PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNA FINCA POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNA FINCA POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento mediante procedimiento negociado sin publicidad de un bien inmueble (finca), de 2.500 m2 catastrales en bruto, que tras descontar las superficies destinadas a acerados, conforman un total de 2.125 m2, ubicados en la Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx 00X, xx xxxx Municipio, pertenecientes a Herederos de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, para destinarla a servicio de aparcamiento público en superficie.
A la vista de lo dispuesto en el informe de valoración aportado por los Servicios Técnicos Municipales el precio del arrendamiento, asciende a 1.500 euros al mes.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. El Perfil de contratante
CLÁUSULA TERCERA. Precio del contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 1.500 euros al mes más el IVA correspondiente a dicha cantidad, que se abonará a la propiedad por mensualidades anticipadas, a razón de 1.500 euros, más el IVA correspondiente a dicha cantidad, por transferencia bancaria.
Comenzará a devengarse la renta el día siguiente a la fecha de formalización del contrato de arrendamiento.
Al objeto de documentar debidamente los expedientes de abono de las rentas, la propiedad remitirá al Ayuntamiento de Fuensalida, las facturas mensuales cuyo abono corresponda, 15 días antes del comienzo del mismo.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
El precio se abonará con cargo a la partida 4320-20000 del vigente Presupuesto Municipal, quedando condicionado el resto de su importe a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos municipales, al tratarse de un contrato de naturaleza plurianual.
CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en diez años.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar oferta el titular del inmueble, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de la Oferta y Documentación Administrativa
La oferta se presentará en el Ayuntamiento de Fuensalida, Plaza del Generalísimo nº 1, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Cuando la proposición se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
No se podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
La oferta para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar el arrendamiento de dos fincas en la Avenida Xxxxxx xxx Xxxxxx 64 y 66». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con [CIF/NIF] n.º
, en nombre [propio o en representación de
como acredito por ], enterado de que por el
Ayuntamiento de se desea arrendar el bien inmueble (finca)
de mi propiedad, por importe de €, manifiesto que conozco y acepto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ».
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
CLÁUSULA SEPTIMA. Aspectos Objeto de Negociación
La negociación versará sobre el precio del arrendamiento, a la vista del informe del técnico que obra en el expediente y las características físicas que debe reunir el inmueble.
CLÁUSULA OCTAVA. Apertura de la Oferta y Adjudicación Provisional
En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos en el Perfil de Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Definitiva
No se exigirá garantía definitiva por tratarse de un contrato privado de arrendamiento y regirse en sus efectos y extinción por las Normas de Derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMA. Adjudicación Definitiva
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto la oferta y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Obligaciones del Arrendatario (Ayuntamiento)
El Ayuntamiento como arrendatario:
— Utilizará el bien inmueble (finca) par para destinarlo a aparcamiento público en superficie.
— Abonará el precio correspondiente en los términos previstos en la clausula tercera.
— Serán de cuenta del arrendatario los gastos derivados del suministro de electricidad, que serán abonados directamente a las empresas suministradoras.
— El arrendador da su consentimiento al arrendatario para poder realizar las obras que considere necesarias para el establecimiento del servicio de aparcamiento público.
— Mantendrá la finca en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.
— El Ayuntamiento realizará, junto con las obras de urbanización del aparcamiento como obras complementarias, la ejecución de una red de saneamiento con una sección de 400 milímetros de diámetro que discurrirá a 7 metros de la fachada del edificio vecino, bajo lo que será la futura xxxxx xxxxxxxx xx 0 xxxxxx xx xxxxxxx total. Además completará la urbanización xx xxxxxxx y acerado de la calle Begonia en su zona de contacto con la finca objeto de arrendamiento. Todas las obras objeto de este apartado se valoran en 17.750,54 euros más IVA, que serán abonadas por el arrendador, compensándose de la renta mensual que deberá abonar el Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Obligaciones del Arrendador
— Permitirá al arrendatario la realización de las obras que considere necesarias para el establecimiento del servicio de aparcamiento público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Efectos y Extinción del Contrato
Con respecto a los efectos y extinción del contrato de que se trata, se estará a lo dispuesto en las Normas de Derecho privado de aplicación. No obstante, si a los seis años de duración del contrato el arrendador presentara al arrendatario proyecto de construcción, se resolverá el contrato sin derecho a indemnización para ninguna de las partes.
El arrendador se reserva la posibilidad de resolver anticipadamente el contrato de arrendamiento únicamente sobre la porción de parcela con frente a la Avda. Xxxxxx xxx Xxxxxx y con un fondo de 20 metros en línea paralela a la alineación oficial de la referida vía, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
1ª/ Estar aprobado con carácter definitivo el Plan de Ordenación Municipal de Fuensalida.
2ª/ Tener concedida licencia de segregación de la finca originaria, de la porción antes definida.
3ª/ Presentación de proyecto de edificación sobre la referida porción de la parcela.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y
adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.