SOLICITUD CONTRATO LÍNEA CRÉDITO TELMEX COMERCIAL
SOLICITUD CONTRATO LÍNEA CRÉDITO TELMEX COMERCIAL
Sociedad Financiera Inbursa S.A. DE C.V., XXXXX, E.R. Grupo Financiero Inbursa
Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxx de Chapultepec III Sección, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11000, Ciudad de México
Tipo de persona Física
Moral
1. Datos generales del solicitante
ID Cliente GFI: Denominación o razón social Primer nombre
Apellido paterno
RFC con homoclave o NIF
1.1 Generales |
Segundo nombre Apellido materno
País que lo asignó
d | d | / | m | m | / | a | a | a | a |
Fecha de nacimiento/constitución Entidad federativa de nacimiento/constitución País de nacimiento/constitución
Género:
Femenino Masculino
Estado civil:
Casado Soltero
Nacionalidad En caso de ser de nacionalidad extranjera, indique su calidad migratoria en términos de la Ley de Migración: Residente permanente
Residente temporal
Tipo de identificación Número de identificación
CURP FIEL
1.2 Domicilio |
Ocupación, profesión, actividad, giro mercantil u objeto social Folio mercantil
Otra
Calle | Núm. exterior | Edificio | Núm. interior | C.P. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Colonia | Delegación o municipio | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ciudad o población | Entidad federativa | País |
1.3 Contacto
Teléfono del domicilio (con lada) Teléfono móvil (con lada) Compañía celular Correo electrónico
Inbursa Verde: Deseo consultar por internet el estado de cuenta de mi crédito. Sí No
1.4 Información adicional
¿Usted, su cónyuge, concubina(rio) o persona con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o bien en el caso de personas xxxxxxx, algún accionista, socio o alto directivo desempeña o ha desempeñado en los últimos dos años, alguna función pública, política, judicial o militar de alta jerarquía en México o en el extranjero? Sí No
¿Quién?
Cargo: Fecha en que dejó el cargo
d | d | / | m | m | / | a | a | a | a |
Nombre(s) y apellidos:
2. Representante legal
Primer nombre Segundo nombre
AFI-46-8 OCTUBRE 2016
Apellido paterno Apellido materno
Fecha de nacimiento Nacionalidad País de residencia
d | d | / | m | m | / | a | a | a | a |
RFC con homoclave Tipo de identificación Número de identificación
3. Información del crédito
Monto de crédito solicitado Pago mensual
Titular de la cuenta (debe coincidir con el nombre del titular de la cuenta a la cual se dispersarán los fondos) Número de cuenta CLABE Banco
Para uso de la institución de crédito
Monto de crédito autorizado Plazo autorizado Monto de crédito dispuesto
3.1 Características del negocio
Número de empleados:
4. Declaraciones del solicitante
1. Quedo enterado de que Sociedad Financiera Inbursa S.A. de C.V., XXXXX E.R., Grupo Financiero Inbursa, no contrae ninguna obligación a la entrega y recepción de la presente Solicitud-Contrato, y lo autorizo para que la conserve independientemente de la resolución final del crédito.
2. Autorizo a Sociedad Financiera Inbursa, S.A. de C.V., XXXXX E.R. Grupo Financiero Inbursa, para utilizar mi información o la de mi representada (tratándose de persona moral) con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como para recibir publicidad. Autorizo a Sociedad Financiera Inbursa, S.A. de C.V., SOFOM
E.R. Grupo Financiero Inbursa, para utilizar y/o proporcionar la información contenida en esta solicitud y/u otros documentos que deriven de la operación del producto contratado, a cualquier empresa que forme parte del Consorcio al que ésta pertenece (conforme el término Consorcio se define en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores), para efectos de ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial. Sí No
El solicitante
Asímismo declaro bajo protesta de decir verdad que:
i) La información y/o documentación que he proporcionado y que en el futuro llegue a proporcionar en relación con el o los productos o servicios que se solicitan mediante la presente Solicitud-Contrato son y serán verídicos y auténticos, por lo que autorizo a que ello sea corroborado.
ii) Manifiesto que el origen y procedencia de los recursos empleados en cada una de las operaciones que realice al amparo de cada uno de los productos y servicios contratados con Sociedad Financiera Inbursa S.A. de C.V., SOFOM E.R., Grupo Financiero Inbursa proceden de actividades lícitas y manifiesto expresamente que no permitiré el uso o acceso a terceros para operar en los productos, cuentas, contratos o servicios contratados con Sociedad Financiera Inbursa S.A. de C.V., XXXXX E.R., Grupo Financiero Inbursa.
iii) Manifiesto que no realizaré transacciones destinadas a favorecer actividades ilícitas, por lo que asumo cualquier responsabilidad que se genere por actuar ante Sociedad Financiera Inbursa S.A. de C.V., SOFOM E.R., Grupo Financiero Inbursa en contravención a lo dispuesto en esta Solicitud-Contrato y/o en los demás productos o servicios que se presten en relación con la misma. Adicionalmente declaro que he sido apercibido de las responsabilidades civiles y/o penales en las que pueden incurrir las personas que permitan a terceros el acceso o uso de sus productos o servicios financieros sin haberlo declarado, que oculten información o presenten información falsa en el uso de los productos o servicios financieros contratados o que actúen como prestanombres de terceros para el uso indebido de dichos productos y servicios financieros.
3. Manifiesto que la información es correcta considerando el artículo 98 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; que he leído y estoy de acuerdo en los términos y condiciones de la presente Solicitud-Contrato.
4. He leído y acepto incondicionalmente las condiciones de la presente Solicitud-Contrato.
5. Manifiesto expresamente que Sociedad Financiera Inbursa, S.A. de C.V., XXXXX E.R. Grupo Financiero Inbursa me hizo saber, previamente a la firma de la presente solicitud, el monto de las comisiones vigentes y estoy de acuerdo con el importe de las mismas, así mismo, acepto que Sociedad Financiera Inbursa,
S.A. de C.V., XXXXX E.R. Grupo Financiero Inbursa proporcione mi información a terceros para efectos de manejo de aspectos operativos.
6. Por este conducto autorizo expresamente a Sociedad Financiera Inbursa S.A. de C.V., SOFOM E.R., Grupo Financiero Inbursa, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones sobre mi comportamiento crediticio o el de la Empresa que represento en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente.
Asimismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que Sociedad Financiera Inbursa S.A. de C.V., SOFOM E.R., Grupo Financiero Inbursa hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas de mi historial crediticio o del de mi representada, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 4 años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso, durante el tiempo que mantenga relación jurídica conmigo o con mi representada.
Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo propiedad de Sociedad Financiera Inbursa S.A. de C.V., XXXXX E.R., Grupo Financiero Inbursa, para efectos de control y cumplimiento del artículo 98 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Lugar: Fecha
d | d | / | m | m | / | a | a | a | a |
Nombre o razón social del acreditado y firma del acreditado o representante legal
INBURSA
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5. Declaraciones de quien promueve o intermedia el producto (debe ser llenado obligatoriamente)
Comentarios de la entrevista durante el llenado de la solicitud
¿Se realizó visita al solicitante? Explique el motivo
Resultado de la visita
¿Existe el domicilio? Sí
¿Existe el inmueble? Sí
Sí No
No Explique el motivo No
Declaro que durante el llenado del presente formato entrevisté personalmente al solicitante y hago constar que cotejé con su original la documentación referida en este documento y que informaré a esa institución inmediatamente cuando tenga conocimiento sobre cualquier cambio en la información contenida en el mismo,
con el propósito de actualizar el expediente del solicitante. Nombre y firma del asesor
6. Comisiones
Asesor 1
% |
Clave: Participación:
Nombre y firma
Asesor 2
% |
Clave: Participación:
Nombre y firma
AFI-46-8 OCTUBRE 2016
ID Cliente GFI: Número de identificación de clientes de Inbursa. FIEL: Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
NIF: Número de Identificación Fiscal o equivalente en caso de ser extranjero.
Para cualquier consulta estamos a sus órdenes en los teléfonos 0000 0000 o Lada sin costo 01 800 90 90000, de lunes x xxxxxxx de 7:00 a 20:00 hrs., así como en nuestras sucursales y oficinas.
Si la atención a sus solicitudes de servicio o aclaración no han sido satisfactorias, puede acudir a nuestra Unidad Especializada de Atención a Usuarios con oficinas en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Peña Pobre, Delegación Tlalpan, C.P. 14060, Ciudad de México con teléfonos de atención en la Ciudad de México y Área Metropolitana 5238 0649 o desde el interior de la República al 01 800 849 1000, o bien a través del correo electrónico xxxxxx@xxxxxxx.xxx
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SOCIEDAD FINANCIERA INBURSA S.A. DE C.V., SOFOM E.R., GRUPO FINANCIERO INBURSA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO «INBURSA», Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CUYOS DATOS QUEDARON ASENTADOS EN LA SOLICITUD-CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL «ACREDITADO» AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- Declara el ACREDITADO, por medio de su representante legal, o en su caso por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad que:
a) Es una persona legalmente capacitada para la celebración del presente contrato, en lo sucesivo la Solicitud-Contrato. En su caso, es una Sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y su representante legal cuenta con las facultades suficientes para obligarla válidamente, mismas que a la fecha de celebración de la presente Solicitud-Contrato no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
b) Ha solicitado a INBURSA, un crédito simple, para ser dispuesto bajo los términos y condiciones de la presente Solicitud-Contrato.
c) La información que ha hecho del conocimiento, así como la cual ha entregado a INBURSA refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Así mismo declara que la información y/o datos y/o documentos otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza a INBURSA a corroborarla de estimarlo conveniente.
d) El origen y procedencia de los fondos que por cuenta propia habrá de operar el ACREDITADO u opera respecto de los productos y servicios que solicitó son de su exclusiva propiedad y proceden de actividades lícitas, y que terceros no utilizarán recursos provenientes de actividades ilícitas para operar con su consentimiento en los productos, cuentas, contratos o servicios donde actúa y opera. Así mismo declara que no se realizarán transacciones destinadas a favorecer actividades ilícitas.
e) No requiere de autorización alguna, en tal virtud, no tiene limitación legal, contractual, ni de ninguna autoridad judicial o administrativa o de cualquier otra índole para celebrar la presente Solicitud-Contrato.
f) Se encuentra en cumplimiento con todas las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter federal, estatal o municipal en vigor que les resulten aplicables y con cualquier interpretación judicial o administrativa de las mismas, incluyendo, sin limitación, cualquier orden, decreto o sentencia judicial o administrativa relativa a la regulación y protección de la salud humana, seguridad, medio ambiente, recursos naturales, emisiones, descargas, desechos o posibles desechos de contaminantes o materiales peligrosos o tóxicos (incluyendo, sin limitación «residuos peligrosos» y
«contaminantes») o que se relacione con la distribución, uso, tratamiento, almacenamiento, disposición, transporte o manejo de contaminantes o materiales o desechos peligrosos o tóxicos (incluyendo, sin limitación, lo concerniente al aire, aguas superficiales, aguas interiores, manglares, superficie terrestre, fauna, especies acuáticas y vegetación).
g) A la fecha de celebración de la presente Solicitud-Contrato no tiene evidencia material, ni le ha sido notificada, acción judicial, administrativa y/o arbitral, demanda, medios preparatorios a juicio, providencias precautorias, embargo o procedimiento alguno tendiente a embargar los bienes de su propiedad, requerimientos de pago judicial o extrajudicial o de cualquier otro tipo, provenientes de procedimientos iniciados o que se pretendan iniciar en su contra, por o ante alguna autoridad administrativa o tribunal de naturaleza jurisdiccional y/o arbitral y/o administrativa, por parte de cualquier acreedor o persona con interés jurídico, ya sea en México o en el extranjero, que afecte adversamente la celebración y cumplimiento de la presente Solicitud-Contrato.
h) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de pago y retención de todos los impuestos, contribuciones, declaraciones, derechos sean federales, estatales o municipales, así como de sus obligaciones frente a autoridades administrativas federales, estatales o municipales nacionales y/o extranjeras y demás obligaciones legales y contractuales a su cargo, cuyo incumplimiento pudiere afectar en forma adversa su situación financiera, operaciones o proyectos o el cumplimiento de la presente Solicitud-Contrato y que hasta la fecha de la presente Solicitud-Contrato no ha recibido requerimiento alguno al respecto.
i) En materia laboral: (i) se encuentra en cumplimiento y están al corriente en sus pagos y contribuciones con la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);
(ii) ha constituido la reserva para pasivos laborales contingentes; y (iii) ha dado cumplimiento a sus obligaciones relacionadas con la participación de los trabajadores en las utilidades, salarios, prestaciones, contratos colectivos o individuales de trabajo y en general cualquier otra obligación laboral que tenga a su cargo.
j) Conoce que el crédito que se otorga mediante la presente Solicitud-Contrato, podrá ser otorgado con el apoyo de Nacional Financiera, S.N.C. (en lo sucesivo NAFIN), exclusivamente para fines de desarrollo nacional.
k) A la fecha de celebración de la presente Solicitud-Contrato no tiene conocimiento de la existencia de huelgas o emplazamientos a huelga, ni conflictos laborales, paros laborales o bloqueos de instalaciones por protesta de los trabajadores o personas que presten sus servicios, ni a esta fecha existen causas para que ocurra cualquiera de lo anterior, que se encuentra y sus subsidiarias se encuentran en cumplimiento de todas sus obligaciones en materia laboral y no han sido notificados de violación alguna a la legislación que les sea aplicable.
l) INBURSA le explicó antes de la fecha de firma de la presente Solicitud-Contrato y ha entendido perfectamente el contenido de la misma y de todos los documentos a suscribir por virtud de la presente Solicitud-Contrato, así como los cargos, comisiones o gastos que se generarán por la firma del presente instrumento, y el Costo Anual Total (CAT) sin IVA «El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito» que se estipula en la carátula que es parte integrante de la presente Solicitud-Contrato correspondiente al CRÉDITO que se otorga; con los cuales está de acuerdo en sus términos y condiciones
m) En caso de ser persona física: INBURSA ha puesto a su disposición previamente su Aviso de Privacidad, por lo que conociendo su contenido, otorgó su consentimiento para que sus Datos Personales, incluyendo los sensibles, sean tratados conforme se establece en dicho aviso. Así mismo, en caso de que haya proporcionado Datos Personales de otros Titulares, se obliga a hacer del conocimiento de esos Titulares que ha proporcionado tales datos a INBURSA y a hacer de su conocimiento tanto el referido Aviso de Privacidad, como los medios por los cuales esa institución lo tiene a su disposición.
n) A la fecha de la presente Solicitud-Contrato, no le ha sido notificado, ni se le ha dado a conocer formalmente una situación o hecho relacionado con sus obligaciones fiscales, crédito fiscal o algún acto de inicio de facultades de verificación o dentro de un Procedimiento Administrativo de Ejecución por parte del Servicio de Administración Tributaria o cualquier otra autoridad fiscal.
II.- Declara INBURSA por conducto de su representante legal bajo protesta de decir verdad que:
a) Es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y para su constitución y operación no requiere la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
b) Su representante cuenta con las facultades suficientes para obligarla en términos de este instrumento, mismas que a la fecha no le han sido revocadas modificadas en forma alguna.
c) Con base en las declaraciones del ACREDITADO, está dispuesta a celebrar la presente Solicitud-Contrato con el fin de otorgar al ACREDITADO un crédito simple, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la presente Solicitud-Contrato.
De conformidad con lo anterior, las partes están de acuerdo en otorgar, las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- IMPORTE DEL CRÉDITO.- INBURSA otorga al ACREDITADO una línea de crédito simple (en lo sucesivo el CRÉDITO) en moneda nacional por la cantidad que se señala en la presente Solicitud-Contrato, en lo sucesivo el CRÉDITO.
En el importe del CRÉDITO no quedan comprendidos los intereses, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo de la presente Solicitud- Contrato.
El CRÉDITO es revolvente, es decir, que cuando cada disposición sea pagada, se restablecerá total o parcialmente el límite del CRÉDITO por el importe pagado, hasta el límite estipulado para el CRÉDITO.
SEGUNDA.- DESTINO DEL CRÉDITO.- El ACREDITADO sólo podrá disponer del CRÉDITO para CAPITAL DE TRABAJO Y/O FINES EMPRESARIALES. El
ACREDITADO se obliga a proporcionar a INBURSA y/o a NAFIN y cuando éstos últimos le soliciten, toda la información y documentación relacionada con el uso y destino del CRÉDITO. El ACREDITADO está conforme y acepta desde ahora que INBURSA y/o NAFIN a través de la(s) persona(s) que designen, podrán efectuar inspecciones en sus instalaciones y pedir datos o documentos estrictamente relacionados con esta operación, previa solicitud realizada por INBURSA y/o en su caso NAFIN con cinco días hábiles de anticipación.
TERCERA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- El ACREDITADO podrá disponer del importe del CRÉDITO en varias disposiciones (en lo sucesivo «DISPOSICIÓN DE CRÉDITO») durante la vigencia de la presente Solicitud-Contrato (el "Plazo de Disposición" de conformidad con lo que se señala en la presente cláusula).
Una vez transcurrido el Plazo de Disposición, el ACREDITADO no tendrá derecho a solicitar e INBURSA no tendrá obligación, ni asumirá responsabilidad de ninguna especie para poner a disposición del ACREDITADO cantidad alguna al amparo del CRÉDITO.
El ACREDITADO podrá disponer del CRÉDITO de la siguiente manera:
a) Mediante una sola disposición por el monto total del CRÉDITO a la fecha de firma de la presente Solicitud-Contrato; b) A partir del mes trece y hasta la conclusión del Plazo de Disposición en varias disposiciones por el saldo que resulte a su favor, previa suscripción de: i) una o más cartas de instrucción debidamente firmadas por el ACREDITADO (en lo sucesivo referidas indistintamente en plural o singular como la «Carta de Instrucción» según el contexto lo requiera); ii) acompañadas de una copia simple de su identificación oficial vigente; y iii) la actualización de la documentación que INBURSA solicite, según la disponibilidad financiera de la tesorería de INBURSA; en caso de que ésta sea limitada por cualquier causa y no sea posible cubrir la disposición solicitada, dicha limitación en ningún caso podrá originar responsabilidad alguna a cargo de INBURSA.
AFI-46-8 OCTUBRE 2016
El desembolso de cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO se realizará, previa solicitud del ACREDITADO siempre y cuando no haya transcurrido el Plazo de Disposición y el ACREDITADO: i) se encuentre al corriente en el pago de los intereses, comisiones y vencimientos de las disposiciones que hubiere efectuado con anterioridad; ii) no haya ocurrido Causa de Vencimiento Anticipado alguna conforme la presente Solicitud-Contrato; iii) entregue a INBURSA la Carta de Instrucción invariablemente suscrita por el ACREDITADO, que acredite la disposición correspondiente, mismo que no podrá exceder en ningún caso del importe del CRÉDITO y del plazo establecido para el mismo; iv) entregue a petición de INBURSA la documentación actualizada; v) haya pagado a INBURSA las comisiones pactadas en esta Solicitud-Contrato; y vi) que la situación financiera al igual que su buró de crédito del ACREDITADO no se haya deteriorado entre la fecha de la presente Solicitud-Contrato.
El ACREDITADO reconoce y acepta que la suscripción de cada Carta de Instrucción que acredite la DISPOSICIÓN DE CRÉDITO, implica que las declaraciones efectuadas al momento de celebrar la presente Solicitud-Contrato, son correctas, verdaderas y se mantienen vigentes a la fecha de cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO, apercibida de las sanciones aplicables para los que declaran con falsedad.
Cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO que se realice se hará mediante el depósito que INBURSA efectúe en la cuenta señalada en la presente Solicitud-Contrato en el apartado de << Información del Crédito>> una vez que el ACREDITADO haya cumplido con las políticas y requisitos establecidos por INBURSA.
Cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO se documentará mediante asientos contables, por lo que el Estado de Cuenta certificado por el contador de INBURSA será prueba suficiente tanto de cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO, como del importe pendiente de pago.
INBURSA se obliga a informar al ACREDITADO por cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO el saldo insoluto, el Costo Anual Total, así como los cargos y abonos efectuados, a través de los Estados de Cuenta que emita al efecto.
CUARTA.- OPERACIÓN DEL CRÉDITO.- INBURSA podrá disminuir el límite del CRÉDITO en una o varias ocasiones, lo cual le será notificado al ACREDITADO en el Estado de Cuenta siguiente a la disminución de la línea.
INBURSA a su discreción podrá formularle al ACREDITADO una oferta para aumentarle el límite de crédito, sin embargo para que INBURSA pueda realizar el incremento de dicha línea, el ACREDITADO deberá de autorizarlo previamente por escrito y/o mediante Medios Electrónicos (equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones ya sean públicos o privados) a INBURSA.
En caso de que INBURSA disminuya o previa autorización del ACREDITADO, aumente el límite del CRÉDITO de la cuenta abierta en virtud de la presente Solicitud-Contrato, lo hará saber al ACREDITADO, mediante simple comunicación por escrito que le enviará a su domicilio y/o vía Medios Electrónicos.
QUINTA.- PAGOS.- El ACREDITADO se obliga pagar a INBURSA por cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO mediante 48 (cuarenta y ocho) pagos mensuales consecutivos de capital e intereses, mismas cantidades que estarán incluidas en el monto total a pagar del recibo telefónico (en lo sucesivo la LÍNEA), dentro del plazo de cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO que será de 50 (cincuenta) meses contados, a partir de que se haya realizado la DISPOSICIÓN DE CRÉDITO de conformidad con lo pactado en la presente Solicitud-Contrato.
El ACREDITADO realizará la primera amortización de capital y el primer pago de intereses el día que numéricamente corresponda al primer mes inmediato siguiente al de la fecha de cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO, en el entendido que la segunda y subsecuentes amortizaciones de capital y pagos de intereses las realizará de manera mensual y sucesiva, hasta la total liquidación del cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO dentro del plazo estipulado en la presente Solicitud-Contrato.
Una vez vencido el plazo de cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO, sus accesorios legales y convencionales deberán haber sido pagados en su totalidad a INBURSA, permaneciendo vigente la presente Solicitud-Contrato y cada una de las disposiciones hasta su total pago. Todos los pagos deberán hacerse libres de cualquier deducción o retención alguna en fondos inmediatamente disponibles.
SEXTA.- INTERESES ORDINARIOS.- El ACREDITADO pagará mensualmente intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO a lo que resulte de aplicar la tasa de interés fija, que se estipula en la carátula incluyendo el Impuesto del Valor Agregado (IVA). El periodo para el cómputo de intereses será en forma mensual.
Las partes convienen que para la tasa de interés ordinaria aplicable a cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO se calculará tomando como base un año calendario de trescientos sesenta días, sobre el número de días efectivamente transcurridos, es decir, 365 (trescientos sesenta y cinco) días entre (doce) meses. En el entendido que dicho pago de intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos. INBURSA y el ACREDITADO, de conformidad con el artículo 363 del Código de Comercio, el cual se transcribe más adelante en la presente cláusula, acuerdan expresamente que los intereses ordinarios que se generen sobre el saldo insoluto de cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO a partir de la fecha en que se le abonen los recursos al ACREDITADO en la cuenta señalada en la presente Solicitud-Contrato y hasta el segundo mes inmediato siguiente contado a partir de esta fecha, sean capitalizados, por lo que, dichos intereses serán exigibles, se darán por vencidos y las partes acuerdan que se procederá a su respectiva capitalización, en virtud de lo anterior, en la fecha en que se capitalicen dichos intereses, el saldo insoluto del CRÉDITO incluirá la capitalización correspondiente.
«Artículo 363 del Código de Comercio.- Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.»
SÉPTIMA.- PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del ACREDITADO, éste pagará a partir de la fecha del incumplimiento una penalidad por la cantidad de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional) más su correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA), por cada mes en el que continúe el incumplimiento, durante todo el tiempo en que dure la xxxx (en lo sucesivo
«Penalidad por Incumplimiento»).
OCTAVA.- CARGOS Y ABONOS.- El ACREDITADO acepta y autoriza a INBURSA para abonar cualquier disposición del CRÉDITO en la cuenta señalada en la presente Solicitud-Contrato; así mismo el ACREDITADO autoriza, faculta e instruye irrevocablemente a INBURSA de conformidad con el documento que el ACREDITADO entrega a INBURSA por separado para efectuar los cargos correspondientes en la cuenta del ACREDITADO respecto de cualesquier adeudos que resulten en su contra, así como cualquier interés ordinario y/o penalidad(es) por incumplimiento y/o penas convencionales que se causen por dichos adeudos y en este acto manifiesta expresamente su consentimiento para que se cargue: el principal, los intereses, comisiones, gastos o erogaciones que por cualquier concepto se generen con motivo de la presente Solicitud-Contrato.
El ACREDITADO podrá en cualquier momento cancelar la autorización a que se refiere el párrafo anterior mediante simple aviso dado por escrito a INBURSA, en cuyo caso el ACREDITADO se obliga a realizar todos y cada uno de los pagos restantes de cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO en la cuenta que le señale INBURSA para tal efecto. En caso de que INBURSA no efectuará el cargo a la cuenta que le maneja de los pagos a que el ACREDITADO está obligado conforme a la presente Solicitud-Contrato o en esta no existieren fondos suficientes para realizar los cargos autorizados, el ACREDITADO se obliga a pagar directamente en cualquiera de las sucursales de Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa (en lo sucesivo el BANCO), las mensualidades correspondientes, o en su caso, en cualquier otro domicilio que INBURSA le señale al efecto, en días y horas hábiles. De conformidad con lo establecido en la Circular 22/2008 (VEINTIDÓS DIAGONAL DOS MIL OCHO) del Banco de México, INBURSA acreditará el pago del CRÉDITO de acuerdo al medio de pago que se utilice, de la manera siguiente:
Medios de pago | Fechas de acreditamiento del pago |
Efectivo | Se acreditará el mismo día. |
Cheque | a) Del BANCO, se acreditará el mismo día b)De otro banco, depositado antes de las 16:00 (dieciséis) horas se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente, y después de las 16:00 (dieciséis) horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente |
Domiciliación | Se acreditará: a) En la fecha que se acuerde con el ACREDITADO b) En la fecha límite de pago del CRÉDITO |
Transferencia electrónica de fondos | a) A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), o mediante cargos y abonos en cuentas del BANCO se acreditará el mismo día hábil en que se ordene la transferencia. b) Si el Pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente. |
NOVENA.- CESIÓN.- INBURSA en el momento que así lo estime pertinente, podrá ceder total o parcialmente los derechos inherentes a la presente Solicitud-Contrato, por cualquier medio legal a quien INBURSA considere conveniente en los términos establecidos por la ley para éstos casos, para lo cual el ACREDITADO manifiesta expresamente su conformidad.
El ACREDITADO no podrá ceder ningún derecho y/u obligación derivada de la presente Solicitud-Contrato a ningún tercero, sin la previa autorización de INBURSA otorgada por escrito.
DÉCIMA.- RESTRICCIÓN Y DENUNCIA.- En los términos del artículo 294 (doscientos noventa y cuatro) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el cual se transcribe, más adelante en la presente cláusula, INBURSA se reserva el derecho de denunciar la presente Solicitud-Contrato y restringir el límite del CRÉDITO y/o el plazo para su ejercicio, o ambos a la vez, mediante simple aviso dado al ACREDITADO por escrito.
«Artículo 294 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.- Aun cuando en el contrato se hayan fijado el importe del crédito y el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él el acreditado, pueden las partes convenir en que cualquiera o una sola de ellas estará facultada para restringir el uno o el otro, o ambos a la vez, o para denunciar el contrato a partir de una fecha determinada o en cualquier tiempo, mediante aviso dado a la otra parte en la forma prevista en el contrato, o a falta de ésta, por ante notario x xxxxxxxx, y en su defecto, por conducto de la primera autoridad política del lugar de su residencia, siendo aplicables al acto respectivo los párrafos tercero y cuarto del artículo 143.
Cuando no se estipule término, se entenderá que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato en todo tiempo, notificándolo así a la otra como queda dicho respecto del aviso a que se refiere el párrafo anterior.
Denunciado el contrato o notificada su terminación de acuerdo con lo que antecede, se extinguirá el crédito en la parte de que no hubiere hecho uso el acreditado hasta el momento de esos actos; pero a no ser que otra cosa se estipule, no quedará liberado el acreditado de pagar los premios, comisiones y gastos correspondientes a las sumas de que no hubiere dispuesto, sino cuando la denuncia o la notificación dichas procedan del acreditante.»
DÉCIMA PRIMERA - LUGAR DE PAGO.- El ACREDITADO pagará a favor de INBURSA sin necesidad de requerimiento o previo aviso, cualquier pago tanto de capital como de intereses así como de los gastos que en su caso se generen, conforme a la presente Solicitud-Contrato a través del pago del recibo de la LÍNEA o en el domicilio de INBURSA que se señala en la presente Solicitud-Contrato o en el lugar que éste indique, en horas y días hábiles, en el entendido que el ACREDITADO podrá prepagar total o parcialmente cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO a su cargo sin penalización alguna siempre y cuando el ACREDITADO este en cumplimiento de lo previsto en la presente Solicitud-Contrato. Todo prepago deberá de realizarse en cualquier fecha de pago de intereses conforme a la presente Solicitud-Contrato, sin que ese hecho lo exima de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes.
En caso de que el ACREDITADO no reciba o en el recibo de la LÍNEA no se señale el monto del pago mensual de cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO, el ACREDITADO se obliga a pagar directamente en cualquiera de las sucursales del BANCO el pago mensual correspondiente
DÉCIMA SEGUNDA.- APLICACIÓN DE PAGOS.- Todo pago realizado bajo la presente Solicitud-Contrato, se aplicará de la siguiente manera: en primer lugar a cualquier gasto, costo o comisión pendiente de pago derivado a la presente Solicitud-Contrato, en segundo lugar a penalidad(es) por incumplimiento, en tercer lugar a intereses ordinarios y en último lugar a capital.
DÉCIMA TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS.- El ACREDITADO y/o alguna Entidad, podrá pagar por anticipado total o parcialmente cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO a cargo del ACREDITADO, en la fecha en que deba de realizar los pagos señalados en la presente Solicitud-Contrato, sin penalización alguna, siempre y cuando, esté al corriente en los pagos a que se refiere esta Solicitud-Contrato, sin que ese hecho lo exima de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes. En caso de que el pago sea realizado por una Entidad, está última debe de cumplir con los requisitos establecidos por INBURSA y debe de realizar el pago por el total insoluto del CRÉDITO y, en este caso INBURSA le cederá todos sus derechos derivados del mismo.
INBURSA deberá de entregar al ACREDITADO, un comprobante del monto del pago anticipado realizado por el ACREDITADO cada vez que éste lo realice.
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DÉCIMA CUARTA.- PLAZO.- El plazo para liquidar cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO será de 50 (cincuenta) meses contados a partir de la fecha de cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO, momento en el cual deberán de haber sido cubiertas todas y cada una de las obligaciones de pago que se hubieren generado en virtud de la presente Solicitud-Contrato a cargo del ACREDITADO y a favor de INBURSA, subsistiendo sus respectivos términos y condiciones hasta su total cumplimiento, el cual en ningún caso será prorrogable, en el entendido de que INBURSA tendrá el derecho de darlo por terminado en cualquier tiempo, dando aviso al ACREDITADO mediante simple comunicación escrita dirigida al domicilio indicado en la presente Solicitud-Contrato o en comunicación posterior.
DÉCIMA QUINTA.- TÍTULO EJECUTIVO.- La presente Solicitud-Contrato junto con el Estado de Cuenta Certificado por el contador de INBURSA es título ejecutivo conforme al artículo 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, determinándose el saldo insoluto y accesorios legales y convencionales por el contador de INBURSA, en los términos de dicho precepto legal, el cual se transcribe en la presente cláusula:
«Artículo 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.- El contrato en que se haga constar el crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero que otorguen las sociedades financieras de objeto múltiple, siempre que dicho instrumento vaya acompañado de la certificación del estado de cuenta respectivo a que se refiere el artículo anterior, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno
.
Tratándose del factoraje financiero, además del contrato respectivo, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos por virtud de dicha operación, así como la notificación al deudor de dicha transmisión cuando esta deba realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables.
El Estado de Cuenta citado en el primer párrafo de este artículo deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito, el factoraje financiero o el arrendamiento financiero que se haya otorgado; el capital inicial dispuesto o, en su caso, el importe de las rentas determinadas; el capital o, en su caso, las rentas vencidas no pagadas; el capital o, en su caso, las rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o, en su caso, la variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada periodo de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.».
DÉCIMA SEXTA.-TERMINACIÓN ANTICIPADA.- INBURSA podrá dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a cargo del ACREDITADO y exigir el pago del saldo insoluto de cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO y de sus accesorios pactados en la presente Solicitud-Contrato, sin lugar a declaración previa, en los siguientes casos:
a) Si el ACREDITADO no cubre puntualmente dentro del término señalado para cumplimiento de los pagos de las amortizaciones e intereses pactados en la presente Solicitud-Contrato, o si es requerido por INBURSA y no justifican dentro de los tres días hábiles que siguen a dicho requerimiento, el cumplimiento de dichas obligaciones.
b) En los casos previstos por el artículo 301 (trescientos uno) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que sean compatibles con la presente Solicitud-Contrato el cual se transcribe.
«Artículo 301.- El crédito se extinguirá, cesando, en consecuencia, el derecho del acreditado a hacer uso de él en lo futuro:
I. Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos que el crédito se haya abierto en cuenta corriente;
II. Por la expiración del término convenido, o por la notificación de haberse dado por concluido el contrato, conforme al artículo 294, cuando no se hubiere fijado plazo;
III. Por la denuncia que del contrato se haga en los términos del citado artículo;
IV. Por la falta o disminución de las garantías pactadas a cargo del acreditado, ocurridas con posterioridad al contrato, a menos que el acreditado suplemente o substituya debidamente la garantía en el término convenido al efecto;
V. Por hallarse cualquiera de las partes en estado de suspensión de pagos, de liquidación judicial o de quiebra;
VI. Por la muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia del acreditado, o por disolución de la sociedad a cuyo favor se hubiere concedido crédito.»
c) Si cualquier declaración hecha por el ACREDITADO para obtener el CRÉDITO, o cualquier certificación o documento que hayan entregado en cumplimiento de las obligaciones a su cargo en la presente Solicitud-Contrato resulta ser falsa o incorrecta al momento de haber sido hecha o entregado.
d) Si el ACREDITADO no mantiene vigente la cuenta indicada en la presente Solicitud-Contrato en la sección «Información del Crédito», o no informa el cambio de la misma a INBURSA.
e) Si el ACREDITADO no cumpliere con cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Solicitud-Contrato.
f) Si el ACREDITADO no da aviso de cualquier cambio en la información señalada en la presente Solicitud-Contrato.
g) Si el ACREDITADO no cumpliere con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de la presente Solicitud-Contrato o de la Ley.
h) Si es entablado por o en contra del ACREDITADO cualquier procedimiento de concurso civil, mercantil, disolución, liquidación o admite por escrito su incapacidad para pagar sus deudas según corresponda.
i) Aplicable para Persona Física: En caso de muerte, declaración de estado de interdicción, inhabilitación o ausencia del ACREDITADO como persona física con actividad empresarial o profesional.
En los casos anteriores se podrá dar por vencido anticipadamente el plazo y se hará exigible en una sola exhibición la totalidad del capital adeudado, de sus intereses y demás accesorios legales y convencionales y pactados en la presente Solicitud-Contrato y en el entendido de que INBURSA le notificará al ACREDITADO, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a que tenga conocimiento de cualquiera de las situaciones anteriores que se llegasen a presentar, de su decisión de dar por vencidas anticipadamente la presente Solicitud-Contrato, mientras el saldo insoluto de cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO no sea pagado, se generarán la(s) penalidad(es) por incumplimiento a cargo del ACREDITADO, a partir de la fecha en que INBURSA notifique al ACREDITADO la terminación anticipada de la presente Solicitud-Contrato.
El ACREDITADO podrá dar por terminada la presente Solicitud-Contrato en un período de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma de la misma, sin responsabilidad alguna para el ACREDITADO, siempre y cuando el ACREDITADO no haya realizado alguna DISPOSICIÓN DE CRÉDITO, en virtud de la mencionada cancelación INBURSA no cobrará comisión alguna.
El ACREDITADO podrá solicitar la terminación de la presente Solicitud-Contrato en cualquier tiempo, para lo cual deberá solicitar a INBURSA su cancelación mediante simple comunicación escrita presentada en cualquier sucursal del BANCO y/o en las oficinas de INBURSA, y este último a más tardar el día hábil inmediato siguiente a la fecha de la solicitud respectiva, informará al ACREDITADO el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes INBURSA pondrá a su disposición dicho dato en la sucursal elegida por el ACREDITADO, asimismo INBURSA proporcionará al ACREDITADO una clave que identificará su solicitud de terminación y una vez liquidados los adeudos, se dará por terminada la presente Solicitud-Contrato.
Mientras el ACREDITADO no liquide la totalidad del saldo que se le dé a conocer, la presente Solicitud-Contrato no será cancelada.
Para el caso de que no exista saldo pendiente de pago, INBURSA dará por terminada la presente Solicitud-Contrato el día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud del ACREDITADO y reportará a la Sociedad de Información Crediticia que la cuenta está cerrada y sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señale la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Para el caso de que exista algún saldo a favor del ACREDITADO derivado del presente CRÉDITO, INBURSA le entregará dicho importe en la fecha de cancelación del mismo, deduciendo en su caso, los cargos y gastos generados a la fecha de terminación de la presente Solicitud-Contrato, en ambos casos INBURSA entregará al ACREDITADO dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a partir de que hubiera realizado el pago del monto adeudado un estado de cuenta mediante el cual se dará constancia de la cancelación de la presente Solicitud-Contrato y la inexistencia de adeudos pendientes entre las partes.
Para el caso de que exista algún saldo a favor del ACREDITADO derivado de la terminación anticipada de la presente Solicitud-Contrato, INBURSA le e1ntregará dicho importe en la fecha de cancelación de la misma.
El ACREDITADO podrá convenir por escrito la terminación de la operación de la presente Solicitud-Contrato por conducto de otra institución financiera que se denominará «receptora», la cual, en caso de ser procedente, debe abrir a nombre del ACREDITADO una cuenta y comunicar a INBURSA su compromiso con la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del ACREDITADO.
En esta situación INBURSA dará a conocer a la institución financiera «receptora» la información respecto del saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por el ACREDITADO.
Lo anterior a fin de que la institución financiera «receptora» proceda a liquidar el adeudo del ACREDITADO convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente y a llevar a cabo los trámites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
DÉCIMA SÉPTIMA.- COMISIÓN MERCANTIL.- INBURSA podrá contratar con distintas entidades y/o establecimientos mercantiles (los «Establecimientos»), comisiones mercantiles indelegables en términos del artículo 273 del Código de Comercio mismo que se transcribe más adelante en la presente cláusula y demás aplicables del Código de Comercio, con la finalidad de que en dichos Establecimientos se auxilie a INBURSA en la ejecución de algunas de las operaciones materia de la presente Solicitud-Contrato, particularmente en la recepción de pagos.
INBURSA en todo momento tendrá la facultad de determinar y/o modificar las reglas, términos y condiciones bajo las cuales deberá regirse y ejecutarse la recepción de pagos o cualquier otro servicio que se preste o llegue a prestarse en los Establecimientos, los cuales estarán sujetos en todo momento al cumplimiento de la legislación y reglamentación, así como disposiciones administrativas aplicables, emitidas por la autoridad competente. INBURSA podrá notificar al ACREDITADO ya sea por escrito o vía medios electrónicos aquellos Establecimientos con quienes celebre los contratos de comisión mercantil a que se refiere este apartado.
El ACREDITADO reconoce que los Establecimientos no están autorizados por el Gobierno Federal ni por INBURSA para asumir obligaciones a su nombre y por cuenta de este último y no se encuentran supervisados ni regulados por las autoridades financieras.
«Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar comisión, consulte antes de realizar la operación». Los Establecimientos actuarán a nombre de INBURSA.
Artículo 273 El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.
DÉCIMA OCTAVA.- IMPREVISIÓN.- El ACREDITADO renuncia expresa e irrevocablemente a invocar y/o ejercer cualquier derecho que puedan tener a su favor por circunstancias y/o acontecimientos desconocidos, extraordinarios y/o imprevisibles que le afecten o puedan afectar de cualquier manera en el cumplimiento de sus obligaciones en el presente instrumento. La presente renuncia no afecta el interés público, ni de terceros.
DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIONES.- En caso de que INBURSA durante la vigencia de la presente Solicitud-Contrato decida modificar parcial o totalmente los términos y condiciones de la misma, lo hará del conocimiento del ACREDITADO por escrito, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surtan efectos las modificaciones correspondientes. Para el caso de que INBURSA modifique los términos y condiciones de la presente Solicitud-Contrato, el ACREDITADO dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a que surta efectos la modificación correspondiente tendrá derecho a dar por terminada la presente Solicitud-Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo, en caso de no estar de acuerdo con dicha modificación, en el entendido de que el ACREDITADO deberá pagar a INBURSA el saldo insoluto de cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO, los cargos, gastos y comisiones generados a la fecha de terminación de la presente Solicitud-Contrato.
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VIGÉSIMA.- ESTADOS DE CUENTA.- INBURSA deberá proporcionar mensualmente al ACREDITADO, durante la vigencia de la presente Solicitud-Contrato un estado de cuenta por cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO de conformidad con la legislación aplicable.
INBURSA se obliga a informar al ACREDITADO, a través de los estados de cuenta que emita al efecto, el Costo Anual Total del CRÉDITO, en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
El ACREDITADO en este acto acepta, conviene y da consentimiento a INBURSA, en que podrá obtener los estados de cuenta por cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO directamente en las sucursales del BANCO y/o a través de la página de Internet de INBURSA (xxx.xxxxxxx.xxx) en el entendido de que el ACREDITADO podrá en cualquier momento realizar consultas de sus saldos en las sucursales del BANCO, en el centro de atención a clientes de INBURSA y/ o en la página de internet de INBURSA.
Para realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos por cualquiera de los medios señalados, el ACREDITADO deberá de contar con su número de CRÉDITO por cada DISPOSICIÓN DE CRÉDITO, en caso de acudir directamente en las sucursales del BANCO deberá de presentar identificación oficial vigente.
El ACREDITADO reconoce y acepta que el cargo que aparezca en el recibo de la LÍNEA no constituye un comprobante fiscal y que en caso de que el ACREDITADO requiera del desglose y/o de un comprobante fiscal, lo recibirá directamente de INBURSA.
VIGÉSIMA PRIMERA.- IMPUESTOS.- El ACREDITADO se obliga a cubrir a INBURSA los cargos que procedan por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme a las leyes vigentes aplicables, sobre los intereses ordinarios y en su caso la(s) penalidad(es) por incumplimiento que se generen conforme a lo pactado en la presente Solicitud-Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- ACLARACIONES.- Cuando el ACREDITADO no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en el Estado de Cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, la cual podrá presentarse en cualquier sucursal del BANCO y/o en las oficinas de INBURSA, o bien, en la Unidad Especializada de atención a usuarios de INBURSA en Insurgentes Sur No. 3500, Col. Peña Pobre, Delegación Tlalpan, C.P. 14060, Ciudad de México, Teléfonos en la Ciudad de México 52 38 06 49, en el interior de la República 01 800 849 10 00, xxxxxx@xxxxxxx.xxx mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio con el que el ACREDITADO pueda acreditar fehacientemente la recepción de dicha solicitud, misma que INBURSA deberá acusar de recibido, o directamente en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) a los teléfonos, en el interior de la República 01 800 999 8080, o en la Ciudad de México 5340 0999, o en su página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, o al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. INBURSA tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar por escrito al ACREDITADO el dictamen correspondiente a la aclaración solicitada, al que deberá anexar copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión del dictamen que se entregue, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en su poder, con un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el ACREDITADO.
En caso de que conforme al dictamen señalado en el párrafo anterior resulte procedente el cobro realizado por INBURSA, el ACREDITADO deberá realizar el pago de la cantidad a su cargo, más los intereses ordinarios generados conforme a lo establecido en la presente Solicitud-Contrato, sin que proceda el cobro de la(s) penalidad(es) por incumplimiento y otros accesorios generados por la suspensión del pago que se haya realizado en términos de lo establecido en la presente cláusula.
INBURSA deberá poner a disposición del ACREDITADO en la sucursal en la que entregó la solicitud de aclaración, o bien, en la Unidad Especializada de INBURSA, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como integrar en éste toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda, el expediente no podrá incluir información de operaciones relacionadas con terceras personas.
INBURSA mantendrá a disposición del ACREDITADO, en la sucursal donde presentó su solicitud de aclaración, o bien, en la Unidad Especializada de INBURSA la información relativa al estado que guarda su solicitud presentada en términos de lo pactado en la presente cláusula.
Se podrá consultar las cuentas en redes sociales siguientes: en Facebook InbursaGfi y en twitter en @BancoInbursa. INBURSA proporcionara al ACREDITADO de manera gratuita información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados al amparo de la presente Solicitud- Contrato, como son notificaciones de la realización de operaciones e información en su página de la red mundial de internet.
VIGÉSIMA TERCERA.- AUTORIZACIÓN Y CANCELACIÓN PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN.- El ACREDITADO, de conformidad con lo establecido
en la presente Solicitud-Contrato, en este acto autoriza a INBURSA, para que éste último proporcione sus Datos Personales (nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico u información análoga) a cualquier empresa que sea parte integrante de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., con la finalidad de que cada una de las empresas integrantes de dicho grupo puedan ofrecerle sus servicios.
El ACREDITADO autoriza a INBURSA a que proporcione sus Datos Personales, a terceros distintos a los señalados en el párrafo que antecede para fines promocionales relacionados con bienes o servicios, así como para compartir sus Datos Personales, a efecto de comercializar productos adicionales al que se refiere la presente Solicitud-Contrato.
En caso de que el ACREDITADO decida cambiar su consentimiento respecto a lo establecido en los párrafos anteriores, deberá acudir a cualquier sucursal de INBURSA y manifestar por escrito lo anterior, a fin de que INBURSA realice el cambio correspondiente.
VIGÉSIMA CUARTA.- NO CONDICIONAMIENTO.- INBURSA tiene prohibido condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio.
Las partes convienen que INBURSA podrá ofrecer al ACREDITADO productos y servicios financieros de otras entidades que estén ligados a cualquiera de los productos y servicios objeto de la presente Solicitud-Contrato, siempre que se cuente con el consentimiento expreso del ACREDITADO para contratar productos o servicios adicionales o ligados con la presente Solicitud-Contrato, en el entendido que el ACREDITADO podrá contratar dichos productos o servicios a través de un tercero independiente.
El ACREDITADO otorga en este acto su aprobación para que INBURSA pueda compartir su información, que no esté sujeta a disposiciones de secrecía con terceros que ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales y que estén relacionados con los productos o servicios objeto de la presente Solicitud- Contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIO.- INBURSA y el ACREDITADO señalan como su domicilio los consignados en la presente Solicitud-Contrato, estando facultado el ACREDITADO para modificar dicho domicilio en cualquier tiempo, mediante aviso por escrito con acuse de recibo que dirija a INBURSA en el entendido que dicha notificación surtirá efectos en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir en que el ACREDITADO entregue la notificación de cambio de domicilio a INBURSA.
Mientras las partes no notifiquen a la otra de cualquier cambio de domicilio, las notificaciones que en los domicilios arriba señalados se realicen, surtirán plenamente sus efectos legales.
VIGÉSIMA SEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Solicitud-Contrato, las partes y comparecientes se someten a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción a la que pudieren tener derecho en virtud de sus domicilios presentes o futuros, de la ubicación de sus bienes o por cualquier otra causa.
Una vez leída la presente Solicitud-Contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman dando su consentimiento quienes intervienen en ella, conservando cada parte un ejemplar de esta Solicitud-Contrato.
Nombre o razón social del acreditado y firma del acreditado o representante legal
Nombre y firma del representante de Inbursa
AFI-46-8 OCTUBRE 2016
Número de registro en el RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000. Fecha:27/09/16
CARÁTULA LÍNEA DE CRÉDITO TELMEX
Persona Moral
Sociedad Financiera Inbursa S.A. de C.V., XXXXX, E.R., Grupo Financiero Inbursa
Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxx de Chapultepec III Sección, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11000, Ciudad de México
Nombre comercial del producto: LÍNEA DE CRÉDITO TELMEX | |||
Tipo de crédito: SIMPLE SIN GARANTÍAS | |||
CAT (COSTO ANUAL TOTAL) | TASA DE INTERÉS ANUAL ORDINARIA Y MORATORIA | MONTO DEL CRÉDITO | MONTO TOTAL A PAGAR |
28.5% (veintiocho punto cinco por ciento) Sin IVA, para fines informativos y de comparación. | 25.0% (veinticinco por ciento) Incluye IVA No aplica la tasa de interés moratoria. | Pesos moneda nacional | Pesos moneda nacional |
Plazo del crédito: | Fecha límite de pago: Fecha xx xxxxx: | ||
COMISIONES RELEVANTES | |||
Pago tardío (xxxx): Penalidad por incumplimiento por la cantidad de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 MN) más IVA, por cada mes en el que continúe el incumplimiento, durante todo el tiempo en que dure la xxxx. | |||
ADVERTENCIAS: Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios. Contratar créditos que excedan tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio. | |||
SEGUROS | |||
No aplica | |||
ESTADO DE CUENTA | |||
Enviar a: domicilio Consulta: vía internet Envío por correo electrónico | |||
Aclaraciones y reclamaciones: Unidad Especializada de Atención a Usuarios Av. Insurgentes Sur 3500, Col. Peña Pobre, Tlalpan, C.P. 14060, Ciudad de México Tel. (00) 0000 0000, 00 000 00 00000, (00) 0000 0000 ó 00 000 00 00000 Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxx.xxx Página de internet: xxx.xxxxxxx.xxx | |||
Registro de Contratos de Adhesión Núm.: 0000-000-000000/00-00000-0000 Fecha:27/09/16 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Tel. 00 000 000 0000 y 0000 0000 |
CARÁTULA LÍNEA DE CRÉDITO TELMEX
Persona Física con Actividad Empresarial
Sociedad Financiera Inbursa S.A. de C.V., XXXXX, E.R., Grupo Financiero Inbursa
Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxx de Chapultepec III Sección, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11000, Ciudad de México
Nombre comercial del producto: LÍNEA DE CRÉDITO TELMEX | |||
Tipo de crédito: SIMPLE SIN GARANTÍAS | |||
CAT (COSTO ANUAL TOTAL) | TASA DE INTERÉS ANUAL ORDINARIA Y MORATORIA | MONTO DEL CRÉDITO | MONTO TOTAL A PAGAR |
28.5% (veintiséis por ciento) Sin IVA, para fines informativos y de comparación. | 28.5% (veintiocho punto cinco por ciento) Incluye IVA No aplica la tasa de interés moratoria. | Pesos moneda nacional | Pesos moneda nacional |
Plazo del crédito: | Fecha límite de pago: Fecha xx xxxxx: | ||
COMISIONES RELEVANTES | |||
Pago tardío (xxxx): Penalidad por incumplimiento por la cantidad de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 MN) más IVA, por cada mes en el que continúe el incumplimiento, durante todo el tiempo en que dure la xxxx. | |||
ADVERTENCIAS: Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios. Contratar créditos que excedan tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio. | |||
SEGUROS | |||
No aplica | |||
ESTADO DE CUENTA | |||
Enviar a: domicilio Consulta: vía internet Envío por correo electrónico | |||
Aclaraciones y reclamaciones: Unidad Especializada de Atención a Usuarios Av. Insurgentes Sur 3500, Col. Peña Pobre, Tlalpan, C.P. 14060, Ciudad de México Tel. (00) 0000 0000, 00 000 00 00000, (00) 0000 0000 ó 00 000 00 00000 Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxx.xxx Página de internet: xxx.xxxxxxx.xxx | |||
Registro de Contratos de Adhesión Núm.: 0000-000-000000/00-00000-0000 Fecha:27/09/16 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Tel. 00 000 000 0000 y 0000 0000 |