CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIO.
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIO.
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios No personales que celebran de una parte la Estación Experimental Agraria Pucallpa, INIEA con RUC Nª 20173752459, señalando domicilio en la X. X. Xxxxxxx Xx. 0.00, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx debidamente representado por el Señor el Ing. XXXX XXXXX PINCHI XXXXXXX, Director, identificado con DNI Nª 00000000, debidamente autorizado mediante Resolución Jefatural Nº 00093-2005-INIEA, de fecha 00 xx xxxx 0000, a quien en adelante se denominara el INIEA y de la otra parte el Señor (la) XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX con DNI Nª 00000000 RUC Nº 10420132391, con domicilio en .Jr. Xxxxx Mz – J Lote 07, a quien en adelante se le denominara EL CONTRATADO, en los términos y condiciones siguientes
BASE LEGAL
Ley Nª 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley N° 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado
Ley N° 28652 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2006
Decreto supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la que en adelante se denominará la LEY.
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus normas modificatorias y/o complementarias, a las que en adelante se denominará el REGLAMENTO.
Ley Nº 28076, Ley de creación del INIEA.
Decreto Supremo Nº 021-2004-AG, Reglamento de Organizaciones y Funciones del INIEA.
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El INIEA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, que para el cumplimiento de las metas fijadas por el Área de Patrimonio , requiere contratar los servicios de un Técnico Profesional .
De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 27º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del INIEA aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2004-AG, la Oficina General de Administración es la encargada de conducir las actividades administrativas, ejecución presupuestal, contabilidad, finanzas, logística, y de los Recursos Humanos.
Como resultado del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 012-2006-INIEA-EEAP, se otorgó la buena pro al CONTRATADO para la ejecución del servicio requerido por EL Área Patrimonio.
La presente contratación se adecua a lo dispuesto en el inciso (d) del Artículo 8 de la Ley Nº 28427.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente documento, el CONTRATADO se obliga a brindar servicios para el Área de Patrimonio , para realizar las siguientes actividades: Realizacion de Inventario Patrimonial de la EEA –Pucallpa , Actualizacion del Software del Inventario Patrimonial (SIMI) Apoyo en vente de Productos Agropecuarios , dar de alta y bajas de bienes patrimoniales , recepcion y despacho de bienes xxx xxxxxxx..
Para el desarrollo de las actividades antes descritas, El INIEA podrá facilitar los equipos, herramientas, accesorios, útiles, vestuario y otros bienes de consumo según corresponda, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, para lo cual el CONTRATADO se compromete a darles el adecuado uso, siendo responsable del cuidado de los bienes patrimoniales que se asigne durante el periodo que brinde servicios al INIEA.
CLAUSULA TERCERA: DE LOS ANEXOS DEL CONTRATO
Forma parte del presente contrato los siguientes documentos:
- Las Bases del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 012-2006-INIEA-EEAP.
- La propuesta técnica y Económica del CONTRATADO
CLAUSULA CUARTA: HONORARIOS.
El INIEA abonara al CONTRATADO la suma de Cinco mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,000.00) monto que será cancelado contra la prestación efectiva del servicio en diez (10) armada (s), de acuerdo al cronograma de pagos propuesto por EL CONTRATADO y previa presentación de un informe de resultados que deberá ser visado por el funcionario encargado de supervisar la ejecución del contrato; dicha visación constituirá la conformidad del servicio prestado requerida por el sistema de tesorería para efectos del pago.
El CONTRATADO conviene con el INIEA que el pago por los servicios brindados podrá ser depositados en una cuenta bancaria individual abierta a su nombre, en una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional que estime el INIEA comprometiéndose a presentar y suscribir oportunamente la documentación necesaria de ser el caso.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO.
El CONTRATADO se obliga a prestar los servicios y realizar las actividades descritas en la clausula segunda, por el periodo comprendido entre el 01 xx xxxxx al 31 de diciembre del 2006.
El presente contrato podrá ser prorrogado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 119º del Reglamento, es facultad del INIEA aprobar la prorroga, siendo requisito indispensable contar con el financiamiento y/o disponibilidad presupuestal correspondiente.
La Fuente de Financiamiento Referida Sera : R.D.R Meta 001 Gestion Administrativa , Especifica de Gasto 39.
CLAUSULA SEXTA: TITULOS DE PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD.
Los títulos de propiedad, derechos de autor y todo tipo de derechos sobre bienes tangibles e intangibles producidos como consecuencia de este contrato, son cedidos al INIEA en forma exclusiva y sin costo adicional alguno.
La información obtenida, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance serán de carácter reservados no pudiendo ser divulgados por el CONTRATADO sin la autorización expresa del INIEA. Esta obligación subsistirá aun después de concluida la vigencia del presente contrato.
CLAUSULA SEPTIMA: DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
EL CONTRATADO, declara bajo juramento que se compromete a cumplir fielmente con el objeto del Contrato bajo sanción de quedar inhabilitado hasta por dos (02) años para contratar con el Estado; asimismo, declara que no se encuentra comprendido en los impedimentos a que se refiere el Articulo 9º del TUO de la Ley Nº 26850, que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado y que conoce las sanciones e incompatibilidades contenidas en el TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, en la Ley Nº 27588 y su reglamento aprobado por D.S. Nº 019-2002-PCM, así como la Ley Nº 27444 y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias
CLAUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN.
La supervisión estara a cargo de la oficina de Administracion , quien dará conformidad del servicio prestado por el CONTRATADO.
CLAUSULA NOVENA: PENALIDADES
Si el CONTRATADO incumpliese con cualquiera de las condiciones establecidas en el presente contrato, serán de aplicación las penalidades previstas en los Artículos 142º, 143º y 144º del REGLAMENTO.
CLAUSULA DECIMA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Las partes acuerdan que el INIEA podrá resolver el presente contrato, sin expresión de causa y con el solo mérito de una comunicación escrita cursada al CONTRATADO, con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles, sin que ello implique el pago de indemnización por ningún concepto o suma adicional alguna a aquella que pueda corresponder a la parte proporcional del honorario pactado, por el servicio efectivamente prestado hasta la fecha de la resolución.
Igualmente el INIEA podrá resolver el presente contrato por restricciones de carácter presupuestario y/o financiero, por mutuo acuerdo o por incumplimiento de alguna de las obligaciones del CONTRATADO, siendo de aplicación en este último caso lo establecido en la Cláusula Décima Segunda del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RELACIÓN CONTRACTUAL.
El presente contrato no implica relación laboral alguna, por lo que su celebración no genera para el CONTRATADO los beneficios previstos en la legislación laboral. El vinculo entre el INIEA y el CONTRATADO se regirá por lo dispuesto en el Articulo Nº 1764 y siguientes del Código Civil.
Si para el cumplimiento de las obligaciones asumidas, el CONTRATADO debe viajar dentro o fuera del área de Pucallpa, o asistir a congresos, conferencia, seminarios, talleres u otros similares, previo requerimiento del funcionario encargado de la supervisión de ejecución del contrato, el INIEA podrá asumir los gastos que demande el transporte, alojamiento, alimentación, asistencia y otros, de acuerdo a los montos establecidos, los cuales deberán estar debidamente autorizados por la autoridad competente y serán rendidos en la forma y plazos establecidos en las normas vigentes, así como en las disposiciones internas que sobre la materia apruebe el INIEA.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL
El INIEA podrá resolver el presente contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones del CONTRATADO, de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en la LEY y el REGLAMENTO.
El CONTRATADO responderá por los daños y perjuicios que ocasionara al INIEA en la ejecución de los servicios contratados responsabilidad que se extenderá en las vías Civil y Penal.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: DE LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS.
Para este efecto se observará lo establecido en el Articulo 137º del REGLAMENTO.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DEL CONTRATO.
El INIEA mediante resolución previa de la máxima autoridad administrativa de la entidad, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con el financiamiento correspondiente u ordenar la reducción de dichas prestaciones. En estos supuestos, se producirá la ampliación o reducción del plazo contractual, siempre que aquellos lo afecten.
Es facultad del INIEA determinar, en caso se requiera para alcanzar el objeto del contratado, la ampliación del plazo contractual mediante la ejecución de prestaciones adicionales, con sujeción al marco presupuestal aprobado y las condiciones y requisitos que se establecen en el Artículo 42º de la Ley y el Artículo 135º del REGLAMENTO.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Las partes acuerdan que cualquier discrepancia o controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la LEY y el REGLAMENTO, El arbitraje será resuelto por un (01) árbitro, según lo dispuesto en el Artículo 189º y siguientes del Reglamento. A falta de acuerdo en la designación del mismo o ante la rebeldía de una de las partes de cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850 o conforme al reglamento del Centro de arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrán fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMA SEXTA:
Las partes acuerdan que la eficacia del presente contrato se encuentra condicionada al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 8º inciso d, de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005, en lo que le sea aplicable.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual valor y tenor en la ciudad de Pucallpa el 00 xx xxxxxxx 0000.
EL INIEA EL CONTRATADO