CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 034 DE 2019 CELEBRADO ENTRE LA E.S.E HOSPITAL PIO X DE LA TEBAIDA QUINDÍO Y ALEICY GOMEZ VASQUEZ.
Nit. 890000905 -1
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 034 DE 2019 CELEBRADO ENTRE LA E.S.E HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA QUINDÍO Y XXXXXX XXXXX XXXXXXX.
CONTRATISTA: XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX.
E.S.E HOSPITAL XXX X LA TEBAIDA QUINDÍO NIT. 890000905-1
CONTRATISTA: XXXXXX XXXXX XXXXXXX
24.989.775 de Xxxxx Xxxxxxx
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO
ENFERMERA PROFESIONAL PARA COORDINAR LA EJECUCION LAS ACTIVIDADES DE SALUD PUBLICA ADELANTADAS POR LA ESE HOSPITAL XXX X.
PLAZO: HASTA EL 00 XX XXXX XX 0000
VALOR CONTRATO: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DE PESOS M/CTE
($4.200.000)
C .D. P: No. 90 DEL 22 XX XXXXX DE 2019
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino y residente en la ciudad de Armenia, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.562.942 expedida en Armenia (Q), obrando en calidad de Gerente y Representante legal de la E.S.E. Hospital Xxx X de La Tebaida; cargo para el cual fue nombrado mediante Decreto 050 xx xxxxx 10 de 2016 y posesionado mediante Acta No. 030 del 13 xx xxxxx de 2016 emanados por la Alcaldesa Municipal de La Tebaida; facultada legalmente para contratar de conformidad con el Manual de Contratación adoptado por la ESE (Resolución No. 074 del 04 de Septiembre de 2014), y por la Resolución 5185 de 2013 y demás disposiciones vigentes para la contratación de la Administración Pública, quien para efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL de una parte, y de otra parte XXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 24.989775 de Xxxxx Xxxxxxx, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que se regirá por la clausulas adelante mencionadas previas las siguientes consideraciones: 1. Que las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las Asambleas o Concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en el Capítulo III, Título II del Libro II de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011. 2. Que el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que las Empresas Sociales del Estado se someterán al régimen contractual de derecho privado, pero podrán, discrecionalmente, utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. 3. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual distinto al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán, en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, según sea el caso y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente para la contratación estatal. 4. Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca), adoptado por la Ley 1437 de 2011, define en su artículo 3o, el alcance de tales principios. 5. Que adicionalmente y en relación con la moralidad, el artículo 3o del Decreto-ley número 019 de 2012 determina que “la actuación administrativa debe ceñirse a los
postulados de la ética y cumplirse con absoluta transparencia en interés común. En tal virtud, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas”. 6. Que por su parte, el artículo 5o del mencionado Decreto-ley preceptúa que “(…) los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas (…) no deben exigir más documentos y copias de los estrictamente necesarios, ni autenticaciones, ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa o tratándose de poderes especiales. En tal virtud las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, y optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad de sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 7. Que debe entenderse entonces, que los contratos que celebren las Empresas Sociales del Estado, deberán atenerse a las normas del derecho privado, en consecuencia estas instituciones no obstante ser empresas públicas, por expreso mandato del legislador están exentas de seleccionar a sus contratistas vía licitación pública o concurso de méritos, y se halla el contrato sujeto a las reglas que gobiernan las relaciones contractuales entre particulares, salvo y esto, discrecionalmente, la inclusión de cláusulas excepcionales. 8. Que la pretensión de la disposición legal pretende no es que los servidores públicos rectores de estas entidades contraten directamente y sin requisito alguno, sino que cuando bajo su competencia esté encomendar a terceros la prestación del servicio lo hagan en forma tal que aseguren la selección de la opción más conveniente. 9. Que del mismo modo, la normatividad pretende facilitar los procesos de transformación dentro del sector salud, vale decir abrir espacios para que la contratación sea más ágil y expedita 8. Que el Ministerio de la Salud y Protección Social, expidió la resolución 518 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en relación con la gestión de la salud pública y se establecen directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas – PIC. 9. Que en cumplimiento de la directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la resolución
518 de 2015, la Secretaria de Salud del Departamento del Quindío, suscribió Contrato interadministrativo con la E.S.E Hospital Xxx X de La Tebaida, con el fin de garantizar la ejecución de las intervenciones colectivas. 10. En el mismo sentido la normatividad indica que se deben realizar este tipo de actividades a nivel municipal. Dichas acciones se realicen en el marco de los principios rectores del ejercicio de la competencia definidos en la ley 1551 de 2012. 11. Que de conformidad con la resolución 518 de 2015, el talento humano que ejecute las actividades del Plan de Intervenciones Colectivas debe estar definido previendo el cumplimiento de condiciones de idoneidad técnica para alcanzar los objetivos de la intervención, que incluya profesionales, técnicos, tecnólogos o auxiliares de la salud o de otras áreas del conocimiento requeridos según el tipo de intervención. 12. En concordancia con lo anterior, la entidad elaboro un estudio de conveniencia y oportunidad que evidencia la necesidad de vincular personal ocasional o transitorio, para la prestación de servicios requeridos para el cumplimiento de obligaciones contraídas con los entes territoriales. 13. Que la Empresa Social del Estado Hospital Xxx X de La Tebaida, Quindío cuenta dentro del presupuesto para la vigencia de 2019, con la disponibilidad presupuestal que permitirá la presente contratación. 14. Que conforme a lo establecido en los considerandos anteriores y de conformidad con la Resolución 5185 de 04 de diciembre de 2013 expedida por el Ministerio de Salud y Protección social, la Junta Directiva de la E.S.E., adoptó mediante Acuerdo No 003 xx xxxxx 05 de 2014, el estatuto de contratación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL XXX X de LA TEBAIDA, QUINDIO y la Gerencia, mediante Resolución 074 de septiembre 4 de 2014 el Manual de Contratación, se procede a celebrar el presente contrato, el cual ha de regir a por las siguientes clausulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ENFERMERA PROFESIONAL PARA COORDINAR LA EJECUCION LAS ACTIVIDADES DE SALUD PUBLICA ADELANTADAS POR LA ESE HOSPITAL XXX X. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA garantizará el cubrimiento de los servicios mencionados desarrollando sus habilidades, conocimientos, experiencia y técnicas propias de su Profesión. CLÁUSULA SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El presente contrato tendrá una duración hasta el 31 xx xxxx de 2019. CLÁUSULA TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato, será la suma será de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DE PESOS M/CTE ($4.200.000). FORMA DE PAGO: EL HOSPITAL cancelará al CONTRATISTA, a través dos (2) pagos iguales mensuales vencidos posteriores, por la suma de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($2.100.000.oo) cada uno, por los servicios prestados previa presentación del informe de actividades y recibo a satisfacción por parte del
Supervisor, y acreditación de pago de Seguridad Social. Estos serán cancelados de manera oportuna mediante la consignación en la cuenta que el contratista mencione para tal fin o cheque. CLÁUSULA CUARTA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato será cancelado con cargo al Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 00 XXX 00 XX XXXXX XX 0000, XXXXX: 2101020101 HONORARIOS. CLÁUSULA QUINTA.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1. Realizar las actividades precontractuales para lograr la celebración de los contratos necesarios para la ejecución del Plan de intervenciones colectivas tanto departamental como municipal. 2. Coordinar las actividades y desarrollo de los anexos técnicos contenidos en los Planes de Intervenciones Colectivas municipal y departamental. 3. Garantizar la oportunidad en la elaboración y entrega del informe de ejecución del PIC ante los entes territoriales. 4. Asistir a la capacitación programada por la secretaria departamental de salud para la presentación de las diferentes estrategias y formatos establecidos que se vayan a implementar para el PIC 2019. 5. Apoyar a la ESE en la gestión para la realización del contrato del PIC. 6. Asistir de manera obligatoria a las diferentes reuniones citadas por el ente departamental y municipal dentro de los temas relacionados con el objeto del presente contrato. 7. Elaboración de formatos para el seguimiento y ejecución de las diferentes actividades a desarrollar y su socialización con Calidad del Hospital Xxx X y el Plan Local, para su aprobación. 8. Socialización del PIC con los líderes de la comunidad para su ejecución. 9. Apoyo en consulta de RCV 10. Realización de sesiones educativas para los talleres lúdicos. 11. Realización de la temática a tratar en los programas radiales. 12. Realizar Talleres Lucidos con los grupos de las Instituciones. 13. Efectuar el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral a que haya lugar durante el término de ejecución del contrato. 14. Realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Laborales). 15. Realizar la supervisión de los contratos que sean requeridos como apoyo a la ejecución de los PIC. 16. Ejecutar con gestión de resultado, todas las actividades que sean inherentes y necesarias para el cumplimiento de los PIC municipal y departamental, de conformidad a los lineamientos establecidos en la Resolución 518 de 2015. 17. Entregar una vez finalizado el contrato, los insumos y materiales suministrados por la entidad para el cumplimiento del objeto contractual. CLÁUSULA SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Se obliga a: 1) Contribuir en forma diligente para que EL CONTRATISTA pueda cumplir con el objeto del contrato. 2) Poner a disposición de EL CONTRATISTA, las instalaciones y los elementos necesarios del HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA (Q) para el desarrollo del Objeto del Contrato de acuerdo a los recursos disponibles de la empresa. 3) Suministrar toda la información que requiera por EL CONTRATISTA para la ejecución del objeto del contrato. 4) Cubrir el monto de los servicios establecidos en el presente contrato, previa presentación de los requisitos exigidos para el pago. CLÁUSULA OCTAVA. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar EL CONTRATISTA durante la vigencia del presente contrato y su liquidación será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte del HOSPITAL. La información confidencial solo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el servicio contratado, quedándole prohibido a quien recibe compartirla con terceros. CLAUSULA NOVENA. CONTROL Y SUPERVISIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: EL HOSPITAL, por
medio del Coordinadora Asistencial de la E.S.E Hospital Xxx X de la Tebaida (Q), ejercerá la supervisión y seguimiento del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA. DE LAS MULTAS: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en el Contrato, EL HOSPITAL, podrá imponerle al CONTRATISTA, multas sucesivas diarias equivalentes al uno por mil (1 X 1.000) del valor total del contrato sin que excedan xxx xxxx por ciento (10%) de dicho valor, mediante el correspondiente Acto Administrativo. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. PENAL PECUNIARIA: Si se llegaré a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al 10% del costo total del contrato, los que se podrán cobrar con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo por parte de la entidad al amparo de cumplimiento, constitutivo a través de la garantía única. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Se entiende con la firma
del presente contrato, que EL CONTRATISTA, manifiesta bajo la gravedad de juramento que no está incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades estipuladas en la ley. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. CESION DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá
ceder este contrato a ninguna persona natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita de EL HOSPITAL. CLAUSULA DECIMA CUARTA. DE LAS CLAUSULAS
EXCEPCIONALES: En la ejecución del presente contrato, EL HOSPITAL, se reserva el derecho a hacer uso de las clausulas excepcionales de liquidación, terminación e interpretación unilateral y la caducidad del contrato, dentro de los términos establecidos en el estatuto de contratación público, cuando a ello hubiere lugar. CLAUSULA DECIMA QUINTA. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: La solución directa es el mecanismo adoptado para dirimir las diferencias suscitadas entre las partes, antes de someterlas a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; fracasado este, las partes quedarán en libertad para dirimir las diferencias, ante la jurisdicción competente. CLAUSULA DECIMA SEXTA. DE LA INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA, deberá mantener indemne a EL HOSPITAL, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA. INVALIDEZ O INEFICACIA DE UNA CLAUSULA: En caso de que alguna cláusula de este Contrato, o parte de ella, fuere considerada inexistente, nula, ineficaz o en cualquiera forma inoponible, tal inexistencia, nulidad, ineficacia, o inoponibilidad no afectará las demás cláusulas del contrato, las que se mantendrán plenamente vigentes. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: fotocopia de la cédula de ciudadanía, antecedentes disciplinarios, antecedentes fiscales, antecedentes judiciales y demás documentos que se originen en desarrollo del presente.CLAUSULA DECIMA NOVENA. REGIMEN LEGAL APLICABLE: De conformidad con la naturaleza jurídica de la Empresa Social del Estado Xxx X de la Tebaida (Q), se regirá en materia contractual por su propio Manual de Contratación, así como por el Derecho Privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las clausulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, resolución 5185 de 2013. CLAUSULA VIGÉSIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL E INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. En ningún caso el presente contrato genera relación laboral ni prestaciones sociales a cargo del Hospital. Queda entendido que EL CONTRATISTA es el único responsable del personal vinculado que desarrolle los procesos para la prestación de los servicios de que trata el presente contrato, por consiguiente, es el único responsable de las compensaciones, prestaciones, utilidades y/o demás derechos resultantes de la relación que exista entre EL CONTRATISTA y su personal. EL HOSPITAL en consecuencia no asume responsabilidad alguna por el incumplimiento de dichas obligaciones por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DÉCIMA VIGÉSIMA PRIMERA. CAUSALES
ESPECIALES DE TERMINACIÓN: Este contrato terminará por cualquiera de las siguientes causales especiales y las demás previstas en la ley, así: 1. Por el vencimiento del término pactado o de sus prórrogas cuando se ha dado aviso del propósito de extinguirlo. 2. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato, por alguna de las partes. 3. Por la incapacidad e inhabilidad sobreviniente a este contrato para el ejercicio del comercio de cualquiera de las partes. 4. Por agotamiento de la disponibilidad presupuestal. 5. Por mutuo acuerdo. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del Registro Presupuestal. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO: Para los efectos del presente contrato, las partes declaran como domicilio contractual el municipio de La Tebaida, Quindío.
Para constancia de la partes, se firma a los 3 días del mes xx xxxxx de 2019, en el Municipio de La Tebaida Quindío.
Original firmado Original firmado
XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
CONTRATANTE CONTRATISTA
Elaboró: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx – Auxiliar Jurídico Revisó: Xxxxxxx Xxxxxx – Abogado Contratista