CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES – INVERMET Y LA EMPRESA GAS NATURAL LIMA Y CALLAO S.A. - CÁLIDDA
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES – INVERMET Y LA EMPRESA GAS NATURAL LIMA Y CALLAO S.A. - CÁLIDDA
Conste por el presente documento, el Convenio Interinstitucional, en adelante el “Convenio”, que celebran, de una parte, EL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET, con RUC N° 20164503080 y domicilio legal para estos efectos en Xx. Xxxxx Xx 000, xxxx 0, xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado su Gerente de Proyectos, el señor XXXXXX XXXXX XXX XXXXX XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución N° 007-2020-INVERMET-CD de fecha 16 de diciembre del año 2020 y en virtud de las facultades delegadas en el literal s) numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución N° 000116-2021-INVERMET-GG, de fecha 30 de diciembre de 2021, a quien en adelante se le denominará INVERMET, y de la otra parte, la empresa GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A. – CÁLIDDA GAS NATURAL DEL PERÚ, con
RUC. N° 20503758114, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxxx 0, Xxxxxx Comercial La Rambla, San Xxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su apoderado, el señor XXXXX XXXXXXXXX VEGAS XXXXXX, identificado con D.N.I. N° 02845609, cuyas facultades constan inscritas en la Partida Electrónica N° 11352499 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Oficina de Lima, a quien en adelante se le denominará CÁLIDDA, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
El presente Convenio se sustenta en los siguientes dispositivos legales
1.1. Constitución Política del Perú.
1.2. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
1.3. Decreto Ley N° 22830, Ley de Creación del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET.
1.4. Decreto Legislativo Nº 295 que aprueba el Código Civil
1.5. Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.
1.6. Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Xxx Xxxxx de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
1.7. Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el T.U.O de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF.
1.8. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
1.9. Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, TUO Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.
1.10. Ordenanza N° 2315-2021, Ordenanza que aprueba el Reglamento del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET.
1.11. Decreto de Alcaldía N° 02 -2022, que aprueba el Manual de Operaciones – MOP de INVERMET
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES
2.1 INVERMET, de conformidad con el Decreto Ley N° 22830, Ley que crea el Fondo Metropolitano de Inversiones, y el Reglamento de INVERMET, aprobado por Ordenanza N° 2315-2021, es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) con personería jurídica y autonomía administrativa, económica y técnica, tiene por objeto proporcionar recursos para el
financiamiento del Programa de Inversiones y Obras Urbanas de la MML y de las Municipalidades Distritales, y se rige por las normas contenidas en su Ley de Creación, sus modificatorias, ampliatorias y conexas.
INVERMET, en cumplimiento de sus funciones, viene ejecutando la obra “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en el puente Xxxxxx Xxxxxx, cruce autopista Xxxxxx Xxxxxx con el rio Huaycoloro del distrito de Lurigancho - Lima
– Lima”, en adelante la OBRA PÚBLICA.
2.2 Por su parte, CÁLIDDA es la empresa concesionaria del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Lima, aprobado mediante Resolución Suprema N° 015-2002-EM.
2.3 CÁLIDDA, en virtud del Contrato de Concesión con el Estado Peruano, asumió la obligación de construir, instalar y operar el “Sistema de Distribución”, conforme dicho término es definido en el Contrato de Concesión, por un plazo de treinta y tres (33) años contados a partir del 9 de diciembre del 2000.
2.4 Con fecha 9 de diciembre del 2000, TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERÚ S.A. (“TGP”) y el Estado Peruano suscribieron el Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (según ha sido y puede ser modificado, el “Contrato de Concesión”).
2.5 Mediante Resolución Suprema No. 015-2002-EM se aprobó la cesión de posición contractual de TGP en el Contrato de Concesión a favor de CÁLIDDA y con fecha 0 xx xxxx xx 0000, XXX, Xxxx-Xxxxxxxxx S.A. y CÁLIDDA, con la intervención del Estado peruano, suscribieron el Convenio de Cesión de Posición Contractual del Contrato de Concesión. Como consecuencia de ello, CÁLIDDA sustituyó íntegramente a TGP en todos sus derechos y obligaciones bajo el Contrato de Concesión.
2.6 Para los efectos del presente Convenio, cuando se haga referencia a INVERMET y a
CÁLIDDA conjuntamente, se les denominará LAS PARTES. CLÁUSULA TERCERA: ANTECEDENTES
3.1. El 22 de diciembre de 2021 se suscribió el Contrato N° 000069-2021-INVERMET-OAF entre INVERMET y el REBECSA S.A.C. cuyo objeto es la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en el puente Xxxxxx Xxxxxx, cruce autopista Xxxxxx Xxxxxx con el rio Huaycoloro del distrito de Lurigancho - Lima - Lima”, por un monto de S/ 61,971,648.01 (sesenta y un millones novecientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho con 01/100 soles), y con un plazo de ejecución de trescientos (300) días calendarios.
3.2. La Gerencia de Proyectos de INVERMET, luego de efectuada las evaluaciones técnicas correspondientes ha detectado interferencias para la ejecución de la obra mencionada en el numeral anterior y que ameritan ser removidas a fin de lograr la continuación de la ejecución de la obra en mención.
3.3. Con Carta N° 2021-127332 el 15 de diciembre de 2021, CÁLIDDA remitió el presupuesto de interferencias con infraestructura de gas natural que asciende a S/ 8´150,993.71 (ocho millones ciento cincuenta mil novecientos noventa y tres mil con 71/100 soles) incluido el IGV en el área de influencia del proyecto “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en el puente Xxxxxx Xxxxxx, cruce autopista Xxxxxx Xxxxxx con el rio Huaycoloro del distrito de Lurigancho - Lima - Lima" , el cual tiene una vigencia de 30 días calendario.
3.4. Con Carta N° 2022-102703 el 16 de febrero de 2022, CÁLIDDA remitió la actualización del presupuesto de interferencias con infraestructura de gas natural que asciende a S/ 8´150,993.71 (ocho millones ciento cincuenta mil novecientos noventa y tres mil con 71/100 soles) incluido el IGV en el área de influencia del proyecto “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en el puente Xxxxxx Xxxxxx, cruce autopista Xxxxxx Xxxxxx con el rio Huaycoloro del distrito de Lurigancho - Lima - Lima" , así como el cronograma para ejecutar los trabajos con un plazo de 261 días calendario.
3.5. Con Informe N° 0020-2022-FSCE, del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Proyectos a través de su Especialista, concluyó en otorgar la conformidad al presupuesto de interferencias con infraestructura de gas natural de la empresa prestadora de servicios Calidda por el monto ascendente a S/ 8´150,993.71 (ocho millones ciento cincuenta mil novecientos noventa y tres mil con 71/100 soles) incluido el I.G.V, así como al cronograma de trabajos por un plazo de 261 días.
3.6. Con Memorando N° 000474-2022-INVERMET-GP, del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx de Proyectos otorgó conformidad al presupuesto y al cronograma remitidos por CÁLIDDA y hace suyo el Informe N° 0020-2022-FSCE; por lo que, concluyó que correspondería a INVERMET formalizar el acuerdo correspondiente, a fin de que se liberen las interferencias.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones para la liberación de interferencias de infraestructuras de gas natural de propiedad de CÁLIDDA ubicadas dentro de la obra: “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en el puente Xxxxxx Xxxxxx, cruce autopista Xxxxxx Xxxxxx con el rio Huaycoloro del distrito de Lurigancho - Lima – Lima”, en adelante los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, cuyo costo y alcances ha sido detallado en el Presupuesto de fecha 16.02.2022, en adelante el Presupuesto, remitido por CÁLIDDA a través de la Carta N° 202-102703, el cual forma parte integrante del presente convenio como Anexo N° 1.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
5.1 INVERMET, se compromete a:
5.1.1. Asumir el costo total que implique los TRABAJOS DE REUBICACIÓN citada en la Cláusula Cuarta del presente Convenio, de conformidad con el Presupuesto detallado en el Anexo N° 01; y en concordancia con la cláusula séptima.
5.1.2. Suscribir, previo al inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, un “Acta de inicio de trabajos”, a través de la cual se establece la fecha de inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, a través del coordinador designado en el numeral 10.1. del presente Convenio.
5.1.3. Aprobar las modificaciones y/o ejecución de los trabajos adicionales a los presupuestados, siempre que resulten indispensables para cumplir con el objeto del Convenio, debiendo suscribirse la adenda respectiva, a efectos de efectuarse el pago correspondiente.
5.1.4 Gestionar y tramitar en forma oportuna y cuando corresponda las autorizaciones siguientes: (i) el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) ante el Ministerio de Cultura; (ii) el Instrumento de Gestión Ambiental ante el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones; (iii) la gestión y tramitación para el Uso del Derecho de Vía; cualquier demora en la entrega de estas autorizaciones a CÁLIDDA por parte de INVERMET, significará la prórroga de los plazos, proporcional a los días de demora , sin responsabilidad alguna para CÁLIDDA.
5.2 CÁLIDDA, se compromete a:
5.2.1. Tramitar y obtener los permisos y/o autorizaciones municipales para la realización de los trabajos de reubicación, materia de Convenio.
5.2.2. Ejecutar los trabajos de reubicación de acuerdo al PRESUPUESTO y cronograma de obras señalados en los Anexos N° 1 y N° 2 del presente Convenio, aprobados por INVERMET.
5.2.3. Presentar a INVERMET un Informe técnico final que contenga memoria descriptiva, liquidación técnico financiera del trabajo realizado y actas de inspección de la vigilancia realizada. Dicho informe técnico final será presentado dentro de los 45 días calendario de concluidos los trabajos de reubicación. El mismo que será aprobado por INVERMET en un plazo no mayor de 10 días calendarios.
5.2.4 Suscribir previo al inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, un “Acta de inicio de trabajos”, a través de la cual se establece la fecha de inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, a través del coordinador designado en el numeral 9.1. del presente Convenio.
5.2.5 Efectuar las entregas parciales a INVERMET de la liberación de interferencias en concordancia al avance de obra, previa coordinación expresa entre los coordinadores designados por INVERMET y CÁLIDDA en el numeral 10.1. del presente Convenio.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZOS DE EJECUCIÓN
6.1. El plazo de ejecución de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN es de (90) días calendario y se encuentra establecido en el cronograma de obra, el cual forma parte integrante del presente Convenio como Anexo N° 2.
6.2. Previo al inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, LAS PARTES suscriben un “Acta de inicio de trabajos”, a través de la cual se establece la fecha de inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN.
6.3. Los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, conforme al Cronograma de Obra, se inician como máximo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del “Acta de inicio de trabajos” referida en el párrafo precedente; y solo se iniciarán siempre que INVERMET haya cancelado el costo total del PRESUPUESTO y que CÁLIDDA cuente con los permisos y autorizaciones de las entidades correspondientes.
6.4. En caso de producirse atrasos y/o paralizaciones en la ejecución de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, por caso fortuito, fuerza mayor o causas ajenas a CÁLIDDA, dichos períodos serán agregados a los plazos establecidos en el Cronograma de obra, siendo que para ello CÁLIDDA deberá presentar la solicitud respectiva debidamente sustentada. No obstante, en caso de que los atrasos y/o paralizaciones sean por causas imputables a INVERMET y/o sus contratistas, los costos y gastos que se generen deberán ser asumidos por INVERMET.
CLÁUSULA SÉTIMA: FINANCIAMIENTO DE LOS TRABAJOS DE REUBICACIÓN Y FORMA DE PAGO
7.1 INVERMET se compromete a asumir el costo total de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN conforme al PRESUPUESTO emitido por CÁLIDDA y que ascienden a la suma total de S/ 8´150,993.71 (ocho millones ciento cincuenta mil novecientos noventa y tres mil con 71/100 soles) incluido el IGV en un (1) único desembolso, para cuyo efecto CÁLIDDA, en un plazo de cinco (5) días calendario posterior a la suscripción del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, debe remitir a INVERMET el comprobante de pago correspondiente. No obstante, las partes señalan que el costo total de la obra podrá ser ajustado en el marco del artículo 1776 del Código Civil peruano.
En este último supuesto, las partes se comprometen a realizar el reembolso y/o compensaciones por las variaciones que se pudieran presentar en la ejecución del presente proyecto, conforme se desprenda de la liquidación técnico financiera que será presentado en el marco de la cláusula 5, numeral 2.3 del presente convenio.
7.2 De verificarse que existe un reembolso o compensación a favor de alguna de las partes, este deberá realizarse en un plazo máximo de 20 días calendarios, luego de la conformidad del Informe técnico final de las partes, en el caso de Invermet, dicha conformidad estará a cargo de la Gerencia de Proyectos.
7.3 Dentro de los diez (10) días calendario posterior a la recepción de la factura emitida por CÁLIDDA, INVERMET debe efectuar el pago por el costo total previsto en el PRESUPUESTO, en la cuenta bancaria de CÁLIDDA que se indique para tal efecto.
CLÁUSULA OCTAVA: LUGAR DE EJECUCIÓN Y PROPIEDAD DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL
8.1 Los TRABAJOS DE REUBICACIÓN se realizan dentro del ámbito geográfico de la obra: Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en el puente Xxxxxx Xxxxxx, cruce autopista Xxxxxx Xxxxxx con el rio Huaycoloro del distrito de Lurigancho - Lima – Lima”.
8.2 CALIDDA es el propietario de la Infraestructura del sistema de distribución de Gas Natural, el cual se encuentra ubicado en la zona de intervención del PROYECTO, los cuáles será desmontados, retirados, reubicados e instalados en virtud del presente Convenio.
CLÁUSULA NOVENA: PLAZO DE VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONVENIO
9.1. El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de un (01) año calendario, contado a partir de la fecha de su suscripción.
9.2. El presente Xxxxxxxx podrá ser prorrogado antes de su término, mediante acuerdo de LAS PARTES con una anticipación xx xxxx (10) días calendario al término de la vigencia del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: COORDINADORES
10.1. Para el logro del objeto del Convenio, LAS PARTES designan como sus coordinadores encargados de la ejecución, seguimiento y supervisión de todas las actividades que se deriven del presente Convenio, a los siguientes:
a) Por CÁLIDDA: El Coordinador de Integridad y Prevención de Daños, el señor Xxxxxx Limo Xxxxxx, con correo Xxxxxx.Xxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxx@xxxxxxx.xxx.xx.
b) Por INVERMET: La Gerencia de Proyectos, a través del señor Xxxxxx Xxxxxxxx Asian, con correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
10.2. Los Coordinadores son responsables del seguimiento a la ejecución del presente Convenio, debiendo informar a sus respectivas entidades sobre cualquier incidencia a efectos que se adopten las acciones que permitan facilitar su cumplimiento oportuno, en las condiciones, plazos y cronogramas que se hayan acordado, para lo cual podrán conformar equipos técnicos de trabajo. Asimismo, coordinarán la atención y, de ser el caso, solución a cualquier incidente que se suscite, dentro del marco del presente Convenio e informarán periódicamente a sus respectivas entidades sobre los resultados obtenidos en su ejecución.
10.3. Todo cambio en la designación de los coordinadores deberá ser comunicado obligatoriamente a la otra parte por escrito, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el día siguiente en que se dispuso el mencionado cambio.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: COMUNICACIONES
11.1.Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES puede efectuarse de la siguiente manera:
a) Comunicación por medio físico. La comunicación se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el documento o comunicación notarial correspondiente sea entregado al domicilio del destinatario, el cual figura en la introducción del presente Convenio.
b) Comunicación por medio virtual. La comunicación se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el correo electrónico xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx y los correos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx , xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y xxxx00@xxxxxxxx.xxx.xx ,cursado entre quienes suscriben este Convenio, así como entre los coordinadores designados por LAS PARTES, sea recibido y confirmado por el destinatario.
11.2.Xxxx señalar que LAS PARTES podrán efectuar ambas formas de comunicación u optar por una de las mismas conforme a lo preceptuado en esta cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente Xxxxxxxx se realiza dentro del plazo de su vigencia y a través de la suscripción de la adenda correspondiente bajo las mismas formalidades que dieron origen al presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD
13.1 LAS PARTES son responsables de la ejecución del presente Convenio y sus compromisos son exigibles de acuerdo con los dispositivos legales vigentes.
13.2 LAS PARTES intervinientes dejan expresa constancia que en ningún caso tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor en el desarrollo y ejecución del presente Convenio.
13.3 INVERMET será responsable por las afectaciones ocasionadas por sus contratistas y/o subcontratistas a las instalaciones de gas natural, que se generen producto de la ejecución del “Proyecto” En este supuesto, INVERMET deberá asumir los costos,
daños y perjuicios producto de la afectación. Para ello, CÁLIDDA emitirá una carta de notificación de daños a INVERMET para el que proceda con realizar el pago correspondiente de manera directa o a través de las Pólizas de responsabilidad civil.
13.4 INVERMET contratará o exigirá a sus contratistas la contratación de las pólizas de responsabilidad civil que cubran daños y perjuicios a terceros, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de la materia.
13.5 INVERMET se obliga a mantener indemne a CALIDDA frente a:
a) Cualquier daño o perjuicio que se ocasione sobre personas, bienes y/o personal de CALIDDA o de terceros que se produzca a causa de la ejecución de cualquier trabajo de cargo de INVERMET o sus contratistas comprendidos en el Proyecto.
b) Quejas de terceros, vecinos y/o propietarios de los predios ubicados o colindantes a la Zona de Influencia, que verse sobre cualquier aspecto relacionado a la ejecución del Proyecto y/o del Proyecto de Reubicación, siempre que dichas quejas no sean originadas en actos u omisiones atribuibles al personal o contratistas de XXXXXXX.
13.6 CALIDDA no será responsable por los compromisos y obligaciones que INVERMET y/o sus contratistas y/o subcontratistas xxxxx asumido frente a terceros. De presentarse cualquier caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otro evento no imputable a CALIDDA, los plazos estipulados se prorrogarán por el periodo que tome superar las causas que motivaron la paralización del Proyecto.
13.7 INVERMET no será responsable de las contrataciones con terceros, proveedores o personal que efectúe CÁLIDDA para la ejecución del Convenio, no asumiendo ninguna responsabilidad laboral, civil o de otra naturaleza frente a terceros, siendo ésta asumida directamente por CÁLIDDA conforme a la normativa vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
14.1 LAS PARTES podrán resolver el presente Convenio, sin requerimiento de aviso previo, bastando, para tal efecto, una comunicación simple por escrito o por medio virtual, en caso sobrevengan las siguientes causales:
a) Por incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos asumidos por LAS PARTES. Para dicho efecto, la parte afectada remitirá una comunicación solicitando el cumplimiento de los compromisos asumidos, dando para ello un plazo máximo de quince (15) días calendario. En caso de persistir el incumplimiento o no levantarse las observaciones realizadas el Convenio podrá ser declarado resuelto de pleno derecho por la parte afectada. Tratándose del incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 3 de la cláusula décima xxxxxx x xx xxxxxxxx xxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxxx INVERMET podrá declarar resuelto el Convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil.
b) Por motivos de caso fortuito y/o fuerza mayor, que impidan a LAS PARTES
proseguir con el presente Convenio.
c) Por mutuo acuerdo de LAS PARTES, el cual constara por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
15.1 Cualquier conflicto o controversia que se suscite respecto de la validez, interpretación, cumplimiento, anulación, nulidad, incumplimiento o cualquier otro concepto vinculado al presente Convenio deberá ser resuelto por las Partes mediante trato directo dentro de
un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles desde que una parte notifica a la otra de su intención de recurrir a esta Cláusula.
15.2 En el caso que vencido dicho plazo, según pueda ser prorrogado por las Partes mediante acuerdo escrito, subsista algún conflicto o controversia que fuera sometido a dicho trato directo, entonces cualquiera de las Partes podrá someter tal conflicto o controversia a arbitraje de derecho, a cargo de tres árbitros, correspondiendo a cada Parte nombrar a uno, y a los árbitros de cada Parte la designación xxx xxxxxxx. El arbitraje se llevará a cabo según lo previsto en el respectivo reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional de la Cámara de Comercio de Lima y/o Pontificia Universidad Católica del Perú, y el laudo que se expida será final y definitivo.
15.3 El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral instalado en la ciudad de Lima y el laudo arbitral emitido será vinculante para las partes y pondrá fin al proceso de manera definitiva, siendo el Laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Los honorarios del Centro de Arbitraje y del Tribunal serán asumidos por las partes en aportes iguales.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: ANTICORRUPCIÓN
16.1INVERMET se compromete a no ofrecer, ni a consentir y/o insinuar el ofrecimiento, a terceros, en especial a ningún servidor civil perteneciente a cualquier estamento de la administración pública y/o empresas públicas, miembro de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú, candidato a Funcionario Público y/o partido político, directa o indirectamente, de ninguna donación, objeto de valor, promesa, pago, auspicio, promesa o autorización de pago, remuneración, entrega de cualquier bien, suma de dinero, ventaja de cualquier índole u objeto con algún valor pecuniario, ni a solicitar, comprometer o aceptar para sí mismo o para otros, directa o indirectamente, regalos, comisiones, dinero, dádivas, favores, sobornos o cualquier otro tipo de ventajas con el propósito de influenciar en terceros, en especial en un servidor civil y/o en un miembro de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú, para lograr una ventaja inapropiada, sea que se trate de la realización, demora, agilización u omisión de cualquier acto, o algún negocio en beneficio propio y/o de CÁLIDDA, sea por acto propio y/o por su influencia, o actos que puedan ser considerados como una práctica ilegal o de corrupción a criterio de CÁLIDDA con relación a la ejecución del presente Contrato.
Esta obligación se hace extensiva a sus accionistas, directores, ejecutivos, empleados y/o toda persona que trabaje o preste algún tipo de servicio o que trabaje en su representación, incluyendo sin limitación alguna a sus subsidiarias, sucursales, afiliadas, subcontratistas, consultores, representantes e intermediarios.
Todo acto de esta naturaleza constituirá una causal de resolución inmediata y automática del presente convenio, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que el incumplimiento de esta cláusula pudiera ocasionarle a CÁLIDDA o sus funcionarios y/o directivos, pudiendo dar lugar a las medidas correctivas aplicables de acuerdo a las políticas anticorrupción de CÁLIDDA y la normativa vigente.
16.2Del mismo modo, INVERMET y CÁLIDDA se obligan expresamente a cumplir con todas las obligaciones y condicionantes en materia de prevención de corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo que hayan quedado firmes ante las autoridades judiciales y a las exigencias de la Ley N° 30424 y el Decreto Legislativo N° 1352. Siendo ello así, INVERMET y CÁLIDDA deberán asegurar que todos sus empleados, proveedores y subcontratistas cumplan con dichas disposiciones legales, llevando a cabo todas las medidas necesarias y convenientes a fin de prevenir y evitar cualquier riesgo, peligro o incumplimiento en dichas materias.
16.3 En este sentido, las Partes convienen en que CÁLIDDA podrá, en cualquier momento, indagar, investigar, inquirir, auditar, solicitar cualquier documento y de cualquier forma comprobar sin restricción alguna, el estricto cumplimiento de las obligaciones bajo el presente Contrato y en especial sobre lo estipulado en este numeral, obligándose INVERMET a facilitar a CÁLIDDA toda la información y documentación pertinente que le sea requerida, así como permitir la realización de dicha investigación cuando XXXXXXX lo considere necesario. Igualmente, INVERMET se compromete a entregar esta información al Gobierno del Perú, incluyendo a cualquier autoridad, sea administrativa, judicial o local, o a cualquier otra persona que CÁLIDDA y/o sus accionistas le indique o determine que puede acceder a esta información.
16.4 CÁLIDDA se encuentra comprometida con una política xx xxxx tolerancias frente al fraude y la corrupción, para lo cual promueve una cultura contra este tipo de conductas y mantiene el más alto nivel de aplicación de estándares profesionales y lineamientos éticos en su forma de operar y realizar negocios.
16.5 Por dicho motivo, se adjunta al presente Convenio, el Código de Ética de CÁLIDDA, como Anexo 03, el mismo que INVERMET declara conocer y se compromete a cumplir y respetar. Asimismo, INVERMET se obliga a difundir, el Código de Ética de CÁLIDDA entre su personal asignado a la ejecución del Servicio, así como a sus empresas subcontratistas, para su conocimiento y cumplimiento bajo responsabilidad del Contratista.
16.6 INVERMET y CÁLIDDA acuerdan que CÁLIDDA está facultada, siempre que considere necesario, a contar con la asistencia de auditores externos para que pueda auditar los libros, registros, cuentas y documentación de manera que se verifique el cumplimiento con las obligaciones descritas; siendo que INVERMET y CÁLIDDA se comprometen a cooperar plenamente con cualquier auditoría o solicitud de documentos.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: PROHIBICION DE LA CESIÓN DE LA POSICIÓN EN EL CONVENIO
LAS PARTES están totalmente impedidas de realizar cesión de su posición en el presente Convenio, salvo expreso consentimiento de las partes, la cual deberá constar por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
18.1 INVERMET podrá dar tratamiento a los datos personales de XXXXXXX, únicamente con la finalidad de cumplir con el objeto del presente Acuerdo.
18.2 INVERMET se obliga a mantener confidencialidad respecto a los datos personales que son materia del tratamiento aun después de finalizada la presente relación contractual, salvo cuando medie consentimiento expreso del titular de datos personales o demás causales previstas en la Ley N° 29733 o normas complementarias.
18.3 Asimismo, INVERMET se compromete a cumplir todas las disposiciones y a adoptar todas las medidas de seguridad contempladas en la Ley N° 29733 y normas complementarias para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en dicho marco normativo.
18.4 En caso se subcontrate la totalidad o parte del objeto del presente Acuerdo, los subcontratistas o terceros deberán cumplir las disposiciones y medidas de la Ley N°29733, así como tratarlos datos personales con la misma finalidad para la que fueron transferidos y mantener la confidencialidad de los mismos.
18.5 CALIDDA se encuentra facultado para verificar el cumplimiento de la totalidad de las medidas de seguridad a las que INVERMET se ha comprometido a adoptar en concordancia con la Ley N° 29733 y normas complementarias.
18.6 En caso, XXXXXXX autorice a INVERMET a transferir dentro o fuera del territorio nacional los datos personales que han sido encargados, INVERMET se compromete a cumplir con todas las condiciones referentes a transferencia de datos establecidas en la Ley N° 29733 y normas de la materia.
18.7 XXXXXXX ha informado previamente al titular de los datos personales del tratamiento de sus datos y que cuenta con su autorización para proveer o haber provisto a INVERMET los datos personales relacionados con la prestación del servicio objeto del Acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO DE LAS PARTES
19.1 Para los efectos del presente Convenio LAS PARTES señalan como su domicilio legal los consignados en la parte introductoria del Convenio, donde deben efectuarse todas las notificaciones que se generen de la ejecución del presente Convenio.
19.2 Se tendrán por válidamente variados los domicilios señalados en la parte introductoria del presente Convenio cuando esta decisión haya sido comunicada por vía notarial a la otra parte con una antelación de cinco (05) días hábiles.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DISPOSICIONES FINALES
20.1 En todo lo que no se encuentre previsto en el presente Acuerdo, será de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
20.2 Queda estipulado que ninguna de LAS PARTES, ni los funcionarios encargados de ejecutar este Acuerdo, podrán realizar modificaciones mediante acuerdos verbales.
20.3 LAS PARTES declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas de este documento y se comprometen a respetarlas de acuerdo a las reglas de la buena fe y común intención.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: RELACIÓN DE ANEXOS
Forman parte integrante del presente Acuerdo, los siguientes:
Anexo N° 01: Presupuesto de la obra contenido en la Carta N° 2022-102703 Anexo N° 02: Cronograma de ejecución de obra
Anexo N° 03: Código de ética
En señal de conformidad con los términos del presente Convenio, LAS PARTES lo firman en dos (02) ejemplares originales de idéntico tenor, en la ciudad de Lima, a los 02 días del mes xx xxxxx de 2022.
Firmado Digitalmente por:
XXXXX XXXXXXXXX VEGAS XXXXXX
Razón: Gas Natural de Lima y Callao S.A
Ubicación: San Xxxxx Fecha: 03/03/2022 11:08:33
XXXXXX XXXXX XXX XXXXX XXXXXX
Gerente de Proyectos Fondo Metropolitano de Inversiones –
INVERMET
XXXXX XXXXXXXXX VEGAS XXXXXX
Apoderado CALIDDA
ANEXO N° 1 PRESUPUESTO
ANEXO N° 2 CRONOGRAMA DE OBRA