PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES NÚMERO DE EXPEDIENTE: CO-7_2018.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CO-7_2018.
SUMINISTRO Y PROGRAMACIÓN DE LOS SISTEMAS MONÉTICOS Y OTRAS TECNOLOGÍAS AUXILIARES DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES XX XXXXXXXX
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: CONSORCIO DE TRANSPORTES XX XXXXXXXX TRAMITACIÓN: ORDINARIA
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
INFORMADO por el Jefe de los Servicios Jurídicos y Administrativos del CTA el 10 xx xxxxxx de 2018 y aprobado por Resolución del Director General del CTA el 13 xx xxxxxx de 2018.
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
I. DISPOSICIONES GENERALES |
1. Objeto del contrato |
2. Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del contrato |
3. Datos económicos del contrato y existencia de crédito |
4. Plazo de duración del contrato |
5. Régimen jurídico del contrato |
6. Admisión de variantes |
7. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación |
8. Aptitud para contratar |
9. Solvencia de las empresas licitadoras |
10. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto del contrato |
11. Información a las empresas licitadoras |
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
12. Presentación de documentación y proposiciones |
13. Mesa de contratación |
14. Determinación de la mejor oferta |
15. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación |
16. Garantías |
17. Decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y desistimiento |
18. Adjudicación del contrato |
19. Formalización y perfección del contrato |
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
20. Condiciones especiales de ejecución |
21. Ejecución y supervisión de las prestaciones |
22. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato |
23. Persona responsable del contrato |
24. Resolución de incidencias |
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES |
25. Abonos a la empresa contratista |
26. Responsabilidad de la empresa contratista |
27. Otras obligaciones de la empresa contratista |
28. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones |
29. Prerrogativas de la Administración |
30. Modificación del contrato |
31. Suspensión del contrato |
32. Penalidades |
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS |
33. Sucesión y cesión del contrato |
34. Subcontratación |
35. Revisión de precios |
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO |
36. Recepción y liquidación |
37. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva |
38. Resolución del contrato |
VII. RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL |
39. Régimen de recursos |
40. Régimen de invalidez |
41. Jurisdicción competente |
42. Cláusula ética |
ANEXOS
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC |
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA |
ANEXO III. MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE |
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN A PRESENTAR POR EMPRESAS VINCULADAS |
ANEXO V. DETERMINACIÓN DEL PRECIO |
ANEXO VI. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
ANEXO VII. PAGO DEL PRECIO |
ANEXO VIII. MODELO DE DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO GESTOR DEL CONTRATO |
ANEXO IX. MODELO DE DESCRIPCIÓN DEL PERFIL PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL CENTRO DE MONITORIZACIÓN |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO CO-7_2018
A. OBJETO
Descripción: El objeto del presente contrato es el suministro y programación de los sistemas monéticos y otras tecnologías auxiliares del Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx. Con él se pretende la renovación de los sistemas de acceso al transporte público, recarga de títulos de transporte e información a los usuarios.
El alcance del contrato incluye los suministros y servicios o prestaciones siguientes:
- Equipamiento embarcado incorporando pupitres con geoposicionamiento, validación de tarjetas sin contacto Mifare Classic 1k y Mifare Desfire EV2, lectura de tarjetas bancarias EMV, lector de códigos QR e impresión de billetes. Unidades estimadas: 700.
- Suministro e instalación de paneles informativos en dos tamaños, a colocar en paradas significativas del Principado xx Xxxxxxxx. Unidades estimadas: 100.
- Sistema Central desarrollado sobre el ya existente, que gestione los pupitres, sistemas de información al viajero, geoposicionamiento, recargadoras y, en general, una serie de servicios que constituyen el corazón central del negocio. Unidades estimadas: 1.
- Centro de Monitorización de los servicios de transporte y del Sistema Central, que incluye el suministro y explotación con atención los 365 días del año. Unidades estimadas: 1.
- Adaptación del software de recarga de las recargadoras actuales a la nueva tarjeta DESFIRE. Unidades estimadas: 1.
- Diseño y puesta en marcha del nuevo portal Web del CTA. Unidades estimadas: 1.
- Diseño y puesta en marcha de la nueva APP del CTA. Unidades estimadas: 1.
- Diseño y programación de APP de inspección. Unidades estimadas: 1.
- Batería de módulos XXX. Unidades estimadas: 2.
- Equipos de lectura y grabación de tarjetas sin contacto. Unidades estimadas: 8.
- Equipos de lectura y grabación de módulos XXX. Unidades estimadas: 3.
- Equipo de formateado de tarjetas sin contacto. Unidades estimadas: 1.
- Mantenimiento de todos los suministros realizados.
En todo caso, se incluyen los desarrollos informáticos necesarios para el funcionamiento y la gestión de todos estos equipos.
Existirá un tiempo de convivencia entre la tarjeta Mifare Classic 1k, con su estructura tarifaria vigente, y la nueva tarjeta Desfire con la estructura tarifaria que finalmente se determine.
El suministro es la prestación fundamental del contrato en relación con su objeto, siendo además la de mayor importe económico, teniendo en cuenta que el peso relativo del suministro en el valor estimado es del 78 % (5.200.409,00 euros), mientras que el de los servicios es del 22 % (1.499.538,50 euros).
Lotes. No procede la división en lotes, de conformidad con lo previsto en el artículo 99.3-b) de la LCSP, ya que existe un riesgo para la correcta ejecución del contrato debido a la naturaleza de su objeto, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas, toda vez que:
- El objetivo prioritario ha de ser garantizar la prestación ininterrumpida y sin alteraciones de todo el conjunto del transporte de viajeros del Principado xx Xxxxxxxx, un servicio público esencial.
- El contrato es de gran complejidad, ya que afecta a un número muy elevado de operadores de transporte, contratistas o no del CTA, de distinta dimensión empresarial y con diferentes niveles de adaptación tecnológica, lo cual exige una absoluta integración de diferentes situaciones en una única solución no fraccionada.
- Todos los elementos forman parte de una solución global y el avance sobre unos permite añadir funcionalidades al resto, ya que éstas no son independientes entre sí. Si bien algunos de los elementos pueden ser suministrados de forma independiente, la estrecha relación entre todos ellos implica que no puedan aceptarse completamente unos sin poder ser verificados en su comportamiento integral junto con los restantes.
Código CPV: 30123100 / 30000000 / 35261000 / 38112100 / 51000000 / 50000000 / 72200000 / 72413000 / 72514100.
B. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Órgano de Contratación: Director General. Área de seguimiento y ejecución del contrato: Dirección del Área Técnica.
Dirección postal: Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx, 00 - Xxxxxx 00000 (Xxxxxxxx). E-mail: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Perfil de contratante: xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx
C. DATOS ECONÓMICOS
C.1. Determinación del precio:
El sistema de determinación del precio se formula por precios unitarios, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx, e incluye los conceptos que se señalan en el Anexo V.
C.2. Valor estimado del contrato y método aplicado para su cálculo:
Presupuesto de licitación (IVA excluido) 6.699.947,50 €
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido) .......................................................... 1.339.989,50 €
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido) 0,00 €
Importe de los premios o primas pagaderos a los licitadores (IVA excluido) 0,00 €
Importe de las prórrogas (IVA excluido) 0,00 €
Valor estimado del contrato (IVA excluido) ........................................................................ 8.039.937,00 €
C.3. Presupuesto base de licitación:
Presupuesto de licitación (IVA excluido).................................................................................. 6.699.947,50 € Tipo de IVA 21 %
Importe IVA: ............................................................................................................................. 1.406.988,98 €
Presupuesto base de licitación (IVA incluido) ................................................................... 8.106.936,48 €
C.4. Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: Sí. Se prevé la posibilidad de incrementar hasta el 10% el precio de los servicios incluidos en el contrato sin que sea necesario tramitar un expediente de modificación. Para ello se tiene en cuenta la complejidad de los servicios a diseñar, que involucran otros sistemas de operadores externos que aún no pueden estar totalmente definidos, generando un cierto grado de incertidumbre.
D. EXISTENCIA DE CRÉDITO
D.1. Datos presupuestarios:
Concepto presupuestario: Intangible (482.790,00 €) y Material (15.427,50 €). Presupuesto de Capital.
Ejercicio 2017 prorrogado para 2018.
D.2. Expediente plurianual: Sí.
Acuerdo de Consejo de Gobierno (fecha): 1 xx xxxxxx de 2018
Distribución de las anualidades: 2018: 498.217,50 euros (Capital) / 2019: 1.275.340,00 euros (Capital) / 2020: 4.518.937,39 euros
(Capital) - 225.805,06 euros (Explotación) / 2021: 301.073,41 euros (Explotación) / 2022: 681.415,74 euros (Explotación) / 2023:
606.147,38 euros (Explotación).
E. REVISIÓN DEL PRECIO
No.
F. RÉGIMEN DE PAGOS
Se realizarán los pagos relacionados en el Anexo VII.
G. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Plazo de duración: Cinco (5) años a partir de la firma del contrato.
Plazos parciales: Sí. La ejecución del contrato se realizará en dos fases sucesivas. La finalización de la primera fase constituye un plazo parcial y corresponde a los trabajos de suministro, desarrollo e implantación de los equipos y sistemas contratados. La segunda y última fase corresponde a los trabajos de explotación del centro de monitorización instalado y a los de mantenimiento software y hardware de lo suministrado.
Recepciones parciales: Sí, a la finalización de la Fase I. Con derecho a cancelar la parte proporcional de la garantía definitiva: Sí. Atendida la larga duración del contrato, y a fin de evitar el coste de mantener vigente una elevada garantía durante todo su periodo de vigencia, la empresa contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, una vez transcurrido un año desde la recepción parcial de los elementos que forman la Fase I, siempre que exista conformidad en su adecuado funcionamiento por el responsable del contrato, en cuyo caso se reducirá en un 50 % de su importe.
Posibilidad de prórrogas: No.
Lugar de entrega: En la sede del Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx (Avenida Xxxxxx Xxxxxxxx, 11 - 33006 Oviedo), con excepción de los correspondientes al Centro de Monitorización, que se entregarán en las oficinas que la empresa contratista haya previsto a tal fin, previa aprobación del CTA.
H. VARIANTES
No.
I. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto, dado su valor estimado de conformidad con lo previsto en el artículo 156 de la LCSP, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, conforme a lo previsto en su artículo 145.
La elección del procedimiento abierto se justifica en aras de garantizar la máxima concurrencia posible en la licitación, de tal manera que todo empresario interesado pueda presentar una proposición, y los criterios de adjudicación establecidos en el pliego guardan una vinculación directa con las prestaciones del objeto del contrato.
X. XXXXXXXXX Y CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL
J.1. Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Solvencia económica y financiera: Declaración sobre el volumen anual de negocios de la empresa licitadora referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles.
Criterio de selección: El volumen de negocios mínimo anual exigido a dicho ejercicio será, al menos, igual al valor estimado del contrato.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o por cualquier otro medio admitido en derecho.
Solvencia técnica o profesional: Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Se consideran de igual o similar naturaleza los correspondientes al suministro, instalación, mantenimiento y/o integración de sistemas embarcados de venta y/o validación de títulos de viaje, gestión de flotas, ayuda a la explotación o información al viajero en el transporte público.
Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
En todos los certificados se han de recoger los siguientes datos: fechas, órgano que contrató, servicio o trabajo y presupuesto.
Criterio de selección: Dada la necesidad de entregar la totalidad de los elementos suministrados, objeto principal del contrato, durante el primer año y medio de duración del contrato, el importe total acumulado de los servicios o trabajos certificados en el año de mayor ejecución dentro de los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, deberá ser igual o superior al 50 por 100 del valor estimado del contrato.
J.2. Adscripción de medios materiales y/o personales a la ejecución del contrato:
Con el carácter de obligación esencial, la empresa licitadora deberá aportar un compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, con las características requeridas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los medios personales y materiales necesarios, con el siguiente contenido mínimo.
Para los medios personales, junto con acreditación de su vinculación con la empresa:
- Organigrama global propuesto.
- Descripción del equipo gestor según el modelo del Xxxxx XXXX, y currículum firmado por cada integrante del mismo.
- Perfil profesional y formativo del personal asignado a la explotación del Centro de Monitorización, según el modelo del Anexo IX. Para los medios materiales:
- Disponibilidad de un local en el Principado xx Xxxxxxxx habilitado con almacén, taller de reparaciones y laboratorio, durante, al menos, los periodos de garantía y mantenimiento.
- Disponibilidad de un local en Oviedo habilitado como Centro de Monitorización, desde el inicio de los trabajos de equipamiento del mismo y calibrado de los sistemas, hasta, al menos, la finalización de su periodo de explotación.
Para cada uno de estos locales deberá aportarse la documentación acreditativa del título que permita su disposición, en propiedad o arrendamiento, en el momento en que ésta sea obligatoria para la empresa.
J.3. Certificados de cumplimiento de normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental: No.
K. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN
Sí. La empresa adjudicataria deberá disponer de la Declaración de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad de categoría Básica o, en caso contrario, aportar un certificado declarando estar inmersa en un proceso de implantación y emisión de la misma.
L. CRITERIOS DE ADJUDICACION
Criterios de adjudicación: Una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, conforme a lo señalado en el Anexo VI.
Criterios de desempate: Se estará a lo previsto en el artículo 147.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
M. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE BAJAS PRESUNTAMENTE ANORMALES
Artículo 85 del RGLCAP.
N. OTRA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EMPRESAS LICITADORAS O PROPUESTAS COMO ADJUDICATARIAS
No.
O. GARANTÍAS
Garantía provisional: Sí. Importe del 3% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA. Esta exigencia se justifica en atención a las necesidades administrativas a satisfacer con la contratación, que demandan unas garantías mínimas al objeto de asegurar la viabilidad y seguridad de la renovación del sistema monético del transporte público en todo el Principado xx Xxxxxxxx en un plazo de tiempo razonable, incompatible con posibles demoras ocasionadas por incumplimiento de las empresas licitadoras.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Garantía definitiva: Sí. Importe del 5 % del presupuesto base de licitación, excluido el IVA.
Garantía complementaria: Sí. En el caso de que se identifique una proposición incursa en presunción de anormalidad, y finalmente ésta resulte ser la adjudicataria del contrato, se deberá presentar una garantía complementaria de un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, excluido el IVA, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
P. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Además de las previstas en la cláusula 42 de este pliego y en el apartado J2 de este Cuadro de Características, las siguientes:
- Condiciones laborales: la empresa adjudicataria está obligada a cumplir, durante todo el periodo de ejecución del contrato, las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo sectorial de aplicación al personal adscrito.
- Estabilidad del empleo: durante todo el periodo de ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá cumplir y acreditar que, al menos, un 10 % del equipo de trabajo adscrito es indefinido.
- Representación de la mujer: Los trabajos que se incluyen en este contrato corresponden a actividades donde la representación de la mujer es claramente inferior a la del hombre en el empleo: industria, tecnología, informática o mantenimiento industrial.
Por este motivo, y a fin de facilitar el acceso de la mujer a estos sectores, si la empresa adjudicataria tiene una plantilla desequilibrada en cuanto a la relación de contratos de hombres y mujeres, deberá acreditar la contratación indefinida, o la transformación de una contratación temporal en indefinida, de una mujer adicional, durante el primer mes de vigencia del contrato, y mantenerla en todo caso durante la totalidad del mismo. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuenta con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma.
Estos requisitos se acreditarán con una declaración responsable de la empresa adjudicataria.
Q. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO PREVISTA
El contrato podrá ser modificado por razones de interés público cuando concurra alguna de las condiciones previstas en el artículo 205 LCSP.
También podrá modificarse hasta un máximo del 20 por 100 del precio inicial, por razones de interés público, a propuesta del responsable del contrato y previa audiencia por 10 días a la empresa contratista, en los siguientes supuestos:
1. Cuando las necesidades de desarrollo software fuesen diferentes a las estimadas inicialmente en los siguientes aspectos:
- política tarifaria.
- procedimientos de gestión solicitados por los usuarios.
- interacción con otros operadores por razones de compatibilidad tecnológica y gestión conjunta de los sistemas monéticos y de información a los usuarios.
- mecanismos de seguridad que fuera necesario incorporar o adaptar a la normativa vigente o a la evolución técnica.
- procedimientos de gestión de la información.
- adaptación a los estándares de accesibilidad de la página web y App.
Los precios unitarios a aplicar en estas modificaciones se corresponderán con los ofertados por la empresa adjudicataria en el concepto de mantenimiento software, sin que, en su conjunto, el precio del contrato se pueda alterar en más del 2,5 por 100 del precio inicial.
2. Cuando se produzca un incremento de las necesidades de explotación del Centro de Monitorización más allá de las esperadas para el nivel de calidad exigido, siempre que requieran una dedicación horaria o de personal asignado al centro superior a la prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los precios unitarios a aplicar en estas modificaciones se corresponderán proporcionalmente con los ofertados por la empresa adjudicataria en el concepto de gastos de explotación del Centro de Monitorización que se vean afectados por la modificación, sin que, en su conjunto, el precio del contrato se pueda alterar en más del 5 por 100 del precio inicial.
3. Cuando se produzca un incremento de las necesidades de equipamiento hardware más allá de las esperadas, por incremento del número de vehículos o instalaciones a equipar.
Los precios unitarios a aplicar en estas modificaciones se corresponderán con los ofertados por la empresa adjudicataria para cada equipo, sin que, en su conjunto, el precio del contrato se pueda alterar en más del 10 por 100 del precio inicial.
4. La empresa adjudicataria podrá proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes a suministrar, o de alguno de sus componentes, por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, y el órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad de la empresa adjudicataria, o a instancia de ésta, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similar, cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados.
Los precios unitarios a aplicar en estas modificaciones se corresponderán con la diferencia de coste entre los nuevos componentes y los sustituidos, sin que el precio del contrato se pueda alterar en más del 2,5 por 100 del precio inicial.
R. PENALIDADES
El órgano de contratación podrá imponer penalidades a la empresa contratista en caso de que incurra en alguno de los siguientes incumplimientos:
A.- Por cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato imputable a la empresa contratista:
1. Cuando se produzca una inoperatividad del Sistema Central que impida su correcto funcionamiento durante más de 9,6 horas durante un mismo mes natural (2 por 100 de 480 horas de explotación mensual estimada), se aplicará una penalidad de 200 euros por cada hora o fracción de exceso.
2. Cuando se produzca una inoperatividad del Centro de Monitorización que impida su correcto funcionamiento durante más de 9,6 horas durante un mismo mes natural (2 por 100 de 480 horas de explotación mensual estimada), se aplicará una penalidad de 200 euros por cada hora o fracción de inoperatividad de exceso. Se incluye en este supuesto el que el Centro de Monitorización no esté atendido por el personal exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. Cuando se produzca una inoperatividad simultánea en más de 20 pupitres embarcados, se aplicará una penalidad de 10 euros por cada día o fracción y pupitre no operativo.
4. Cuando se produzca un número de incidencias durante un mismo mes natural que supere el 4 % del número de pupitres embarcados que estén operativos en ese periodo, se aplicará una penalidad de 10 euros por cada incidencia que exceda de dicho número.
5. Cuando se produzca una inoperatividad total o parcial de la página web o de las apps del CTA, se aplicará una penalidad de 100 euros por cada día o fracción y aplicación no operativa.
6. Cuando se produzca un retraso superior a un tercio del tiempo máximo de puesta en marcha o sustitución de equipos averiados, en las intervenciones de nivel de servicio 1 en ejecución de la garantía o mantenimiento de los equipos suministrados, se aplicará una penalidad de 10 euros por cada día o fracción y equipo averiado.
7. Cuando se produzca un retraso superior a 15 días laborables desde la apertura de la incidencia en el tiempo de reparación de cualquier equipo averiado, en las intervenciones de nivel de servicio 2 en ejecución de la garantía o mantenimiento de los equipos suministrados, se aplicará una penalidad de 10 euros por cada día o fracción y equipo averiado.
8. Cuando se produzca un retraso en las intervenciones en ejecución de la garantía y mantenimiento software, se aplicarán las siguientes penalidades:
a) Criticidad alta (más de 4 horas de tiempo de solución), 30 euros por cada hora o fracción adicional de retraso.
b) Criticidad media (más de 24 horas de tiempo de solución), 20 euros por cada hora o fracción adicional de retraso.
c) Criticidad baja (más de 72 horas de tiempo de solución), 10 euros por cada hora o fracción adicional de retraso.
B.- Por demora en el cumplimiento de cualquiera de los plazos de entrega, total o parcial (Fase I), se aplicará una penalidad de 500 euros por cada día o fracción de demora.
C.- Por infracción de las condiciones de la subcontratación establecidas en el presente pliego o en el artículo 215 de la LCSP, se aplicará una penalidad del 50 por 100 del importe del subcontrato.
S. SUBCONTRATACIÓN
Se admite con arreglo a las siguientes normas: De conformidad con lo previsto en el artículo 215 de la LCSP, y teniendo en cuenta la necesidad de tratar el contrato como un todo, dado que existe una fuerte dependencia entre las distintas funcionalidades de los elementos suministrados en la Fase I del contrato, resulta necesario proteger las tareas que constituyen el contenido de esta fase, que no pueden ser objeto de subcontratación, debiendo ser ejecutadas directamente por el contratista principal, excepto, en su caso, en lo relativo a la revisión de instalaciones embarcadas o instalación de paneles informativos.
Se acepta la subcontratación de las tareas de la Fase II, excepto la explotación del Centro de Monitorización, que debe ser atendido en todo caso por personal propio de la empresa adjudicataria, debido a la criticidad de estos trabajos en cuanto afectan a la correcta prestación del servicio público de transporte de viajeros en todo el Principado xx Xxxxxxxx.
Habilitación profesional /clasificación del subcontratista (en su caso): No.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: No.
T. PLAZO DE GARANTÍA
Sí. El plazo de garantía de los suministros y servicios que constituyen la Fase I del contrato se iniciará de forma unificada a partir de la recepción parcial de todos los elementos que constituyen la misma. El plazo de garantía del hardware y software entregado en esta Fase I será de dos años.
A la finalización del plazo de garantía de la Fase I se iniciarán los trabajos de mantenimiento hardware y software incluidos como parte de los elementos de la Fase II.
Los trabajos de mantenimiento hardware y software tienen un plazo de garantía de un año a partir de su realización.
U. RESPONSABLE DEL CONTRATO
La Directora del Área Técnica.
Abreviaturas utilizadas:
LCSP: Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
XXXXXX: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1. Objeto del contrato.
1.1. El objeto del contrato es el señalado en el apartado A del Cuadro de Características.
1.2. En su caso, los lotes en que se divide el objeto del contrato se identifican en el apartado A del Cuadro de Características.
1.3. La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la que consta en el apartado A del Cuadro de Características. (Teniendo en cuenta el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV).
2. Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del contrato.
La presente propuesta se presenta por la Directora del Área Técnica, entre cuyas funciones se encuentra la de dirigir el análisis e implantación de los sistemas y equipos tecnológicos del Consorcio, así como garantizar su mantenimiento.
La gestión del sistema de integración tarifaria diseñado y explotado por el CTA, así como el control, seguimiento e información sobre la oferta de transporte público competencia de este ente público, obliga a disponer de un conjunto de sistemas tecnológicos que lo hagan posible y constituyan una solución fiable.
En la actualidad, estas funciones se están llevando a cabo por medio de sistemas y equipos con un elevado grado de envejecimiento y baja capacidad de evolucionar a soluciones más completas y adecuadas a las necesidades en el entorno tecnológico y de servicios actual.
Por ello, la necesidad que se trata de satisfacer mediante esta contratación se concreta en disponer de unos adecuados sistemas monéticos, de posicionamiento geográfico e información al viajero que faciliten la adecuada gestión del Billete Único, así como la puesta en marcha, explotación y mantenimiento de unos centros de control y monitorización que permitan el seguimiento activo de la oferta de transporte y de la prestación de los servicios, así como de la información a los usuarios, en tiempo real.
Para ejecutar este contrato, el Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx no cuenta ni con los medios técnicos ni personales que resultarían necesarios para la prestación de los servicios que incluye, debiendo recurrirse a la gestión indirecta mediante la contratación de una empresa especializada.
3. Datos económicos del contrato y existencia de crédito.
3.1. El sistema para la determinación del precio del contrato es el que se indica en el apartado C.1 del Cuadro de Características.
3.2. El valor estimado del contrato y el método aplicado para su cálculo son los se indican el apartado C.2 del Cuadro de Características.
3.3. El presupuesto base de licitación es el que se señala en el apartado C.3 del Cuadro de Características. Este es el límite máximo de gasto (IVA incluido) que, en virtud de este contrato, puede comprometer el órgano de contratación, y constituye el precio máximo que pueden ofertar las empresas que concurran a la licitación. En el supuesto de que, con motivo de la baja en el precio unitario de los bienes o servicios ofertados por el adjudicatario, se produjera un ahorro respecto del presupuesto de licitación, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio del órgano de contratación, a incrementar el número de unidades a suministrar, hasta igualar el correspondiente presupuesto de licitación.
3.4. El precio del contrato es el de adjudicación e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio se considerarán incluidos los tributos, las tasas, los cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como todos los gastos que originen como consecuencia de las obligaciones establecidas en este pliego que se han cumplir durante la ejecución del contrato.
3.5. Se han cumplido todos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del contrato. El concepto presupuestario al que se imputa este crédito es la que se menciona en el apartado D.1 del Cuadro de Características.
3.6. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado C.4 del Cuadro de Características. En caso afirmativo, de conformidad con lo dispuesto para el contrato de servicios mediante unidades de ejecución en el artículo 309 de la LCSP, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
4. Plazo de duración del contrato.
El plazo de duración del contrato y los plazos parciales, en su caso, son los que se establecen en el apartado G del Cuadro de Características, que empezarán a contar desde el día en que se formalice el contrato.
El contrato se podrá prorrogar si así se ha previsto en el apartado G del Cuadro de Características. En caso afirmativo, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa contratista, siempre que la preavise con, al menos, dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. La prórroga no se producirá, en ningún caso, por consentimiento tácito de las partes.
5. Régimen jurídico del contrato.
5.1. El contrato tiene carácter administrativo, se califica de suministro de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la LCSP por ser ésta la prestación fundamental y la de mayor importe económico según se indica al identificar su objeto en el apartado A del Cuadro de Características, y se rige por este pliego de cláusulas administrativas y por el pliego de prescripciones técnicas, considerándose las cláusulas de ambos parte integrante del contrato.
Conforme a lo previsto en los artículos 19 y 21 de la LCSP, en atención al valor estimado del contrato calculado conforme a las reglas que se establecen en su artículo 101, el presente contrato está sujeto a una regulación armonizada.
Además, se rige por la normativa en materia de contratación pública, contenida principalmente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX), y en las siguientes disposiciones:
El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009).
El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior.
La aplicación de estas últimas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
También le resulta de aplicación la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, y cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma.
Supletoriamente, al contrato le resultan de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
5.2. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los demás documentos contractuales que forman parte del mismo, o de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime a la empresa adjudicataria de la obligación de cumplirlas.
6. Admisión de variantes.
Se admitirán variantes cuando así conste en el apartado H del Cuadro de Características, con los requisitos mínimos, en las modalidades y con las características que se prevén en el mismo.
7. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación.
La forma de tramitación del expediente y el procedimiento de adjudicación del contrato son los establecidos en el apartado I del Cuadro de Características.
8. Aptitud para contratar.
8.1. Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir el correspondiente contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las siguientes condiciones:
Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la LCSP.
No estar incursas en alguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, pudiendo acreditarlo por cualquiera de los medios establecidos en su artículo 85.
Acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional requerida en los términos establecidos en este pliego.
Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Cuando así se les requiera para poder participaren en el procedimiento de adjudicación por determinarlo la normativa aplicable, acreditar determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros.
Tener comprendidas las prestaciones objeto del contrato dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
La capacidad de obrar de los empresarios españoles que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. También deberán aportar el CIF de la empresa.
Las personas físicas españolas acreditarán su capacidad de obrar con la presentación del NIF.
Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deben encontrarse habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación de su Estado de establecimiento exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Su capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (anexo XI de la Directiva 2014/24/UE).
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
8.2. También pueden participar en esta licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (UTE), sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Administración y deben nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
8.3. Las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, pueden participar en la licitación siempre que se garantice que su participación no falsea la competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la LCSP.
9. Solvencia de las empresas licitadoras.
9.1. Las empresas licitadoras deben acreditar que cumplen los requisitos mínimos de solvencia que se detallan en el apartado J.1 del Cuadro de Características.
A las empresas que, por una razón válida, no estén en condiciones de presentar las referencias solicitadas en dicho apartado para acreditar su solvencia económica y financiera, se les autorizará acreditarla mediante cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
9.2. Las empresas licitadoras deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes que se indican, en su caso, en el apartado J.2 del Cuadro de Características.
9.3. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, las empresas licitadoras podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades que no estén incursas en prohibición de contratar, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de esa solvencia y medios mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en UTE, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
9.4. Los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar a los que hace referencia el artículo 97 de la LCSP constituyen una presunción de aptitud en relación a los requisitos de selección cualitativa que figuren en ellos.
9.5. Todas las empresas que formen parte de las uniones temporales de empresarios tienen que acreditar su solvencia en los términos indicados en el apartado J.1 del Cuadro de Características. Para determinar la solvencia de la unión temporal se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes.
10. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
Las empresas contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado K del Cuadro de Características.
11. Información a las empresas licitadoras.
11.1. Publicación, perfil de contratante y solitud de documentación e información.
Esta licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil de Contratante, en el que estará disponible toda la información sobre el contrato, siendo su dirección de acceso: xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
El órgano de contratación proporcionará a todas las personas interesadas en el procedimiento de licitación, a más tardar seis días antes de que finalice el plazo fijado de presentación de ofertas (cuatro días en caso de tramitación urgente del expediente), aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos doce días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
Información sobre obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
Los organismos de los que las empresas interesadas pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados para la ejecución del presente contrato serán:
Fiscalidad.
Ente de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx (C/Hermanos Xxxxxxxx Xxxxx, 0-0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
Agencia Estatal de Administración Tributaria (C/Progreso, 1, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
Protección del medio ambiente.
Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (C/Xxxxx xxxxx, 2 4ª planta, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Oficina Central de Información. Teléfono 000000000).
Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad.
Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Plaza de España, 1, 2ª planta, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (Avda. de El Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
Servicio Público de Empleo (Plaza de Xxxxxx, 0 Xxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (C/Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, 0, 00000 Xxxxxx; o X/Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxx. Teléfono 000000000).
Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección Provincial xx Xxxxxxxx (C/Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxx.
Teléfono 000000000).
Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial (C/Santa Xxxxxx xx Xxxxx, 0-00, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (C/Xxxxx de la Xxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
Igualdad de Género.
Instituto Asturiano de la Mujer (C/Xxxxxxx Xxxxxxx “Xxxxxxxxx”, x/x 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000)
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
12. Presentación de documentación y proposiciones.
12.1. Las proposiciones se dirigirán al órgano de contratación y se presentarán, necesaria y únicamente, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea. En el caso de que el último día para la presentación de la proposición coincidiese en sábado o festivo, se ampliará el plazo fijado en el anuncio hasta 14:00 horas del siguiente día hábil.
12.2. La presentación se realizará en mano en el Registro del Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx (Avenida Xxxxxx Xxxxxxxx, 11 – 33006 xx Xxxxxx) de 9:00 a 14:00 horas.
Las proposiciones también podrán ser enviadas por correo hasta las 14:00 horas del último día del plazo de presentación, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha y hora de entrega del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx la remisión de la oferta, mediante telex, telegrama o fax al número 000000000, antes de las 14:00 horas de dicho día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haber recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de Correos, por lo que deberá tener entrada en el lugar indicado dentro del plazo y hora señalados en el anuncio de licitación. Del mismo modo, tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que fueran presentadas en oficinas de Registro distintas al lugar de presentación indicado (aunque pertenezcan a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx), si fueran recibidas en éste con posterioridad al indicado plazo.
12.3. Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano.
De acuerdo con el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras deberán presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano.
Las empresas licitadoras podrán presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autentificada por autoridad o funcionario público o por Notario. Adjudicado el contrato y expirado el plazo para la presentación de recursos sin que éstos hayan sido interpuestos, la documentación presentada quedará a disposición de las empresas.
Transcurrido el plazo de seis meses desde la notificación de la adjudicación sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá acordar su destrucción.
12.4. Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada por la empresa licitadora de la totalidad de las cláusulas o condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización al órgano de contratación y a la mesa de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un estado miembro de la Unión Europea.
12.5. Cada empresa licitadora no puede presentar más de una proposición. Tampoco puede suscribir ninguna propuesta en UTE con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de ninguna de las propuestas que haya suscrito.
12.6. Al preverse criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor y criterios objetivos sujetos a evaluación posterior, las proposiciones se presentarán en TRES SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar de modo visible en el exterior el órgano de contratación al que se dirige, el nombre del licitador, su domicilio social, dirección de correo electrónico y teléfono a efectos de comunicaciones, así como el título del contrato.
El SOBRE A, denominado “Documentación general”, contendrá los siguientes documentos:
1. Declaración responsable ajustada al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC).
En todo caso, las empresas licitadoras indicarán en el DEUC la información relativa a la persona o las personas habilitadas para representarlas en esta licitación.
Cuando varias empresas concurran agrupadas en una unión temporal, se aportará una declaración responsable ajustada al modelo del DEUC por cada empresa participante, aportando el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con el modelo del Anexo III, además de presentar, todas y cada una de las empresas, los documentos exigidos en esta cláusula.
En los casos en que la empresa recurra a la solvencia y medios de otras, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, debe indicar esta circunstancia, y cada una de estas empresas a las que recurra deberá presentar una declaración responsable ajustada al modelo del DEUC.
Acceso al DEUC y a la información para su cumplimentación: para acceder al formulario, la Comisión Europea facilita un servicio en línea gratuito DEUC electrónico, el cual permite que las empresas participantes cumplimenten, descarguen e impriman el DEUC, contando además con un área de preguntas frecuentes que facilita su cumplimentación (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd/filter).
El servicio DEUC permite a los licitadores imprimir el documento cumplimentado electrónicamente para disponer de un documento en papel que, debidamente firmado, será entregado en la licitación. En todo caso el DEUC deberá imprimirse y firmarse a mano.
El Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016 (L3/16, de 6 enero), establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación con su contenido e instrucciones para su cumplimentación (xxxxx://xxx
.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx).
La Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del DEUC, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 85 de 8 xx xxxxx de 2016, contempla orientaciones que pueden ser de ayuda para cumplimentar el formulario normalizado DEUC.
En el perfil de contratante del Principado xx Xxxxxxxx se puede consultar una guía en la que se especifican los pasos a seguir para la obtención del DEUC. (xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxXXXX).
2) Declaración responsable complementaria al DEUC, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo I de este pliego
3) Además de las declaraciones responsables anteriores, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
3) En su caso, declaración de pertenencia a grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo IV.
4) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional, cuando así se establezca y por el importe que se determine en el apartado O del Cuadro de Características.
El SOBRE B, denominado “Criterios que dependen de un juicio de valor”, contendrá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (Memoria exigida en la cláusula 18 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas).
También deberá presentar el prototipo del terminal propuesto, embalado con las mismas indicaciones que las del sobre, en las condiciones indicadas en la cláusula 18 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Asimismo, el licitador deberá presentar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración.
El SOBRE C, denominado “Criterios evaluables mediante fórmulas”, contendrá la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de las fórmulas establecidas en este pliego.
La proposición económica será formulada conforme al modelo del Anexo II, indicando como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Las proposiciones se firmarán por los representantes legales de las empresas licitadoras y, en caso de tratarse de empresas que concurran con el compromiso de constituirse en unión temporal si resultan adjudicatarias, se firmarán por los representantes de todas las empresas que la componen.
La persona o personas que firmen la proposición ha o han de ser la persona o una de las personas firmantes de la declaración responsable del DEUC.
La inclusión en el sobre B de la proposición económica, así como de cualquier información de la oferta de carácter relevante evaluable de forma automática y que, por tanto, deba incluirse en el sobre C, conllevará la exclusión de la empresa licitadora cuando se vulnere el secreto de las ofertas o el deber de no tener conocimiento del contenido de la documentación relativa a los criterios de valoración objetiva antes de la relativa a los criterios de valoración subjetiva.
12.7. Los servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que las empresas licitadoras hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. La empresa deberá presentar la documentación requerida en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de recepción del requerimiento. De no cumplimentar adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta y será excluida del procedimiento.
12.8. Los documentos y los datos presentados por las empresas licitadoras pueden considerarse de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual y su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector, o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, el carácter confidencial afecta a cualesquiera otras informaciones con un contenido que se pueda utilizar para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores.
La declaración de confidencialidad de las empresas debe ser necesaria y proporcional al fin o interés que se quiere proteger y determinará de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
En todo caso, corresponde al órgano de contratación valorar si la calificación de confidencial de determinada documentación es adecuada y, en consecuencia, decidir sobre la posibilidad de acceso o de vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o/las empresas licitadoras afectadas.
13. Mesa de contratación.
13.1. La mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario General. Vocales:
El Director del Área Económica.
El Jefe de Sistemas Informáticos.
El Jefe de los Servicios Jurídico Administrativos. Secretaria: La Jefa de Contratación.
En los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad del Presidente, ejercerá sus funciones el primero de los vocales designados presentes. Cuando las mencionadas circunstancias afectaran a la Secretaria, ejercerá sus funciones el vocal de menos edad.
13.2. En cada reunión de la mesa de contratación, quien ostente la Secretaría informará a los demás miembros de las empresas que han concurrido a la licitación, para que en ese momento formulen una declaración sobre la ausencia de conflicto de intereses respecto de las empresas licitadoras, declaración que se hará constar en el acta de la mesa de contratación, en cumplimiento de la obligación que impone el artículo 64.1 de la LCSP.
13.3. La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la calificación de la documentación administrativa, así como para realizar la evaluación y clasificación de las ofertas.
13.4. De todo lo actuado se dejará constancia en las actas correspondientes, en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
14. Determinación de la mejor oferta.
14.1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta, se atenderá a los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación y en el apartado L del Cuadro de Características, que aparecen concretados en el Anexo VI.
14.2. Concluido el plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres A y al examen y calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
En caso de no observarse defectos u omisiones subsanables, en acto público, en la fecha y hora señaladas en el anuncio de licitación, se procederá a hacer un pronunciamiento expreso sobre las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, así como a la apertura de los sobres B, a fin de evaluar los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
En caso contrario, si la mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados en el citado acto público, con indicación de que el plazo de subsanación ante la mesa de contratación será de 3 días naturales, además de notificárselo por correo electrónico. En el mismo acto, además de publicarlo en el perfil de contratante, se comunicará la fecha y hora del acto público, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas, en el que se realizará el pronunciamiento expreso sobre las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, así como la apertura de los sobres B, a fin de evaluar los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Para ello podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, incluido el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, siempre que esta asistencia sea autorizada por el órgano de contratación y aparezca reflejada expresamente en el expediente con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx, y también podrá requerirlos a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
14.3. Finalmente, la mesa de contratación, constituida en acto público en la fecha y hora que se publique en el perfil de contratante, comunicará el resultado de la evaluación de las proposiciones contenidas en los sobres B y procederá a la apertura de los sobres C presentados por las empresas licitadoras admitidas, dando lectura a su documentación.
Una vez finalizada la apertura de los sobres, las empresas licitadoras presentes podrán hacer constar ante la mesa todas las observaciones que consideren necesarias, y ésta podrá solicitar y admitir la aclaración o subsanación de errores en las proposiciones cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el sentido de la oferta.
Únicamente se permitirá la aclaración o subsanación de errores en las proposiciones cuando no supongan una modificación o concreción de la oferta, con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras.
Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las empresas que hayan presentado proposiciones que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del presupuesto base de licitación, modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, comporten un error manifiesto en el importe de la proposición y aquellas en las que la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable.
La existencia de errores en las proposiciones económicas de las empresas licitadoras implicará la exclusión de éstas del procedimiento de contratación, cuando pueda resultar afectado el principio de igualdad, en los casos de errores que impiden determinar con carácter cierto cuál es el precio realmente ofrecido por las empresas y, por tanto, impidan realizar la valoración de las ofertas.
14.4. Ofertas anormalmente bajas. En el apartado M del Cuadro de Características se establecen los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, si bien el plazo máximo que puede concederse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
15. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación.
15.1. Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente para, posteriormente, elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
15.2. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor de la empresa licitadora propuesta, que no los adquirirá frente a la Administración mientras no se haya formalizado el contrato.
15.3. En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, éste se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, previstos en el artículo 147.2 de la LCSP.
Las empresas licitadoras deberán aportar la documentación acreditativa de estos criterios en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
15.4. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán a la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, tanto de la empresa licitadora como de aquellas otras a cuyas capacidades recurra, mediante originales o copias compulsadas:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad.
- Si fuera persona jurídica, copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, o escritura, documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro oficial.
- Si fuera persona física y se hubiera opuesto expresamente a la consulta u obtención de documentación elaborada por la Administración, deberá presentar copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad.
Para el ejercicio del derecho a la oposición a la consulta de documentación se utilizará el formulario disponible en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx, xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, que se podrá obtener introduciendo el código de ficha de servicio 201600058, en el buscador de la cabecera en la parte superior derecha.
- En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
- Las empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente el que hubiera sustituido al indicado en el citado anexo.
- Las demás empresas licitadoras extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que constará, además, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos, o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
b) Documentos acreditativos de la representación.
- Poder de representación bastanteado por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx (los requisitos para la realización de este trámite se encuentran en xxx.xxxxxxxx.xx, ficha de servicio bastanteo de poderes con número de referencia 201500068.
- Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición como apoderada. En su caso, dicho poder deberá de estar debidamente inscrito en el Registro oficial que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria su inscripción registral, conforme a lo establecido en el artículo 94.1.5º del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
La prevista en apartado J del Cuadro de Características.
d) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1. En su caso, documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente o último recibo, completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
2. Certificación positiva de la Administración del Estado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
3. Certificación positiva de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones.
4. Certificación positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria.
Las empresas licitadoras podrán no aportar los documentos justificativos detallados en los apartados 2, 3 y 4, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por la Administración es autorizada por los interesados, en este caso al Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx, salvo que conste su oposición expresa.
Para el ejercicio del derecho a la oposición a la consulta de documentación se utilizará el formulario disponible en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx, xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, que se podrá obtener introduciendo el código de ficha de servicio 201600058, en el buscador de la cabecera en la parte superior derecha.
La empresa licitadora que no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13, 14 y 15 del RGLCAP, acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con las obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique, en su caso, que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
Las personas físicas o jurídicas no nacionales pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente del país de procedencia acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales exigidas en el país del que son nacionales.
e) Documentos acreditativos de la subcontratación que tenga prevista con otras empresas.
En su caso, declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por la Administración.
f) Garantía definitiva.
Por importe del cinco por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido y, en su caso, la garantía complementaria prevista en el apartado O del Cuadro de Características.
g) Documentos acreditativos de la habilitación empresarial o profesional.
En su caso, certificación de cumplimiento de lo dispuesto en el apartado K del Cuadro de Características.
h) Documentos acreditativos de disponer efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a adscribir.
En su caso, compromiso del apartado J2 del Cuadro de Características con el resto de documentación requerida en el mismo.
15.5. Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para el órgano de contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo necesaria la aportación por parte del licitador de certificación de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
En este caso, se eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación de la documentación relativa a las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
15.6. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 en cuanto a las prohibiciones de contratar.
En este supuesto, se procederá a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16. Garantías.
16.1. El importe de las garantías exigibles es el que se señala en el apartado O del Cuadro de Características, y podrá constituirse en cualquiera de las formas legalmente previstas en el artículo 108 de la LCSP.
16.2. En el caso de UTE, las garantías se pueden constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el apartado O del Cuadro de Características y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
16.3. Las garantías responden de los conceptos definidos en la LCSP.
17. Decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y desistimiento.
17.1. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
17.2. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación con 1.000 euros por los gastos en que hubiesen incurrido.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
18. Adjudicación del contrato.
18.1. El órgano de contratación adjudicará el contrato en base a la mejor relación calidad-precio, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de apertura del sobre B, que podrá ampliarse en 15 días más cuando sea necesario seguir los trámites para las ofertas anormalmente bajas previstos en el artículo 149.4 de la LCSP, y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida a la empresa licitadora propuesta.
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otra empresa licitadora, se concederá a ésta un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
18.2. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, así como el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
19. Formalización y perfección del contrato.
19.1. El contrato se perfeccionará con su formalización, y ésta será requisito imprescindible para poder iniciar su ejecución.
19.2. Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, el CIF asignado y poder de representación suficiente.
19.3. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, con el contenido establecido en los artículos 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la empresa contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
19.4. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles computados a partir del día siguiente al que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
19.5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 en cuanto a las prohibiciones de contratar.
En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente empresa licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación exigible, resultando de aplicación los plazos establecidos en la cláusula anterior.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
20. Condiciones especiales de ejecución.
Las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, de obligado cumplimiento por parte de la empresa o las empresas contratistas y, en su caso, por la empresa o las empresas subcontratistas, son las que se establecen en el apartado P del Cuadro de Características.
21. Ejecución y supervisión de las prestaciones.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en sus cláusulas y en los pliegos, y conforme a las instrucciones que en su interpretación dé a la empresa o empresas contratistas la persona responsable del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
62.1 de la LCSP.
22. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato.
22.1. La empresa contratista está obligada a cumplir el plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales fijados, en su caso, en el programa de trabajo.
22.2. Si la empresa contratista incurriera en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o del parcial relativo a la finalización de la Fase I, por causas que le sean imputables, el órgano de contratación podrá optar, dadas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de penalidades, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 193,194 y 195 de la LCSP y en este pliego.
22.3. Si el retraso respecto al cumplimiento de los plazos fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista y ésta ofreciera cumplir si se le amplía el plazo inicial de ejecución, se le concederá un plazo, al menos, igual al tiempo perdido, a menos que solicite otro más corto.
22.4. En todo caso, la constitución en xxxx de la empresa contratista no requerirá intimación previa.
23. Persona responsable del contrato.
23.1. Con independencia de la unidad encargada de su seguimiento y ejecución ordinaria, la persona responsable del contrato será la indicada en el apartado U del Cuadro de Características, que ejercerá las funciones siguientes:
a) Supervisar la ejecución del contrato y tomar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación, siempre dentro de las facultades que le otorgue el órgano de contratación.
b) Adoptar la propuesta sobre la imposición de penalidades.
c) Emitir un informe donde determine si el retraso en la ejecución es producido por motivos imputables al contratista.
23.2. Las instrucciones dadas por la persona responsable del contrato configuran las obligaciones de ejecución del contrato junto con su clausulado y los pliegos.
24. Resolución de incidencias.
Las incidencias que puedan surgir entre la Administración y la empresa contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación del que se ha convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
25. Abonos a la empresa contratista.
25.1. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración contratante, de conformidad con los pagos parciales previstos en el Anexo VII.
25.2. El pago a la empresa contratista se efectuará contra la presentación de facturas, que deberán ser expedidas de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica (Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica del registro contable de facturas en el Sector Público, su normativa de desarrollo y el Decreto el Principado xx Xxxxxxxx 151/2014, de 29 de diciembre, por el que se establecen excepciones a la obligación de facturación electrónica), en los plazos y las condiciones establecidas en el artículo 198 de la LCSP.
No obstante, si la factura tiene un importe inferior a 5.000 euros, o si se trata de una entidad no incluida en la relación del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, se puede optar por su presentación ante el Registro del Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx, sito en la Avenida Xxxxxx Xxxxxxxx, 11 – 33006 xx Xxxxxx, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad que la tramite.
El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad es el Director del Área Económica, y en la factura deberán constar el órgano de contratación y el destinatario de la factura, que, son, respectivamente, el Director General y la persona titular de la Dirección del Área Técnica, que será la encargada de conformar la factura.
25.3. A efectos de codificación DIR3, necesaria en caso de presentación de factura electrónica, se hace constar que los códigos respectivos son:
OFICINA CONTABLE: A03010345 ÓRGANO GESTOR: A03010345 UNIDAD TRAMITADORA: A03010345
25.4. La empresa contratista podrá realizar los trabajos con mayor celeridad de la necesaria para ejecutar los servicios en el plazo o plazos contractuales. Aun así, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe efectivamente ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada a la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
26. Responsabilidad de la empresa contratista.
26.1. La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
26.2. La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y xxxxxxx y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el supuesto de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
27. Otras obligaciones de la empresa contratista
27.1. La empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen en el Estado, y en particular las que establece el anexo V de la LCSP.
27.2. La empresa contratista también está obligada a cumplir, al ejecutar las prestaciones propias del contrato:
a) las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad.
b) las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo sectorial aplicable.
c) las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
d) lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en relación con los datos personales a los cuales tenga acceso con ocasión del contrato.
e) lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
27.3. La empresa contratista deberá suministrar a la Administración contratante, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Administración contratante podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5 % del importe de adjudicación.
27.4. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos ofertados.
27.5. La empresa adjudicataria reconoce expresamente que, junto con el suministro de los equipos, los servicios, programas y documentos complementarios que se instalen, implementen y desarrollen durante la ejecución del contrato forman parte de una labor colectiva con el resultado de una creación única y autónoma cuya titularidad corresponderá en exclusiva al Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx, incluyendo todos los derechos xxxxxxx y patrimoniales que le atribuyen los artículos 8 y 97 de la Ley de Propiedad intelectual en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, en particular los de reproducción, distribución y transformación.
A fin de garantizar el ejercicio de estos derechos, la empresa adjudicataria deberá:
Entregar toda la documentación e información que le solicite el responsable del contrato a fin de tener conocimiento del desarrollo de los trabajos.
Transferir al Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx la totalidad de los equipos, servicios, programas y documentos complementarios que se instalen o elaboren.
Impartir la formación necesaria.
28. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones.
La empresa contratista estará obligada, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del contrato.
29. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de su ejecución, suspender la ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos. Así mismo, el órgano de contratación tiene las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la empresa contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites que establece la LCSP.
El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP.
30. Modificación del contrato
30.1. El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma que se especifican en esta cláusula y de conformidad con lo que se prevé en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
30.2. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en este pliego, cuando así se haya establecido en el apartado Q del Cuadro de Características, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el mismo apartado Q.
30.3. La modificación del contrato no prevista en este pliego sólo podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 y con las particularidades previstas en el artículo 207, todos ellos de la LCSP.
Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63, todos ellos de la LCSP.
31. Suspensión del contrato.
31.1. El contrato podrá ser suspendido por acuerdo de la Administración o porque el contratista opte por suspender su cumplimiento en caso de demora en el pago del precio superior a 4 meses, comunicándolo a la Administración con un mes de antelación.
En todo caso, la Administración tendrá que extender el acta de suspensión correspondiente, de oficio o a solicitud de la empresa contratista, de conformidad con lo que dispone el artículo 208.1 de la LCSP.
El acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP, la tendrán que firmar una persona en representación del órgano de contratación y otra de la empresa contratista, y se tiene que extender en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar del día siguiente al día en que se acuerde la suspensión.
31.2. La Administración tendrá que abonar a la empresa contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le causen, de conformidad con lo previsto en el artículo 208.2 de la LCSP y exclusivamente por los conceptos que se indican en este precepto.
32. Penalidades.
32.1. La demora en el cumplimiento del plazo, total o parcial, el cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el apartado R del Cuadro de Características. En todo caso se estará a lo previsto en los artículos 192, 194 y 201 de la LCSP.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido cuando no puedan deducirse los mencionados pagos
32.2. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista la penalidad o en que, estándolo, la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO.
33. Sucesión y cesión del contrato.
33.1. En el supuesto de fusión de empresas en que participe la sociedad contratista, el contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones.
En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el contrato continuará con la entidad a la cual se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y las obligaciones que de él dimanen, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación del contrato, o que las sociedades beneficiarias de estas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la cual provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente de la ejecución del contrato.
La empresa contratista tiene que comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se haya producido.
33.2. En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
33.3. Si el contrato se atribuye a una entidad diferente por alguna de las operaciones anteriores, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
33.4. Si la subrogación no se puede producir porque la entidad a la cual se tendría que atribuir el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias, el contrato se resolverá, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista.
33.5. Los derechos y las obligaciones que dimanen del contrato se podrán ceder por la empresa contratista a una tercera persona, siempre que las calidades técnicas o personales de quienes ceden no hayan sido razón determinante de la adjudicación, ni que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Si transcurre el plazo de dos meses sin que se haya notificado la resolución sobre la solicitud de autorización de la cesión, ésta se entenderá otorgada por silencio administrativo.
b) Que la empresa cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
Este requisito no se exige si la cesión se produce encontrándose la empresa contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para llegar a un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos que prevé la legislación concursal.
c) Que la empresa cesionaria tenga capacidad para contratar con la Administración, la solvencia exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no esté incursa en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice en escritura pública entre la empresa adjudicataria y la empresa cesionaria.
e) No se podrá autorizar la cesión a una tercera persona cuando la cesión suponga una alteración sustancial de las características de la empresa contratista, si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
La empresa cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la empresa que cede el contrato.
34. Subcontratación.
34.1. La empresa contratista puede concertar con otras empresas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado S del Cuadro de Características.
34.2. Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud.
La empresa contratista tiene que notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratos.
34.3. La suscripción de subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 215 de la LCSP.
34.4. La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula y en el artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, supondrá la imposición a la empresa contratista de una penalidad, según lo indicado en el apartado R del Cuadro de Características.
34.5. Las empresas subcontratistas quedan obligadas sólo ante la empresa contratista principal, la cual asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, de conformidad con los pliegos y con los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. El conocimiento que la Administración tenga de los contratos suscritos o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Las empresas subcontratistas no tienen acción directa ante la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellas por la empresa contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
34.6. En ningún caso la empresa puede concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
34.7. La empresa contratista tiene que informar de la subcontratación a quien ejerce la representación de las personas trabajadoras, de acuerdo con la legislación laboral.
34.8. Los subcontratos tienen en todo caso naturaleza privada.
34.9. El pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras se rige por lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
35. Revisión de precios.
35.1. La revisión de precios aplicable a este contrato se detalla en el apartado E del Cuadro de Características.
En caso de que proceda la revisión de precios, ésta deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la LCSP, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española.
35.2. La revisión de precios sólo será procedente cuando el contrato se haya ejecutado, al menos, en un 20% de su importe, y hayan transcurrido dos años desde su formalización.
35.3. El importe de las revisiones que sean procedentes se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o el descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
36. Recepción y liquidación.
36.1. La recepción y la liquidación del contrato se realizarán conforme a lo que disponen los artículos 210, 300, 305 y 311 de la LCSP.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y, si procede, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción.
36.2. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, el órgano de contratación podrá rechazarla, de forma que quedará exento de la obligación de pago o tendrá derecho, si procede, a la recuperación del precio satisfecho.
36.3. Podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
36.4. En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
37. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva.
37.1. El plazo de garantía, en su caso, es el señalado en el apartado T del Cuadro de Características y empezará a computar a partir de la recepción o conformidad.
37.2. Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, se reclamará a la empresa contratista que los enmiende.
37.3. Una vez se hayan cumplido por la empresa contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que tengan que ejercitarse sobre la garantía definitiva o complementaria, y transcurrido el plazo de garantía, se procederá de oficio a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de dichas garantías, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la LCSP.
38. Resolución del contrato.
38.1. Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP:
a) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución determinadas en este pliego.
b) La no adscripción de los medios personales y materiales incluidos en la oferta como condiciones de carácter esencial.
c) El incumplimiento del deber de sigilo al que la empresa adjudicataria queda obligada respecto a aquellos datos de los que tuviera conocimiento en virtud del contrato.
d) La inobservancia del procedimiento y de los requisitos exigidos y recogidos en este pliego para proceder a la modificación del contrato.
e) El incurrir en alguna de las causas de prohibición de contratar de las previstas en el artículo 71 de la LCSP con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato.
f) La cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación, o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 214 de la LCSP.
g) La imposición de penalidades por demora en la ejecución del contrato, cada vez que alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, salvo que el órgano de contratación acuerde la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
h) La imposición de penalidades por cumplimiento defectuoso, cada vez que alcancen un múltiplo del 1 por 100 del precio del contrato, XXX excluido, salvo que el órgano de contratación acuerde la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
38.2. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP y en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP, en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de inicio del procedimiento de resolución.
38.3. En el supuesto de uniones temporales de empresarios, cuando alguna de las empresas integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211.1 a) y b) de la LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
VII. RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL.
39. Régimen de recursos.
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP.
El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de conformidad con lo dispuesto en el convenio de colaboración suscrito al efecto entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas y la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx publicado en el BOPA de 30 de octubre de 2013.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
40. Régimen de invalidez.
Este contrato está sometido al régimen de invalidez previsto en los artículos 38 a 43 de la LCSP.
41. Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la preparación, la adjudicación, los efectos, la modificación y la extinción de este contrato.
42. Cláusula ética.
42.1. Los licitadores y los contratistas asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto del contrato.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en el proceso de contratación o durante la ejecución del contrato.
d) Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir efectos de impedir, restringir o falsear la competencia, como, por ejemplo, los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
e) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
f) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o Administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
42.2. Estas obligaciones tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato.
En Oviedo, a 8 xx xxxxxx de 2018. LA JEFA DE CONTRATACIÓN. Fdo.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO I CONTRATO CO-7_2018
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC
Don/Doña , con DNI , en posesión de su plena capacidad de obrar y de contratar con la Administración, actuando en nombre propio / en representación de la empresa , con CIF .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, a los efectos de participar en la licitación del contrato:
1.- Que la empresa a la que representa, en caso de recurrir a las capacidades de otras entidades para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, dispone a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, que aportará a requerimiento del órgano de contratación.
2.- Que la empresa a la que representa emplea a: (marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
3.- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
4.- Que la empresa a la que representa: (marque la casilla que corresponda)
Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración de un plan de igualdad.
Cuenta con una representación o presencia de mujeres en su plantilla inferior al 40 por ciento del total y asume la condición especial de ejecución contenida en la letra c) del apartado P del Cuadro de Características.
Cuenta con una representación o presencia de mujeres en su plantilla, al menos igual, al 40 por ciento del total.
5.- Que las circunstancias y datos de la empresa a la que representa y que figuran inscritos en el ROLECE no han experimentado variación desde la fecha de la certificación presentada a esta licitación.
□ Sí / □ No
En caso afirmativo, que los siguientes datos que constan en el ROLECE:
(..)
Han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración, y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha , manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
6.- Que autoriza al Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx a remitirle las notificaciones que procedan con respecto al presente contrato por medio del siguiente correo electrónico, , con obligación de confirmar por el mismo medio la recepción.
En , a de de
(firma)
ANEXO II CONTRATO CO-7_2018
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña , con DNI , en posesión de su plena capacidad de obrar y de contratar con la Administración, actuando en nombre propio / en representación de la empresa , con CIF .
SE OBLIGA a realizar la prestación del contrato de referencia por el siguiente precio en euros, sin incluir el IVA (cumplimentar las casillas en blanco):
FASE I | |||||
Uds. Estimadas | Precio unitario máximo | Precio unitario ofertado | Precio total ofertado | Precio total máximo | |
SISTEMA CENTRAL | |||||
Actividades preliminares | 1 | 27.900 | 27.900 | ||
Elementos Básicos Software, personalizado al CTA | 1 | 192.000 | 192.000 | ||
Elementos completos personalizados al CTA, documentación y formación | 1 | 366.000 | 366.000 | ||
CENTRO DE MONITORIZACIÓN | |||||
Equipamiento | 1 | 65.000 | 65.000 | ||
Calibrado y puesta en marcha del Centro de Monitorización | 1 | 300.659 | 300.659 | ||
Sistema de Control de Expediciones y Tratamiento de la Información | 1 | 48.000 | 48.000 | ||
APLICACIÓN MOVIL CTA Y SERVICIOS ASOCIADOS EN EL SERVIDOR | |||||
Diseño y desarrollo gestor remoto de tarjetas, web service y módulos app de consulta y recarga de la tarjeta | 1 | 170.000 | 170.000 | ||
Diseño y desarrollo módulos app de contenidos y acceso paso por paradas, instalación y pruebas, formación. | 1 | 70.000 | 70.000 | ||
APLICACIÓN MOVIL INSPECCIÓN | |||||
Diseño, desarrollo e instalación | 1 | 92.000 | 92.000 | ||
PUPITRE CON GEOPOSICIONAMIENTO | |||||
Diseño, desarrollo y adaptación del equipo: pupitre e instalaciones | 1 | 40.000 | 40.000 | ||
Diseño y desarrollo software del pupitre completo para gestión de tarjeta anterior | 1 | 70.000 | 70.000 | ||
Diseños y desarrollos para nueva tarjeta. | 1 | 70.000 | 70.000 | ||
Documentación y formación | 1 | 2.000 | 2.000 | ||
Diseño y desarrollo pago EMV | 1 | 40.000 | 40.000 | ||
Suministro de pupitres | 700 | 2.400 | 1.680.000 | ||
Suministro de bases de soporte y todos los elementos auxiliares necesarios | 700 | 200 | 140.000 | ||
Certificación de las instalaciones | 600 | 175 | 105.000 | ||
RECARGADORAS | |||||
Desarrollo para tratamiento de la nueva tarjeta. | 1 | 109.100 | 109.100 | ||
EQUIPO FORMATEADO DE TSC | |||||
Suministro | 1 | 11.400 | 11.400 | ||
PANELES INFORMATIVOS | |||||
Software de los paneles | 1 | 36.000 | 36.000 | ||
Panel Matricial de leds con poste y electrónica | 30 | 25.000 | 750.000 | ||
Panel leds 4 líneas con poste y electrónica | 70 | 4.300 | 301.000 | ||
Instalación, conexión y comunicación paneles leds 4 líneas | 70 | 3.600 | 252.000 | ||
Instalación, conexión y comunicación paneles matriciales | 30 | 3.600 | 108.000 | ||
BATERÍA DE XXX | |||||
Suministro | 2 | 5.000 | 10.000 |
PORTAL WEB | |||||
Suministro | 1 | 143.000 | 143.000 | ||
EQUIPOS TSC Y XXX | 0 | ||||
Equipos de lectura de TSC | 8 | 150 | 1.200 | ||
Equipos de lectura de XXX | 3 | 50 | 150 | ||
TOTAL FASE I | 5.200.409 |
FASE II | ||||||
Años contrato | Uds./año estimadas | Precio/año máximo | Precio/año ofertado | Precio total ofertado | Precio total máximo | |
Importe anual de la explotación del Centro de Monitorización | 3,5 | 1 | 248.821 | 870.874 | ||
Importe anual del mantenimiento hardware | 1,5 | 1 | 353.742 | 530.613 | ||
Importe unitario del mantenimiento evolutivo del software: | ||||||
Jefe de Proyecto, €/hora (incluidos todos los gastos y beneficio industrial) | 1,5 | 177 | 37,063 | 9.840 | ||
Analista, €/hora (incluidos todos los gastos y beneficio industrial) | 1,5 | 331 | 30,975 | 15.379 | ||
Programador, €/hora ((incluidos todos los gastos y beneficio industrial)) | 1,5 | 1.700 | 28,561 | 72.831 | ||
TOTAL FASE II | 1.499.537 |
El importe en euros del IVA que debe ser repercutido al precio total ofertado es el indicado en la siguiente tabla:
Precio total ofertado (Fase I más Fase II), IVA excluido | |
Importe del IVA repercutido al 21 % | |
Precio total ofertado (Fase I más Fase II), IVA incluido |
Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como protección del medio ambiente.
Todo ello conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones del contrato que declara conocer, acepta y se compromete a cumplir.
En , a de de
(firma)
ANEXO III CONTRATO CO-7_2018
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE
Don/Doña con DNI , actuando en nombre propio / en nombre y representación de la empresa , con CIF .
Don/Doña con DNI , actuando en nombre propio / en nombre y representación de la empresa , con CIF .
…………………………………………..
MANIFIESTAN
Su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE), comprometiéndose a formalizarla en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):
Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de dicha Unión Temporal de Empresas a don
, con DNI
Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse la Administración.
En , a de de
(firma de los representantes legales de todos los integrantes de la UTE)
Don/Doña con DNI , actuando en nombre propio / en nombre y representación de la empresa , con CIF .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
a) Que la empresa a la que representa pertenece al grupo empresarial
, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
b) Que forman parte del indicado grupo empresarial las siguientes empresas:
Nombre o razón social | Nombre comercial | NIF / CIF |
c) Que, de dichas empresas, presentan oferta para la presente licitación las siguientes (o ninguna, según los casos):
Nombre o razón social | Nombre comercial | NIF / CIF |
Y para que así conste a los efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, firma la presente en a de de .
(firma)
ANEXO V CONTRATO CO-7_2018
DETERMINACIÓN DEL PRECIO
FASE I | 5.200.409 | ||||
* Todos los importes son en euros sin incluir IVA, con redondeo de acumulados y totales a unidades enteras | Uds. | Importe unitario | Total | Acumulado | Total |
SISTEMA CENTRAL | 585.900 | ||||
Actividades preliminares. Análisis del proyecto que incluye conocimiento del sistema actual, análisis de la propuesta de adaptación y sustitución de módulos, cierre del modelo de convivencia de ambas tarjetas y procesos, cierre del sistema a implantar y elaboración de diseño funcional (cambio en BD, migración a formatos binarios, etc. | 27.900 | ||||
Jefe de Proyecto de nuevos desarrollos | 100 | 27,03 | 2.703 | ||
Analista nuevos desarrollos | 167 | 22,59 | 3.765 | ||
Programador de nuevos desarrollos | 400 | 20,83 | 8.332 | ||
Otros gastos | 7.883 | ||||
Gastos de estructura (17 % sobre los gastos directos) | 17% | 22.683 | 3.856 | ||
Beneficio Industrial (6 % sobre los gastos directos) | 6% | 22.683 | 1.361 | ||
Elementos Básicos Software, personalizado al CTA | 192.000 | ||||
Jefe de Proyecto de nuevos desarrollos | 325 | 27,03 | 8.785 | ||
Analista nuevos desarrollos | 542 | 22,59 | 12.236 | ||
Programador de nuevos desarrollos | 1.300 | 20,83 | 27.079 | ||
Formación de nuevos desarrollos (1 % de horas de programación) | 21,67 | 22,59 | 489 | ||
Imputación de software propio ya elaborado y su documentación | 105.000 | ||||
Otros gastos | 2.508 | ||||
Gastos de estructura (17 % sobre gastos directos) | 17% | 156.097 | 26.537 | ||
Beneficio Industrial (6 % sobre los gastos directos) | 6% | 156.097 | 9.366 | ||
Elementos completos personalizados al CTA, documentación y formación | 366.000 | ||||
Nuevos desarrollos | |||||
Jefe de Proyecto de nuevos desarrollos | 1.275 | 27,03 | 34.463 | ||
Analista nuevos desarrollos | 2.125 | 22,59 | 48.004 | ||
Programador de nuevos desarrollos | 5.100 | 20,83 | 106.233 | ||
Formación de nuevos desarrollos (1 % de horas de programación) | 85,00 | 22,59 | 1.920 | ||
Imputación de software propio ya elaborado y su documentación | 70.000 | ||||
Otros gastos | 36.941 | ||||
Gastos de estructura (17 % sobre gastos directos) | 17% | 297.561 | 50.585 | ||
Beneficio Industrial (6 % sobre los gastos directos) | 6% | 297.561 | 17.854 | ||
CENTRO DE MONITORIZACIÓN | 413.659 | ||||
Equipamiento | 65.000 | ||||
Preparación de local (pintura, reformas, mobiliario) | 1 | 6.500 | 6.500 | ||
Adecuación sistema adecuación de cableado (suelo técnico) | 1 | 4.500 | 4.500 | ||
Control de acceso y vigilancia | 1 | 4.500 | 4.500 | ||
Sistema anticendios | 1 | 4.500 | 4.500 | ||
Sistema de refrigeración | 1 | 4.000 | 4.000 | ||
Servidores local (ficheros, backup) | 1 | 7.000 | 7.000 | ||
Informática de red, routers, firewalls | 1 | 2.000 | 2.000 | ||
instalaciones, rack cableados etc. | 1 | 2.500 | 2.500 | ||
Videowall | 2 | 10.000 | 20.000 | ||
Puesto de operador | 2 | 3.000 | 6.000 | ||
Ofimática | 2 | 1.000 | 2.000 | ||
Sistema de grabación de llamadas y control de calidad del servicio | 2 | 750 | 1.500 | ||
Calibrado y puesta en marcha del Centro de Monitorización | 300.659 | ||||
121 % de los gastos de explotación anuales del Centro de Monitorización (ver Fase II) | 121% | 248.821 | 300.659 | ||
Sistema de Control de Expediciones y Tratamiento de la Información | 48.000 | ||||
Jefe de Proyecto de nuevos desarrollos | 100 | 27,03 | 2.703 | ||
Analista nuevos desarrollos | 167 | 22,59 | 3.765 | ||
Programador de nuevos desarrollos | 400 | 20,83 | 8.332 | ||
Formación de nuevos desarrollos (1 % de horas de programación) | 6,67 | 22,59 | 151 | ||
Imputación de software propio ya elaborado y su documentación | 23.000 | ||||
Otros gastos | 1.074 |
Gastos de estructura (17 % sobre gastos directos) | 17% | 39.025 | 6.634 | ||
Beneficio Industrial (6 % sobre los gastos directos) | 6% | 39.025 | 2.341 | ||
APLICACIÓN MOVIL CTA Y SERVICIOS ASOCIADOS EN EL SERVIDOR | 240.000 | ||||
Diseño, desarrollo e instalación | 240.000 | ||||
Jefe de Proyecto de nuevos desarrollos | 938 | 27,03 | 25.341 | ||
Analista nuevos desarrollos | 1.563 | 22,59 | 35.297 | ||
Programador de nuevos desarrollos | 3.750 | 20,83 | 78.113 | ||
Formación de nuevos desarrollos (1 % de horas de programación) | 62,50 | 22,59 | 1.412 | ||
Imputación de software propio ya elaborado y su documentación | 45.000 | ||||
Otros gastos | 9.959 | ||||
Gastos de estructura (17 % sobre gastos directos) | 17% | 195.122 | 33.171 | ||
Beneficio Industrial (6 % sobre los gastos directos) | 6% | 195.122 | 11.707 | ||
APLICACIÓN MOVIL INSPECCIÓN | 92.000 | ||||
Diseño, desarrollo e instalación | 92.000 | ||||
Nuevos desarrollos | |||||
Jefe de Proyecto de nuevos desarrollos | 380 | 27,03 | 10.271 | ||
Analista nuevos desarrollos | 633 | 22,59 | 14.307 | ||
Programador de nuevos desarrollos | 1.520 | 20,83 | 31.662 | ||
Formación de nuevos desarrollos (1 % de horas de programación) | 25,33 | 22,59 | 572 | ||
Imputación de software propio ya elaborado y su documentación | 14.000 | ||||
Otros gastos | 3.985 | ||||
Gastos de estructura (17 % sobre gastos directos) | 17% | 74.797 | 12.715 | ||
Beneficio Industrial (6 %) | 6% | 74.797 | 4.488 | ||
PUPITRE CON GEOPOSICIONAMIENTO | 1,00 | 2.147.000 | |||
Software del pupitre | 222.000 | ||||
Jefe de Proyecto de nuevos desarrollos | 688 | 27,03 | 18.583 | ||
Analista nuevos desarrollos | 1.146 | 22,59 | 25.884 | ||
Programador de nuevos desarrollos | 2.750 | 20,83 | 57.283 | ||
Formación de nuevos desarrollos (1 % de horas de programación) | 45,83 | 22,59 | 1.035 | ||
Imputación de software propio ya elaborado y su documentación | 60.000 | ||||
Otros gastos | 17.703 | ||||
Gastos de estructura (17 % sobre gastos directos) | 17% | 180.488 | 30.683 | ||
Beneficio Industrial (6 % sobre los gastos directos) | 6% | 180.488 | 10.829 | ||
Suministro e instalación | 1.925.000 | ||||
Suministro de pupitres | 700 | 2.400 | 1.680.000 | ||
Suministro de bases de soporte y todos los elementos auxiliares necesarios | 700 | 200 | 140.000 | ||
Certificación de las instalaciones | 600 | 175 | 105.000 | ||
RECARGADORAS | 109.100 | ||||
Desarrollo para tratamiento de la nueva tarjeta. | 109.100 | ||||
Jefe de Proyecto de nuevos desarrollos | 525 | 27,03 | 14.191 | ||
Analista nuevos desarrollos | 875 | 22,59 | 19.766 | ||
Programador de nuevos desarrollos | 2.100 | 20,83 | 43.743 | ||
Formación de nuevos desarrollos (1 % de horas de programación) | 35,00 | 22,59 | 791 | ||
Imputación de software propio ya elaborado y su documentación | 0 | ||||
Otros gastos | 10.208 | ||||
Gastos de estructura (17 % sobre gastos directos) | 17% | 88.699 | 15.079 | ||
Beneficio Industrial (6 % sobre los gastos directos) | 6% | 88.699 | 5.322 | ||
SUMINISTRO EQUIPO FORMATEADO DE TSC | 11.400 | ||||
Hardware, instalación y formación | 11.400 | ||||
Ordenador de control | 1 | 700 | 700 | ||
Procesador masivo de formateado con lector de tarjeta y de XXX | 1 | 8.000 | 8.000 | ||
Lectores individuales de tarjeta y XXX | 2 | 150 | 300 | ||
Instalación y pruebas | 32 | 50 | 1.600 | ||
Documentación y formación | 16 | 50 | 800 | ||
PANELES INFORMATIVOS | 1.447.000 | ||||
Software de los paneles | 36.000 | ||||
Jefe de Proyecto de nuevos desarrollos | 125 | 27,03 | 3.379 | ||
Analista nuevos desarrollos | 208 | 22,59 | 4.706 | ||
Programador de nuevos desarrollos | 500 | 20,83 | 10.415 | ||
Formación de nuevos desarrollos (1 % de horas de programación) | 8,33 | 22,59 | 188 | ||
Imputación de software propio ya elaborado y su documentación | 3.000 |
Otros gastos | 7.580 | 1.411.000 | |||
Gastos de estructura (17 % sobre gastos directos) | 17% | 29.268 | 4.976 | ||
Beneficio Industrial (6 % sobre los gastos directos) | 6% | 29.268 | 1.756 | ||
Suministro e instalación paneles | |||||
Panel Matricial de leds con poste y electrónica | 30 | 25.000 | 750.000 | ||
Panel leds 4 líneas con poste y electrónica | 70 | 4.300 | 301.000 | ||
Instalación, conexión y comunicación paneles | 100 | 3.600 | 360.000 | ||
BATERÍA DE XXX | 10.000 | ||||
Alojamiento y servidor | 10.000 | ||||
Equipo de alojamiento de módulos XXX | 2 | 4.000 | 8.000 | ||
Servidor controlador del hardware de alojamiento | 2,00 | 1.000 | 2.000 | ||
PORTAL WEB | 143.000 | ||||
Diseño, desarrollo y formación | 143.000 | ||||
Nuevos desarrollos | |||||
Jefe de Proyecto de nuevos desarrollos | 500 | 27,03 | 13.515 | ||
Analista nuevos desarrollos | 833 | 22,59 | 18.825 | ||
Programador de nuevos desarrollos | 2.000 | 20,83 | 41.660 | ||
Formación de nuevos desarrollos (1 % de horas de programación) | 33,33 | 22,59 | 753 | ||
Imputación de software propio ya elaborado y su documentación | 35.000 | ||||
Otros gastos | 6.507 | ||||
Gastos de estructura (17 % sobre gastos directos) | 17% | 116.260 | 19.764 | ||
Beneficio Industrial (6 % sobre los gastos directos) | 6% | 116.260 | 6.976 | ||
EQUIPOS TSC Y XXX | 1.350 | ||||
Equipos de lectura TSC y XXX | 1.350 | ||||
Equipos de lectura de TSC | 8 | 150 | 1.200 | ||
Equipos de lectura de XXX | 3 | 50 | 150 |
FASE II | 1.499.538 | ||||
* Todos los importes son en euros sin incluir IVA, con redondeo de acumulados y totales a unidades enteras | Uds. | Importe unitario | Total | Acumulado | Acumulado |
CENTRO DE MONITORIZACIÓN 3,5 años | 3,50 | 870.874 | |||
Gastos anuales de Explotación Centro de Monitorización | 248.821 | ||||
Personal (365x16 h,) Perfil operador y atención al cliente | 5.840 | 17,18 | 100.331 | ||
Coste de comunicaciones | 8.000,0 | ||||
Costes de mantenimiento y energía | 7.000 | ||||
Costes de alquiler, seguridad y servicios de limpieza | 24.000 | ||||
Otros gastos | 17.485 | ||||
Dirección y Coordinación de Proyecto | 29% | 156.816 | 45.477 | ||
Gastos de estructura (17 % sobre gastos directos) | 17% | 202.293 | 34.390 | ||
Beneficio Industrial (6 % sobre los gastos directos) | 6% | 202.293 | 12.138 | ||
GASTOS DE MANTENIMIENTO HARDWARE 1,5 AÑOS | 1,50 | 530.613 | |||
Gastos anuales de mantenimiento hardware | 353.742 | ||||
Costes de mantenimiento estimados | 8,40% | 3.423.750 | 287.595 | ||
Gastos de estructura (17 % sobre gastos directos) | 17% | 287.595 | 48.891 | ||
Beneficio Industrial (6 % sobre los gastos directos) | 6% | 287.595 | 17.256 | ||
GASTOS DE MANTENIMIENTO SOFTWARE 1,5 AÑOS | 1,50 | 98.051 | |||
Gastos de mantenimiento software anuales | 65.367 | ||||
Jefe de Proyecto | 177 | 27,03 | 4.784 | ||
Analista | 331 | 22,59 | 7.477 | ||
Programador | 1.700 | 20,83 | 35.411 | ||
Otros gastos | 5.472 | ||||
Gastos de estructura (17 % sobre gastos directos) | 17% | 53.144 | 9.034 | ||
Beneficio Industrial (6 % sobre los gastos directos) | 6% | 53.144 | 3.189 |
ANEXO VI CONTRATO CO-7_2018
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR, HASTA 43 PUNTOS SOBRE 100.
A. SOLUCIÓN TÉCNICA, hasta 33 puntos.
La solución técnica se evaluará en función de la información aportada por el licitador en la Memoria Técnica que será presentada, exclusivamente, en el sobre B.
La Memoria Técnica debe proporcionar la especificación técnica de detalle de todos los suministros y servicios solicitados, de forma que constituya una solución integral que satisfaga todos los requisitos de los pliegos rectores del contrato. En términos generales, se valorará siempre positivamente la mayor capacidad de parametrización de cualquier elemento del sistema ofrecido y cualquier solución técnica que, sin contradecir lo exigido por los pliegos, mejore, a juicio de la Mesa de Contratación, la solución final del contrato.
Solución Técnica. Criterios subjetivos | Puntuación máxima | |
1 | Funcionalidades y características técnicas del Sistema Central de Gestión | 4 |
2 | Funcionalidades y características técnicas del Centro de Monitorización. | 3 |
3 | Funcionalidades y características técnicas del software del pupitre | 4 |
4 | Funcionalidades y características técnicas del hardware del pupitre | 6 |
5 | Software de las recargadoras | 2 |
6 | Características técnicas de los paneles informativos de cuatro líneas | 3 |
7 | Características técnicas de los paneles informativos matriciales | 3 |
8 | Características técnicas del equipo de formateado y equipos de lectura y grabación | 1 |
9 | Propuesta de diseño, contenidos y gestión del portal web del CTA | 2 |
10 | Funcionalidades y características técnicas de las APP del CTA e Inspección | 2 |
11 | Planificación del servicio de garantía y mantenimiento | 1 |
12 | Planificación de recursos humanos y gestión del proyecto | 1 |
13 | Plan de formación | 1 |
La suma de las puntuaciones alcanzadas en cada aspecto deberá alcanzar al menos el 50 por 100 de la puntuación máxima, siendo automáticamente rechazada toda oferta que no alcance dicho mínimo.
Estos aspectos se valorarán cada uno de forma individual hasta la puntuación máxima indicada en la tabla anterior, atendiendo a la solución propuesta globalmente y, en particular, a los diferentes factores que se describen a continuación:
1. Funcionalidades y características técnicas del Sistema Central de Gestión.
Se evaluarán con un máximo de CUATRO (4) puntos las funcionalidades y características técnicas del Sistema Central de Gestión, teniendo en cuenta aspectos como:
- Arquitectura general de la solución propuesta. Especialmente:
o La modularidad del sistema.
o La integración con los sistemas existentes.
o La escalabilidad, entendida como la capacidad de adaptación a necesidades de crecimiento sin alterar el modelo xx xxxxxxx.
o La interoperabilidad o capacidad de interactuar con otros sistemas mediante la definición de interfaces que permitan el intercambio de datos.
- Funcionalidades soportadas por la solución y propuestas funcionales que completen las recogidas en el pliego técnico.
Especialmente:
o La flexibilidad de la configuración del sistema.
o La usabilidad y amigabilidad del puesto de gestión e interfaz Web para Operadores.
o El uso de protocolos y mecanismos estándar para la comunicación entre componentes, así como para el posible almacenamiento de archivos de configuración o ficheros de datos.
o Los formatos de ficheros propuestos para la carga/descarga de configuraciones, datos de explotación, etc.
o Las estrategias propuestas para la optimización en la transferencia de información en la intranet móvil del CTA, garantizando la integridad de la información.
o La estrategia propuesta para la intercomunicación con los operadores NO CTA, protocolos, mecanismos de comunicación, formatos de ficheros u otros, y medidas que garanticen la veracidad e integridad de los datos de explotación.
- Sistema de localización y predicción de tiempos, especialmente:
o Solución propuesta para la integración con el GIS del CTA y auto digitalización de rutas en base a datos recibidos de campo.
o Descripción del motor de estimaciones, funcionamiento y estrategias para la fiabilidad en le predicción de tiempos de paso.
o Flexibilidad en la parametrización y configuración del sistema, tanto en la captura de posiciones en los pupitres como para el motor de estimaciones.
o Escalabilidad del sistema. Se valorará la capacidad de ampliar el sistema incluyendo opciones adicionales futuras, tales como el conteo de pasajeros en subida, en bajada, etc.
o Estrategia de almacenamiento de posiciones en servidor e integración con la BD de explotación.
2. Funcionalidades y características técnicas del Centro de Monitorización.
Se evaluarán con un máximo de TRES (3) puntos las funcionalidades y características técnicas del Centro de Monitorización, teniendo en cuenta aspectos como:
- Equipamiento propuesto.
- Desarrollos software previstos.
- Planteamiento de la infraestructura de comunicaciones.
- Propuesta de explotación del centro de monitorización, recursos humanos, cualificación, horarios, etc.
3. Funcionalidades y características técnicas del software del pupitre.
Se evaluarán con un máximo de CUATRO (4) puntos las funcionalidades y características técnicas del software del pupitre, considerando aspectos como:
- Gestión de Menús y Presentación de Contenidos.
- Criterios de accesibilidad.
- Velocidad de las operaciones de lectura y escritura de la tarjeta.
- Comunicación de datos con Sistema Central.
- Seguridad en el acceso al sistema, certificación de las operaciones.
- Comandos desde el software, valorando positivamente el tratamiento de los chips Mifare DESFire EV2 y Mifare XXX AV2 (o superior) mediante comandos enviados desde el propio software y no desde una librería del lector, de forma que se reduzcan dependencias respecto al fabricante de dicho lector.
4. Funcionalidades y características técnicas del hardware del pupitre.
Se evaluarán con hasta SEIS (6) puntos las características HARDWARE del pupitre, considerando aspectos como:
- El procesador integrado, superior a monocore 800MHz.
- La memoria RAM instalada, superior a los 2 GB mínimos exigidos.
- La memoria FLASH de almacenamiento interno disponible, superior a los 8GB mínimos exigidos.
- Display de conductor con un tamaño superior a 8 pulgadas.
- Display de viajero con capacidades gráficas y tamaño 4” o superior.
- La cantidad adicional de bahías para módulos SAMs dentro del equipo, por encima de las mínimas exigidas (2), aun mediante lectores con contacto adicionales.
- Que el lector del pupitre disponga de un criptoprocesador AES independientemente del que disponga el módulo XXX para garantizar la velocidad de la transacción, valorándose separadamente los siguientes algoritmos: Encriptación 3DES/AES; Encriptación RSA y Encriptación ECC (utilizado en la TESC).
- Que la antena del lector del pupitre sea compatible con Tags de acuerdo a las definiciones de la parte 1 de la norma ISO/IEC 14443, clases 4,5 y 6 (las clases 1, 2 y 3 son, tal como lo indica la norma, de obligatorio cumplimiento).
- Que el lector trabaje con una potencia cercana a la máxima definida por la parte 2 de la norma ISO/ IEC 14443, que indica un campo entre 1,5 A/m rms y 7,5 A/m rms.
- Que el zumbador pueda substituirse por sistema de reproducción de sonidos (sintetizador+altavoz).
5. Software de las recargadoras.
Se evaluarán con hasta DOS (2) puntos las funcionalidades y características técnicas del software del pupitre, considerando aspectos como:
- Planteamiento de adaptación del software actual del equipo a la nueva tarjeta y oferta tarifaria.
- Definición de operaciones propuestas y presentación de contenidos.
- Arquitectura de integración con el sistema central.
- Velocidad de las operaciones de lectura y escritura de la tarjeta.
6. Características técnicas de los paneles informativos de cuatro líneas.
Se evaluarán con un máximo de TRES (3) puntos las características físicas de los paneles ofertados, tomándose en consideración aspectos como:
- El incremento de la zona de visualización de los paneles, respecto a los requisitos mínimos exigidos.
- La reducción de la distancia entre leds por debajo de 8 mm.
- La capacidad de reproducir por sonido el contenido de los paneles de cuatro líneas cuando sea posible, según especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Anexo C.
- Que se garantice un Grado de protección (IP) del panel completo superior al mínimo exigido.
7. Características técnicas de los paneles informativos matriciales.
Se evaluarán con un máximo de TRES (3) puntos las características físicas de los paneles ofertados, tomándose en consideración aspectos como:
- El incremento de la zona de visualización de los paneles, respecto a los requisitos mínimos exigidos.
- La reducción de la distancia entre leds por debajo de 8 mm.
- La capacidad de reproducir por sonido el contenido de los paneles matriciales cuando sea posible, según especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Anexo C.
- Que se garantice un Grado de protección (IP) del panel completo superior al mínimo exigido.
- Que los paneles tipo matriz sean configurables LVDS.
8. Características técnicas del equipo de formateado y equipos de lectura y grabación de las TSC y los módulos XXX.
Se evaluarán las características técnicas del punto de formateado y los equipos de lectura y grabación de las TSC y los módulos XXX con un máximo de UN (1) punto, tomándose en consideración aspectos tales como:
- La capacidad de tarjetas del dispensador de formateo, por encima del mínimo exigido, 500 tarjetas.
- Que la antena del lector del punto de formateado sea compatible con Tags de acuerdo a las definiciones de la parte 1 de la norma ISO/IEC 14443, clases 4,5 y 6 (las clases 1, 2 y 3 son, tal como lo indica la norma, de obligatorio cumplimiento).Se puntuará con 0,25 puntos por cada una de las clases, 4, 5 o 6, con las cuales la antena sea compatible.
- La facilidad y capacidades del kit de desarrollo software o librerías para entorno .NET incluidas en la oferta.
9. Propuesta de diseño, contenidos y gestión del portal web del CTA.
Se evaluará con un máximo de DOS (2) puntos la propuesta de solución web, tomándose en consideración aspectos tales como:
- El diseño propuesto, claridad en la presentación y disposición de elementos.
- La facilidad de uso y localización de contenidos para el usuario.
- Gestor de contenidos: usabilidad y alcance de la solución propuesta.
- Estrategia para la integración con el resto de sistemas de los que debe obtener información.
- Estrategias de seguridad del Portal.
10. Funcionalidades y características técnicas de las APP del CTA e inspección.
Se evaluarán con un máximo de DOS (2) puntos las funcionalidades y características técnicas de las APP del CTA y de inspección, tomándose en consideración aspectos tales como:
- El diseño propuesto, claridad en la presentación y disposición de elementos.
- Usabilidad y amigabilidad de la aplicación.
- Estrategias de seguridad en las comunicaciones con los servicios del CTA.
- La solución propuesta para el acceso remoto a la tarjeta en las funciones de Consulta/Carga/Recarga, garantizando la seguridad de las claves mediante batería de módulos XXX en servidor.
11. Planificación del servicio de garantía y mantenimiento.
Se evaluarán con un máximo de UN (1) punto la planificación propuesta del servicio de garantía y mantenimiento, tomándose en consideración aspectos tales como:
- Los elementos y número de unidades que forman el stock a mantener por el contratista para la realización de los trabajos correspondientes a la garantía y mantenimiento de los equipos suministrados.
- La capacidad y disponibilidad del equipo humano propuesto.
- La infraestructura y medios materiales.
- Experiencia en contratos de mantenimiento de alto nivel de exigencia.
- Sistema informático propuesto de seguimiento de incidencias y valoración de índices de calidad.
- La existencia de un equipo de intervención rápida.
12. Planificación de recursos humanos y gestión del proyecto.
Se evaluará con un máximo de UN (1) punto la planificación de recursos humanos y gestión del proyecto, tomándose en consideración aspectos tales como:
- La experiencia de los responsables del proyecto en otros proyectos con responsabilidades similares.
- Las certificaciones y experiencia del equipo de desarrollos del contrato en: programación en entornos Oracle y .NET, en C++ y en diseño y programación de páginas web.
- Plan de implantación.
- Plan de contingencia.
- Plan de pruebas previsto.
- Metodología de trabajo a aplicar.
- Metodología de documentación a entregar.
13. Plan de Formación.
Se evaluará con un máximo de UN (1) punto el plan de formación, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
- El número de horas de formación ofertadas.
- El programa y contenidos propuestos.
- La especificidad de la formación en función de la diversidad de agentes a los que se destina.
- Medios de formación.
- Perfil profesional de los responsables directos de la formación.
B. PROTOTIPO PRESENTADO, hasta 10 puntos.
Se valorará el prototipo presentado con un xxxxxx xx XXXX (10) puntos.
Se realizaran pruebas de campo y en oficina con cada prototipo, interactuando con la información precargada según lo solicitado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, analizando el comportamiento y la respuesta del pupitre cuando se simula su trabajo en el autobús, en aspectos tales como:
- Velocidad de ejecución en la operativa general: encendido, apagado, transiciones u otras.
- Velocidad de primer posicionamiento GPS.
- Sencillez de utilización.
También se valorará la arquitectura física del equipo, en particular atendiendo a los aspectos relacionados con:
- Ergonomía.
- Adaptabilidad para incorporar un diseño y colores acordes a la imagen institucional del CTA, incluyendo color y logo.
- Robustez.
- Protección antivandálica.
- Mantenimiento preventivo.
- Materiales constructivos.
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS OFERTA ECONÓMICA, HASTA 57 PUNTOS SOBRE 100.
Se valorarán las proposiciones, que deberán ser incorporadas exclusivamente en el sobre C, según los siguientes términos: 1. Suministro:
Se valorará con un máximo de TREINTA Y TRES (33) puntos el importe de la oferta correspondiente al suministro de los elementos de la Fase I. Para obtener las puntuaciones económicas de las ofertas aplicarán los siguientes criterios:
- No se considerarán las ofertas por un importe superior a 5.200.409 €.
- Las ofertas por un importe igual a 5.200.409 € recibirán 0 puntos.
- Las restantes ofertas se puntuarán de acuerdo con el siguiente criterio:
ó = 33 × 5.200.409 −
5.200.409 − min(3.900.306, )
Dónde:
Sum min es el precio más bajo ofertado. Sum es el precio de la oferta a puntuar.
2. Mantenimiento Hardware:
Se valorará con un máximo de NUEVE (9) puntos el importe de la oferta correspondiente al servicio anual de mantenimiento hardware. Para obtener las puntuaciones económicas de las ofertas aplicarán los siguientes criterios:
- No se considerarán las ofertas por un importe superior a 353.742 €
- Las ofertas por un importe igual a 353.742 € recibirán 0 puntos.
- Las restantes ofertas se puntuarán de acuerdo con el siguiente criterio:
ó = 9 × 353.742 −
353.742 − min(265.306, )
Dónde:
HW min es el precio más bajo ofertado. HW es el precio de la oferta a puntuar.
3. Explotación del Centro de Monitorización:
Se valorará con un máximo de DOCE (12) puntos el importe de la oferta correspondiente al servicio anual de explotación del centro de monitorización. Para obtener las puntuaciones económicas de las ofertas aplicarán los siguientes criterios:
- No se considerarán las ofertas por un importe superior a 248.821 €.
- Las ofertas por un importe igual a 248.821 € recibirán 0 puntos.
- Las restantes ofertas se puntuarán de acuerdo con el siguiente criterio:
ó = 12 × 248.821 −
248.821 − min(186.615, )
Dónde:
CM min es el precio más bajo ofertado. CM es el precio de la oferta a puntuar.
4. Precio hora del Mantenimiento Evolutivo:
Se valorará con un máximo de TRES (3) puntos la oferta económica correspondiente al coste anual del mantenimiento evolutivo. Para obtener las puntuaciones económicas de las ofertas se define el Precio Hora Equivalente (PHE) a partir de la siguiente expresión:
PHE=A*8%+B*15%+C*77%
Siendo:
A= Precio/hora del Jefe de Proyecto B= Precio/hora del Analista C=Precio/hora del Programador
Al valor PHE de cada oferta se le aplicarán los siguientes criterios:
- No se considerarán las ofertas por un PHE superior a 29,60 €
- Las ofertas por un PHE igual a 29,60 € recibirán 0 puntos.
- Las restantes ofertas se puntuarán de acuerdo con el siguiente criterio:
ó = 3 × 29,60 −
− min(22,20, )
Dónde:
PHE min es el precio hora equivalente más bajo ofertado. PHE es el precio hora equivalente de la oferta a puntuar.
PAGO DEL PRECIO
En la Fase I del contrato se harán pagos parciales para los siguientes hitos, en el momento en que estén completados y sean aceptados por el responsable del contrato, tomando como referencia el importe de la Fase I determinado en la oferta económica de la empresa adjudicataria.
ELEMENTOS FASE I | Semana | % s/importe de la Fase I |
Suministro del equipo de formateado, equipos para lectura/ grabación de tarjetas TSC y equipos para lectura/ grabación de módulos XXX | 5 | 0,25% |
Finalización de las actividades preliminares del Sistema Central | 8 | 0,54% |
Diseño y desarrollo del gestor remoto de tarjetas, webservices y módulos de consulta y recarga de la tarjeta en la APP Móvil CTA | 12 | 3,27% |
Suministro de la App Inspección | 12 | 1,77% |
Suministro del software de las recargadoras | 12 | 2,10% |
Equipamiento del Centro de Monitorización e inicio de los trabajos de calibrado por el personal del centro | 16 | 7,03% |
Suministro del Sistema Central | 24 | 10,73% |
Suministro de la App Móvil CTA y finalización de servicios asociados en el servidor | 35 | 1,35% |
Puesta en marcha del portal Web | 44 | 2,75% |
Suministro del sistema de control de expediciones y tratamiento de la información en el Centro de Monitorización | 68 | 0,92% |
Suministro de Baterías de XXX | 70 | 0,19% |
Suministro y revisión de instalación de los pupitres | 75 | 41,29% |
Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de los paneles informativos | 76 | 27,81% |
En la Fase II del contrato se harán pagos a mes vencido de los servicios prestados correspondientes a la explotación del Centro de Monitorización y, en su caso, mantenimiento hardware y software, deduciéndose de estos pagos los importes correspondientes a las penalizaciones aplicadas, si las hubiere.
MODELO DE DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO GESTOR DEL CONTRATO
(1 hoja por cada empleado propuesto)
Don/Doña con DNI , actuando en nombre propio / en nombre y representación de la empresa , con CIF .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que don/doña con DNI , ha participado en proyectos TIC durante los siguientes periodos y en las siguientes empresas:
Empresa | Categoría | Alta en la empresa | Baja en la empresa | Meses | Actividad desarrollada |
Y ha participado en los siguientes proyectos de igual o similar naturaleza a los previstos en el presente contrato:
Clave | Categoría | Fechas de realización | Entidad contratante | Descripción del objeto del contrato | Importe total, IVA excluido |
En a de de .
(firma)
MODELO DE DESCRIPCIÓN DEL PERFIL PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL CENTRO DE MONITORIZACIÓN
Don/Doña con DNI , actuando en nombre propio / en nombre y representación de la empresa , con CIF .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que el perfil profesional del personal del Centro de Monitorización cumplirá los siguientes requisitos mínimos:
Titulación | |
Experiencia laboral (meses) | |
Experiencia en trabajos informáticos (meses) | |
Formación específica para el puesto (horas) |
En a de de .
(firma)