CONVENIO MARCO PARA LA “ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS DE LIMPIEZA” ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -SERCOP- Y LA SRA. MÓNICA PAULINA PAUCAR ALMEIDA.
DCE-SERCOP-SELPROV-006-2020-CM-003
CONVENIO MARCO PARA LA “ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS DE LIMPIEZA” ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -SERCOP- Y LA XXX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
COMPARECIENTES
Comparecen a la suscripción del presente Convenio Marco para la adquisición de “SUMINISTROS DE LIMPIEZA”, por una parte, el Servicio Nacional de Contratación Pública, (en adelante SERCOP), a través del Coordinador Técnico de Catalogación (E) Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en calidad de delegado de la máxima autoridad institucional conforme Resolución No.RI-SERCOP-2018-00000459 de 20 de noviembre de 2018, y por otra la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx con RUC Nro. 1713823365001
Al PROVEEDOR seleccionado se le denominará CONTRATISTA cuando resulte adjudicado en una orden de compra emitida por una entidad sujeta a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que utilice el catálogo electrónico. A dicha entidad se le denominará CONTRATANTE.
Las partes se obligan libre y voluntariamente, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. El numeral 9 del artículo 6 de la LOSNCP, define al Convenio Xxxxx como la modalidad con la cual el SERCOP selecciona los proveedores cuyos bienes serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las entidades contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.
1.2. El artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria.
1.3. El numeral 7 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al SERCOP, establecer y administrar catálogos de bienes normalizados.
1.4. El artículo 43 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo
43 del RGLOSNCP, señala que el Servicio Nacional de Contratación Pública efectuará periódicamente procedimientos de selección de proveedores con quienes suscribirá Convenios Xxxxx, en virtud de los cuales se ofertará, en el catálogo electrónico, bienes normalizados a fin de que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes.
1.5. El artículo 44 de la LOSNCP establece que, como producto del Convenio Marco, el Servicio Nacional de Contratación Pública creará un Catálogo Electrónico disponible en el Portal Institucional, desde el cual las Entidades Contratantes podrán realizar sus adquisiciones en forma directa.
1.6. La Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-000072, contiene las disposiciones que deben aplicarse para los procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco.
1.7. Mediante Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2017-0002-C, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx General del Servicio Nacional de Contratación Pública puso en conocimiento el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos aprobado del SERCOP.
1.8. Mediante Resolución Interna No. R.I.-SERCOP-2018-00000459 de 20 de noviembre de 2018, la Directora General del SERCOP delegó a la Coordinación Técnica de Catalogación la atribución para: “Suscribir los Convenios Marco, Adendas, o instrumentos que se deriven de los procedimientos de selección que sustancie el SERCOP, inclusive a través de Ferias Inclusivas, para la incorporación de bienes y servicios en el Catálogo Electrónico a nivel Nacional y el Catálogo Dinámico Inclusivo que correspondan a las provincias de Pichincha, Napo y Orellana;”.
1.9. Mediante Resolución Interna No. Resolución Nro. SERCOP-CTDC-2020-0039-R, de 01 de diciembre de 2020, el Coordinador Técnico de Catalogación (E) del SERCOP: Art.1 aprobó el pliego y dispuso el inicio del procedimiento de selección de proveedores de Convenio Marco para la “ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS DE LIMPIEZA”, procedimiento signado con código No. SERCOP-SELPROV-006-2020; Art.2 designó a los miembros de la Comisión Técnica; y, Art. 3 dispuso la publicación de la resolución en el portal institucional del SERCOP. Mediante dicho procedimiento se convocó a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcios, asociaciones y compromisos de asociación o consorcios y actores de la economía popular y solidaria con domicilio
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fiscal en el Ecuador, inscritos y habilitados en el Registro Único de Proveedores - RUP, legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas y suscriban Convenios Marco, para ser parte del catálogo electrónico dentro de la categoría de suministros de limpieza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP.
1.10. Una vez efectuado el procedimiento de selección de proveedores, mediante Resolución Interna No. SERCOP- CTDC-2021-0012-R, de 23 de febrero de 2021, el Coordinador Técnico de Catalogación (E) del SERCOP, adjudicó a la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx con RUC Nro. 1713823365001 en el procedimiento de selección No. SERCOP-SELPROV-006-2020, cuyo objeto es la selección de proveedores para la “ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS DE LIMPIEZA” y en consecuencia proceder con la suscripción del presente Convenio Marco.
SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES
Forman parte integrante del presente Convenio Xxxxx los siguientes documentos:
• Pliego del procedimiento;
• Oferta presentada por el adjudicatario;
• Actas de la Comisión Técnica;
• Resolución de adjudicación;
TERCERA: OBJETO
El objeto del presente Xxxxxxxx Xxxxx, es dar el derecho al proveedor seleccionado Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx con RUC Nro. 1713823365001 para estar catalogado en la herramienta informática que administra el SERCOP, con el fin de proveer los bienes normalizados en la categoría de suministros de limpieza, en el Catálogo Electrónico habilitado en el portal institucional; conforme las especificaciones técnicas y condiciones comerciales correspondientes a plazo, precio referencial, modo de entrega, calidad y garantías establecidas en el pliego del procedimiento de selección No. SERCOP- SELPROV-006-2020.Toda esta información estará actualizada y a ella se regirán las entidades contratantes.
El SERCOP permitirá a todas las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la LOSNCP, el uso del Catálogo Electrónico para realizar sus contrataciones en las categorías indicadas de suministros de limpieza tal como indica la LOSNCP y su Reglamento.
CUARTA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS
4.1 Agilitar y simplificar los procedimientos de adquisición de las entidades contratantes.
4.2 Garantizar las mejores condiciones y el mejor precio en la provisión de los diferentes tipos de bienes ofertados en el mercado nacional a todas las entidades contratantes, previstas en el artículo 1 de la LOSNCP.
QUINTA: BIENES ADJUDICADOS
Los bienes adjudicados al proveedor seleccionado, son:
NRO | OFERENTE | CATEGORÍA | PRODUCTO | MARCA |
1 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / ADMON | TRAPEADOR/REPUESTOS | TRAPEADOR PLANO DE 26 A 30 CM XXXXX | XXXXXXX |
0 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / ADMON | TRAPEADOR/REPUESTOS | TRAPEADOR XXXXXXX XX 00-00 XX | XXXXXXXX |
0 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / ADMON | TRAPEADOR/REPUESTOS | TRAPEADOR REDONDO DE 24 - 30 CM | SOLKLIM |
4 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / ADMON | TRAPEADOR/REPUESTOS | TRAPEADOR PLANO DE 30-40 CM | ESTRELLA |
5 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / ADMON | TRAPEADOR/REPUESTOS | TRAPEADOR PLANO DE 30 - 40 CM | SOLKLIM |
6 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / ADMON | RECOGEDOR DE BASURA | RECOGEDOR DE XXXXXX | XXXXXXXX |
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NRO | OFERENTE | CATEGORÍA | PRODUCTO | MARCA |
7 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / ADMON | PAPEL TOALLA | PAPEL TOALLA DE MANOS BLANCO INTERFOLIADO EN Z 150 UNIDADES | BIOSOLUTIONS |
8 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / ADMON | PAPEL TOALLA | PAPEL TOALLA DE MANOS BLANCO INTERFOLIADO EN Z 150 UNIDADES | FOREST |
9 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / ADMON | PAPEL TOALLA | PAPEL TOALLA DE MANOS BLANCO ROLLO 100 METROS | FOREST |
10 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / ADMON | PAPEL TOALLA | PAPEL TOALLA DE MANOS BLANCO ROLLO 100 METROS PARA DISPENSADOR | BIOSOLUTIONS |
11 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / ADMON | GUANTES | GUANTES DE CAUCHO NO. 7 BICOLOR | ESTRELLA |
12 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / XXXXX | XXXXXXX | GUANTES DE XXXXXX NO. 7 Y MEDIO BICOLOR | ESTRELLA |
13 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / ADMON | GUANTES | GUANTES DE CAUCHO NO. 8 BICOLOR | ESTRELLA |
14 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / XXXXX | XXXXXXX | GUANTES DE XXXXXX NO. 8 Y MEDIO BICOLOR | ESTRELLA |
15 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / ADMON | GUANTES | GUANTES DE CAUCHO NO 9 BICOLOR | ESTRELLA |
16 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / ADMON | ESTROPAJO | ESTROPAJO DE XXXXXX | XXXXXXXX |
17 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / XXXXX | ESTROPAJO | ESTROPAJO DE XXXXXX | XXXXXXXX |
18 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / XXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX PARA LAVAR PLATOS FIBRA MIXTA | XXXXXXXX |
19 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / XXXXX | XXXXXXX | ESPONJA CON MANGA TEJIDA | XXXXXXXX |
20 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / XXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX CON MANGA TEJIDA | ESTRELLA |
21 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / ADMON | ESCOBA | ESCOBA XX XXXXXX FIBRA XX XXXX 30 CM | SOLKLIM |
22 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / ADMON | ESCOBA | ESCOBA XX XXXXXX FIBRA XX XXXX 40 CM | SOLKLIM |
23 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / XXXXX | XXXXXXX | CEPILLO DE MANO SIN AGARRADERA | ESTRELLA |
24 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / ADMON | CEPILLO | CEPILLO PARA SANITARIO CON BASE PLASTICA | ESTRELLA |
25 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / XXXXX | XXXXXXX | CEPILLO PARA SANITARIO SIN BASE PLASTICA | XXXXXXXX |
26 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / ADMON | AMBIENTAL | AMBIENTAL VARIAS FRAGANCIAS LIQUIDO GALON | ECOLIMPIO |
SEXTA: DURACIÓN
El presente Convenio Xxxxx tendrá una vigencia de dos (2) años calendario, contados desde la fecha de suscripción. El SERCOP podrá prorrogar la vigencia del presente Convenio Xxxxx sólo por el tiempo necesario para realizar y finalizar un nuevo procedimiento de selección de proveedores.
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SÉPTIMA: FORMA DE PAGO DE LA ORDEN DE COMPRA
Los pagos de las órdenes de compra derivadas del Convenio Xxxxx se realizarán con cargo a las partidas presupuestarias de cada entidad contratante y se realizarán de acuerdo a las condiciones establecidas por la entidad.
Para el pago, la entidad contratante, como parte de los documentos solicitados para el control previo al devengado, requerirá de:
• Acta de entrega – recepción del bien “en la forma determinada en el artículo 124 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública”.
• Orden de compra.
• Factura del proveedor. (Deberá observarse la normativa legal vigente respecto a la emisión de comprantes electrónicos emitida por el Servicio xx Xxxxxx Internas).
El pago de los bienes objeto de las órdenes de compra generadas en base a este procedimiento de selección, será realizado en dólares americanos y será efectuado directamente por cada entidad contratante al proveedor.
El SERCOP no es ni será considerado el responsable final del pago por las adquisiciones del bien adquirido a través del Catálogo Electrónico; dicha responsabilidad recae únicamente en las entidades requirentes; emisoras de las órdenes de compra.
El costo del transporte será asumido por el proveedor. No deberán existir costos adicionales por la entrega de los bienes objeto del presente instrumento.
Las entidades contratantes deberán observar la normativa relacionada a la prohibición de retener indebidamente los pagos al proveedor, según establece el artículo 101 de la LOSNCP.
El SERCOP no es ni será considerado el responsable final del pago por las adquisiciones del bien adquirido a través del Catálogo Electrónico; dicha responsabilidad recae únicamente en las entidades requirentes; emisoras de las órdenes de compra.
OCTAVA: GARANTÍAS
Las entidades contratantes, producto de la generación de las órdenes de compra, podrán solicitar a los beneficiarios de las referidas órdenes de compra, las garantías contempladas en el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- LOSNCP referente a las garantías, en cualquiera de sus formas.
8.1 Garantía de fiel cumplimiento a favor de la entidad contratante
Para la garantía de fiel cumplimiento, la entidad contratante deberá observar lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.2 Garantía por anticipo
Se rendirá una garantía por anticipo siempre que la entidad contratante otorgue anticipo, la que deberá rendirse en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Será facultad de la entidad requirente, emisora de la orden de compra, otorgar anticipos, si lo creyere pertinente. En caso de que así fuera, el proveedor deberá cumplir con la entrega de la correspondiente garantía de buen uso de anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo.
El valor máximo por concepto de anticipo en compras a través del Catálogo Electrónico no podrá ser mayor al 70% del valor del monto total de la orden de compra. El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el proveedor seleccionado aperture en un banco estatal o privado de propiedad de entidades del Estado en un cincuenta por ciento o más.
El proveedor seleccionado deberá autorizar expresamente a la entidad contratante el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador responsable de las adquisiciones a través de catálogo electrónico designado por la entidad contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de devengar el anticipo o ejecución contractual.
El anticipo otorgado se descontará en la liquidación económica final de la orden de compra, previa recepción del bien a satisfacción de la entidad contratante y la suscripción de la correspondiente acta de entrega-recepción.
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8.3 Garantía técnica
La garantía técnica cubre el cien por ciento (100%) de los bienes de daños o alteraciones ocasionados por: fábrica, embalaje, transporte, manipulación, mala calidad de los materiales o componentes empleados en su fabricación.
El proveedor deberá realizar el cambio de los bienes considerados defectuosos previa inspección visual e informe técnico debidamente motivado realizado por parte del administrador de la orden de compra, los mismos que serán reemplazados por otros nuevos de la misma calidad y condición, sin costo adicional alguno para la entidad contratante y en concordancia con los plazos de entrega establecido en el respectivo Convenio Xxxxx, para la entrega de los bienes, excepto si los daños hubiesen sido ocasionados por mal uso.
El proveedor deberá entregar a la entidad contratante la correspondiente garantía técnica, la cual deberá tener una duración mínima de 3 meses de vigencia de dicha garantía. Esta garantía deberá ser entregada y regirá desde la fecha de suscripción del acta de entrega – recepción del o de los suministros de limpieza.
NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR SELECCIONADO
Durante la vigencia del Convenio Xxxxx y de acuerdo a lo establecido en el pliego, los proveedores catalogados, a más de su obligación principal de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de la entrega del producto, deberán administrar y mantener el catálogo electrónico de los bienes adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:
9.1 Cumplir con lo establecido en el pliego del procedimiento de selección de proveedores y el respectivo convenio marco.
9.2 Suministrar todos los bienes adjudicados, de conformidad con las características detalladas en la oferta, pliego y ficha técnica correspondiente; en los rangos de plazo y por debajo de los precios referenciales indicados en el pliego de este procedimiento, considerando todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.
9.3 Disponer de los recursos humanos, técnicos y económicos que sean necesarios para mantener actualizada la información relacionada al bien catalogado y sus respectivas condiciones técnicas y comerciales, asegurando que las entidades contratantes dispongan siempre de los mejores precios en el catálogo.
9.4 Conocer y operar adecuadamente el sistema de administración de Catálogo Electrónico, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del Portal institucional.
9.5 Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por el SERCOP y/o las entidades contratantes, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
9.6 Entregar a la entidad contratante en los tiempos previstos las garantías establecidas en el presente pliego.
9.7 Entregar oportunamente los bienes previstos en el Convenio Marco, en tales condiciones que la entidad contratante pueda continuar inmediatamente con el desarrollo normal de sus actividades.
9.8 El proveedor seleccionado, deberá cumplir con las obligaciones laborales; como el pago xxx xxxxxxx básico unificado (SBU) o los salarios y tarifas mínimas sectoriales conforme las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Consejo Nacional de Trabajo y Salarios respectivamente. Además, el proveedor deberá pagar el décimo tercero y décimo cuarto sueldos, fondos de reserva, utilidades, horas suplementarias, horas extraordinarias, y demás beneficios xx Xxx a sus trabajadores; o su equivalente para los proveedores de los países que formen parte del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros.
9.9 Para el caso de contratación de personal con discapacidad, se deberá observar lo establecido en el artículo 42 – numeral 33 del Código de Trabajo; o su equivalente para los proveedores de los países que formen parte del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros.
9.10 El proveedor asumirá todas las responsabilidades y las obligaciones patronales dispuestas en; el Código de Trabajo, por la Ley de Seguridad Social y Leyes conexas; o su equivalente para los proveedores de los países que formen parte del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, respecto al personal que contrate o que llegare a contratar para el desenvolvimiento de su actividad, quedando el SERCOP relevado de toda responsabilidad y obligaciones de esta índole.
9.11 Aceptar que el SERCOP directamente o a través de terceros, verifique el cumplimiento de las condiciones de entrega del bien, así como el cumplimiento del Convenio Xxxxx, en cualquier momento del procedimiento de selección que ha convocado o de la ejecución del Convenio Xxxxx en caso de que resulte adjudicado. De ser el caso, para los bienes considerados de origen nacional, se verificará mediante la constatación in situ del proceso productivo que se lleva a cabo para la fabricación de los suministros de limpieza que está ofertando; para lo cual dará todas las facilidades y proporcionará la información que le sea requerida
DÉCIMA: REQUISITOS DE DESEMPEÑO
Para permanecer en el catálogo electrónico, los proveedores adjudicados adicionalmente se comprometen a cumplir con los siguientes requisitos de desempeño:
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10.1 Formar y certificar a sus recursos humanos durante la vigencia del Convenio Marco, con el fin de incrementar los niveles de competitividad y productividad organizacional.
10.2 El proveedor deberá obtener en el plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de suscripción del respectivo Convenio Marco, un incentivo o un reconocimiento; ambiental emitido por el Ministerio del Ambiente; o su equivalente para los proveedores de los países que formen parte del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros.
10.3 El proveedor deberá obtener en el plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de suscripción del respectivo Convenio Marco un reconocimiento o certificación en seguridad y salud ocupacional o su equivalente para los proveedores de los países que formen parte del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros.
10.4 El proveedor deberá obtener en el plazo máximo de noventa (90) días a partir de la fecha de suscripción del respectivo Convenio Marco, la firma electrónica y usuario del Sistema de Gestión Documental Quipux para el envío y recepción de las comunicaciones oficiales.
10.5 En un periodo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de la firma del Convenio Marco el proveedor deberá obtener el Certificado “Mi Primera Certificación INEN” o; Certificación INEN 2537 en su versión vigente o; Certificado ISO 9001 es su versión vigente. (El alcance de la certificación deberá incluir o estar relacionado al objeto del presente procedimiento); o su equivalente para los proveedores de los países que formen parte del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros.
DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES
Una vez formalizada la orden de compra al proveedor, esta se constituye en un contrato, cuyos derechos y obligaciones se constituyen al amparo de lo establecido en el Código Civil en su artículo 1561 que reza: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Y, de conformidad con los artículos 43, 44 y 69 de la LOSNCP, así como los artículos 31, 43 y 80 del RGLOSNCP y el artículo 220 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP, las órdenes de compra formalizadas por la entidad contratante a través del Catálogo Electrónico, constituyen contratos autónomos e independientes que poseen vida jurídica por sí mismas; por lo que, a las órdenes de compra le regirán las mismas disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, relacionado a contratos en lo que fuese aplicable. En este sentido, corresponde diferenciar la modalidad de selección asumida por el SERCOP dentro del Convenio Marco de la responsabilidad contractual de la entidad contratante al formalizar la orden de compra; en la cual, la primera es mantener en el Catálogo Electrónico a determinado proveedor para que oferte sus bienes y servicios para ser adquiridos de forma directa por las entidades contratantes; mientras que la segunda es cumplir y gestionar todas las acciones para el cabal cumplimiento del contrato administrativo bilateral, celebrado entre el contratista y la entidad, y que para el efecto el SERCOP no posee inherencia alguna.
11.1 Si cualquiera de las entidades contratantes obtuviere ofertas de mejor costo que la de los diferentes bienes previstos en el Catálogo Electrónico, deberán informar al Servicio Nacional de Contratación Pública para que éste conozca y confirme que la oferta es mejor y adopte las medidas necesarias que permitan extender tales costos para el resto de entidades contratantes.
11.2 Una vez que la entidad contratante remita el expediente documentando sobre el precio y las condiciones comerciales que le han ofertado por fuera de catálogo electrónico, se realizará el respectivo análisis de acuerdo al Segundo inciso del artículo 46 de la LOSNCP.
11.3 Una vez formalizada la orden de compra emitida por la Entidad Contratante en las 24 horas siguientes a su generación electrónica, el contratista seleccionado deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Convenio Marco. La formalización de la orden de compra se registrará en la herramienta informática de Catálogo Electrónico.
11.4 Una vez transcurridas las 24 horas desde su generación electrónica, la Entidad Contratante podrá dejar sin efecto la orden de compra mediante acto administrativo, siempre y cuando el proveedor esté de acuerdo con esta acción, para lo cual se deberá adjuntar en el Portal Institucional el documento de respaldo suscrito por ambas partes, mismo que será sujeto de verificación.
11.5 Una vez formalizada la orden de compra, la entidad contratante deberá recibir el bien adquirido y cumplir con las demás obligaciones derivadas de la misma.
11.6 Las Entidades Contratantes deberán cumplir con las órdenes de compra generadas observando para el efecto lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP.
11.7 En caso de retraso en la entrega de los bienes, se realizará la aplicación de las multas que será de entera responsabilidad de la entidad que genere las órdenes de compra.
11.8 Verificar las especificaciones técnicas y condiciones comerciales de los bienes adquiridos a través de catálogo electrónico previo a la suscripción del acta entrega – recepción. En ningún caso los proveedores podrán entregar bienes que no estuvieren catalogados y/o que no fueren objeto de la orden de compra generada en su favor, lo cual debe ser verificado por la entidad contratante.
11.9 Realizar el procedimiento de liquidación de órdenes de compra en el portal institucional del SERCOP una vez que se haya realizado el acto administrativo de entrega recepción a conformidad de la orden de compra y se haya suscrito el acta de entrega recepción, la cual debe estar adjunta.
11.10 En caso de incumplimiento de la orden de compra, proceder con la terminación unilateral y anticipada de la misma, así como declarar contratista incumplido al proveedor y posteriormente notificará al SERCOP de este particular.
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DÉCIMA SEGUNDA: DE LA TERMINACIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA
12.1 Las órdenes de compra terminan además de las causales establecidas en los artículos 92 y 93 de la LOSNCP, por los siguientes:
12.1.1 Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales, en cuyo caso las entidades contratantes suscribirán el acta de entrega recepción por cumplimiento de las obligaciones, cuando hayan recibido los bienes a entera satisfacción. Deberán hacer constar la liquidación económica de la orden de compra y cumplir con lo previsto en la LOSNCP y su reglamento general;
12.1.2 Cuando por mutuo acuerdo se dejare sin efecto la orden de compra;
12.1.3 Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad de la orden de compra o la resolución de la misma a pedido de la CONTRATISTA;
12.1.4 Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumpliendo del contratista;
12.1.5 Muerte del CONTRATISTA (persona natural) o disolución de la CONTRATISTA que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
12.1.6 Cuando la entidad contratante no formalizare la orden de compra dentro de las primeras veinticuatro (24) horas de generada la misma
12.1.7 Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren
12.2Las Entidades Contratantes de conformidad con el artículo 94 de la LOSNCP podrán declarar terminada anticipada y unilateralmente la orden de compra en los siguientes casos:
12.2.1 Por incumplimiento del contratista:
12.2.2 Por quiebra o insolvencia
12.2.3 Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
12.2.4 Por suspensión de en la entrega de los bienes, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
12.2.5 Por haberse celebrado órdenes de compra contra expresa prohibición de la Ley;
12.2.6 En los demás casos estipulados en la orden de compra;
12.2.7 La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente la orden de compra cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido.
En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
DÉCIMA TERCERA: DE LA TERMINACIÓN DEL CONVENIO MARCO
El Convenio Xxxxx que se suscriba como consecuencia del presente procedimiento de selección de proveedores para la adquisición de “SUMINISTROS DE LIMPIEZA”, terminará una vez concluido su periodo de vigencia y en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes suscriptoras, según lo establecido y bajo las condiciones previstas en los artículos 92 y 93 de la LOSNCP.
13.1 Por cumplimiento del plazo de vigencia
13.2 Por exclusión de producto sea total o parcial según corresponda
13.3 Por exclusión del proveedor en la totalidad de los bienes adjudicados.
13.4 Por finalizar un nuevo proceso de selección para la misma categoría de producto. Esta causal no aplicará cuando el periodo de vigencia original de la categoría ya existente se encuentre vigente, salvo que este periodo de vigencia no se encuentre determinado. El SERCOP invitará a todos los proveedores catalogados en esa categoría para que participen en el nuevo proceso de selección. Una vez suscritos los convenios marco del nuevo proceso de selección con cualquier proveedor, o que el nuevo proceso se declare desierto, los convenios marco anteriores quedarán finalizados, sin ser necesario trámite adicional alguno y sin que se genere ningún derecho o indemnización a favor de los proveedores.
13.5 Por las causales previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fueren aplicables.
13.6 Por haberse detectado inconsistencia, simulación o inexactitud en la documentación presentada en la oferta o en
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las condiciones mínimas de participación, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de terminación unilateral previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.7 Por quiebra o insolvencia del proveedor catalogado.
13.8 Por haberse celebrado el convenio marco contra expresa prohibición de la Ley o normativa jurídica aplicable.
13.9 Por mutuo acuerdo.
13.10 El SERCOP también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el convenio marco cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el proveedor catalogado no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el convenio marco.
13.11 En los demás casos estipulados en el convenio marco, de acuerdo con su naturaleza.
13.12 Disolución, liquidación y/o cancelación del contratista, según lo establece el artículo 361 y siguientes de la Ley de Compañías (en caso de que el proveedor seleccionado sea persona jurídica).
13.13 Si los representantes o el personal dependiente del proveedor seleccionado no hubieren observado los más altos niveles éticos o hubieren cometido actos de fraude, soborno, extorsión, coerción y/o colusión dictaminadas mediante sentencia ejecutoriada.
13.14 Si se comprobare que los precios xxx xxxxxxx o garantías ofrecidas por el proveedor, difieren de los que en forma normal el contratista ofrece a sus clientes del sector privado, y que por ende perjudiquen al Estado Ecuatoriano.
13.15 Por muerte del proveedor catalogado.
En caso de terminación anticipada, los proveedores deberán satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas por parte de las entidades contratantes previamente generadas a la notificación respectiva., sin perjuicio del procedimiento de terminación del convenio marco iniciado por el SERCOP.
Las entidades contratantes que efectúen la terminación unilateral y anticipada de la orden de compra, prevista en el presente documento, deberán notificar al SERCOP de conformidad con lo establecido en la LOSNCP. De ser pertinente, el SERCOP previa verificación y comprobación, realizará el trámite pertinente a fin de dar por terminado unilateral y anticipadamente el Convenio Marco.
La terminación unilateral del Convenio Xxxxx que se genera motivo del incumplimiento con las órdenes de compra, deberá ser posterior a la notificación del incumplimiento de la orden de compra al SERCOP por parte de la máxima autoridad de la entidad contratante.
En este último caso, el proveedor seleccionado y con quien se ha suscrito el Convenio Xxxxx tiene la obligación de devolver a la entidad contratante los anticipos no devengados en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del convenio. Dicha notificación también se efectuará a la entidad contratante a fin de que efectúe la respectiva liquidación de los anticipos y se informe sobre este particular a las partes suscriptoras del Convenio Xxxxx. En caso de que no se proceda a la devolución de los anticipos en el término señalado, la entidad procederá a la ejecución de las garantías de buen uso del anticipo por el monto no devengado.
Las entidades contratantes que siguiendo el trámite de terminación unilateral y anticipada de la orden de compra previsto en el presente documento, deberán notificar al SERCOP cuando el contratista haya incurrido en las causales de terminación expresadas en esta cláusula, de conformidad con lo establecido en la LOSNCP, para que éste previa verificación y comprobación, realice el trámite pertinente a fin de dar por terminado unilateral y anticipadamente el Convenio Marco, para que se registre e inhabilite en el Registro Único de Proveedores del portal institucional conforme lo dispone la Ley; con la consecuencia de que no podrá suscribir convenio marco alguno con el SERCOP mientras mantenga su estado como contratista incumplido.
DÉCIMA CUARTA: ADMINISTRACIÓN DE LAS COMPRAS POR CATÁLOGO ELECTRÓNICO
14.1 Intervienen en la administración del Convenio Marco, el SERCOP y el proveedor adjudicado.
POR PARTE DEL SERCOP
De acuerdo con lo señalado en los artículos 80 de la LOSNCP y 121 de su Reglamento General, el SERCOP contará con un administrador del Convenio Xxxxx.
El administrador designado por el SERCOP podrá realizar una revisión de la efectividad de la ejecución de los Convenios Xxxxx que se suscriban como resultado del presente procedimiento de selección de proveedores. Para ello utilizará los reportes de la herramienta sobre el cumplimiento de las órdenes de compra que se generen, verificaciones de cumplimiento de Convenio Xxxxx o cualquier otro método determinado por el SERCOP para así proceder con las acciones respectivas e inclusive determinar si corresponde o no realizar un nuevo procedimiento de selección.
El SERCOP podrá en cualquier momento revisar la ficha técnica de los bienes a fin de actualizar las condiciones de los mismos, para garantizar la calidad, innovación y las necesidades públicas. Esta actualización será notificada a los proveedores a través del portal institucional.
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Los proveedores que puedan cumplir con la ficha técnica actualizada, podrán continuar en el catálogo durante el plazo de vigencia, los demás deberán solicitar la suspensión del catálogo de manera temporal o definitiva.
POR PARTE DEL PROVEEDOR CATALOGADO O CONTRATISTA:
El proveedor que se encuentre catalogado deberá nombrar un administrador del Convenio Xxxxx y de las órdenes de compra, quien será obligatoriamente un directivo o empleado con poder y atribuciones suficientes como para atender de manera directa lo relacionado con la ejecución del presente instrumento. Son funciones del administrador del Convenio Xxxxx las siguientes:
a) Representar al proveedor que se encuentre catalogado en la discusión de materias relacionadas con la ejecución del Convenio Xxxxx.
b) Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la ejecución del Convenio Xxxxx con el SERCOP.
d) En el caso de actualizaciones de fichas técnicas adjudicadas, el proveedor que se encuentre catalogado deberá indicar al SERCOP, que su producto cumple con las nuevas características y descripciones.
El proveedor que se encuentre catalogado deberá informar al SERCOP respecto de todo cambio relacionado con la designación del administrador del Convenio Marco, en los términos y formatos que se determine para el efecto.
14.2 Intervienen en la administración de la orden de compra, la ENTIDAD CONTRATANTE y el CONTRATISTA POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
La Máxima Autoridad de la entidad generadora de la orden de compra o su delegado, designará un Administrador, quien,
de conformidad con lo previsto en los artículos 80 de la LOSNCP y 121 de su Reglamento General, será el responsable de tomar las medidas necesarias para garantizar la adecuada ejecución de las órdenes de compra realizadas al amparo del Convenio Marco, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, cronogramas, plazos y costos previstos, debiendo velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas, además de adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones a que hubiere lugar. Esta responsabilidad, de acuerdo con la Ley, es administrativa, civil y penal, según corresponda.
El administrador deberá conocer a cabalidad las condiciones previstas por el SERCOP en el presente Convenio Xxxxx y exigir su cumplimiento al CONTRATISTA.
POR PARTE DEL PROVEEDOR SELECCIONADO
El PROVEEDOR SELECCIONADO nombrará un administrador de la Orden de Compra a fin de que realice las acciones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Podrá suscribir el acta de entrega recepción, para lo cual requerirá de la autorización del representante legal, de ser el caso.
DÉCIMA QUINTA: TIEMPO DE ENTREGA
Los tiempos máximos previstos como parte del presente procedimiento rigen a partir de la formalización de la orden de compra y serán los siguientes:
RANGOS (UNIDADES) | TIEMPOS OBLIGATORIO DE ENTREGA (DÍAS CALENDARIO) | ||
1 | 100 | 12 | |
101 | 300 | 14 | |
301 | 1000 | 17 | |
1001 | 5000 | 19 | |
5001 | 10000 | 25 | |
10001 | 15000 | 28 | |
15001 | *En adelante | 35 |
Nota: En el caso de que no existan proveedores adjudicados domiciliados en la Provincia de Galápagos en este procedimiento se considerará 30 días calendario adicional a los establecidos previamente, por la distancia y el tipo de transporte utilizado para la movilización de los Suministros de Limpieza.
Los tiempos indicados en el presente procedimiento podrán ser modificados por el SERCOP durante la vigencia del presente Convenio Marco. En caso de que los nuevos plazos no resultaren convenientes para los intereses del proveedor catalogado,
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este deberá solicitar su suspensión temporal o definitiva de los bienes respectivos.
En caso de que la entrega de los bienes coincida en xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados, el día de entrega se trasladará máximo hasta el primer día hábil consecuente, sin que esto implique el cobro de multas.
Lo anterior no implica que, una vez culminado el tiempo máximo de entrega, para el cobro de multas por retraso en la entrega de los bienes se deberá considerar los respectivos xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, según corresponda.
*Para el caso de órdenes de compra mayores a 15001 unidades, podrá la entidad contratante y el contratista llegar por mutuo acuerdo a la definición de plazos mayores a los 35 días establecidos.
DÉCIMA SEXTA: PRECIO REFERENCIAL
El precio referencial de los bienes establecidos para este convenio marco cubre todos los costos en los que el proveedor deberá incurrir para la provisión de dichos bienes en las condiciones y términos establecidos en el presente pliego y los descritos en las correspondientes fichas técnicas.
Las posturas que registrarán en el Portal Institucional del SERCOP durante su participación en los diferentes procedimientos para la generación de órdenes de compra por catálogo electrónico, serán inferiores al precio referencial del bien ofertado. Esta declaración deberá realizarse para los bienes que el proveedor desee ofertar.
Será responsabilidad del proveedor seleccionado verificar lo establecido en el párrafo precedente y responsabilidad del administrador de la orden de compra corroborarlo.
Los precios referenciales podrán ser modificados por parte del SERCOP en cualquier momento durante la vigencia del Convenio Marco. En caso de que el nuevo precio referencial no resultare conveniente para los intereses del proveedor catalogado, este deberá solicitar su suspensión temporal o definitiva de los bienes respectivos.
DÉCIMA SÉPTIMA: CARATERÍSTICAS TÉCNICAS Y CONDICIONES COMERCIALES
Las características técnicas y condiciones comerciales de los bienes serán aquellas establecidas en las fichas técnicas, así como aquellas descritas en el pliego del procedimiento.
DÉCIMA OCTAVA: SANCIONES Y MULTAS
El contratista podrá ser sancionado por el SERCOP en las siguientes circunstancias:
18.1 SANCIONES
El contratista podrá ser sancionado por la entidad contratante en las siguientes circunstancias:
18.1.1 Los proveedores seleccionados podrán ser sancionados por el SERCOP en las siguientes circunstancias:
El proveedor no podrá volver a presentar su oferta para la catalogación en ningún producto perteneciente a la categoría respectiva mientras dure la vigencia de la misma en el Catálogo Electrónico General en los siguientes casos:
a) Si no presenta las condiciones mínimas de participación en el término de cinco (5) días, o en el caso que, habiendo presentado, estos sean incompletos, presenten inconsistencias, simulación o inexactitudes.
b) El proveedor que no suscriba el Convenio Xxxxx en el término de quince (15) días, o treinta (30) días para el caso de compromiso de asociación o consorcio, después de haber sido notificado con la resolución de adjudicación de los proveedores.
c) Terminación Unilateral del Convenio Marco, por incumplimiento de las obligaciones impuestas en el Convenio Xxxxx
18.1.2 Los proveedores seleccionados podrán ser sancionados por la Entidad Contratante en las siguientes circunstancias:
La entidad contratante podrá realizar la declaratoria de contratista incumplido en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las especificaciones técnicas o de calidad de los bienes entregados a las entidades contratantes y que se encuentran establecidos en el Convenio Marco.
b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en el Convenio Marco y/o las órdenes de compra, por requerimiento fundamentado o motivado de las entidades contratantes (artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública), para ello la entidad contratante que no ha recibido a satisfacción los bienes deberá aplicar
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de forma motivada la declaratoria de contratista incumplido y a su vez solicitará al SERCOP su inclusión en el Registro de contratistas incumplidos a fin de que sea suspendido en el RUP durante cinco (5) años (artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).
18.2 MULTAS
Se aplicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública.
18.2.1 Procedimiento para aplicación de cobro de multas.
El valor de las multas será cancelado por el proveedor o descontado del pago que la entidad deba efectuar al mismo. El cobro de las multas se lo realizará acorde lo establecido por el administrador de la orden de compra.
Por cada día de retraso en la ejecución de cada una de las obligaciones contractuales, se aplicará una multa equivalente a la cantidad del cinco por mil (5/1000) sobre el valor de las obligaciones que se encuentran pendientes.
En el caso de que las multas superen el 5% del monto total de la orden de compra y que se hubiese extendido una garantía de fiel cumplimiento, la entidad contratante podrá efectivizar las multas impuestas al contratista a cargo de dicha garantía y proceder con la terminación de la orden de compra acorde el numeral 3 del artículo 94 y el artículo 95 de LOSNCP.
En el caso de que las multas superen el 5% del monto total de la orden de compra, que NO se hubiese extendido una garantía de fiel cumplimiento y se llegase a liquidar la orden de compra, la entidad contratante podrá efectivizar las multas impuestas al contratista descontándolas de la liquidación total de la orden de compra.
En el caso de que las multas superen el 5% del monto total de la orden de compra, que NO se hubiese extendido una garantía de fiel cumplimiento y NO se llegase a suscribir el acta entrega recepción definitiva de la orden de compra, la entidad contratante podrá proceder con la terminación de la orden de compra acorde el numeral 1 del artículo 94 y el artículo 95 de LOSNCP.
En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador de la orden de compra, el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
En los casos en los que el incumplimiento de entrega se origine por caso fortuito o fuerza mayor, en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil debidamente comprobados por el administrador de la orden de compra, no dará lugar a la imposición de la multa por parte de la entidad contratante.
DÉCIMA NOVENA: HABILITACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES
El CONTRATISTA deberá estar habilitado en el RUP, durante toda la vigencia del Convenio Xxxxx.
VIGÉSIMA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Para los efectos pertinentes, las partes suscribientes fijan sus domicilios en:
Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP
Xx. Xx xxx Xxxxxx X00-00 x Xx Xxxxxxxxx
Teléfonos (Convencional/Celular): 00 0000-000
Fax: 02 2440-050 ext. 1909
Web xxx.xxxxxx.xxx.xx Quito – Ecuador
Proveedor adjudicado: Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Dirección: Xxx. Xx Xxxx xxxxx X0 xxxx 00 y calle R2
Teléfono (Convencional/Celular): 000000000 - 0000000000 Correo electrónico: xxxxx_xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Ciudad – País: Quito - Ecuador
VIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Si se presentare alguna divergencia o controversia y no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
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La legislación aplicable a este Convenio es la ecuatoriana, en consecuencia, el proveedor declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente instrumento y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, DM, a 09 xx Xxxxx del 2021
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA | Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx RUC Nro. 1713823365001 |
Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | Firmado electrónicamente por: XXXXXXXX DE LOS XXXXXXX XXXX XXXXXX | Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
Ing. Xxxxx Xxxxxx | Ing. Xxxxxxxx Xxxx | Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Director de Catálogo Electrónico (E) | ||
Elaborado | Revisado |
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