PÓLIZA DE SEGURO DE EXEQUIAS SEGUROS SURA PROTECCIÓN EXEQUIAL
PÓLIZA DE SEGURO DE EXEQUIAS SEGUROS SURA PROTECCIÓN EXEQUIAL
SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A
SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., que en adelante se denominará SEGUROS SURA, en consideración a las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por el Tomador y las solicitudes individuales de los Asegurados, las cuales se incorporan al presente contrato para todos sus efectos, expide esta PÓLIZA DE SEGURO, sujeta a las Condiciones que se señalan a continuación.
Igualmente, forman parte del contrato los amparos adicionales, las declaraciones de asegurabilidad escritas o verbales del asegurado, los certificados médicos y cualquier otro documento escrito y aceptado por las partes, que guarden relación con el presente seguro.
Esta póliza se expide bajo plan temporal, renovable anualmente y estará en vigor por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de su vigencia, siempre que de acuerdo con las Condiciones Generales no sea revocado o termine antes.
CONDICIÓN PRIMERA: AMPAROS.
1.1. AMPARO BÁSICO DE EXEQUIAS:
SEGUROS SURA se obliga a indemnizar al asegurado/ beneficiario hasta el límite de la suma asegurada, por los gastos funerarios en que se incurran como consecuencia del fallecimiento de un asegurado/beneficiario.
1.2. AMPARO ADICIONAL DE GASTOS DE TRASLADO NACIONAL Y/O GASTOS DE REPATRIACIÓN:
SEGUROS SURA se obliga a indemnizar al asegurado/beneficiario (siempre y cuando se especifique en la caratula de la póliza y/o en los certificados individuales de seguro de la contratación de este amparo) por los gastos en que necesariamente se incurran para el traslado del cuerpo del asegurado/beneficiario fallecido fuera de su ciudad de origen, dentro del territorio nacional o fuera de la república de Colombia. Este amparo se indemnizara como pago único por asegurado/beneficiario, de acuerdo al valor contratado en la caratula de la póliza.
CONDICIÓN SEGUNDA: EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS.
Este seguro no tiene exclusiones, excepto las que se pacten de forma individual o colectiva.
CONDICIÓN TERCERA: LIMITACIONES.
3.1. PERÍODOS DE CARENCIA:
Los eventos descritos en la presente condición, sólo tendrán cobertura una vez cumplido el período que se específica a continuación:
1. Los eventos amparados que tengan origen en una enfermedad sólo tendrán cobertura cumplidos cuarenta y seis (46) días desde el inicio de vigencia del certificado individual.
2. Los eventos amparados que tengan origen en una enfermedad grave de acuerdo con la definición consignada en la presente póliza, solo tendrán cobertura cumplidos noventa y un (91) días desde el inicio de la vigencia del certificado individual.
3. Los eventos amparados que sean originados por cáncer y/o sida tendrán cobertura cumplidos ciento ochenta y un (181) días desde el inicio de la vigencia del certificado individual.
4. El evento amparado que sea originado por suicidio, tendrá cobertura cumplido un (1) año desde el inicio de vigencia ininterrumpida del certificado individual.
Parágrafo primero: los eventos amparados que sean originados en un hecho accidental que afecte al asegurado/beneficiario, el homicidio, o como sujeto pasivo en una conducta catalogada como terrorismo, no tendrán periodo de carencia. Es decir tienen cobertura desde el primer (1) día.
Parágrafo segundo: la aplicación de periodos de carencia no exime de la obligación del asegurado/beneficiario de declarar sinceramente el estado del riesgo.
3.2. EDAD DE INGRESO:
La edad mínima de ingreso para el asegurado/beneficiario principal, su cónyuge y/o sus padres es de dieciocho (18) años cumplidos.
La edad máxima de ingreso para esta póliza es de sesenta nueve años (69) y trescientos sesenta y cuatro (364) días.
En cuanto a los hijos y/o hermanos a partir del segundo (2º) día de nacidos hasta los cuarenta (40) años y trescientos sesenta cuatro (364) días.
3.3. EDAD DE PERMANENCIA:
Para esta póliza no hay límite de edad de permanencia, excepto en el caso de los hijos y/o hermanos del asegurado principal, para quienes la edad de permanencia es hasta los cuarenta (40) años y trescientos sesenta cuatro (364) días.
3.4. SUMA ASEGURADA:
Será el límite máximo de indemnización por persona, consignado en la carátula de la póliza para la cobertura xxx xxxxxx básico así como para la cobertura adicional de gastos de traslado y/o repatriación del asegurado/beneficiario fallecido.
En la renovación del seguro, el valor asegurado se determinará con un incremento equivalente al índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior certificado por la autoridad competente.
3.5. SERVICIOS OBJETO DE INDEMNIZACIÓN XXX XXXXXX:
Los gastos que se reconocen a través xxx xxxxxx básico son los mencionados a continuación hasta el límite de indemnización consignado en la caratula de la póliza.
3.5.1. Servicios funerarios:
a. Arreglo floral para el cofre.
x. Xxxxxxx fúnebre.
c. Cinta impresa.
x. Xxxxx fúnebre.
e. Implementos propios para la velación.
f. Libro de registro de asistentes.
g. Misa de exequias o rito ecuménico.
x. Xxxx de velación.
i. Trámites legales y notariales (excluido el certificado de defunción).
j. Transporte de acompañantes dentro del perímetro urbano hasta veinticinco (25) personas
k. Traslado del fallecido sin exceder el perímetro urbano.
l. Tratamiento de conservación del cuerpo.
m. Llamadas locales.
n. Servicio de cafetería.
o. Carteles.
p. Asistente familiar (servicio disponible únicamente en las ciudades de Bogotá, Cali, Barranquilla).
3.5.2. Servicios de inhumación:
3.5.2.1. En cementerio distrital o municipal:
a. Lote o bóveda en alquiler por el tiempo mínimo determinado en cada ciudad.
b. Lápida para la bóveda.
c. Derechos de inhumación.
d. Auxilio económico para derechos de exhumación y destino final de los restos en smmlv.
3.5.2.2. En parque particular:
a. Lote o bóveda en alquiler por el período mínimo estipulado en cada región.
b. Lápida para el lote o bóveda.
c. Derechos de inhumación
d. Derechos de exhumación si se puede adquirir en el momento del servicio. *
e. Solución de destino final para los restos de acuerdo al límite del plan contratado. *
*cuando el parque cementerio no venda anticipadamente la exhumación ni la solución de destino final, se entregarán por una única vez al beneficiario como auxilio en smmlv.
3.5.3. Servicios de cremación:
3.5.3.1. En cementerio distrital o municipal
a. Servicio y derechos de cremación.
b. Urna cenizaria.
c. Auxilio económico para destino final de los restos en smmlv.
3.5.3.2. En parque particular:
a. Servicio y derechos de cremación.
b. Urna cenizaria.
c. Solución de destino final para los restos de acuerdo al límite del plan contratado. *
*cuando el parque cementerio no venda anticipadamente la exhumación ni la solución de destino final, se entregarán por una única vez al beneficiario como auxilio en smmlv.
Parágrafo primero: cuando cualquier integrante del grupo asegurado de la póliza fallezca, siempre y cuando tenga derecho a los servicios de la póliza y no haga uso de estos por haber usado otro programa de exequias, SEGUROS SURA, le entregará al asegurado principal/beneficiario el valor estipulado en las condiciones particulares del seguro, previa presentación a SEGUROS SURA de los documentos que comprueben la ocurrencia del siniestro (artículo 1077 del código de comercio). Cuando el fallecido es el asegurado principal esta suma se le reconocerá al beneficiario definido por dicho asegurado principal en el certificado de seguro.
CONDICIÓN CUARTA: DEFINICIONES:
Para los efectos de esta póliza, los términos que a continuación se indican tendrán el significado que aquí se consigna:
4.1. TOMADOR:
Persona natural o jurídica que traslada los riesgos, con el objeto de amparar a grupos familiares descritos en el cuadro de declaraciones.
4.2. GRUPO ASEGURADO:
Conjunto de personas que tienen un vínculo común e interés asegurable entre ellos. Para esta póliza podrán ser:
a. El asegurado principal de la póliza.
b. Cónyuge.
c. Hijos.
d. Progenitores.
e. Suegros.
f. Hermanos.
g. Tíos, primos y en general familiares con interés asegurable.
h. Personas adicionales sobre las cuales existe interés asegurable.
En la carátula de la póliza se establece el grupo asegurado así como su prima, la cual dependerá del número de integrantes, el parentesco y la edad.
4.3. BENEFICIARIO:
Es la persona que tiene derecho a recibir la indemnización la cual es designada por el asegurado principal en el certificado de seguro, o en su defecto serán los beneficiarios xx xxx.
4.4. ENFERMEDADES GRAVES:
Se consideran como enfermedades graves: Insuficiencia renal crónica, cirrosis, enfermedades del corazón como infarto agudo de miocardio, enfermedad valvular del corazón, remplazo de la arteria aorta y enfermedad congénita del corazón, enfermedades cerebro vasculares por ejemplo trombosis, derrame cerebral, accidente cerebrovascular, enfermedades de la sangre como leucemia.
4.5. ASISTENTE FAMILIAR:
Es la persona encargada de realizar el acompañamiento y brindar todo el soporte que necesita la familia, desde el fallecimiento del asegurado y/o beneficiario hasta su sepultura, gestionando los documentos y/o los servicios exequiales que se requieran y se encuentren previstos en éste producto.
CONDICIÓN QUINTA: PAGO DE LA PRIMA:
El pago de la prima deberá hacerse en forma mensual o anual, anticipada, dependiendo de la modalidad escogida por el Tomador. La prima estipulada cubrirá integralmente a quienes conforman el grupo.
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a SEGUROS SURA para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
CONDICIÓN SEXTA: RENOVACIÓN:
CONDICIÓN DECIMA: PAGO DEL SINIESTRO.
SEGUROS SURA reembolsará los costos funerarios dentro del mes siguiente a la reclamación formal en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio.
CONDICIÓN DÉCIMO PRIMERA: PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
El Asegurado o Beneficiario, en su caso, quedará privado de todo derecho procedente de la presente póliza, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, o si en apoyo de ésta se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
CONDICIÓN DÉCIMO SEGUNDA: NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que deban hacerse las partes, para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, salvo que la ley disponga lo contrario, y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección
conocida. De igual forma, queda acordado que la notificación
La presente póliza es renovable anualmente a voluntad de las partes contratantes, por lo tanto deberá mediar comunicación que exprese dicha voluntad, salvo que en las Condiciones particulares o certificado individual se establezca la cláusula de renovación automática, caso en el cual los valores asegurados y la prima se aumentarán en mínimo el índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior certificado por autoridad competente.
CONDICIÓN SÉPTIMA: AVISO DE SINIESTRO.
En caso de muerte de cualquier integrante del grupo asegurado, cualquiera de ellos podrá dar aviso del hecho, a SEGUROS SURA.
CONDICIÓN OCTAVA: PRUEBA DEL SINIESTRO.
El fallecimiento se acreditará con el registro civil de defunción del integrante del grupo familiar asegurado, fallecido.
CONDICIÓN NOVENA: REVOCACIÓN DEL SEGURO.
El seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por SEGUROS SURA, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito a SEGUROS SURA.
En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, es decir, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
podrá ser realizada por SEGUROS SURA, con la publicación de un aviso de prensa en un medio de amplia circulación.
CONDICIÓN DÉCIMO TERCERA: AUTORIZACIONES.
El Tomador y/o Asegurado, autoriza(n) expresamente a SEGUROS SURA para verificar, acceder y solicitar ante cualquier médico o institución hospitalaria, la historia clínica y todos aquellos documentos que en ella se registren o lleguen a ser registrados. Esta autorización comprende igualmente la posibilidad de obtener copia de la historia clínica, aún después de la muerte de algún asegurado perteneciente al grupo objeto del seguro. El tomador y/o asegurado renuncia(n), por tanto, a cualquier disposición que prohíba revelar información médica adquirida, con motivo de diagnóstico o tratamiento.
SEGUROS SURA dará un tratamiento confidencial a los datos personales del Tomador, Asegurado y Beneficiario, de la presente póliza. En este sentido, el Tomador, Asegurado y Beneficiario autorizan a SEGUROS SURA para que sus datos personales derivados y conocidos por la presente relación contractual de seguro sean consultados , almacenados, administrados, transferidos y reportados al interior de la compañía y a las centrales de datos que considere necesario, en particular al Instituto Nacional de Investigación y Prevención del Fraude INIF LTDA, la Unidad Administrativa Especial de Información Análisis Financiero UIAF, así como a otras compañías de seguro, a la Casa Matriz , sucursales, subsidiarias, oficinas representativas, filiales y agentes de SEGUROS SURA. Estas actividades se realizan por la compañía con fines estadísticos, de procesamiento de datos, de análisis de riesgo, de información, de administración del riesgo operativo y para el desarrollo y ejecución de las obligaciones propias del presente contrato de seguro.
CONDICIÓN DÉCIMO CUARTA: PRESCRIPCIÓN.
La prescripción de las acciones derivadas de la presente póliza, podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco (5) años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Estos términos no pueden ser modificados por las partes.
CONDICIÓN DÉCIMO QUINTA: NORMAS SUPLETORIAS
En lo previsto no en las presentes Condiciones este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Colombiano.
CONDICIÓN DÉCIMO SEXTA: CONDICIONES NO IMPRESAS.
La presente póliza podrá ser modificada en cualquier momento durante su vigencia, mediante acuerdo escrito entre SEGUROS SURA y el Tomador.
Las estipulaciones adicionales convenidas por escrito entre el Tomador y SEGUROS SURA, tendrán la misma validez de las Condiciones impresas. Sin embargo, en caso de contradicción entre unas y otras prevalecerán las impresas.
CONDICIÓN DÉCIMO SÉPTIMA: DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá. D.C., República de Colombia.