Modelo de Contrato
Entre la Gobernación de Departamental de Paraguarí, domiciliada en Xxxx. Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xx 000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, representada para este acto por , con Cédula de Identidad N° , denominada en adelante el CONTRATANTE, por una parte, y, por la otra, la firma , xxxxxxxxxxx xx , xx xx xxxxxx xx , Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, representada para este acto por , con Cédula de Identidad N°
, (si corresponde: según Poder Especial otorgado por ) denominada en adelante el CONTRATISTA, denominadas en conjunto "LAS PARTES" e, individualmente, "PARTE", acuerdan celebrar el presente "CONTRATO PARA CONSTRUCCIÓN DE PISTA DE Hº Aº EN EL COLOEGIO NACIONAL XXXXX XXXXXXXXXX DEL DISTRITO DE YBYCUI”, el cual estará sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente contrato es la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE PISTA DE Hº Aº EN EL COLOEGIO NACIONAL XXXXX XXXXXXXXXX DEL DISTRITO DE YBYCUI ”.-------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.
Forman parte del presente CONTRATO los siguientes documentos:
a. El texto del presente CONTRATO.-
b. Los Anexos I, II, III y Especificaciones Técnicas del presente llamado.-
c. La oferta y demás documentos presentados por el adjudicatario.-
d. Resolución Institucional de Adjudicación Nº …….. de fecha ,…………….. 2012.--------------------------
CLAUSULA TERCERA: IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO.
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto en el Subgrupo 522, objeto del gasto específico 520, incluidos en el Presupuesto , por la suma de
guaraníes (Gs. ) La partida presupuestaria del 2012 se encuentra sujeto a la aprobación correspondiente.
Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Gobernación, con el Código Nº
246.403.
CLAUSULA CUARTA: CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
EL PROVEEDOR declara que se halla plenamente informado de todo cuanto se relaciona con las condiciones generales. En el caso en que existieren diferencias o discrepancias entre las cláusulas del presente texto del CONTRATO o entre éste y los demás documentos del presente CONTRATO, se optará por lo que señale LA GOBERNACIÓN.
CLÁUSULA QUINTA: CONOCIMIENTO Y ACEPTACION DE LA OBRA.
EL CONTRATISTA declara que se halla plenamente informado de todo cuanto se relaciona con la naturaleza y localización de la obra, sus condiciones generales y locales, y todo cuando pueda influir sobre ella; su ejecución, su conservación y costo, plazo o cualquier otras circunstancias que hagan relación con la normal y eficaz terminación de la misma.
Cuando el presente CONTRATO indique las palabras notificará, comunicará, responderá y similares, se entenderán por escrito. Las palabras verbales no tienen valor respecto al presente.---------------------------------
CLAUSULA SEXTA: PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR (Art. 37 c de la Ley N° 2051)
Conforme a la oferta presentada por EL CONTRATISTA, los precios unitarios y totales a pagar son los siguientes:
(este apartado será llenado conforme a las planillas de Cómputo Métrico y Presupuesto presentadas por el oferente adjudicado, todo de acuerdo a lo estipulado en la planilla de precios
El monto total del presente CONTRATO, asciende a la suma de G. (Guaraníes ). Los precios serán reajustables. La fórmula a aplicarse para los reajustes de precios se detalla en la CEC.-----------------------
CLÁUSULA SEPTIMA RELACION ENTRE LAS PARTES
En todas sus relaciones con EL PROVEEDOR, LA GOBERNACIÓN estará representada por el Gobernador de Paraguari. Todas las comunicaciones y órdenes de cualquier naturaleza entre el LA GOBERNACIÓN y EL PROVEEDOR, se harán únicamente por escrito. Por consiguiente todas las veces que en el texto del CONTRATO se encuentren las expresiones Comunicará, Informará, Protestará, Notificará, y otros similares deberán extenderse por escrito. Las comunicaciones verbales no tienen valor respecto al presente.--------------------------
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA OBRA
La recepción provisoria tendrá lugar a los quince (15) días posteriores al plazo límite. La recepción definitiva tendrá lugar dentro de los diez (10) días posteriores al plazo mencionado precedentemente. Los lugares donde se realizarán las obras se encuentran detalladas en la cláusula anterior. El inicio de las obras se dará siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) La entrega del Anticipo; b) La firma del Acta de Inicio por las partes intervinientes.
La Orden de Inicio de Obras se entregará en un plazo máximo de tres (3) días de emitido el Código de Contratación correspondiente.
CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del CONTRATO se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012.--
CLÁUSULA DECIMA: PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
El programa de ejecución de los trabajos será conforme a los objetivos, metas y las necesidades de LA GOBERNACIÓN.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZAR LOS ANTICIPOS Y EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Los pagos serán hechos en Guaraníes por LA GOBERNACIÓN de acuerdo a las Transferencias realizadas por el Ministerio de Hacienda, contra presentación de la factura correspondiente. Asimismo, por cada factura que emitiese EL PROVEEDOR se hará cumplir lo establecido en el Art. 41° “CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS SUSCRIPTOS” de la Ley N° 3.439/07 “Que modifica la Ley Nº 2051/03 De Contrataciones Públicas”.
Asimismo, para garantizar el cumplimiento del presente CONTRATO, EL CONTRATISTA deberá presentar una GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un valor del 5% (cinco por ciento) del monto total del presente contrato. Esta garantía deberá ser presentada dentro de un plazo de 10 (diez) días contados a partir de la firma del presente.
LA GOBERNACIÓN prevé el otorgamiento de anticipo el cual será del 40% (cuarenta por ciento) del monto total ofertado.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: REPRESENTANTE TECNICO DE LA GOBERNACION.
EL CONTRATANTE estará representado ante EL CONTRATISTA en todo lo que se refiera a la ejecución de la obra por el FISCAL DE OBRAS asignado por EL CONTRATANTE.-------------------------------------------------------------
CLÁUSULA DECIMO TERCERA: REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA DE LA OBRA.
EL CONTRATISTA se obliga a mantener al frente de la Obra, personal calificado y en números suficiente para la ejecución de los trabajos que se le encomienda.
Todos los trabajadores serán de libre conocimiento y remoción por parte de EL CONTRATISTA, sin embargo deberá remover el personal que a juicio de LA CONTRATANTE perjudique el avance y organización de la obra.----
CLÁUSULA DECIMO CUARTA: SUPERVISION DE LA OBRA.
EL CONTRATANTE notificará a EL CONTRATISTA el nombramiento de la persona que ha sido designada en carácter de Fiscal en el sitio de trabajo, en todo de acuerdo con el contrato y a los documentos del mismo. El fiscal tendrá la autoridad para rechazar todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas por LA CONTRATANTE; ésta asimismo, está autorizado para ordenar la suspensión de los trabajos cuando a juicio suyo, tal interrupción sea necesaria para garantizar su correcta ejecución. EL CONTRATISTA debe cumplir todas y cada una de las órdenes e instrucción data por el fiscal, pero lo aquí contenido no le exime de las obligaciones y responsabilidades que ha adquirido con LA CONTRATANTE. Si EL CONTRATANTE rehúsa o descuida cumplir una orden de trabajo del Fiscal, éste lo notificará del incumplimiento de dicha orden, señalando
específicamente cuales fueron las omisiones o infracciones. Si esta notificación no surte ningún efecto en el plazo de 24 horas, el Fiscal ordenará la suspensión del trabajo.
A los efectos de la fiscalización, se llevará un Libro de Obras que será proporcionado por EL CONTRATISTA, cuyas páginas estarán prenumeradas, y en duplicado, el cual estará a cargo de un personal designado por EL CONTRATISTA. En dicho Libro EL CONTRATISTA dejará constancia de los trabajos realizados, de la marcha general de las obras de acuerdo con los planos, las especificaciones técnicas y el Cronograma, de las paralizaciones que puedan sufrir las labores, indicando las causas y demás circunstancias y hechos que estimaren necesarios. Se anotará además, en la parte pertinente del libro, las órdenes impartidas por el Fiscal, así como las protestas y comunicaciones de EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA deberá imponerse de las anotaciones y observaciones que consten en el Libro de Obra, y formular a su vez las observaciones que estimare convenientes. EL CONTRATISTA deberá suministrar el Fiscal cuando éste lo requiera, información completa y detallada sobre el personal empleado, herramientas, equipos e instrumentos usados en el lugar de trabajo. Asimismo, podrá exigirse a EL CONTRATISTA el suministro de informaciones sobre el rendimiento de la mano de obra, materiales, y equipos empleados en la obra.-------------
CLAUSULA DECIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA será el único responsable de la organización de los elementos de trabajo, materiales de construcción, mano de obra en general para la ejecución de la obra. Será responsable de la suficiencia del equipo de trabajo, instalaciones, personales, y en general, todos los medios, elementos y recursos usados para la ejecución de la obra. La provisión de agua y energía eléctrica para la construcción será responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA es exclusivamente responsable por los reclamos de cualquier carácter, por daños causados a terceros, propiedades, instalaciones y equipos, como consecuencia de la ejecución de las obras, por falta de cuidados en el trabajo o en cualquier otra circunstancia que le sea imputable, debiendo en consecuencia, reparar o indemnizar el daño o perjuicio ocasionado.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA: MULTAS.
Las multas serán aplicadas en caso que EL PROVEEDOR retrase la ejecución de los servicios en un plazo mayor a
3 (tres) días contados a partir de la solicitud de LA GOBERNACION en un interés del dos por ciento (2%) mensual sobre el valor de la oferta, cuyo monto podrá ejecutar del importe que corresponde a la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA: CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO.
Cualquiera de los motivos indicados a continuación debidamente comprobados dará derecho a LA GOBERNACIÓN a la RESCISIÓN DEL CONTRATO:
Si EL PROVEEDOR fuera declarado en quiebra o en estado de insolvencia o hubiera pedido arreglo judicial o extrajudicial con la totalidad de sus acreedores, que le prive de la administración de sus bienes.-
En caso de evidente negligencia de EL PROVEEDOR.-
Si EL PROVEEDOR atrasare o suspendiere los servicios pactados por más xx xxxx (10) días sin motivo considerado válido por LA GOBERNACION.-
Si EL PROVEEDOR no suministrare la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO dentro del plazo establecido en el presente CONTRATO.-
Incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias, o contractuales en forma constante y reiterada.--------
CLÁSULA DECIMO OCTAVA: RESCISIÓN POR MUTUO ACUERDO
Las partes contratantes podrán RESCINDIR de mutuo acuerdo el presente CONTRATO sin tener obligaciones de pagarse indemnización alguna, debiendo abonarse todos los servicios hasta la fecha de Rescisión. En caso fortuito o de fuerza mayor por el cual se imposibilite el cumplimiento del presente CONTRATO, las partes podrán resolver a rescindir del mismo, previa conciliación de cuentas
CLÁSULA DECIMO NOVENA: EXTINCION DEL CONTRATO
Cualquiera de los motivos indicados a continuación, debidamente comprobados, dará derecho a la Extinción del CONTRATO:
a. Vencimiento del plazo.-
b. Acuerdo mutuo.-
c. Rescisión por causa imputable al proveedor.-
Aquellas que se establezcan expresamente en el CONTRATO.-----------------------------
CLÁSULA VIGECIMO: SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO COMO CONSECUENCIA DE UNA PROTESTA.
En caso de que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera suspender la adjudicación de una Contratación como consecuencia de una protesta recibida en relación a la misma, la misma procederá a la inmediata suspensión de la ejecución del Contrato, hasta que la Dirección resuelva la protesta que provocó la suspensión del procedimiento----------------------------
CLAUSULA VIGECIMO PRIMERA: JURISDICCION
Cualquier controversia que se suscite con relación a la interpretación del CONTRATO, y que las partes no llegasen a un acuerdo, será dirimida por la Jurisdicción Ordinaria de los Tribunales, en la ciudad de Paraguarí, en los términos del Código de Procedimiento Civiles y Comerciales del Capitulo pertinente.-----------------------------
Bajo las cláusulas y condiciones que preceden las partes, dan por formalizado el presente contrato, y a su fiel cumplimiento se obligan, en la ciudad de Paraguarí, a los días del mes xx xxxx del año dos mil once, en
dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
Firmado por (en nombre del Contratante)
Firmado por (en nombre del Contratista)