Contract
ACUERDO DE INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE PLATAFORMAS ELEVADORAS Y ASCENSORES HIDRÁULICOS PARA AUDITORIO DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
XXXXXX XXXXXX XXXXX (1 de 1) GERENTE
Fecha Firma: 09/06/2020
HASH: ebca2d9b2b1221caa403ccfbcbd32d2f
En relación con el expediente de referencia y de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El objeto del contrato es la realización de las labores de mantenimiento preventivo y correctivo de las 3 plataformas elevadoras de mercancía y 4 ascensores hidráulicos para Auditorio de Tenerife.
Segundo.- Se requiere la contratación de los servicios objeto de la presente contratación habida cuenta de que Auditorio de Tenerife no dispone de los medios propios suficientes para su ejecución, lo que hace necesario la externalización de la realización de las prestaciones propias del contrato con empresa especializada.
Tercero.- La disposición de dichos servicios se llevará a cabo a través de un contrato de servicios que se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria.
Cuarto.- El valor estimado del contrato, sin incluir IGIC, asciende a la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL EUROS (98.000,00 €), mientras que el presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS QUINCE EUROS (26.215,00 €), IGIC incluido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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Primero.- De acuerdo con el objeto del contrato definido anteriormente, nos encontramos ante un contrato de servicios de los definidos en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) como “aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario”. Asimismo, el presente contrato tiene la consideración de contrato privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1 de la LCSP.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la LCSP, los expedientes de contratación se iniciarán “por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos del artículo 28 de la LCSP y que deberá ser publicado en el perfil del contratante. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato”.
Dicho artículo 28, en su apartado primero, determina que “Las entidades del
sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean
necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación”.
Tercero.- El procedimiento de adjudicación para el presente contrato será el procedimiento abierto simplificado, conforme a lo previsto en el artículo 159 de la LCSP,
Cuarto.- Asimismo, han de incorporarse al expediente los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que hayan de regir el Contrato, debiendo aprobarse previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la perfección y, en su caso, licitación del Contrato, de acuerdo con los arts. 122 y 124 de la LCSP.
Quinto.- Conforme al artículo 3.3.d) de la LCSP, Auditorio de Tenerife, S.A.U., se configura como poder adjudicador.
Asimismo, dispone el artículo 61 LCSP que la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
En consecuencia, el órgano de contratación, que actúa en nombre Auditorio de Tenerife, es el Gerente de la Sociedad, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad el 29 de enero de 2016.
Por todo lo expuesto, se adopta el siguiente ACUERDO:
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PRIMERO.- Aprobar el inicio de la tramitación del expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado, de los servicios de MANTENIMIENTO INTEGRAL PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE PLATAFORMAS ELEVADORAS Y ASCENSORES HIDRÁULICOS PARA AUDITORIO DE TENERIFE, con un
valor estimado, sin incluir IGIC, de NOVENTA Y OCHO MIL EUROS (98.000,00 €), y un presupuesto base de licitación de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS QUINCE EUROS (26.215,00 €), IGIC, incluido.
SEGUNDO.- Publicar en la Plataforma de Contratación el presente Acuerdo.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Gerente AUDITORIO DE TENERIFE