AÑO XLII Núm. 1 2 de enero de 2023 166
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V.- ANUNCIOS
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Ciudad Real)
Anuncio de 22/12/2022, del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Ciudad Real), por el que se da publicidad al convenio urbanístico del sector urbanizable R-3 de las Normas Subsidiarias xx Xxxxxxx. [2022/12069]
Convenio urbanístico del sector urbanizable R-3 de las XX.XX Poblete (Ciudad Real) En Poblete a 12 de diciembre de 2022.
Consideraciones previas
El Artículo 110.4.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla la Mancha aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 xx xxxx (T.R.L.O.T.A.U.), establece, para el caso de gestión indirecta de los programas de actuación urbanizadora, en cuanto a su contenido documental, que se formulará una propuesta de convenio a suscribir entre el adjudicatario, la Administración actuante y los propietarios afectados que voluntariamente quieran ser parte en él, donde se hará constar los compromisos, plazos, garantías y penalizaciones que regularán la adjudicación.
La mercantil “Progredi Construction, S.L.” que ostenta la disponibilidad del 81,20% de la superficie de los terrenos incluidos en el ámbito a desarrollar (Sector Urbanizable R-3 de las XX.XX del Municipio xx Xxxxxxx) en virtud de acuerdo de adhesión suscrito con el titular de la Finca Registral nº 1.102, la mercantil “Viursa Servicios y Equipos Auxiliares de la Construcción, S.L.”, presenta, en plica cerrada, dentro del plazo estipulado al efectos y con el fin de ser seleccionada como agente urbanizador, Propuesta de Convenio acompaña de Proposición Jurídico Económica.
En consecuencia, el presente Convenio se formaliza en virtud de lo preceptuado por el Artículo 110.4.2 del T.R.L.O.T.A.U. y de lo acordado, en aplicación de la misma, por Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx adoptado en sesión celebrada con fecha de 11 xx xxxxx de 2022 por el que se aprueban inicialmente las Bases para la Adjudicación del programa de Actuación Urbanizadora del Sector Urbanizable R-3 de las XX.XX., devenida posteriormente en definitivas.
Objeto y normativa aplicable al presente convenio
El objeto del Convenio lo constituye la regulación de lo exigido en el Artículo 110.4.2 del T.R.L.O.T.A.U.
Las relaciones jurídicas derivadas del presente Convenio cuyo objeto viene determinado por la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector Urbanizable R-3 de las XX.XX del Municipio xx Xxxxxxx, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla la Mancha y, en el marco de la misma, por las previsiones del planeamiento urbanístico, del propio programa, por el resto de la normativa urbanística, los actos administrativos dictados en su aplicación y cumplimiento, supletoriamente, por las reglas del contrato de gestión de servicios públicos contenidas en la legislación sobre contratación administrativa y por la legislación sobre régimen local.
Comparecen
De una parte, Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx en su condición de Ilmo. Xx. Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
Y de otra parte, Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, mayor de edad, con D.N.I./N.I.F. número ***981**, actuando en nombre y representación de la mercantil “Progredi Construction, S.L.”, con domicilio a efectos de notificaciones en la Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0, 0x A-B, 13.001, del Municipio de Ciudad Real, y C.I.F. número B-13558739.
Ambas partes se reconocen capacidad legal para suscribir el presente Convenio, a cuyo efecto,
Manifiestan
Que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en sesión celebrada con fecha de 24 de noviembre de 2022, adoptó, entre otros acuerdo, la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector Urbanizable R-3 de las XX.XX del Municipio a la mercantil “Progredi Construction, S.L.”.
Que en cumplimiento del citado Acuerdo plenario se formaliza el presente Convenio Urbanístico con arreglo a las siguientes
Manifiestanes
Primera.- Compromisos, derechos y obligaciones.
1º Compromiso y obligaciones del agente urbanizador.
El Agente Urbanizador es responsable de ejecutar la actuación urbanizador, comprometiéndose a ejecutar la
totalidad de las obras e instalaciones previstas en la obra urbanizadora dentro de los plazo que adelante se reflejan.
El Agente Urbanizador desarrollará el Programa para el que ha sido seleccionado como tal, bajo la tutela y fiscalización del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, quien ostenta las facultades inherentes a su condición de Administración actuante, ejerciendo las potestades públicas que le Ley le atribuye.
El Agente Urbanizador queda obligado a la completa ejecución del Programa y, en general, a realizar todas las
actuaciones precisas para lograr tal fin.
En todo caso, el Agente Urbanizador asume la obligación de ejecutar, por completo y de acuerdo con las previsiones contenidas en el proyecto aprobado, las obras de urbanización del Sector Urbanizable R-3, y conservar las obras de urbanización hasta su recepción por parte de la Administración actuante.
2º Compromiso y obligaciones que corresponden al ayuntamiento.
Corresponde al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en su condición de Administración actuante en el desarrollo del Programa de Actuación Urbanizadora, las facultades de interpretación del presente Convenio, regulación jurídico- económica y, en todo caso, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- La inspección, supervisión y vigilancia del desarrollo de la ejecución del Programa, así como el uso de la facultad sancionadora precisa para el mantenimiento de la disciplina urbanística en el ámbito de la actuación.
- La fijación de la retasación de cargas cuando, en su caso, proceda, así como el ejercicio de las facultades
resolutorias que la Ley le atribuye en caso de responsabilidad del Agente Urbanizador.
- Prestar asistencia al Urbanizador en la realización de las funciones inherentes a su condición de Agente Público, ejerciendo las potestades de autoridad que sólo a la Administración corresponden.
- Proceder dentro de los plazos máximos legales, a la recepción de las obras de urbanización y terrenos dotacionales públicos, sufragando su mantenimiento desde la fecha de la recepción.
- Y, en definitiva, todas aquellas análogas facultades y potestades que por imperio de la Ley corresponda asumir a
la Administración Pública en ejercicio de sus competencias. 3º Derechos del agente urbanizador.
Corresponde al Agente Urbanizador las prerrogativas, facultades y derechos establecidos en los Artículos 118.2, 119 y concordantes del T.R.L.O.T.A.U., y en concreto las que a continuación se enumeran:
- Exigir que los propietarios le retribuyan su labor urbanizadora en los términos fijados por la Proposición Jurídico
Económica y los acuerdos de aprobación.
- Proceder al retasación de cargas cuando la variación sufrida por las mismas obedezca a causas objetivas no previsibles por el Urbanizador al comprometerse a ejecutar la urbanización, sin que en ningún caso esta suponga modificación o incremento de su beneficio empresarial, tal y como dispone expresamente el Artículo 115 del T.R.L.O.T.A.U.
- El Agente Urbanizador podrá en cualquier momento, en escritura pública y previa autorización del Ayuntamiento, ceder su condición a favor de un tercero que se subrogue en todas sus obligaciones y preste las garantías que fueran precisas para ello.
- El Agente Urbanizador se reserva tanto el derecho a ejecutar por si mismo las obras a cuya realización se obliga como, alternativamente, el de contratar las mismas con un tercero contratista.
- El Agente Urbanizador en las parcelas de las que resulte adjudicatario en la reparcelación, como garantiza la ejecución de la urbanización conforme a la Estipulación Tercera de este Convenio, podrá simultanear las obras de urbanización y edificación.
Las relaciones contractuales que el Urbanizador entable con terceras personas, ya sea por este u otro concepto, no implicarán transmisión a dichos terceros de las obligaciones que contrae en virtud de este Convenio con la Administración, ni conllevarán en ningún caso alteración alguna de los compromisos y responsabilidades asumidas en este documento.
Corresponde al Urbanizador la designación del técnico o técnicos competentes en la materia para llevar a cabo las obras de urbanización, siempre que sus honorarios no sean superiores a los xx xxxxxxx, en cuyo caso correrá por cuenta del Urbanizador la diferencia.
Segunda.- Plazos de desarrollo del programa.
1) Plazos.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 110.3 del T.R.L.O.T.A.U., y sin perjuicio de los plazos más breves a los que se compromete este Agente Urbanizador que seguidamente se detallarán, se asume en todo caso el inicio de la ejecución material de la urbanización dentro del su primer año de vigencia y la conclusión antes de los cinco años desde su inicio.
2) Calendario de desarrollo de las obras de urbanización.
El inicio de la ejecución material de las obras de urbanización tendrá lugar dentro del trimestre siguiente a la fecha de la efectiva inscripción del Proyecto de Reparcelación del Sector Urbanizable R-3 xx Xxxxxxx en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ciudad Real.
La ejecución material de las obras se desarrollará en una, dos o tres fases por la sola decisión de la adjudicataria del programa, delimitadas específicamente en la Proposición Jurídico Económica, si bien la actuación urbanizadora deberá estar completamente terminada dentro de los sesenta (60) meses siguientes a la fecha de inicio especificada anteriormente.
3) Prórroga de los plazos.
El Agente Urbanizador podrá solicitar al Ayuntamiento, por razón motivada, la prórroga de los plazos parciales arriba referidos, debiendo presentar la solicitud con al menos quince (15) días hábiles de antelación respecto de la fecha de vencimiento de aquellos. El Excmo. Ayuntamiento, atendidas las razones alegadas por el Agente Urbanizador, resolverá lo que estime procedente.
Asimismo, el Agente Urbanizador podrá, por causas excepcionales, solicita al Ayuntamiento la prórroga del plazo total previsto para la ejecución del Programa.
4) Suspensión del cómputo de los plazos.
El cómputo del plazo quedará suspendido desde el momento en que, por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas ajenas a la voluntad del Urbanizador, sea temporalmente imposible la iniciación, prosecución o conclusión de las actuaciones jurídicas o materiales programadas. Se entiende expresamente comprendidas entre las causas antes mencionadas las resoluciones administrativas o judiciales que ordenen la paralización de las obras o la paralización o suspensión de actuaciones administrativas, las catástrofes naturales, las huelgas laborales que afecten al sector de la construcción, las inundaciones u otras circunstancias análogas o similares.
Igualmente, será causa de suspensión del cómputo del plazo antes señalado cualquier dilación, de la que sea responsable la Administración actuante o cualquier otro organismo administrativo, en la incoación, trámite o
resolución de procedimientos administrativos o registrales que le corresponda instruir para el desarrollo de la actuación programada, o por acción de las Compañías suministradoras de servicios que paralizara la ejecución y cuya causa no fuera imputable al Urbanizador.
Para que exista suspensión del plazo por cualquier causa, tendrá que solicitarlo necesariamente el Agente Urbanizador al Ayuntamiento y ser admitida por este.
Tercera.- Garantías ofrecidas por el agente urbanizador.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 110.3.d) y 4.2 del T.R.L.O.T.A.U., el Urbanizador presentará ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx , en el acto de la firma de este Convenio, aval bancario por importe equivalente al 7% del coste total de las obras de urbanización. Este aval se constituye por el tiempo necesario hasta la finalización y recepción de las obras de urbanización y garantiza, ante el Excmo. Ayuntamiento, el cumplimiento por el Agente Urbanizador de todas las obligaciones contraídas con motivo de la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora ( se une copia del mismo al presente Convenio).
Cuarta.- Incumplimiento de los compromisos y penalizaciones ofrecidas por el agente urbanizador.
A) Incumplimiento de los plazo y retrasos del agente urbanizador.
Se entenderá que el Urbanizador ha incumplido los plazos previsto en el Programa cuando la demora a él imputable, clara y directamente en el incumplimiento de sus obligaciones, haga imposible terminar por completo las obras de urbanización dentro de los cinco (5) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo establecido contractualmente para ello, más el tiempo de suspensión aprobado por la Administración.
El incumplimiento de los plazos podrá ser motivo de resolución del Programa, que deberá ser acordada previa audiencia del Urbanizador y con el Dictamen favorable de la Comisión Regional de Urbanismo.
B) Retrasos menores.
Los retrasos inferiores a dos (2) meses que sean imputables al Urbanizador y que no comprometan el plazo global recogido en la Estipulación Segunda, no afectarán a la vigencia del programa de Actuación Urbanizadora. En estos casos de retrasos menores, la Administración procederá a apercibir al Agente Urbanizador.
C) Penalizaciones por resolución del programa e interés de demora.
Cuando se produzca demora imputable al Urbanizador en la ejecución de las obras de urbanización por las que hubiera sido previamente retribuido, sin perjuicio de las demás medidas procedentes, aquél adeudará a la Administración:
- En caso de resolución del Programa, el valor de las retribuciones ya percibidas, previo el descuento del valor de las obras efectivamente realizadas.
- Y cuando concurra en xxxx en su obligación de urbanizar, los intereses de la cantidad que resulte conforme al punto anterior, según el tipo de interés legal vigente en cada momento.
Esta deuda será declarada por resolución de la Administración actuante, previo Dictamen de la Comisión Regional de Urbanismo, que podrá ser instado también por el Agente Urbanizador.
En caso de incumplimiento grave se estará a lo dispuesto en el Artículo 125 del T.R.L.O.T.A.U.
Y, finalmente, en caso de impago, la deuda existentes podrá ser recaudada por vía de apremio, aplicándose
necesariamente a los destinos prevenidos expresamente en el T.R.L.O.T.A.U.
D) Responsabilidad del agente urbanizador frente a terceros.
En virtud del Artículo 118.7 del T.R.L.O.T.A.U., el Agente Urbanizador será responsable de los daños causados por causa directa de su actividad, salvo que aquellos tuvieran su origen en una orden directa de la Administración actuante o en el cumplimiento de una condición impuesta por ella u otro organismo público.
E) Incautación de garantías.
La resolución firme del Programa de Actuación Urbanizadora por incumplimiento doloso, acordada por la Administración actuante, en virtud de lo previsto en la Estipulación Quinta relativa a la extinción del Programa, determinará la ejecución de la incautación y pérdida por el Agente Urbanizador de las garantías prestadas y depositadas por éste en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx para responder del cumplimiento de sus obligaciones.
Quinta.- Extinción del programa.
El Programa se extinguirá por su cumplimiento (terminación normal) o por su resolución (terminación anormal). En todo caso, serán causas de resolución del Programa:
· La negativa reiterada del Urbanizador a cumplir sus obligaciones urbanísticas legales, incluso las adquiridas en virtud de este Convenio, en caso de haber sido requerido al efecto y de forma motivada por la Administración actuante.
· La comisión por el Urbanizador de cualquier conducta constitutiva de delito en el cumplimiento de las funciones que les son propias como adjudicatario.
· El engaño o maquinación dolosa, con el fin de ocultar información a la Administración, respecto de hechos relevantes para el desarrollo del Programa, de manera que se comprometa gravemente el normal cumplimiento de las prestaciones en él estipuladas.
· La comisión, por el Agente Urbanizador, dentro del ámbito del Programa, de infracciones urbanísticas tipificadas
como graves.
· El acuerdo voluntario entre el Agente Urbanizador y la Administración actuante.
· La solicitud, en tal sentido, formulada por el Agente Urbanizador , a la vista de las condiciones que pretenda imponer la Administración, no previstas en el Programa de Actuación Urbanizadora.
· La solicitud del Agente Urbanizador cuando se produzca la suspensión, tácita o expresa, por la Administración actuante, de las obras o actuaciones necesarias para la buena ejecución del Programa.
· La extinción de la personalidad del Agente Urbanizador, exceptuándose de dicho supuesto la absorción o fusión de la persona jurídica del Agente Urbanizador en o por otra sociedad mercantil en los términos previstos en la legislación vigente.
· La declaración de quiebra o suspensión de pagos del Agente Urbanizador.
· Y el cumplimiento anticipado de sus obligaciones por el Agente Urbanizador respecto de los plazos inicialmente previsto en este Convenio Urbanístico.
Sexta.- Procedimiento para declarar la resolución.
La resolución vendrá acordada, cuando esta sea procedente, por la Administración actuante, previa audiencia del Agente Urbanizador, y el Dictamen favorable de la Comisión Regional de Urbanismo.
Séptima.- Conclusión del programa, recepción de las obras de urbanización y cancelación de la garantía.
Cuando el Agente Urbanizador entienda que se han cumplido las obligaciones a las que se ha comprometido en virtud del presente Programa de Actuación Urbanizadora, solicitará a la Administración actuante, por escrito, que declara cumplidos la programación y los compromisos del Urbanizador. La Administración actuante, tal y como prevé expresamente el Artículo 136 del T.R.L.O.T.A.U., gozará de un plazo máximo de tres (3) meses, desde la solicitud, para resolver sobre la recepción definitiva y de observarse deficiencias en las obras ejecutadas, procederá en la forma establecida en el punto 2 del citado Artículo 136 del T.R.L.O.T.A.U. A falta de resolución expresa, se entenderá aceptada la solicitud del Agente Urbanizador.
Recibida la obra de urbanización, la Administración actuante devolverá al Agente Urbanizador el aval depositado al que hace expresa referencia la Estipulación Tercera de este Convenio Urbanístico.
Octava.- De las modificaciones del programa por decisión de la administración.
El adjudicataria tendrá derecho a que se le compense, en los términos previstos en la legislación general vigente en materia de contratación administrativa, por la revocación anticipada del Programa de Actuación Urbanizadora o cuando, el inadecuado ejercicio de las potestades públicas por parte de la Administración actuante, impida el normal desarrollo de la actuación.
Si se declarase la suspensión por la Administración actuante de obras o actuaciones necesarias para la buena ejecución del Programa durante un plazo no superior a seis (6) meses, por causas no imputables al Agente Urbanizador, éste podrá solicitar la resolución anticipada de la adjudicación, reclamando las compensaciones que procedan a su favor. En otro caso se estará al procedimiento de retasación de las cargas urbanísticas por demora analizada en la Proposición Jurídico Económica.
Si por razones justificadas en el interés público y antes de que finalice la vigencia del presente Programa, la Administración cambiara de criterio respecto del planeamiento urbanístico en ejecución, de las obras de urbanización aprobadas, la adjudicación, o cualesquiera previsiones de este Convenio, será igualmente de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.
En el supuesto de que tal cambio de criterio afecte en más de un 20% en el coste de los compromisos y las obligaciones asumidas por el adjudicatario, el Agente Urbanizador tendrá derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 122.6 del T.R.L.O.T.A.U., a solicitar la resolución anticipada del Programa, con las compensaciones en su favor que procedan, sin perjuicio de que pueda aceptar, en su caso, un acuerdo que le satisfaga y que comporte adecuadas compensaciones.
En prueba de conformidad con lo anteriormente expresado y estipulado, los comparecientes, en la representación que ostentan, suscriben este Convenio regulador, en el lugar y fecha ‘ut supra’, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
El Ilmo. Sr. Alcalde Poblete. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
El Agente Urbanizador. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx. “Progredi Construction, S.L.” Ante mí, la Secretaria.
Poblete, 22 de diciembre de 2022
El Alcalde XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX