Contract
XXXXXXX XXXXXX XXXXX (1 de 1) SECRETARIA Fecha Firma: 06/07/2018 HASH: 3ef38d2026010047822c55604740370c | |
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación | |
1.1 Descripción del objeto del contrato Objeto del contrato: Constituye el objeto del contrato las contratación del servicio externo de defensa jurídica de los intereses de este Ayuntamiento en instancias judiciales y administrativas, y labores complementarias de asesoramiento de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEFENSA JURIDICA Y ASESORAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTROPOL POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
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Necesidad a satisfacer:
La contratacion responde a la necesidad de contar con un servicio jurídico global que incluya
la defensa letrada del Ayuntamiento de Castropol en todos los ordenes jurisdiccionales y administrativos.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
No procede ejecución por lotes dado que las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato ejecutadas de forma separada sufren menoscabo o detrimento.
1.3 Código de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con el código siguiente:
Código CPV | Descripción |
79111000 | Servicios de Asesoría Jurídica |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece
en la cláusula duodécima.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx
%3AperfilContratante&idBp=OtTduZ0gBogSugstABGr5A%3D%3D
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación, valor estimado del
contrato y precio de adjudicación
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda
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El presupuesto base de licitación es de 11.988,96 euros (excluido IVA) y de 14.506,56 euros incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a la siguiente tabla:
PERIODO | VALOR DE LICITACION | ||
BASE | IVA (21%) | TOTAL | |
1 MES | 499,54 | 104,90 | 604,44 |
1 AÑO | 5994,48 | 1.258,80 | 7.253,28 |
2 AÑOS | 11.988,96 | 2.517,60 | 14.506,56 |
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 11.988,96 (once mil novecientos ochenta y ocho euros con noventa y seis céntimos de euro) (IVA excluido).
Se entiende que el presupuesto base de licitación se adecua a los precios xxx xxxxxxx en base al volumen de litigios del contrato vigente en las ultimas anualidades, siendo la relación de asuntos judiciales pendiente la siguiente:
Nº PROCEDIMIENTO | JUZGADO | ESTADO |
P.A. 7/2018 | Juzg. Contencioso nº 2 | Señalada vista 16 julio de 2018 |
P.O. 74/17 | Juzg.Contencioso nº 5 | Pendiente de señalar |
Apelación 303/17 | Sala Contencioso TSJA | Suspendido hasta pronuncie Sala 3ª TS |
Apelación 309/17 | Sala Contencioso TSJA | Pendiente Tasación xx Xxxxxx |
No obstante el presupuesto comprende la totalidad del contrato incluso para el caso de que las necesidades de ejercicio de acciones, defensa juridica, jurisdiccional y/o judicial de la corporación sean superiores a las estimadas.
El precio no admite ninguna prueba de insuficiencia, lleva implicitos todos los conceptos necesarios para llevar a cabo el servicio e incluye además de la retribucion del objeto de este contrato los gastos siguientes:
a) Los gastos generales de funcionamiento
b) Los beneficios
c) Los transportes y desplazamientos que sean necesarios para la prestación de los servicios tanto por la relación del contratista con el Ayuntamiento como por las actuaciones incluidas en el objeto del presente contrato.
d) Los anticipos ordinarios y habituales propios de los servicios jurídicos contratados.
e) Los honorarios del personal a cargo del contratista para hacer las gestiones derivadas del contrato.
f) Toda clase de impuestos, especialmente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta enumeración no tiene carácter exhaustivo ni exclusivo por lo que se incluirá dentroi del precio contractual cualquier gasto necesario para la correcta ejecución del ámbito objetivo del presente contrato.
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El precio de adjudicación del contrato sera el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, incluido el importe sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley Reguladora de dicho Impuesto, y que se indicará como partida independiente.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 920.226.04
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios.
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución del contrato sera de un año, contándose la duración del contrato a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual, si bien el contrato podrá prorrogarse por otro año más. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma establecida en el presente pliego.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
No obstante dado que dicha inscripción no resulta obligatoria hasta el 9 de septiembre de 2018 de conformidad con la Disposición Final Decimosexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no será imprescindible la misma, entendiendo que lo contrario podría limitar la concurrencia.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
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a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dedo de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones de contratar del artículo 84 de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2. La solvencia del empresario:
2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse con justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 300.000 (trescientos mil) euros. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya un compromiso vinculante de suscripción en caso de resultar adjudicatario, compromiso que deberá hacer efectivo en el plazo de siete dias cuando sea requerido, debiendo mantener su cobertura durante la ejecución del contrato.
2.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por todos los medios siguientes:
* Ejercicio de la abogacía como ejerciente como minimo durante un periodo de cinco años con anterioridad al 1 xx xxxxx de 2018. Este medio deberá acreditarse mediante certificación expedida por el organo colegial correspondiente.
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* Ejercicio de la Abogacía en defensa de Entidades Locales con un mínimo de treinta procedimientos judiciales en los últimos cinco años naturales. La acreditacion de este medio de solvencia deberá realizarse mediante la aportación de certificación de la Administración respectiva, testimonio de las Sentencias en que conste el nombre del Letrado o certificación de la Secretaría del órgano jurisdiccional en que hubiera ejercido la defensa judicial.
Cuando se trate de personas jurídicas los medios de solvencia técnica y profesional deberán acreditarse al menos respecto al 50% de los letrados que formen parte de aquella, debiendo indicarse de forma precisa en la documentación que conforme la correspondiente oferta. Estas condiciones de solvencia técnica y profesional referidas a personas jurídicas deberán mantenerse obligatoriamente durante la vigencia del contrato respecto a los profesionales indicados que pertenezcan o estén integrados en la persona jurídica adjudicataria del contrato, y solo podrán admitirse variaciones durante la ejecución del mismo si se garantiza con otros profesionales una solvencia técnica similar debidamente acreditada, debiendo autorizarlo expresamente el órgano de contratación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación
Administrativa
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos dado que el órgano de contratación no dispone en este momento del equipo ofimático necesario.
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Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán exclusivamente en el Registro del Ayuntamiento de Castropol, con domicilio en Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, 00000 Xxxxxxxxx, dentro del plazo xx xxxx quince hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No se admite la presentación por Correos salvo que tenga entrada la documentación en el Registro del Ayuntamiento de Castropol dentro del plazo indicado.
10.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados firmados por el licitador, en los que se hará constar el nombre del licitador, N.I.F. o C.I.F., la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de defensa jurídica y asesoramiento del Ayuntamiento de Castropol ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa y Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
— Sobre “B”: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor y deberá estar redactada en español o traducida al mismo por Traductor Jurado.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
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La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
b) Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de defensa jurídica y asesoramiento del Ayuntamiento de Castropol, por procedimiento abierto, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
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c) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática: Compromiso de emisión de informes jurídicos escritos completos por encima del mínimo de 15 fijados en el pliego de prescripciones técnicas, en el precio ofertado, conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en nombre propio o en representación de
, con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la prestación del servicio de “defensa jurídica y asesoramiento del Ayuntamiento de Castropol” manifiesto que hago constar que me comprometo a realizar por el precio ofertado además de las actuaciones detalladas en el objeto de contrato un numero de … (en letra y numero) informes jurídicos escritos completos por encima de los quince fijados en el pliego de prescripciones técnicas, totalizando por ello los informes escritos completos a emitir la cantidad de ...(en letra y numero).”
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente hasta un máximo de 55 puntos: 1.- El Precio: Máximo 45 puntos.
La oferta que presente mayor baja en el precio se puntuará con 45 puntos. El resto de ofertas serán puntuadas en orden decreciente y proporcional al precio propuesto, entendiéndose que la licitación al tipo de licitación se puntuará con 0 (cero) puntos. La formula a utilizar para obtener la puntuación de cada oferta es la siguiente:
La formula a utilizar para obtener la puntuación de cada oferta es la siguiente: POn=45*OB/On
POn: Puntuación que obtendrá la oferta que es objeto de valoración. 45: Puntuación máxima que puede obtener una oferta
OB: oferta más baja
On: Oferta que es objeto de valoración.
2.- Mejoras. Se valorarán con un máximo de 10 puntos.
2.1. Por emisión de informes jurídicos completos escritos, sin coste para el Ayuntamiento. Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos a razón de 0,5 puntos por cada informe que supere el mínimo de 15 informes establecido en el Pliego Técnico.
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B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor: Se puntuarán hasta un máximo de 45 puntos.
1.- Adscripción de letrados especializados en las siguientes materias: Hasta 25 puntos.
Contencioso-Administrativo: 9 puntos
Penal: 3 puntos
Social-Laboral: 7 puntos
Civil: 6 puntos
La especialización de los Letrados que se vayan a adscribir al servicio deberán quedar acreditados mediante curriculum de los mismos en el que conste una experiencia minima de 5 años.
2.- Memoria-propuesta de desarrollo del servicio que tendrá una extensión
máximo de 10 páginas y se valorará hasta 20 puntos. Para su valoración se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Mejor metodología y organización propuesta para la adecuada ejecución del contrato, realizando una adecuada descripción del procedimiento de trabajo a emplear, pudiendo tener en cuenta la disponibilidad y accesibilidad al servicio por parte de la entidad contratante, hasta un máximo de 15 puntos.
- Mejoras ofertadas que afecten a la eficacia del servicio y supongan un valor añadido para el mismo, sin coste adicional para el Ayuntamiento y que resulten de interés para éste, hasta un máximo de 5 puntos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Ofertas anormalmente bajas
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El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
CRITERIO | PARÁMETRO |
Precio | Art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre |
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
1º: Mayor porcentaje de contratos indefinidos.
2º: El sorteo en caso de que la aplicación del anterior criterio no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el
presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
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La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de
8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se
designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las diez horas.
La mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres «A», que contienen la documentación administrativa y la documentación que permita valorar los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos y subsanación de ser posible, la Mesa procederá a efectuar la valoración, pudiendo solicitar al efecto informes oportunos, que deberán emitirse en un plazo de siete dias.
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Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el sobre n.º 1 la documentación que deba ser objeto de evaluación posterior y tuviera que estar en el sobre n.º 2.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
A continuación la Mesa procederá, en acto público, a la apertura de los Sobres «B» y evaluará y clasificará las ofertas.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor («A») y de los criterios cuya ponderación es automática («B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, si el licitador consta inscrito, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición
tiene poder bastante para formular la oferta, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de Documentación
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
En dicho plazo habrá de presentar la documentación que acredite la capacidad de obrar del empresario y en su caso, la representación, de no constar inscrito en el ROLETE, asi como la que acredite la solvencia económica y financiera y técnica y justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la seguridad social
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En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, ni cumplimente adecuadamente el requerimiento, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, procediendo a recabar la misma documentación al siguiente licitador.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades
locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
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La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva y aportada la restante documentación, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
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Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Tipo especial | Consideraciones de tipo medioambiental. |
Descripción | Todas las comunicaciones entre el contratista y el Ayuntamiento se realizarán por medios electrónicos con la finalidad de evitar el uso del papel. |
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Derechos y Obligaciones de las Partes
22.1 Abonos al contratista
El precio anual del contrato se abonará al contratista, mensualmente por doceavas partes, previa presentación de la factura.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es Junta de Gobierno Local
b) Que el destinatario es Ayuntamiento de Castropol
c) Que la oficina contable es L01330175
d) Que el órgano gestor es L01330175
e) Que la unidad tramitadora es L01330175
La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
22.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia .
El personal adscrito al contrato dependerá exclusivamente del contratista y no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
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22.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligación esencial de ejecución del contrato el cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato y en relación con la adscripción de medios personales y/o materiales a la ejecución del contrato.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato la documentación justificativa correspondiente.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
22.4. Plazo de garantía
Se fija un plazo de garantía de seis meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
22.5 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
22.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
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El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos
legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
24.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
24.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 10 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 3% y 5% % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
24.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
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El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Responsable del Contrato
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En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario .
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la
medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será Secretaría-Intervencion.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA Confidencialidad y tratamiento de datos
28.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
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Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
28.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
“ , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de defensa jurídica y asesoramiento del Ayuntamiento de Castropol.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración en …. a ….. de … de ...”
Cód. Validación: 9CKKT7RCNT9RT9E76P7C34F6K | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 25
Diligencia.- La pongo Yo, Secretaria, para hacer constar que el presente pliego fue aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión de fecha 5 de julio de 2018.