Contract
1. Objeto
El presente Contrato marco regula la puesta a disposición del establecimiento contratante (en adelante el "Establecimiento") del servicio de adquisición de pagos con tarjetas pertenecientes a los sistemas de medios depago o marcas de tarjetas a las que se encuentre vinculada Comercia Global Payments (en adelante "los Sistemas de Pago"), directamente o a través de CaixaBank, y, especialmente, establecer los términos y condiciones en los que Comercia Global Payments (a) procesará las operaciones de pago destinadas a la adquisición de bienes y/o servicios iniciadas con tarjetas a través del Terminal Punto de Venta (en lo sucesivo, "TPV") o del TPV Virtual que el Establecimiento tenga en servicio y (b) abonará su importe en la cuenta asociada tras descontar la comisión o precio del servicio indicado, siempre y cuando la operación haya sido efectivamente realizada por el titular de la tarjeta y se hayan cumplido por parte del Establecimiento las obligaciones previstas en este Contrato. Comercia Global Payments podrá poner a disposición de los Establecimientos los servicios adicionales enumerados en la cláusula 23.
Completan el contenido del presente Contrato, las normas e instrucciones que Comercia Global Payments establezca, imparta o a las que se remita relativas a la seguridad de los datos de las tarjetas y de las operaciones de pago procesadas y sus sucesivas modificaciones, así como las relativas a las instrucciones técnicas sobre el funcionamiento de los equipamientos necesarios para aceptar el pago con tarjetas y sus sucesivas modificaciones, (en adelante las "Normas de Seguridad y Operativas"), a cuyo cumplimiento se obliga el Establecimiento. En particular, son consideradas como "Normas de Seguridad y Operativas" las siguientes normas: las Normas de Seguridad de la Industria de Tarjetas de Pago (en lo sucesivo las "Normas de la Industria de Tarjetas de Pago") promulgadas por el Payment Card Industry (PCI) Security Standards Council (incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, la Norma de Seguridad de Datos para las Aplicaciones de Pago); los reglamentos operativos y de seguridad establecidos por los Sistemas de Pago y sus sucesivas modificaciones (en lo sucesivo, los "Reglamentos de Sistemas de Pago"), dichos Reglamentos de Sistemas de Pago se encuentran en las páginas Web de Comercia Global Payments. (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx_xx. html)
La vinculación a nuevos Sistemas de Pago o marcas de tarjetas será comunicada oportunamente por Comercia Global Payments al Establecimiento.
Asimismo, el Establecimiento consiente que el contenido de los Reglamentos de Sistemas de Pago y las Normas de la Industria de Tarjetas de Pago vaya siendo modificado a medida que aquellos se actualicen en los links y páginas webs arriba referidos que el Establecimiento se compromete a verificar de forma periódica.
2. Condiciones específicas del servicio de venta presencial
2.1.1 Operativa
Cuando al Establecimiento le sea presentada una tarjeta de uno de los sistemas de pago vinculados, estará obligado a proceder de acuerdo con lo dispuesto seguidamente:
a) Verificar visualmente que la tarjeta no presenta indicios de haber sido alterada en sus datos. En caso de duda sobre la autenticidad de una operación, el Establecimiento no deberá aceptar la tarjeta.
b) Se ha introducido normativamente, la figura de la autenticación reforzada (SCA, por sus siglas en inglés: Strong Customer Authentication) con el fin de dotar de una mayor seguridad a las transacciones efectuadas a través de medios electrónicos. Cuando el Establecimiento pretenda iniciar una operación, Comercia Global Payments le requerirá al titular de la tarjeta la utilización de dos elementos de autenticación, es decir, un elemento adicional a la lectura de la tarjeta como puede ser, por ejemplo: PIN, métodos biométricos, etc. En ciertos supuestos la entidad emisora de la tarjeta podrá exencionar la aplicación del segundo elemento de autenticación.
c) El Establecimiento deberá obtener previamente la autorización de la entidad emisora de la tarjeta para todas las operaciones. La autorización únicamente confirma la disponibilidad de crédito o fondos y que la tarjeta en cuestión no ha sido declarada perdida o robada en el momento de la operación. La obtención de una autorización no garantiza el pago. Si la entidad emisora de la tarjeta no concede la autorización, el Establecimiento no deberá procesar la operación.
Entregar una copia del comprobante de venta al cliente y en los casos que se requiera firma se debe conservar durante doce (12) meses por parte del Establecimiento y quedar a disposición de Comercia Global Payments.
2.1.2 Operativas especiales
En los casos en que el Establecimiento opere sin la obtención previa de la autorización de la operación por parte de Comercia Global Payments, la responsabilidad del buen fin de la misma recae completamente en el Establecimiento, quedando facultada Comercia Global Payments para proceder a su retrocesión.
2.1.3 Anulación o devolución de operaciones
Para llevar a cabo la anulación o devolución de operaciones, el Establecimiento deberá efectuar los mismos pasos expuestos para la operación de venta, tecleando en el terminal la anulación o devolución, siguiendo las instrucciones operativas recibidas al respecto.
2.1.4 Abonos de los importes facturados
El importe total (ventas y servicios menos anulaciones y devoluciones) de las operaciones procesadas hasta la transacción de cierre será ingresado en la cuenta asociada.
3. Condiciones específicas del servicio para ventas no presenciales o a distancia
Se entiende por venta a distancia o no presencial cualquier transacción de venta de productos o servicios realizada sin la presencia física del comprador dentro de los locales del Establecimiento, como por ejemplo correo, teléfono, Internet. Únicamente se aceptarán por Comercia Global Payments para su proceso y liquidación las operaciones realizadas con tarjetas que cumplan con los requisitos de seguridad que Comercia Global Payments establezca en cada momento a su exclusivo criterio.
3.1 Condiciones específicas para operaciones remotas:
El Establecimiento podrá realizar operaciones de venta a distancia por Internet solo cuando Comercia Global Payments se lo autorice específicamente.
Cuando el Establecimiento pretenda iniciar una operación a distancia, Comercia Global Payments le requerirá al titular de la tarjeta la utilización de dos elementos de autenticación, como puede ser, por ejemplo: contraseñas, elementos biométricos, entre otros. En ciertos supuestos la entidad emisora de la tarjeta podrá exencionar la aplicación los elementos de autenticación.
Todo Establecimiento que realice operaciones de venta a distancia debe de gestionar los pagos facilitando la capacidad de autenticación reforzada (SCA) al titular.
3.1.1 Todas las operaciones iniciadas electrónicamente y por el titular de la tarjeta, de manera remota, deberán ser autorizadas y el Establecimiento entiende que en caso contrario los Sistemas de Pago podrán imponer multas al Establecimiento que éste se compromete a abonar.
3.1.2 El Establecimiento deberá permitir la autenticación reforzada, hacer uso de los protocolos de autenticación de los Sistemas de Pago y cualquier otro protocolo de seguridad que le ordene Comercia Global Payments, identificando su uso en las operaciones según las normas de cada Sistemas de Pago.
3.3.3 En su página web, el Establecimiento deberá exponer su política de seguridad/ privacidad de datos de clientes, capacidades de seguridad y su política de transmisión de datos de pagos con tarjeta, así como la dirección de su establecimiento permanente.
3.2 Condiciones específicas para operaciones a través de las plataformas de pagos comercializadas por Comercia Global Payments
3.2.1 A través de las Plataformas de pago (permiten la autorización de pagos en comercios de manera remota) se podrán efectuar compras de manera electrónica con tarjeta cuyas condiciones se regulan en el presente Contrato. Además, se podrá efectuar compras con otros medios de pagos que se regirán por las condiciones aplicables de los correspondientes contratos de conformidad con el medio de pago seleccionado por el titular de la tarjeta.
Comercia Global Payments actúa únicamente como proveedor de la Plataforma y de los servicios asociados a su uso, concediendo al Establecimiento una licencia de uso sobre lamisma, intransferible y no exclusiva, y limitada al tiempo de duración de este Contrato. El Establecimiento utilizará únicamente los signos distintivos de la Plataforma para su promoción y uso. El Establecimiento no podrá aludir a Comercia Global Payments como entidad vinculada a él, a su actividad o a la oferta o venta de sus productos y/o servicios, ni efectuará ninguna mención que induzca a error, confusión o engaño. El Establecimiento mantendrá indemne a Comercia Global Payments de cualquier reclamación y asumirá todos los gastos derivados de su actividad, de la oferta, venta o entrega de sus productos y/o prestación de sus servicios.
4. Otras condiciones generales que afectan tanto al servicio de venta presencial como al no presencial
4.1 Obligaciones del Establecimiento
El Establecimiento se obliga a:
a) Abstenerse de utilizar el servicio de adquisición de pagos con tarjeta para realizar operaciones que no tengan carácter comercial o que teniéndolo no estén comprendidas dentro de su actividad o giro habitual declarado en las condiciones particulares. En particular, queda prohibido el uso del servicio por cuenta de terceros o para el procesamiento de operaciones relacionadas con bienes y servicios suministrados por terceros.
b) Cumplir, en cada momento, con la normativa legal aplicable a la comercialización de sus productos y/o servicios, incluidos los códigos de conducta a los que esté adherido, disponiendo de todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias para ejercer su actividad y adoptar las medidas técnicas y organizativas que por exigencias normativas o razones prudenciales sean adecuadas para garantizar dicho cumplimiento de forma razonable y continuada. En particular, el Establecimiento deberá observar de forma rigurosa toda la normativa de protección de los consumidores y usuarios y de publicidad.
c) Abstenerse de ofrecer productos y servicios que no reúnan todos los requisitos exigibles por la normativa legal o cuyo comercio sea ilícito. No procesar operaciones ni presentar facturaciones a Comercia Global Payments que sean ilícitas. Abstenerse de distribuir contenidos o
artículos que: 1) puedan incitar a la violencia o discriminación por cualquier causa 2) atenten contra los derechos de la infancia o perjudiquen el normal desarrollo de la personalidad de los niños 3) consistan en actividades de juego tales como casinos, bingos, etc., a través de Internet 4) sean de temática sexual explícita o 5) perjudiquen el buen nombre o la reputación o sean contrarios a los códigos de conducta/éticos de XxxxxXxxx o de Comercia Global Payments.
d) Garantizar que sus empleados, apoderados y demás personas autorizadas conocen el contenido del presente Contrato y cumplen con las obligaciones que para el Establecimiento se derivan del mismo, en particular con las normas que rigen el funcionamiento de los Sistemas de Pago, asumiendo toda la responsabilidad por las acciones u omisiones de dichas personas sin limitación alguna.
e) Comunicar a Comercia Global Payments las operaciones propuestas o realizadas que presenten indicios de ser anómalas, comunicación que hará por el medio más rápido tan pronto como detecte esos indicios, de forma que se pueda evitar la realización o reiteración de operaciones irregulares.
f) Cumplir estrictamente con el Manual Operativo del equipamiento que disponga instalado.
g) No almacenar en ningún soporte la información completa de la banda magnética de la tarjeta ni los códigos o datos de autenticación que consten en la misma. Igualmente, no se podrá almacenar el número completo de la tarjeta. A estos efectos, el Establecimiento únicamente estará autorizado a almacenar el número de la tarjeta de forma incompleta que no permita su identificación, el nombre del titular de la tarjeta, y la fecha de caducidad de la misma. El Establecimiento deberá asegurarse de que cualquier dato de una tarjeta que el Establecimiento o un tercero en su nombre esté autorizado a almacenar o procesar se conserva de forma segura con arreglo a las Normas de Seguridad y Operativas en cada momento. Sin ánimo de limitar la generalidad de lo anterior, el Establecimiento se compromete a utilizar la información recabada de un titular de tarjeta con ocasión de la realización de una operación con tarjeta exclusivamente a efectos de procesar una operación con dicho titular o intentar volver a presentar una retrocesión en relación con tal operación.
h) Garantizar, en todo caso, la confidencialidad y la seguridad de los datos de las tarjetas que intervienen en las operaciones de pago procesadas al amparo del presente Contrato. A título enunciativo y no limitativo, el Establecimiento se compromete a cumplir con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables en materia de truncamiento u ocultamiento de datos de los titulares de tarjetas y de fechas de caducidad en resguardos de operaciones de operaciones procesadas en los locales del Establecimiento.
i) Destruir o borrar los soportes o documentación que contenga datos de transacciones con información del titular de la tarjeta una vez hayan transcurrido los plazos legales durante los cuales hayan de ser conservados éstos obligatoriamente. En el caso de que la conservación o almacenamiento de datos se realice por un tercer prestador de servicios contratado por el Establecimiento, se le trasladará contractualmente esta obligación.
j) Atender y resolver cualquier queja o reclamación relacionada con la venta y/o la prestación de bienes y servicios cuyo pago se haya realizado mediante tarjeta al amparo del presente Contrato, no involucrando a Comercia Global Payments o a CaixaBank en su resolución y asumiendo directamente ante el reclamante todas las responsabilidades que, en su caso, correspondan por la comercialización de dichos bienes y servicios.
k) Mantener indemne a Comercia Global Payments y/o CaixaBank Payments ante cualquier reclamación de titulares de tarjetas, Sistemas de Pago, entidades emisoras o de terceros, por daños y perjuicios relacionados con el procesamiento de operaciones de pago alamparo del presente contrato.
l) Cumplir las obligaciones del Establecimiento derivadas de este Contrato con arreglo a la ley aplicable. El Establecimiento deberá contribuir plenamente con Comercia Global Payments para poder dar cumplimiento con la exigencia de pedir SCA a sus clientes de conformidad con lo indicado en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (“Ley de Servicios de Pago”).
m) Presentar operaciones de compra con tarjeta a Comercia Global Payments para su liquidación de acuerdo con este Contrato solo desde el país del Establecimiento indicado en las condiciones particulares.
n) El Establecimiento deberá permitir al comprador titular de la tarjeta, elegir con qué Esquema de pagos desea realizar el pago en caso de tarjetas co-badged (tarjetas que integran dos o más marcas de pago).
En el supuesto de que una o más tipologías de tarjetas no sean aceptadas por el Establecimiento, éste deberá informar de forma clara e inequívoca a los compradores de qué tipología de tarjetas son aceptadas y cuáles no. Esta información debe estar claramente visible en la entrada del Establecimiento y en la caja.
Asimismo, el Establecimiento manifiesta que ni él, ni cualquier otra persona actuando en su nombre, es una persona física o jurídica (en adelante, Persona/s) o está participada o controlada por Personas, que:
(i) Consta como personas sancionadas en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea, o cualquiera de sus países miembros, incluido el Xxxxx de España y/o el U.S. Department of the Treasury.s Office of Foreign Assets Control (en adelante, Personas
Sancionadas).
(ii) Participa o controla a una Persona Sancionada
(iii) Actúa directa o indirectamente para o en representación de una Persona Sancionada.
(iv) Está constituida, localizada o con sede operativa o residente en un país o territorio, o cuyo gobierno conste, en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea, o cualquiera de sus países miembros, incluido el Xxxxx de España y/o el U.S. Department of the Treasury Office of Foreign Assets Control (en adelante, Sanciones).
(v) Mantiene relaciones de negocio o realiza operaciones con clientes de países, territorios o jurisdicciones de riesgo, o que supongan transferencia de fondos de o hacia tales países, territorios o jurisdicciones sujetos a Sanciones.
(vi) Destinará, directa o indirectamente, los fondos originados bajo las relaciones comerciales que el Establecimiento establezca con Comercia Global Payments, o de cualquier otro modo pondrá a disposición, o recibirá, dichos fondos a o desde, cualquier filial o Persona con el fin de financiar cualquier actividad o negocio (a) de o con una Persona Sancionada, (b) en cualquier territorio o país que, al tiempo de utilizar los fondos o el producto contratado esté, o su gobierno, sujeto a Sanciones, o (c) que de cualquier otro modo conlleve el incumplimiento de Sanciones por cualquier Persona.
El Establecimiento reconoce y acepta el derecho de Comercia Global Payments a rechazar operaciones, e incluso, a poner fin a las relaciones de negocio, de forma inmediata, siempre que las circunstancias manifestadas por el Establecimiento en este apartado varíen o se vean alteradas en cualquier forma, y/o Comercia Global Payments no pueda garantizar la aplicación de la política de sanciones, el cumplimiento de la normativa aplicable, o incluso el cumplimiento de aquellos requisitos recomendados por los distintos organismos nacionales o internacionales a los que Comercia Global Payments haya decidido vincularse con estas finalidades.
5. Retrocesión de operaciones de pago
Esta cláusula tiene carácter esencial y contiene carga económica
para el Establecimiento.
El Establecimiento reconoce que Comercia Global Payments no garantiza el buen fin de las operaciones de pago que procese y liquide al amparo del presente Contrato, tanto en las ventas presenciales como en las ventas no presenciales, aunque inicialmente haya autorizado dicha operación, por lo que estás podrán ser objeto de retrocesión por los titulares de las tarjetas o por las entidades emisoras de éstas por cualquier razón incluyendo, por ejemplo , cuando se trate de operaciones no autorizadas por el titular de la tarjeta o cuando éstas respondan a la venta de bienes o prestación de servicios que finalmente no hayan llegado a ser entregados o prestados a su destinatario por cualquier causa. En todo caso, Comercia Global Payments podrá instar por propia iniciativa, y en base a las normativas nacionales e internacionales que rigen el procesamiento de operaciones con tarjeta, la retrocesión de una operación de pago si, con posterioridad a su procesamiento, comprueba que el Establecimiento no ha cumplido con los requisitos establecidos en el presente contrato para procesar operaciones de pago.
Para comprobar la regularidad de cualquier operación de pago, Comercia Global Payments podrá solicitar la presentación de la factura de venta de una operación o la entrega de cualquier otra información relacionada con la misma, el Establecimiento deberá entregar el original de la factura de venta, así como la información requerida en un plazo máximo de siete días hábiles. El incumplimiento de dichos plazos podrá dar lugar a la retrocesión de la operación de pago.
Comercia Global Payments podrá, efectuar la retrocesión con cargo al importe de las operaciones procesadas y pendientes de abono en la cuenta asociada sin necesidad de notificación previa al Establecimiento ni de recabar su consentimiento. Cuando, de conformidad con lo mencionado anteriormente, no se pueda efectuar con cargo al importe de operaciones procesadas, Comercia Global Payments podrá hacer efectiva la retrocesión con cargo al saldo de la cuenta asociada notificándolo y sin la necesidad de recabar el consentimiento del Establecimiento. En cualquier caso, si no hay suficientes fondos en la cuenta asociada para efectuar la retrocesión o no se pueda efectuar con cargo al importe de operaciones procesadas, el Establecimiento deberá pagarle a Comercia Global Payments las cantidades de las retrocesiones a primer requerimiento. Comercia Global Payments informará al Establecimiento sobre el importe y el motivo de la retrocesión efectuada.
Comercia Global Payments se reserva el derecho de repercutir al Establecimiento los gastos derivados de la gestión de la retrocesión de operaciones, incluyendo a título enunciativos, los derivados de la obtención de justificantes de operaciones, las comunicaciones con los Sistemas de Pago y la resolución de incidencia.
6. Equipamiento y suministros/Materiales/Proveedores de Servicios Tecnológicos
6.1 Equipamiento y suministros
6.1.1.1 El Establecimiento únicamente podrá utilizar aplicaciones de pago que cumplan con los requisitos establecidos en las Normas de Seguridad de Datos para las Aplicaciones de Pago (PA DSS) y sus sucesivas modificaciones promulgadas por el Payment Card Industry (PCI Security Standards Council).
6.1.1.2 En caso de que el Establecimiento no disponga de los elementos de equipamiento necesarios para poder aceptar el pago
con tarjetas, éstos podrían ser facilitados por Comercia Global Payments, la cual decidirá el tipo de equipamiento a facilitar. En cualquier caso, Comercia Global Payments pondrá a disposición del Establecimiento el equipamiento en concepto de cesión de uso. En el caso de que Comercia Global Payments facilite el equipamiento se aplicarán las siguientes condiciones:
6.1.1.3 El Establecimiento no podrá ceder el equipamiento a terceros, ni ubicarlo en un domicilio diferente a aquél en el que el Establecimiento desarrolle su actividad y que consta en el presente contrato.
6.1.1.4 Comercia Global Payments se reserva el derecho de repercutir total o parcialmente tanto los gastos de utilización del TPV (línea telefónica, etc.), como los de mantenimiento, conservación o reparación, en caso de que el aparato haya sido cedido al Establecimiento.
6.1.1.5 Si el Establecimiento no cuidara de la conservación, mantenimiento y uso adecuado del equipo cedido, Comercia Global Payments podría exigir el pago de los desperfectos y su devolución inmediata, y podría incluso retirarlo.
6.1.1.6 No se podrá modificar, alterar o sustituir ningún elemento del equipamiento, incluyendo el software instalado en el mismo.
6.1.1.7 El Establecimiento se obliga a no manipular y no dejar manipular el terminal ni sus memorias internas a otro personal que no sea directamente autorizado por Comercia Global Payments.
6.1.1.8 Junto con el equipamiento, el Establecimiento deberá cumplir con el Manual de uso del TPV, constituyendo su inobservancia un defecto de procedimiento según lo establecido en este Contrato.
6.2 Materiales
6.2.1 El Establecimiento está obligado a colocar los emblemas y distintivos de los Sistemas de Pagos vinculados y de los servicios ofrecidos que le sean facilitados por Comercia Global Payments, en un lugar bien visible desde el exterior del local o dentro del establecimiento, dependiendo del material. Al mismo tiempo adoptará las precauciones necesarias para asegurar la conservación de todo el material recibido, que deberá ser restituido a Comercia Global Payments en todo caso a la finalización del presente Contrato.
6.2.2 El Establecimiento deberá obtener el consentimiento previo de Comercia Global Payments o de CaixaBank, según corresponda, para la utilización de cualquier material promocional y de ventas que se refiera a los mismos.
6.2.3 El Establecimiento también deberá cumplir los Reglamentos de Sistemas de Pago en materia de utilización de marcas licenciadas de los Sistemas de Pago.
6.3 Plataformas Técnicas del Establecimiento
6.3.1 Plataforma técnica propia del Establecimiento. En el caso de que el Establecimiento pretendiera utilizar una plataforma técnica propia para el envío de las operaciones, el Establecimiento se obliga a obtener las certificaciones por parte de alguna de las entidades certificadoras reconocidas por Comercia Global Payments que acreditan la homologación de sistemas y procedimientos con las "Normas de Seguridad y Operativas", Reglamentos de Sistemas de Pagos, y las Normas de la Industria de Tarjetas, así como con las instrucciones que, en su caso, reciba de Comercia Global Payments. En todo caso, los gastos derivados de los procedimientos de certificación serán a cargo del Establecimiento.
6.3.2 Proveedor de Servicios Tecnológicos. En el caso de que el Establecimiento pretendiera contratar a un proveedor de servicios tecnológicos que no sea parte de este Contrato para el envío de las operaciones procesadas a través de una plataforma técnica que no sea suministrada por Comercia Global Payments, el Establecimiento se obliga a comunicar por escrito a Comercia Global Payments esta circunstancia y a identificar a dicho proveedor, quien deberá contar con la autorización expresa por escrito de Comercia Global Payments para prestar dicho servicio para el Establecimiento. Con respecto a dicho proveedor de servicios tecnológicos, el Establecimiento se obliga a adoptar y mantener vigentes las medidas contractuales y organizativas necesarias para garantizar:
a) Que su proveedor de servicios tecnológicos conoce el contenido que le afecta del presente Contrato y colabora en su cumplimiento,
b) Que su proveedor de servicios tecnológicos garantiza, en todo caso, la confidencialidad y la seguridad de los datos de las tarjetas que intervienen en las operaciones de pago procesadas al amparo del presente Contrato.
c) Que su proveedor de servicios tecnológicos tiene implementados los procedimientos y las medidas de seguridad informáticas necesarias para cumplir con las "Normas de Seguridad y Operativas", Reglamentos de Sistemas de Pagos, y las Normas de la Industria de Tarjetas, así como con las instrucciones que, en su caso, reciba de Comercia Global Payments.
d) Que su proveedor de servicios tecnológicos permitirá que Comercia Global Payments, o un tercero designado por ésta, pueda auditar sus sistemas y procedimientos con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en la letra b) anterior.
e) Que su proveedor de servicios tecnológicos ha obtenido las certificaciones por parte de alguna de la/s entidad/es certificadoras reconocidas por Comercia Global Payments que acreditan la homologación de los sistemas y procedimientos de dicho proveedor con las normas establecidas en la letra c) anterior. En todo caso, los gastos derivados de los procedimientos de certificación serán de cargo del Establecimiento.
f) Que su proveedor de servicios tecnológicos asume toda la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados del desarrollo
de su actividad en relación al procesamiento de operaciones de pago al amparo del presente Contrato que se puedan causar a Comercia Global Payments, CaixaBank, las entidades emisoras de tarjetas y/o los titulares de las tarjetas.
El Establecimiento autoriza a Comercia Global Payments a obtener de su proveedor de servicios tecnológicos cualquier información que Comercia Global Payments requiera para poder proveer la autorización de transacciones y procesar pagos según sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
El Establecimiento facilitará cuanta información y documentación le requiera Comercia Global Payments sobre los acuerdos que alcance son su proveedor de servicios tecnológicos, su desarrollo y sobre las medidas de seguridad informáticas que dicho proveedor tenga implantadas.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra f) anterior, el Establecimiento responderá por cualquier actuación y omisión del proveedor de servicios tecnológico en los términos establecidos en la condición general núm. 19. El Establecimiento se compromete a indemnizar y resarcir sin limitación a Comercia Global Payments por cualquier actuación u omisión del proveedor de servicios tecnológicos y le reembolsará a Comercia Global Payments y/o a CaixaBank cualquier pérdida, coste o penalidad, en los que incurra, entendiéndose que, en todo caso, dicho proveedor actúa por cuenta e interés del Establecimiento.
7. Retenciones
Comercia Global Payments podrá ordenar a CaixaBank la retención de todo o parte del importe de las operaciones de pago procesadas y liquidadas en la cuenta asociada, incluyendo los casos de operaciones irregulares o que pudieran presentar indicios de serlo (operaciones fraudulentas, ilicitud de las operaciones procesadas, incumplimiento en materia de confidencialidad o seguridad de las tarjetas procesadas al amparo del presente Contrato, o de cualquiera de las obligaciones recogidas en el mismo); los casos de operativa con volúmenes superiores a los habituales; o respecto de las sanciones que pudieran imponer las marcas de tarjetas como consecuencia de la utilización de los TPV’s dados de alta al amparo del presente Contrato, obligándose a mantener saldo disponible suficiente.
Las órdenes de retención se llevarán a efecto de acuerdo con lo que se establece en la condición general núm.12 "Cuenta asociada: órdenes de retención y retrocesión de operaciones."
En cualquier caso, Comercia Global Payments informará al Establecimiento sobre el importe y el motivo de la retención practicada a través de los canales habilitados en la cláusula número 16 del presente Contrato. Los importes retenidos de conformidad con lo dispuesto anteriormente, ya sea sobre las operaciones procesadas pendientes de abono o sobre las retenciones aplicadas sobre el saldo de la cuenta asociada, quedarán en garantía de las retrocesiones de las operaciones que, en su caso, se lleguen a efectuar y del pago de cualquier otra obligación que, de conformidad con el presente Contrato, se derive para el Establecimiento, pudiendo Comercia Global Payments hacer suyas las cantidades retenidas si ello fuera necesario para hacer efectiva una operación de retrocesión en los términos descritos en la cláusula 5 del Contrato o los importes adeudados y no abonados por el Establecimiento de acuerdo con el Contrato.
8. Morosidad
En caso de impago de las obligaciones vencidas a cargo del Establecimiento, Comercia Global Payments adeudará en una cuenta especial, de carácter contable, en la que se anotarán como Partidas de cargo: a) el importe de las comisiones devengadas y no cobradas; b) el importe de aquellas operaciones de pago retrocedidas a instancias del titular de la tarjeta o de la entidad emisora de la misma que de conformidad con el Contrato deba asumir el Establecimiento; c) el importe de los gastos e indemnizaciones que Comercia Global Payments esté obligada a soportar a consecuencia de un incumplimiento por parte del Establecimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, incluyendo las penalizaciones derivadas de los acuerdos que Comercia Global Payments mantenga con los Sistemas de Pago a los que está adherida; d) cualquier otra cantidad a cuyo pago esté obligada el Establecimiento. Partidas de abono: el importe de las órdenes de pago procesadas. El saldo resultante de dicha cuenta tendrá la consideración de líquido y exigible a efectos de reclamación y será en todo momento exigible de inmediato, junto con los intereses devengados por el mismo.
El saldo que resulte a favor de "Comercia Global Payments" como consecuencia de los adeudos comunicados en la cuenta a que se refiere el párrafo anterior, devengará intereses a favor de Comercia Global Payments, hasta su total pago, a razón del 10% de la deuda a partir del tercer mes o bien del 20% transcurridos 12 meses desde el nacimiento de la deuda.
Hasta que "Comercia Global Payments" proceda al cierre de la cuenta a efectos de la reclamación del saldo que presente, tales intereses se liquidarán trimestralmente y en la fecha del cierre de la cuenta, y caso de no ser satisfechos de inmediato se adeudarán en la propia cuenta, pero no producirán, a su vez, nuevos intereses. Desde la fecha de cierre de la cuenta, los intereses se devengarán y liquidarán diariamente - calculados sobre el total saldo de la cuenta excepto la parte del mismo que corresponda a intereses- hasta que sean satisfechas por el Establecimiento la totalidad de las responsabilidades a su cargo.
Practicada la liquidación de la cuenta especial conforme a sus libros, Comercia Global Payments notificará al Establecimiento el extracto de dicha liquidación por cualquier medio admitido en Derecho, sin perjuicio de hacerlo por vía judicial o notarial, en los supuestos en que la ley así lo prescriba. Se considerará como cantidad líquida y exigible a efectos del ejercicio de acciones judiciales la que resulte de dicha liquidación efectuada por Comercia Global Payments en la forma convenida por las partes en el presente Contrato. El saldo por liquidación de la cuenta especial se acreditará mediante certificación de Comercia Global Payments a los efectos del ejercicio de cualquier clase de acción ejecutiva que le competa.
9. Precio
Esta cláusula tiene carácter esencial y contiene carga económica
para el Establecimiento.
Como contraprestación por los servicios prestados, el Establecimiento acuerda pagar el precio del servicio (“comisiones”) y demás cantidades adeudadas en virtud de este Contrato. Los porcentajes de descuento por operativa con tarjeta u otros métodos de pago pactados en este Contrato se indican en las condiciones particulares del mismo y se cargarán en la cuenta asociada, cuando se trate de una cuenta abierta en CaixaBank, con valor del día del abono de las facturas o bien descontarlo del abono de la liquidación.
Comercia podrá optar y aplicar un porcentaje sobre el importe de la operación y éste resulte inferior a 0,01 euros, se aplicará un precio de descuento de 0,01 euros. Asimismo, en caso de producirse la devolución de una operación de compra, esta operación tendrá un coste fijo de 0.01€ para el Establecimiento y no se abonará el importe del descuento de la operación original. Los conceptos y periodos de liquidación de las demás comisiones pactadas se indican igualmente en las condiciones particulares. Cuando la cuenta de abono sea de moneda distinta al Euro y la comisión pactada consista en un importe fijo en euros, se aplicará el tipo de cambio vigente a la fecha de liquidación.
10. Modificación de las condiciones del Contrato
Comercia Global Payments se reserva el derecho a instar la modificación de las condiciones por las que se rige este Contrato, así como el precio de este Contrato, o de establecer en su caso nuevas comisiones.
Si Comercia Global Payments instara la modificación de comisiones o gastos repercutibles y fuera desfavorable para el Establecimiento, se la comunicará por medios electrónicos (correo electrónico o para advertirle que tiene un comunicado importante por leer en su servicio de banca digital), con antelación de 2 meses a la fecha propuesta para la entrada en vigor de la modificación o bien cuando el Establecimiento no ostente la condición de microempresa, con un plazo de antelación de un (1) mes respecto a la entrada en vigor de dicha modificación. En caso de que el Establecimiento no comunique la oposición a la propuesta de modificación ésta se entenderá como aceptada. En caso de disconformidad, el Establecimiento deberá comunicar su oposición a la propuesta de modificación dentro del periodo de preaviso por los mismos medios en que le ha sido comunicada, quedando resuelto este Contrato sin coste adicional alguno.
Si la modificación decidida fuera claramente beneficiosa para el Establecimiento podrá ser aplicada de inmediato.
11. Resolución y suspensión del Contrato
11.1 Resolución voluntaria. Dado el carácter indefinido de este Contrato, tanto Comercia Global Payments como el Establecimiento, podrán darlo por resuelto, sin necesidad de expresar causa alguna por medio de un preaviso por escrito a través de medios electrónicos. En el caso de Comercia Global Payments, podrá resolver este Contrato si avisa con una antelación mínima de dos (2) meses. Comercia Global Payments procederá al cumplimiento de la orden de resolución del contrato antes de transcurridas veinticuatro (24) horas desde la recepción de la solicitud del Establecimiento. Cuando sea el Establecimiento quien inste la resolución del contrato, será necesario, el pago de las cantidades, en su caso, adeudadas.
11.2. Resolución causal. Cada parte podrá resolver el presente Contrato si la otra incumple las respectivas condiciones que lo rigen o impaga cualquier obligación líquida y exigible contraída en virtud del mismo. Comercia Global Payments podrá resolver este Contrato con efectos inmediatos en caso tanto de incumplimiento de las obligaciones por parte del Establecimiento, así como si detecta un uso fraudulento del TPV. Resuelto el Contrato por cualquiera de las partes, el Establecimiento continuará siendo responsable de las operaciones efectuadas antes de la fecha de la resolución.
La resolución del presente Contrato será gratuita para el Establecimiento, salvo que el Contrato haya estado en vigor durante menos de seis meses. En cuyo caso, Comercia Global Payments podrá exigir el pago de las comisiones o gastos aplicables por la resolución del Contrato.
Comercia Global Payments se reserva el derecho a suspender la prestación del servicio y/o resolver el Contrato cuando concurra una o más circunstancias objetivas de las que razonablemente pueda deducirse: a) que la confidencialidad de los datos de las tarjetas que intervengan en las operaciones procesadas al amparo del presente Contrato pueda quedar comprometida; b) que puedan haberse procesado operaciones de pago no autorizadas por el titular de la tarjeta; c) que concurren las circunstancias necesarias para aplicar
retenciones de conformidad con lo dispuesto en la condición general
7. d) que se ha incumplido por parte del Establecimiento cualquier obligación derivada del presente Contrato. En tales supuestos, Comercia Global Payments comunicará al Establecimiento la suspensión del servicio y los motivos que le han llevado a adoptar dicha decisión. Siempre que sea posible, dicha comunicación se realizará con carácter previo por los medios de comunicación pactados con el Establecimiento y, en caso contrario, inmediatamente después de la suspensión, salvo que la comunicación de dicha información pueda resultar comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a las leyes aplicables o cualquier otra disposición normativa.
12. Cuenta asociada: órdenes de retención y retrocesión de operaciones
La “cuenta asociada” o “cuenta de abono” es la que figura en las condiciones particulares. El Establecimiento está obligado a mantener abierta y operativa mientras dure este Contrato una cuenta asociada en la que intervenga como el Establecimiento titular único donde se abonarán las operaciones y se cargarán las comisiones, gastos, retrocesiones de operaciones, indemnizaciones y demás cantidades previstas en el Contrato, incluidas las penalizaciones impuestas a Comercia Global Payments, a cuyo pago se obliga al Establecimiento en virtud del presente Contrato.
La cuenta asociada debe estar abierta en una entidad que Comercia Global Payments apruebe. Por tanto, si cancela esa cuenta, este Contrato queda resuelto automáticamente, excepto que nos indique otra cuenta a la que asociarlo.
12.1 Si la cuenta asociada designada por el Establecimiento está abierta en CaixaBank, serán de aplicación las siguientes condiciones:
12.2 Cuando de conformidad con lo dispuesto en la condición general 7 Comercia Global Payments esté facultada para ordenar retenciones sobre el importe de las operaciones, se dirigirá a CaixaBank para que ésta las haga efectiva sobre el saldo de la cuenta asociada, hasta donde alcance. El Establecimiento reconoce y acepta que la retención impedirá al titular y a cualquier apoderado, autorizado o persona con poder de disposición sobre la cuenta asociada realizar cualquier acto de disposición sobre el saldo retenido y permanecerá vigente hasta que Comercia Global Payments comunique a CaixaBank su cancelación.
12.3 En los demás casos, esto es, cuando la cuenta asociada no vaya a ser abierta en CaixaBank, será necesario quela designación de la cuenta asociada cuente con la aprobación de Comercia Global Payments, que podrá denegarla si el Establecimiento no acredita documentalmente que ha renunciado, ante el proveedor de servicios de pago de la cuenta asociada, al derecho de devolución de los adeudos domiciliados que Comercia Global Payments le gire contra dicha cuenta al amparo del presente Contrato. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en la cláusula 5 para la realización de las retrocesiones estipuladas bajo el presente Contrato
12.4 Cuando de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato Comercia Global Payments esté facultada para efectuar retrocesiones de operaciones con cargo a la cuenta asociada, el Establecimiento renuncia desde ahora y de forma irrevocable a solicitar la devolución de los cargos que se efectúen en la cuenta asociada por orden de Comercia Global Payments por razón del presente Contrato. En particular, y dado que la gestión de cuenta asociada tiene un carácter meramente instrumental, el Establecimiento se obliga a dirigir a Comercia Global Payments cualquier reclamación o disputa que se pueda plantear en relación con las retrocesiones y retenciones de operaciones que se lleven a cabo de conformidad con el presente Contrato, manteniendo a CaixaBank al margen de dichas controversias.
13. Información
Sin perjuicio de lo dispuesto en la condición general 7, el Establecimiento deberá facilitar a Comercia Global Payments la información y documentación que ésta le requiera en cada momento, relativa a la regularidad de las operaciones de pago procesadas y de su situación contable, económica y financiera. El Establecimiento deberá notificarle por escrito a Comercia Global Payments con un preaviso de sesenta (60) días acerca de cualquier cambio de actividad del Establecimiento respecto a lo que se indica en las condiciones particulares.
13.1 Información del Establecimiento
Si así se le solicita, el Establecimiento deberá facilitar a Comercia Global Payments los estados financieros, planes de negocio, cuentas auditadas, cuentas de gestión, facturas de compra y venta, autorizaciones administrativas preceptivas, información y justificación documental sobre las medidas adoptadas, en su caso, para asegurar el cumplimiento de la normativa que regula la comercialización de sus productos y servicios y demás información y documentación sobre el Establecimiento, sus propietarios, sus mandantes, sus socios, sus titulares o sus asociadas que Comercia Global Payments oportunamente pueda solicitar para evaluar la situación financiera del Establecimiento y la adecuación de su actividad a la normativa que regula comercialización de sus productos y servicios. Comercia Global Payments podrá ponerse oportunamente en contacto con el Establecimiento para efectuar una revisión de sus dispositivos de procesamiento de tarjetas y de los riesgos inherentes a los mismos. El Establecimiento cooperará con Comercia Global Payments o con sus trabajadores y contratistas en el marco de dicha revisión. Comercia Global Payments, o sus
representantes debidamente autorizados podrán examinar los libros y registros del Establecimiento, incluidos los registros de todas las operaciones objeto de este Contrato y que acrediten que el Establecimiento cumple lo dispuesto en este Contrato, incluidas las Normas de Seguridad Operativas, en los Reglamentos de Sistemas de Pago.
Adicionalmente, el Establecimiento facilitará cuanta información y documentación le requiera Comercia Global Payments sobre las medidas de seguridad informáticas que el Establecimiento tenga implantadas para garantizar su cumplimiento con las "Normas de Seguridad y Operativas", Reglamentos de Sistemas de Pagos, y las Normas de la Industria de Tarjetas, así como con las instrucciones que, en su caso, reciba de Comercia Global Payments y el Establecimiento le permitirá a Comercia Global Payments auditar sus sistemas y procedimientos con la finalidad de verificar su cumplimiento con dichas normas.
13.2 Prevención del blanqueo de capitales y de la Financiación del Terrorismo.
El Establecimiento se obliga a facilitar a Comercia Global Payments la información y la documentación que, en su caso, ésta le requiera para realizar la identificación del cliente y la aplicación de las medidas de diligencia debida establecidas por la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en cumplimiento de las obligaciones que para Comercia Global Payments se derivan de dicha normativa. El Establecimiento también se obliga a comunicar cualquier variación relativa a la información declarada en el momento del alta con el objetivo de actualizar dicha información y documentación.
El Establecimiento deberá colaborar en la prevención y detección de cualquier actividad delictiva relacionada con el blanqueo de capitales.
13.3 Información sobre Tasas de Intercambio y Costes de Esquema
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29/04/2015 ponemos a su disposición:
- Tasas de Intercambio y Costes de Esquema de cada una de las operaciones con tarjeta aceptadas en su Establecimiento. Podrá consultar dicha información en la banca digital de CaixaBank y/o de Comercia Global Payments y/o en el extracto de detalle de las operaciones.
- Información sobre las Tasas de Intercambio y los Costes de Esquema aplicables a cada tipología de tarjeta. Dicha información está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxx sdeintercambioycostes_es.html.
14Tratamiento de Datos de Carácter Personal
14.1 Realizado por Comercia Global Payments en la prestación del servicio
Responsable del tratamiento
Comercia Global Payments EP, S.L. (“Comercia Global Payments”) con NIFB65466997 B65466997 y domicilio en Caxxx Xxxxxxxxx, xxxxxx 000, xxxxxx 0, xxxxxx X0, 00000 (Xxxxxx)
Datos de contacto del Delegado de Protección de datos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Finalidades del tratamiento
El Establecimiento debe facilitar a Comercia Global Payments datos que respondan únicamente a su actividad profesional y no privada (salvo que otra cosa le exija expresamente las leyes aplicables).
Los datos que sean objeto de tratamiento (y, en su caso, de sus representantes u otras personas que actúen en su nombre o representación) y/o aquellos datos que se recaben en el marco de la prestación del servicio de adquisición de pagos con tarjeta son necesarios para gestionar y ejecutar la operación solicitada y/o la contratación del producto o servicio y serán tratados con dicha finalidad; así mismo, serán tratados para prevenir el fraude y garantizar la seguridad tanto de sus datos como de nuestras redes y sistemas, para cumplir con las obligaciones normativas requeridas, lo que incluye, entre otros:
- consultar los datos del Establecimiento relevantes para enjuiciar la solvencia o evaluar los riesgos asociados a la contratación a ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, incluyendo entidades establecidas en países que no son miembros de la UE, así mismo se informa que en caso de impago de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, los datos relativos al débito podrán ser comunicados a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
- comunicar todos los datos objeto de tratamiento a sistemas de compensación y liquidación de transacciones o servicios de comunicaciones financieras, así como proveedores de servicios/sistemas de pago, en todos los casos, incluyendo entidades establecidas en países que no son miembros de la UE.
Comunicación de datos
Los datos podrán ser comunicados a autoridades y organismos públicos, para el cumplimiento de una obligación legal requerida, así como a proveedores de servicios y a terceros necesarios para la gestión
y ejecución de la solicitud y/o la contratación.
Comunicación de datos a autoridades u organismos oficiales de otros países
Se informa a su vez de que los proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transacciones pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre las transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
Tratamiento de datos de terceros
Los datos personales de terceros que Comercia Global Payments reciba del contratante para el cumplimiento de los servicios de pago solicitados, serán tratados única y exclusivamente con dichos fines y no se comunicarán a terceros salvo en los casos en que la naturaleza del servicio implique necesariamente dicha comunicación, la cual se limitará a la finalidad expresada. Comercia Global Payments mantendrá el secreto sobre los referidos datos y aplicará las medidas de seguridad legalmente exigibles.
Período de conservación de los datos
Los datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las autorizaciones de uso otorgadas o las relaciones derivadas del servicio y/o contractuales establecidas. De acuerdo con la normativa de protección de datos, estos datos serán conservados (durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de las solicitudes, o de las relaciones derivadas del servicio y/o contractuales suscritas) a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas a Comercia Global Payments, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
Ejercicio de derechos y reclamaciones ante la Autoridad de protección de datos
En caso de tratar datos personales, el titular de los mismos puede ejercitar en todo momento el derecho de acceso, rectificación o supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus respectivos datos personales, oponerse al mismo o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiéndose a xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx indicando claramente el derecho que desea ejercitar, su nombre, apellidos y una copia del documento nacional de identidad (DNI) o documento similar que lo acredite.
Asimismo, le informamos que el titular de los datos personales puede ponerse en contacto en todo momento con la Autoridad de Control competente en materia de Protección de Datos mediante el buzón de quejas y sugerencias habilitado al efecto en xxx.xxxx.xx.
14.2 Realizado por XxxxxXxxx en su condición de agente Responsable del tratamiento
CaixaBank, S.A. (“CaixaBank”) con NIF A-08663619 y domicilio en x/
Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0 Xxxxxxxx.
Datos de contacto del Delegado de Protección de datos:
xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Finalidades del tratamiento
Los datos derivados de la relación de comercialización son necesarios para gestionar la contratación del producto o servicio, y serán tratados con dicha finalidad; así mismo, serán tratados para cumplir con las obligaciones normativas requeridas y para prevenir el fraude y garantizar la seguridad tanto de sus datos como de nuestras redes y sistemas.
Comunicación de datos
Los datos podrán ser comunicados a autoridades y organismos públicos, para el cumplimiento de una obligación legal requerida, así como a proveedores de servicios y a terceros necesarios para la gestión y ejecución de la solicitud y/o la contratación.
Comunicación de datos a autoridades u organismos oficiales de otros países
Se informa a su vez de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transacciones pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre las transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de
la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
Período de conservación de los datos
Los datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las relaciones derivadas del servicio y/o contractuales establecidas. De acuerdo con la normativa de protección de datos, estos datos serán conservados (durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de las solicitudes, o de las relaciones derivadas del servicio y/o contractuales suscritas) a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas a CaixaBank, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
Ejercicio de derechos y reclamaciones ante la Autoridad de protección de datos
El titular de los datos podrá ejercer los derechos en relación a sus datos de carácter personal (acceso, portabilidad, revocación del consentimiento, rectificación, oposición, limitación, supresión) de acuerdo con la normativa vigente, en las oficinas de CaixaBank, en el APARTADO DE CORREOS 209-46080 VALENCIA, en
xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, o mediante su banca digital.
15. Medios probatorios
Se aceptan como medios de prueba válidos y eficaces, para dirimir las cuestiones o las diferencias que se produzcan entre las partes, judicial o extrajudicialmente, los soportes mecanizados, informáticos o no, generados con motivo de la operativa
16. Comunicaciones
Se entiende como domicilio único del titular, a todos los efectos, el que figura en las condiciones particulares. En caso de cambio de domicilio, el Establecimiento deberá notificarlo de manera fehaciente a Comercia Global Payments, de forma inmediata.
Comercia Global Payments le enviará los comunicados relacionados con los servicios que contrata, preferentemente a través del servicio de banca digital de CaixaBank o de Comercia Global Payments. También, Comercia Global Payments podrá enviar comunicados por correo electrónico o teléfono (por ejemplo, SMS, PUSH) para informarle de incidencias operativas, de seguridad o para advertirle que tiene un comunicado importante por leer en su servicio de banca digital.
Si bien, Comercia Global Payments podrá asimismo remitir las comunicaciones en el domicilio postal informado por el Establecimiento.
En cualquier momento, el Establecimiento podrá solicitar que la modalidad de envío de las comunicaciones sea por correo postal, en cuyo caso serán de su cargo los gastos derivados de dichas comunicaciones en soporte papel.
Cualquiera de los canales (electrónico o no) que hemos nombrado anteriormente, será un medio válido para enviar comunicados que prueben que el Establecimiento los ha recibido, como pueden ser los burofax, que permitirán probar ante terceros, como los tribunales de justicia, el Banco de España u otras autoridades competentes que el comunicado ha sido recibido por el Establecimiento.
El Establecimiento se compromete a comunicar a Comercia Global Payments, a la mayor brevedad, cualquier variación relacionada con sus datos, y en especial, sobre sus datos de contacto: número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección postal.
El Establecimiento cuenta a su disposición un teléfono gratuito de atención al cliente indicado en las condiciones particulares para que pueda hacer llegar cualquier incidencia operativa o relacionada con la seguridad del servicio prestado.
17. Datos del prestador del servicio, Jurisdicción, Ley aplicable y Reclamaciones.
"Comercia Global Payments, Entidad de Pago, S.L.", con NIF B65466997, es una entidad de pago española constituida en Barcelona, en fecha 20 de diciembre de 2010, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y sujeta a la supervisión del Banco de España. Consta debidamente inscrita en el Registro Especial de Entidades de Pago del Banco de España.
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con el derecho español, con independencia del territorio donde puedan tener lugar las transacciones que efectúe el Establecimiento a través de los diferentes medios de pago para el ejercicio de cuantas acciones, excepciones e incidencias puedan corresponder a las partes por razón de este Contrato o por las Leyes que les sean aplicadas, tanto sustantivas como de procedimiento, los intervinientes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del Reino de España que resulten competentes, con renuncia a su propio xxxxx si fuere otro.
Cuando el Establecimiento actúe en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, los servicios que regulamos en este contrato se los prestaremos en los términos y con las condiciones que indicamos en este documento, incluso si existe una contradicción con lo que prevé la normativa de servicios de pago aplicable en cada momento. En
particular, no aplicaremos la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx, o la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre y la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
Como se deriva de los términos del presente Contrato y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 (sobre el ámbito de aplicación) del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (“Ley de Servicios de Pago”), si el Establecimiento no es una microempresa de conformidad con la definición establecida en la mencionada Ley de Servicios de Pago, las Partes acuerdan excluir de manera expresa la aplicación de los artículos 29 (transparencia de las condiciones y los requisitos de información aplicables), 30 (gastos de información), 31 (carga de la prueba en relación con los requisitos de información), 32 (resolución del contrato marco) y 33 (modificación del contrato marco) correspondientes al Título II de la Ley de Servicios de Pago así como sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 (ámbito de aplicación y excepciones) del citado texto legal, si el Establecimiento no es una microempresa las Partes acuerdan excluir de manera expresa la aplicación de los artículos 44 (prueba de la autenticación y ejecución de las operaciones de pago), 60 (responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de no ejecución o de ejecución defectuosa o con retraso de la orden de pago) correspondientes al Título IV de la Ley de Servicios de Pago.
El Establecimiento puede dirigir sus quejas y reclamaciones, ante el Servicio de Atención al Cliente, dirigiendo la queja o reclamación a la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o a la dirección postal, xxxxx Xxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx. El Servicio de Atención al Cliente emitirá un pronunciamiento en quince días hábiles, si la reclamación está relacionada con servicios de pago. Con carácter excepcional, se podrá ampliar este plazo hasta un máximo de un mes cuando por causas ajenas a la voluntad del servicio sea imposible ofrecer una respuesta en el plazo de quince días hábiles, siempre que el servicio comunique al Establecimiento las razones del retraso y especifique el plazo en el cual el Establecimiento recibirá una respuesta definitiva.
Si transcurridos los plazos especificados anteriormente el Servicio de Atención al Cliente, no ha resuelto su reclamación o no está de acuerdo con la misma, el Establecimiento tiene derecho a presentarla ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, xxxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, o a través de la página web de esta institución: xxx.xxx.xx, antes del transcurso de un año desde la contestación emitida por el Servicio de Atención al Cliente o desde la fecha en que la misma debería haber sido emitida.
18. Impagos
El Establecimiento autoriza irrevocablemente a Comercia Global Payments para compensar el importe de cualquier obligación vencida, ordinaria o anticipadamente, y no satisfecha, de la que fuese deudor frente a Comercia Global Payments en méritos del presente Contrato, como obligado principal o como garante, con los saldos que a su favor presente la Cuenta Asociada o con los derechos que ostentase frente a CaixaBank por causa de cualquier cuenta a la vista o a plazo, de las que fuese titular, único o junto con otras personas. En caso de cotitularidad indistinta o solidaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1143 del Código Civil, la compensación podrá alcanzar a la totalidad del saldo de la cuenta. Asimismo, el Establecimiento autoriza de forma irrevocable a que Comercia Global Payments pueda adeudar dicho importe en la cuenta abierta en CaixaBank asociada, en su caso, al presente Contrato en las Condiciones Particulares o en cualquier cuenta abierta en CaixaBank de la que fuese titular. En dichos supuestos, el Establecimiento se compromete a dirigir contra Comercia Global Payments cualquier reclamación o disputa que se pueda plantear en relación con dichos cargos, manteniendo a CaixaBank al margen de dichas controversias. El Establecimiento, además, renuncia a ejercitar ante CaixaBank el derecho de devolución de los adeudos domiciliados que le gire Comercia Global Payments contra la expresada cuenta.
19. Responsabilidad del Establecimiento
El Establecimiento resarcirá, indemnizará y mantendrá indemne a Comercia Global Payments y a CaixaBank de cualquier responsabilidad, reclamación o daños y perjuicios (incluyendo a título meramente enunciativo, pero no limitativo, de cualquiera gastos y costes legales, procesales, intereses, sanciones y penalizaciones) que él, un tercero, o su proveedor de servicios tecnológicos puedan ocasionar a Comercia Global Payments, CaixaBank, los titulares de las tarjetas, y/o los Sistemas de Pago, y que deriven del procesamiento de operaciones de pago con tarjeta al amparo del presente Contrato, siempre que el que el daño o perjuicio no se haya causado de forma exclusiva por una actuación negligente directamente atribuible a Comercia Global Payments y/o CaixaBank.
En particular el Establecimiento será responsable y en consecuencia, mantendrá indemne a Comercia Global Payments y a CaixaBank de cualquier responsabilidad en ese sentido: cuando la confidencialidad y seguridad de los datos de las tarjetas quede comprometida, ya sea por los actos u omisiones del Establecimiento o de su proveedor de servicios tecnológicos, ya sea por hechos de
terceros, incluso si éstos últimos fueren imprevisibles o que previstos, sean inevitables; o cuando el daño y perjuicio se derive de un incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, incluyendo las Normas de Seguridad operativas e instrucciones a las que se refiere la condición general num. 1 "Objeto".
La responsabilidad en la que incurra el Establecimiento con arreglo a lo establecido anteriormente alcanzará, en todo caso, a la totalidad de las indemnizaciones, penalizaciones y demás gastos a cuyo pago esté obligada Comercia Global Payments y/o CaixaBank en virtud de los acuerdos que ésta mantenga con los Sistemas de Pago, siempre que éstas traigan causa de operaciones de pago procesadas al amparo del Contrato, incluyendo los gastos que se deriven de la contratación de un perito cuando sea necesario para delimitar la responsabilidad por el incumplimiento de las Normas de Seguridad y Operativas anteriormente indicadas.
20. Limitación de responsabilidad
Comercia Global Payments no responderá de la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones derivadas de este Contrato cuando ello se deba (de forma directa o indirecta) a circunstancias anormales o más allá de su control razonable cuyas consecuencias habrían sido inevitables a pesar de aplicar todos los esfuerzos razonables desde el punto de vista comercial. Entre esas causas o condiciones cabe citar, a título meramente enunciativo y no limitativo, controversias laborales, fallos de sistemas, de software o de conexiones de telecomunicaciones, fuerza mayor, caso fortuito, actos del Gobierno tanto con arreglo al derecho administrativo como al derecho civil, incendios, inundaciones, epidemias, cuarentenas, huelgas, falta de personal o materiales, embargo de fletes, condiciones climatológicas anormalmente adversas, fallos eléctricos, retrasos inevitables, errores o fallos en sistemas de terceros u otras causas similares más allá del control de dicha parte.
La responsabilidad de Comercia Global Payments por cualquier pérdida relacionada o derivada de cualquier modo del Contrato, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, los daños resultantes de cualquier funcionamiento inadecuado de los equipos o falta de operatividad de los mismos, la falta de disponibilidad o mal funcionamiento de los servicios o daños a la propiedad, se limita, en total, a los daños efectivos directos por un importe que no excederá del importe la comisión media abonada por el Establecimiento durante un (1) mes (excluidas las comisiones/tasas interbancarias, liquidaciones y demás cargos o costes que un Sistema de Pago o un tercero exige en relación con el procesamiento de pagos por parte del Establecimiento) por los servicios de adquirencia prestados durante los doce (12) meses anteriores o cualquier período más breve que hubiera transcurrido desde la fecha de entrada en vigor de este Contrato. Comercia Global Payments no responderá bajo ninguna circunstancia por daños especiales o indirectos, pérdida de negocio, de fondo de comercio o lucro cesante, directo o indirecto, o pérdida de intereses derivados o relacionados con este Contrato.
21. Medidas de salvaguarda de los fondos recibidos por "Comercia Global Payments, Entidad de Pago, S.L."
Los fondos recibidos de los titulares que hayan iniciado órdenes de pago procesadas al amparo del presente Contrato, pendientes de abono en la cuenta asociada del Establecimiento, serán ingresados de forma transitoria en una cuenta bancaria separada abierta en CaixaBank S.A. a estos exclusivos efectos a nombre de "Comercia Global Payments, Entidad de Pago, S.L.". Mientras dichos fondos permanezcan en la cuenta separada, su titular gozará de un derecho de separación sobre dicha cuenta, de conformidad con la normativa concursal, respecto a posibles reclamaciones de otros acreedores de "Comercia Global Payments, Entidad de Pago, S.L.".
22. Cláusulas Misceláneas
21.1. El Establecimiento declara conocer que parte de los servicios que Comercia Global Payments presta en virtud de este Contrato pueden ser prestados por terceros.
21.2. El Establecimiento no podrá ceder este Contrato sin el consentimiento previo por escrito de Comercia Global Payments. Comercia Global Payments y/o CaixaBank podrán ceder su posición contractual bajo el presente Contrato sin el consentimiento del Establecimiento. No obstante, la cesión se comunicará por escrito al Establecimiento posteriormente dentro de un periodo razonable.
21.3. Este Contrato reemplaza cualquier otro contrato previo, previo, entendimiento, comunicación o acuerdo oral o escrito entre el Establecimiento por una parte y CaixaBank y/o Comercia Global Payments, por la otra parte.
23. Servicios adicionales.
a) Multidivisa
Comercia Global Payments podrá poner a disposición de los Establecimientos y de los titulares de tarjetas el servicio Multidivisa que permite a los titulares de tarjetas solicitar que las operaciones le sean cargadas en la moneda del país de emisión de la tarjeta. En estos casos, el Establecimiento estará obligado a informar previamente al titular de la tarjeta de esta circunstancia y la comisión aplicable, al objeto de que este elija la divisa en la que desea que le sea cargada la operación. En cualquier caso, el abono del importe al Establecimiento se producirá en la moneda pactada en las
condiciones particulares. Cuando el titular de la tarjeta elija utilizar el servicio Multidivisa y la moneda del país de emisión de la tarjeta sea un Estado Miembro de la Unión Europea cuya divisa no sea euro, la comisión aplicable por Comercia Global Payments tomará como valor de referencia el último tipo de cambio de referencia del euro disponible publicado por el Banco Central Europeo. Cuando el titular de la tarjeta elija utilizar el servicio Multidivisa y el país en donde la tarjeta ha sido emitida sea fuera de la Unión Europa, los importes en divisas se convertirán en euros al tipo de cambio establecido por la marca de la tarjeta que corresponda (Visa o Mastercard), tiene publicado en su página web en el momento en que Comercia Global Payments recibe información de que el titular ha realizado la operación.
El Establecimiento puede consultar los tipos que aplican las marcas de tarjetas en los siguientes enlaces (o en los que en el futuro los sustituyan):
Visa: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxx- rates Mastercard:xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx e-las-caracteristicas-y-ventajas/convert-currency.html
El Establecimiento estará obligada a cumplir las indicaciones de los Sistemas de Pagos. A estos efectos, Comercia Global Payments podrá requerir al Establecimiento la aportación de evidencia de cumplimiento de lo mencionado en este apartado.
b) Pago fraccionado de las ventas con la comisión a cargo del Establecimiento
Comercia Global Payments podrá poner a disposición del Establecimiento el servicio con el que podrá ofrecer a los titulares de tarjetas de crédito emitidas por CaixaBank Payments and Consumer con el cual Comercia Global Payments tenga acuerdos de colaboración, el servicio de fraccionamiento de aquellas operaciones de compras realizadas con dichas tarjetas. El importe de la operación que el titular de la tarjeta desee fraccionar se distribuirá en diversos plazos mensuales iguales y consecutivos, cuyo cobro se iniciará en el primer extracto de la tarjeta que remita el emisor de la tarjeta al titular de la tarjeta, a contar des de la fecha de la compra. El Establecimiento deberá facilitar previamente información y explicaciones adecuadas a los titulares de las tarjetas que deseen beneficiarse de dicho servicio sobre sus condiciones: plazos y coste. En particular, deberá informarles de que la entidad emisora de la tarjeta no cobrará intereses o comisiones por el fraccionamiento de la operación, sin perjuicio de los intereses moratorios, gastos y penalizaciones que la entidad pueda exigir al titular de la tarjeta por el impago de las cuotas de la operación fraccionada, en el marco del contrato de emisión de tarjeta suscrito con el titular. En todo caso, la autorización del fraccionamiento de una operación corresponderá a la entidad emisora de la tarjeta.
c) Commerce Analytics
Comercia Global Payments ofrece a todos sus Establecimientos el servicio denominado CommerceAnalytics. Dicho servicio permite al Establecimiento tener acceso a la información de los productos y servicios contratados con Comercia Global Payments y además el Establecimiento podrá gestionar consultas, dudas o incidencias sobre dichos productos o servicios.
El apoderado del Establecimiento o los usuarios autorizados por el apoderado del Establecimiento podrán acceder a CommerceAnalytics a través de un dispositivo electrónico (por ejemplo: su ordenador personal, su teléfono móvil, tableta o cualquier otro dispositivo que tenga conexión a internet y cumpla con los requisitos técnicos que requiere Comercia). Los Establecimientos que cuenten con acceso a la banca digital “CaixaBankNow” de CaixaBank, podrán acceder directamente a la funcionalidad CommerceAnalytics sin tener que ingresar credenciales de seguridad. Aquellos Establecimientos sin acceso a CaixaBankNow pueden hacerlo a través de la dirección web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Cuando el usuario acceda por primera vez, será necesario que introduzca su identificador y las claves de seguridad que previamente Comercia Global Payments le haya facilitado a través de correo electrónico y SMS.
Los Establecimientos que accedan directamente a través de xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx tiene que introducir una credencial de seguridad (ej contraseña) que habrá definido. Su número de teléfono es muy importante: es un canal por el que le enviaremos claves de seguridad y otras advertencias. Por ello, en caso de modificación de dicho teléfono debe notificado a Comercia Global Payments.
No facilite ni deje a la vista sus claves, ni permita que otras personas las conozcan. Le recomendamos lo siguiente:
(a) no guarde ni adhiera en el propio dispositivo sus claves de acceso;
(b) use un antivirus actualizado; y (c) no utilice nunca enlaces a la página web de CaixaBank/Comercia Global Payments que se encuentren en un correo electrónico o en páginas web de terceros.
Cabe mencionar que Comercia Global Payments no es responsable de los cortes del servicio, errores, pérdida de información, vulneración de la confidencialidad y accesos de otras personas a la información de CommerceAnalytics, producidas por circunstancias excepcionales e imprevisibles. Estas causas pueden ser, por ejemplo, catástrofes naturales, interrupciones del acceso a internet causadas por la compañía de telefonía o ciberataques a su ordenador personal.
Este servicio se encuentra disponible las 24 horas del día los 365 días del año. No obstante, Comercia Global Payments puede verse
obligado a suspender o interrumpir el servicio si:
(a) sospechamos que le han podido suplantar la identidad; (b) detectamos problemas de seguridad o de uso inadecuado del servicio; (c) incumple sus obligaciones; (d) estamos introduciendo mejoras o modificaciones en CommerceAnalytics. En estos casos, nos comprometemos a informarle cuanto antes de estas circunstancias y de las razones de la decisión. Siempre que podamos, se lo comunicaremos antes de que se interrumpa el servicio.