NÚMERO DE CONTRATO SAPAO/PROAGUAU/13/2016
NÚMERO DE CONTRATO SAPAO/PROAGUAU/13/2016
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, POR CONDUCTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE OAXACA, a través de su TITULAR EL ING. XXXXXX XXxXX XXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y COMO TESTIGOS EL ARQ. XXXXXX XXXXX XXXXXXX Y XXXXXXX, LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Y C. P. xxxx xxxx xxxxxxx, con los cargos de DIRECTOR TECNICO, DIRECTOR JURIDICO Y jefe de la unidad administrativa DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE OAXACA, respectivamente, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO" Y POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA -------------------------- SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A QUIEN SE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL --------------------------, EN SU CARÁCTER DE -----------------------------------, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE DECLARA:
Que mediante Decreto número 2070, de fecha 31 de octubre del año dos mil trece, publicado en el Periódico Oficial tomo XCV, del 28 de noviembre del mismo año se crea el Órgano Descentralizado denominado “Servicios de Agua Potable y Alcantarillado De Oaxaca”.
Que el INGENIERO XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, en su carácter de Director General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir este Contrato en representación de “S.A.P.A.O.”, mismas que acredita en los términos del nombramiento expedido por el LICENCIADO XXXXXX XXX XXXXXXXXXX, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Oaxaca, de fecha 13 de enero de 2014, facultades que a la fecha no le han sido modificadas, revocadas o canceladas.
Que el presente contrato se formaliza con la empresa denominada ---------------------------- SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE bajo el PROCEDIMIENTO DE LICITACION PUBLICA NACIONAL NÚMERO: LO-920057966-E13-2016, utilizando criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia y que resultan procedentes para obtener las mejores condiciones para el estado de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción I, capitulo primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Que el ing. xxxxxx xxxxx xxxx xxxxxx, con el carácter que ha quedado señalado en el punto B) y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones I, II y IV de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado de la Cuidad de Oaxaca, en relación con los artículos 5° fracción II; 7º. Fracción II, de la Ley que crea los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado De Oaxaca, cuenta con las facultades para la celebración del presente contrato.
Que cuenta con capacidad jurídica plena para la celebración del presente contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 25, 26, 27 y 28 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.
Que señala como domicilio para los efectos legales para el presente contrato, el ubicado en Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 509 sin número Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx 00000.
Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato serán aplicados los recursos provenientes xxx XXXX 16 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PROGRAMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO APARTADO URBANO, aprobados y autorizados para el presente ejercicio mediante oficio de autorización número SF/SPIP/DPIP/PROAGUAU/1972/2016, de fecha 08 de julio de 2016, PROGRAMA: 153 AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LA COBERTURA DE SANEAMIENTO BÁSICO, SUBPROGRAMA: 02 SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN ZONAS URBANAS DEL ESTADO DE OAXACA, Nombre de la obra: CONSTRUCCIÓN DE COLECTOR DE DRENAJE SANITARIO EN FRACC. XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX, signado por el C. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Subsecretario de Planeación e inversión pública.
Así mismo, mediante proceso de Licitación Pública Nacional y acta de fallo se adjudicó el presente Contrato a la empresa denominada ----------------------------------- SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; en razón de que cumplió con los requisitos legales, técnicos y económicos solicitados.
Que ha obtenido de las autoridades competentes las licencias, permisos y demás autorizaciones necesarias para el inicio de los trabajos objeto de este Contrato y que, así mismo, tramitará las demás que resulten necesarias para el cabal cumplimiento del mismo.
SEGUNDA.- “EL CONTRATISTA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE DECLARA:
A).- Que es una empresa de nacionalidad Mexicana, lo que acredita con el Acta Constitutiva, Instrumento Número -------------(---------------------), volumen número ------------- (---------------------) de fecha ----------------------, del Protocolo del ------------------------, Notario Público número ----, del --------------------.
B).- Que cuenta con capacidad jurídica para contratar; que reúne los requisitos y condiciones técnicas, así como económicas para obligarse en las ejecuciones de las obras, objeto del presente contrato y que dispone de la organización y elementos suficientes para ello.
C).- Que cuenta con capacidad jurídica plena para la celebración del presente contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 25, 26, 27 y 28 del Código Civil para el Estado de Oaxaca (persona moral), ó 21, 22, 23 y 24 del Código Civil para el Estado de Oaxaca (persona física).
D).- Que tiene experiencia en los trabajos relativos al objeto del presente contrato.
E).- Que se encuentra inscrito en el registro patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuyo número de registro de identificación patronal es -----------------------.
F).- Que su Registro Federal de Contribuyentes es --------------------------------.
G).- Que tiene establecido su domicilio en la ---------------------------------------------------, mismo que señala para los efectos legales del presente contrato.
H).- Que conoce el contenido y requisitos que establece la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, así como la LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESTADO DE OAXACA, LA LEY QUE CREA AL ORGANISMO DENOMINADO, SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE OAXACA y demás ordenamientos vigentes, relacionado en todo lo que involucra al objeto del presente contrato.
En términos de lo antes manifestado, las partes se obligan al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO:
“EL GOBIERNO” encomienda a “EL CONTRATISTA”, y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación, la ejecución de una Obra Pública consistente en: CONSTRUCCION DE COLECTOR DE DRENAJE SANITARIO EN FRACC. TRINIDAD DE LAS HUERTAS, misma que se llevará a cabo en Jurisdicción del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, con la ejecución de las siguientes partidas: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA” se obliga a observar puntual y estrictamente lo establecido por el ordenamiento legal y las normas y anexos señalados en el inciso H) de la SEGUNDA DECLARACIÓN de este contrato, así como las disposiciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, medio ambiente y construcción vigentes en el lugar donde deben realizarse los trabajos.
SEGUNDA.-
PLAZO DE EJECUCIÓN:
“EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar la Obra en un plazo no mayor a los 90 días naturales. La fecha de inicio de los trabajos será el día 29 xx xxxxxx del 2016 y la fecha de terminación el día 26 de noviembre del 2016, de conformidad con el Programa Calendarizado de Ejecución General de los Trabajos.
TERCERA.- MONTO:
El monto total de la Obra objeto del presente Contrato es de, $------------------ (-----------------------------------------/100 Moneda Nacional), mismo que incluye el Impuesto al Valor Agregado, mismo que se determinó conforme al catálogo de conceptos, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios propuestos e importes parciales y totales, contenidos en la proposición de “EL CONTRATISTA”, que se detalla en el Catalogo de Conceptos.
CUARTA.- ANTICIPO: NO SE OTORGARA ANTICIPO
QUINTA.- FORMA DE PAGO:
Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días.
“EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora.
“EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas.
Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”.
No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguiente.
SEXTA.- LUGAR DE PAGO:
“EL GOBIERNO” y “EL CONTRATISTA” convienen que el pago de las facturas derivadas de las estimaciones a que se refiere la CLÁUSULA anterior, y cuando proceda, el pago por concepto de ajustes de costos a que se refiere la CLÁUSULA OCTAVA, se hará previo dictamen que para tal efecto emita “EL GOBIERNO”, debiendo acudir “EL CONTRATISTA” a las oficinas de los SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE OAXACA cita en XXXXXX XXXXXX XXXXXX 000 XXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX 00000.
SEPTIMA.- SUBCONTRATACIÓN O CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO:
“EL CONTRATISTA”, es sabedor que la obra materia del presente, no podrá ser ejecutada por otro, pero, previa autorización de “EL GOBIERNO”, podrá hacerlo respecto de partes del Contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras.
“EL CONTRATISTA” seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante “EL GOBIERNO”.
Asimismo, “EL CONTRATISTA” podrá ceder o gravar sus derechos de cobro, debiendo cumplir para ello, con las siguientes condiciones:
Aviso previo, expreso y por escrito a “EL GOBIERNO” en el que se exprese su intención de ceder o gravar todos o parte de sus derechos de cobro. El aviso que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 30 (treinta) días de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia del futuro gravamen o cesión. En este aviso deberá declarar “EL CONTRATISTA” bajo protesta de decir verdad, que no ha celebrado con anterioridad otra Cesión de Derechos o Acto Jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una cesión o gravamen anterior deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
Conformidad previa, expresa y por escrito de “EL GOBIERNO” respecto del aviso del punto anterior.
Notificación, preferentemente a través xx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Público, de la constitución del gravamen o de la cesión de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas y en su caso contra-recibos materia del gravamen o de la cesión, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la cesión o gravamen, con el desglose correspondiente, y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de “EL GOBIERNO” para que quede plenamente identificado el crédito cedido o gravado.
En caso de que no se opte por la notificación a través xx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por “EL GOBIERNO”, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la Ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior. El aviso se dará a “EL GOBIERNO”
La notificación o, en su caso, el aviso de la cesión o de la constitución de un gravamen sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a “EL GOBIERNO” dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la celebración del Contrato entre cedente y cesionario, o acreedor o deudor pignoraticio, o entre las partes que celebren el contrato o Acto Jurídico, cuyo objeto sea ceder o gravar a favor de una de ellas el cobro de las facturas y contra-recibos materia del Contrato.
Cualquier otro dato o documento que “EL GOBIERNO” estime necesario.
Queda expresamente convenido y así lo admite “EL CONTRATISTA”, que “EL GOBIERNO”, no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, Convenio o Acto Jurídico a través del cual “EL CONTRATISTA” sea sustituido en los créditos que surgiesen en su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
“EL GOBIERNO” y “EL CONTRATISTA” convienen en que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago:
Crédito a favor de los trabajadores de “EL CONTRATISTA”.
Créditos Fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Otros créditos a favor de terceros, distintos a los mencionados en los puntos anteriores.
OCTAVA.- AJUSTE DE COSTOS:
Las partes acuerdan la revisión y Ajuste de los Costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir de la fecha de presentación de su propuesta ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado.
Ambas partes acuerdan que el procedimiento para la revisión y ajuste para el presente Contrato, será el mismo a que se refiere la fracción I del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, conforme a lo siguiente:
La revisión será promovida a solicitud escrita de “EL CONTRATISTA”, la que se deberá acompañar de la documentación comprobatoria necesaria, dentro de un plazo que no exceda de sesenta días naturales siguientes a la fecha de publicación, por el Banco de México, de los Índices Nacionales de Precios al Productor y Comercio Exterior, a que se refiere la fracción II del Artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a los cuales se fundamente el ajuste de costos que solicite y que sólo podrá referirse a los trabajos pendientes de ejecutar. Después de los sesenta días del plazo arriba referido precluye el derecho de “EL CONTRATISTA” para reclamar el ajuste. “EL GOBIERNO” dentro de los sesenta días siguientes, con base en la documentación aportada por “EL CONTRATISTA”, resolverá sobre la procedencia de la petición.
Para tales efectos, los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el presente Contrato, o en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA”, con respecto al programa que se hubiere convenido.
Cuando el atraso sea por causa imputable a “EL CONTRATISTA”, procederá el Ajuste de Costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa que se hubiere convenido.
Los precios originales del Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos objeto del presente Contrato.
El ajuste se aplicará a los Costos Directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del presente Contrato.
El costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés establecida por “EL CONTRATISTA”, en su proposición.
Cuando los índices que requiera “EL CONTRATISTA” y “EL GOBIERNO” no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “EL GOBIERNO” procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida el propio Banco de México.
Para el pago del Ajuste de Costos se estará a lo dispuesto en la CLÁUSULA QUINTA, por lo que respecta a la autorización y pago de la factura y a los plazos establecidos.
NOVENA.- GARANTÍAS:
“El CONTRATISTA” se obliga a constituir y a sostener en la forma y términos establecidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, así como lo previsto en este contrato, las siguientes garantías:
Póliza de fianza que garantice por “EL CONTRATISTA” el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato.
La póliza de fianza a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser entregada por “EL CONTRATISTA” a “EL GOBIERNO” dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes, a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO a satisfacción de “EL GOBIERNO”, con valor del 10% (diez por ciento) del importe total señalado en el primer párrafo de la CLÁUSULA TERCERA, incluyendo Impuesto al Valor Agregado. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas:
Número, fecha, objeto e importe total del contrato.
Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
Que la fianza se otorga en los términos de este contrato.
Que garantice la ejecución total de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo.
Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aún cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca y/o “EL GOBIERNO”, y se haya comunicado por escrito al deudor.
Que para ser cancelada la fianza, será requisito previo e indispensable la autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado por solicitud de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca.
Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 178, 279, 280 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y que renuncia al derecho que le confiere la misma Ley de sustituirse en las obligaciones de su fiado en caso de incumplimiento de este, autorizando que se las hagan exigibles los importes de las reclamaciones que procedan, no obstante que de inmediato se contrate una nueva constructora para que termine los trabajos de obra pendiente por ejecutar.
En el supuesto que “EL CONTRATISTA” no entregue la póliza de fianza en el plazo pactado en este apartado “EL GOBIERNO”, en los términos de la CLAUSULA VIGESIMO CUARTA, podrá determinar la cancelación o rescisión administrativa del presente contrato.
En el evento de que las partes celebren un convenio modificatorio al contrato o que los costos que sirvieron de base para integrar los precios unitarios se incrementen, “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar un documento adicional a la fianza en los términos del Artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o bien, presentará una póliza de fianza en la que deberá indicarse que es conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada para el contrato original.
La póliza de fianza otorgada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” con motivo de este contrato, se cancelara cuando, entre otros requisitos, haya otorgado, por un plazo de 12 (doce) meses, la garantía de vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad.
Asimismo, en los términos del artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, previamente a la recepción de los trabajos materia del presente contrato, “EL CONTRATISTA” a su elección, se obliga a constituir fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, con el objeto de garantizar durante un plazo de 12 (doce) meses posteriores a la recepción de los trabajos por parte de “EL GOBIERNO”, sus responsabilidades derivadas de defectos de ejecución, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad en que hubiera incurrido “EL CONTRATISTA”.
En el caso de que “EL CONTRATISTA” haya optado por una póliza de fianza, ésta deberá ser otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor del SECRETARIA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, a satisfacción de “EL GOBIERNO” con valor del 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de la obra. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones:
Número, fecha, objeto e importe total del contrato.
Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
Que se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
Que la fianza se otorga en los términos de este contrato.
Que garantiza las responsabilidades derivadas de defectos de construcción, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad en que hubiera incurrido durante la ejecución de los trabajos motivo del contrato, aún cuando parte de ellas se hubieran subcontratado, de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo.
Que la fianza estará en vigor por un año, contado a partir de la fecha de recepción total de los trabajos y, en caso de defectos de construcción, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad derivadas del contrato, continuará vigente hasta que se corrijan los defectos y se satisfagan las responsabilidades.
Que para ser cancelada la fianza, será requisito previo e indispensable la autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado por solicitud de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca.
Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 178, 279, 280 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor.
En caso de que “EL CONTRATISTA” haya optado por una carta de crédito irrevocable o aporte recursos líquidos en fideicomiso, se deberán otorgar a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, a satisfacción de “EL GOBIERNO”.
“EL CONTRATISTA”, en su caso podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo queda automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso.
DECIMA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE:
“EL GOBIERNO” se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” él o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este Contrato. El incumplimiento de “EL GOBIERNO”, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada de terminación de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.
DÉCIMA
PRIMERA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES:
“El CONTRATISTA” se obliga a designar por escrito y a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, a un profesional o técnico, el cual deberá tener poder para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este Contrato. “EL GOBIERNO” se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso la solicitud para que se sustituya, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
“EL GOBIERNO”, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, designara como su representante en la ejecución de la Obra a un técnico de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, que tendrá entre otras, las facultades y obligaciones que señala el precepto indicado, y de manera enunciativa y no limitativa las siguientes:
Supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos objeto del Contrato y dar a “EL CONTRATISTA” por escrito, las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que en este caso ordene.
Así mismo se implementara el uso de la Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP), y deberá contar con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente, que emite el Servicio de Administración Tributaria dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los archivos con terminación *key (obtenida del programa Solcedi), *cert (certificado entregado por el SAT), así como su contraseña.
De este modo, convienen que en caso de que el “EL GOBIERNO”, contrate a un tercero para realizar trabajos de supervisión, vigilancia, control y revisión, “EL CONTRATISTA”, otorgará a ésta las facilidades, documentos y datos necesarios.
DÉCIMO
SEGUNDA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS:
1.- Tratándose de recepción total, “EL CONTRATISTA” comunicará por escrito a “EL GOBIERNO” la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que éste, dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales, verifique la terminación de los mismos y que los trabajos se hayan realizado conforme a las condiciones establecidas en el presente Contrato.
Al finalizar la verificación de los trabajos “EL GOBIERNO” contará con un plazo de 15 (quince) días naturales para proceder a su recepción física, para lo cual se levantará el Acta de Entrega recepción correspondiente, quedando los trabajos bajo la responsabilidad de “EL GOBIERNO”.
La firma del Acta de Entrega recepción, extinguirá los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el Contrato, por lo que previo a la firma de este, “EL CONTRATISTA” deberá acreditar con las constancias correspondientes, adeudos pendientes con la comunidad por concepto de comidas, pago a trabajadores y materiales.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar, dentro de un plazo de 30 días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para Cada una las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo respecto al Finiquito, o si “EL CONTRATISTA” no acude con “EL GOBIERNO” para la elaboración del finiquito dentro del plazo indicado, “EL GOBIERNO” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de su emisión. Una vez notificado el resultado del finiquito a “EL CONTRATISTA” éste tendrá un plazo de 15 días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido dicho plazo no realiza gestión alguna, el Finiquito se tendrá por aceptado.
Determinado el saldo total, “EL GOBIERNO” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” el pago correspondiente mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa en la que conste el Finiquito correspondiente.
2.- Tratándose de recepción parcial, previo acuerdo por escrito entre las partes y en atención a las características de los trabajos materia del presente Contrato y siempre que a juicio de “EL GOBIERNO” existan partes de los mismos que puedan considerarse terminados y cada una de ellas utilizables, se podrán realizar recepciones parciales de conformidad con lo que al efecto establezca “EL GOBIERNO”.
No obstante la recepción total o parcial de los trabajos, según se trate, por parte de “EL GOBIERNO”, “EL CONTRATISTA” se obliga a responder por trabajos faltantes, mal ejecutado, vicios ocultos, pago de lo indebido, o cualquier otra responsabilidad a su cargo.
DÉCIMO
TERCERA.- SUMINISTROS:
En los casos que proceda en razón del tipo de obra, “EL GOBIERNO” gestionará por su cuenta y proporcionará a “EL CONTRATISTA”:
El retiro o acondicionamiento de líneas e instalaciones eléctricas que constituyan obstáculos para el desarrollo de los trabajos de este Contrato.
Los gastos de indemnización que se originen por los conceptos indicados en los párrafos anteriores, serán pagados directamente por “EL GOBIERNO”.
Los materiales y equipos necesarios para su instalación permanente en la Obra, excepto aquellos que debe suministrar “EL CONTRATISTA” en términos del presente contrato conforme se detallan en el Listado de Insumos que intervienen en la propuesta.
Dichos materiales y equipos serán entregados en los almacenes y/o bodegas de la zona de trabajo donde se localice la Obra.
A su vez “EL CONTRATISTA” se obliga en este aspecto a lo siguiente:
A recibir en calidad de depósito, los materiales y equipos que esté obligada a proporcionarle a “EL GOBIERNO”, para la ejecución de la Obra y a transportarlos, bajo su riesgo, desde los almacenes y/o bodegas de la zona de trabajo hasta los lugares de la instalación.
Verificar la cantidad de los materiales que reciba, de acuerdo con las remisiones o listas de embarque y con las especificaciones de los pedidos correspondientes.
Establecer, conservar y manejar los almacenes necesarios para la custodia y control de los materiales y equipos suministrados por “EL GOBIERNO”, obligándose también a atender las indicaciones que ésta considere pertinente formular, derivados de su facultad de verificar en cualquier tiempo las existencias y el estado de su almacenamiento.
Devolver bajo su riesgo a “EL GOBIERNO”, una vez terminada la obra, los materiales y equipo sobrantes, clasificándolos e inventariándolos convenientemente en comparación con los instalados, mediante entrega en los almacenes y bodegas de la zona de trabajo donde se localice la Obra.
Pagar a “EL GOBIERNO” el importe de los faltantes de materiales y equipos, a los precios que rijan en el momento que deba entregar los mismos.
Se establece entre las partes que “EL CONTRATISTA” es el responsable directo de los materiales y equipos que le sean suministrados por “EL GOBIERNO”, e igualmente que si diese a los materiales y equipos citados un fin distinto del aquí pactado, queda sujeto a la responsabilidad penal a que se refiere el Título VIGÉSIMO SEGUNDO del Código Penal Federal.
DÉCIMO
CUARTA.- CAMPAMENTOS Y BODEGAS:
En caso de que sea necesaria la instalación de campamentos y bodegas, se permitirá a “EL CONTRATISTA”, que utilice, previa autorización por escrito de “EL GOBIERNO”, los terrenos disponibles en las cercanías de la Obra y que sean propiedad o controlados por “EL GOBIERNO” Si así lo prefiere, “EL CONTRATISTA” podrá utilizar terrenos de propiedad particular o ejidal para instalar sus campamentos y bodegas, pero en tales casos hará por su cuenta los arreglos que sean necesarios con los propietarios o con los agentes que corresponda y pagará así mismo, las rentas y demás gastos relativos a estos arreglos.
En cualquier caso “EL CONTRATISTA” someterá a la aprobación de “EL GOBIERNO” la localización de los terrenos que pretende utilizar, la que en su caso, dará la autorización correspondiente.
“EL CONTRATISTA” construirá por su cuenta y con cargo a sus costos indirectos, los campamentos, oficinas, bodegas, polvorines o sitios para almacenamiento de explosivos, que requiera para la ejecución de la Obra.
Serán propiedad de “EL CONTRATISTA” todos los bienes muebles correspondientes a tales instalaciones, teniendo obligación de retirarlos a la terminación de la Obra.
“EL CONTRATISTA” se obliga a que las construcciones que haga de campamentos, comedores, oficinas y locales para servicios médicos sean del tipo adecuado para asegurar condiciones razonables de comodidad, seguridad e higiene, durante la ejecución de la Obra, así como a establecer las medidas necesarias para el mantenimiento y el orden de sus instalaciones.
Las redes de drenaje de los edificios que construya, no deberán descargar en sitios o en forma inconveniente con relación a otros campamentos o lugares habitados o que puedan motivar la contaminación del agua de la zona.
DÉCIMO
QUINTA.‑ OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS:
PROGRAMA.‑ “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos de acuerdo con los Programas Calendarizado de la Ejecución General de los Trabajos y de Erogaciones la Ejecución General de los Trabajos que firmados por las partes se integran a este Contrato.
BITÁCORA.‑ “EL GOBIERNO”, llevará una Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP) y/o convencional, conforme a lo dispuesto por los artículos 113 fracción V, 122, 123, 124, 125 y 126 de su reglamento, como instrumento de control en la que se registrará el cumplimiento de los derechos y obligaciones pactados en el presente Contrato, que contenga día a día toda la información respecto del desarrollo de los trabajos, determinando el avance de los mismos, así como el pago de las estimaciones realizadas, suspensiones y otras circunstancias que se presenten durante su ejecución, así mismo se asentarán y resolverán problemas específicos de carácter técnico y administrativo; desde la fecha de iniciación, hasta la conclusión, obligándose a firmar dicha Bitácora los representantes de las partes mencionados en la CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA de este contrato. La Bitácora de Obra constituirá el instrumento que permita a los órganos de control verificar los avances y modificaciones en la ejecución de los trabajos encomendados con el presente Contrato a “EL CONTRATISTA”.
EQUIPO.‑ “EL CONTRATISTA” se obliga a tener el Equipo indispensable para la realización de la Obra, que forma parte integrante de este Contrato, en buenas condiciones de uso y disponibilidad, en el sitio de realización de la misma.
RETENCIONES.- “EL CONTRATISTA” acepta que “EL GOBIERNO” al realizar el pago de las estimaciones, le retenga lo siguiente:
Derechos por supervisión de obra publica |
Derechos por inspección de la Secretaria de la Función Publica |
Canalizado al Instituto de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Delegación Oaxaca |
Canalizado al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción |
2.5% |
5 al millar |
5 al millar |
2 al millar |
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley Estatal de Derechos, ultima reforma publicada el 31 de diciembre de 2015, LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE OAXACA, efectuará la deducción sobre el importe total de la contratación antes del IVA., aplicando el dos punto cinco por ciento, por los derechos por supervisión de obra publica; mismo que se aplicará en una sola exhibición sobre el anticipo o la primera estimación según sea el caso.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, última reforma publicada el 18 de noviembre de 2015, LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE OAXACA, efectuara la deducción del cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo antes del IVA, por los servicios de vigilancia, inspección y control de la Secretaria de la Función Pública.
Las Penas Convencionales, pactadas en la CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA de Sanciones por Incumplimiento.
Dichas retenciones serán aplicadas al monto estimado sin IVA
DÉCIMO
SEXTA.- DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO:
En el supuesto de que durante la ejecución del presente Contrato llegaren a surgir discrepancias de carácter técnico y administrativo, sobre los aspectos que más adelante se señalan de manera específica y limitativa, las partes convienen en que los representantes designados por cada una de ellas en la CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA, se notifiquen por escrito la discrepancia, indicando de manera expresa en qué consiste, para que inicie un procedimiento de aclaraciones al día siguiente de recibida la notificación y en un término no mayor a 10 (diez) días hábiles se procure llegar de común acuerdo a la mejor solución para las partes.
La resolución a la que lleguen las partes, deberá constar por escrito, para lo cual se levantará la minuta correspondiente, que será suscrita por sus representantes, reconociendo desde ahora total validez a dicho acuerdo.
En el supuesto de que en el término establecido, los representantes de las partes no lleguen a ningún acuerdo que ponga fin a la discrepancia, quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades competentes.
Aspectos específicos de carácter técnico y administrativo que las partes convienen en someter a un procedimiento de resolución, para el caso de que se llegaren a presentar discrepancias.
Las partes reconocen que el procedimiento de resolución establecido en esta Cláusula no se refiere al procedimiento de conciliación previsto en la Ley de la Materia.
DÉCIMO
SEPTIMA. - CONTRATO INTUITU PERSONAE:
En virtud de ser el presente un Contrato INTUITU PERSONAE, “EL CONTRATISTA” no podrá ceder en ningún caso a otras personas físicas x xxxxxxx, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo, excepto los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, debiendo cumplir para ello, con los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato.
“EL CONTRATISTA” no podrá hacer ejecutar la Obra o parte de la misma por otro, salvo en los supuestos y con apego a los requisitos previstos en el Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMO
OCTAVA.‑ CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
El caso fortuito o fuerza mayor es todo hecho de la naturaleza o acto del hombre, imprevisible o inevitable, que sin culpa o negligencia de alguna de las partes, impida a ésta el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones a su cargo, o el oportuno cumplimiento de las mismas o la forma convenida para dicho cumplimiento de conformidad con el Contrato.
Entre los casos fortuitos o de fuerza mayor pueden determinarse de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes eventos, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el párrafo siguiente:
‑ Incendios;
‑ Terremotos;
‑ Guerras;
‑ Inundaciones;
‑ Sabotajes;
‑ huelgas declaradas;
‑ Ciclones;
‑ Motines o disturbios;
‑ Catástrofes de transportes marítimos, ferroviarios, aéreos o terrestres;
‑ paro de fábrica(s) por causas no imputables a “EL CONTRATISTA”
Cuando cualquiera de las partes por efecto de caso fortuito o fuerza mayor dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedará liberado de la responsabilidad consecuente a dicho incumplimiento, relativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la otra parte, siempre que en tal evento se cumplan las siguientes condiciones:
Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor no haya dado causas o contribuido a que se produjera.
Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor lo notifique de inmediato a la otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensión de sus efectos o daños a las personas o bienes de la otra parte.
Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacción de la otra parte mediante las constancias idóneas, la existencia, duración y efectos de dicho caso fortuito o fuerza mayor.
La parte que no sufra el caso fortuito o fuerza mayor se abstendrá de exigir indemnización alguna o de aplicar sanciones por el incumplimiento en que incurra la parte que lo sufra, si se satisfacen las condiciones indicadas en el Párrafo Tercero de esta CLÁUSULA, incluyendo las penas convencionales previstas en el presente Contrato, y de ser aplicable se establecerá de común acuerdo nueva fecha de entrega de la Obra.
Cada parte reportará individualmente las consecuencias económicas que produzcan en sus respectivos patrimonios el caso fortuito o fuerza mayor.
En el evento de que un caso fortuito o fuerza mayor haga imposible la realización de la Obra, las partes están de acuerdo en que “EL GOBIERNO” levantará acta circunstanciada donde haga constar el estado que guardan los trabajos en dicho momento.
No se considerarán como casos fortuitos o de fuerza mayor, los retrasos en la ejecución de la Obra que puedan originar las condiciones climatológicas normales de la zona.
DÉCIMO
NOVENA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA:
A fin de verificar si “EL CONTRATISTA” está ejecutando las obras objeto de este Contrato de acuerdo con el Programa y Montos Mensuales de Obra Aprobados, “EL GOBIERNO” comparará mensualmente el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse en los términos de dicho programa, en la inteligencia de que, al efectuar la comparación, la Obra mal ejecutada se tendrá por no realizada.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el Párrafo anterior, el importe de la Obra realmente ejecutada es menor que el de la que debió realizarse, “EL GOBIERNO” retendrá en total el 5 al millar de la diferencia de dichos importes, multiplicada por el número de meses transcurridos a partir del mes en el cual se encuentran en atraso las actividades o trabajos, hasta el de la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada.
Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de “EL GOBIERNO” a título xx xxxx convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”. Esta pena convencional se determinará únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al Programa Convenido.
Si “EL CONTRATISTA” no concluye la Obra en la fecha señalada, también como pena convencional deberá cubrir a “EL GOBIERNO” la cantidad de dos al millar sobre el monto del Contrato, que incluye los convenios y ajustes de costos, en su caso, respecto de la obra faltante de ejecutar, por cada día calendario de demora, hasta el momento en que la obra quede concluida a satisfacción de “EL GOBIERNO”, esto sin aplicar el impuesto al valor agregado.
El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA de este Contrato.
Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas, en los párrafos anteriores, “EL GOBIERNO” podrá exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a “EL GOBIERNO”, caso fortuito o fuerza mayor, ya que en tal evento, “EL GOBIERNO” hará al programa las modificaciones que a su juicio procedan.
En caso de que “EL GOBIERNO” con base en lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y las demás disposiciones Reglamentarias y Administrativas Aplicables opte por rescindir el Contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA” procederá a hacer efectivas las garantías, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados, aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que se efectuará dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión.
Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir.
VIGESIMA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL:
“EL GOBIERNO” podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados por cualquier causa justificada, debiéndose determinar, en su caso, la temporalidad de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Para tales efectos “EL GOBIERNO” emitirá un oficio, que deberá ser signado de recibido por “EL CONTRATISTA”, en el que se expresen los motivos y justificaciones de la suspensión temporal, así como la fecha prevista para la reanudación de los trabajos.
El presente Contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión temporal.
Cuando se determine la suspensión de los trabajos por causas imputables a “EL GOBIERNO”, ésta Pagará a “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este Contrato.
VIGÉSIMA
PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA:
Con apego a los requisitos previstos en el Segundo Párrafo del Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL GOBIERNO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere la Cláusula anterior, comunicando dicha declaración por escrito a “EL CONTRATISTA”.
Una vez comunicada por “EL GOBIERNO” la terminación anticipada de este Contrato, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA” Acta Circunstanciada del estado en que se encuentre la Obra. Dicha acta se levantará ante la presencia de Fedatario Público.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “EL CONTRATISTA” podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá presentar solicitud a “EL GOBIERNO” quien resolverá dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la recepción de la misma; en caso de negativa, será necesario que “EL CONTRATISTA” obtenga de la Autoridad Judicial la declaratoria correspondiente, pero si “EL GOBIERNO” no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición de “EL CONTRATISTA”.
Cuando se de por terminado anticipadamente el Contrato, “EL GOBIERNO” pagará a “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este Contrato.
VIGÉSIMA
SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA:
“EL CONTRATISTA” se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen o instalen en los trabajos objeto de la obra motivo del Contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en el Anexo respectivo de este contrato ya que la realización de todas y cada una de las partes de dichos trabajos se efectúen a satisfacción de “EL GOBIERNO” así como, a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “EL GOBIERNO” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía señalada en el Apartado II de la CLÁUSULA NOVENA de este Contrato.
Es facultad de “EL GOBIERNO” realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de éstos, o en los lugares de adquisición o de fabricación. Así mismo, en virtud de que “EL CONTRATISTA” es el único responsable de la ejecución de los trabajos, deberá sujetarse a todos los reglamentos y órdenes de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el Ámbito Federal, Estatal o Municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale “EL GOBIERNO”.
Por lo cual deberá sujetarse a las especificaciones ambientales para la ejecución de obra mismas que se anexan al presente (Anexo 1).
Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “EL CONTRATISTA”.
En caso de que la garantía (Fianza) no llegue a cubrir en su totalidad los daños y perjuicios causados, “EL CONTRATISTA”, queda obligado a responder de dichas irregularidades en que hubiere incurrido; de igual forma, será la única responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública del Estado de Oaxaca.
Las partes reconocen y aceptan que quedan a salvo los derechos de “EL GOBIERNO” para exigir a “EL CONTRATISTA” el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que corresponda a juicio de la primera, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este Contrato.
VIGÉSIMA
TERCERA.- RELACIONES LABORALES:
“EL CONTRATISTA” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, el “CONTRATISTA” conviene por lo mismo en responder de las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de “EL GOBIERNO”, en relación con los trabajos objeto de este Contrato, quedando debidamente enterado que la relación laboral con el personal contratado para la ejecución de la obra materia del presente, queda bajo su más estricta responsabilidad, deslindándose desde este momento a “EL GOBIERNO” de cualquier Juicio que en materia Laboral, Civil o Mercantil se llegase a presentar con motivo de la celebración del presente documento, ya que toda controversia deberá ser resuelta por el contratista, quien será el único responsable de la relación laboral con los trabajadores empleados en la obra en comento.
VIGÉSIMA
CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA:
“EL GOBIERNO” podrá rescindir administrativamente este Contrato por el incumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA”.
En relación con lo anterior, “EL GOBIERNO” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “EL GOBIERNO” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este Contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SEPTIMA del presente Contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento.
Cuando “EL GOBIERNO” determine rescindir el Contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de Declaración Judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el Párrafo siguiente.
“EL GOBIERNO”, comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del Contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término referido, “EL GOBIERNO”, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”.
Cumplido lo anterior, “EL GOBIERNO” podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente Contrato.
Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión del Contrato, por parte de “EL GOBIERNO”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de Fedatario Público.
“EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “EL GOBIERNO” en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “EL GOBIERNO” le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta Cláusula y en la DÉCIMO NOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “EL GOBIERNO” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobre costo de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA
QUINTA.- MODIFICACIONES:
“EL GOBIERNO” y “EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación a este Contrato o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “EL GOBIERNO”, bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Cuando a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma:
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS.
Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el Contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el Contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el Contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios.
Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios.
Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el Contrato, y resolverá “EL GOBIERNO” en un plazo no mayor de 30 días.
Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios.
No se otorgarán Anticipos para los convenios que se celebren, en términos del Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
VIGÉSIMA
SEXTA.- PREDOMINIO DEL CONTRATO:
Las partes convienen en que en caso de existir alguna discrepancia entre el contenido del CLAUSULADO del presente Contrato y el de alguno de sus anexos, prevalecerá lo señalado en el CLAUSULADO.
VIGÉSIMA
SEPTIMA.- DOMICILIOS:
Para todos los efectos relacionados con el presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
“EL GOBIERNO”:
Ubicado en Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 509 sin número Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx 00000, oficinas centrales de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca.
“EL CONTRATISTA”:
Ubicado en calle xxx x xxx x x x x x x x x x xxxxxxxxx xxxxxxx, “EL CONTRATISTA” se obliga a comunicar a “EL GOBIERNO” por escrito, cualquier modificación o cambio de domicilio, en el entendido que de no cumplir con este requisito “EL GOBIERNO”” podrá rescindirle el presente contrato y las notificaciones, aún las de carácter personal se harán por medio de cedula que será fijada por tres días en lugar visible de las oficinas de la Dirección General de “EL GOBIERNO”.
VIGESIMA
OCTAVA.- LEGISLACIÓN:
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la Obra objeto de este Contrato a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables en la Materia.
En lo no previsto por los ordenamientos antes citados, serán aplicables supletoriamente, el Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
VIGÉSIMA
NOVENA.- JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES:
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a la Jurisdicción y competencia de los Tribunales Competentes de la Ciudad de Oaxaca de Juárez por lo tanto, EL “CONTRATISTA” renuncia al fuero que pudiese corresponderle por cualquier causa.
El presente Contrato se firma en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a los 27 días del mes xx xxxxxx del año 2016.
“EL GOBIERNO” “EL CONTRATISTA”
___________________________________________ ING. XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE OAXACA.
TESTIGOS |
_______________________________________ ADMINISTRADOR UNICO DE LA EMPRESA -----------------SOCIEDAD ANONIMA DE CAPTAL VARIABLE. |
|
|
_______________________________________ ARQ. XXXXXX XXXXX XXXXXXX Y XXXXXXX DIRECTOR TECNICO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE OAXACA.
|
___________________________ LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR JURÍDICO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE OAXACA
|
_______________________________________________
c.p. xxxx xxxx xxxxxxx
jefe de la unidad aDMinisTratiVa de LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE OAXACA.
LAS PRESENTES FIRMAS Y ANTEFIRMAS CORRESPONDEN AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO SAPAO/PROAGUAU/13/2016, DE FECHA 27 XX XXXXXX DEL 2016 PARA LA OBRA: CONSTRUCCION DE COLECTOR DE DRENAJE SANITARIO EN FRACC. TRINIDAD DE LAS HUERTAS, UBICADA EN LA LOCALIDAD DE OAXACA DE JUAREZ, MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ, OAXACA.
ANEXO 1. ESPECIFICACIONES AMBIENTALES
PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
PREPARACIÓN Y SEGURIDAD DE OBRA
Actividades que deberá considerar el Contratista antes de iniciar la obra
Contar con las licencias y permisos requeridos apliquen por el tipo de actividades u obras a realizar;
Contar con la autorización del municipio para los lugares de tiro de materiales excedentes de obra y residuos sólidos municipales;
Haber realizado socialización adecuada a los posibles afectados sobre el subproyecto.
Asegurar que los predios en los que está trabajando estén regularizados y se cuenten con la documentación comprobatoria necesaria;
Cuando sea necesaria la realización de desmontes en la preparación del sitio, se debe considerar la afectación del área mínima imprescindible para la ejecución normal de la obra.
No se deberán abrir nuevos caminos de acceso cuando ya existan otros accesos al sitio. En caso que se necesite abrir un nuevo camino, será necesario integrarlo en la ficha técnica de la obra;
Nunca se deberán dejar zanjas abiertas sin la debida protección para evitar accidentes personales y vehiculares, así como la señalética fosforescente adecuada y visible en todo el tramo.
En el caso de encontrar en el sitio de obra vestigios de valor histórico o cultural, se deberá tramitar ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el “Visto bueno de obra en áreas de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia” (INAH-00-017), de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.
La señalización será a base de una mampara metálica de 2.20 x 2.10 mts. con estructura con la siguiente leyenda: “ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO. QUEDA PROHIBIDO EL USO PARA FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA”.
CONSTRUCCIÓN
Actividades que debe considerar el Contratista durante la construcción.
Contratar los servicios de empresa autorizada (SEMARNAT) para la recolección, transporte y disposición final de los residuos peligrosos que pudieran generarse durante los trabajos de preparación del sitio y construcción (aceites gastados, colillas de soldadura, envases vacíos de productos químicos, trapos impregnados de aceites y solventes, etc.) y cumplir con los requisitos que establece la normatividad para esta actividad.
Se deberá buscar de preferencia la contratación de mano de obra local,
Se deberá utilizar, en la medida de lo posible, terrenos públicos para el almacenamiento de materiales como maquinaria, equipo, entre otros, que se utilice durante la obra;
Realizar riegos periódicos en los alrededores de la obra con el propósito de evitar contaminación a la atmosfera por generación de polvo durante las actividades de excavación, nivelación y relleno;
Al terminar la obra, deberá realizarse una limpieza de los residuos causados por el desmantelamiento de estructuras y de otros residuos derivados de la construcción. El almacenaje de residuos peligrosos se deberá realizar conforme se indica en el apartado siguiente;
De la misma manera, al término de la obra, deberán quedar totalmente rehabilitados los servicios públicos y la infraestructura urbana que se hubiese afectado con la obra;
Un mecanismo de gestión de quejas accesible en el sitio de la obra para cualquier queja o pregunta respecto a la construcción
Los camiones que transporten materiales hacia el sitio de obra o que retiren materiales deberán ir cubiertos con lonas para evitar que el material se disperse en el trayecto.
Colocar letrinas móviles distribuidas estratégicamente en el sitio de obra (en proporción de 1 letrina por cada 15 trabajadores), para evitar la contaminación de suelo y aire.
Para evitar contaminación de suelo, deberán colocarse estratégicamente en el sitio de obra contenedores de residuos sólidos y residuos peligrosos (como grasas y lubricantes, estopas impregnadas, colas de soldadura) tapados y rotulados.
Al término de la obra deberá realizarse una limpieza completa y de ser el caso desmantelamiento de estructuras, realizando separación de materiales y disposición de los mismos como residuos de manejo especial.
Que los trabajadores cuenten con el equipo de protección reflejante adecuado.
ALMACENES
Actividades que debe considerar el Contratista si requiere la instalación de almacenes.
Para la instalación de almacenes deberán seleccionarse lugares planos, con pendiente suave, con piso firme e impermeable para evitar filtraciones al subsuelo.
Los recipientes utilizados para el almacenamiento de combustibles o lubricantes deberán permanecer cerrados para evitar derrames accidentales.
En centros de población, los almacenes no contendrán productos peligrosos (inflamables, corrosivos, explosivos, etcétera.)
Una vez terminadas las obras, los almacenes deberán desmantelarse, los materiales sobrantes se retirarán y dispondrán en los sitios autorizados por las instancias municipales correspondientes;
Durante el proceso de desmantelamiento no se permitirá la quema de basuras ni de otros residuos, como tampoco se permitirá contener productos inflamables, corrosivos, explosivos, entre otros, que puedan causar accidente;
Todos los almacenes deberán tener un sistema para la identificación y comunicación de riesgos de sustancias químicas, de acuerdo con sus características físico-químicas o toxicidad, de acuerdo con lo establecido en la NOM-018-STPS-2000.
MANEJO DE MAQUINARIA Y EQUIPO
Los contratistas deberán verificar que la maquinaria y equipo a emplear en la construcción de obras cuente con mantenimiento reciente.
Debe restringirse la velocidad de los vehículos y maquinaria que transiten por vías públicas y se deberá reducir el uso de las bocinas;
Se deben establecer horarios diurnos de trabajo (7 am a 6 pm), con el fin de disminuir los niveles de emisión de ruido, y el grado de disturbio ocasionado a la población circundante al sitio de trabajo.
Los vehículos empleados deberán cumplir con los requisitos de verificación de emisiones que demande la legislación local.
En caso de obras en ejecución en horario nocturno, deberá contar con el equipamiento reflejante, así como la señalética adecuada, letreros preventivos fosforescentes e iluminación en todo el tramo.
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y PELIGROSOS
E.1 Residuos sólidos
Es importante que la empresa constructora reduzca los residuos sólidos al máximo, reciclando y reutilizando los materiales apropiados para dicho fin.
Los residuos sólidos generados durante la ejecución de la obra, deberán separarse y depositarse en contenedores con tapa, y rotulados.
Está terminantemente prohibido la quema de residuos.
En caso de que la entidad responsable del servicio de recolección (municipio o empresa privada) no proporcione el servicio en la zona del proyecto, el contratista deberá disponer de los equipos necesarios para transportar los desechos hasta el relleno sanitario, o a los sitios establecidos para dicho fin por la autoridad municipal correspondiente.
E.2 Residuos peligrosos
El manejo de sustancias y residuos peligrosos debe realizarse conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su Reglamento; las normas oficiales mexicanas vigentes, en especial las siguientes: NOM-001-SEMARNAT-1996; NOM-002-SEMARNAT-1996; NOM-003-SEMARNAT-1997; NOM-SEMARNAT-2002; NOM-052-SEMARNAT-2005; NOM-053-SEMARNAT-1993; NOM-002- SCT/2003; NOM-005-SCT/1994; NOM-009-SCT/1994.
Los residuos de aceites, solventes, pinturas base aceite o cualquier tipo de material impregnado con estos residuos, producto del mantenimiento de la maquinaria o del equipo, y residuos de soldadura, se dispondrán en tambos o contenedores cerrados y rotulados con la leyenda “residuos peligrosos” dentro del sitio de la obra.
Cuando ocurran derrames accidentales de combustibles sobre el suelo, éste debe removerse inmediatamente. El suelo removido debe manejarse como residuo peligroso, envasado y almacenado y finalmente dispuesto conforme a la legislación vigente.
Los residuos peligrosos deberán disponerse mediante la contratación de empresa especializada autorizada por la SEMARNAT.
SEGURIDAD E HIGIENE
El reglamento de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo del Sector Público Federal establece las medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, encaminadas a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el ámbito laboral y a propiciar un medio ambiente adecuado para los trabajadores, así como regular las atribuciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado en dichas materias.
En el título octavo del reglamento de referencia define el programa de prevención de riesgos de trabajo y de la capacitación y en el artículo 82 se menciona que las dependencias y entidades deberán elaborar y aplicar su programa de prevención, atendiendo a las actividades, procesos de trabajo, grado de riesgo, ubicación geográfica y necesidades específicas que, en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, lleguen a presentarse en sus instalaciones y trabajadores.
F.1 Seguridad
El contratista deberá seguir el reglamento de construcción y seguridad estructural;
El contratista y los trabajadores deberán cumplir con las especificaciones aplicables y establecidas en las normas oficiales mexicanas y aplicar un plan de contingencias para la atención de accidentes laborales y contingencias ambientales que incluya: atención de accidentes del personal, derrames de sustancias y combustibles, incendios, fugas en líneas de agua o de gas por accidente constructivo; aprobado por el ejecutor de la obra; que incluya la prevención y organización de la respuesta, equipos y presupuestos;
Antes de inicio de una obra deberá capacitar en materia de primeros auxilios a todo el personal que vaya a laboral durante la obra.
Antes de iniciar las obras que requieran un número importante de trabajadores, los contratistas deberán integrar comisiones de seguridad e higiene;
De ser el caso se adiestrará y capacitará a los trabajadores y a los miembros de la comisión mixta de seguridad e higiene en los procedimientos de seguridad y las medidas preventivas para proteger su salud por el manejo de sustancias químicas (NOM-010-STPS-2014);
F.2 Higiene
Antes de iniciar las obras, el contratista deberá integrar las comisiones de seguridad e higiene;
El contratista debe garantizar el servicio de sanitarios suficientes, un baño por cada quince trabajadores ubicados a cada 150 metros en obras lineales y en el perímetro del sitio de la obra con su correspondiente mantenimiento;
En caso de existir, los campamentos temporales deberán tener agua potable en todo momento, para lo cual el contratista deberá obtener el permiso de conexión con el sistema de agua potable local, si existe. De no existir esta posibilidad, el agua potable deberá almacenarse en tanques de fibra xx xxxxxx, que cumplan con las especificaciones de salubridad correspondientes.
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Se prohibirá terminantemente a todo el personal de la obra presentarse a trabajar en estado de ebriedad;
Para la delimitación de los sitios de obra se instalará cinta reflejante de 10 cm de ancho, en por lo menos dos líneas horizontales, o malla fina sintética que limite todo el perímetro del frente de trabajo;
La obra debe tener señales nocturnas reflejantes o luminosas, tales como conos luminosos, flash, flechas, ojos de gato o algún otro dispositivo luminoso;
Deberán colocarse letreros informativos y/o restrictivos al frente de la obra y restringirse el acceso de personas a campamentos, almacenes temporales y acciones puntuales, mediante la colocación de una malla ciclónica colocada alrededor de la obra principal de la granja solar;
Delimitar y desmarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas de emergencia, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas de emergencia, zonas de protección y sectores peligrosos donde funciones las maquinas;
Cuando se cierre u obstruya cualquier parte de la vía, las señales preventivas deberán aplicarse con suficiente anticipación, a fin de advertir a conductores y transeúntes de las restricciones y riesgos existentes en la zona;
Las señales preventivas, por su carácter de seguridad para el tránsito, el equipo y el personal de construcción, requieren de un diseño llamativo, por ejemplo, tener un fondo de color anaranjado;
Toda la señalización aquí indicada deberá considerar la prevención de accidentes de personas con discapacidad;
Deberán seguirse los lineamientos contenido en el cuadro siguiente, referentes a los colores correspondientes a los distintos niveles de riesgo.
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Color de seguridad
Significado
Indicaciones y precisiones
rojo
Paro
Alto y dispositivos de desconexión para emergencias
Prohibición
Señalamientos para prohibir acciones especificas
Material, equipo y sistemas para el combate de incendios
Identificación y localización
amarillo
Advertencia de peligro
Atención, precaución, verificación, identificación de fluidos peligrosos
Delimitación de áreas
Límites de áreas restringidas o de usos específicos
verde
Condición segura
Señalamiento para indicar salidas de emergencia, rutas de evacuación, zonas de seguridad y primeros auxilios, lugares de reunión, regaderas de emergencia, lavaojos, entre otros
azul
Obligación
Señalamientos para realizar acciones especificas
PROTECCIÓN PERSONAL
Todo personal que labore en zonas donde se generen altos niveles de ruido o esté a cargo de la operación de maquinaria y equipo, deberá usar en forma permanente protección auditiva (tapones) certificada para los niveles de ruido esperados;
Se deberá vigilar en todo momento el uso del equipo de protección personal y la aplicación de procedimientos seguros por parte de los trabajadores;
Todo el personal, sin excepción, deberá utilizar equipo de seguridad personas como: anteojos de seguridad, guantes y calzado de protección, de acuerdo a la actividad realizada y de acuerdo a la normatividad laboral vigente;
Cuando las obras del programa impliquen afectaciones a la infraestructura urbana utilizada para la circulación de peatones (banquetas y accesos), al rehabilitarla se deberá considerar la provisión de los elementos necesarios para las personas con discapacidad que hacen uso de esta infraestructura para asegurar su accesibilidad.
PREVENCIÓN Y COMBATE CONTRA INCENDIOS
En el lugar de la obra, se colocaran equipos portátiles de extinción de incedios a una distancia no mayor de 15 m entre cada uno y a una altura máxima de 1.50 m, medidos del piso a la parte más alta del extintor. (NOM-002-STPS-1994). Cuando no existan muros para su sostén se deberá habilitar un elemento para contener los extintores;
El extintor deberá llevar grabadas las especificaciones del agente extintor en forma clara e indeleble así como su vigencia y ser accesible en todo momento de la ejecución de los trabajos;
Los trabajadores deberán ser capacitados en el empleo del tipo de extinguidores que se utilicen.
PRIMEROS AUXILIOS
Tanto los campamentos como los frentes de obra deberán tener servicios de primeros auxilios en todo momento, en caso de cualquier contingencia;
El contratista proporcionara instalaciones y artículos de primeros auxilios, así como personas capacitadas para atender al personal, incluyendo a subcontratistas y proveedores, tanto en el periodo de construcción como en la puesta en marcha y operación, si fuese el caso;
El material de curación, medicamentos e implementos para atender emergencias médicas deberá tomar en cuenta el tiempo de traslado de un trabajador accidentado o enfermo hasta el centro de atención medica más cercano en condiciones climatológicas adversas.
LAS PRESENTES FIRMAS Y ANTEFIRMAS CORRESPONDEN AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO SAPAO/PROAGUAU/13/2016, DE FECHA 27 XX XXXXXX DEL 2016 PARA LA OBRA: CONSTRUCCION DE COLECTOR DE DRENAJE SANITARIO EN FRACC. TRINIDAD DE LAS HUERTAS, UBICADA EN LA LOCALIDAD DE OAXACA DE JUAREZ, MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ, OAXACA.
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