXX, durante un xxxxxx xx xxxx años.
- Adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, tratamiento o acceso no autorizado.
32. Obligación de suministrar información.
La empresa que resulte adjudicataria vendrá obligada previo requerimiento a suministrar a la entidad contratante toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de ésta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia y buen gobierno.
33. Condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución del presente contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden la obligación de mantenimiento o mejora por parte del contratista de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
La recogida de residuos generado durante el desembalaje e instalación del suministro correrá a cargo de la empresa que resulte adjudicataria. El adjudicatario retirará cualesquiera residuos del centro y acometerá su tratamiento de acuerdo con la legislación vigente.
El incumplimiento de tales condiciones especiales podrá conllevar la imposición de la penalidad que asciende al 5% del precio del contrato, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 192 y siguientes en relación con los artículos 76, 202, y 216 y demás disposiciones concordantes de la LCSP.
Asimismo, será considerada como condición especial de ejecución del contrato la obligación de someterse tanto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Atendiendo al apartado 1 del artículo 202 la condición especial de ejecución referida en el párrafo anterior tendrá carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra
f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
34. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. En consecuencia, son de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el periodo de vigencia del contrato.
En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de FIBICO.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella, o entre sus subcontratistas, y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra FIBICO ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
Asimismo, y conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, el adjudicatario estará obligado a suministrar a FIBICO, previo requerimiento por la misma, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, durante el plazo de vigencia del mismo,
y deberá dar cumplimiento a la totalidad de obligaciones que, a este respecto, se encuentren contempladas en el presente Xxxxxx por el que se rige el contrato y en la normativa aplicable.
Igualmente, el contratista, indemnizará a la FIBICO de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
En cualquier caso, el contratista quedará obligado a indemnizar al centro, como responsable directo, de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico de la institución. La indemnización consistirá en reposición o devolución de la facturación mensual. Asimismo, se deberá indemnizar a FIBICO de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
35. Cesión del contrato y subcontratación
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero. Para que esta cesión se lleve a cabo se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 214.2 de la LCSP.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
En caso de que se produzca subcontratación, se estará a lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
36. Resolución del contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
El contrato se entenderá cumplido cuando se haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos y condiciones previstas en el presente Xxxxxx, y a satisfacción de FIBICO. En ese caso, se suscribirá la correspondiente acta de conformidad por parte de la Fundación y del contratista.
En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de FIBICO.
Serán causas de resolución del contrato todas las previstas en los artículos 211, 306 y resto de disposiciones concordantes de la LCSP, y, junto a ellas, las siguientes:
a) La extinción de la personalidad jurídica del contratista o del contratante.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre las partes.
d) El incumplimiento de las obligaciones contractuales y condiciones del suministro recogidas en el presente pliego, en el PPT y/o en el contrato.
e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y de prevención de riesgos laborales.
f) El incumplimiento sobrevenido de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social.
g) La suspensión por causa imputable a FIBICO del inicio del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
h) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los art. 205 de la LCSP.
i) Por cualquier otra causa contemplada en la legalidad aplicable al contrato, entendida ésta en su sentido más amplio en Derecho.
j) Por fuerza mayor.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a FIBICO los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor iniciándose un nuevo procedimiento de licitación según corresponda.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público.
36. Jurisdicción competente y recursos
Debido a que el valor estimado del presente contrato es superior a 100.000 euros, los actos y actuaciones desarrolladas en el marco del presente procedimiento de contratación conforme a lo previsto en el artículo 44 de la LCSP son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
En todo caso, para la interposición del recurso se estará a los trámites y plazos dispuestos en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para decidir de las cuestiones que pudieran suscitarse respecto a la preparación, adjudicación y modificación del contrato.
La competencia se recaerá, ex artículo 27.2 de la LCSP, en los tribunales de la jurisdicción civil respecto de todas las controversias suscitadas en relación con los efectos y extinción de los contratos privados suscritos entre entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores no Administración Pública, con excepción de las cuestiones anunciadas en los apartados b) y c) del artículo 27.1 de la LCSP.
Con objeto de resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación o ejecución del contrato derivado de la presente licitación, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle o, en su caso, a las normas correspondientes al arbitraje conforme a derecho español.
En Córdoba, a 6 xx xxxxxx de 2021
D. Xxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxx
El órgano de contratación de FIBICO
Anexo I - MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D/Xx......................................…………………………..en nombre y representación de la empresa /UTE
…………………………… con sede social en calle…......................................... número , ciudad
…………. con CIF número , enterado de la convocatoria de la licitación del
“Contrato de Suministro e Instalación de Equipamientos para la Unidad de Citometría de flujo y Microscopía óptica avanzada del IMIBIC”
MANIFIESTA
Que acepta las condiciones de la licitación y que desea participar en la misma, para lo cual presenta la presente solicitud de participación acompañada de la documentación expresada en el pliego de condiciones particulares
Y designa como dirección de correo electrónico para comunicaciones relacionadas con esta licitación:
@
En………….., a …….. de de 2……
Fdo. El Apoderado
Anexo II – DEUC (DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACION) INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACION Y PRESENTACIÓN
1º. Entrar en la página web
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
2º. Dentro de la pregunta “¿Quién es usted?” seleccionar la opción “Soy un operador económico” 4º. Cumplimente el DEUC con la información necesaria
5º. Cuando haya completado todos los apartados elija la opción “Visión general” 6º. Repase el documento y presione el botón “descargar como”
7º. Elija la opción FORMATO PDF
8º. Una vez descargado, imprima el documento en todas sus páginas, fírmelo con sello de la empresa e introdúzcalo en el sobre A.
Anexo IIIA – LOTE 1- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DE OTROS CRITERIOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Las propuestas deberán ser redactadas en español, conforme al modelo siguiente:
D/Xx. , con D.N.I./N.I.F , actuando en su propio nombre
o en representación de la empresa....................................., xxxxxxxxxxx en ,
enterado de la convocatoria de la licitación del “Contrato de Suministro e Instalación de Equipamientos para la Unidad de Citometría de flujo y Microscopía óptica avanzada del IMIBIC” , se compromete y obliga a tomar a su cargo dicho contrato de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha licitación y con estricta sujeción a la oferta presentada en el marco del objeto del contrato al que se refiere el Lote 1 “Suministro e Instalación de un Láser Ultravioleta para el Citómetro Analizador BD LSRFortessa junto con los elementos necesarios para su operatividad, y reorganización de la configuración óptica del Citómetro a 2UV/6V/2B/5YG-3R”, por un importe de Euros, IVA no incluido.
Con arreglo a los criterios de adjudicación mediante la aplicación de fórmulas previstos en el PCAP, el licitador se compromete a ejecutar el contrato aplicando los siguientes criterios que serán valorados mediante la aplicación de fórmulas:
• Mejora objetiva: Plazo de entrega del suministro en días
** Aplicando una reducción del plazo de entrega en días.
• Oferta de Garantía adicional por encima de 1 año con el alcance que se determina en el PPT para el Lote 1: Oferta año/s.
Lugar, fecha y firma del proponente
(1) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente. En caso de discrepancia prevalecerá la cifra escrita en letra.
(2) Las proposiciones económicas deberán ser cumplimentadas atendiendo al presente modelo. Aquellas ofertas que pudieran alterar este modelo, superar el presupuesto base de licitación, y contener errores, tachaduras y / u omisiones que impidan la correcta lectura de su contenido, serán excluidas del procedimiento de licitación.
Anexo IIIB – LOTE 2- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DE OTROS CRITERIOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Las propuestas deberán ser redactadas en español, conforme al modelo siguiente:
D/Xx. , con D.N.I./N.I.F , actuando en su propio nombre
o en representación de la empresa....................................., xxxxxxxxxxx en ,
enterado de la convocatoria de la licitación del “Contrato de Suministro e Instalación de Equipamientos para la Unidad de Citometría de flujo y Microscopía óptica avanzada del IMIBIC” , se compromete y obliga a tomar a su cargo dicho contrato de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha licitación y con estricta sujeción a la oferta presentada en el marco del objeto del contrato al que se refiere el Lote 2 “Suministro e Instalación de un Citómetro Analizador digital para análisis multicolor dotado con 3 líneas de láser y con capacidad para medir de forma simultánea 8 parámetros de fluorescencia (4Blue/2Red/2Violet) más 2 parámetros de dispersión (FSC y SSC), y suministro de un software avanzado de análisis de Citometría independiente del equipo” por un importe de Euros, IVA no incluido.
Con arreglo a los criterios de adjudicación mediante la aplicación de fórmulas previstos en el PCAP, el licitador se compromete a ejecutar el contrato aplicando los siguientes criterios que serán valorados mediante la aplicación de fórmulas:
• Plazo de entrega del suministro: semanas
** Aplicando una reducción del plazo de entrega en semanas.
• Oferta de Garantía adicional por encima de un año: año/s.
• Mejoras de las características técnicas del equipamiento:
MEJORA | OFERTA – SI / NO |
Determinación en el Citómetro Analizador del parámetro de dispersión SSC en el láser violeta mediante el uso de los filtros adecuados, para el estudio de partículas pequeñas. |
Lugar, fecha y firma del proponente
(1) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente. En caso de discrepancia prevalecerá la cifra escrita en letra.
(2) Las proposiciones económicas deberán ser cumplimentadas atendiendo al presente modelo. Aquellas ofertas que pudieran alterar este modelo, superar el presupuesto base de licitación, y contener errores,
tachaduras y / u omisiones que impidan la correcta lectura de su contenido, serán excluidas del procedimiento de licitación.
Anexo IIIC – LOTE 3- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DE OTROS CRITERIOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Las propuestas deberán ser redactadas en español, conforme al modelo siguiente:
D/Xx. , con D.N.I./N.I.F , actuando en su propio nombre
o en representación de la empresa....................................., xxxxxxxxxxx en ,
enterado de la convocatoria de la licitación del “Contrato de Suministro e Instalación de Equipamientos para la Unidad de Citometría de flujo y Microscopía óptica avanzada del IMIBIC ” , se compromete y obliga a tomar a su cargo dicho contrato de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha licitación y con estricta sujeción a la oferta presentada en el marco del objeto del contrato al que se refiere el Lote 3 “Suministro e Instalación de un equipo de microscopía de fluorescencia completamente motorizado y una estación de trabajo con paquete software para el análisis de imágenes” , por un importe de Euros, IVA
no incluido.
Con arreglo a los criterios de adjudicación mediante la aplicación de fórmulas previstos en el PCAP, el licitador se compromete a ejecutar el contrato aplicando los siguientes criterios que serán valorados mediante la aplicación de fórmulas:
• Plazo de entrega del suministro: semanas
** Aplicando una reducción del plazo de entrega en semanas.
• Oferta de Garantía adicional por encima de dos años: año/s.
• Mejoras de las características técnicas del equipamiento:
MEJORA | OFERTA – SI / NO |
Campo de observación del tubo de 25mm | |
Tiempo de apertura/cierre del obturador de luz transmitida inferior a 10 ms | |
Control de todos los componentes motorizados del microscopio a tiempo real: platina motorizada, iluminación, enfoque, cámara, cambio torreta de cubos de fluorescencia y obturadores | |
Procesamiento de imágenes a tiempo real durante la adquisición mediante el uso de algoritmos que eliminen la señal fuera xx xxxx según la norma ISO/IEC 2382:2015 o equivalente |
Lugar, fecha y firma del proponente
(1) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente. En caso de discrepancia prevalecerá la cifra escrita en letra.
(2) Las proposiciones económicas deberán ser cumplimentadas atendiendo al presente modelo. Aquellas ofertas que pudieran alterar este modelo, superar el presupuesto base de licitación, y contener errores, tachaduras y / u omisiones que impidan la correcta lectura de su contenido, serán excluidas del procedimiento de licitación.
Anexo IV - MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF
, y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en (calle, plaza, avenida, número código postal y localidad) y en su nombre, (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto,
A V A L A
A (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF (del avalado), en virtud de lo dispuesto por el artículo 107 y ss de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, para responder de todas las obligaciones derivadas de la ejecución del de suministro e instalación del “Contrato de Suministro e Instalación de Equipamientos para la Unidad de Citometría de flujo y Microscopía óptica avanzada del IMIBIC ” en relación con el Lote _ ante la entidad La Fundación para la Investigación Biomédica xx Xxxxxxx (FIBICO) por importe de EUROS (en letra y en cifra)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la entidad La Fundación para la Investigación Biomédica xx Xxxxxxx (FIBICO) con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que entidad La Fundación para la Investigación Biomédica xx Xxxxxxx (FIBICO) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a de de
(razón social de la entidad avalista) Fdo. Nombre y apellidos de los apoderados firmantes
Anexo V. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
D/Xx................................................., con D.N.I./N.I.F , actuando en su propio nombre
o en representación de la empresa. , domiciliada en
........................................, enterado de la convocatoria de la licitación del “Contrato de Suministro e Instalación de Equipamientos para la Unidad de Citometría de flujo y Microscopía óptica avanzada del IMIBIC ” por procedimiento abierto,
DECLARA
Que los documentos y datos presentados en el sobre presentado se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan:
En………..…..….., a…..….. de ………………….. de 2…..…
Fdo. El/la Apoderad/a