PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE: “CAFETERÍA-BAR CASTILLO-MUSEO DE SAN CARLOS” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CONSORCIO “XXXXXXXX DE SAN XXXXXX”
Xxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx X/X
00000 XXXXX (XXXXX XXXXXXX)
COMISIÓN PERMANENTE
Consorcio Xxxxxxxx San Xxxxxx
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE: “CAFETERÍA-BAR XXXXXXXX-MUSEO DE SAN XXXXXX” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO.
X Tramitación ordinaria ☐ Tramitación urgente ☐ Tramitación anticipada
NÚMERO DE EXPEDIENTE CCSC/01/2020 | CONSORCIO XXXXXXXX DE SAN XXXXXX |
DENOMINACIÓN DEL CONTRATO | CONCESIÓN DE SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA |
CUADRO RESUMEN
A. PODER ADJUDICADOR
Administración contratante | CONSORCIO XXXXXXXX DE SAN XXXXXX (CCSC) |
Órgano de Contratación | COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSORCIO DEL CSC |
Dirección del Órgano de Contratación | XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXX, X/X. 00000 XXXXX (XXXXX XXXXXXX) |
Correo electrónico |
B. OBJETO DEL CONTRATO
Descripción del objeto del contrato | SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA | |||
CPV | 55300000-3 / 55330000-2 | |||
Lotes | ☐ | SI | X | NO |
C. PLAZO DE EJECUCIÓN
DOS (2) AÑOS PRORROGABLE HASTA UN MÁXIMO DE CUATRO (4) AÑOS
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
SIN COSTE PARA LA ADMINISTRACIÓN
Presupuesto base de licitación
E. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
No procede
Valor estimado del contrato
F. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Criterios de adjudicación | ☐ | Un único criterio | x | Pluralidad criterios |
6.OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO 2
7.VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 3
8.PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIOS 3
10.PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN 4
13.REQUISITOS DE SOLVENCIA. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS
14.INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 6
16.CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 9
17.PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 9
18.FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 10
19.APERTURA DE PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 13
20.PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS 14
21.ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 17
22.DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN 17
23.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 17
26.DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 19
27.PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX 19
29.CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 20
30.CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1907/2006 SOBRE EL REGISTRO, LA EVALUACIÓN, LA AUTORIZACIÓN Y LA RESTRICCIÓN DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS. CLÁUSULA
31.ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD 21
33.SUBSANACIÓN DE ERRORES Y CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS E INDEMNIZACIONES Y RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE REDACCIÓN DE PROYECTOS 21
34.INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA 22
35.MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 23
41.OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA 27
42.OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DE TRANSPARENCIA 27
43.OBLIGACIONES DE COMPORTAMIENTO, VESTUARIO E HIGIENE PARA EL PERSONAL DE LA
44.PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD 28
45.SUBROGACIÓN CONTRATOS DE TRABAJO 29
47.RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS 30
48.RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN 30
49.PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS 31
50.LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 31
53.PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN 33
ANEXO I.CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 1
1.DESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE 2
3.1 Organismo que ha sentido la necesidad 3
3.3 Responsable del contrato 3
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 3
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (No procede) 4
6. FINANCIACIÓN (No procede) 6
7. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN 6
7.2 Lugar de ejecución de la prestación 7
9. SOLVENCIA ECONÓMICA – FINANCIERA Y TÉCNICO - PROFESIONAL 7
9.1 Solvencia económica financiera – técnica profesional 7
9.2 Habilitación empresarial 8
9.3 Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales 9
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VARIANTES 9
11.1 Criterios de adjudicación 9
11.2 Ofertas anormalmente bajas 11
12. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 12
13.2 Garantía complementaria 13
14. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 13
15. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD 15
19. MODIFICACIONES DEL CONTRATO 18
20. PAGO DEL PRECIO (No Procede) 19
20.1 Forma de realizar el pago del precio 19
22. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 19
23. INFORMACIÓN OBLIGACIONES CONTRATISTA 20
27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 23
XXXXX XX.MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 1
ANEXO III. MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA 4
ANEXO V.DECLARACIÓN DE LA PERTENENCIA / NO PERTENENCIA A UN GRUPO DE EMPRESAS 1
ANEXO VI.MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 1
ANEXO IX.MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 1
ANEXO X.PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE IMPLIQUEN UN TRATAMIENTO DE DATOS POR PARTE DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA 1
ANEXO XI.INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES 7
ANEXO XII. PRECIOS UNITARIOS 1
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual, que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato, está constituida por:
◾ El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
◾ El Pliego de Prescripciones Técnicas.
◾ La proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario).
◾ El documento administrativo de formalización del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato y de sus documentos anexos no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre la documentación del expediente y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de este último.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 9.1 del Anexo I.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 9.2 del Anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad de obrar las empresas extranjeras comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, conforme establece el artículo 67 LCSP.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP.
La Unidad Administrativa u Órgano que promueve la Contratación es la que se indica en el apartado 3.1 del Anexo I.
El Órgano de Contratación del presente expediente es el indicado en el apartado 3.2 del Anexo I.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante.
El perfil del contratante del Órgano de Contratación estará alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, pudiéndose acceder al mismo a través de Internet, en la dirección indicada en el apartado 2 del Anexo I.
En el perfil de contratante se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso, y el resto de información a que se refiere el artículo 63 LCSP.
La licitación se realizará por los Lotes que se indican en el apartado 1.2 del Anexo I, siendo el número máximo de lotes a los que se puede presentar cada licitador y el número máximo de los que puede ser adjudicatario, así como los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado, los establecidos en dicho apartado del Anexo.
El Órgano de Contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente procedimiento la justificación de la no división en lotes, se indica en el apartado 1.2 del Anexo I.
CAPÍTULO II. DEL CONTRATO
6. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO
El objeto del contrato al que se refiere este pliego son los servicios descritos en el apartado 1.1 del Anexo I. La descripción y características de los servicios y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares así como los factores de todo orden a tener en cuenta.
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En las prestaciones objeto de este contrato concurren las características indicadas en el artículo 17 LCSP.
7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, es el indicado en el apartado 4 del Anexo I. El sistema de determinación del precio será el que figura en dicho apartado.
Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante unidades de ejecución, se podrá incrementar el número de unidades hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, recogiéndose en la liquidación del contrato.
8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIOS
El presupuesto base de licitación (PBL), elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y 309 LCSP, calculado con el IVA, su desglose y distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo
I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el
apartado 5 del Anexo I.
Cuando se indique en el apartado 4 del Anexo I que el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la Administración, el presupuesto base de licitación tiene carácter estimativo.
Si el sistema de determinación del precio del contrato indicado en el apartado 4 del Anexo I es el de precios unitarios, los precios máximos unitarios de licitación, IVA excluido, serán los establecidos en el Anexo XII.
Las proposiciones expresarán el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del servicio a un mayor número de unidades de ejecución del contrato, si así se indica en el apartado 5 del Anexo I, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación.
Toda oferta que supere el presupuesto base de licitación será automáticamente rechazada.
9. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato a que se refiere el presente pliego. Las mismas se atenderán con los créditos que se indican en el certificado de retención de crédito que figura en el apartado 6 del Anexo I certificados por el órgano identificado en dicho apartado.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
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En los expedientes de tramitación anticipada y en los expedientes plurianuales no se superan los límites y anualidades autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, tal y como se refleja con los certificados de cumplimiento de límites del apartado 6 del Anexo I.
10. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN
El plazo total de duración de la vigencia del contrato y los plazos parciales son los que se indican en el apartado 7.1 del Anexo I, siendo el lugar de ejecución el que se detalla en el apartado 7.2 del Anexo I. Este plazo comenzará a contar desde la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
Los contratos de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el Órgano de Contratación. Excepcionalmente, se podrá establecer un plazo de duración superior cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato.
Los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro (aquellos que tienen una relación de dependencia respecto de otro, el principal, y cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones a las que se refiera dicho contrato principal) podrán tener un plazo de vigencia superior al señalado en párrafo anterior que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario a que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato principal.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del adjudicatario, el Órgano de Contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan.
11. PRÓRROGA DEL CONTRATO
El contrato podrá prever una o varias prorrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas, si así se indica en el apartado 7.1 del Anexo I.
La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca con al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en el apartado 7.1 del Anexo I, y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
En los contratos de servicios de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las
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restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
12. PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 y 159 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 8 del Anexo I y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145, 146, y 159 LCSP.
13. REQUISITOS DE SOLVENCIA. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO.
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el Órgano de Contratación, las cuales deberán estar vinculadas al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo, no debiendo en ningún caso suponer un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 9.1 del Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 LCSP como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 9.1 del Anexo I.
Los Órganos de Contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 9.3 del Anexo I.
Estos compromisos se integrarán en el contrato, y se les atribuirá el carácter de obligaciones contractuales esenciales siendo su incumplimiento objeto de penalidades o causa de resolución contractual según se establezca en los apartados 18 y 27 del Anexo X.
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE: “CAFETERÍA-BAR XXXXXXXX-MUSEO DE SAN XXXXXX” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
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Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en el apartado 9.1 del Anexo I.
14. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia recogidos en el apartado 9 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En el caso de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 9.3 del Anexo I.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
15. SEGURIDAD
En el apartado 10 del Anexo I se indica el grado de clasificación del presente contrato.
Para poder participar en cualquier contrato clasificado, el contratista deberá atenerse al marco normativo establecido en las Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada:
◾ Habilitación de Seguridad de Empresa (HSEM) y Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSES)
Las empresas que se presenten a una licitación en la que se maneje información clasificada, tanto si actúan a título individual como si forman parte de Uniones Temporales de Empresas (UTE), según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I, deberán estar en posesión de la Habilitación de Seguridad de Empresa, concedida por la Autoridad Nacional de Seguridad Española, o en su caso, por la Autoridad Nacional de Seguridad Delegada Española (ANS-D).
De igual modo, en el apartado 10 del Anexo I se indica si deberán estar en posesión de la Habilitación de Seguridad de Establecimiento, en el caso que manejen información clasificada en sus propias instalaciones.
Para el manejo de información clasificada la empresa licitante se estará a lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo X.
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En el caso de licitadores no nacionales que dispongan de habilitaciones de seguridad expedidas por otros Estados, las mismas deberán ser reconocidas por la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada, designada por Orden PRE/2130/2009, de 31 de julio, al amparo de la normativa internacional vigente.
◾ Habilitación Personal de Seguridad (HPS)
La documentación que se encuentre clasificada deberá ser recogida por una persona de la empresa que disponga de Habilitación Personal de Seguridad vigente y con el grado de indicado en el apartado 10 del Anexo I o superior. La persona que retire la documentación clasificada se hará responsable de la protección de la información que se le proporciona mediante la firma del correspondiente recibo según el modelo del Anexo V de la Norma de Seguridad de la Información (NS/04) de la ANS-D.
El Órgano de Contratación solicitará a la ANS-D para la Seguridad y Protección de la Información Clasificada el grado y vigencia de la Habilitación de Seguridad de Empresa, Habilitación de Seguridad de Establecimiento de los licitadores, así como el grado y vigencia de la Habilitación Personal de Seguridad de la persona, o que certifique la validez de las habilitaciones de seguridad expedidas por otros Estados a empresas o personas.
En el caso que la empresa o UTE esté en trámite de obtener las correspondientes Habilitación de Seguridad de Empresa y Habilitación de Seguridad de Establecimiento, el personal del contratista que necesite tener acceso a la información clasificada del contrato, únicamente para consulta y sin que pueda ser esta retirada de las dependencias del MINISDEF, deberá estar en posesión de la “Habilitación Personal de Seguridad” de grado igual o superior al de dicha información. Para ello, el licitador solicitará al Órgano de Contratación la correspondiente Autorización de Acceso, según Anexo V Xxxxx NS/06 de la ANS-D, para el personal citado.
◾ Sobre la firma del contrato
En el acto de firma del contrato el adjudicatario deberá suscribir el formulario “Comunicación de Contrato Clasificado”, según Anexo IV de la Norma NS/06 de la ANS-D por el que el Órgano de Contratación le comunica el grado de clasificación global del contrato, la guía de clasificación con el detalle de las partes clasificadas y no clasificadas del mismo, a fin de que pueda aplicar las medidas de protección correspondientes.
◾ Devolución de información clasificada
La devolución al MINISDEF de la información clasificada deberá realizarse de acuerdo con las Normas de la ANS-D.
El contratista deberá asegurarse de que al término de la actividad, o del contrato, o del proceso de concurso en que no haya sido adjudicatario, sea devuelta al Órgano de Control correspondiente toda la Información Clasificada que se encuentre en su poder. La vulneración de cualquiera de las responsabilidades por parte del contratista podrá suponer la cancelación, temporal o definitiva, de la HSEM, de la HSES por parte de la ANS-D, al margen de otras responsabilidades que se puedan derivar.
La Información Clasificada que se maneje o genere en el cumplimiento de este contrato será empleada única y exclusivamente para el propósito para el que fue generada o proporcionada y no será cedida a terceros sin el consentimiento previo del originador de la misma.
Las obligaciones del Contratista relativas a la protección de la Información Clasificada continuarán estando vigentes después de la finalización del contrato.
◾ Vigencia de las Habilitaciones de Seguridad
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El adjudicatario se compromete al mantenimiento de la vigencia de la Habilitación de Seguridad de Empresa y de la Habilitación de Seguridad de Establecimiento, así como de las Habilitaciones Personales de Seguridad del personal que participen en el mismo durante la ejecución del contrato. Si la Habilitación de Seguridad de Empresa o la Habilitación de Seguridad de Establecimiento fueran cancelados o suspendidos por la Autoridad Nacional de Seguridad por alguno de los motivos expresados en el ap. 6.8.1 o 6.8.2 de la Norma NS/06 de la ANS-D, dicho acto conllevará la resolución del contrato.
◾ Posibilidad de elevación de grado
Si durante la ejecución del contrato se produjese la necesidad de proporcionar al adjudicatario información clasificada de grado superior al de las Habilitaciones de Seguridad concedidas, aquél se compromete a solicitar la elevación de grado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ap. 6.5.2 de la Norma NS/06 de la ANS-D, y a aportar los medios necesarios para la concesión de dicha elevación.
◾ Subcontratación
A las empresas adjudicatarias les será de aplicación, en su caso, lo establecido en el punto 6.9.3 de la Norma NS/06 de la ANS-D, así como lo establecido en la Ley 24/2011, de 1 xx xxxxxx, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.
El Contratista incluirá en todos los subcontratos derivados de éste, que impliquen el manejo de Información Clasificada, las cláusulas de seguridad de la Información Clasificada que se especifican en este apartado.
De igual modo, en el contrato será de aplicación la Política de Seguridad de la Información establecida por el Ministerio de Defensa, con su correspondiente marco normativo:
◾ La Orden Ministerial número 81/2001, de 20 xx xxxxx (BOD número 84, de 30/04/01), por la que se aprueban las Normas de Protección de Contratos del Ministerio de Defensa, por las cuales el contratista asume la obligación de proteger los bienes o servicios objeto del contrato, que el Ministerio de Defensa haya declarado como Objetivos en su correspondiente grado de protección.
Las medidas de protección serán aplicadas tanto en las sedes del contratista donde se ubiquen los bienes contractuales objeto del contrato en su fase de desarrollo, fabricación o almacenaje, como en el transporte de los mismos, desde la adjudicación del contrato hasta su recepción y entrega de conformidad.
El contratista deberá firmar los formularios NP-1 (Compromiso de seguridad), NP-2 (Grado de Protección, a entregar a todos los licitadores).
El contenido de esta norma de seguridad es de aplicación igualmente a todo subcontratista. A tal efecto el contratista principal comunicará al aspirante a subcontratista el grado de protección que pudiera afectar al objeto del subcontrato, y dicho contratista firmará, previamente a la contratación con el contratista principal, el correspondiente Compromiso de Seguridad (NP-1) para el establecimiento de las medidas físicas y organizativas necesarias.
El cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones relativas a seguridad descritas en la presente cláusula, no será tenido en cuenta por parte del Órgano de Contratación, como un motivo justificable de cara al cumplimiento del plazo de ejecución estipulado para el presente contrato, ni supondrá coste adicional alguno para la Administración.
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16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios para la adjudicación y la ponderación que se les atribuye, que servirán de base para la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo previsto en los artículos 145 y 146 LCSP, serán los indicados en el apartado 11.1 del Anexo I.
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 LCSP.
Si el procedimiento de adjudicación se articula en fases, se aplicará en cada una de ellas los criterios señalados y los umbrales mínimos de puntuación exigidos al licitador para continuar en el proceso selectivo de la forma que se indica en el apartado 11.1 del Anexo I.
Entre los criterios de adjudicación previstos en el apartado 11.1 del Anexo I no debe haber ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no debe superar el 25 por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45 por ciento del total.
La apreciación, en su caso, de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormalmente bajas, se efectuará en virtud de lo establecido en el artículo 149 y 159.4 f) LCSP, conforme a los criterios que se indican en el apartado 11.2 del Anexo I.
En caso de empate en la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios que sirvan de base para la adjudicación será de aplicación lo indicado en el apartado 11.3 del Anexo I en los términos señalados en el artículo 147 LCSP.
En lo que concierne a las variantes, en el apartado 11.4 del Anexo I se determina los requisitos mínimos, modalidades y características.
17. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en la forma, lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante.
La presente licitación tiene carácter electrónico.
Toda la documentación se presentará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, siendo la fecha de cierre de admisión de las mismas el día y hora fijados en el anuncio de licitación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los licitadores deberán presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
A estos efectos, es requisito inexcusable que el licitador esté registrado de la Plataforma de Contratación de Sector Público y rellenar no sólo los datos básicos del alta, sino también los datos adicionales (Ver “Guía del Operador Económico” de la PLACSP).
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xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/x00x0x00-0000-0x00-xxx0-xx0x0xx00x00/ GuiaOperadorEconomico_v03+05.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f46c3a20-4517-4e54-aac3-dd3b2eb63f31
En cuanto a los requisitos técnicos para su uso, son los siguientes: conexión a Internet, navegador con una versión de Java actualizada y certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado (@firma).
El correo a efectos de comunicaciones del licitador deberá coincidir con el indicado en la declaración responsable que se requiere en la documentación del Sobre número 1.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
El Órgano de Contratación o en su caso, quien aquel designe, facilitarán la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que existiera.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en este pliego o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y deberán hacerse públicas en el perfil del contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia.
18. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Todos y cada uno de los documentos que integran la proposición u oferta, deberán estar redactados de manera clara, precisa e inequívoca. Toda la documentación se presentará en español. Los documentos oficiales extranjeros deberán presentarse legalizados y, en su caso, acompañados de su correspondiente traducción oficial al español realizada por un intérprete jurado.
Los datos empleados para la evaluación de la documentación, proposiciones u ofertas serán únicamente los contenidos en ellas, de forma que la ausencia de información será considerada como “requisito no acreditado” o como puntuación nula en el criterio de valoración correspondiente, sin perjuicio de que pueda considerarse globalmente como inconsistente y rechazada en su totalidad, calificándola, en su caso, como retirada injustificada de la proposición u oferta según los artículos 62.2 y 84 RGLCAP.
Los licitadores podrán presentar en cada sobre una declaración en la que se indique cuáles de los documentos presentados, relativos a secretos técnicos o profesionales y aspectos confidenciales de las oferta, tienen la consideración de documentación confidencial, a los efectos previstos en el artículo 133 LCSP, para evitar que se produzca una inadecuada divulgación de los mismos.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 12 del Anexo I.
El contenido de los Sobres, (UNO (1) O DOS (2) SOBRES), en función del supuesto A o B, será según se indica a continuación:
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A) Si sólo se han previsto criterios cuantificables automáticamente para la adjudicación del contrato las proposiciones constarán en un ÚNICO SOBRE, denominado “DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA”:
Cuando, según lo indicado en el apartado 11 del Anexo I, entre los criterios de adjudicación no figure ninguno cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, las proposiciones se presentarán en un único (1) sobre, que incluirá preceptivamente los siguientes documentos:
1. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS PARA PARTICIPAR EN ESTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo II. La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna y que, de recurrir a las capacidades de otras entidades, va a disponer de los recursos necesarios, comprometiéndose a que, de ser el licitador que presente la mejor oferta, aportará el compromiso por escrito de dichas entidades cuando le sea requerido.
Asimismo, la declaración incluirá el compromiso relativo a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad, por el que, de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el Órgano de Contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable.
2. SEGURIDAD. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de seguridad establecida en la cláusula 15 xxx xxxxxx, identificada en el apartado 10 del Anexo I.
En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de seguridad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas.
3. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS: Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal se deberá presentar una declaración, conforme al modelo establecido en el Anexo IV, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena
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representación de todas ante la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
4. DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL. Conforme al modelo que se acompaña como
Anexo V.
5. PROPOSICIÓN ECONÓMICA. También se incluirá en este sobre la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador, de conformidad con lo indicado en los criterios de adjudicación según el apartado 11 del Anexo I.
La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo fijado en el Anexo III, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, o el Órgano de Contratación en su defecto, mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Las ofertas de los licitadores deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
6. REFERENCIAS TÉCNICAS
Asimismo, el licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración.
B) Si se han previsto criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y criterios cuantificables automáticamente las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES:
SOBRE Nº 1.- " DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
Contendrá los documentos 1º a 5º del apartado A), junto con la documentación cuya valoración dependa un juicio de valor relacionada en el apartado 11.1 del Anexo I.
En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del Sobre nº 2. Si esto se produjera, el licitador quedará excluido.
SOBRE Nº 2 - “CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE”
En este Sobre se incluirá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el apartado 11 del Anexo I.
La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo fijado en el Anexo III, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte xxx
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licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, o el Órgano de Contratación en su defecto, mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso de que la licitación se realice por lotes, se presentará una proposición por cada uno de los lotes a los que se licite.
19. APERTURA DE PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a la Junta de Contratación, los Órganos de Contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación. Su composición se indica en el apartado 3.4 del Anexo I y se publicará en el perfil del contratante.
La Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, se reunirá en las fechas indicadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público para el examen de la documentación acreditativa de los licitadores. Así mismo la apertura de proposiciones se realizará el día y hora fijados en el anuncio de licitación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 LCSP en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
La actuación de la Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, se adaptará en función de los sobres que el licitador deba presentar al formular su oferta, ya que éste presentará un único sobre cuando en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y dos sobres cuando se contemplen dichos criterios.
Teniendo en cuenta lo anterior, la actuación de la Mesa de Contratación, o en su defecto del Órgano de Contratación, será la siguiente:
• PROCEDIMIENTOS CON UN ÚNICO SOBRE:
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá en acto público a la apertura de la proposición y a su lectura.
La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el
apartado 11 del Anexo I.
• PROCEDIMIENTO CON DOS SOBRES:
1. APERTURA DE LOS SOBRES Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura del sobre que contiene la declaración y la proposición de criterios cuantificables mediante un juicio de valor. Si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija.
La documentación que contenga el sobre relativo a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se remitirá para su informe a los servicios técnicos del Órgano de Contratación.
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Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº 1 documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre nº 2).
2. APERTURA Y EXAMEN DEL SOBRE Nº 2. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
El Órgano de Contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 2 del Anexo I, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
En la apertura pública se dará a conocer el resultado de la apertura del sobre nº 1. Seguidamente, la Mesa de Contratación o el Órgano de Contratación en su defecto, procederá a la apertura de los Sobres nº 2 denominados “criterios cuantificables automáticamente” dando lectura a las ofertas económicas.
La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el
apartado 11.1 del Anexo I.
En ambos casos, tras el acto público, en la misma sesión, la Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas.
La Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
En el apartado 11.2 del Anexo I se establecen los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja.
Cuando se identifique una proposición anormalmente baja, la Mesa o en su defecto el Órgano de Contratación, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas, dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Dicha justificación se realizará en el plazo máximo de cinco días hábiles. En vista del resultado se propondrá motivadamente al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo, en cuyo caso se excluirá de la clasificación.
Cuando se produzca un empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el apartado 11.3 del Anexo I. En su defecto se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios señalados en el artículo
147.2 LCSP.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
La Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
20. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa de Contratación por el Órgano de Contratación, los servicios correspondientes requerirán a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que aporte en el plazo de 7 días hábiles la siguiente documentación:
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1. Certificado inscripción del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
2. Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
3. La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente compromiso de disposición por escrito de dichas entidades, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete, conforme al modelo establecido en el Anexo VI, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el artículo 140.3 LCSP.
La acreditación del compromiso de las empresas se realizará presentando la totalidad o una parte de los documentos justificativos cuando resulte necesario, siempre antes de adjudicar el contrato. No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el ROLECE o figure en una base de datos nacional de un estado miembro de la UE, como un expediente virtual de una empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
4. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el apartado 9.3 del Anexo I.
En el supuesto que en el apartado 9.3 del Anexo I, se requiera que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha información.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de la imposición de las penalidades según establezca en el apartado 27 y 18 del Anexo I.
5. Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Estado.
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 RGLCAP.
c) No tener deudas con el Estado de naturaleza tributaria, en periodo de ejecución o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
Obligaciones con la Seguridad Social:
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Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga:
a) Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
b) Xxxxx afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
6. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en la cláusula 15 del presente pliego, relacionados en el apartado 10 del Anexo I.
7. Declaración responsable del cumplimento REACH establecida en la cláusula 30 del presente pliego.
8. Documentación acreditativa de la Subcontratación con aquellas empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, de acuerdo con el apartado 22.2 del Anexo I. Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por la Administración, conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX.
9. Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, si la información contenida se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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21. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Presentada la documentación se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario en un plazo no superior a 5 días hábiles.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Órgano de Contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 155 LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos.
El Órgano de Contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la Mesa de Contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Las proposiciones presentadas serán archivas en su expediente.
Notificada la adjudicación del contrato la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
22. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el Órgano de Contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Si, antes de la formalización, el Órgano de Contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
23. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
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Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil del contratante.
En el acto de firma del contrato de adjudicatario deberá suscribir el formulario “Comunicación de Contrato Clasificado”, según Anexo IV de la Norma NS/06 de la ANS-D por el que el Órgano de Contratación le comunica el grado de clasificación global del contrato, la guía de clasificación con el detalle de las partes clasificadas y no clasificadas del mismo, a fin de que pueda aplicar las medidas de protección correspondientes.
CAPÍTULO IV. DE LAS GARANTÍAS
24. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I, deberá constituir a disposición del Órgano de Contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto de Valor Añadido, según lo previsto en el apartado 13.1 del Anexo I. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 159.4 LCSP.
Esta garantía puede acreditarse mediante medios electrónicos conforme a lo estipulado en el artículo 108.3 LCSP.
Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el Órgano de Contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva. En el supuesto de no exigir garantía definitiva, los motivos de su improcedencia son los especificados en el apartado 13.1 del Anexo I.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos VIII y IX.
Las garantías se depositarán:
a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y de Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo.
b) Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
Cuando, de conformidad con lo previsto en el apartado 13.1 del Anexo I, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
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Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
25. GARANTÍA COMPLEMENTARIA
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 13.2 del Anexo I.
26. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el plazo de garantía determinado en el apartado 26 del Anexo I, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 7.1 del Anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
27. PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en los artículos 197 y 311 LCSP.
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28. RESPONSABLE DE CONTRATO
En el apartado 3.3 del Anexo I se nombra un responsable de contrato al que le corresponde supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación de la ejecución de los servicios.
El Responsable del contrato, en los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas cuyo precio se haya determinado referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, adoptará las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la que se indica en el apartado 3.3 del Anexo I.
29. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Los Órganos de Contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución y los medios de acreditación de las mismas para este contrato se indican en el apartado 14 del Anexo I.
En el apartado 14 del Anexo I se indica si el incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución conlleva la aplicación de las penalidades establecidas en el apartado 18 del Anexo I o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP en el apartado 27 del Anexo I.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
30. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1907/2006 SOBRE EL REGISTRO, LA EVALUACIÓN, LA AUTORIZACIÓN Y LA RESTRICCIÓN DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS. CLÁUSULA REACH
El Proveedor es el único responsable de la plena conformidad de los artículos, componentes, sustancias o mezclas que formen parte de la prestación, con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1907/2006, de 18 de diciembre de 2006, sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias y mezclas químicas (REACH), así como con cualquier norma nacional que desarrolle dicho Reglamento. El Proveedor garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en dicho Reglamento mediante una “Declaración de cumplimento REACH” y se compromete a informar al órgano de contratación de las sustancias altamente peligrosas (SHVC) contenidas en los artículos o utilizadas durante la prestación del objeto del contrato.
Las fichas de los datos de seguridad (FDS) de las sustancias y mezclas, acompañaran al suministro para su utilización por el usuario y deberán estar conformes con los requisitos REACH del anexo II del mencionado Reglamento, conteniendo el número de registro REACH que asegure su cumplimiento. En caso de que durante el cumplimiento de la prestación se utilicen artículos que contengan sustancias sujetas a autorización/exención, incluirán el número de autorización/expediente correspondiente.
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Una copia de la información de las sustancias altamente peligrosas (SHVC) contenidas en los artículos o componentes así como de las fichas de datos de seguridad se enviará a la dirección de correo xxxxxxxxxx_xxxxx@xx.xxx.xx de la Unidad de Exención REACH de la Subdirección General de Inspecciones, Regulación y Estratégica Industrial de la Defensa (SDGINREID).
31. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
En el supuesto de que, en el apartado 15 del Anexo I, se establezca que el presente contrato está sujeto a Aseguramiento Oficial de la Calidad (AOC) por parte de la Dirección General de Armamento y Material, se establece lo siguiente:
1. El Representante para el Aseguramiento Oficial de la Calidad (RAC) designado, en orden al cumplimiento de sus competencias, tendrá acceso a la totalidad de las instalaciones relacionadas con el contrato, tanto del contratista, como de sus subcontratistas. A estos efectos, el contratista deberá incluir en sus relaciones con los subcontratistas las condiciones necesarias para facilitar la realización de las actividades de AOC.
2. El sistema de la calidad aplicable al presente contrato es el establecido por la norma PUBLICACIÓN ESPAÑOLA DE LA CALIDAD (PECAL), o AQAP equivalente, que se especifica en el pliego de prescripciones técnicas del presente contrato.
3. No se podrá recepcionar la prestación hasta que el certificado de conformidad (CdC) de la calidad presentado por el contratista no haya sido refrendado por el RAC designado por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa o por la autoridad u organismo en quien el Director General de Armamento y Material haya delegado la realización de las funciones de AOC.
A estos efectos, el contratista deberá dar cuenta por escrito al Órgano de Contratación de la fecha de recepción de la prestación objeto del contrato con los días de antelación que se indican en el apartado 15 del Anexo I.
32. PROGRAMA DE TRABAJO
Cuando se establezca en el apartado 16 del Anexo I y siempre en los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que sean de tracto sucesivo, el contratista estará obligado, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, a someter el programa de trabajo a la aprobación del Órgano de Contratación correspondiente.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
33. SUBSANACIÓN DE ERRORES Y CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS E INDEMNIZACIONES Y RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE REDACCIÓN DE PROYECTOS
En los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, según el apartado 17 del Anexo I, el Órgano de Contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándose al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
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Si se opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
Si se opta por la concesión de un nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el previsto en el artículo 315.1 LCSP.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, en los artículos 314 y 233.4, segundo párrafo LCSP, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al Órgano de Contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible en los términos establecidos en el artículo 315.2 LCSP.
34. INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por el contratista de las obligaciones establecidas en los pliegos que rigen el contrato, o de demora en su ejecución, procederá el Órgano de Contratación conforme a lo previsto en los artículos 193, 194 y 195 LCSP, e impondrá la penalidad diaria especificada en el apartado 18 del Anexo I en atención a las especiales características de este expediente, sin perjuicio de optar por la resolución del contrato según lo contemplado en los artículos citados.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el Órgano de Contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
La Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
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En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Cuando el Órgano de Contratación así lo decida, se impondrán las penalidades del apartado 18 del Anexo I, de conformidad con los artículos 71.2, c) y 192 LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Las penalidades identificadas en el apartado 18 del Anexo I se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se haya constituido cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
35. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos administrativos celebrados por los Órganos de Contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se produzca alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 204 LCSP, en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando así se haya establecido en el apartado 19 del Anexo I, o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones deberán ser acordadas por el Órgano de Contratación, previa tramitación procedimiento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicarse en el perfil del contratante.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
◾ Modificaciones previstas en los pliegos:
En caso de prever modificaciones en el apartado 19 del Anexo I se especifican, en su caso, las circunstancias, las condiciones, el alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 19 del Anexo I, sin que puedan ser superiores al 20 por ciento del precio inicial.
El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta cinco días hábiles, así como el resto de trámites que resulten preceptivos.
Las modificaciones no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
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◾ Modificaciones no previstas en los pliegos:
Las modificaciones no previstas sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 LCSP, sin que puedan exceder del 50 por ciento de su precio inicial. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Previa a la tramitación de la modificación deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas para que en el plazo de tres días formule las alegaciones convenientes.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado mediante unidades de ejecución del contrato, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas.
36. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese demora en el pago superior a cuatro meses en las condiciones previstas en el artículo 198.5 LCSP.
Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste en los términos indicados en el artículo 208 LCSP.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
37. ABONOS AL CONTRATISTA
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada conforme se establece en el apartado 20.1 del Anexo I.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la
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indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El pago del precio se efectuará según se indica en el apartado 20.1 del Anexo I y previa presentación de factura en el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACE), debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Las facturas se emitirán con cargo al órgano indicado en el apartado 20.2 del Anexo I.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el FACE en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El pago se efectuará en la cuenta corriente que el contratista tenga dada de alta en el registro de terceros del Ministerio de Hacienda, sin que en ningún caso pueda exigir cargo alguno por gastos bancarios en concepto de transferencia u otros motivos, los cuales en todo momento serán por cuenta del interesado.
Se entiende que una prestación se ha realizado correctamente y por tanto será abonable cuando se haya ejecutado a satisfacción (en los plazos y con la calidad adecuada) la totalidad de las prestaciones que, conforme a los pliegos, se hayan solicitado.
Con objeto de facilitar la gestión de las oficinas, servicios, y de las cajas pagadoras involucradas en las operaciones económico-financieras, los contratistas deberán poner a disposición de aquellos la documentación justificativa necesaria (albaranes, facturas, listados de precios aplicados, etc.) en las fechas que se les solicite, de forma que se puedan cumplir los plazos que establece el Ministerio de Hacienda en los cierres de ejercicio.
En caso de ser el adjudicatario extranjero, de conformidad con lo indicado en la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, sobre la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los contratos del Estado y otras Administraciones Públicas relativos a bienes o servicios suministrados desde el extranjero (BOE número 170, de fecha 14/07/97), el importe correspondiente al IVA será satisfecho por el Ministerio de Defensa, mediante libramiento, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en concepto de impuestos.
Las condiciones para realizar los abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que están comprendidas en el objeto del mismo se indican en el apartado 20.3 del Anexo I.
Los pagos correspondientes a los mencionados abonos a cuenta deberán quedar debidamente asegurados por el contratista mediante la correspondiente prestación de garantía a favor del Órgano de Contratación.
Los abonos a cuenta serán deducidos de las certificaciones que se expidan, a partir de la fecha de concesión de aquellos, en la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que responda el anticipo en el momento de la concesión.
38. REVISIÓN DE PRECIOS
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 21 del Anexo I, de conformidad con el artículo 103 y siguientes LCSP y 104 a 106 RGLCAP.
De resultar procedente, la revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en dichos artículos, cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido dos años desde su
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formalización, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni los dos primeros años de ejecución, contado desde dicha formalización, pueden ser objeto de revisión.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 LCSP.
39. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 22.1 del Anexo I.
El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establecen en el apartado 22.2 del Anexo I.
La celebración de los subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 216 de la referida Ley.
Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que este comunique al órgano de contratación, en todo caso, tras la adjudicación del contrato y a más tardar cuando inicie la ejecución de este, y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 217 LCSP.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
En el apartado 22.2 del Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 LCSP y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 LCSP, se establece si el Órgano de Contratación puede realizar pagos directos a los subcontratistas.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
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La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad según lo establecido en el apartado 18 del Anexo I.
El contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
41. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
42. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DE TRANSPARENCIA
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos y las disposiciones establecidas en el Anexo V de la LCSP.
Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
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El incumplimiento de las obligaciones referidas, y en especial, los incumplimientos o los retrasos en el pago de salarios o la aplicación de las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el apartado 18 del Anexo I.
Asimismo, en caso de que alguna de las características técnicas incluidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas estuviera amparada por algún derecho de patente o de propiedad industrial legalmente reconocido, la ejecución del contrato correrá a riesgo y xxxxxxx del contratista, debiendo éste asumir todas las responsabilidades y gastos que pudieran derivarse de la utilización de dichos derechos de patente o de propiedad industrial, sin posibilidad alguna de solicitar a la Administración, sobre este particular, ningún tipo de compensación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados en el apartado 23 del Anexo I.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
43. OBLIGACIONES DE COMPORTAMIENTO, VESTUARIO E HIGIENE PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
El contratista adjudicatario será responsable de que el personal designado para la ejecución del contrato, que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa, cumpla estrictamente las normas éticas y de buen comportamiento, en especial las correspondientes al decoro, higiene y uso de la vestimenta profesional de la empresa.
44. PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto de que la ejecución de la prestación objeto del presente Xxxxxx conlleve la necesidad de acceder a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el licitador que resulte adjudicatario tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento de dichos datos, habida cuenta de lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal. El tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros solo podrá realizarse cuando haya so especificado en el presente contrato, y de acuerdo con las instrucciones determinadas en las cláusulas de confidencialidad preceptivas. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que este hubiese designado.
Tras la firma del contrato, el Órgano de Contratación y el adjudicatario procederán a la firma del Anexo X que revestirá carácter contractual.
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En el caso de que el contrato adjudicado no implique el tratamiento de datos de carácter personal, se prohíbe expresamente el acceso a los datos de carácter personal por parte del personal a cargo del contratista. En caso de tener acceso accidentalmente a datos de carácter personal en el cumplimiento de las tareas encomendadas tanto el personal a su cargo, como el contratista, están obligados a mantener en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad.
El personal del adjudicatario queda obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar, de cualquier forma, los datos de carácter personal a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada la prestación. El adjudicatario se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente pliego y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx.
Cuando, conforme al artículo 133 LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje. A falta de esta indicación, el Órgano de Contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos.
La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
45. SUBROGACIÓN CONTRATOS DE TRABAJO
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
La posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo XI, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al Órgano de Contratación, a requerimiento de este.
Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento supondrá la imposición de una penalidad establecida en el apartado 18 del Anexo I.
En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al Órgano de Contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
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Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista estará obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS
46. SEGUROS
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 24 del Anexo I, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
47. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
La reclamación, se formulará conforme a la legislación aplicable en cada supuesto.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I.
Cualquiera que sea el tipo de servicio el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por daños a terceros a causa de omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato causados.
CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
48. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no
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se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción de la prestación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 RGLCAP. En todo caso, la recepción exigirá un acto formal y positivo dentro del plazo que se indica en el apartado 25 del Anexo I.
Dicho acto será comunicado a la Intervención correspondiente, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión, previa solicitud de designación de representante de la Intervención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre y en la Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios.
Cuando se indique que se admite la recepción parcial del contrato, se admite la devolución parcial de la garantía definitiva.
49. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad de la Administración, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del Órgano de Contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
50. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACE).
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Si debido a la naturaleza del contrato se requiere plazo de garantía, este comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 26 del Anexo I.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los servicios suministrados por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en dicha Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la subsanación de los mismos.
En el supuesto de que el Órgano de Contratación estimase, que los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia a vicios o defectos, imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 311 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
52. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución de este contrato, las expresadas en los artículos 211 y 313 LCSP y su aplicación y efectos se regularán conforme a los artículos 213 y 313 LCSP. Además de las expresadas en los mencionados artículos, se establecen las causas que se indican en el apartado 27 del Anexo I.
El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el Órgano de Contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211
a) y b) LCSP la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
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El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en el apartado 27 del Anexo I o dar lugar en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalan en el apartado 18 del Anexo I.
CAPÍTULO IX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS
53. PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El Órgano de Contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Los actos que se dicten en los procedimientos abiertos de adjudicación de los contratos de servicios de las Administraciones Públicas, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planten en relación con el contrato.
Palma, 18 xx xxxxx de 2020 POR LA ADMINISTRACIÓN,
EL CORONEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONSORCIO XXX XXXXXXXX DE SAN XXXXXX
CONFORME
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
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Anexo I. Características del Contrato
1. DESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE
1.1 Objeto
Descripción del objeto del contrato | ||||
Servicio de Bar-Cafetería público en el Xxxxxxxx-Museo de San Xxxxxx. | ||||
Codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) de la Comisión Europea | 55300000-3 (Servicios de restaurante y suministro de comidas) y 55330000-2 (Servicios Cafetería) | |||
Clasificación estadística de productos por actividades en la CEE (CPA- 2008) | 55.30.11 | |||
Categoría del contrato | Contrato de Concesión Servicios | |||
Detallar las condiciones, características o especificaciones del objeto del contrato. En el supuesto que estén descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas hacer referencia a las cláusulas del mismo | ||||
Servicio de Bar-Cafetería abierto al público en el Xxxxxxxx-Museo de San Xxxxxx según cláusulas 1 a 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas | ||||
Contrato Reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP | SI | ☐ | NO | X |
☐ | a Centros Especiales de Empleo | |||
☐ | a Empresas de Insercción | |||
Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP) | SI | ☐ | NO | ☐ |
1.2 LOTES
División en lotes | SI ☐ | NO X |
Número máximo de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta | ||
Número máximo de lotes que puede resultar adjudicatario un licitador | ||
Criterios objetivos a aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados | ||
Justificación de la no división en lotes | ||
LOTE | DESCRIPCIÓN | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
2. PERFIL DEL CONTRATANTE
Organización contratante | Consorcio xxx Xxxxxxxx de San Xxxxxx (CCSC) |
Nombre del Órgano de Contratación | Comisión Permanente del CCSC |
URL perfil del contratante |
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3.1 ORGANISMO QUE HA SENTIDO LA NECESIDAD
Organismo que ha sentido la necesidad y del Mando, Dirección, Jefatura u Órgano Directivo | Consorcio xxx Xxxxxxxx de San Xxxxxx |
Dirección fiscal | Xxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, X/X 00000 Xxxxx (Xxxxx Xxxxxxx) |
Dirección electrónica |
3.2 Órgano de Contratación
Denominación legal del Órgano de Contratación | Comisión Permanente del CCSC |
CIF del Órgano de Contratación | X0000000X |
Indicar si las facultades son delegadas o desconcentradas y el Real Decreto u Orden Ministerial que se las atribuye | Los Estatutos del Consorcio xxx Xxxxxxxx de San Xxxxxx (CSC) dotan al mismo de facultades de contratación administrativa. Resolución 420/38043/2017, de 8 xx xxxxx, de la Secretaría General Técnica (Ministerio de Defensa), BOE número 62 de 14 xx xxxxx de 2017 |
Dirección fiscal | Xxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, X/X 00000 Xxxxx (Xxxxx Xxxxxxx) |
Dirección electrónica |
Responsable del Contrato | Presidente Comisión Permanente Consorcio CSC |
Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato | Órgano de Apoyo al CCSC |
3.4 Mesa de Contratación
Presidente | Jefe del Órgano de Aopyo al CCSC |
Secretario | Administrativa del CCSC |
Vocal | Oficial/Suboficial destinado en el Museo |
Vocal | Asesor jurídico |
Vocal | Representante de la Comisión Permanente del CCSC |
Importe valor estimado del contrato (IVA NO incluido) | NO PROCEDE | ||
ANUALIDAD | IMPORTE | ENTREGA DE MATERIAL | |
LOTE 1 | |||
20Año | Escriba importe | Haga clic aquí para escribir texto. | |
20Año | Escriba importe | Haga clic aquí para escribir texto. | |
Año | Escriba importe | Haga clic aquí para escribir texto. | |
Prórrogas | Escriba importe | Haga clic aquí para escribir texto. | |
Modificaciones | Escriba importe | Haga clic aquí para escribir texto. | |
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4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Escriba importe | Haga clic aquí para escribir texto. | |
Total | ||
LOTE 2 | ||
20Año | Escriba importe | Haga clic aquí para escribir texto. |
20Año | Escriba importe | Haga clic aquí para escribir texto. |
Año | Escriba importe | Haga clic aquí para escribir texto. |
Año | Escriba importe | Haga clic aquí para escribir texto. |
Prórrogas | Haga clic aquí para escribir texto. | |
Modificaciones | Escriba importe | Haga clic aquí para escribir texto. |
Opciones eventuales | Escriba importe | Haga clic aquí para escribir texto. |
Total | Escriba importe | |
LOTE número | ||
20Año | Escriba importe | Haga clic aquí para escribir texto. |
20Año | Escriba importe | Haga clic aquí para escribir texto. |
Año | Escriba importe | Haga clic aquí para escribir texto. |
Prórrogas | Escriba importe | Haga clic aquí para escribir texto. |
Modificaciones | Escriba importe | Haga clic aquí para escribir texto. |
Opciones eventuales | Escriba importe | Haga clic aquí para escribir texto. |
Total | . |
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO | ||||
El precio del contrato se formula en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo | SI | ☐ | NO | ☐ |
El precio del contrato se formula en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad de las prestaciones incluidas en su objeto | SI | ☐ | NO | ☐ |
El precio del contrato se formula en términos de aplicación de honorarios por tarifas | SI | ☐ | NO | ☐ |
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (NO PROCEDE)
Presupuesto base de licitación (IVA no incluido) | No procede |
Presupuesto base de licitación (IVA INCLUIDO) |
Desglose Presupuesto Base de Licitación:
ANUALIDAD | BASE IMPONIBLE | CUOTA IVA | TOTAL |
LOTE 1 | |||
20Año | Escriba importe | Escriba importe | Escriba importe |
20Año | Escriba importe | Escriba importe | Escriba importe |
Año | Escriba importe | Escriba importe | Escriba importe |
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ANUALIDAD | BASE IMPONIBLE | CUOTA IVA | TOTAL |
LOTE 2 | |||
20Año | Escriba importe | Escriba importe | Escriba importe |
20Año | Escriba importe | Escriba importe | Escriba importe |
Año | Escriba importe | Escriba importe | Escriba importe |
Año | Escriba importe | Escriba importe | Escriba importe |
LOTE número | |||
20Año | Escriba importe | Escriba importe | Escriba importe |
20Año | Escriba importe | Escriba importe | Escriba importe |
Año | Escriba importe | Escriba importe | Escriba importe |
Totales | Escriba importe | Escriba importe | Escriba importe |
COSTES DIRECTOS | NETO | IVA | TOTAL |
Haga clic aquí para escribir texto. | Escriba importe | Escriba importe | Escriba importe |
Haga clic aquí para escribir texto. | Escriba importe | Escriba importe | Escriba importe |
Haga clic aquí para escribir texto. | Escriba importe | Escriba importe | Escriba importe |
TOTAL | Escriba importe | Escriba importe | Escriba importe |
COSTES INDIRECTOS | NETO | IVA | TOTAL |
Haga clic aquí para escribir texto. | Escriba importe | Escriba importe | Escriba importe |
Haga clic aquí para escribir texto. | Escriba importe | Escriba importe | Escriba importe |
Haga clic aquí para escribir texto. | Escriba importe | Escriba importe | Escriba importe |
TOTAL | Escriba importe | Escriba importe | Escriba importe |
COSTES SALARIALES: | |
CATEGORÍA | IMPORTE |
Haga clic aquí para escribir texto. | Escriba importe |
Escriba importe | |
Haga clic aquí para escribir texto. | Escriba importe |
Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación | SI | ☐ | NO | ☐ |
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato | SI | ☐ | NO | ☐ |
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6. FINANCIACIÓN (NO PROCEDE)
Organismo que certifica la existencia de crédito |
Créditos con los que se atenderán las obligaciones económicas del contrato:
EJERCICIO | DOCUMENTO | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE |
número | Haga clic aquí para escribir texto. | número | Escriba importe |
número | Haga clic aquí para escribir texto. | número | Escriba importe |
número | Haga clic aquí para escribir texto. | número | Escriba importe |
Totales | Escriba importe |
Certificados de cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria y de retención de crédito:
DOCUMENTO | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE |
Haga clic aquí para escribir texto. | número | Escriba importe |
Haga clic aquí para escribir texto. | número | Escriba importe |
Haga clic aquí para escribir texto. | número | Escriba importe |
Totales | Escriba importe |
Otros:
En la financiación del presente contrato, son posibles la concurrencia posterior o cambio de financiación siguientes | Haga clic aquí para escribir texto. |
En caso de financiación con aportaciones de distinta procedencia, el orden de abono es el siguiente: | Haga clic aquí para escribir texto. |
7. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN
7.1 Plazo de duración
Identificar por cada Lote
DURACIÓN | ||||
Plazo total de duración de la prestación objeto de este contrato | Dos (2) años desde el inicio | |||
Plazos parciales | No procede | |||
Las recepciones parciales darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva | SI | ☐ | NO | ☐ |
Se contemplan prórrogas | SI | x | NO | ☐ |
Plazo máximo de la prórrogas | Dos (2) años | |||
Meses de preaviso a la finalización del plazo de duración del contrato para el establecimiento del a prórroga | Dos (2) meses |
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7.2 Lugar de ejecución de la prestación
Lugar de ejecución de la prestación | Bar-Cafetería Xxxxxxxx-Museo de San Xxxxxx |
8. PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO | |
Tramitación del expediente: | X ORDINARIA ☐ URGENTE ☐ ANTICIPADA |
Resolución del Órgano de Contratación , debidamente motivada, por la que declara de urgencia el expediente (Art. 119.1 LCSP) | Haga clic aquí para escribir texto. |
Procedimiento | ABIERTO |
Criterios de Adjudicación | ☐ Se atiende a un único criterio x Se atiende a una pluralidad de criterios |
9. SOLVENCIA ECONÓMICA – FINANCIERA Y TÉCNICO - PROFESIONAL
Identificar para cada Lote
9.1 Solvencia económica financiera – técnica profesional
Se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante
CLASIFICACIÓN | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
RGLCAP (RD 1098/2001): | M | 6 | 1 |
M | 6 | A |
Criterio | La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: |
Modo de acreditación | 1.- Volumen mínimo anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos 30.000,00 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En los casos, en que el empresario individual no esté obligado a lo señalado anteriormente, en cuanto a la presentación y legalización por el Registro Mercantil de los libros de inventarios y cuentas anuales, podrá presentar certificación bancaria que indique que ostenta la solvencia económica requerida para la ejecución del presente contrato. Esta falta |
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9.2 Habilitación empresarial
PROCEDE | ☐ SI | X NO |
Identificar los certificados que se solicitan. |
9.3 Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales
PROCEDE | X SI | ☐ NO |
Según Cláusulas 3.1 y 5.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas | ||
Nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato | X SI | ☐ NO |
Descrito en el la Cláusula 9.1 apartado Solvencia Técnica Profesional de este Anexo | ||
Partes o trabajos que deben ser ejecutadas directamente por el propio licitador | ||
Según Cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas |
10. SEGURIDAD (NO PROCEDE)
CLASIFICACIÓN | |||
Está clasificado | ☐ SI | x NO | |
Grado de clasificación | ☐ Secreto ☐ Reservado ☐ Confidencial ☐ Difusión limitada | ||
Tipo de órgano de control que debe disponer la empresa | ☐ Servicio Local de Protección (SLP) ☐ Punto de Control OTAN ☐ Punto de Control UE ☐ Punto de Control ESA | ||
Habilitación de Seguridad de Empresa (HSEM) | ☐ SI | ☐ NO | |
Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSE) | ☐ SI | ☐ NO | |
Habilitación Personal de Seguridad (HPS) | ☐ SI | ☐ NO | |
Número de personas con HPS | Haga clic aquí para escribir texto. | ||
Manejo de Información clasificada | Haga clic aquí para escribir texto. |
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VARIANTES
11.1 Criterios de adjudicación
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | |
☐ | Único Criterio de Adjudicación |
x | Pluralidad de Criterios de Adjudicación |
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◾ Único Criterio de Adjudicación
Definición del Criterio |
No procede |
Fórmula |
◾ Pluralidad de Criterios de Adjudicación
CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR |
Criterio 1 |
Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima |
No procede |
Modo de acreditación |
Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima |
Modo de acreditación |
CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE | ||
Criterio 1 | ||
Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima | ||
Tarifa de Precios de Carta de Bar ofertados. Puntuación máxima: 51 puntos | ||
Modo de acreditación | ||
La valoración de la oferta (VP1), para calcular este criterio (P1), se obtendrá, conforme a lo establecido en este punto y en el “MODELO DE PROPOSICIÓN”, procediendo de la siguiente manera: - Se comprobará que se ha realizado oferta para TODOS los artículos/productos de la tabla de precios. Las empresas licitadoras que omitan el precio de algún artículo de la tabla de precios en la proposición que presenten SERÁN RECHAZADAS. - Se comprobará que ninguno de los precios ofertados supera el precio máximo de referencia de la tabla de precios. Las empresas licitadoras que superen el precio máximo de referencia de algún artículo de la tabla de precios en la proposición que presenten SERÁN RECHAZADAS. - Se comprobará que se ha trasladado a la celda de la columna (PixQi) el resultado de multiplicar el “precio IVA INCLUIDO ofertado para el artículo/producto i” (Pi), por la ponderación “Qi” asignada al mismo. - La VALORACIÓN (VP1) será el resultado del sumatorio (PixQi) de la “tabla de precios” del “MODELO DE PROPOSICIÓN”, aplicando lo señalado en los puntos anteriores. El licitador que obtenga un Menor Valor en la VALORACIÓN DEL CRITERIO "TARIFA DE PRECIOS" (VP1), será la oferta más económica, asignándose una puntuación VP1 de 51 puntos. NOTA 1: Todos los precios de los artículos de cafetería se ofertarán con el IVA incluido. La propuesta económica podrá constar de hasta 2 decimales (múltiplos de 5 céntimos). Si algún artículo es propuesto que sea dispensado de forma gratuita, sin coste alguno, el importe a consignar es el de: 0,00€. SE RECHAZARÁ la oferta que contenga precios con valor inferior a: 0,00€. NOTA 2: Al utilizarse el PRECIO IVA INCLUIDO (Pi), ofertado para cada artículo/producto, para el cálculo de la VALORACIÓN DEL CRITERIO “TARIFA DE PRECIOS” (VP1), en el caso de cambio del tipo impositivo durante la vigencia del contrato y sus prórrogas, el adjudicatario NO tendrá derecho a solicitar revisión de precios por este motivo, ya que se compromete a suministrar los artículos/productos al precio final | ||
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PL QU SE CA
XXX incluido ofertado en su proposición. NOTA 3: Todos los productos relacionados en la lista, componen el conjunto máximo de artículos que podrá tener inicialmente el licitador, que resulte adjudicatario, sin que suponga la obligación de disponer de su totalidad en todo momento. Se podrá ajustar la disponibilidad a la demanda unida a la temporalidad. Sí deberá disponer, como mínimo y de forma continuada, de alguno de los productos de cada grupo de la lista. Cualquier otra variación en la lista de productos se atendrá a lo dispuesto en la cláusula 3.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. |
Fórmula |
El resto de las ofertas se evaluarán mediante la fórmula: P1= Ve x 51 Vo Siendo, Ve = valoración de la oferta más económica (IVA incluido) Vo = valoración del resto de ofertas (IVA incluido) |
Criterio 2 |
Definición del Criterio y ponderación/puntuación máxima |
Mayor Canon anual ofrecido/Puntuación máxima 49 puntos |
Modo de acreditación |
Las ofertas del canon podrán ser de un mínimo de 5.000 euros a un máximo de 10.000 euros anuales. A la mayor oferta económica de canon se le asignará 49 puntos. El licitador reflejará su oferta de canon en el “MODELO DE PROPOSICIÓN”. |
Fórmula |
La fórmula a aplicar para la obtención de los puntos obtenidos (P2) por cada oferta en este criterio será: (VP2) Puntuación licitador(a) = 49xOferta licitador(a) Mayor Oferta |
11.2 Ofertas anormalmente bajas
CRITERIOS QUE PERMITAN ESTABLECER OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS |
La apreciación, en su caso, de que la oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, se efectuará en virtud de lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, así como en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 817/2009, de 2 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. A los efectos de lo señalado en este párrafo, los parámetros para considerar una oferta anormal, teniendo en cuenta la puntuación final obtenida por cada licitador, son: 1. Cuando concurriendo un licitador, obtenga una puntuación final (PF) superior a 85 puntos. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea superior en más de 30 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurriendo tres licitadores, la que sea superior en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media a la oferta de puntuación más baja, cuando sea inferior en más de 15 unidades porcentuales de dicha media. En cualquier caso, se considerará anormal la oferta que se desvíe al alza en más de 30 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean superiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a dicha media, se volverá a calcular la media con las que no se encuentren en este supuesto. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, se calculará la nueva media con las tres que hayan obtenido la mayor puntuación. De conformidad con lo dispuesto en el art. 149.4 LCSP cuando la mesa de contratación hubiera identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieran presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen, razonada y detalladamente, el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cuál se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Si el órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 149.4 LCSP, previos los informes técnicos o jurídicos que considere necesarios para valorar lo anterior, estima que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el art. 150.1. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. |
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11.3 Desempate
CRITERIOS DE DESEMPATE | |
☐ | Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En el caso de que varias empresas licitadoras acrediten dicha condición, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. |
☐ | En la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. |
☐ | Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. |
OTROS CRITERIOS ANTE LA IGUALDAD DE LAS OFERTAS EN EL SUPUESTO QUE FUERAN INSUFICIENTES LOS ANTERIORES | |
En caso de igualdad en la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios que sirvan de base para la adjudicación será de aplicación, lo establecido en el art. 147.2 LCSP La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. |
11.4 Variantes
VARIANTES | ||
Se acepta la presentación de variantes en las proposiciones a presentar por los licitadores | ☐ SI | X NO |
Requisitos mínimos, modalidades y aspectos del contrato susceptibles de ser objeto de variantes | ||
12. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
LAS PROPOSICIONES DEBERÁN PRESENTARSE | ||
X | Un Sobre | Sobre 1 – Documentación Administrativa y proposición económica |
☐ | Dos sobres | Sobre 1 – Documentación administrativa y criterios cuantificables mediante juicio de valor Sobre 2 – Criterios cuantificables automáticamente |
13. GARANTÍAS
13.1 Garantía definitiva
Se requiere garantía definitiva | X SI | ☐ NO |
Porcentaje de la garantía definitiva | 5 % | |
Órgano a disposición | Mil quinientos (1.500) euros a disposición del CONSORCIO XXX XXXXXXXX DE SAN XXXXXX NIF: Q5750019A | |
Justificación de eximir al adjudicatario, en su caso, de constituir la garantía definitiva | ||
Constitución garantía definitiva en forma de retención del precio. | ☐ SI | X NO |
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13.2 Garantía complementaria
☐ SI | X NO | |
Porcentaje de la garantía complementaria | número % | |
Supuesto | ☐ Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad ☐ Por el riesgo que en virtud del contrato asume el Órgano de Contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato |
14. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Medioambiental | |
Descripción | Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden ◾ Según lo establecido en el art. 202 de la LCSP, el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Esta obligación está calificada como “obligación esencial” a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. ◾ Según lo establecido en el art. 202 de la LCSP, garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Esta obligación está calificada como “obligación esencial” a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. ◾ Cumplimiento del PPT en lo relativo a seguridad e higiene y protección del medioambiente. |
Modo de acreditación | Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. |
Descripción | |
Modo de acreditación | Haga clic aquí para escribir texto. |
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución supone | ☐ La aplicación de las penalidades establecidas en el apartado 18 del Anexo I X La resolución del contrato |
15. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
El presente contrato está sujeto a aseguramiento Oficial de la calidad por parte de la Dirección General de Armamento y Material | ☐ SI | X NO |
Días antes del inicio de la recepción objeto del contrato en los que el contratista deberá dar cuenta por escrito al Órgano de Contratación de la finalización conforme con el aseguramiento oficial de la calidad | Haga clic aquí para escribir texto. |
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16. PROGRAMA DE TRABAJOS
Obligación de presentar un programa de trabajo | ☐ SI | X NO |
Momento de presentación | Haga clic aquí para escribir texto. |
Servicio de Redacción de Proyecto | ☐ SI | X NO |
18. PENALIDADES
Penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. | ||
Para la imposición de penalidades y concesión de prórrogas se estará a lo establecido en los artículos 192 al 195 de la LCSP y 98, 99 y 100 del RGLCAP, en lo que no se oponga al referido texto legal, y demás normas de aplicación. Cuando el contratista adjudicatario por causas imputables al mismo, incurra en un cumplimiento defectuosos o incumpla parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias concurrentes, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que a continuación se relacionan para los supuestos que se indican, calificando los defectos en leves, graves y críticos, sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas 30 y 31 del presente Pliego: Se considerará defecto leve: ➢ Incumplimiento del horario de apertura y cierre en menos de 15 minutos. ➢ Apertura sin estar en las debidas condiciones de limpieza y colocación del mobiliario. ➢ La no aportación por parte del contratista del personal adecuado y suficiente para la prestación del servicio, subsanándose el mismo en el plazo de 4 horas. ➢ La falta de uniformidad por parte del personal de la empresa. ➢ La presentación con retraso de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, así como de los certificados mensuales TC1 y TC2 (o sus equivalentes) del personal contratado. ➢ La irrespetuosidad en el trato dispensado por parte del personal de la empresa hacia los usuarios del servicio, así como al personal destinado en el Establecimiento. ➢ La incorrecta aplicación de los precios ofertados en la licitación y que figuran en la Lista de precios aprobada, en la facturación a los clientes, sin dolo o culpa. ➢ Diferencia de categoría entre los artículos/productos ofertados en la licitación y los presentados a los clientes. ➢ Desviaciones de volumen, peso o gramajes del grupo de alimentos especificados en el Anexo II y anexo IV del PPT, entre el 5% y 15%. ➢ El retraso en el pago trimestral del canon establecido Se considerará defecto grave: ➢ Incumplimientos del horario de apertura y cierre en más de 15 minutos. ➢ La no aportación por parte del contratista del personal adecuado y suficiente para la prestación del servicio, subsanándose el mismo en el plazo de más de 4 horas, y siempre antes de transcurridas 24 horas. ➢ No mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento tanto el material aportado por el Centro como el aportado por él mismo, incluso en el momento xx xxxxx en el disfrute de la adjudicación. ➢ La pérdida, deterioro, destrucción e inutilización del material del punto anterior. ➢ La falta de condiciones que afecten a la Seguridad e Higiene en el trabajo, siempre que en función de su gravedad no sean calificadas por el Órgano de contratación de defecto crítico. ➢ La incorrecta aplicación de los precios ofertados en la licitación y que figuran en la Lista de precios aprobada, en la facturación a los clientes. ➢ Obtener inspección negativa del servicio Veterinario. ➢ El insulto, maltrato, desprecio, indignidad y deshonra dispensada por parte del personal de la empresa hacia los usuarios del servicio, así como al personal destinado en el Establecimiento. ➢ Desviaciones de volumen, peso o gramajes del grupo de alimentos especificados en el Anexo II y anexo IV del PPT, entre 16% y 30%. ➢ Admisión de celebraciones sin la debida autorización, o cualquier otro incumplimiento de la Normativa del Establecimiento. ➢ El retraso en el pago trimestral del canon establecido ➢ No apertura del servicio durante uno o más días. | ||
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P Q S C
➢ La no aportación por parte del contratista del personal adecuado y suficiente para la prestación del servicio, cuando no sea calificado de defecto leve o grave. ➢ La utilización de medios o instalaciones proporcionados por el Establecimiento para actividades ajenas al objeto del contrato, o fuera de los horarios de apertura autorizados. ➢ La no acreditación de los controles e inspecciones pasados de las instalaciones normativamente establecidas. ➢ Obtener 3 inspecciones negativas del servicio de Veterinaria. ➢ Incumplimiento de la normativa medioambiental vigente. ➢ La falta de condiciones que afecten a la Seguridad e Higiene en el trabajo. ➢ Tener deudas pendientes con los trabajadores contratados por la empresa adjudicataria. ➢ Tener deudas pendientes con proveedores de la empresa adjudicataria. ➢ La falta de presentación de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y Seguridad Social. ➢ La falta de presentación de los certificados mensuales TC1 y TC2 (o documentos equivalentes) del personal contratado. ➢ El incumplimiento de la obligación del contratista de no facilitar o facilitar incorrectamente la información relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afectaría la posible subrogación para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicaría tal medida, de conformidad con el art. 130 LCSP y la cláusula 29 de este PCAP. ➢ El incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. En especial los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, de conformidad con el art. 201 LCSP. ➢ La incorrecta aplicación de los precios ofertados en la licitación y que figuran en la Lista de precios aprobada, en la facturación a los clientes, de forma reiterada. ➢ Desviaciones de volumen, peso o gramajes del grupo de alimentos especificados en el Anexo II y anexo IV del PPT, superiores al 30%. ➢ El retraso en el pago trimestral del canon establecido Régimen de penalidades: Los defectos leves serán sancionados de la siguiente forma: • El primero y segundo como apercibimientos. • Tercero y posteriores se considerarán defectos graves. Los defectos graves serán sancionados de la siguiente forma: • El primero y segundo se impondrá una penalidad de 500 euros. • Tercero y posteriores se considerarán defectos críticos. Los defectos críticos serán sancionados de la siguiente forma: • El primero y segundo se impondrá una penalidad de 1.500 euros o resolución del contrato con incautación de la garantía definitiva. • El tercero conllevará la resolución del contrato con incautación de la garantía definitiva. Debido a las especiales características del contrato, la justificación de las penalidades descritas está avalada por la necesidad de garantizar el cumplimiento del contrato por parte de la empresa adjudicataria. El Órgano de Contratación estima que las penalidades y sanciones señaladas son proporcionales a los perjuicios y molestias que se podrían ocasionar tanto a la Administración, como a los usuarios de las instalaciones, causando, además, en el supuesto de no apertura del servicio, el cese de la actividad durante una jornada completa, lo que podría afectar al normal funcionamiento del Centro. Así mismo se ha tenido en cuenta los compromisos declarados por el adjudicatario en la oferta, en cuanto a los criterios de adjudicación, y que han servido para obtener la puntuación final en el procedimiento de adjudicación. Al objeto de que las penalidades surtan los efectos previstos en la presente cláusula en relación con los tipos de incumplimiento, reincidencia en los mismos, penalidades a aplicar, etc., el responsable del contrato cuando aprecie que el contratista ha podido incurrir en un cumplimiento defectuoso o posible incumplimiento del contrato, notificará por escrito de los defectos observados al adjudicatario, concediéndole al mismo un plazo de 10 días naturales para que presente sus alegaciones. Tras recibir las alegaciones del contratista, el Responsable del contrato, podrá apercibir directamente al contratista, en el caso de que dichas circunstancias estén definidas como defecto leve según la tipificación establecida en la presente cláusula, y a los efectos previstos en la misma. En caso de que el Responsable del contrato considere que la incidencia es motivo de apertura de un procedimiento de imposición de penalidades o causa de resolución de contrato, trasladará el expediente al Órgano de contratación que incluirá como mínimo la siguiente documentación: • Informe del Responsable del contrato • Comunicaciones efectuadas al contratista • Alegaciones formuladas por el contratista • Cualquier medio de prueba del incumplimiento o cumplimiento defectuoso. Además de todo lo establecido anteriormente, en el caso de que, a juicio del Órgano de contratación, el contratista realizara |
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defectuosamente el objeto del contrato o de forma no satisfactoria, el Órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con o sin incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del importe anual de ingresos estimados por ventas (art. 192 y 193 de la LCSP). De conformidad con lo establecido en el art. 194 LCSP en los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad, o en que estándolo, la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades previstas en el presente Xxxxxx se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades o sobre la garantía constituida (art.194 LCSP), o en su caso, a través del correspondiente expediente recaudatorio. Será obligación de contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. En estos casos se aplicará lo establecido en el art. 196 LCSP. |
19. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
PROCEDE | X SI | ☐ NO |
Porcentaje máximo del precio del contrato que supondrán las modificaciones: | No procede | |
Alcance, límites y naturaleza por los que puede modificarse el contrato: | ||
De acuerdo con el artículo 204 de la LCSP las modificaciones previstas para este contrato son las contempladas para los siguientes supuestos: A) CONDICIONES De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Tercera de la LCSP, cuando por causas imprevistas y para una mejor prestación del servicio a los usuarios, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales de determinados artículos de este contrato fuesen superiores o inferiores a las estimadas inicialmente y por ello, fuese necesario un incremento, disminución o sustitución de artículos a los contemplados inicialmente, se tramitará la correspondiente modificación. Las circunstancias que condicionen la modificación tendrán que verificarse de manera objetiva. B) ALCANCE MATERIAL, ESPACIAL Y TEMPORAL Las modificaciones producirán y surtirán efectos dentro de los plazos de ejecución del contrato y, en su caso, de las correspondientes prórrogas. Asimismo, la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. C) LÍMITE Y PORCENTAJE MÁXIMO El importe del volumen global estimado de negocios correspondiente al incremento, disminución o sustitución de los artículos contemplados en la modificación no superará el 20%, para cada anualidad, del importe del ingreso estimado por ventas fijado inicialmente para un año, que según cláusula 5 de este PCAP es de 22.100. €. Según lo mencionado anteriormente el importe máximo de la modificación anual podrá ser de 4420.-€ | ||
Procedimiento que debe seguirse para realizar las modificaciones previstas: | ||
D) PROCEDIMIENTO De acuerdo con el artículo 207 de la LCSP, antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP, deberá darse audiencia al redactor del PPT para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Una vez que el Órgano de Contratación determine que se han cumplido algunas de las condiciones previstas en el apartado A) anterior, lo comunicará al contratista junto con el porcentaje, el importe final de la modificación y la nueva lista de artículos con sus precios, dándole trámite de alegaciones por un plazo máximo de 10 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones por el contratista se procederá a la firma el documento de formalización correspondiente. Las modificaciones del contrato, deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 153 LCSP y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los art, s. 207 y 63 LCSP. En el supuesto de que el contratista haya formulado alegaciones, el Órgano de Contratación las resolverá en un plazo de 5 días desde su recepción, y en su caso, se procederá a firmar el correspondiente documento de formalización dentro de un nuevo plazo de 5 días desde dicha resolución. |
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20. PAGO DEL PRECIO (NO PROCEDE)
20.1 Forma de realizar el pago del precio
Indicar si el pago se realiza mediante certificaciones mensuales, bimensuales…mediante pagos parciales previa ejecución parcial del servicio….
Forma de realizar el pago del precio
20.2 Facturación
Denominación legal del organismo que deberá figurar en las facturas | Haga clic aquí para escribir texto. |
CIF del organismo que deberá figurar en las facturas | Haga clic aquí para escribir texto. |
Nº DIR 1 “Oficina Contable” y descripción | Haga clic aquí para escribir texto. |
Nº DIR 2 “Oficina Gestor” y descripción | Haga clic aquí para escribir texto. |
Nº DIR 3 “Unidad Tramitadora” y descripción | Haga clic aquí para escribir texto. |
Otros datos que deberán figurar en las facturas | Haga clic aquí para escribir texto. |
20.3 Abonos a cuenta
☐ SI | ☐ NO | |
Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta | Haga clic aquí para escribir texto. | |
Criterios y formas de valoración | Haga clic aquí para escribir texto. | |
Importe de la garantía | Haga clic aquí para escribir texto. |
21. REVISIÓN DE PRECIOS:
Revisión de precios | ☐ SI | x NO |
Fórmula de revisión de precios | Haga clic aquí para escribir texto. |
22. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
22.1 Cesión del contrato
Se pueden ceder los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato | x SI, conforme el artículo 214.1.LCSP | ☐ NO |
Causas de la NO CESIÓN | ☐ Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato. ☐ De la cesión resulta una restricción efectiva de la competencia xxx xxxxxxx. |
22.2 Subcontratación
PROCEDE | X SI | ☐ NO |
Porcentaje de las prestaciones que puedan ser subcontratadas | 20 % | |
Pago directo a los subcontratistas | ☐ SI | X NO |
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23. INFORMACIÓN OBLIGACIONES CONTRATISTA
P
S
C
Indicar los entes y los medios para adquirir la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados durante la ejecución del contrato | Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS desde el conocimiento de esa información. Esta obligación tendrá carácter de obligación contractual esencial a los efectos de la resolución del contrato. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración. De conformidad con xx xxx. 000 xx xx XXXX, xxxx Órgano de Contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de los contratos, los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral arriba referidas, y en especial, los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, darán lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el art. 192 LCSP. Todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 201 LCSP. De conformidad con lo estipulado en los artículos 196 y 311 de la LCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función les corresponderá a los servicios dependientes del Órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos, de las prestaciones y servicios que realice con ocasión de la ejecución del presente contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración (Ejército de Tierra) o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. En cumplimiento de lo previsto en el art. 130 LCSP, a los efectos de que una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, por este órgano de contratación se facilitará a los licitadores, durante el plazo de presentación de ofertas, la información relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afectaría, en su caso, la posible subrogación para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicaría tal medida., de acuerdo con la información facilitada por la actual empresa adjudicataria. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de conformidad con el art 130.6 LCSP se establece la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá, en su caso, a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole ocurrido al personal con ocasión del | |
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ejercicio de sus trabajos del contrato, la adjudicataria deberá cumplir lo dispuesto en la normativa vigente bajo su responsabilidad, sin que este alcance de ninguna manera a la Administración. Asimismo, en caso de que alguna de las características técnicas incluidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas estuviera amparada por algún derecho de patente o de propiedad industrial legalmente reconocido, la ejecución del contrato correrá a riesgo y xxxxxxx del contratista, debiendo éste asumir todas las responsabilidades y gastos que pudieran derivarse de la utilización de dichos derechos de patente o de propiedad industrial, sin posibilidad alguna de solicitar a la Administración, sobre este particular, ningún tipo de compensación. La empresa contratista es responsable de que el servicio se preste en las condiciones pactadas en el presente contrato, en este sentido la aportación por parte del contratista del personal adecuado y suficiente para que se preste servicio con cargo al presente contrato, cobra una capital importancia a la hora de que la prestación se realice adecuadamente, por lo que tendrá carácter de obligación contractual esencial a los efectos de la resolución del contrato. Antes de iniciar la ejecución del contrato el Responsable del contrato comunicará a la unidad encargada de la Seguridad e Higiene en el trabajo del Acuartelamiento en el que se prestará el servicio, para que realice las gestiones oportunas con la empresa adjudicataria en relación con lo previsto en el art. 24 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. En lo relativo a la propiedad industrial, intelectual o comercial, así como a los derechos depatentes, se estará a lo establecido en la cláusula 49 del presente pliego. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA Y OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO: • La empresa contratista es responsable de que el servicio se preste en las condiciones pactadas en el presente contrato, en este sentido, la aportación por parte del contratista del personal adecuado y suficiente para la prestación, para que se preste el servicio con cargo al presente contrato, cobra una capital importancia a la hora de que la prestación se realice adecuadamente. En consecuencia, se considerará como condición especial de ejecución, el que la empresa contratista procure que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Órgano de contratación. Esta obligación está calificada como “obligación esencial” a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. • El cumplimiento por parte del adjudicatario de lo establecido en el artículo 215 2. b) de la LCSP, relativo a la obligación de comunicar anticipadamente y por escrito al Órgano de Contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Esta obligación está calificada como “obligación esencial” a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. • El cumplimiento por parte del adjudicatario del plazo fijado en el artículo 215 0.xx la LCSP, para la celebración de los contratos con las empresas subcontratistas. Esta obligación está calificada como “obligación esencial” a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. • Los medios e instalaciones proporcionados por la Administración para las prestaciones objeto de este contrato no podrán utilizarse, en ningún caso, por parte del contratista, para actividades ajenas al objeto del mismo. Esta obligación está calificada como “obligación esencial” a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. • En su caso, según lo establecido en el art. 217, remisión mensual del justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas. Esta obligación está calificada como |
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“obligación esencial” a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. • Adoptar y establecer medidas para prevenir la siniestralidad laboral de conformidad con lo establecido en la Legislación sobre prevención de riesgos laborales actualmente en vigor. Esta obligación está calificada como “obligación esencial” a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. •La empresa adjudicataria se ocupará de que en los locales utilizados se cumplan las condiciones especiales que, para la Seguridad e Higiene, se establecen en las normas legales que afecten al tipo de actividad que se contrata, corriendo a su cargo los gastos generados a tales efectos, así como la conservación y subsanación de las averías que puedan ocurrir. •El adjudicatario se compromete a mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento tanto el material que aporta el Centro, como el aportado por él mismo, incluso en el momento xx xxxxx en el disfrute de la adjudicación, con responsabilidad personal plena por toda pérdida, deterioro, destrucción, inutilización, etc. Será de su cuenta y riesgo el reponerlo inmediatamente cuando se inutilice, deteriore o menoscabe por el mal uso, dolo o mala fe, por otro de similar calidad, marca y rendimiento. Será de su exclusiva responsabilidad y cuenta el pago del importe a que ascienda la reposición. El material, maquinaria, utillaje e instalaciones aportados por la Administración se relacionarán detalladamente en un inventario que se anexará al documento administrativo de formalización del contrato formando parte del mismo. En dicho inventario se deberá reflejar el estado de conservación y mantenimiento del material, maquinaria, utillaje e instalaciones reflejado en el mismo. •La empresa adjudicataria se ocupará también de que tanto las instalaciones, la maquinaria, el material y el utillaje que se ponga a su disposición y el propio de la adjudicataria, pase debidamente las correspondientes inspecciones y controles normativamente establecidas, corriendo de su cargo los gastos derivados de todo ello, debiendo facilitar a la Administración los documentos acreditativos de los controles e inspecciones pasados de las instalaciones, maquinaria, material y utillaje que la Administración haya puesto a su disposición así como la acreditación de la subsanación de las deficiencias que hubieren podido detectarse en las inspecciones o controles oficiales efectuados. • La empresa adjudicataria quedará obligada a someterse a la inspección y vigilancia por parte del Responsable del contrato o personas en las que él delegue. Dichas labores de inspección y vigilancia comprenderán la facultad de entrar en los locales para comprobar las condiciones de higiene y salubridad de los recintos y realizar el seguimiento de las condiciones contenidas en los Pliegos y velar por su exacto cumplimiento. Esta obligación está calificada como “obligación esencial” a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. • El Responsable del contrato o la persona en que el delegue, podrá pasar inspecciones periódicas del mobiliario, aparatos y enseres que consten en el inventario, comprobando que se encuentra en la misma cantidad, calidad y estado de funcionamiento que fue entregado al hacerse cargo del servicio. En su caso, se emitirá un informe que firmará el responsable del contrato y el representante de la empresa, en el que se haga constar el estado de conservación del material, comprometiéndose la empresa adjudicataria a reponer y reparar en el más breve plazo posible, todo el material que falte o no se encuentre en el mismo estado en el que se encontraba al inicio de la prestación. Esta obligación está calificada como “obligación esencial” a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. • El personal que por su cuenta utilice o aporte el adjudicatario no tendrá derecho alguno respecto del Ministerio de Defensa, toda vez que depende única y exclusivamente del contratista, el cual ejercerá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a lo que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable el Ministerio de Defensa de las obligaciones nacidas entre el |
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contratista y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que adopten sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento o interpretación del contrato. •Presentar al Responsable del contrato los correspondientes certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, una vez hayan expirado la validad de los presentados por el contratista. •Presentar al Responsable del contrato los correspondientes documentos de cotización de seguros sociales de los trabajadores asignados a este contrato (TC1 y TC2 o documentos equivalentes). • Se considerará como condición especial de ejecución del contrato, no tener deudas pendientes con proveedores o suministradores de la empresa adjudicataria, de conformidad con lo establecido en el art. 216 de la LCSP. Igualmente, se considerará como condición especial de ejecución del contrato, no tener deudas pendientes con los trabajadores contratados por la empresa adjudicataria. Esta obligación está calificada como “obligación esencial” a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. • En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el art. 75 LCSP también deberá presentar una declaración responsable, según en la que figure la información pertinente. Estos compromisos se integrarán en el contrato y tendrán el carácter de “obligaciones esenciales” a los efectos previstos en el art. 211. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA 1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, en su caso, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación que realizará el responsable del contrato del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato. 2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo, y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en este pliego como objeto del contrato. 4.- El adjudicatario se obliga a exigir a cualquiera de sus trabajadores el más estricto cumplimiento de las normas éticas y de la buena fe derivadas del puesto de trabajo, en especial las correspondientes al decoro, higiene y uso de la vestimenta profesional de la empresa, sin permitir ostentar, cualquiera que sea su indumentaria, lemas, insignias, distintivos o emblemas distintos a los registrados como identificativos de la empresa adjudicataria. 5.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en la forma establecida en el PPT. 6.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla (Delegado de la Empresa), que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación, representado por el responsable del contrato, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el propio responsable, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. |
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b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con el responsable del contrato, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar al Órgano de contratación, a través de su representante, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. f) Velará por el estricto cumplimiento de lo señalado en el punto 4 anterior. 7.- Antes de iniciar la ejecución del contrato el responsable del contrato comunicará a la Dirección del Establecimiento en el que se prestará el servicio, para que realice las gestiones oportunas con la empresa adjudicataria en relación con lo previsto en el art. 24 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. |
24. PÓLIZAS DE SEGUROS
PROCEDE | X SI | ☐ NO |
Seguros | ||
Acreditación de una póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra todos aquellos daños que sean consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato por un mínimo de 150.000.-€ por siniestro, que como mínimo serán los siguientes: - Siniestro total de los locales objeto del contrato, cuando los daños originados sean derivados de su explotación. - Muerte (una cantidad fija por cada sujeto causante) - Daños materiales en edificios, instalaciones o efectos - Lesiones (una cantidad fijada por cada sujeto causante) - Daños materiales en efectos de propiedad particular. - Daños a personas, tales como, posibles lesiones ocasionadas por el ejercicio de su función, etc. La empresa adjudicataria deberá presentar al Órgano de Contratación copia de la póliza y recibo correspondiente. | ||
Momento de entrega de las pólizas | Previa a la adjudicación del contrato |
25. RECEPCIÓN
Plazo para realizar el acto formal y positivo una | La realización de la prestación del servicio objeto de este contrato será en el XXXXXXXX |
vez producida la ejecución de los trabajos. | DE SAN XXXXXX, sito en la Xxxxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx X/X, Xxxxx 00000 (Xxxxx |
Xxxxxxx). | |
Conforme establece el artículo 210 de la LCSP El contrato se entenderá cumplido por el | |
contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a | |
satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación, que para este contrato | |
coincidirá con la finalización del plazo de ejecución. | |
Para la recepción de conformidad del objeto de este contrato se tendrá en cuenta que | |
el contratista ha ejecutado el servicio de acuerdo con este PCAP, el PPT que rige para | |
este contrato y lo señalado en su oferta. | |
Con carácter general, salvo lo establecido para casos específicos en la legislación | |
contractual, cuantas incidencias surjan entre la Administración (Ministerio de Defensa) y | |
el contratista en la ejecución del contrato por diferencias de interpretación de lo | |
convenido o por necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán | |
mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las | |
actuaciones estipuladas por el artículo 97 del RGLCAP. | |
En el supuesto de admitir la recepción parcial del | No procede |
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contrato, indicar si SE ADMITE/NO SE ADMITE la devolución parcial de la garantía definitiva | |
Indicar que materiales aporta la Administración | Descritos en los Anexos II y III xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPT) |
Garantías especiales que el adjudicatario deberá prestar | No procede |
26. PLAZO DE GARANTÍA
PROCEDE | X SI | ☐ NO |
Plazo de Garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad | El plazo de garantía que se establece para este contrato es de UN MES a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución y recepcionada la prestación de conformidad, de acuerdo con el artículo 210.3 de la LCSP, y con los efectos prevenidos en el artículo 311 del mismo texto legal. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. La garantía definitiva cubrirá por el periodo indicado la sustitución y/o reparación del material defectuoso incluido dentro del inventario y que el contratista tenga la obligación de devolver a la Administración en el mismo estado de conservación que se le entregó, incluidos todos los gastos, como los de transporte, que ocasione dicha sustitución/reparación, su retirada y posterior devolución, así como la entrega de las instalaciones en adecuadas condiciones de limpieza e higiene. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. |
Causas de resolución del contrato no expresadas en los artículos 211 y 313 LCSP |
Son causas de resolución de este contrato, las expresadas en los artículos 192 al 195, 211 y 313 de la LCSP y sus efectos se regularán conforme a los artículos 213 y 313 de la LCSP. Además de las expresadas en los mencionados artículos, se establecen las siguientes: • El incumplimiento por parte del adjudicatario de lo establecido en el artículo 215.2 apartado b) de la LCSP, relativo a la obligación de comunicar anticipadamente y por escrito al Órgano de Contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. • El incumplimiento por parte del adjudicatario del plazo fijado en el artículo 215.2 apartado c) de la LCSP, para la celebración de los contratos con las empresas subcontratistas. • La utilización por parte del contratista, de los medios e instalaciones proporcionados por la Administración para las prestaciones objeto de este contrato, para actividades ajenas al objeto del mismo. • El incumplimiento del compromiso en cuanto a la adscripción para la ejecución del contrato de los medios personales y materiales suficientes para ello. • El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales indicadas en este PCAP y en el PPT correspondiente. • Todas las demás causas de resolución establecidas en el clausulado de este PCAP. • Como procedimiento para la resolución, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y el artículo 109 del RGLCAP en lo que no se oponga a la citada ley. |
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Anexo II. Modelo de declaración responsable
D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número en nombre y representación de la Sociedad Haga clic aquí para escribir texto, entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número al objeto de participar en la contratación denominada Haga clic aquí para escribir texto convocada por Haga clic aquí para escribir texto,:
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna | ||
Que se integra la solvencia por medios externos | ☐ Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP. | |
☐ No. | ||
Que se trata de empresa extranjera | ☐ Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles | |
☐ No. | ||
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales indicados en el apartado 9.3 del Anexo I. | ☐ Se compromete | |
☐ No | ||
Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones | ||
Que la empresa a la que representa emplea a: | ☐ Menos de 50 trabajadores | |
☐ 50 o más trabajadores y | ||
☐ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. | ||
☐ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con |
discapacidad.
Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social
Que la empresa a la que representa: | ☐ emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. |
☐ emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad | |
☐ en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. |
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
Anexo III. Modelo Proposición Económica
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número en nombre (propio) o (de la empresa que representa) Haga clic aquí para escribir texto con CIF/NIF Haga clic aquí para escribir número y domicilio fiscal Haga clic aquí para escribir texto en Haga clic aquí para escribir texto calle Haga clic aquí para escribir texto número Haga clic aquí para escribir número enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante de Haga clic aquí para escribir texto del día. día de mes de año y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de Haga clic aquí para escribir texto se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo con estricta sujeción a los dichos requisitos, condiciones y obligaciones, de conformidad con las condiciones económicas establecidas a continuación, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base a la presente convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Expte. nº CCSC/01/2020
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
(P1): TARIFA DE PRECIOS OFERTADOS | 51 PUNTOS |
(P2): MAYOR CANON OFERTADO | 49 PUNTOS |
TOTAL | 100 PUNTOS |
a) CRITERIO “TARIFA DE PRECIOS” P(1)
Al licitador que haya realizado, en este apartado, la oferta más económica, se le otorgarán un máximo de 51 PUNTOS.
La valoración de la oferta (VP1), para calcular este criterio (P1), se obtendrá procediendo de la siguiente manera:
- Se comprobará que se ha realizado oferta para TODOS los artículos/productos de la tabla de precios del ANEXO I. Las empresas licitadoras que omitan el precio de algún artículo de la tabla de precios en la proposición que presenten SERÁN RECHAZADAS.
- Se comprobará que ninguno de los precios ofertados supera el precio máximo de referencia de la tabla de precios del ANEXO I. Las empresas licitadoras que superen el precio máximo de referencia de algún artículo de la tabla de precios en la proposición que presenten SERÁN RECHAZADAS.
- Se comprobará que se ha trasladado a la celda de la columna (PixQi) el resultado de multiplicar el “precio IVA INCLUIDO ofertado para el artículo/producto i” (Pi), por la ponderación “Qi” asignada al mismo.
- La VALORACIÓN (VP1) será el resultado del sumatorio (PixQi) de la “tabla de precios” del Anexo I del PCAP, aplicando lo señalado en los puntos anteriores.
El licitador que obtenga un Menor Valor en la VALORACIÓN DEL CRITERIO "TARIFA DE PRECIOS" (VP1), será la oferta más económica, asignándose una puntuación P1 de 51 puntos.
El resto de las ofertas se evaluarán mediante la fórmula: P1= Ve x 51
Vo
Siendo,
Ve = valoración de la oferta más económica (IVA incluido) Vo = valoración del resto de ofertas (IVA incluido)
NOTA 1: Todos los precios de los artículos se ofertarán con el IVA incluido. La propuesta económica podrá constar de hasta 2 decimales (múltiplos de 5 céntimos). Si algún artículo es propuesto que sea dispensado de forma gratuita, sin coste alguno, el importe a consignar es el de: 0,00€. SE RECHAZARÁ la oferta que contenga precios con valor inferior a: 0,00€.
NOTA 2: Al utilizarse el PRECIO IVA INCLUIDO (Pi), ofertado para cada artículo/producto, para el cálculo de la VALORACIÓN DEL CRITERIO “TARIFA DE PRECIOS” (VP1), en el caso de cambio del tipo impositivo durante la vigencia del contrato y sus prórrogas, el adjudicatario NO tendrá derecho a solicitar revisión de precios por este motivo, ya que se compromete a suministrar los artículos/productos al precio final IVA incluido ofertado en su proposición.
NOTA 3: Todos los productos relacionados en la lista, componen el conjunto máximo de artículos que podrá tener inicialmente el licitador, que resulte adjudicatario, sin que suponga la obligación de disponer de su totalidad en todo momento. Se podrá ajustar la disponibilidad a la demanda unida a la temporalidad. Sí deberá disponer, como mínimo y de forma continuada, de alguno de los productos de cada grupo de la lista. Cualquier otra variación en la lista de productos se atendrá a lo dispuesto en la cláusula 3.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
TABLA DE PRECIOS CON PRECIO DE REFERENICA
BEBIDAS CALIENTES
PRODUCTOS/ARTÍCULOS | PESO/ VOLUMEN (MÍNIMO) | PRECIO MÁXIMO de referencia Con IVA (PRi) | PVP OFERTA con IVA (Pi) | ÍNDICE DE PONDERACIÓN (Qi) | (PixQi) |
CAFÉ SOLO | 10 GR | 1,40 | (*) | 9 | (*) |
CAFÉ CORTADO | 10 GR | 1,60 | (*) | 9 | (*) |
CAFÉ CON LECHE | 10 GR | 1,70 | (*) | 9 | (*) |
DESCAFEINADO CORTADO (SOBRE) “NESCAFÉ” O EQUIVALENTE O MAQUINA | 2 GR | 1,60 | (*) | 6 | (*) |
DESCAFEINADO CON LECHE (SOBRE) “NESCAFÉ” O EQUIVALENTE | 2 GR | 1,70 | (*) | 6 | (*) |
DESCAFEINADO SOLO (MÁQUINA) | - | 1,40 | (*) | 8 | (*) |
DESCAFEINADO CON LECHE (MÁQUINA) | - | 1,70 | (*) | 8 | (*) |
CAFÉ CARAJILLO | - | 2,00 | (*) | 8 | (*) |
CAFÉ CON HIELO | 10 GR | 1,50 | (*) | 9 | (*) |
XXXX XX XXXXX | 000 XX | 0,00 | (*) | 0 | (*) |
XXXXX CON “COLACAO” O EQUIVALENTE | 200 CC | 1,70 | (*) | 6 | (*) |
INFUSIONES (TE, MANZANILLA, XXXXX …) (SOBRE) | 2 GR | 1,50 | (*) | 7 | (*) |
VINOS
PRODUCTOS/ARTÍCULOS | PESO/ VOLUMEN (MÍNIMO) | PRECIO MÁXIMO de referencia Con IVA (PRi) | PVP OFERTA con IVA (Pi) | ÍNDICE DE PONDERACIÓN (Qi) | (PixQi) |
COPA VINO JOVEN COMÚN | 125 CC | 1,40 | (*) | 10 | (*) |
COPA D.O. RIOJA O EQUIVALENTE | 125 CC | 1,70 | (*) | 10 | (*) |
COPA D.O. RIOJA CRIANZA | 125 CC | 2,20 | (*) | 9 | (*) |
BOTELLA VINO JOVEN COMÚN | 75 CL | 8 | (*) | 9 | (*) |
BOTELLA D.O. “RIOJA” O EQUIVALENTE | 75 CL | 10 | (*) | 9 | (*) |
BOTELLA D.O. “RIOJA” CRIANZA O EQUIVALENTE | 75 CL | 13 | (*) | 9 | (*) |
MARTINI | 125 CC | 2,20 | (*) | 3 | (*) |
VINO FINO LAINA O SIMILAR | 150 CC | 1,70 | (*) | 7 | (*) |
PRODUCTOS/ARTÍCULOS | PESO/ VOLUMEN (MÍNIMO) | PRECIO MÁXIMO de referencia Con IVA (PRi) | PVP OFERTA con IVA (Pi) | ÍNDICE DE PONDERACIÓN (Qi) | (PixQi) |
CAÑA BARRIL | 200CC | 1,40 | (*) | 10 | (*) |
CERVEZA BARRIL MEDIANA (TUBO) | 280 CC | 1,70 | (*) | 10 | (*) |
COPA BARRIL | 330 CC | 2,00 | 10 | ||
BOTELLÍN CERVEZA (1) | (*) | (*) | |||
BOTELLA CERVEZA (1) | 330 CC | 2,20 | |||
LATA CERVEZA(1) | 330 CC | (*) | (*) | ||
BOTELLÍN CERVEZA SIN ALCOHOL O CON LIMÓN (1) | 200 CC | 1,60 | (*) | 8 | (*) |
BOTELLA MEDIANA SIN ALCOHOL O CON LIMÓN (1) | 330 CC | 2,20 | (*) | 8 | (*) |
CERVEZA ESPECIAL TIPO 3 MALTAS | 330 CC | 2,40 | (*) | 7 | (*) |
(1) LA CERVEZA ENVASADA (LATAS Y BOTELLAS) SERÁN MAHOU, XXXXXXXX XXXXXXX, XXXX O EQUIVALENTES
REFRESCOS Y OTRAS BEBIDAS
PRODUCTOS/ARTÍCULOS | PESO/ VOLUMEN (MÍNIMO) | PRECIO MÁXIMO de referencia Con IVA (PRi) | PVP OFERTA con IVA (Pi) | ÍNDICE DE PONDERACIÓN (Qi) | (PixQi) |
“COCA-COLA” O EQUIVALENTE (LATA/BOTELLA) | 330 CC | 2,00 | (*) | 8 | (*) |
LIMÓN / NARANJA “FANTA” O EQUIVALENTE (LATA/BOTELLA) | 330 CC | 1,70 | (*) | 8 | (*) |
TÓNICA “SCHWEPPES” O EQUIVALENTE | 330 CC | 2,00 | (*) | 8 | (*) |
GASEOSA O SODA | 500 CC | 2,20 | (*) | 6 | (*) |
NESTEA/AQUARIUS O SIMILAR. | 300 CC | 2,00 | (*) | 6 | (*) |
BATIDO O SIMILAR. | 200 CC | 1,70 | (*) | 5 | (*) |
BEBIDA ENERGÉTICA “RED BULL” O EQUIVALENTE | 330 CC | 2,70 | (*) | 5 | (*) |
PRODUCTOS/ARTÍCULOS | PESO/ VOLUMEN (MÍNIMO) | PRECIO MÁXIMO de referencia Con IVA (PRi) | PVP OFERTA con IVA (Pi) | (Qi) | (PixQi) |
ZUMO DE FRUTA “XXXXXXX” O EQUIVALENTE | 200 CC | 1,70 | (*) | 8 | (*) |
AGUA SIN GAS “FONTVELLA” O EQUIVALENTE | 330 CC | 1,40 | (*) | 10 | (*) |
AGUA SIN GAS “FONTVELLA” O EQUIVALENTE | 1 ,5 L | 2,20 | (*) | 10 | (*) |
AGUA CON GAS “VICHY” O EQUIVALENTE | 330 CC | 1,70 | (*) | 5 | (*) |
BOCADILLOS CALIENTES EN PAN DE 125 GRS
PRODUCTOS/ARTÍCULOS | PRECIO MÁXIMO de | (Qi) | |||
CAMAIOT CON QUESO | 100 GR | 4,00 | (*) | 9 | (*) |
SOBRASADA CON QUESO | 100 GR | 4,00 | (*) | 9 | |
BACON Y HUEVO CON QUESO | 50 GR / 30 GR | 4,05 | (*) | 9 | (*) |
LOMO DE CERDO CON PIMIENTOS | 150 GR | 4,20 | (*) | 7 | (*) |
FRANKFURT (2 UNIDADES) | 00 XX (XXXXXX) | 0,00 | (*) | 0 | (*) |
XXXXXXXX XXXXXXXX | 100GR | 3,70 | (*) | 8 | (*) |
PEPITO DE TERNERA | 100 GR | 4,40 | (*) | 7 | (*) |
HAMBURGUESA CON HUEVO, TOMATE, LECHUGA Y CEBOLLA | 150 GR | 4,70 | (*) | 9 | (*) |
BOCADILLOS FRÍOS EN PAN DE 125 GRS
PRODUCTOS/ARTÍCULOS | PESO/ VOLUMEN (MÍNIMO) | PRECIO MÁXIMO de referencia Con IVA (PRi) | PVP OFERTA con IVA (Pi) | ÍNDICE DE PONDERACIÓN (Qi) | (PixQi) |
XXXXX XXXXXXX Y TOMATE | (*) | (*) | |||
JAMÓN YORK/ / SALCHICHÓN/ CHORIZO | 60 GR | 8 | (*) | ||
BONITO / ANCHOAS, PIMIENTO Ó TOMATE | 60GR/20GR | 3,50 | 8 | ||
SOBRASADA | 60GR/20GR | 3,00 | (*) | 8 | (*) |
XXXXX XXXXX Y TOMATE | 60GR | 3,00 | (*) | 8 | (*) |
PA AMB OLI CON ACEITUNAS (CON PRODUCTOS ANTERIORES) | 2 REBANADAS | 4,25 | (*) | 8 | (*) |
BOCADILLOS MINIS EN PAN DE 50 GRS
PRODUCTOS/ARTÍCULOS | PESO/ VOLUMEN (MÍNIMO) | PRECIO MÁXIMO de referencia Con IVA (PRi) | PVP OFERTA con IVA (Pi) | ÍNDICE DE PONDERACIÓN (Qi) | (PixQi) |
XXXXX XXXXXXX Y TOMATE | 30GR | 2,20 | (*) | 10 | (*) |
JAMÓN YORK/ / SALCHICHÓN/ CHORIZO | 30GR | 2 | (*) | 10 | (*) |
2,20 | (*) | 10 | (*) | ||
SOBRASADA CON QUESO | 30GR | ||||
XXXXX XXXXX Y TOMATE | 30GR | 2 | (*) | 10 | (*) |
SANDWICHS
PRODUCTOS/ARTÍCULOS | PESO/ VOLUMEN (MÍNIMO) | PRECIO MÁXIMO de referencia Con IVA (PRi) | PVP OFERTA con IVA (Pi) | ÍNDICE DE PONDERACIÓN (Qi) | (PixQi) |
MIXTO (JAMON Y QUESO) | 125 GR | 3 | (*) | 8 | (*) |
VEGETAL DE HUEVO DURO, LECHUGA, TOMATE, CEBOLLA Y MAHONESA | 40GR/ 10GR/10GR 10GR | 3 | (*) | 5 | (*) |
PRODUCTOS/ARTÍCULOS | PRECIO MÁXIMO | PVP OFERTA con IVA (Pi) | ÍNDICE DE PONDERACIÓN | ||
PATATAS CHIPS BOLSA | 35 GR | 1,20 | (*) | ||
ENSALADILLA RUSA | 150 GR | 2,20 | (*) | 6 | (*) |
TORTILLA DE PATATA | 125 GR | 3,20 | (*) | 6 | (*) |
CROQUETAS | 6 Us. | 4,00 | (*) | 7 | (*) |
CALAMARES ROMANA / «PICA PICA» (SEPIA) | 220 GR | 4,00 | (*) | 6 | (*) |
ACEITUNA RELLENA | 50GR | 1,50 | (*) | 7 | (*) |
AVELLANA/ALMENDRA | 50GR | 1,50 | (*) | 7 | (*) |
ANCHOAS LATA | 30GR | 3,5 | (*) | 7 | (*) |
MEJILLONES LATA | 70GR | 3,5 | (*) | 7 | (*) |
ATUN LATA | 80GR | 2,75 | (*) | 7 | (*) |
FRITURA DE PESCADO | 250 GR | 8 | (*) | 7 | (*) |
MEJILLONES AL VAPOR | 12/14 Us. | 6 | (*) | 7 | (*) |
PRODUCTOS/ARTÍCULOS | PESO/ VOLUMEN (MÍNIMO) | de referencia Con IVA (PRi) | con IVA (Pi) | (Qi) | |
PAR DE HUEVOS FRITOS, CHORIZO (1), X XXXXX (1), PATATAS FRITAS O ENSALADA Y PAN | 130 XX / 00 XX / 00 XX | 8,00 | (*) | 10 | (*) |
TORTILLA FRANCESA (2 HUEVOS) DE (ATÚN, QUESO, CHORIZO O JAMÓN), PATATAS FRITAS O ENSALADA Y PAN | 130 XX / 00 XX / 00 XX | 8,00 | (*) | 10 | (*) |
SAN JACOBOS (2) O HAMBURGUESAS (2), HUEVO FRITO, PATATAS FRITAS O ENSALADA Y PAN | 130 GR / 60 GR | 8,00 | (*) | 10 | (*) |
FILETES DE LOMO (2) O PECHUGA DE POLLO (2), HUEVO FRITO, PATATAS FRITAS O ENSALADA Y PAN | |||||
PINCHOS MORUNOS (2) CON 1 HUEVO FRITO, PATATAS FRITAS Y PAN | 180 GR / / 100 GR | 8,00 | (*) | (*) |
BOLLERÍA
PRODUCTOS/ARTÍCULOS | PESO/ VOLUMEN (MÍNIMO) | PRECIO MÁXIMO de referencia Con IVA (PRi) | PVP OFERTA con IVA (Pi) | ÍNDICE DE PONDERACIÓN (Qi) | (PixQi) |
XXXXXXXXX | (*) | ||||
TOSTADA CON MANTEQUILLA O TOMATE | 125 GR | 1,75 | 9 | (*) | |
NAPOLITANA O PALMERA DE CHOCOLATE O EQUIVALENTE | 125 GR | (*) | |||
“DONUTS” DE CHOCOLATE O EQUIVALENTE | 50 GR | 1,75 | (*) | 3 | (*) |
ENSAIMADA | 40 GR | 1,75 | (*) | 8 | (*) |
MADALENAS | 2 Us. | 1,45 | (*) | 4 | (*) |
MENUS(1)
PRODUCTOS/ARTÍCULOS | referencia Con IVA (PRi) | (Pi) | ÍNDICE DE PONDERACIÓN | (PixQi) | |
DIARIO | Según anexo IV del PPT: gramajes y pesos | 12,00 | (*) | 10 | (*) |
SABADOS, Y DOMINGOS | 14,00 | (*) | 10 | (*) | |
INFANTIL | 8,00 | (*) | 10 | (*) |
(1) EL MENÚ CONSISTIRÁ DE 1º PLATO, 2º PLATO, POSTRE Y 1 BEBIDA. EL MENÚ INFANTIL CONSTARÁ DE UN PLATO ÚNICO, POSTRE Y 1 BEBIDA.
PLATOS CARTA(1)
PRODUCTOS/ARTÍCULOS | PESO/ VOLUMEN (MÍNIMO) | PRECIO MÁXIMO de referencia Con IVA (PRi) | PVP OFERTA con IVA (Pi) | Índice de ponderación (Qi) | (PixQi) |
PESCADO AZUL/BLANCO PLANCHA CON PATATAS Y /O ENSALADA | (2) | 11,00 | (*) | 8 | (*) |
CALAMAR PLANCHA CON PATATAS O ENSALADA | (2) | 11,00 | (*) | 9 | (*) |
PARRILLADA DE PESCADO (2 PAX) | (*) | ||||
PAELLA MXTA (2 PAX) | (2) | 8 | |||
ARROZ “BRUT” (2 PAX) | (2) | 18,00 | (*) | 9 | (*) |
ENTRECOT / SOLOMILLO TERNERA A LA PLANCHA, CON PATATAS Y/O ENSALADA | (2) | 13,00 | (*) | 6 | (*) |
CODILLO AL HORNO CON PATATAS Y/O ENSALADA | (2) | 11,00 | (*) | 5 | (*) |
SOLOMILLO DE CERDO CON PATATAS Y/O ENSALADA | (2) | 9,00 | (*) | 5 | (*) |
¼ POLLO AL HORNO CON PATATAS Y/O ENSALADA | (2) | 8,00 | (*) | 8 | (*) |
(1) LA DISPONIBILIDAD DE LOS PLATOS DE LA CARTA ESTARÁ SUJETA A LA ÉPOCA DEL AÑO, AFLUENCIA DE PÚBLICO Y RESERVA PREVIA.
(2) SEGÚN GRAMAJES DESCRITOS EN EL ANEXO IV XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PPT)
CAVAS Y LICORES
PRODUCTOS/ARTÍCULOS | PESO/ VOLUMEN (MÍNIMO) | PRECIO MÁXIMO de referencia Con IVA (PRi) | PVP OFERTA con IVA (Pi) | ÍNDICE DE PONDERACIÓN (Qi) | (PixQi) |
BOTELLA XXXXXXXX XX XXXX BRUT NATURE O EQUIVALENTE | 18-20 CL | 4,50 | (*) | 5 | (*) |
BOTELLA DE CAVA BRUT NATURE O EQUIVALENTE | 75 CL | 11,50 | (*) | 5 | (*) |
WHISKY “JB”, “J.W. XXXXX LABEL” O SIMILAR | 1 COPA | 4,50 | (*) | 8 | (*) |
1 COPA | 4,50 | (*) | 6 | (*) | |
XXX “BACARDY”, “BRUGAL” O SIMILAR | 1 COPA | ||||
BRANDY “XXXXXX”, “XXXXX”, O SIMILAR | 1 COPA | 3,50 | (*) | 7 | (*) |
HIERBAS DULCES/SECAS “TUNEL” O SIMILAR | 1 COPA | 3,00 | (*) | 8 | (*) |
COMBINADOS LICORES CON REFRESCO (GIN TÓNIC, WHISKY COLA, XXX COLA, ETC.) | 6,50 | (*) | 9 | (*) |
La VALORACIÓN DEL CRITERIO “TARIFA DE PRECIOS” (VP1) resultará de la siguiente suma:
Donde “Pi” = precio ofertado CON IVA para el artículo/producto “i” Donde “PRi” = precio de referencia CON IVA para el artículo/producto “i”
Si se deja de consignar algún producto de la tabla de precios, la oferta SERÁ RECHAZADA de la licitación. Si algún artículo es propuesto que sea dispensado de forma gratuita, sin coste alguno, el importe a consignar es el de: 0,00€.
b) CRITERIO “MAYOR CANON OFERTADO” (P2)
Las ofertas del canon podrán ser de un mínimo de 5.000 euros a un máximo de 10.000 euros anuales. A través de este criterio, el licitador podrá obtener hasta un máximo de 49 puntos. A la mayor oferta económica de canon se le asignará 49 puntos. El resto de ofertas de valorarán conforme a la fórmula siguiente.
La fórmula a aplicar para la obtención de los puntos obtenidos (P2) por cada oferta en este criterio será:
(P2) Puntuación licitador (a) = 49xOferta licitador(a)
Mayor Oferta
……………………………… euros
Anotar aquí el canon ofertado:
PUNTUACIÓN FINAL
Para el cálculo de la PUNTUACIÓN FINAL de cada licitador, “PF”, se sumarán los resultados obtenidos de cada uno de los criterios de adjudicación, según la siguiente fórmula:
PUNTUACIÓN FINAL (PF) = P1 + P2
Donde P1: puntos obtenidos en el CRITERIO “TARIFA DE PRECIOS” Donde P2: puntos obtenidos en el CRITERIO “MAYOR CANON”
La adjudicación se realizará a la mejor oferta calidad-precio, siendo ésta, aquella cuya puntuación final “PF” sea superior a la del resto de licitadores.
Fecha y firma del licitador.
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Anexo IV. Compromiso de UTE
☐ En caso de no presentarse en UTE marcar esta casilla
☐ En caso de presentarse en UTE marcar esta casilla y completar el Anexo
Xx./X. Xxxx clic aquí para escribir texto, mayor de edad y con NIF núm. Haga clic aquí para escribir número, en nombre propio o en representación de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, con domicilio social en Haga clic aquí para escribir texto y NIF nº Haga clic aquí para escribir número, en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Xx./X. Xxxx clic aquí para escribir texto, mayor de edad y con NIF núm. Haga clic aquí para escribir número, en nombre propio o en representación de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, con domicilio social en Haga clic aquí para escribir texto, y NIF nº Haga clic aquí para escribir número en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarios, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal, de cada miembro es la que sigue:
Haga clic aquí para escribir número%. Haga clic aquí para escribir número%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a
Nombre y apellidos; junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | [Haga clic aquí para escribir texto]; [Haga clic aquí para escribir texto] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | [Haga clic aquí para escribir texto] |
Dirección postal: | [Haga clic aquí para escribir texto] |
Teléfono: | [Haga clic aquí para escribir texto] |
Correo electrónico: | [Haga clic aquí para escribir texto] |
(Lugar, fecha, firma)
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administradores/as mancomunados/as, etc.
Anexo V. Declaración de la Pertenencia / No Pertenencia a un Grupo de Empresas
DECLARACIÓN DE LA PERTENENCIA / NO PERTENENCIA A UN GRUPO DE EMPRESAS
D/Dña Haga clic aquí para escribir texto, con NIF Haga clic aquí para escribir número en nombre propio, o en nombre de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, a la que representa, con NIF Haga clic aquí para escribir número, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto, nº Haga clic aquí para escribir número, C.P Haga clic aquí para escribir número, municipio Haga clic aquí para escribir texto, provincia Haga clic aquí para escribir texto, nº de teléfono Haga clic aquí para escribir número, y correo electrónico Haga clic aquí para escribir texto, al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del Haga clic aquí para escribir texto, declara que forma/no forma parte del Grupo de empresas Haga clic aquí para escribir texto de acuerdo a lo determinado en el Art. 42.1 del Código de Comercio y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la empresa Haga clic aquí para escribir texto perteneciente al mencionado Grupo / en solitario.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en Haga clic aquí para escribir texto a día de mes de 201año.
Anexo VI. Modelo de Compromiso para la Integración de la Solvencia con Medios Externos
COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número en nombre y representación de la entidad Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número al objeto de participar en la contratación denominada Haga clic aquí para escribir texto convocada por Haga clic aquí para escribir texto,:
Y
D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número en nombre y representación de la entidad Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número.
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
◾ Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad Haga clic aquí para escribir texto a favor de la entidad Haga clic aquí para escribir texto son los siguientes:
-
-
◾ Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
◾ Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma del licitador. Firma de la otra entidad.
Anexo VII. Subcontratación
X. Xxxx clic aquí para escribir texto, con DNI Haga clic aquí para escribir número, en nombre propio o en representación de la empresa (*)Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número en caso de resultar adjudicataria del contrato con número de expediente Haga clic aquí para escribir número, y cuyo objeto es Haga clic aquí para escribir texto, declara/n formalmente que en la ejecución del contrato cuya descripción se realiza en el encabezamiento de la presente declaración responsable participarán, en calidad de subcontratistas, las siguientes empresas. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 LCSP, declara/n formalmente que los mismos poseen la aptitud para ejecutar la prestación que se pretende subcontratar y que ninguno se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP:
PRESTACIÓN A SUBCONTRATAR | % DE LA PRESTACIÓN | IDENTIDAD SUBCONTRATISTA | DATOS CONTACTO |
Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto |
Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto |
Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto |
Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto |
Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto |
Este importe supone Número% del total.
Fdo:
(*) En caso de U.T.E deberán suscribir este documento todas las empresas que la constituyan, con indicación de los nombres y D.N.I. de sus respectivos representantes, así como indicación del N.I.F. de cada una de ellas.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
Anexo VIII. Modelo de Aval
AVAL
La entidad Haga clic aquí para escribir texto (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF Haga clic aquí para escribir número, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en Haga clic aquí para escribir texto, en la calle/plaza/avenida Haga clic aquí para escribir texto, CP Haga clic aquí para escribir número, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) Haga clic aquí para escribir texto con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) Haga clic aquí para escribir texto, NIF Haga clic aquí para escribir número, en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía) Haga clic aquí para escribir texto para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato) Haga clic aquí para escribir texto, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) Haga clic aquí para escribir texto por importe de (en letra y en cifra) Haga clic aquí para escribir texto euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de Haga clic aquí para escribir texto, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del Órgano de Contratación) Haga clic aquí para escribir texto o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número Haga clic aquí para escribir número
Haga clic aquí para escribir texto (Lugar y fecha) Haga clic aquí para escribir texto (Razón social de la entidad) Haga clic aquí para escribir texto (Firma de los apoderados)
Anexo IX. Modelo de Certificado de Seguro de Caución
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número Haga clic aquí para escribir texto
La entidad aseguradora (1) Haga clic aquí para escribir texto en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en Haga clic aquí para escribir texto, calle Haga clic aquí para escribir texto, y NIF Haga clic aquí para escribir número debidamente representado por D. (2) Haga clic aquí para escribir texto, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) Haga clic aquí para escribir texto, NIF Haga clic aquí para escribir texto, en concepto de tomador de seguro, ante (4) Haga clic aquí para escribir texto, en adelante asegurado, hasta el importe de (5) Haga clic aquí para escribir texto, (en cifra y letra) Haga clic aquí para escribir texto Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) Haga clic aquí para escribir texto, en concepto de garantía (7) Haga clic aquí para escribir texto, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de Haga clic aquí para escribir texto, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) Haga clic aquí para escribir texto, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En Haga clic aquí para escribir texto, a Día de Mes de Año
Firma:
Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de Contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE: “CAFETERÍA-BAR XXXXXXXX-MUSEO DE SAN XXXXXX” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
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Anexo X. Protección de Datos de Carácter Personal en contratación de servicios que impliquen un tratamiento de datos por parte del personal del contratista
Dado que para la realización del objeto del contrato se requiere que el contratista acceda y realice el tratamiento de datos de carácter personal, así como otro tipo de información de los que es responsable el Ministerio de Defensa (MINISDEF), en cumplimiento de lo dispuesto en el REGLAMENTO 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD) se establece:
7. El objeto del encargo del tratamiento
El objeto del encargo será la prestación del servicio descrito en los pliegos pertinentes, de manera que mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad, Haga clic aquí para escribir texto , encargada del tratamiento (en adelante ENCARGADO DEL TRATAMIENTO), para tratar por cuenta del MINISTERIO DE DEFENSA, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio descrito.
8. Duración
El presente acuerdo tiene una duración de Haga clic aquí para escribir texto 1 Una vez finalice el contrato, el encargado del tratamiento debe suprimir/devolver al responsable (indicar la opción que proceda) los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
9. Obligaciones del encargado del tratamiento
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y todo su personal se obliga a:
c) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
d) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del MINISTERIO DE DEFENSA. Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
e) Llevar, por escrito, un registro2 de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga la información a que se refiere el artículo 30 del RGPD.
f) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del MINISTERIO DE DEFENSA, en los supuestos legalmente admisibles. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del MINISTERIO DE DEFENSA. En este caso, el MINISTERIO DE DEFENSA identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicable, informará al MINISTERIO DE DEFENSA de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
1 En algunos casos, en particular determinados casos sometidos al derecho administrativo (convenios, contratos de gestión de servicios públicos, etc.), la duración del encargo puede estar limitada por la duración establecida por la legislación vigente para la prestación de servicios.
2 Esta obligación no se aplicará a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, salvo que el tratamiento que realice pueda suponer un riesgo para los derechos y las libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1 del RGPD, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10 de dicho Reglamento. (Art. 30.5 RGPD).
g) Subcontratación
(Escoger una de las opciones)
Opción A
No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al MINISTERIO DE DEFENSA, con una antelación de ,
indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el MINISTERIO DE DEFENSA. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Opción B
Se autoriza al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO a subcontratar con la empresa Haga clic aquí para escribir texto las prestaciones que comporten los tratamientos siguientes: Haga clic aquí para escribir texto. Para subcontratar con otras empresas, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe comunicarlo por escrito al MINISTERIO DE DEFENSA, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de Haga clic aquí para escribir texto El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
h) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
i) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad3 y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
j) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
l) Asistir, si procede, al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
3 Si existe una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición
2. Limitación del tratamiento
3. Portabilidad de datos
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)
(Escoger una de las opciones si procede)
Opción A
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe resolver, por cuenta del MINITERIO DE DEFENSA, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo4.
Opción B
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección Haga clic aquí para escribir texto (dirección que indique el responsable). La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud5 , juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
m) Derecho de información6 (Escoger una de las opciones) Opción A
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
Opción B
Corresponde al MINISTERIO DE DEFENSA facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
n) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos7
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO notificará al MINISTERIO DE DEFENSA, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de Haga clic aquí para escribir texto 8 , y a través de Haga clic aquí para escribir texto, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
4 A pesar de que la delegación en el encargado es una decisión que corresponde al responsable, resulta especialmente recomendable en aquellos supuestos en que los datos se traten exclusivamente con los sistemas del encargado.
5 Plazo y medios recomendados a fin de que el responsable pueda resolver la solicitud dentro del plazo establecido.
6 Este apartado solo procederá si el ENCARGADO recoge datos directamente de los afectados.
8 El plazo debe ser inferior a 72 horas en cualquier caso.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
⬥ Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
⬥ El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
⬥ Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
⬥ Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
o) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
p) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
q) Xxxxx disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
r) Implantar las medidas de seguridad siguientes:
Cuando la información se encuentre en medios electrónicos, el encargado del tratamiento deberá implantar un conjunto de medidas de seguridad equivalentes a las descritas en el Esquema Nacional de Seguridad.
El Ministerio de Defensa comunicará al encargado del tratamiento el resultado de la valoración de la información y/o servicios que va a tener que tratar (BAJO, MEDIO, ALTO).
En base a esta valoración el encargado del tratamiento implantará las medidas de seguridad correspondientes descritas en el anexo II del ENS.
Las medidas de seguridad deberán ser implantadas ANTES de que la información del Ministerio de Defensa comience a ser tratada y mantenerse durante todo el ciclo de vida de la información.
En el caso de este pliego en particular, el Ministerio de Defensa determina que la información y/o servicios requieren una protección BASICA / MEDIA /ALTA (táchese lo que no proceda) y por tanto, el encargado del tratamiento debe implementar TODAS las medidas de seguridad correspondientes al nivel BASICO / MEDIO
/ALTO (táchese lo que no proceda), descritas en el Anexo II del ENS.
En caso de que no pueda implementar alguna medida, por no ser viable técnica u organizativamente, el encargado del tratamiento deberá proporcionar al MDEF una justificación de qué otras medidas de seguridad alternativas se implementarán para ofrecer una protección equivalente.
El encargado del tratamiento deberá de estar, en todo momento, en condiciones de demostrar con evidencias el cumplimiento de las medidas correspondientes del ENS. Una forma de demostrar este cumplimiento sería la
inclusión en el listado de “Empresas Certificadas en el ENS” publicado por el Centro Criptológico Nacional (CCN) en su página web, siempre que el servicio certificado tenga relación con el tratamiento de datos que el encargado del tratamiento realiza para el Ministerio de Defensa.
s) Designar un delegado de protección de datos9 y comunicar su identidad y datos de contacto al MINISTERIO DE DEFENSA.
t) Destino de los datos
(Escoger una de las tres opciones)
Opción A
Devolver al MINISTERIO DE DEFENSA los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Opción B
Devolver al encargado que designe por escrito el MINISTERIO DE DEFENSA, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Opción C
Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
10.Obligaciones del responsable del tratamiento Corresponde al responsable del tratamiento
a) Entregar al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO los datos necesarios para la prestación del servicio.
u) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado10.
v) Realizar las consultas previas que corresponda.
w) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
9 El delegado de protección de datos debe designarse cuando:
a) El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad o un organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;
b) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala;
c) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales.
10 Incluir este punto exclusivamente en el caso de que se vaya a hacer uso por parte del MINISTERIO DE DEFENSA de esta potestad.
x) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías11.
11 Incluir este punto exclusivamente en el caso de que se vaya a hacer uso por parte del MINISTERIO DE DEFENSA de esta potestad.
Anexo XI. Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES
Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Esta información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
Apellidos y nombre (iniciales) | Fecha fin contrato | Tipo Contrato | Horas semanales | Salario bruto anual | Categoría profesional | Convenio colectivo de aplicación | Base de cotización mensual | |
Anexo XII. Precios Unitarios