CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD S.A. PARA EL IMPULSO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA EN LA CIUDAD DE MADRID
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD S.A. PARA EL IMPULSO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA EN LA CIUDAD DE MADRID
En Madrid, a 8 de enero de 2020
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, conforme lo dispuesto por el punto 3º apartado 1.8 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, con facultades suficientes para otorgar el presente acto, quien interviene en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, (en adelante el AYUNTAMIENTO),
Y de otra parte, Xx. , en calidad de Directora Zona Centro, quien interviene en nombre y representación de UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD
S.A. (en adelante UFD), domiciliada en la Xxxxxxx xx Xxx Xxxx, 00 xx Xxxxxx (00000), con C.I.F. A-63222533, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada a su favor ante el Xxxxxxx XXXXXXXX DE LA XXXXXX XXXXXX con fecha veintiuno xx xxxxx de dos mil diecinueve, bajo número de protocolo 1182.
En adelante se denominarán también conjuntamente como las “Partes” y cada una la “Parte”.
Ambas Partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para suscribir el presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx (en adelante, el “Convenio”) en la representación que ostentan, y en su virtud.
EXPONEN
PRIMERO.- Que actualmente las ciudades se encuentran inmersas en un proceso de transición hacia un modelo energético sostenible y descarbonizado.
Dentro de las iniciativas encaminadas a la consolidación de este nuevo modelo energético, destacan las siguientes líneas de actuación:
a. Electrificación de los sectores con mayor demanda xx xxxxxxx fósiles (como por ejemplo el transporte y la climatización) para reducir las emisiones contaminantes;
b. Consolidación de la movilidad eléctrica como alternativa a los sistemas de movilidad tradicionales;
c. Integración de energías renovables a escala local;
d. Impulso al desarrollo de las redes inteligentes, incorporando nuevas funcionalidades de monitorización, automatización e inteligencia en la red eléctrica para mejorar el aprovechamiento de la infraestructura existente y la incorporación de las energías renovables;
e. Implantación de medidas de eficiencia energética para reducir el consumo;
f. Sensibilización de los ciudadanos en materia energética.
SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en la Ley 22/2006, 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, tiene atribuidas competencias en materia de movilidad (Art.3.2) y en el ámbito de los servicios e infraestructuras que sean básicos para el desarrollo de la Ciudad.
Que de conformidad con lo dispuesto en Acuerdo de organización y competencias del Ayuntamiento de Madrid, el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, tiene entre sus competencias elaborar y supervisar planes y programas de sostenibilidad, en particular de calidad del aire, uso eficiente de la energía y prevención del cambio climático, contribuyendo a los objetivos del Acuerdo de París, la Agenda Climática de la UE y en línea con el compromiso adquirido como miembro de la Alianza de Alcaldes para el Clima y la Energía.
TERCERO.- Que el AYUNTAMIENTO tiene el propósito de alcanzar en 2050 un modelo de ciudad neutral en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente frente a los impactos climáticos, para lo que se ha comprometido a:
a. Desarrollar una hoja xx xxxx de transición hacía la descarbonización en 2050, fijando el resultado intermedio del 40 % de reducción de emisiones xx XXXx establecido en el Plan A de calidad del Aire y Cambio Climático.
b. Demostrar cómo la ciudad se adaptará y mejorará su resiliencia frente a los riesgos climáticos.
c. Analizar los beneficios sociales, ambientales y económicos derivados de esta transformación urbana.
d. Involucrar a la ciudadanía y cooperar con instituciones y agentes privados clave que permitan el desarrollo y la consecución de los objetivos planteados.
CUARTO.- Que UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD S.A., según la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene atribuidas funciones de gestor de la red de transporte de energía eléctrica o de gestión de redes de distribución de energía eléctrica desde las redes de transporte hasta los puntos de consumo en el municipio de Madrid.
QUINTO.- Que UFD está comprometida con el desarrollo sostenible, como puede evidenciarse en nuestra Política de Responsabilidad Corporativa, aprobada por el Consejo de Administración de Naturgy el veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
En consecuencia, las Partes suscriben el presente Convenio que se sujetará a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y ALCANCE DEL CONVENIO
El objeto de este Convenio es establecer el marco de colaboración entre el AYUNTAMIENTO y UFD para el impulso de la transición energética en la ciudad de Madrid, en relación a las iniciativas descritas en el Exponen Primero, mediante el análisis y la realización conjunta de actuaciones en los siguientes ámbitos:
1. Electrificación de la movilidad. Despliegue inteligente y consolidación de la movilidad eléctrica como alternativa a los sistemas de movilidad tradicionales y, en particular, potenciar y analizar el impacto del despliegue de la infraestructura de recarga en lugares de acceso público, en aparcamientos municipales (residentes (PAR), disuasorios, rotación y/o mixtos) y en instalaciones de flotas, así como facilitar la gestión inteligente y accesible de los puntos de recarga para vehículos eléctricos en la ciudad de Madrid, colaborando en proyectos singulares de innovación de la movilidad
2. Impulso al desarrollo de las redes inteligentes, incorporando nuevas soluciones, tecnologías y funcionalidades de monitorización, automatización e inteligencia en la red de suministro eléctrico que permitan poner a disposición de la ciudad una información fiable y actualizada de las variables energéticas urbanas de demanda y consumo, origen y fuentes renovables, a través de la Oficina del Dato y del portal de datos abiertos (xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx) del AYUNTAMIENTO
3. Desarrollo de medidas de eficiencia energética, integración de energías renovables y electrificación de la demanda en el sector residencial, comercial e institucional
4. Desarrollo de herramientas de divulgación y sensibilización de los ciudadanos en materia energética y climática
Las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento y de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena, determinarán las potenciales actuaciones a realizar en cada año natural que deberán recogerse, en su caso, en los convenios específicos derivados del presente convenio marco.
SEGUNDA.- COMPROMISOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
Para el desarrollo del Convenio, el AYUNTAMIENTO se compromete a:
a) Aportar la información necesaria para el análisis y desarrollo de las actuaciones en materia de movilidad eléctrica e infraestructura de recarga asociada, ahorro energético y consumo sostenible impulsando la integración de la información de puntos de recarga de la ciudad de Madrid en herramientas de seguimiento y control de la demanda de electricidad para la recarga de los vehículos eléctricos.
b) Favorecer e impulsar la implementación de proyectos piloto demostrativos como parte de las actuaciones.
c) Analizar de forma conjunta el marco normativo nacional, regional y municipal de la normativa municipal que puedan ayudar al desarrollo de las actuaciones, en especial las relativas a los procedimientos.
d) Promoción, difusión pública y apoyo institucional del presente Convenio.
TERCERA.- COMPROMISOS DE UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD S.A.
Para el desarrollo del Convenio, UFD se compromete a:
a. Generación de reportes periódicos para el AYUNTAMIENTO sobre variables y pautas energéticas de la ciudad de Madrid, incluyendo elementos específicos en la medida de lo posible de sectores clave como movilidad eléctrica.
b. Asesorar técnicamente en los aspectos relacionados con el desarrollo e integración de la movilidad eléctrica, y en su caso y de mutuo acuerdo, colaborar en el diseño, financiación y ejecución de prototipos de gestión de puntos de recarga de uso público de vehículos eléctricos para la ciudad de Madrid, cuyos resultados, caso de ser positivos, podrían ser compartidos por otras ciudades españolas.
c. Prestar asesoramiento técnico para la determinación y desarrollo de las actuaciones a realizar y para la consecución de los objetivos acordados al amparo del Convenio.
d. Aportar la información y medios necesarios para el desarrollo de las actuaciones de divulgación de información en materia de ahorro energético, y energías renovables.
e. Promoción, difusión pública y apoyo institucional del presente Convenio.
CUARTA.-NO EXCLUSIVIDAD
Las Partes reconocen expresamente el carácter no exclusivo del presente Convenio y, en consecuencia, reconocen que cada una de ellas dispondrá de plena libertad para suscribir con terceros acuerdos con alcances similares a éste.
QUINTA.-OBLIGACIONES ECONÓMICAS
De los compromisos generados como consecuencia de la aplicación y desarrollo de las actuaciones contempladas en este Convenio no se derivan obligaciones económicas para las Partes.
Cualquier iniciativa concreta que desarrolle este Convenio deberá plasmarse en convenios específicos en los que se detallarán las fuentes y condiciones de financiación de la misma.
SEXTA.-PROTECCIÓN DE DATOS, CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
a) Protección de datos:
Las partes se comprometen a cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, establecida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
b) Confidencialidad
Cada una de las Partes se compromete a guardar confidencialidad y a mantener absoluta reserva, así como a no utilizar, al margen del objeto del presente Convenio, en beneficio propio o de terceros, cualquier tipo de información, oral o escrita, de la cual tenga conocimiento como consecuencia del mismo (“Información Confidencial”).
En particular, UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD S.A. no podrá compartir con terceros la información que obtenga del AYUNTAMIENTO en ejecución del presente Convenio.
Por su parte, el AYUNTAMIENTO guardará la más absoluta confidencialidad sobre la información a la que puedan tener acceso con motivo del presente Convenio.
No está comprendida en la obligación de confidencialidad aquella información que: (i) fuere o llegare a ser de dominio público por medios que no supongan una violación del compromiso asumido en la presente cláusula; (ii) estuviere en poder de una de las Partes antes de que la/s otra/s parte se la divulgase/n; (iii) fuere desarrollada independientemente por una de las Partes, siempre que la/s persona/s que desarrollasen dicha información no hubiesen tenido acceso a dicha Información Confidencial; (iv) fuere suministrada por terceros sin que ello supusiera violación del presente compromiso de confidencialidad.
No se entenderá que se ha incumplido la obligación de confidencialidad en el caso de que la Información Confidencial deba ser revelada por requerimiento de las autoridades competentes o de la legislación aplicable.
La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de la firma del presente Convenio y tendrá una vigencia de cinco años desde el momento de la firma del mismo.
c) Propiedad Intelectual e Industrial
Las Partes manifiestan expresamente que cualesquiera derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, procedimientos, saber hacer (know-how), desarrollos, etc., que fueran preexistentes a la firma del presente Convenio, seguirán siendo de la entidad que ostentara la titularidad de los mismos. Nada de lo aquí
dispuesto podrá interpretarse como que se confiere licencia de uso o derecho de propiedad sobre los mismos.
La propiedad de los resultados que pudieran producirse en la realización del objeto del Convenio, así como los derechos inherentes a los conocimientos técnicos generados en el desarrollo de los mismos, pertenecerá a la Parte que los hubiese generado o financiado. Aquellos resultados conjuntos sobre los que no fuera posible individualizar su titularidad, serán objeto de acuerdo entre las Partes, tomando en consideración para ello el trabajo, la responsabilidad y las aportaciones económicas e intelectuales de cada una de las Partes.
SÉPTIMA.-DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN
La publicidad que se realice del presente Convenio, así como las publicaciones, comunicaciones o documentos relativos a actividades realizadas en el marco del mismo, serán acordadas por las Partes y harán referencia a la colaboración entre ambas partes, respetando la imagen de ambas entidades.
En todas las actividades que se realicen en virtud de este Convenio figurarán los respectivos logotipos.
La denominación de cada una de las Partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Ninguna de las Partes firmantes del presente Convenio podrá utilizar marcas, distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este Convenio.
OCTAVA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por cuatro miembros, dos de ellos en representación del AYUNTAMIENTO (Área de Medio Ambiente y Movilidad) y los otros dos designados por UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD S.A., atribuyéndose la presidencia de la comisión de forma rotatoria cada dos años entre las dos Entidades, correspondiendo la primera designación de Presidente al AYUNTAMIENTO.
Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:
a) Determinar las actuaciones a realizar en cada año de vigencia del Convenio.
b) Seguimiento de las actuaciones mediante la celebración de reuniones periódicas.
c) Resolver, en su caso, posibles conflictos sobre la interpretación o modificación del Convenio, sin perjuicio de que, llegado el caso, cualquiera de las Partes pueda recurrir a los procedimientos previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.
d) Cualesquiera otras que de común acuerdo establezcan las Partes.
Esta comisión de seguimiento actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y sus decisiones requerirán el voto afirmativo de todos los representantes de las Partes.
La comisión de seguimiento levantará acta de todos los acuerdos adoptados en cada una de las reuniones celebradas.
NOVENA.-VIGENCIA
Este Convenio de colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años.
No obstante, la vigencia del Convenio podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las Partes antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior por un periodo máximo de dos años adicionales.
DÉCIMA.-CAUSAS Y EFECTOS DE EXTINCIÓN
El presente Xxxxxxxx se extinguirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá realizar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo emitió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
La resolución del Convenio dará lugar a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
UNDÉCIMA.-COMUNICACIONES
Toda comunicación entre las Partes relativa al Convenio deberá hacerse por escrito, sea por correo, telefax o correo electrónico enviados a las direcciones que a continuación se indican:
UFD Distribución Electricidad S.A. Dirección Zona Centro | Ayuntamiento de Madrid-DG Sostenibilidad y Control Ambiental |
X/ Xxxxxxx Xxxxx, 000, 0x 00000 Xxxxxx | Xxxxxxxxxx 00, 0x xxxxxx 00000 Xxxxxx |
Correo electrónico | Correo electrónico |
Se considerarán debidamente entregadas y recibidas las comunicaciones efectuadas por carta con acuse de recibo y las efectuadas por telegrama, telefax o correo electrónico cuando pueda acreditarse su recepción.
DUODÉCIMO.- SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS ESPECÍFICOS
A fin de garantizar el mejor desarrollo de este Convenio Xxxxx, podrán suscribirse convenios específicos para llevar a cabo las actuaciones previstas en él, que se formalizarán con carácter previo a la ejecución de las mismas, y donde se determinarán las actuaciones concretas a desarrollar en cada periodo.
DÉCIMOTERCERA.-NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hallándose excluido del ámbito de aplicación del de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la citada disposición legal, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales del Derecho Administrativo y a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico general.
Y, para que así conste, las partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD S.A. | AYUNTAMIENTO DE MADRID |
Xx | X. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |