DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX
Número 251/15
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX
PLANES PROVINCIALES
Con fecha 23 de Enero de 2015, el Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxxx ha resuelto aprobar la convocatoria, bases y anexos de las subvención para contratación de Auxiliares de Desarrollo Rural con un presupuesto de 384.000 € y con cargo a la partida presupuestaria 241/462.01
CONVOCATORA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA LA CONTRA- TACIÓN DE AUXILIARES DE DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO 2015
La Diputación Provincial xx Xxxxx, cumpliendo el mandato legal de cooperar en el fo- mento del desarrollo económico y social en el territorio provincial considera que la realiza- ción de políticas activas de empleo es fundamental para el desarrollo y riqueza de la misma.
Enmarcada esta acción en la estrategia integrada de empleo 2012/2015 que tiene como uno de sus ejes principales incentivar la contratación en las Entidades Locales y po- tencian las medidas de fomento de la contratación en el ámbito rural, para paliar de forma efectiva la pérdida de población activa y la despoblación.
Igualmente la Diputación considera que la cooperación económica a los municipios se perfila como uno de sus fines primordiales todo ello enmarcado en una política de apoyo a las iniciativas de los Ayuntamientos que la integran y que buscan un desarrollo integral de los municipios.
En su virtud, la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx convoca subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de la provincia con arreglo a las siguientes
BASES
1. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
Las presente disposición tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la con- cesión de subvenciones a los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes para la rea- lización de contrataciones de Auxiliares De Desarrollo Rural, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la ley de bases de Régimen local , Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx.
El periodo para realizar las contrataciones objeto de la subvención será desde el día 1 de Febrero de 2015 hasta el día 15 xx Xxxxx de 2015 inclusive.
Los contratos deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 21.DOS de la ley 22/2013 de presupuestos generales del estado para el ejercicio 2014 debiendo justificarse que dicha contratación responde a una necesidad urgente e inaplazable y que corresponde a un sec- tor, función o categoría prioritario o que afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
2. ACTIVIDAD OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
1. Serán subvencionables los contratos de X.X.Xx. que se realicen desde el día 1 de Febrero de 2015 y con anterioridad al 15 xx Xxxxx de 2015 inclusive, y tengan una dura- ción mínima de un año. Los X.X.Xx. serán contratados a tiempo completo por el Ayunta- miento mediante la modalidad de Contrato de trabajo por obra o servicio determinado, vinculado a la subvención, regulado en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. Los candidatos deberán encontrarse en situación de desempleo.
2. Cuando se extinga el contrato de trabajo de un A.D.R. antes de que finalice el perí- odo de contratación subvencionado por causas distintas de la baja voluntaria o del despido procedente, no podrá ser sustituido, debiendo la Entidad beneficiaria comunicar tal cir- cunstancia a la Diputación xx Xxxxx, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se produzca el hecho causante, a efectos de que proceda a la cancelación parcial de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro del importe proporcional al tiempo no trabajado. En el supuesto de extinción del contrato por baja voluntaria o despido pro- cedente, la Entidad beneficiaria podrá formalizar un nuevo contrato notificando a la Dipu- tación xx Xxxxx en el plazo de un mes a partir del día siguiente que se produzca el hecho causante.
3. Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás si- tuaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la Entidad podrá formalizar un contrato de interinidad con otro A.D.R. para cubrir el período de suspensión notificando a la Diputación xx Xxxxx en el plazo de 30 días a partir del día siguiente que se produzca el hecho causante.
4.Tanto en el caso de sustitución por suspensión del contrato como por extinción como consecuencia de baja voluntaria o de despido procedente, no será necesaria la solicitud de una nueva subvención y el ADR contratado deberá reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, así como tener un perfil similar al del trabajador sustituido, procediendo, si es posible, del proceso selectivo llevado a cabo para la cobertura del contrato inicialmente subvencionado. (Previa comprobación de la idoneidad del candidato por parte de la oficina Pública de Empleo).
5. No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local, en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
6. La base salarial de la contratación será equiparable como mínimo a el Nivel profe- sional VI del Convenio vigente para Oficinas y Despachos publicado en el BOP de miércoles 3 de Julio de 2013 dentro de las tablas salariales vigente del año 2014 cuyo salario men- sual asciende a 1.043.73 € distribuido en 15 pagas que asciende a 15.655.95 € xx xxxxxxx anual con un coste de Seguridad Social del 32.75 % que asciende a 5.127.32 € anuales y un total de 20.783.27 €.
7. La realización del contrato de trabajo por debajo de la base salarial requerida en la presente convocatoria conlleva la pérdida de la subvención concedida o en su caso el rein- tegro del anticipo por parte del Ayuntamiento.
8. Los contratos deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 21.DOS de la ley 22/2013 de presupuestos generales del estado para el ejercicio 2014 debiendo justificarse que dicha contratación responde a una necesidad urgente e inaplazable y que corresponde a un sec-
tor, función o categoría prioritario o que afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
3. BENEFICIARIOS
Podrán resultar beneficiarios de esta línea de subvenciones los Ayuntamientos de la provincia xx Xxxxx con población inferior a 10.000 habitantes que lo soliciten, cumplan los requisitos y que contraten a X.X.Xx. en los términos previstos en la presente resolución, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones y realicen las actuaciones que fundamenten su concesión.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos Ayuntamientos en quienes concurra alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el ar- tículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio- nes. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al Anexo II del Programa de la solicitud.
4. OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS
Las Entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Efectuar las contrataciones objeto de la subvención en las condiciones que se es- tablecen en la presente resolución.
2. Comunicar, en el plazo xx xxxx días, a la Diputación xx Xxxxx.
a) Las subvenciones solicitadas y/u obtenidas de otras entidades, para la misma fina- lidad.
b) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la sub- vención.
5. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvencio- nes establecidas en la presente convocatoria, serán los que a tal efecto se establecen en Los Presupuestos Generales de la Diputación xx Xxxxx para el 2015 en la aplicación y por los importes que a continuación se detallan:
Partida presupuestaria Importe
241-462.01 384.000.00 €
La concesión de la subvención quedara condicionada a la existencia de crédito ade- cuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVEN- CIONES E IMPORTES DE LAS MISMAS.
Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias, persiguiendo la mayor re- percusión posible de las subvenciones en el ámbito provincial.
● El importe de la subvención será el que a continuación se relaciona y se establecerá, en primer lugar, con los siguientes criterios.
● A los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que contraten a un Auxiliar de Des- arrollo, la subvención que la Diputación concederá no superará el 30 % del coste total de la contratación hasta un máximo de 6.000 €, aportando el Ayuntamiento el 70% como mí- xxxx xxx xxxxx laboral del trabajador incluidos la cuota empresarial de cotización a la Se- guridad Social.
● A los Ayuntamientos de entre 2.000 y 5.000 habitantes que contraten a un Auxiliar de Desarrollo, la subvención que la Diputación concederá no superará el 40 % del coste total de la contratación hasta un máximo de 8.000 €, aportando el Ayuntamiento el 60% como mínimo del coste laboral del trabajador incluidos la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social.
● A los Ayuntamientos de entre 1.000 y 2.000 habitantes que contraten a un Auxiliar de Desarrollo, la subvención que la Diputación concederá no superará el 50 % del coste total de la contratación hasta un máximo de 10.000 €, aportando el Ayuntamiento el 50% como mínimo del coste laboral del trabajador incluidos la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social.
● A los Ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes que contraten a un Auxiliar de Desarrollo, la subvención que la Diputación concederá no superará el 60 % del coste total de la contratación hasta un máximo de 12.000 €, aportando el Ayuntamiento el 40% como mínimo del coste laboral del trabajador incluidos la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social.
En ningún caso el importe total de las ayudas podrá ser superior a los límites señala- dos ni exceder de la disponibilidad presupuestaria existente.
La concesión de las subvenciones y el anticipo de la misma estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Los Ayuntamientos solo podrán contratar a un Auxiliar de Desarrollo Rural.
En el caso de que el número de solicitudes exceda el crédito disponible y no se rea- lice un incremento en el presupuesto para atender a todas ellas, con la finalidad de otor- gar las subvenciones de acuerdo con el apartado anterior, se aplicarán los criterios de valoración específicos que a continuación se relacionan:
1. Ayuntamientos que hayan consolidado proyectos subvencionados anteriormente mediante programas similares. El Ayuntamiento deberá justificar documentalmente el cum- plimiento de dicha situación valorándose de 0 a 5 puntos según el siguiente baremo.
a) Se valorará con 0.20 puntos cada mes completo de contrato realizado por el Ayun- tamientos a trabajadores cuya denominación del puesto de trabajo sea la de Auxiliar de Desarrollo Rural.
b) Se valorará con 0.10 puntos cada mes completo de contrato realizado por el Ayun- tamientos a técnicos cuya denominación del puesto de trabajo sea la de Agentes de Em- pleo y Desarrollo Local, como Agentes de Desarrollo Local y Agentes de Desarrollo Rural.
c) Se valorará con 0.05 puntos por cada mes completo de contrato realizado por el Ayuntamientos a técnicos cuya denominación del puesto sean Animador Comunitario, Di- namizador Social y técnicos cuyas funciones hayan sido implantar políticas activas de em- pleo y ayuda a crear actividad empresarial a través de programas de Nuevos Yacimientos de Empleo u otros programas subvencionados por La Junta xx Xxxxxxxxx y León cuyo ob- jetivo haya sido la creación de empleo y fomento de la actividad empresarial.
d) Se valorará con 0.02 puntos por cada de contrato realizado por los Ayuntamientos a trabajadores de distintas categorías profesionales cuyo cometido principal haya sido fo- mentar la actividad empresarial y la creación de Empleo.
e) En el supuesto de el Ayuntamiento peticionario certifique documentalmente contra- tos correspondientes a Mancomunidades o Entidades Supramunicipales donde se en- cuentre integrado el Ayuntamiento se valorará el tiempo correspondiente resultante de la división entre los Ayuntamientos que integran dichas entidades.
Las certificaciones se realizaran por el Secretario del Ayuntamiento solicitante y V.B. xxx Xxxxxxx Presidente.
2. Valoración del proyecto, (MEMORIA) de 0 a 5 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
2.1. Proyectos cuyo objetivo principal sea la creación de empleo estable de trabaja- dores desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos, por presentar mayores di- ficultades para acceder al mercado de trabajo (de 0 a 1 punto).
● Mujeres.
● Menores de veinticinco años.
● Personas con discapacidad.
● Colectivos especiales (inmigrantes, perceptores de ingresos mínimos de inserción, víctimas de violencia de género, víctimas de accidentes de trabajo enfermedad profesional grave, víctimas de acoso laboral, emigrantes de nacionalidad española que hayan retor- nado para fijar su residencia en la provincia xx Xxxxx.
2.2. Proyectos que, además de perseguir el objetivo principal de crear empresas, fo- menten la cultura empresarial, estableciendo un plan de actuación que incluya acciones de difusión, formación y/o promoción xxx xxxxxxxx empresarial, y estén dirigidos a promover acciones viables de dinamización económica adaptadas a las necesidades reales de la po- blación de su entorno (de 0 a 2 puntos).
2.3. Proyectos que tengan incidencia directa y a corto plazo en la creación de puestos de trabajo (de 0 a 2 puntos).
En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de las solicitudes, se uti- lizará como norma de desempate, el mayor porcentaje de paro registrado en el Ayunta- miento solicitante. El número de desempleados por Ayuntamiento, vendrá determinado por la media del número de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Ser- vicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, en el último día de cada mes del año 2014.
De continuar el empate, se priorizarán las solicitudes en función del mayor porcentaje de mujeres desempleadas, conforme se determina en el apartado anterior.
Serán los Ayuntamientos a los que se les ha concedido la subvención los encargados de realizar la selección de los candidatos con los criterios aprobados en la presente reso- lución y la legalidad vigente.
7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Las solicitudes se presentarán en el registro de de esta Exma. Diputación Provincial antes del día 28 de Febrero de 2015, conforme el modelo del Anexo I sin perjuicio de lo es-
tablecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso en que se optara por presentar la solicitud o cualquiera otra documentación a aportar en las distintas fases del procedimiento ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.
Las solicitudes (Anexo I) irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable acreditativa de que el Ayuntamiento solicitante no se en- cuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta de- claración se encuentra contenida en el Anexo II de esta Resolución.
Proyecto Memoria descriptiva con objetivos cuantificables de las actuaciones a reali- zar por el ADR, en original ejemplar o copia compulsada, en la que se detallarán al menos los siguientes aspectos:
● Fases y calendario de desarrollo del mismo.
● Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.
● Acciones y actividades a desarrollar por los ADR. ...............................................
● Descripción de los medios materiales, instalaciones y equipo técnico que se pon- drán al servicio del A.D.R. durante todo el período subvencionado.
● Costes laborales totales anuales del contrato.
El Proyecto Memoria deberá presentarse en un C.D o dispositivo de almacenamiento informático.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se reque- rirá a la Entidad Local interesada para que en el plazo xx xxxx días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su peti- ción, archivándose la misma, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieren en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho de no presentarlos siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia administrativa en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.
Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. conforme al artículo 4 de Decreto 27/2008, de 3 xx xxxxx, por el que se regula la acreditación del cum- plimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de sub- venciones, los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social previamente a la propuesta de reso- lución, en los términos de la normativa básica del Estado y, en los mismos términos, los be- neficiarios antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.
La propuesta de Resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe técnico.
Resolución:
La convocatoria será resuelta por el Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxxx. El plazo máximo de resolución y notificación será de dos meses contados a partir del venci- miento del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse re- curso potestativo de reposición o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 xx xxxxx, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Resolución de concesión será notificada en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú- blicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modificación y revisión de la subvención concedida.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subven- ción podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras. Estas modificaciones no podrán suponer una alteración de la fi- nalidad de la subvención ni un aumento de la cuantía subvención inicialmente concedida.
RÉGIMEN DE ANTICIPOS
1. Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios, previa solicitud en los términos previstos en la convocatoria, percibirán el 100% del anticipo de dicha subvención.
2. La petición de anticipo se efectuará expresamente en la casilla correspondiente del modelo de solicitud Anexo I de la presente resolución.
3. El pago del anticipo queda condicionado a la presentación en el plazo de un mes, desde la formalización del contrato subvencionado, de los originales o copias compulsadas del correspondiente contrato de trabajo y del alta en Seguridad Social del ADR contratado.
8. JUSTIFICACIÓN, PAGO DE LA SUBVENCIÓN Y CAUSA DE REINTEGRO.
El plazo y forma de justificación se realizará en los términos establecidos en la base de la presente Resolución. La justificación de la subvención se efectuará previa acredita- ción del cumplimiento de las condiciones señaladas en la resolución de concesión de la subvención. Para ello, en el plazo máximo de dos meses desde que finalice el período de contratación subvencionado, se deberá presentar en la Diputación xx Xxxxx, la siguiente documentación:
● Certificado de justificación de la subvención concedida, conforme al modelo Xxxxx XXX de esta Resolución, en el que se acredite el pago efectivo de la subvención concedida y destinada a esa finalidad.
● Informe aprobado por el órgano competente de Entidad, referidoa la actividad des- arrollada por cada A.D.R. especificando el grado de consecución de los objetivos previs-
tos en la Memoria, debidamente cuantificados, dicho informe deberá presentarse en un
C.D o dispositivo de almacenamiento informático.
● Certificado de no haber recibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo estable- cido en la presente resolución (Anexo III).
● Copia compulsada de los contratos debidamente formalizados y las altas en la Se- guridad Social (en caso de no haber recibido anticipo) .
Si del examen de la documentación justificativa, remitida en plazo, se dedujera que la misma es incompleta, se requerirá por una sola vez al interesado, otorgándosele el plazo de 10 días para la subsanación de las deficiencias detectadas.
Esta justificación se efectuará en todo caso, antes del día 30 de Julio de 2016, siendo este plazo improrrogable y podrá realizarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de régimen jurídico de las Adminis- traciones Públicas y Procedimiento administrativo común debiendo realizarse conforme a los anexos adjuntos a esta convocatoria.
Cuando los documentos que deban acompañar a la justificación ya estuvieren en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho de no presentarlos siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia administrativa en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.
En el caso en que el Ayuntamiento no cumpla el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y los demás supuestos comprendidos en la ley 38/2003 de 17 de No- viembre, General de subvenciones procederá al reintegro del importe proporcional al tiempo no trabajado y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones queda establecido en el 4,75% hasta el 31 de Diciembre de 2015 de acuerdo con lo dispuesto en el apartado ter- cero de la disposición adicional trigésima segunda de la Ley de Presupuestos del Estado para el ejercicio 2015.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases que regulan la presente convocatoria conlleva la pérdida de la subvención concedida o en su caso el reintegro del anticipo por parte del Ayuntamiento.
Una vez comprobado lo anterior se procederá a la aprobación de la justificación y pos- terior abono de la misma en caso en que los Ayuntamientos no hayan percibido el anticipo.
9. SEGUIMIENTO Y CONTROL.
1. Los servicios de la Diputación podrán realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplica- ción de las subvenciones concedidas.
2. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de compro- bación a efectuar por los servicios de la Diputación, y a las de control económico finan- ciero que correspondan, en su caso, por la Intervención General de la Diputación xx Xxxxx.
3. El Presidente es el Órgano competente para la interpretación de las bases objeto de esta convocatoria.
10. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56 al 58 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge- neral de Subvenciones.
El régimen de sanciones, su graduación, será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida Ley, incoándose en su caso el correspondiente procedimiento sanciona- dor.
11. INCOMPATIBILIDADES.
Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda o recurso que otorgue cualesquiera administración o ente público o privado.
No obstante, el importe de la subvención otorgada por la Diputación en ningún cado podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayu- das, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Igualmente la subvención será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda que otorgue la Diputación Provincial xx Xxxxx en la que puedan resultar coincidentes los gastos subvencionables
ANEXO II
Declaración Responsable
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LOS EXTREMOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUB- VENCIONES, EN RELACIÓN CO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 71 BIS DE LA LEY 3071992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍCO DE LAS ADMINISTRA- CIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN.
D./Dña……………………………………………………con D.N.I… , a efectos
de solicitar la subvención para la contratación de Auxiliares de Desarrollo Rural y convo- cadas por la Resolución de fecha… , en su propio nombre y/o en el del Ayuntamiento
que representa.
Declara:
● Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al re- conocimiento de derecho, disponer de la documentación que así lo acredita y comprome- terse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento, y en particular:
● No haber sido condenado ni sancionados mediante sentencia o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones
● No haber sido declarado insolvente en ningún procedimiento, ni estar sujeto a inter- vención judicial
● No estar incurso en algún supuesto de incompatibilidad de acuerdo con la normativa de aplicación
● Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 17 y 18 del Real decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, Ge- neral de Subvenciones.
● Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Di- putación xx Xxxxx.
● No haber recibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en la pre- sente resolución.
En………………….. a …….de…………., de 201...
V.B.
Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento (firma y Sello)
Fdo:…………………………………….