CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 5
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DEL SERVICIO DE REALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE VÍDEO DE LAS RUEDAS DE PRENSA DEL CONSEJO DE GOBIERNO; DEL SERVICIO DE AUDIOVISUALES PARA LA COMUNICACIÓN DE EVENTOS INFORMATIVOS E INSTITUCIONALES Y DEL SERVICIO DE FOTOGRAFÍA PROFESIONAL PARA LA COBERTURA GRÁFICA DE ACTOS INSTITUCIONALES.
ÍNDICE
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 5
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) e2c8dc43-aa03-4390-484140055669
CLÁUSULA 1. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 5
1.1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. 5
1.2. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS 6
1.3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO EN QUE SE AMPARA. 7
1.4. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA 8
22/11/2017 09:12:06
1.6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO. 10
1.7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 10
1.8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 11
1.10. GARANTÍA PROVISIONAL. 15
1.11. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS. 15
1.14. GARANTÍA COMPLEMENTARIA. 16
1.19. MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO. 16
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
1.24. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN 19
1.25. INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA 19
1.26. FORMA DE CONSTATACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 19
1.27. FORMA Y, EN SU CASO, PLAZO ESPECÍFICO DE RECEPCIÓN DEL CONTRATO: 19
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES 19
Cláusula 2. Régimen jurídico 19
Cláusula 3. Objeto del contrato 20
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 20
Cláusula 5. Perfil del contratante. 21
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección del adjudicatario 21
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación 22
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación 22
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Cláusula 9. Garantía provisional 22
Cláusula 10. Presentación de proposiciones 22
Cláusula 11. Medios electrónicos 23
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones 23
Cláusula 13. Actuación de la Mesa de contratación 28
Cláusula 14. Garantía definitiva 29
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar 30
Cláusula 16. Propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento 35
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 35
Cláusula 17. Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación 35
Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato 37
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 37
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx 37
Cláusula 21. Programa de trabajo 37
Cláusula 22. Dirección de los trabajos 37
Cláusula 23. Plazo de ejecución 38
Cláusula 24. Prórroga del contrato y ampliación del plazo de ejecución 39
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 39
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 40
Cláusula 27. Modificación del contrato 40
Cláusula 28. Suspensión del contrato 41
Cláusula 29. Cesión del contrato 41
Cláusula 30. Subcontratación 41
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 42
Cláusula 31. Abonos, relaciones valoradas y cesión de derechos de cobro 42
Cláusula 32. Revisión de precios 43
Cláusula 33. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista 44
Cláusula 35. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales 45
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 47
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Cláusula 36. Forma de presentación 47
Cláusula 37. Entrega de los trabajos y realización de los servicios 47
Cláusula 38. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio 47
Cláusula 39. Liquidación del contrato 48
Cláusula 40. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal 49
22/11/2017 09:12:06
Cláusula 41. Plazo de garantía 49
Cláusula 42. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 49
Cláusula 43. Resolución del contrato 50
Cláusula 44. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. 51
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX 52
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
A LA SEGURIDAD SOCIAL RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON DICHA ENTIDAD 53
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 54
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS 55
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MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS 56
MODELO DE DECLARACIÓN DE LOTES A LOS QUE CONCURRE 57
MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS 58
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1 61
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 62
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DEL SERVICIO DE REALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE VÍDEO DE LAS RUEDAS DE PRENSA DEL CONSEJO DE GOBIERNO; DEL SERVICIO DE AUDIOVISUALES PARA LA COMUNICACIÓN DE EVENTOS INFORMATIVOS E INSTITUCIONALES Y DEL SERVICIO DE FOTOGRAFÍA PROFESIONAL PARA LA COBERTURA GRÁFICA DE ACTOS INSTITUCIONALES.
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO CLÁUSULA 1. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
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1.1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
22/11/2017 09:12:06
A) Objeto del contrato.
División en lotes: | 3 lotes |
Código CPV: | Lotes 1 y 2: 92221000-6 “Servicios de producción de televisión” Lote 3: 79961300-1 “Servicios especializados de fotografía” |
Código CPA: | 63.11.2, “Suministro continuo de contenidos de video y audio”. J59.1, “Servicios cinematográficos, de video y televisión”. J63.9, “Otros servicios de información”. |
Categoría (Anexo II TRLCSP): | Lotes 1 y 2: Categoría 26 Lote 3: Categoría 27 |
Lote nº 1 | Servicio de realización y producción de vídeo: Servicio de captación, realización y producción de vídeo de las ruedas de prensa del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx para su emisión en directo y en diferido, así como de elaboración de piezas audiovisuales resumen de dichas ruedas de prensa. |
Lote nº 2 | Servicio de audiovisuales: Servicio de audiovisuales para la comunicación de eventos informativos e institucionales del Gobierno de la Región xx Xxxxxx. |
Lote nº 3 | Servicio de fotografía: Servicio de fotografía profesional para la cobertura gráfica de actos institucionales. |
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, sin que se establezca un número máximo de lotes por licitador.
B) Necesidades administrativas a satisfacer.
Las necesidades administrativas a satisfacer vienen plasmadas en el punto 3 de la memoria justificativa del contrato, suscrita por el Jefe de la Oficina de comunicación institucional y prensa incorporada al expediente, que se reproduce a continuación:
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“La Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz, según el Decreto nº 69/2017, de 17 xx xxxx, por el que se establecen sus órganos directivos, asume con carácter transversal las funciones de comunicación institucional. En cumplimiento de esta función, debe dar difusión de los acuerdos alcanzados por el Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, así como de aquella otra información institucional que resulte relevante, con el objetivo de satisfacer los requerimientos de información que demandan tanto la ciudadanía como los propios medios de comunicación.
22/11/2017 09:12:06
La contratación de estos servicios resulta necesaria e idónea, toda vez que la información que se suministre por medios audiovisuales requiere de una difusión adaptada a las nuevas redes de comunicación digital. Las TICs y los nuevos requerimientos digitales de los consumidores de la información demandan inmediatez y profesionalidad en el tratamiento de medios digitales, siendo la difusión a través de Internet el medio por el que se accede mayoritariamente a la información pública.”
Las acciones de comunicación institucional que se lleven a cabo con las prestaciones obtenidas mediante esta contratación, deberán respetar las previsiones establecidas en la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Órgano gestor: órgano de contratación | |
Denominación | Consejera de Transparencia, Participación y Portavoz. |
Código dir3 | A14022332. |
Dirección postal | X/ Xxxxxxx Xxxx x/x Xxxxxx 00000. |
Unidad tramitadora: centro directivo promotor del contrato | |
Denominación | Dirección General de Medios de Comunicación. |
Código dir3 | A14022334. |
Dirección postal | X/ Xxxxxxx Xxxx x/x Xxxxxx 00000. |
Oficina contable: órgano que tiene atribuida la función de contabilidad | |
Denominación | Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. |
Código dir3 | A14003281. |
Dirección postal | Xxxxxxx Regional, Teniente Flomesta, s/n, Murcia. |
Órgano destinatario del objeto del contrato | |
Denominación | Dirección General de Medios de Comunicación. |
Dirección postal | Xxxxxxx San Xxxxxxx. Calle Xxxxxxx Xxxx, s/n, Murcia. |
Responsable del contrato: |
Denominación | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Jefe de la Oficina de comunicación institucional y prensa. |
Dirección postal | Xxxxxxx San Xxxxxxx. Calle Xxxxxxx Xxxx, s/n, Murcia. |
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1.3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO EN QUE SE AMPARA.
Partida presupuestaria: | 19.05.00.112B.227.09 |
Nº de Proyecto: | 36234 |
Base imponible: | 95.030,00.-€ |
Importe del IVA: | 19.956,30.-€ |
Importe total: | 114.986,30.-€ |
Cofinanciación: | 0 |
Sistema de determinación del precio: | Tanto alzado |
Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP) | 190.060.-€ |
22/11/2017 09:12:06
Al tratarse de un expediente de tramitación anticipada, la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio 2018.
Desglose del presupuesto por lotes | |||||
Lote | Denominación | Base imponible | % IVA | Importe de IVA | Importe TOTAL |
1 | Realización y producción de vídeo | 25.110,00.-€ | 21 | 5.273,10.-€ | 30.383,10.-€ |
2 | Audiovisuales | 38.600,00.-€ | 21 | 8.106,00.-€ | 46.706,00.-€ |
3 | Fotografía | 31.320,00.-€ | 21 | 6.577,20.-€ | 37.897,20.-€ |
Desglose del presupuesto por prestación | |||||
Lote | Prestación | Base imponible | % IVA | Importe de IVA | Importe TOTAL |
1 | Una rueda de prensa | 465,00.-€ | 21 | 97,65.-€ | 562,65.-€ |
2 | Un vídeo ordinario Un vídeo extraordinario | 130,00.-€ | 21 | 27,3.-€ | 157,3.-€ |
320,00.-€ | 21 | 67,2.-€ | 387,2.-€ | ||
3 | Un servicio fotográfico | 87.-€ | 21 | 18,27.-€ | 105,27.-€ |
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Cálculo del presupuesto base de licitación:
Lote 1:
El precio estimado de una rueda de prensa es de 465,00 euros (sin IVA). El sintagma “rueda de prensa” comprende las tres prestaciones que se describen en la cláusula 3.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El presupuesto base de licitación se ha calculado multiplicando el precio de la rueda de prensa (465,00.-€) por el número xxxxxx xx xxxxxx de prensa (54) previstas en la cláusula 3.1.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Lote 2:
El precio estimado de un vídeo ordinario es de 130,00 euros (sin IVA).
El precio estimado de un vídeo extraordinario es de 320,00 euros (sin IVA).
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El presupuesto base de licitación resulta de la suma de dos valores: el valor obtenido de multiplicar el precio del vídeo ordinario (130,0.-€) por el número máximo de vídeos ordinarios anuales (260) y el valor obtenido de multiplicar el precio del vídeo extraordinario (320,00€) por el número máximo de vídeos extraordinarios anuales (15), previstos en la cláusula 3.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Lote 3:
El precio estimado de un servicio fotográfico es de 87 euros (sin IVA).
22/11/2017 09:12:06
El presupuesto base de licitación se ha calculado multiplicando el precio del servicio fotográfico (87.-€) por el número máximo de servicios fotográficos anuales (360) previstos en la cláusula 3.3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
1.4. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA:
Procede: [NO]
CLASIFICACIÓN:
Procede: [NO]
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
A) La solvencia económica y financiera se acreditará según lo establecido en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y el 11.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato en el ámbito al que se refiere cada lote del contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato IVA excluido en el caso de los lotes 1 y 2, e igual al valor anual medio del contrato IVA excluido en el caso del lote 3.
El importe a tener en cuenta para la presente contratación es:
Lote 1 | 37.665.-€ |
Lote 2 | 57.900.-€ |
Lote 3 | 31.320.-€ |
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
B) La solvencia técnica o profesional se acreditará según lo establecido en el artículo 78.a del TRLCSP y el artículo 11.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
22/11/2017 09:12:06
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato previsto en cada lote, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato indicando su importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
El importe a tener en cuenta para la presente contratación es:
Lote 1 | 17.577.-€ |
Lote 2 | 27.020.-€ |
Lote 3 | 21.924.-€ |
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a los trabajos correspondientes a los siguientes códigos CPV:
Lotes 1 y 2:
El código de Vocabulario Común de Contratos Públicos es 92221000-6 “Servicios de producción de televisión”.
Lote 3:
El código de Vocabulario Común de Contratos Públicos es 79961300-1 “Servicios especializados de fotografía”.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Tanto en los certificados como, en su caso, en la declaración responsable sustitutiva de los mismos habrá de constar, como mínimo, la fecha y la firma de quien lo expida, así como la denominación, objeto e importe del trabajo o servicio al que se refiera.
C) Concreción de las condiciones de solvencia: Compromiso de dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios personales (Art. 64.2 TRLCSP).
Los licitadores o candidatos deberán adscribir a la ejecución del contrato a los técnicos que cumplan los siguientes requisitos:
Lote 1:
Un realizador/editor con una experiencia mínima de 3 años en trabajos de naturaleza similar al objeto del presente lote.
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Un operador xx xxxxxx con una experiencia mínima de 3 años en trabajos de naturaleza similar al objeto del presente lote.
Lote 2:
Un editor de vídeos con una experiencia mínima de 3 años en trabajos de naturaleza similar al objeto del presente lote.
Lote 3:
22/11/2017 09:12:06
Un fotógrafo profesional con una experiencia mínima de 3 años en trabajos de naturaleza similar al objeto del presente lote.
Este compromiso de adscripción de medios se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
Este compromiso de adscripción de medios se incluirá en el SOBRE Nº 1, conforme al modelo de declaración responsable contenido en el ANEXO VII del presente pliego. La documentación acreditativa de disponer efectivamente de dichos medios, será requerida al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, según lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP. A tal fin, el licitador requerido deberá presentar una declaración responsable que incluirá una relación con nombre y apellidos del personal propuesto, con descripción de los trabajos que dicho personal haya desarrollado de naturaleza similar a los descritos en el lote correspondiente. En caso de que fuera preciso realizar algún cambio en el personal descrito anteriormente, el adjudicatario deberá comunicarlo al responsable del contrato con indicación de nombres y apellidos del personal sustituto, acompañando una descripción de los trabajos desarrollados por el mismo, con la finalidad de comprobar que reúne, al menos, iguales requisitos de solvencia.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
1.6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Procede: [NO].
1.7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. Tramitación anticipada: [SI].
Tramitación: ordinaria. Procedimiento: abierto.
Pluralidad de criterios de adjudicación.
Plazo de presentación de proposiciones: 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BORM.
1.8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Las proposiciones presentadas se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos, adjudicándose el contrato al licitador que haya obtenido la mayor puntuación.
Se establecen los siguientes criterios de valoración, con las puntuaciones asignadas a cada uno de ellos, cuya suma alcanza un total de 100 puntos:
A) Criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor.
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Lote 1: hasta 45 puntos
Lote 2: hasta 30 puntos
Lote 3: hasta 30 puntos
22/11/2017 09:12:06
Lote 1:
CRITERIOS | VALORACIÓN |
Solución propuesta en cuanto a la captación, realización, edición y producción de contenidos digitales especificando la operativa de tareas necesarias para dicho proceso y la calidad del material propuesto a entregar. Se valorará lo siguiente: 1.-Vídeo (20 puntos): Captación, realización y codificación. Especificaciones y número de cámaras utilizadas. Equipos de realización (mezclador, grafismo y titulación). 2.-Edición (11 puntos): sistema de edición de video avanzado, etalonaje de video digital en HD, etc. 3.-Audio (11 puntos): Microfonía aportada y resto de equipos de sonorización. 4.- Iluminación (3 puntos). | Hasta 45 puntos |
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Lote 2:
CRITERIOS | VALORACIÓN |
Solución propuesta en cuanto a la edición y producción de contenidos digitales especificando la operativa de tareas necesarias para dicho proceso y la calidad del material propuesto a entregar. Se valorará lo siguiente: 1.-Vídeo (16 puntos): sistemas de filmación de vídeo, sistemas de edición de video avanzado, etalonaje de video digital en HD, sistemas de infografía. 2.- Gestión de contenidos (3 puntos): Transferencia y gestión de contenidos. | Hasta 30 puntos |
CRITERIOS | VALORACIÓN |
3.-Audio (4 puntos): Microfonía aportada y resto de equipos de sonorización. 4.-Producción ejecutiva (4 puntos): Guionización técnica, replanteo de las jornadas de grabación y solicitud de permisos de grabación en vías públicas o recintos privados. 5.- Iluminación (3 puntos). |
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Lote 3:
CRITERIOS | VALORACIÓN |
Solución propuesta en cuanto a la operativa de cobertura gráfica de los actos y eventos y posterior difusión especificando la operativa de tareas necesarias para ello y la calidad del material propuesto a entregar. Se valorará el material a utilizar. | Hasta 30 puntos |
22/11/2017 09:12:06
La documentación correspondiente a estos criterios evaluables mediante juicios de valor irá contenida en el sobre nº 2.
B) Criterio de adjudicación evaluable mediante fórmulas automáticas: Oferta económica.
Lote 1: hasta 55 puntos
Lote 2: hasta 70 puntos
Lote 3: hasta 70 puntos
Las ofertas económicas se valorarán del siguiente modo: cero puntos a las ofertas que igualen el tipo de licitación y el máximo establecido para el criterio a la oferta de menor precio admitida, pero únicamente en el supuesto de que la baja de esa mejor oferta respecto al tipo de licitación supere el 5%. Si la oferta de menor precio no supera ese umbral, se entiende que no es una mejora significativa del precio del contrato y se le asignará mayor puntuación que a las demás, pero no la máxima posible para el criterio.
La expresión matemática de esta fórmula es la siguiente:
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Lote 1: Ob
Vi = * V max (+/=5%, -5%)
Oi
Donde:
-Vi: Puntuación o valoración otorgada a cada oferta (i).
-Ob: Importe de la oferta de precio más bajo.
-Oi: Importe correspondiente a cada oferta.
-Vmax: Puntuación máxima alcanzable.
(+/=5%). Esa puntuación será de 55 puntos en el caso de que la baja de la oferta de precio más bajo respecto al tipo de licitación iguale o supere el 5%.
(-5%) En caso contrario, cuando la baja de la oferta de precio más bajo respecto al tipo de licitación sea inferior al 5%, esa puntuación se obtendrá de la siguiente forma:
Bi% Vmax= * 55
5%
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) e2c8dc43-aa03-4390-484140055669
Donde Bi%: % de baja de la oferta de precio más bajo.
Lotes 2 y 3: Ob
Vi = * V max (+/=5%, -5%)
22/11/2017 09:12:06
Oi
Donde:
-Vi: Puntuación o valoración otorgada a cada oferta (i).
-Ob: Importe de la oferta de precio más bajo.
-Oi: Importe correspondiente a cada oferta.
-Vmax: Puntuación máxima alcanzable.
(+/=5%). Esa puntuación será de 70 puntos en el caso de que la baja de la oferta de precio más bajo respecto al tipo de licitación iguale o supere el 5%.
(-5%) En caso contrario, cuando la baja de la oferta de precio más bajo respecto al tipo de licitación sea inferior al 5%, esa puntuación se obtendrá de la siguiente forma:
Bi% Vmax= * 70
5%
Donde Bi%: % de baja de la oferta de precio más bajo.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
La documentación correspondiente a este criterio evaluable mediante fórmulas automáticas irá contenida en el sobre nº 3.
Se advierte a los licitadores que cualquier inclusión de documentación relativa al sobre número 3 en el sobre número 1 o 2 podrá suponer la exclusión del licitador. Dicha exclusión se producirá en todo caso si la documentación indebidamente incluida es la oferta económica.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) e2c8dc43-aa03-4390-484140055669
Tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato, el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En caso de que, tras la utilización de este criterio, persista el empate, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Finalmente, de persistir el empate, éste se dirimirá mediante sorteo, que tendrá lugar en acto público para el que serán citados todos los licitadores.
C) Umbral mínimo de puntuación necesaria para continuar en el proceso selectivo:
Procede: [NO]
D) Parámetros objetivos para considerar una oferta anormal o desproporcionada:
22/11/2017 09:12:06
Procede: [NO]
Se considerarán desproporcionadas o temerarias, las ofertas que se encuentren incluidas en alguno de los supuestos del artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el art. 152 TRLCSP, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada anormal o desproporcionada, deberá darse audiencia al licitador que la presentó para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y la condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, las originalidades de las prestaciones propuestas o respecto de las disposiciones relativas a protección del empleo y de la condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Para la valoración de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor, se incluirá en el sobre nº 2 una oferta, que deberá estar obligatoriamente estructurada de la siguiente forma:
Índice.
Características generales.
o Identificación de la oferta.
o Acatamiento con carácter general de las condiciones del PPT.
o Datos de empresa.
Descripción de la solución técnica.
Los licitadores deberán presentar una propuesta técnica de no más de 10 páginas que deberá contener los siguientes apartados y en el mismo orden:
I. Resumen ejecutivo, con una extensión máxima de 3 páginas. En él, el licitador deberá exponer el alcance de los trabajos acorde a los requisitos y planificación que propone para la ejecución de su proyecto.
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II. Planificación y requisitos técnicos. Este apartado con extensión máxima de 7 páginas, recogerá el método de trabajo a seguir a lo largo del proyecto. Asimismo, dará respuesta ordenada y detallada a los requisitos técnicos, la organización de las tareas y trabajos, y describirá las soluciones adoptadas por el licitador en relación con los criterios de valoración previstos en el apartado 8.A de la cláusula 1 del presente pliego.
Ejecución del contrato
22/11/2017 09:12:06
Se incluirá en este capítulo la descripción de las medidas dispuestas por el oferente para asegurar la calidad de los trabajos; seguridad y confidencialidad, así como aquellas otras que se prevé aplicar para vigilar y garantizar el adecuado cumplimiento del contrato. A tal fin, y conforme al Real Decreto 1720/2007, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los licitadores incluirán en su oferta una Memoria descriptiva de las medidas de seguridad que adoptarán para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
La oferta que no describa técnicamente algún extremo de los evaluables mediante juicio de valor no será puntuada en el criterio afectado.
Procede: [NO]
1.11. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS.
Procede: [NO]
Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: [NO]
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Página web relativa al Perfil del contratante donde se puede acceder a la información necesaria para licitar (haga clic en el siguiente enlace):
Perfil del contratante de la Comunidad de la Región xx Xxxxxx - Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz
1.13. GARANTÍA DEFINITIVA. Procede: [SI]
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido.
Constitución mediante retención en el precio: Se admite: [SI]
1.14. GARANTÍA COMPLEMENTARIA.
Procede: [NO]
Procede [NO]
Obligación de presentar un programa de trabajo: Procede: [NO]
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El plazo de duración del contrato es de 12 meses, siendo su fecha de inicio el 1 de enero de 2018, sin perjuicio de que si la formalización del contrato tuviera lugar con posterioridad a dicha fecha se lleve a cabo el correspondiente reajuste de anualidades.
Procede la prórroga del contrato: [SI]
22/11/2017 09:12:06
Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 2 años.
Procede: [NO]
1.19. MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO. Procede: [SI]
De conformidad con el apartado sexto de la Disposición Adicional Vigésimo Tercera de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2017, el presente contrato podrá ser objeto de modificación para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria. En tal caso, las modificaciones que se podrán introducir afectarán al número xx xxxxxx de prensa o eventos a cubrir en cada uno de los lotes, y el porcentaje máximo de minoración será del 10% del precio del contrato, tramitándose de acuerdo con el procedimiento previsto con carácter general en el artº 211 del TRLCSP.
1.20. SUBCONTRATACIÓN. Procede: [SI]
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
La subcontratación deberá ser aceptada por la Dirección General de Medios de Comunicación y no podrá ser superior al 50 por ciento del precio de adjudicación del contrato. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Dirección General de Medios de Comunicación su intención de subcontratar, con indicación de la identidad del subcontratista, las partes de la prestación que se pretende subcontratar y el porcentaje total de los trabajos a subcontratar en relación a la cuantía total del contrato justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista, que asumirá la responsabilidad de la ejecución del contrato frente la Dirección General de Medios de Comunicación, con arreglo estricto al Pliego y a los términos del Contrato.
El contratista se obliga a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros, en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que las establecidas para las relaciones entre la Administración y contratista.
El subcontratista no deberá estar incurso en las prohibiciones que según el art. 60 de la TRLCSP prohíban contratar con el Sector Público.
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A) Forma de pago: Pagos parciales.
El pago del precio del contrato será abonado a la empresa adjudicataria por meses vencidos, mediante factura debidamente conformada por el Responsable de la ejecución y seguimiento del contrato.
22/11/2017 09:12:06
B) Presentación de las facturas:
La factura deberá especificar los siguientes extremos:
Lote 1:
Número de las ruedas de prensa cubiertas, con su fecha respectiva.
Lote 2:
Número de vídeos generados, indicando el tipo de vídeo (ordinario o extraordinario), evento cubierto y fecha respectiva.
Lote 3:
Número de servicios fotográficos, evento cubierto por cada servicio y fecha respectiva.
B.1). Si el adjudicatario elige presentar la factura en papel por no ser sujeto incluido en el artículo 4.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (LFE), la misma se presentará en el Registro del órgano de contratación situado en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejerías de Transparencia, Participación y Portavoz-Empleo, Universidades y Empresa (C/ San Xxxxxxxxx, 6, 30001 – Murcia), a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad competente para la tramitación de las facturas.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Los datos que han de constar en las facturas y el registro de presentación vienen a continuación:
Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz. Dirección General de Medios de Comunicación.
X/ Xxxxxxx Xxxx x/x, Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx, X.X. 00000
C.I.F. S3011001I
B.2). La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx ha aprobado el Decreto 155/2013, de
27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y se ha adherido, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxxxxxx FACe-PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. Asimismo, ha aprobado la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se excluyen determinadas facturas de la obligación de facturación electrónica
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Por ello y de acuerdo al artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (LFE), deberán expedir factura electrónica y presentarla a través del punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma, las siguientes entidades proveedoras de las administraciones:
1.- Sociedades Anónimas.
2.- Sociedades de Responsabilidad Limitada.
3.- Personas Jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
22/11/2017 09:12:06
4.- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
5.- Uniones Temporales de Empresas.
6. Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecaria, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Las entidades no enumeradas anteriormente podrán elegir el formato de facturación, tanto en papel como factura electrónica, independientemente del importe.
De las entidades que sí aparecen enumeradas en dicho artículo se excluye de la presentación obligatoria en FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y las emitidas por los proveedores de los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas. Por encima de esa cifra, están obligadas a emitir y expedir factura electrónica y a presentarla a través de FACe.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Para que las facturas electrónicas que los proveedores presenten a través de FACe puedan ser aceptadas por éste, produciendo los efectos de su presentación en un registro administrativo y puedan ser remitidas por medio del mismo a los órganos encargados de su tramitación, será necesario informar de los siguientes campos:
Órgano Gestor: A14022332. Unidad Tramitadora: A14022334. Oficina Contable: A14003281.
El código del centro será el código asignado para cada una de esas unidades en el sistema “Directorio Común de Unidades y Oficinas” (DIR3), inventario que recoge la relación de los órganos administrativos y oficinas de registro y atención al ciudadano de las Administraciones Públicas.
Procede [NO]
Índice oficial / Fórmula:
Método o sistema para la aplicación del índice de revisión:
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Procede [NO]
1.24. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN:
1.000,00 €.
1.25. INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA:
22/11/2017 09:12:06
El contratista está obligado a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, según las instrucciones que reciba del responsable del contrato y en todo caso, de aquella que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Ante la duda, habrá de dirigirse al responsable del contrato para valorar dicho carácter.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años
1.26. FORMA DE CONSTATACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
El responsable designado para la ejecución y seguimiento del presente contrato será el encargado de constatar la correcta ejecución del mismo. El responsable deberá informar por escrito al órgano de contratación de posibles incidencias surgidas durante la ejecución, que puedan afectar al normal funcionamiento del servicio. La información habrá de proporcionarse antes de la conformación de la factura y de la firma del correspondiente certificado de valoración para el abono, en relación al período en el que se produzca la incidencia.
1.27. FORMA Y, EN SU CASO, PLAZO ESPECÍFICO DE RECEPCIÓN DEL CONTRATO:
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Procede [NO]
Procede [NO]
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
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Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
22/11/2017 09:12:06
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 del mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que son de obligado cumplimiento para el contratista.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 de la cláusula 1 distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del precio el expresado en el citado apartado. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 de la cláusula 1.
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 de la cláusula 1.
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Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres así como el resto de objetivos contemplados en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 5. Perfil del contratante.
22/11/2017 09:12:06
El acceso al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de la Región xx Xxxxxx, en el sitio web institucional de la Comunidad de la Región xx Xxxxxx.
Página web relativa al Perfil del contratante donde se puede acceder a la información necesaria para licitar (haga clic en el siguiente enlace):
Perfil del contratante de la Comunidad de la Región xx Xxxxxx - Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección del adjudicatario.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx del Estatuto Regional de la Actividad Política, así como en cualquier otra normativa aplicable, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la cláusula 1.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales que les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante único criterio o pluralidad de ellos, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, según se especifica en el apartado 7 de la cláusula 1.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 de la cláusula 1.
22/11/2017 09:12:06
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especificarán, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos, la puntuación que, asimismo, se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, designados por el órgano de contratación, con carácter previo o simultaneo a la constitución de la Mesa, preferiblemente entre técnicos a su servicio no integrados en el órgano proponente del contrato, publicándose su constitución en el perfil de contratante. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado, se establece en el apartado 8 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cláusula 9. Garantía provisional.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
No se exige la constitución de garantía provisional para tomar parte en la presente licitación.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el Perfil del Contratante se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas particulares, y documentación complementaria, en su caso.
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Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones. De no facilitarse dicha información, en el plazo establecido, salvo en tramitación urgente que se reduce a cuatro días, así como cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos, se prorrogará el plazo para la recepción de ofertas, de forma que todos los empresarios afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación de los pliegos o de la información adicional solicitada por el licitador y no facilitada. No se prorrogará el plazo cuando la información adicional no se hubiere solicitado por el licitador con antelación suficiente o si ésta tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas adecuadas.
22/11/2017 09:12:06
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
El plazo de presentación de proposiciones será el indicado en el apartado 7 de la cláusula 1 del presente pliego.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas particulares que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En caso de contradicción entre el clausulado del PCAP y el PPTP primará lo dispuesto en aquél.
En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartado 11 de la cláusula 1.
Cláusula 11. Medios electrónicos.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, si así se indica en el apartado 12 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indicará, en caso de ser admitida la utilización de dichos medios, el portal informático donde, se podrá acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico de existir éste.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente CIF. Si para la correspondiente contratación no se establecieran criterios evaluables mediante juicios de valor no se presentará sobre nº 2. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen, e indicando expresamente a qué lotes se presenta proposición, en su caso.
22/11/2017 09:12:06
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Los licitadores podrán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles. A tal efecto, cuando se aporte un documento confidencial, deberá indicarse este extremo en la primera página del mismo con letra mayúscula y en negrita. Del mismo modo, si parte de la información de un documento tiene carácter confidencial, deberá resaltarse este extremo en su primera página, identificando con claridad la información que adolece de tal carácter en el lugar oportuno del documento.
Con carácter general, en relación con la presentación de la documentación por los licitadores, se ha de tener en cuenta lo siguiente:
- El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
- La documentación a presentar deberá ser en original o copia válida legalmente.
- Se hace constar que incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 60.1 e) del TRLCSP. La no cumplimentación en plazo del requerimiento de la documentación original, se considerará retirada de la oferta.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA":
El licitados solo deberá incluir en el SOBRE N.º 1 los siguientes documentos:
1) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para contratar con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx:
Declaración responsable del licitador, conforme al modelo que figura como ANEXO I del presente pliego.
El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 15 del presente pliego para la presentación de la documentación o subsanación de defectos u omisiones en su caso.
Asimismo podrá presentar autorización al órgano de contratación para que, en el momento procedimental oportuno, pueda realizar la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cuyo caso deberá incorporar al sobre n.º1 el ANEXO II debidamente cumplimentado.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) e2c8dc43-aa03-4390-484140055669
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que presente la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones para contratar con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. No obstante, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
2) Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el ANEXO III del presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
3) Uniones temporales de empresarios.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán presentar, todos y cada uno de ellos, una declaración responsable conforme al modelo recogido en el ANEXO I, así como el resto de los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso, conforme al modelo recogido en el ANEXO IV del presente pliego, en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se
deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
4) Documentación relativa a la preferencia de la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 17 del presente pliego, deberá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
- Certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad.
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) e2c8dc43-aa03-4390-484140055669
- Contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
-Certificado de hallarse inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción que corresponda.
5) Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
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Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, acompañando una relación de las empresas vinculadas conforme al modelo recogido en el ANEXO V del presente pliego.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que las integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, conforme al modelo recogido en el ANEXO V referido.
6) Declaración de los lotes a los que concurre.
Si el contrato admite su división en lotes, según lo indicado en la cláusula 1 del presente pliego, el licitador deberá expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta oferta conforme al modelo recogido en el ANEXO VI del presente pliego.
7) Declaración responsable de compromiso de adscripción de medios, conforme al modelo de declaración responsable contenido en el ANEXO VII del presente pliego.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
8) Los licitadores deberán cumplimentar e incluir en el SOBRE Nº 1 el ANEXO VIII relativo a comunicaciones y notificaciones electrónicas.
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS:
Los licitadores indicarán un número de móvil y una dirección de correo electrónico, que servirá para el envío de los avisos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante los que la Administración informará al interesado de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única.
Estarán obligados a relacionarse, en todo caso, a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015. En estos casos, de acuerdo con la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante dirección electrónica habilitada única.
El servicio de “Notificaciones por Dirección Electrónica Habilitada” estará accesible a través de la URL xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx0.00.xx y a través de “Mi carpeta” en Punto General de Acceso de la Administración General del Estado en xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) e2c8dc43-aa03-4390-484140055669
Por su parte, las notificaciones por medios electrónicos a las personas físicas del artículo 14 apartado 1 de la Ley 39/2015, que no estando obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, hayan elegido voluntariamente comunicarse con ellas, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, a través de medios electrónicos, se practicarán por comparecencia en sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
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El servicio de “Notificación por comparecencia en sede” será accesible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la URL xxxxx://xxxx.xxxx.xx
En cuanto a las comunicaciones electrónicas que no revistan el carácter de notificación, las mismas se realizarán en todo caso a la/s direcciones de correo electrónico indicadas por los licitadores pudiendo complementarse con llamada de teléfono al número que se haya indicado por los mismos y, cuando resulte procedente, con la publicación en el perfil del contratante. La comunicación mediante correo electrónico se entenderá realizada desde la puesta a disposición del interesado en la dirección de correo indicada.
B) SOBRE Nº 2. “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR”.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 9 de la cláusula 1, en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato evaluables mediante juicios de valor especificados en el apartado 8 a) de la citada cláusula, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio ni concerniente a ningún otro criterio evaluable mediante fórmulas automáticas. De ser así, el licitador que incurra en dicha filtración podrá ser excluido. Dicha exclusión se producirá en todo caso, si la documentación que figura indebidamente es la concerniente al precio. Si para la presente contratación, según lo indicado en el apartado 98a) referido, no existieran criterios evaluables mediante juicios de valor, no se presentará este sobre.
C) SOBRE Nº 3 "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS: PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
En este sobre se incluirá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el ANEXO X del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan
omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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En los supuestos de presentación electrónica de las ofertas y de subasta electrónica, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”.
Cláusula 13. Actuación de la Mesa de contratación.
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Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación con objeto de proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa correspondiente al sobre nº 1. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a la dirección de correo electrónico facilitada por los interesados en el Anexo VIII y además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación en el Perfil del contratante, concediéndose un plazo no superior a 3 días hábiles a contar desde la puesta a disposición del interesado de la comunicación en dicha dirección de correo, para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios, sin perjuicio de que la presencia de defectos o vicios insubsanables puedan determinar la exclusión de la oferta.
Una vez examinada la documentación contenida en el sobre nº 1 y, en su caso, la aportada en fase de subsanación, la Mesa determinará los licitadores admitidos, los rechazados y las causas de su rechazo, según xxxxxxx. Tal decisión se comunicará a los licitadores al inicio del siguiente acto público de la Mesa de Contratación.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Seguidamente, cuando en la licitación hubiera criterios evaluables mediante juicios de valor, en un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá a la apertura, en acto público anunciado en el perfil del contratante con la suficiente antelación, de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobre nº 2). Para la valoración de estos criterios y para verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Posteriormente, en acto público, anunciado en el perfil del contratante con antelación suficiente, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores presentes el resultado de la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, en ese mismo acto, abrirá el sobre nº 3 de los licitadores admitidos, que
contendrá la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, dando lectura de la documentación presentada.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 8 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 152 del TRLCSP.
De todo lo actuado se dejará la oportuna constancia documental.
Cláusula 14. Garantía definitiva.
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El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 13 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
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La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos recogidos en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Región xx Xxxxxx, debiendo consignarse en la Caja General de Depósitos del Servicio de Tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 Xxxxxx Xxxx X.X. 00000, Xxxxxx. Telf.: 000 000000.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 13 de la cláusula 1.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 14 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar.
Una vez que el órgano de contratación, conforme a los informes técnicos pertinentes, en su caso, tenga conocimiento de la oferta económicamente más ventajosa, requerirá al licitador que la haya presentado mediante la comunicación a la dirección de correo electrónico facilitada en el Anexo VIII para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a la puesta a disposición del requerimiento, presente la siguiente documentación, según corresponda:
1.- Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
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1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial y el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, deberá presentar su D.N.I. o cualquier otro documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
1.3.- Los empresarios que concurran en unión temporal con otros deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar presentando, todos y cada uno de ellos, los documentos exigidos en la presente cláusula.
1.4.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I.3 del RGLCAP para los contratos de servicios.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.5.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) e2c8dc43-aa03-4390-484140055669
1.6.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 de la cláusula 1.
2.- Bastanteo de poderes.
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Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por los Servicios Jurídicos de cualquier Consejería de la Administración Regional xx Xxxxxx o, en su caso, de los organismos autónomos y empresas públicas regionales, así como el D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación.
3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que este le haya autorizado para ello. En caso contrario, el licitador deberá presentar la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente,
o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
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c) Certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, si así se indica en el apartado 5 de la cláusula 1, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación, y que se establecen en dicho apartado.
Si la empresa opta por acreditar su solvencia mediante su clasificación y se encuentra pendiente de obtenerla, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la
correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 13 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 5 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos que no dispongan de la clasificación que, en su caso, corresponda al contrato, acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en el art. 11.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
22/11/2017 09:12:06
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de que aporten clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Registro de Licitadores.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante,
el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, así como la que –aun figurando- no se encuentre actualizada.
Los licitadores inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público deberán presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el mismo, según el modelo que figura como anexo IX. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) e2c8dc43-aa03-4390-484140055669
7.- Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, en caso de que no se hubiera constituido en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
8.- También, los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación. 9.- En su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios
que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
22/11/2017 09:12:06
Con respecto al compromiso de dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios personales, el licitador requerido deberá presentar una declaración responsable que incluirá una relación con nombre y apellidos del personal propuesto, con descripción de los trabajos que dicho personal haya desarrollado de naturaleza similar a los descritos en el lote correspondiente, conforme a las especificaciones contempladas en la cláusula 1.5.C) del presente pliego, al objeto de valorar su experiencia.
10.- Si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
11.- Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar también, en el mismo plazo, informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
12.- Acreditación de suscripción de las pólizas que, en su caso, se indiquen en el apartado 15 de la Cláusula 1 del presente pliego.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
13.- En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 60.1 e) del TRLCSP, con los efectos establecidos en el artículo 61 bis, si la información contenida en la declaración responsable se ha falseado.
Cláusula 16. Propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones que proceda subsanar, se lo comunicará al interesado, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio válido, concediéndose un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
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Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 a) del TRLCSP. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
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Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 8 de la cláusula 1.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 17. Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 8 de la cláusula 1, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los
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criterios establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En caso de que, tras la utilización del criterio anterior, persistiera el empate, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación del certificado de hallarse inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción que corresponda. Finalmente, de persistir el empate, éste se dirimirá mediante sorteo, que tendrá lugar en acto público para el que serán citados todos los licitadores.
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Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Si para la adjudicación del contrato han de tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo
112.2 b) del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos constitutivos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
La notificación de la adjudicación se realizará de la siguiente forma:
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
a) A los obligados a comunicarse con la Administración mediante medios electrónicos, que son los citados en el art. 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la adjudicación se realizará mediante la Dirección Electrónica Habilitada (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx). Se podrá acceder también a estas notificaciones desde el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración (xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX_Xxxx.xxxx ).
b) A los no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, que son los comprendidos en el art. 14.1 de la mencionada Ley 39/2015, la notificación de la adjudicación se realizará en la Sede Electrónica de la CARM (xxxxx://xxxx.xxxx.xx ), cuando de conformidad con el ANEXO VIII incluido en este Pliego autoricen a la Administración a utilizar este medio.
c) Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o haya sido expresamente elegida por el licitador, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 43.2 y 3 de la citada Ley 39/2015.
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d) En el caso de los no obligados a relacionarse mediante medios electrónicos que no autoricen al uso de estos medios, la notificación de la adjudicación se practicará en papel en el domicilio del interesado de conformidad con lo dispuesto en el art. 42.1 de la Ley 39/2015 referida, y también será puesta a su disposición en la Sede Electrónica de la CARM ( xxxxx://xxxx.xxxx.xx ) para que puedan acceder al contenido de la misma de forma voluntaria. La notificación se entenderá practicada cuando: acceda a la Sede Electrónica de la CARM, o cuando la notificación sea practicada mediante el mecanismo previsto en el apartado 2 del artículo 42 de la citada Ley 39/2015, entendiéndose practicada en el caso de que se realice mediante ambos medios, en la fecha por la que primeramente se acceda al contenido íntegro de la misma. Como último recurso se practicaría mediante el mecanismo establecido en el artículo 44 de la mencionada Ley 39/2015.
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No se exige la suscripción de pólizas de seguros
Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Si no se formaliza el contrato en el plazo señalado, por causa imputable al adjudicatario, incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 b) del TRLCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 21. Programa de trabajo.
No se exige la presentación de programa de trabajo.
Cláusula 22. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable de la ejecución y seguimiento del contrato que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
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b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases. En cuanto a los medios personales que se hubiere comprometido a adscribir a la ejecución del contrato con un perfil profesional determinado, exigir a la representación de la empresa, en caso de sustitución, la información y acreditaciones documentales pertinentes acerca del cumplimiento de dicho perfil profesional exigido en los pliegos por el personal nuevo.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
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e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
h) Cualesquiera otras que se le atribuyan en los Pliegos de la presente contratación.
Cláusula 23. Plazo de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 17 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
En caso de exigirse Programa de trabajo, para la determinación de los plazos parciales se estará a lo dispuesto en la cláusula 21.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 24. Prórroga del contrato y ampliación del plazo de ejecución.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, y si así se indica en el apartado 17 de la cláusula 1 del presente pliego, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía.
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Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 17 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora del plazo de ejecución total cuyo importe vendrá fijado, en caso de establecerse aquellas, en el apartado 18 de la Cláusula 1 alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 de la cláusula 1.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato,
la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 18 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228.bis del TRLCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 18 de la cláusula 1.
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
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El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 27. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
En el apartado 19 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 19 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Perfil de contratante.
En las modificaciones no previstas en la contratación original, deberá además enviarse previamente un anuncio para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que contendrá la información indicada en el formulario normalizado del anexo V parte G de la DN.
Cláusula 28. Suspensión del contrato.
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La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 29. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
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El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Si así se requiere en el apartado 20 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en los párrafos anteriores, salvo autorización expresa con anterioridad otorgada por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 20 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
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El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 18 de la cláusula 1.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 31. Abonos, relaciones valoradas y cesión de derechos de cobro.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 21 de la cláusula 1.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos
treinta días desde la fecha de presentación de la factura sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
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El responsable del contrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen en incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. En cuanto a la audiencia del contratista, se observará lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
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Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista, en la forma indicada en el apartado 21 de la cláusula 1, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 21 de la cláusula 1. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.
En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 21 de la cláusula 1.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
Cláusula 32. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 22 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 89, 93 y 94 del TRLCSP, 104 a 106 del RGLCAP, la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la citada Ley 2/2015.
Cláusula 33. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
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Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del contrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 24 de la cláusula 1.
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Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 de la cláusula 1.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 25 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
El contratista, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12.A, punto 2 del presente Xxxxxx.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia
del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 35. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) e2c8dc43-aa03-4390-484140055669
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
A la extinción del contrato, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP.
Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
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1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia que se exijan en su caso en la cláusula 1 del presente Xxxxxx, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al órgano de contratación a través, en caso de haberse designado, del responsable del contrato.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades adscritas a la Consejería,
esta excepción así como la justificación motivada de esa necesidad se indicará en la cláusula 1 del presente pliego. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes.
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación a través, en caso de estar designado, del responsable del contrato, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el órgano de contratación a través del citado responsable, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
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b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
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d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el órgano de contratación a través del responsable del contrato en caso de estar designado, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
Informar al órgano de contratación a través del responsable del contrato en caso de estar designado, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.”
El órgano de contratación podrá exigir al contratista cuanta documentación y datos se estimen oportunos sobre el personal contratado en la actividad objeto de la contratación, para garantizar su adecuación a la normativa vigente en materia laboral en general, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales y sobre seguridad social, sin perjuicio de las limitaciones previstas en la legislación sobre protección de datos.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para la ejecución del contrato en:
Instituto de Seguridad y Salud Laboral X/ Xxxxx Xx 00, Xx Xxxxxx (Xxxxxx) X.X. 00000, teléfono: 000 000000, email: xxxx@xxxx.xx.
Podrán obtener asimismo información sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en:
Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, teléfono 000 00000.
En el modelo de proposición económica que figura como ANEXO X al presente pliego se hará manifestación expresa de haberse tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
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El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivo que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 36. Forma de presentación.
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El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinen en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 37. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas, propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Si el contratista no se opusiese por escrito a las observaciones del representante del órgano de contratación, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se especifica, en su caso, en el apartado 26 de la cláusula 1.
Cláusula 38. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
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Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente. Este plazo podrá ser modificado en los términos contemplados en el artículo 222.2 del TRLCSP por razón de las características de las prestaciones objeto del contrato. La forma de recepción del contrato y la indicación del plazo específico distinto del indicado en esta cláusula, se determinan, en su caso, en el apartado 27 de la cláusula 1.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
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Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno, la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 39. Liquidación del contrato.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato al que se refiere el párrafo 2 de la cláusula 38, la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 40. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
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Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo
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3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Cláusula 41. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 28 de la cláusula 1. En caso de que no proceda plazo de garantía, se indicará en dicho apartado.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 42. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 28 de la cláusula 1, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme a lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
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Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
Cláusula 43. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
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- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 25.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 22 b) del presente Xxxxxx. Se considerará que existe dicho incumplimiento cuando, a requerimiento expreso del responsable del contrato, no se acredite que se cumplen las exigencias recogidas en dicha cláusula. En dicho requerimiento se hará constar el plazo para su aportación que no podrá ser inferior a 3 días hábiles ni superior a 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 25 de la cláusula 1.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Cláusula 44. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
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Los actos del órgano de contratación serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JEFA DEL SERVICIO ECONÓMICO Y DE CONTRATACIÓN,
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
22/11/2017 09:12:06
Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (documento firmado electrónicamente al margen)
SOBRE Nº 1 ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX.
CONTRATO:
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D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en
nombre propio o en representación de la empresa , con CIF
nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
22/11/2017 09:12:06
I. Que la citada empresa/sociedad cumple con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, previstas en el artículo 146.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; no está incursa en prohibición de contratar por no concurrir en ella ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Todo ello sin perjuicio de que la aportación de la justificación acreditativa a la que sustituye la presente declaración se produzca antes de la adjudicación, en los términos previstos en el artículo 146.4 del TRLCSP así como en la cláusula 15 del presente Pliego.
II. Que los administradores y representantes legales de la citada empresa/sociedad, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
III. Que no forma parte de los órganos de gobierno y administración de la empresa persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de …. Fdo.:
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y PORTAVOZ.
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
SOBRE Nº 1 ANEXO II
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN, RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON LA CARM, ASÍ COMO DATOS A LA SEGURIDAD SOCIAL RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON DICHA ENTIDAD.
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La/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n a la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz:
- A solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información de naturaleza tributaria, a los efectos previstos en el artº. 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
- A solicitar de la Agencia Regional de Recaudación información de naturaleza tributaria, a los efectos previstos en el artículo 13 e) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en el artículo 2 de la Orden de 1 xx xxxxx de 2008.
22/11/2017 09:12:06
- Y a solicitar de la Seguridad Social información, a los efectos previstos en el artº. 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como a efectos de lo dispuesto en el párrafo primero de la cláusula 33 del PCAP.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | |
NIF.: | FIRMA (sólo en caso de personas físicas) |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (sólo en caso de que sea una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria o del artículo 18.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | |
NIF.: | ACTÚA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
En ................................, a ....... de ................................... de ......................
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y PORTAVOZ
NOTA: La autorización concedida por cada firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz.
SOBRE Nº 1
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa , con
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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N.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
22/11/2017 09:12:06
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Firmado:
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y PORTAVOZ.
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
SOBRE Nº 1
ANEXO IV
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
CONTRATO:
D. ..........................................................................................., vecino de ,
provincia de ........................,y D.N.I. n.º ..............................., en representación de la Empresa
.................................................................., con domicilio en ................................. y C.I.F.
...............................
D. ..............................................................................................., vecino de ,
provincia de .........................., y D.N.I. n.º , en representación de la Empresa
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.........................................................................., con domicilio en .................................. y C.I.F.
..............................
DECLARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º.- Que se comprometen en nombre de las Empresas y
22/11/2017 09:12:06
.........................................................., conjunta y solidariamente, a ejecutar los servicios contemplados en el/los lote/s denominado/s “...................................................................................”, expediente .....................
2º.-Que asimismo se comprometen, caso de resultar adjudicatarios, a constituirse en Unión Temporal de Empresas.
3º.- Que la participación de cada una de la Empresas es la siguiente:
- ................................................. ...%
- ................................................. ...%
4º.- Que designan a D. ................................................................................. para que,
durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la U.T.E., y el domicilio de la misma, a efectos de notificación, será: ...........................................
(Localidad y fecha)
Fdo.: Fdo.:
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y PORTAVOZ
NOTA: Deberá ir firmado por todos los representantes de las empresas que vayan a constituir la Unión Temporal.
SOBRE Nº 1
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
CONTRATO:
D............................................................................................................................., con D.N.I.
................................, en nombre y representación de la empresa
........................................................................., entidad con domicilio social en
...................................., calle ..............................................................................., nº ........, C.P.
................................ y C.I.F. nº ....................................
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) e2c8dc43-aa03-4390-484140055669
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en relación con el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículo 42.1 del Código de Comercio), la empresa a la que represento forma parte de un grupo empresarial integrado por las siguientes empresas:
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-
-
-
-
-
De las anteriores empresas que forman el grupo, están interesadas en licitar, además de aquella a la que yo represento:
-
-
-
En ..........................., a ...... de .................... de 20..
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
(Lugar, fecha y firma del licitador) Fdo.
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y PORTAVOZ
SOBRE Nº 1 ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN DE LOTES A LOS QUE CONCURRE
CONTRATO:
D............................................................................................................................., con
D.N.I. ................................, en nombre y representación de la empresa
........................................................................., entidad con domicilio social en
...................................., calle ..............................................................................., nº ........, C.P.
................................ y C.I.F. nº ....................................
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) e2c8dc43-aa03-4390-484140055669
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
22/11/2017 09:12:06
Que en la presente contratación va a concurrir a los siguientes lotes:
Lote nº | Denominación |
Y para que así conste y surta sus efectos ante esa Consejería, se expide la presente en
...................................., a .......... de .............................. de ............
Fdo.:
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y PORTAVOZ
SOBRE Nº 1
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
CONTRATO:
D............................................................................................................................., con D.N.I.
................................, en nombre y representación de la empresa
........................................................................., entidad con domicilio social en
...................................., calle ..............................................................................., nº ........, C.P.
................................ y C.I.F. nº ....................................
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) e2c8dc43-aa03-4390-484140055669
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
22/11/2017 09:12:06
Que en relación con lo dispuesto en el apartado 5 de la cláusula 1 del presente Xxxxxx, se compromete a adscribir a la ejecución del contrato, en los términos exactos allí expresados, a los medios materiales y/o personales expresados en dicha cláusula.
En ..........................., a ...... de .................... de 20..
(Lugar, fecha y firma del licitador) Fdo.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y PORTAVOZ
SOBRE Nº 1 ANEXO VIII
DECLARACIÓN EXPRESA DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
D/Xx...................................................................................., con NIF nº........................., en
nombre propio / en representación de la empresa ...................................................., con CIF.............................., y domicilio a efectos de notificaciones en
………………………………………., enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del expediente de contratación ……………………...
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) e2c8dc43-aa03-4390-484140055669
……………………………………………………………………….., EXPONE:
22/11/2017 09:12:06
Primero.- Que, al objeto de que la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz efectúe las comunicaciones electrónicas relacionadas con este procedimiento de contratación, DECLARO (1) que los datos de las personas autorizadas (máximo 2) son los siguientes:
Nombre y Apellidos | NIF | Correo electrónico donde recibir comunicaciones telemáticas |
Segundo.- Que, al objeto de que la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz efectúe notificaciones mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a los OBLIGADOS (2) a relacionarse electrónicamente con la Administración, en los casos comprendidos en el artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deben aportar los siguientes datos:
Razón Social: |
Nombre y Apellidos: |
NIF/CIF del obligado: |
Teléfono movil: |
Correo Electrónico: |
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
*DEH: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx
*Punto de Acceso General Electrónico de la Administración: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX_Xxxx/XxxxXxxx.xxxx
Tercero.- Que NO estando OBLIGADO (3) a relacionarse con la Administración por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, AUTORIZO a la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz para que efectúe sus notificaciones, en relación con este procedimiento, en la Sede Electrónica de la CARM, para lo que se aportan los siguientes datos:
Nombre y Apellidos: |
NIF del no obligado: |
Teléfono movil: |
Correo Electrónico: |
22/11/2017 09:12:06
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) e2c8dc43-aa03-4390-484140055669
*SEDE CARM: xxxxx://xxxx.xxxx.xx
En …………, a ……de de
(lugar, fecha y firma del licitador) Fdo.:
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y PORTAVOZ.
NOTA:
(1) Apartado que es obligatorio cumplimentar por todos los licitadores.
(2) Apartado que es obligatorio cumplimentar por los licitadores obligados a comunicarse mediante medios electrónicos con la Administración.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
(3) Apartado que pueden cumplimentar los licitadores que deseen autorizar a la Administración para que realice las notificaciones relacionadas con este procedimiento en la Sede Electrónica de la CARM.
ANEXO IX
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 ..........................................
con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas del Sector Público / Registro de Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por 4 , bajo su
personal responsabilidad,
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) e2c8dc43-aa03-4390-484140055669
DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
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Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de …...
Fdo:
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y PORTAVOZ.
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
SOBRE Nº 3 ANEXO X
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx........................................................................., con DNI número en nombre
(propio)/ actuando en representación de (empresa a que representa)
……............................................................, con NIF......................, con domicilio en
……............................ calle ……................................, número.........., consultado el anuncio de licitación del contrato de , publicado en el (BORM,
22/11/2017 09:12:06
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) e2c8dc43-aa03-4390-484140055669
BOE, DOUE, perfil de contratante )............. del día....... de.............. de......... y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como de las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, y sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, se compromete a acreditar el cumplimiento de las mismas cuando sea requerido para ello en cualquier momento durante la vigencia del contrato, así como también se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en las siguientes condiciones:
Tabla 1: | Precio por prestación1 | ||||
Lote | Prestación | Base imponible | % IVA | Importe de IVA | Importe TOTAL |
1 | Una rueda de prensa | ||||
2 | Un vídeo ordinario Un vídeo extraordinario | ||||
3 | Un servicio fotográfico |
Tabla 2: | Precio por lote | ||||
Lote | Denominación | Base imponible | % IVA | Importe de IVA | Importe TOTAL |
1 | Realización y producción de vídeo | ||||
2 | Audiovisuales | ||||
3 | Fotografía |
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
Fecha y firma del licitador. 2
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y PORTAVOZ
1 El licitador deberá expresar el precio por prestación (tabla 1) y el precio total por lote (tabla 2). En caso de existir discrepancia entre ambos, prevalecerán los precios ofertados en la tabla 1.
2 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.