CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL Y AMERICAN BUSSINES CENTER INTERNACIONAL JC S.A y JHS ARQUITECTURE INTEGRATED DESIGN
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL Y AMERICAN BUSSINES CENTER INTERNACIONAL JC S.A y JHS ARQUITECTURE INTEGRATED DESIGN
Entre nosotros UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL, en adelante la UTN, cédula de persona jurídica No. tres-cero cero siete- cinco cinco seis cero ocho cinco, representada en adelante por el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, mayor, casado, vecino de Alajuela Centro, Doctor en Educación, portador de la cédula de identidad dos- trescientos cincuenta y nueve– cero ochenta y uno, en su calidad de Rector, nombrado por acuerdo número dos, del acta extraordinaria veinticinco , dos mil veinte, en sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica Nacional, el diecisiete xx xxxxx del año dos mil veinte, según Resolución TEUTN-EAU cero cuatro del año dos mil veinte, AMERICAN BUSSINES CENTER INTERNACIONAL JC S.A., en adelante ABCI, inscripción que consta en la sección mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica 0-000-000000; representada en este acto por el señor Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, mayor, casado, Gestor de proyectos, portador de pasaporte número XX000000, xxxxxx xx Xxxxxxxxx, San Xxxx, y JHS ARQUITECTTURE INTEGRATED DESIGN (AIA, NCARB) en adelante JHS,
representada en este acto por Xxxxx X. Sides, Aquitecto, vecino de 0000 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx 00, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, XXX, pasaporte número 000000000, en adelante las PARTES, suscribimos el convenio como se expresa a continuación:
CONSIDERANDO QUE:
1° La Ley Nº 8638 de creación de la Universidad Técnica Nacional establece en su ARTÍCULO Nº 2: “La Universidad Técnica Nacional, es una institución de educación superior universitaria que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones…”
2° La UTN es una institución pública de educación superior cuyas actividades sustantivas consisten, según el ARTÍCULO Nº5, en el inciso a) “Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y la extensión en todos los campos, de manera que, su ámbito de acción incluye la vinculación con los diferentes sectores que conforman la economía nacional y de manera particular la economía regional con la finalidad de impulsar el desarrollo económico y social del país y de sus diversas regiones.”
3° Que la UTN sobre la base del interés público y en ejercicio de las potestades legales que le son conferidas, pueden articular esfuerzos y concretar programas en el campo académicos y empresariales, con el fin de satisfacer las necesidades sociales de educación, formación, capacitación para el trabajo y asistencia técnica que expresan los trabajadores en general y las empresas costarricenses, para lo cual tiene plena capacidad legal para suscribir los convenios de cooperación que se consideren oportunos.
5º Que son fines de ABCI y de JHS procurar la mejora del entorno productivo nacional y promover la competitividad de las empresas.
6º Que, para ello, dentro de su marco estratégico, ABCI y JHS mantienen estrechas relaciones y hace concurrir sus esfuerzos con otros actores nacionales e internacionales en ámbitos afines al desarrollo socio económico, en general, y productivo, en particular.
7º Que ABCI y JHS reconocen en la colaboración cuádruple hélice un potencial de extraordinario valor y fecundidad para el desarrollo productivo empresarial.
8º Que ABCI y JHS reconoce la necesidad de establecer un marco de relaciones para encauzar de modo efectivo iniciativas concretas de cooperación.
9º Que ABCI y JHS reconoce la importancia y apoya la competitividad de la industria a través de un adecuado talento humano en cuanto a formación y competencias, además de promover acciones para garantizar un entorno empresarial idóneo.
10º Que las tres organizaciones, consideran deseable unir esfuerzos para potenciar sus líneas comunes de actuación, reforzando aún más la cooperación universidad-empresa, y están de acuerdo en establecer una colaboración, en el campo de la empresariedad, la investigación, el desarrollo empresarial y tecnológico, la transferencia de conocimientos, la innovación y la acción social, con el objetivo de potenciar el desarrollo económico y social de los sectores productivos nacionales.
Por tanto, se acuerda celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETIVO GENERAL
Establecer un marco de relación amplio para la cooperación interinstitucional en los ámbitos que sean de interés para LAS PARTES y en las modalidades que correspondan, buscando efectividad, sinergia y beneficio mutuo de cara a las acciones y proyectos que se lleguen a implementar con fundamento en el presente convenio.
SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Realizar actividades de extensión, desarrollo tecnológico, producción y gestión empresarial, docencia, investigación, transferencia de conocimiento, capacitación y
prestación de
servicios tales como diseño arquitectónico, tecnologías verdes y otros, acordes con las necesidades y planes de trabajo estratégicos de cada una de las PARTES.
b) Establecer mecanismos e instrumentos de intercambio de experiencias de éxito, uso de infraestructura, recurso humano, equipo e información en general y de otras formas de colaboración recíproca acordadas por LAS PARTES, con el fin de fortalecer y consolidar los programas, proyectos y actividades que se implementen al amparo de este convenio.
c) Desarrollar programas de gestión de proyectos empresariales en acuicultura, agroindustria, centros de utilidad económica y desarrollo empresarial, incubadoras empresariales, encadenamientos productivos, investigación aplicada y científica, proyectos de alta tecnología, de capacitación y formación, asistencia técnica, asesoría, promoción y divulgación de acuerdo con las áreas de interés común.
d) Canalizar recursos de diversa índole (financieros, humanos, materiales, entre otros) de sectores privados y público, con carácter de inversión para el desarrollo de las iniciativas de extensión, desarrollo tecnológico, producción y gestión empresarial, docencia, investigación, transferencia de conocimiento, capacitación y prestación de servicios tales como diseño arquitectónico, tecnologías verdes y otros.
TERCERA: ÁREAS DE INTERÉS Y COOPERACIÓN MUTUA
Se han identificado como áreas generales de interés común para la cooperación las siguientes:
• Desarrollo de actividades conjuntas que promuevan el desarrollo empresarial, la inversión nacional y extranjera, el desarrollo agroindustrial y tecnológico y su respectiva integración y articulación académica.
• Diseño e implementación de centros de utilidad económica y desarrollo empresarial, para la explotación y promoción conjunta de iniciativas empresariales y de programas técnicos o formativos en los campos agroindustrial, acuicultura, industria 4.0, investigación científica, economías verdes, programas de educación permanente, actualización profesional, capacitación especializa.
• Intercambio de especialistas para el fortalecimiento de los proyectos que se deriven del presente convenio.
• Asistencia en los programas de prácticas profesionales supervisadas, trabajos finales de graduación, trabajo comunal universitario, proyectos de cursos u otras modalidades que permitan a los estudiantes de la UTN complementar sus conocimientos y experiencias y contribuir con el desarrollo socioeconómico a nivel nacional.
• Programas de pasantías en dos vías: de profesores, investigadores y estudiantes en las industrias y empresas asociadas los centros de utilidad económica y desarrollo empresaria, y en los laboratorios, unidades de investigación u otras dependencias de la UTN.
• Servicios de Intermediación de Empleo para estudiantes a través de la plataforma de la UTN en colaboración con ABCI y JHS y sus contactos nacionales e internacionales.
• Divulgación de noticias relevantes e información de interés en el campo empresarial y académico, a través de los medios institucionales de comunicación oficial.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1. Para la elaboración, ejecución y coordinación de los programas o proyectos específicos que se lleguen a desarrollar, ambas organizaciones deberán designar la contraparte responsable en cada caso particular.
2. Las PARTES designarán mediante comunicación escrita, el personal que estime conveniente para cumplir con las acciones y tareas que requiera la elaboración, coordinación y ejecución de los programas o proyectos a trabajar de manera conjunta.
3. Los funcionarios que a efecto designen las dependencias mencionadas, se reunirán por lo menos dos veces al año o con mayor frecuencia si se considera necesario. Las unidades responsables de los programas o proyectos aprobarán o harán ajustes a la programación de actividades, darán seguimiento y evaluarán su respectiva ejecución en los tiempos establecidos.
4. Los gastos que origine la ejecución de los programas, proyectos o actividades que se deriven del presente convenio, serán financiados de común acuerdo, según lo estipulado en las cartas de entendimiento, convenios específicos o contratos de servicios que se elaboren al efecto y que suscriban las Partes interesadas, con la indicación expresa del origen y destino de los aportes de cada organización.
QUINTA: ESTIMACIÓN DE CUANTÍA
Por la naturaleza del presente convenio, no se estima cuantía ya que se trabajará por medio de cartas de entendimiento o convenios específicos según el programa o proyecto a desarrollar.
SEXTA: IMPLEMENTACIÓN
El presente Xxxxxxxx será ejecutado por medio de Cartas de Entendimiento, convenios específicos o contratos de servicio. Tales instrumentos deberán especificar: actividades a realizar, sus alcances, lugar de ejecución, responsables, participantes, plazos, fuente de financiamiento, presupuestos, y estimaciones económicas pertinentes.
La aplicación de este convenio podrá ser invocada por medio de diferentes iniciativas de cooperación específica entre las unidades o centros docentes y de investigación de cada una de las PARTES .
SÉTIMA: COORDINACIÓN
La coordinación
del presente convenio por parte de la UTN estará a cargo de la Vicerrectoría de Extensión y Acción Social de la UTN o su representante. La coordinación en ABCI y JHS estará a cargo del señor Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
OCTAVA: SEGUIMIENTO E INFORMES
Para el adecuado seguimiento, se hará una valoración anual por ambas Partes de forma individual. Los responsables de la coordinación de este convenio realizarán un análisis anual y emitirán un informe escrito que será entregado a las autoridades que los suscriben,
con copia a la Vicerrectoría de Extesnión y Acción Social de la UTN y al representante de ABCI y JHS indicado en la clausula sétima anterior.
NOVENA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las Partes bajo este convenio marco, se hará de forma escrita al siguiente domicilio
CONTRAPARTE ABCI/JHS | UTN |
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Tel: 00000000 US x0-000-0000000 xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx xxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xxx | Rectoría Tel. 0000-0000 Fax. 0000-0000 Apartado Postal: 1902-4050 |
Xxxxx X. Sides Tel: x0-000-0000000 | Vicerrectoría de Extensión y Acción Social Tel. 0000-0000 |
DÉCIMA: RESULTADOS
Todos los resultados, tecnologías, conocimientos, información, datos, modelos (de producción, costos, etc.), que se generen de los diferentes proyectos específicos serán propiedad de ambas Partes, sin que ninguna de ellas pueda aducir propiedad exclusiva de ellos o retenerla a su contraparte en este convenio. Se podrán hacer publicaciones conjuntas o individuales y divulgación de resultados siempre que ambas Partes estén de acuerdo. En el caso de derechos de autor o desarrollo de software que podrían generar derechos de copia y otros detalles, deberá ser estipulado en la carta de entendimiento o convenio específico a satisfacción de ambas Partes.
DÉCIMA
PRIMERA: MODIFICACIONES
El presente convenio no podrá ser modificado sin el acuerdo previo y por escrito de las Partes.
DÉCIMA SEGUNDA: PREVISIONES
Lo previsto o estipulado en el presente convenio, se regirá por las disposiciones legales vigentes en Xxxxx Rica según la materia.
DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Este instrumento es producto de la buena fe de las Partes, en razón de lo cual los conflictos que llegaren a presentarse en cuanto a la interpretación y los alcances serán resueltos conjuntamente por los coordinadores respectivos. De no haber acuerdo a ese nivel, el diferendo se someterá a las autoridades suscribientes quienes decidirán, en definitiva.
Si por alguna circunstancia, cualquiera de las Partes firmantes se encontrara imposibilitado para cumplir con las obligaciones que se comprometió, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de un mes para que corrija lo que corresponda. En caso de persistir el diferendo, será resuelto conforme a la Ley 7727 (Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), mediante un arbitraje en el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica.
DÉCIMA CUARTA: CONCLUSIÓN DE LOS PROYECTOS EN EJECUCIÓN
La terminación de lo dispuesto en este Convenio Xxxxx, ya sea por el advenimiento del plazo o por la resolución anticipada dispuesta por alguna de las Partes, no afectará de manera alguna los proyectos que para ese momento se estén ejecutando, quedando las Partes obligadas a realizar todas las acciones que corresponden para que los proyectos puedan ser concluidos, salvo que las Partes conjuntamente acuerden lo contrario.
DÉCIMA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
Las PARTES se comprometen a que, por ninguna razón o causa, ni en forma directa ni indirecta, de palabra, por escrito, por medios electrónicos y por ninguna otra forma de comunicación, revelarán información confidencial a un tercero y no utilizarán ni permitirán que se utilice dicha información para un propósito distinto al que se indica a menos que cuente con la autorización previa y por escrito de la contraparte. La información confidencial incluirá toda la información revelada de conformidad con el presente acuerdo, por escrito, oral, visual y/o cualquier otra forma, siempre que haya sido expresamente clasificada como tal por cualquiera de las PARTES No se entenderá como una restricción para las PARTES
de revelar
información confidencial cuando la misma sea ordenada por la ley o una orden judicial o cualquier otra orden o solicitud gubernamental. Ninguna de las Partes revelará la existencia de este acuerdo ni utilizará el nombre de la otra en ningún tipo de publicidad o anuncios sin la autorización previa y por escrito de la otra parte. De igual forma este acuerdo no compromete ninguna licencia ni interés en la propiedad intelectual de la otra parte y no crea ninguna relación jurídica de sociedad, agencia o representación entre las PARTES.
DÉCIMA SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Toda eventual producción de obra estará protegida por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la propiedad intelectual, y particularmente por lo que así se pacte en los convenios específicos.
DÉCIMA SÉTIMA. VIGENCIA DEL CONVENIO
Este convenio tendrá una duración de cinco años a partir de su firma. Podrá ser prorrogado por un nuevo plazo a convenir o darse por finalizado de común acuerdo por las Partes cuando éstas lo estimen conveniente, con al menos noventa (90) días de antelación.
ESTANDO LAS PARTES DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN ESTE DOCUMENTO, EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, LO FIRMAMOS EN TANTOS DE IGUAL TENOR, EN A LOS DIAS DEL MES DE
DEL AÑO DOS MIL
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Representante Legal ABC International | Xxxxx X. Sides Representante Legal JHS |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Rector Universidad Técnica Nacional |